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DESAFIO ANTE LA POSPANDEMIA: REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL Luisa Contino 1 Sumario: I.-Introducción II.- Jornada en la Argentina. II. 1. Concepto II. 2. Jornada Diurna II. 3. Jornada Nocturna II. 4. Jornada insalubre II. 5. Jornada reducida II. 6. Jornada a Tiempo Parcial III. Derecho Comparado III. 1. Jornada Laboral en Brasil. III. 2. Jornada Laboral en Chile III.3. Jornada Laboral en España III. 4. Jornada Laboral en Francia III. 5. Jornada Laboral en Alemania III.6. Normativa de la UE en materia de Jornada IV. Conclusión: Reducción de la Jornada, una necesidad Resumen: En el presente trabajo inicio el abordaje del régimen de la Jornada Laboral en Argentina, el derecho comparado, varios países de Latinoamérica y de Europa y normativa específica de la UE. No quedan afuera los efectos que la Pandemia ha producido en el trabajo, en la reducción de las jornadas y los puestos de trabajo. Las circunstancias mencionadas nos llevan a la clara demostración de que un cambio de rumbo en materia de jornada debe imponerse, pero un cambio que implique no solo reducción del tiempo de trabajo, sino también mantenimiento del valor del salario. Esta afirmación tiene fundamento en el aumento de productividad, que se encuentra comprobado, en la propuesta de un subsidio del Estado a las Pymes para sobrellevar el desfasaje inicial que podría ocasionar la implementación de la medida. Abstract: Egresada de la Universidad Nacional de Tucumán. Profesora Titular de Derecho Laboral y Previsional en la 1 Universidad San Pablo Tucumán; Profesora de Posgrado en la Universidad de San Pablo Tucumán, invitada por la Universidad de Catamarca y por la Universidad de Buenos Aires.. Especialista en Trabajo y Derechos Fundamentales en la Crisis Económica y Máster en Empleo y Relaciones Laborales y Dialogo Social en Europa en la Universidad de Castilla La Mancha. Integrante del Comité Editorial de la Revista Temas de Derecho Laboral y De la Seguridad Social. Erreius- Editorial Errepar y del Comité Académico de la Revista Tribunal Laboral de la Asociación de Abogados de Laboralistas de Rosario. Ex Integrante del Comité Académico de la Revista INFOJUS. Condecorada por la Asociación Iberamericana De Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” Por Mérito A Su Trayectoria Académica y Profesional, en Mayo de 2.019.-Expositora y publicista. Autora y coautora de libros. Conjuez de la Cámara Federal de Tucumán y Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Presidenta de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas. Integrante de varios Tribunales para la designación de Jueces dentro Consejo de la Magistratura de Tucumán. Directora de tesis de grado. Par Evaluador de la CONEAU de las Carreras de Abogacía de las Facultades de Derecho años 2.019-2021

CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

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Page 1: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

DESAFIO ANTE LA POSPANDEMIA: REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL Luisa Contino 1

Sumario: I.-Introducción II.- Jornada en la Argentina. II. 1. Concepto II. 2.

Jornada Diurna II. 3. Jornada Nocturna II. 4. Jornada insalubre II. 5. Jornada

reducida II. 6. Jornada a Tiempo Parcial III. Derecho Comparado III. 1. Jornada

Laboral en Brasil. III. 2. Jornada Laboral en Chile III.3. Jornada Laboral en

España III. 4. Jornada Laboral en Francia III. 5. Jornada Laboral en Alemania

III.6. Normativa de la UE en materia de Jornada IV. Conclusión: Reducción de

la Jornada, una necesidad

Resumen:

En el presente trabajo inicio el abordaje del régimen de la Jornada Laboral en

Argentina, el derecho comparado, varios países de Latinoamérica y de Europa

y normativa específica de la UE. No quedan afuera los efectos que la

Pandemia ha producido en el trabajo, en la reducción de las jornadas y los

puestos de trabajo.

Las circunstancias mencionadas nos llevan a la clara demostración de que un

cambio de rumbo en materia de jornada debe imponerse, pero un cambio que

implique no solo reducción del tiempo de trabajo, sino también mantenimiento

del valor del salario. Esta afirmación tiene fundamento en el aumento de

productividad, que se encuentra comprobado, en la propuesta de un subsidio

del Estado a las Pymes para sobrellevar el desfasaje inicial que podría

ocasionar la implementación de la medida.

Abstract:

Egresada de la Universidad Nacional de Tucumán. Profesora Titular de Derecho Laboral y Previsional en la 1Universidad San Pablo Tucumán; Profesora de Posgrado en la Universidad de San Pablo Tucumán, invitada por la Universidad de Catamarca y por la Universidad de Buenos Aires.. Especialista en Trabajo y Derechos Fundamentales en la Crisis Económica y Máster en Empleo y Relaciones Laborales y Dialogo Social en Europa en la Universidad de Castilla La Mancha. Integrante del Comité Editorial de la Revista Temas de Derecho Laboral y De la Seguridad Social. Erreius- Editorial Errepar y del Comité Académico de la Revista Tribunal Laboral de la Asociación de Abogados de Laboralistas de Rosario. Ex Integrante del Comité Académico de la Revista INFOJUS. Condecorada por la Asociación Iberamericana De Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” Por Mérito A Su Trayectoria Académica y Profesional, en Mayo de 2.019.-Expositora y publicista. Autora y coautora de libros. Conjuez de la Cámara Federal de Tucumán y Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Presidenta de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas. Integrante de varios Tribunales para la designación de Jueces dentro Consejo de la Magistratura de Tucumán. Directora de tesis de grado. Par Evaluador de la CONEAU de las Carreras de Abogacía de las Facultades de Derecho años 2.019-2021

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In the present work I begin the approach to the Labor Day regime in Argentina,

comparative law, several Latin American and European countries and specific

EU regulations. The effects that the Pandemic has produced on work, in the

reduction of hours and jobs, are not left out.

The aforementioned circumstances lead us to the clear demonstration that a

change of course in terms of working hours should be imposed, but a change

that implies not only reduction of working time, but also maintenance of the

value of wages. This affirmation is based on the increase in productivity, which

has been proven, in the proposal of a State subsidy to SMEs to overcome the

initial lag that the implementation of the measure could cause.

I.- Introducción:

El instituto de la Jornada se encuentra en estos momentos en crisis, en tanto la

Pandemia y sus múltiples efectos ha determinado nuevas modalidades

contractuales.

Así se ha extendido el establecimiento al propio domicilio del trabajador, donde

parte de esta estructura, el software y hardware son proporcionados al

trabajador, o a veces este último la pc es del propio trabajador, así como el

internet que no es de uso exclusivo para el trabajo sino es utilizado en la vida

diaria del individuo.

O el lugar de desarrollo de tareas es la calle y la empresa como organización

de bienes material e inmateriales, esta dentro de una aplicación o app y es

manejada por un algoritmo.

Así también en el trabajo presencial el incremento de los riesgos por efecto del

COVID Sars 19, se eleva a mayor exposición o contacto en el establecimiento.

Otro factor que pone en crisis en instituto es el incremento exponencial de la

pérdida de trabajo y horas de trabajo, así a crisis desatada por el Covid-19

destruyó 255 millones de empleos en 2020, contando tanto los despidos como

la reducción de horas de personal que fue de un 8,8 % a nivel mundial con

respecto al cuarto trimestre de 2019, según el informe de la OIT del 25 de

enero de 2.021. Así también se prevé que la pérdida de horas de trabajo en

2021 siga siendo del 4,6 %, equivalente a 130 millones de empleos ETC, con

respecto al cuarto trimestre de 2019. Aun en el caso hipotético más favorable,

para el que se consideran las condiciones más propicias, cabe esperar que en

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2021 se siga registrando una pérdida del 1,3 % de la cantidad de horas de

trabajo a escala mundial (36 millones de empleos a tiempo completo) con

respecto al cuarto trimestre de 2019. Argentina no ha sido ajena a este

fenómeno.

La reducción de la jornada ha sido planteada a nivel internacional y local como

uno de los elementos necesarios para incrementar los puestos de trabajo.

Veamos entonces el panorama en Argentina y en otros países.

II.- Jornada en la Argentina II. 1. Concepto: La ley define a la jornada de trabajo como "todo el tiempo

durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no

pueda disponer de su actividad en beneficio propio" Agrega que "Integrarán la

jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación

contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del

trabajador" (artículo 197 de la Ley de contrato de trabajo, en adelante L.C.T)

II. 2. Jornada Diurna: En todo el territorio nacional se rige la jornada por la

Ley 11.544, norma que establece la uniformidad de la extensión, salvo que

exista una disposición provincial en contrario, o en los supuestos que la propia

L.C.T. modifique o aclare (art. 196 L.C.T.).-

La ley 11.544 fijó la extensión de la jornada máxima legal en ocho horas diarias

o cuarenta y ocho horas semanales para los trabajadores en relación de

dependencia ya sea en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan

fines de lucro (art. 1°). Esto se diferencia del Convenio 1 de la OIT donde la

limitación es de 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, en virtud de lo cual en

Argentina un trabajador puede realizar hasta 9 hs. diarias sin considerarse

horas extras, siempre que no supere las 48 hs semanales. La jornada normal

diurna se desarrolla entre las 6 y las 21 hs., en caso de menores hasta las 20

hs.

La excepción a la limitación de la jornada, lo constituye cuando se trate de

directores y gerentes Art. 3° inc. a) de la Ley 11.544 modificado art. 1° de la Ley

N° 26.597 B.O. 11/6/2010. El inc. b) prevé los trabajos por equipos y el c) En

caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a

efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza

mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente

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serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el

trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal.-

II. 3. Jornada Nocturna: El art. 200 de la L.C.T. y el art. 2 de la ley 11.544

regula la jornada nocturna es la que se realiza entre las 21 hs. y las seis (6)

horas del día siguiente, el tope es de siete (7) horas diarias, salvo el trabajo por

equipos. Si bien la ley no fija un tope semanal, debe entenderse que este es de

42 hs. Se abona igual que la jornada diurna. Cuando se realiza en forma

alternada la hora desarrollada en jornada nocturna se cuenta 1 hora y 8

minutos.

II. 4. Jornada insalubre: es aquella que por las condiciones de trabajo o los

lugares donde debe realizarse, por las modalidades, han sido declaradas tales

por resolución de la autoridad administrativa del trabajo. La Corte Suprema

Justicia de la Nación a partir de los autos “Aphelhans y otro vs. JC Sieburger”

del 20/09/19767 LT XVI-265, estableció que no es la resolución la que

constituye el trabajo insalubre, sino que este hecho se determina en forma

objetiva por medio de la Inspección. Así también la C. Nac. Apel. Trab. Sala III

20/12/90, en Formica, Antonio vs. ELMA S/Cobro de Pesos” Sent. 60.972, ha

dicho: “Por tanto, los efectos de la declaración respectiva deben correr a partir

del momento en que se efectuó dicha inspección, que puso en marcha el

procedimiento de determinación administrativa de las condiciones de trabajo”.-

Por su parte la Jurisprudencia se inclina por no admitir que los jueces no

califiquen como insalubres determinados lugares, aún cuando las partes hayan

acreditado ese carácter. “En autos, no surge que el actor haya acreditado de

modo categórico que las tareas por él realizadas hubieran sido insalubres. Sin

perjuicio de ello, y atento lo específicamente normado por el art. 200 de la

L.C.T, tampoco se acreditó la existencia de una previa declaración de

insalubridad emanada de la autoridad administrativa pertinente. En este último

sentido, la CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION TUCUMAN Sala 1 en la

sentencia Nº 100 de fecha 25/04/2011 dictada en los autos caratulados:

“LENCINA RENE ALBERTO Vs. AVIACION AGRICOLA THEAUX S.R.L. S/

DESPIDO” resolvió que: “En autos, no se ha demostrado que las tareas que

desempeñaba el actor para la demandada fueran riesgosas o insalubres como

se sostiene al demandar, menos aún que la autoridad administrativa de

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aplicación se hubiera expedido en tal sentido…Es decir que la declaración de

insalubridad de una labor concreta sólo puede ser fruto de la existencia de un

acto administrativo que debe ser precedido de estudios médicos y que gozan

de presunción de legitimidad. En tal sentido, tiene dicho la jurisprudencia que

“... es la autoridad administrativa quien, luego de las inspecciones del caso,

determina y declara cuándo una tarea es insalubre, cuándo no lo es y/o cuándo

dejó de serla, pero siempre esta determinación respecto a las tareas o,

concretamente, el lugar o lugares del establecimiento que se ven afectados a

las mismas, debe ser resorte de dicha autoridad” (CNAT, Sala II, sentencia del

23/9/1985 - “Giménez, Pedro Nicandro c/Frigorífico El Cóndor SAIAGeI s/cobro

de pesos” y sentencia definitiva 84.680 - 27/5/2003 - “Gómez, Omar Atilio c/P &

O Cold Logistics Argentina SA s/cobro de salarios”). El artículo 200 de la ley de

contrato de trabajo resulta por demás claro en cuanto a que “la insalubridad no

existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación” (autoridad

administrativa) por lo que, más allá de las pruebas que puedan haberse

aportado en las presentes actuaciones y la valoración que pueda efectuarse de

ellas, lo cierto es que en la especie no se acompañó prueba alguna que

acredite que existió por parte del Ministerio de Trabajo la declaración de

insalubridad de las tareas de maquinista que realizaba el actor -requisito

previsto en el artículo 200 de la LCT. DRES.: SOSA ALMONTE-ESPASA” (sic.).

Por todo lo antes expuesto, se rechaza el reclamo formulado por el actor

respecto a la incorporación del adicional por tareas insalubres al cálculo de las

diferencias indemnizatorias”. Excma. Cámara del Trabajo – Sala IIa. San

Miguel de Tucumán. DRES.: DIAZ CRITELLI - TEJEDA.

En cuanto a su extensión conforme no puede exceder las seis horas diarias o

treinta y seis horas semanales. El art. 8 del Decreto 16.115/33 establece que

una hora de trabajo insalubre equivaldrá a una hora treinta y tres minutos de

trabajo en condiciones normales, lo cual se trata de un error, porque

efectuando la división correcta cada hora insalubre valdrá 1 hora y 20 minutos

de la hora normal. Cuando se combinan horas normales con insalubres, el

límite para permanecer en lugares insalubres es de 3 hs conforme art. 8 del

decreto antes mencionado y según el 3er. párrafo si hay una distribución

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desigual de las 36 hs. la jornada diaria en lugares insalubres no podrá exceder

a 7. hs.-

II. 5. Jornada reducida: La ley 24.013 en su art. 25 modifica el art. 198 de la

L.C.T., quedando el siguiente texto: “Ha sido establecida la procedencia de la

reducción de la jornada máxima legal cuando sea determinado por las

disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular

de contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos

podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a

promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Algunos convenios colectivos de trabajo han establecido topes de jornada

inferiores a las 48 horas semanales; por ejemplo, el artículo 11 del CCT 76/75

para obreros de la construcción, que fija una duración de la jornada de trabajo

de 44 horas semanales, o el CCT 462/06 aplicable a los trabajadores que se

desempeñan en instituciones deportivas y asociaciones civiles, que en su

artículo 6° dispone que la jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas

semanales.

No puede pretenderse reducir el salario del trabajador con base en el art. 198

RCT, el cual solo habla del caso de la jornada reducida y cómo se establece la

misma, pero en ningún momento habilita a disminuir básicos salarial.

II. 6. Jornada a Tiempo Parcial: Una modalidad contractual incorporada a

nuestra legislación es el contrato de trabajo a tiempo parcial, establecido en el

al art. 92 ter L.C.T., a partir de la Ley 26.474 B.O. 23/01/2009.-

La L.C.T. define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del

cual del trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado

número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la

jornada habitual de la actividad". La norma agrega que "En ese caso la

remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un

trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la

misma categoría o puesto de trabajo".

Esta modalidad resulta aplicable, cuando se verifique que la jornada pactada

es inferior a la fracción indicada por la norma, siempre siendo la referencia para

el cálculo los dos tercios de la jornada semanal, es decir la duración de la

máxima legal de 48 horas o la fijada por algún convenio colectivo, por ejemplo

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el caso de los trabajadores de las asociaciones civil y deportivas, cuya jornada

máxima legal por Convenio es de 44 horas. También se puede aplicar en los

supuestos que se acuerde laborar menos horas por día, vrg 4 horas por día, de

lunes a viernes o que laborará solamente en algunos días de la semana vrg.

días lunes, miércoles y viernes, 8 horas en cada uno de esos días. Algunos

autores difieren uno y otro supuesto, diciendo que la primera sería "contrato a

tiempo parcial de tipo horizontal" y la segunda forma, "contrato a tiempo parcial

de tipo vertical".-

Resulta claro que el art. El art. 92 ter L.C.T., establece una modalidad

contractual específica, cuya característica principal es la reducción de la

jornada "habitual de la actividad" diaria o semanal, en el caso concreto del

contrato individual, en un tercio o más, resultando de la reducción una jornada

inferior a las dos terceras partes.

La regla de la proporcionalidad de la remuneración a la jornada desempeñada,

queda sin efecto cuando el trabajador se obliga a laborar una jornada que

excede al tope de las 2/3 partes, es decir el fijado por el 92 ter para la

modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial. Así el artículo 92 ter en el

1er párrafo in fine establece "Si la jornada pactada supera esa proporción, el

empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de

jornada completa".

El contrato de trabajo a tiempo parcial implica una forma especial de reducción

de jornada que no debe superar el límite establecido por la norma.

Así mismo el 92 ter en el párrafo 2 prohíbe que quien trabaja en jornada

parcial, realice horas extras, en cuyo caso también el empleador deberá abonar

jornada completa.

III. Derecho Comparado: III. 1. Jornada Laboral en Brasil La Constitución Política del Brasil de 1988 dispone en su art. 7° (apartados

XIII, XIV, XVI y XXIII), las bases sobre las cuales deberá ajustarse toda

regulación en materia de jornada laboral.

Así, se establece:

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a) una extensión de la jornada normal (ordinaria) no superior a 8 horas diarias y

44 semanales, facultándose a la compensación de horarios y a la reducción de

la jornada por convenios colectivos de trabajo (art. 7 XIII);

b) jornada ordinaria de 6 horas para el trabajo realizado en turnos rotativos

salvo negociación colectiva (art. 7 XIV);

c) horas suplementarias remuneradas con un mínimo del 50% más que el

trabajo ordinario (art. 7 XVI);

d) prohibición del trabajo nocturno, peligroso e insalubre a menores de 18 años

(art. 7 XXIII).

Por su parte la Consolidación de Leyes del Trabajo- en adelante CLT- contiene

disposiciones generales en sus artículos 57 a 75, regulando asimismo de forma

especial, la jornada laboral para determinadas actividades o profesiones, tales

como, empleados de servicios de telefonía (arts. 227 a 231 CLT); bancarios

(arts. 224 a 226 CLT); docentes (art. 318); menores (arts. 403 a 405 CLT) y

médicos, entre otros.

En cuanto a la extensión de la jornada ordinaria, el art. 58 de la CLT en

concordancia con la Constitución Federal, establece como principio general,

para aquellos trabajadores de la actividad privada, que la jornada ordinaria, no

excederá de 8 horas diarias. Dispone en el apartado 1 (art. 58) que no serán

descontadas ni computadas como jornada extraordinaria las variaciones de

horario en el registro que no excedan de los 5 minutos, teniendo como límite

máximo los 10 minutos.

No se computa como tiempo de trabajo el que utiliza el trabajador para llegar a

él, no obstante, en algunas profesiones específicamente reguladas, (por

ejemplo, ferroviarios -art. 238 CLT- y mineros -art. 294-), se computa como

tiempo de servicio.

La CLT contempla dos formas específicas de disponibilidad: los denominados

“sobre aviso” y "prontidão”. Contempla el “sobre aviso”, mediante el cual el

trabajador sin concurrir a su lugar de trabajo permanece a disposición del

empleador para sustituir a otros trabajadores en caso de ausencia de los

mismos o bien para la ejecución de labores imprevistas, como lo prevé el art.

244 inc.2 para el caso de los ferroviarios.

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Cada periodo (turno) de "sobreaviso" no podrá exceder las 24 horas. Asimismo,

se establece que las horas de "sobreaviso", para aquellos casos en donde el

trabajador no deba a concurrir a prestar tareas sean computadas a los efectos

de su remuneración a razón de un tercio (1/3) del salario norma.

En el caso del “prontidão" el trabajador debe permanecer, sin prestar tareas, en

el establecimiento o dependencias del empleador, a disposición de éste

aguardando sus órdenes. En el periodo de prontidão no deberá exceder 12

(doce) horas. Las horas de " prontidão", serán computadas a los efectos de su

remuneración a razón de dos tercios (2/3), respecto de la hora normal.

En cuanto a los tipos de jornada, la CLT, las clasifica en:

1. Diurna: es aquella que tiene lugar entre las 5 y 22 horas en los centros

urbanos (observándose criterios distintos en zonas rurales);

2. Nocturna: es aquella se desarrolla entre las 22 y las 5 horas (art. 73 inc.5

CLT), la cual debe remunerarse con un adicional, como mínimo, de en un 20%

respecto de la hora diurna, pudiendo acrecentarse dicho porcentual por

acuerdo entre empleador y trabajador o bien mediante convenio colectivo. La

CLT dispone que la hora de la jornada nocturna “debe computarse como de 52

minutos y 30 segundos”;

3. Mixta: transcurre tanto en el periodo diurno como en el nocturno, pudiendo

ello alternarse en periodos semanales o quincenales (art. 73 inc. 4).

4. Jornada a Tiempo Parcial: se encuentra regulada en el art. 58 apartado a, el

cual establece que se considerara trabajo a tiempo parcial aquel que no

exceda las 25 horas semanales.

Establece asimismo que la remuneración correspondiente a los trabajadores

empleados a tiempo parcial será proporcional a la extensión reducida de dicha

jornada, con respecto a aquellos trabajadores que cumplan funciones en la

jornada integral. La adopción de este tipo de jornada deberá instrumentarse por

escrito, de acuerdo a las formas previstas por el pertinente convenio colectivo.

Hay trabajadores excluidos de la limitación de la jornada legal.

a) Gerentes: aquellos que ejerzan cargos de gestión, o aquellos que se

equiparen a las tareas de directores o jefe de departamento o filial. La

excepción prevista en la CLT no será aplicable, cuando el salario de los

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mismos (comprendidas las gratificaciones por función si las hubiere), fuera

inferior al salario efectivo, acrecentado en un 40%.

b) Para aquellos trabajadores que ejercieran actividades externas que fueren

incompatibles con la fijación de un horario de trabajo, debiendo tal

circunstancia ser registrada en la respectiva Libreta de Trabajo.

c) Empleados domésticos: están excluidos del régimen de jornada establecido

por la CLT, encontrándose la jornada de estos trabajadores regida por la ley

5859/1972.

También es una excepción el art. 61 de la CLT, dispone que en caso de

necesidad imperiosa podrá extenderse el límite legal o convencional

establecido para la jornada de trabajo, para hacer frente a situaciones de

fuerza mayor o para concluir de trabajos cuya interrupción pudiera acarrear

perjuicio manifiesto, debiendo el empleador comunicar y acreditar dicha

circunstancia, dentro de los diez días a la autoridad del Trabajo.

Asimismo, la CLT establece que en los casos de fuerza mayor la remuneración

no deberá ser inferior a la hora normal (ordinaria), y para los demás casos, el

trabajador deberá ser remunerado con un incremento del 25% respecto de la

hora normal, no pudiendo exceder la jornada de las 12 (doce) horas (art. 61

inc. 2).

Respecto a las horas Extraordinarias: se considera tales a las realizada fuera

de los periodos fijados por la ley.

El art. 59 de la CLT dispone que la duración normal del trabajo podrá

extenderse por el desarrollo de horas extraordinarias, en un número no

excedente de las 2 horas, mediante acuerdo escrito entre el empleador y el

empleado, o mediante convenio colectivo de trabajo. Así, se considerarán

ilícitas las horas extraordinarias efectuadas en violación al régimen legal.

En cuanto al modo en que deben remunerarse las horas extraordinarias, de

acuerdo con los principios sentados en la Constitución Federal, el apartado 1º

del art. 59 establece que en el acuerdo celebrado (entre trabajador y su

empleador) o en el convenio colectivo, deberán constar, el valor de la

remuneración de la hora suplementaria, el cual no podrá ser inferior al 50%

sobre la hora normal –ordinaria- de trabajo.

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Sin embargo, podrá dispensarse el aumento porcentual del salario, en el caso

de realización de horas que excedan la jornada legal, cuando por acuerdo

individual o colectivo, el exceso de horas laboradas en un día fuera

compensado con la correspondiente disminución al día siguiente, de manera

que no exceda en un periodo máximo de un año la suma de las jornadas

semanales de trabajo previstas, ni se sobrepase, el límite máximo de 10 horas

diarias (art. 59 inc. 2 CLT).

Para el caso que se produzca la rescisión del contrato de trabajo sin que el

trabajador pudiere “compensar” las horas suplementarias laboradas, el

empleador deberá abonar las horas extraordinarias realizadas, calculadas al

valor de la remuneración al tiempo de producirse el distracto (art. 59 inc. 3).

Cabe puntualizar aquí, que las horas extras habituales y su respectiva

remuneración deben considerarse al efecto del cálculo de la remuneración de

las vacaciones, descanso semanal y aporte al Fondo de Garantía por tiempo

de servicio.

III. 2. Jornada Laboral en Chile: La ley 11.759 (2001), introdujo profundas reformas al Código de Trabajo

Chileno en materia de Derecho Individual y Colectivo de Trabajo, redujo la

jornada laboral de los chilenos de 48 a 45 horas semanales.

El nuevo sistema establecido por la ley entró en vigencia el 1º de enero de

2005 con influyentes modificaciones durante el año 2007 por medio de las

leyes número: 20.167 (del 14/02/07); 20.178 (del 25/4/07) y 20.215 (del

14/09/07) respectivamente.

En cuanto, a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, el art. 22 dispone

que la misma no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, pudiendo

distribuirse la misma en no más de seis ni menos cinco días (art. 28 CT).

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin

perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38, ello es sistemas

excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos instaurados

en establecimientos previa autorización del director del Trabajo y acuerdo de

los trabajadores involucrados, entre otros requisitos.

Están excluidos de la limitación de la jornada según el art. 22 CT 2do párrafo

los “trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes,

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administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos

que trabajen sin fiscalización superior inmediata (en consonancia con el

Convenio I de la OIT, art., 2 inc. A); los contratados para prestar servicios en su

propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes

comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás

similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los

“trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras”.

Asimismo, establece, que quedan excluidos de la limitación de la jornada, los

trabajadores contratados para que presten servicios “preferentemente fuera del

lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de

medios informáticos o de telecomunicaciones”, haciendo en este caso puntual

referencia al teletrabajo.

Finalmente, también quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo,

los deportistas profesionales y trabajadores que ejerzan actividades conexas

(art. 1 ley 20.178 del 25/4/07).

También se prevén ciertos supuestos de exclusión en el régimen algunas

actividades.

a) Actividades Mercantiles: el artículo 24, modificado por ley 20.215 del

14-9-07, faculta al empleador que desarrolla actividades mercantiles, a

extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos

horas diarias durante los nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro

de los últimos 15 días previos a dicha festividad. En dicho supuesto las horas

que excedan las cuarenta y cinco semanales o la jornada convenida, si fuere

menor se deberán abonar como extraordinarias.

Se dispone, asimismo, bajo pena de multa en caso de infracción, que en

ningún caso los trabajadores deberán prestar tareas más allá de las 23 horas,

durante los nueve días en que se extienda la jornada ordinaria, así como

tampoco laborar más allá de las 20 horas a dicha festividad, así como el día

anterior al 1 de enero de cada año.

b) Choferes y Auxiliares de la Locomoción: el art. 25 regula de modo

pormenorizado la jornada ordinaria de trabajo del personal de chóferes y

auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de

Page 13: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

transporte de pasajeros, de chóferes de vehículos de carga terrestre

interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, cuya extensión

máxima es de 180 horas mensuales.

Cabe destacar que con anterioridad a la entrada en vigencia el régimen de

jornada instaurado por la ley 11.759, estos trabajadores estaban afectados a

una jornada de entre 181 a 192 horas mensuales.

El nuevo régimen dispone que en el caso de los chóferes y auxiliares de la

locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros,

el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les

corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable

a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las

partes. Asimismo, se establece que los trabajadores aludidos deberán tener un

descanso mínimo interrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro

horas.

También dispone que cuando los chóferes y auxiliares de la locomoción

colectiva interurbana y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles

arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía,

respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un

descanso mínimo en tierra de ocho horas.

En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana o el de

vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar más de cinco horas

continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración

mínima será de dos horas (el bus o camión deberá contar con una litera

adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a

bordo de aquellos).

Para el caso que, en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros,

las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, el art. 26

dispone que dichos turnos no excederán de ocho horas de trabajo, con un

descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En ningún caso los

choferes podrán manejar más de cuatro horas continuas.

c) Trabajadores gastronómicos, hoteleros y de clubes: en los supuestos de

pequeños emprendimientos hoteleros y gastronómicos, el art. 27 exceptúa del

régimen general de jornada de trabajo “al personal que trabaje en hoteles,

Page 14: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

restaurantes o clubes –exceptuado el personal administrativo, el de lavandería,

lencería y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea

notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse, constantemente a

disposición del público”.

La jornada laboral que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta por

un máximo de cinco días a la semana. Dichos trabajadores no podrán

permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de

esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si

una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones

descritas, siendo recurrible su resolución ante el juez competente dentro de

quinto día de notificada, “quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,

oyendo a las partes”.

Jornada Parcial: el artículo 40 bis del CT, autoriza se pacten contratos de

trabajo con jornada a tiempo parcial. El CT define jornada parcial como aquella

jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria. La

legislación permite que se pacten horas extraordinarias en los contratos de

trabajo de tiempo parcial. La base de cálculo para el pago de dichas horas

extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina

la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como

jornada ordinaria (art. 40 bis “A”).

La ley además aclara que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos

los demás derechos que contempla el código para los trabajadores a tiempo

completo (art. 40 bis “B”).

El límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse

proporcionalmente, conforme a lo relación que exista entre el número de horas

convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de

trabajo.

El art. 40 bis “C”, señala que las partes podrán pactar alternativas de

distribución de la jornada. “En este caso, el empleador, con una antelación

mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las

alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente”.

Page 15: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

Horas Extraordinarias. Remuneración.: El artículo 30 del código chileno

entiende por jornada extraordinaria aquella “que excede del máximo legal o de

la pactada contractualmente, si fuese menor”. En cambio, no se considerarán

horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre

que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y

autorizada por el empleador (art. 32 CT in fine).

Sólo pueden pactarse horas extraordinarias y hasta un máximo de dos por día,

en las actividades que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del

trabajador. (art. 31 CT, primer párrafo).

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o de

la empresa, debiendo dichos pactos constar por escrito y tener una vigencia

transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las

partes. No obstante, la falta de pacto escrito, la ley dispone que “se

considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada

pactada, con conocimiento del empleador” (art. 32 CT, primer párrafo).

Por su parte la Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte,

prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no

cumplan la exigencia señalada y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado

de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a

la notificación (art. 31 CT).

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo

convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse

conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (art.

32 tercer párrafo).

En caso que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo

mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el

respectivo recargo.

En los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor y peligro: el art. 29 dispone que

podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para

evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando

sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse

accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las

Page 16: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

maquinarias o instalaciones. Las horas laboradas en exceso de la jornada legal

se pagarán como extraordinarias.

Organismos Facultados para el control: a efectos de controlar la asistencia y

determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador

debe llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en

un reloj control con tarjetas de registro (art. 33 CT).

Asimismo, y sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los

inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también

denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones al régimen

de jornada y de descansos de que tomen conocimiento con ocasión del

ejercicio de las funciones que les son propias, con relación a los trabajadores

del transporte de carga y de personas de larga distancia (art. 40).

III.3. Jornada Laboral en España: Tiene actualmente una jornada laboral completa diaria de 9 hs. como máximo,

8 hs. para menores, hasta 6 horas sin pausa, a partir de allí 15 minutos de

descanso como mínimo, para los menores hasta 4 horas y media sin pausa, a

partir de allí un descanso mínimo de media hora. El descanso entre un día de

trabajo y el siguiente es como mínimo de 12 hs. Y una jornada semanal

máxima de 40 hs., descanso semanal de un día y medio de manera

ininterrumpida, habitualmente sábado y el domingo completo o el domingo

completo y la mañana del lunes, a menores de 18 años le corresponde dos

días de descanso.

Se han regulado otros tipos de jornada como Jornada laboral a tiempo parcial,

conocida como media jornada porque el empleado realiza sus tareas un

número determinado de horas, fijadas previamente en el contrato, que nunca

podrán superar las 30 horas semanales, pueden solicitarle la realización de

horas complementarias cuando hay picos elevados de trabajo. La Jornada

laboral parcial por horas, se fijan en el contrato un determinado número de

horas, el trabajo se presta en horas alternas o consecutivas, nunca de manera

constante, su jornada no es igual todos los días de la semana. Jornada de

trabajo reducida: se emplea en casos cuyo desarrollo profesional conlleva

algún tipo de riesgo para la salud como por ejemplo las personas que trabajan

en laboratorios, en la construcción, con productos químicos, mineros, etcétera.

Page 17: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

También está permitida para tareas relacionadas con el cuidado de hijos o la

lactancia. Después tenemos otras modalidades como la nocturna, entre las

diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, partida es la

interrupción de la jornada laboral durante al menos una hora, continua se

realizan las horas estipuladas diariamente, pero hay una interrupción que

puede ser de entre 15 y 30 minutos, según el convenio, para comer algo o

simplemente descansar, para días festivos, por turnos que se lleva a cabo en

empresas cuya actividad no puede parar vrg. Bomberos, médicos, personal de

fábricas, etcétera.

El Estatuto del Trabajador prevé jornadas reducidas, a tiempo parciales o

parciales por horas, que son inferiores a las pautas de la Directiva y son

remuneradas proporcionalmente.

También las reforma del 2.012 ha establecido la precarización mediante

modalidades contractuales que prevén trabajo parcial, reducido o por horas

como medio de flexibilización, no conservando la remuneración íntegra, sino

proporcional.

III. 4. Jornada Laboral en Francia:

En este país se han promulgado diversas normas cuya finalidad era utilizar la

reducción de la jornada laboral como mecanismo de política laboral activa para

generar empleo. Los objetivos son precisamente crear empleo, aumentar la

competitividad y mejorar las condiciones de trabajo para inducir un mayor

equilibrio entre la vida profesional y la familiar.

La primera de las leyes promulgadas, la Ley Robien (11 de junio de 1996),

tiene un sistema de ayuda a las empresas que realizan una reducción colectiva

del tiempo de trabajo para favorecer el empleo, empresa que reduzca al menos

10% el tiempo de trabajo de todos o parte de sus asalariados, disfruta de una

desgravación en las cotizaciones sociales de hasta 40% el primer año y 30%

los seis siguientes. Si la reducción del tiempo de trabajo llegaba al 15% las

desgravaciones se incrementan hasta 50% el primer año y 40% los siguientes.

Asimismo, si esto se complementaba con una estrategia ofensiva la

desgravación se condicionaba a la creación de puestos en el mismo

porcentaje de la reducción del tiempo de trabajo (ya sea 10 o 15 %), así como

Page 18: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado durante dos años al menos.

Cuando el carácter era defensivo, las desgravaciones se dirigían a las

empresas que mediante una reducción del tiempo de trabajo evitan despidos

colectivos.

Fue derogada por la Ley Aubry (13 de junio de 1998) que fija la duración legal

de trabajo en 35 horas semanales, situación a la que se llega mediante

negociación, empresa por empresa, sector por sector, con el fin de determinar

las modalidades concretas de reducción de la jornada laboral, con la novedad

de incluir una cláusula para alentar la reducción del tiempo de trabajo antes de

la fecha prevista (1 de enero de 2000 para las empresas de más de 20

asalariados y 1 de enero de 2002 para las demás), disminuyendo el monto de

las desgravaciones a medida que la reducción del tiempo de trabajo se realiza

en una fecha próxima a la de la instauración legal de las 35 horas semanales.

La segunda Ley Aubry (19 de enero de 2000) confirma la reducción legal de la

jornada laboral a 35 horas de trabajo efectivo semanal (en 2000 y 2002,

respectivamente, para las empresas de más de 20 asalariados y el resto) y

organiza el nuevo régimen del tiempo de trabajo, definiendo especialmente: a)

La manera de calcular el tiempo efectivo de trabajo, ya sea a través de la

modulación de los horarios a lo largo del año, la reducción de la jornada laboral

sobre una base diaria, diferentes formas de trabajo a tiempo parcial, trabajo

intermitente, cuenta ahorro-tiempo, 9 modalidades específicas para ejecutivos,

según su grado de autonomía); b) régimen de horas extraordinarias, que

contarán a partir de la hora número 36 (o 1.600 si el cómputo es anual) c)

creación de un dispositivo de garantía mensual de la remuneración para los

asalariados sujetos al salario mínimo interprofesional para asegurar el

mantenimiento de su remuneración.

Previó una desgravación anual única de las cotizaciones sociales, que se

otorga a las empresas que logran acuerdos colectivos sobre el tiempo de

trabajo que no superen 35 horas (esta desgravación será mayor si la duración

establecida es inferior a 32 horas), pero sin condiciones en cuanto a la amplitud

de la disminución. Tampoco establece umbrales mínimos en cuanto a la

creación o mantenimiento de un determinado número de empleos.

Page 19: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

La ley del 17 de enero de 2003, referente a los salarios, al desarrollo del

empleo y al tiempo de trabajo pretende, en cuanto a la ordenación de este

último una cierta flexibilización de las 35 horas, afectando principalmente a la

determinación de las horas extraordinarias (de 130 a 180 horas) y su

remuneración, y representan una flexibilización de esas leyes. Esto responde a

una demanda de ciertos sectores empresariales que pidieron un alargamiento

de las jornadas para lograr mejoras competitivas.

Sobre los resultados entre 1996 y 2.003, 300.000 puestos de trabajo, es decir

el 18 % se debió a la reducción horaria, en el año 2.000 en particular se estima

que el 30 % de los puestos de trabajo creados estaba relacionado con la

reducción horaria. De acuerdo a estudios posteriores, en 2015 solo un tercio de

la fuerza laboral francesa trabajaba 35 horas. Según Eurostat, actualmente los

que tienen pleno empleo trabajan un promedio de 40,5 horas por semana; solo

una hora menos que el promedio de la UE.

Los efectos negativos fueron varios, en materia de negociación, las

interrupciones improductivas, las vacaciones extras y los períodos de

entrenamiento. Por ejemplo, en panaderías y transporte por carretera se

estableció el sistema de “horas equivalentes”, que tomaba en cuenta el tiempo

insumido en esperar clientes. Así, 38 o aun 40 horas, eran equivalentes a 35

horas trabajadas. También hubo cambios en el status de los descansos. Por

ejemplo, Peugeot quitó las pausas de 1h 45′ por semana de la duración

efectiva. Los supermercados suprimieron los descansos de 3 minutos por hora

para los cajeros, para el cálculo del pago de tiempo trabajado. El tiempo de

trabajo de un cajero en un negocio minorista de comida se redujo oficialmente

4 horas para llegar a los 35 semanales, pero de hecho la reducción fue de solo

2,25 horas. El cálculo anual de horas permitió reducir las horas extras. También

se negoció la “moderación salarial” a cambio de la reducción de la jornada.

Otra forma de flexibilización fue la introducción de multitareas.

La ley aprobada en 2.016 si bien mantiene las 35 horas, permite que se

alcancen las 44 horas semanales en un período de 12 semanas, si se acuerda

en la empresa. También permite elevar el trabajo semanal hasta 60 horas si lo

justifican circunstancias excepcionales. Y permite que el límite máximo diario

se lleve a 12 horas (antes eran 10) cuando fuera decidido por un acuerdo

Page 20: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

colectivo a nivel de empresa. En cuanto a las horas extras, se pagarán un 25%

más las primeras 8 horas, y 50% las siguientes; sin embargo, un acuerdo

colectivo a nivel de empresa puede reducir el sobrepago a 10%.

III. 5. Jornada Laboral en Alemania:

La jornada de trabajo y los descansos están regulados por la Ley de jornada

laboral (Arbeitszeitgesetz), los convenios colectivos y por el mismo contrato de

trabajo individual. Actualmente la jornada laboral varía entre 38 y 40 horas,

dependiendo del convenio colectivo aplicable. La jornada diaria es

normalmente superior a 8 horas, se desarrolla entre las s 06.00 y las 18.00

horas cinco días a la semana, pero hay muchas actividades sujetas a otro tipo

de horarios (personal sanitario, de seguridad, de transporte, etc.).

Un descanso de media hora como mínimo es obligatorio después de 6 horas

de trabajo. Un período de descanso diario de 11 horas después de una jornada

completa, se prohíbe trabajar en días festivos o domingos, hay excepciones en

un amplio número de actividades.

Las reglas relativas a la jornada laboral no suelen aplicarse en trabajos de

carácter directivo o con ingresos muy altos.

Hay flexibilidad horaria y afecta a cerca de un 30% de los trabajadores. La

flexibilidad horaria funciona alrededor de unas horas centrales o de presencia

obligatoria y otras de flexibles. Las horas extraordinarias están sujetas a un

límite anual.

La Ley federal sobre vacaciones, las establece en 24 días laborables al año

incluyendo el sábado, a excepción de que se indique el contrario. Las fiestas

laborables no se tienen en cuenta en el cálculo de las vacaciones (art. 3.1 de la

Ley federal sobre vacaciones). La duración da de las vacaciones es la misma

para los trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa.

Sin embargo, en un informe realizado por la Oficina Federal para la Seguridad

y Medicina Laboral de Noviembre de 2019 sobre una encuesta entre 20.000

trabajadores con una jornada semanal de al menos diez horas, se ha

establecido: los trabajadores por cuenta ajena y con jornada completa trabajan

una media de 43,5 horas semanales, 5 horas más de la jornada ordinaria que

figura en los contratos (38,6 horas). El 21% de los trabajadores cuenta con una

jornada parcial, el 13% trabaja entre 48 y 59 horas a la semana, el 4% trabaja

Page 21: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

un 6% más de lo establecido. El 43% de los encuestados trabaja el fin de

semana al menos una vez al mes. Más de la mitad de estos trabajadores no

solo trabaja los sábados, sino también domingos y festivos. El 38% afirma

disponer de flexibilidad a la hora de decidir sobre cuándo empezar y finalizar la

jornada laboral, el 44% afirmar poder decidir cuándo tomarse unas horas libres.

Los trabajadores industriales, así como aquellos que trabajan en grandes

empresas tienen mayor margen de decisión, mientras que éste es menor en la

PYME y en los oficios. El 61% de los trabajadores disponen de una “una

cuenta de tiempo de trabajo” en la que acumulan las horas extraordinarias. En

la industria y las administraciones públicas suele ser el trabajador el que decide

cuando hacer uso de las horas acumuladas, en la PYME, los oficios y el sector

servicios es el empresario el que suele decidir cuándo puede disponer de ese

contingente de horas. Cuatro de cada diez trabajadores por cuenta ajena están

satisfechos con su jornada de trabajo y el 47% desearían reducirla.

Como resultado Las jornadas laborales extensas y las horas extraordinarias

van unidas a menudo a una presión importante por cumplir plazos, un exceso

de trabajo o la suspensión de pausas. Además, suele ir acompañada de un

descontento de los trabajadores en lo relativo su balance vida-trabajo y – con la

única excepción de los trabajadores con una jornada parcial – con un aumento

de los problemas de salud. Los encuestados dicen tener más problemas de

salud a partir de la realización de dos horas extraordinarias. Si el número de

horas extras es superior a dos aumenta sobre todo la incidencia de cansancio

físico e insomnio. El trabajo en los fines de semana va acompañado de una

considerable merma de la salud y de satisfacción, hecho constatable sobre

todo entre las mujeres.

III.6. Normativa de la UE en materia de Jornada: La Directiva de Tiempo de Trabajo 2003/88/CE (fueron refundidas las N °

93/104/CE y 2000/34/CE) el tiempo de trabajo normal no deberá exceder de 8

horas como media por cada periodo de 24 horas ( en tareas peligrosas es un

límite), la duración media del tiempo de trabajo semanal no debe exceder

las 48 horas (incluidas las horas extraordinarias) sobre un periodo de referencia

de hasta 4 meses, un descanso mínimo de 11 hs. consecutivas diarias, cada 7

días, sobre un periodo de referencia de 2 semanas, 24 a 35 hs. de descanso

Page 22: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

ininterrumpido. Aquellos trabajadores cuya duración de la jornada es de más de

6 horas al día, tendrá una pausa cuya duración será la especificada en los

convenios colectivos o en la legislación nacional.

Quedan exceptuados los trabajadores autónomos, actividades específicas de

la función pública, trabajadores de mar, ejecutivos directivos, servicios de

transporte de pasajeros o mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea o vías

navegables, que debe seguir normas especiales sobre el tiempo de trabajo, en

caso de catástrofes naturales o tecnológicas, los atentados, accidentes graves

u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la

adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud

así como de la seguridad colectiva.

El art. 15 de la Directiva establece “La presente Directiva se entenderá sin

perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer

disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la

protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o

permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre

interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad

y la salud de los trabajadores” Se establecen entonces normas mínimas, con

las que se pretende ofrecer una “red de seguridad” para la salud y la seguridad

de los trabajadores. Son vinculantes para los Estados miembros, que tienen la

obligación de garantizar la transposición de dichas normas mínimas en su

ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, el carácter mínimo de las

disposiciones de la Directiva también supone, que no impide a los Estados

miembros aplicar o introducir disposiciones nacionales que sean más

favorables para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Cabe señalar asimismo que respecto a las horas extraordinarias y para su

determinación el cómputo anual fue alentado por la Directiva europea de 1993

(93/104/EC), así como por las diferentes directrices marcadas por la Estrategia

Europea de Empleo, como una forma de modernización de la organización del

trabajo, permitiendo así su flexibilización y la adaptación a los cambios

productivos.

Los Estados miembros han incorporado la Directiva a su Derecho interno de

manera muy distinta, en algunos se fijan normalmente por medio de convenios

Page 23: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

colectivos, que varían en función del sector de actividad. En otros, si bien la

legislación establece normas básicas, los convenios colectivos son también

muy importantes en numerosos sectores. En ciertos Estados miembros, las

normas específicas que rigen el tiempo de trabajo se fijan en la legislación

sectorial, especialmente en el sector de la salud pública.

Así han adoptado diferentes formas en la distribución del tiempo de trabajo,

según dato de la OCDE hay diversos grupos o tipologías de países:

• Aquellos cuya mayor proporción de asalariados trabaja 40 horas o más, entre

las que está nuestro país, Austria, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal y

Suecia

• Países donde la mayoría de los trabajadores labora entre 35 y 39 horas como

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia e Irlanda a partir de 1997

Economías con una estructura diversificada de horarios de trabajo, como los

Países Bajos y el Reino Unido, con una mayor proporción de trabajadores a

tiempo parcial que laboran muy pocas horas, menos de 20 en comparación con

el resto de países, repartiéndose el resto de asalariados, fundamentalmente,

entre los que trabajan de 35 a 39 horas y los que lo hacen 40 horas o más.

También hay países que registran crecimiento en la proporción de asalariados

que dedica menos de 20 horas al trabajo, pero a consecuencia de que la

utilización del empleo a tiempo parcial como forma de flexibilización, como

también se ha verificado en nuestro país (España).

Aunque los Estados miembros disfrutan de cierto grado de libertad en la forma

de transponer las disposiciones de la directiva en examen, el artículo 23

establece “Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de adoptar,

habida cuenta de la evolución de la situación, disposiciones legales,

reglamentarias y contractuales distintas en materia de tiempo de trabajo,

siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente

Directiva, la aplicación de la presente Directiva no constituirá una justificación

válida para la disminución del nivel general de protección de los trabajadores”.

El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea han

firmado el reglamento del fondo de recuperación y resiliencia para aquellos

países fuertemente afectados por la Pandemia, en este se prevé que no se

desembolsarán los fondos hasta que se compruebe la ejecución de las

Page 24: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

reformas. Así los países que quieran acceder al fondo de recuperación y

resiliencia, caso España e Italia, deberán acometer importantes reformas en el

mercado laboral y otra del sistema público de pensiones.

Así el primer ministro de Países Bajos, Mark Rutte se ha erigido en la cumbre

europea que se celebró en Bruselas en el estandarte de las posiciones más

exigentes para aprobar el fondo europeo de recuperación, ya que requiere

“garantías absolutas” sobre las reformas que acometerán los países

beneficiados a cambio de las multimillonarias ayudas. Asimismo, el

vicepresidente económico de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, ha

insistido en que la mayor parte del dinero del fondo de recuperación tendrá un

"fuerte vínculo" con las reformas estructurales e inversiones públicas realizadas

en cada país.

IV. Conclusión: Reducción de la Jornada, una necesidad Como vimos Argentina tiene un régimen de jornada establecido por la Ley

11.544 que data de 1.929, con reformas en 1956 y en 2.010, con excepciones

en función de las actividades, de la modalidad contractual vrg. trabajo por

equipos y jerarquía del personal.

Como efecto de la Pandemia se han producido en el país según un estudio

efectuado por la CTA, a septiembre de 2.020 la pérdida de 220.000 empleos

privados registrados, pese a la prohibición del despido aún vigente y la

duplicación de la indemnización, ahora con un límite de $ 500.000.

El mismo estudio habla de que las pérdidas totales fueron mucho más amplias;

que, en el segundo trimestre del año, el peor momento de la crisis, se

perdieron en total casi 4 millones de trabajos, sumando la reducción cercana a

los 1,3 millones de asalariados no registrados (en negro) que perdieron sus

trabajos, los 2,6 millones de no asalariados (fundamentalmente,

cuentapropistas) y los empleados privados en blanco antes mencionados.

Como observa el Dr. Héctor Recalde en una entrevista que se le realizara

Nicolás Poggi de Télam en Mayo de 2.021 “la pandemia de coronavirus tiene

que representar una "oportunidad" para discutir diferentes cuestiones del

mundo del trabajo, tales como la reducción de los turnos o de la semana

laboral, en línea con el debate que se está llevando a cabo en distintas partes

Page 25: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

del mundo, al advertir que un "trabajador con jornadas más breves tiene mayor

productividad".

En el contexto de la Pandemia es poco probable que haya inversiones

extranjeras salvo en aquellos rubros vinculados a la misma vrg. Limpieza,

sanidad, medicamentos, tecnología, etc.

Estamos frente a la negociación de la enorme deuda externa contraída con el

FMI o el Club de París, las condiciones serán similares a los que la UE le

impone a España e Italia para recibir el fondo de recuperación y resiliencia,

sobre flexibilización del mercado de trabajo y del sistema de pensiones.

¿Pero es el aumento de la jornada una medida de flexibilización? El aumento

de la jornada esta probado que reduce la productividad: entonces, ¿dónde está

el beneficio?

La reducción de la jornada implica posibilidad de trabajo para más personas.

Países como Brasil y Chile han reducido hace mucho tiempo su jornada, el

primero a 45 hs y el segundo a 44 hs. En el contexto Europeo España ha

reducido a 40 hs., Alemania entre 38 y 40 hs. Y si bien Francia las impuso en

35 hs. actualmente, quienes tienen pleno empleo, realizan un promedio de 40,5

hs. o sea solo menos 1 hora que el promedio de la UE, pero 7,5 horas menos

que en la República Argentina.

En setiembre de 2.020 Hugo Yasky presentó un proyecto de ley que propone

reducir la jornada de trabajo de 48 horas a 40 horas semanales, sin

disminución del salario. Adaptar la jornada laboral Argentina a la semana de 40

hs. previsto en el Convenio Nro. 47 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) precisamente en estos tiempos, cuando resulta imperioso sanear

los efectos devastadores de la pandemia del COVID-19 dicen desde su

espacio.

Es una forma de repartir el trabajo existente y moderar de tal forma la crisis

económica y social, afirma.

El Convenio Nro. 47 es una norma social que se adoptó durante la Gran

Depresión de los años treinta, estimándose que la semana laboral de cuarenta

horas sería una forma de repartir el trabajo existente y moderar de tal forma la

crisis económica y social. Más adelante, esta idea fue retomada, sumando el

argumento de que debía procurarse un mejor equilibrio entre la vida familiar y

Page 26: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

personal y el trabajo, por lo que en el año 1962 la OIT se adoptó la

Recomendación núm. 116 que postula el principio de la reducción progresiva

de la duración normal del trabajo. El objetivo fundamental de esta propuesta es

reducir la jornada laboral, ante la actual coyuntura, como una forma de

incrementar los puestos de trabajo. Resulta necesario adaptar el volumen de

horas de trabajo, a la reducción de la producción provocada por la crisis de

demanda en muchos sectores sin tener que reducir proporcionalmente la masa

laboral, algo que perjudica tanto a los empleados afectados como a las

empresas, que pierden capital humano.

Se necesitan ideas nuevas, la reducción de la jornada con compensación

salarial es la propuesta. La modulación de la jornada permitirá redistribuirla,

pero reducción de jornadas sin reducción de salarios, manteniendo los niveles

salariales.

Muchos coinciden que es favorable para las empresas reemplazar la jornada

laboral actual por una jornada más flexible que permita la conciliación entre

vida laboral y vida familiar, social y amorosa. Sencillamente porque unos

trabajadores más felices trabajan mejor e incluso más. Los investigadores

Biedman, J. y Medina, J. (2014) de la Universidad de Cádiz confirmaron en un

estudio sobre la conciliación laboral y el desempeño, que para los trabajadores

una de las variables más influyentes en su bienestar personal es poder

compartir con la familia. Es decir, lograr la armonía entre vida laboral y familiar

parece ser clave para la satisfacción del empleado, así como para su

rendimiento en la empresa. Si esta conciliación se pone en riesgo, afirman los

investigadores, aumenta el estrés, el ausentismo y el abandono. En cambio, si

se fortalece la armonía entre ambas dimensiones, mejora la motivación, la

satisfacción y el desempeño.

La transformación, por otra parte, no debe llevar a despidos, sino a buen

empleo para todos, esto puede ser una medida adecuada.

Una reducción de la jornada en 45 hs. es un promedio adecuado en América

Latina, teniendo en cuenta que Chile, junto a Brasil, El Salvador, Honduras y

República Dominicana cuentan con una jornada laboral semanal de cuarenta y

una a cuarenta y cinco horas, en tanto Ecuador tiene una jornada de trabajo

semanal de 40 horas.

Page 27: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

Los ejes fundamentales que determinarán una reducción es que tenga efectos

positivos sobre el empleo, en lo que se refiere a la productividad, a las medidas

de reordenación del trabajo en la empresa o unidad o centro de producción y a

las negociaciones salariales. Los efectos de una reducción del tiempo de

trabajo sobre los costos de una empresa y por ende sobre su nivel de

competitividad, dependen de la forma que adquiera dicha reducción.

Un proceso que permita aprovechar la capacidad productiva de los equipos,

estableciendo distintos turnos que permitan mantener en funcionamiento, a lo

largo de la jornada, durante más tiempo las máquinas. La mayor duración del

uso del capital permitirá mantener un precio competitivo. Resulta claro que la

reorganización del trabajo será posible siempre que exista una cierta

flexibilidad.

El sector empresario, por su parte, también será beneficiado por esta iniciativa

ya que, como lo sostienen las teorías económicas, la relación entre la

productividad del trabajo y la jornada laboral son inversas: a mayor cantidad de

horas trabajadas, menor es el producto que se obtiene por cada una de

aquellas.

También debe acompañar la reducción de la jornada laboral una compensación

salarial, es decir, un aumento que retribuya a los trabajadores el salario que

dejan de percibir al trabajar menos horas, que permita, mantener el mismo

salario nominal o pactar alzas en las remuneraciones más moderadas de las

que se producirían sin la reducción de la jornada laboral. Si la compensación

salarial no supera el incremento de la productividad, los costos laborales

unitarios se estabilizarán o incluso disminuirán lo que permitirá, mantener o

mejorar el nivel competitivo de la empresa.

Uno de los problemas que surgen es si a pesar de reducir los costos unitarios

no se genera un incremento del empleo o si más bien la reducción de la

jornada laboral se compensa con el incremento de las horas extraordinarias.

Ello puede obedecer a la existencia de costos laborales fijos muy altos, debido

a la necesidad de formación profesional, la falta de oferta de trabajo calificado,

sobre todo a corto plazo. Si las horas extras resultan demasiado caras o están

limitadas por la ley o por los acuerdos colectivos, el empresario tendrá que

contratar a nuevos trabajadores. El uso en exceso de horas extraordinarias

Page 28: CONTINO. Desafío postpandemia. Reducción de la jornada laboral

para compensar reducciones del tiempo de trabajo es una de las mayores

dificultades con las que se enfrenta esta medida.

La compensación salarial por la reducción horaria puede darse ya sea a través

de los incrementos de productividad derivados de la propia reducción del

tiempo de trabajo. Las ganancias de productividad se pueden repartir en

beneficios, aumentos salariales y mejoras en las condiciones de trabajo. Según

algunas investigaciones las ganancias de productividad por hora se sitúan

entre 25 y 50 %, tras la reducción del tiempo de trabajo.

Otra de las vías de financiamiento se encuentra en el Estado, mediante ayudas

públicas, de carácter estructural, es decir se entregarían directas a la puesta en

marcha de una reducción del tiempo de trabajo en las empresas, pero

condicionadas a la creación de empleo. O transitorias para alentar y favorecer

la reducción del tiempo de trabajo, que se orienta a la compensación parcial de

los costos de negociación y reorganización vinculados a dicha reducción.

Similar a lo que implica la transformación de planes sociales en empleo

genuino y quizás complementario a ello.

El Estado se beneficia en tanto se reducen los gastos derivados de los

subsidios por el fondo de desempleo y otro tipo de planes sociales, mientras se

incrementan los ingresos por las cotizaciones a la Seguridad Social e ingresos

fiscales, gracias al mayor número de contribuyentes.

Una reducción del tiempo de trabajo parece actualmente algo razonable si así

se pueden asegurar nuevos puestos de trabajo, sin una suba de los costos

laborales que arrastraría aún más a las empresas.

Bibliografia

Contino Luisa Graciela “UNA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE TUCUMÁN QUE CAMBIA EL EJE SOBRE LA JORNADA

PARCIAL” Antología Jurídica del Bicentenario. Publicada por el Poder Judicial

de Tucumán. Pag. 1045. On line Pagina de la Corte Suprema de Justicia de

Tucumán.

Material de la materia “Relaciones Internacionales”

https://www.eae.es/actualidad/noticias/la-reduccion-de-la-jornada-laboral-

debate-ventajas-y-desventajas-de-trabajar-menos-horas