Claves Para Luchar Contra La Morosidad

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  • 8/17/2019 Claves Para Luchar Contra La Morosidad

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    CLAVES PARALUCHAR CONTRALA MOROSIDAD

    MANUAL PRÁCTICO

    Cómo evitar y afrontar losimpagos en tu empresa

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    Índice

      1. LAS PYMES, ¿LAS MÁS PERJUDICADAS?…………………………3

      2. ¿POR QUÉ NO SE REDUCE LA MOROSIDAD?……………………6  3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS DE IMPAGO?…………7

      4. ¿CÓMO MINIMIZAR LOS IMPAGOS?  ………………………………8

      5. ¿CÓMO RECUPERAR LA DEUDA? …………………………………13

      6. ¿CUÁL ES MI RESPONSABILIDAD COMO EMPRESARIO? ……20

    Noviembre 2015

    El presente manual facilitado por DAS es meramente orientativo y su contenido no constituye asesoramiento jurídico alguno. DAS declina cualquier responsabilidad porla utilización que pueda hacerse del contenido del mismo.

    Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de este manual.

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    De 100.000 € deingresos, sedejan de cobrar 10.000 € 

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    Claves para luchar contra la morosidad

    ¿Sabías que entre 2008 y 2014 la morosidad provocóel cierre nada menos que de 400.000 empresas ennuestro país?1 Solo en 2014 fueron 29.000.2 ¿Y quea octubre de 2015 todavía el 44% de las pymes es-pañolas tenían facturas fuera de plazo pendientes decobrar, un porcentaje que se eleva hasta el 90% enel caso de las empresas medianas? Además, un 11%

    de estas considera que co-rre el peligro de no cobrarnunca facturas equivalentesal 10% de su facturación acausa de la morosidad.2 Esdecir, que de un volumen de

    ingresos de 100.000 euros, pongamos por caso,asumen que dejarán de cobrar nada menos que10.000 euros. Un dinero que permitiría abonar lascotizaciones a la Seguridad Social de un trabajadordurante 17 meses, por ejemplo.3

    Lamentablemente, aunque a día de hoy los indicado-res económicos apuntan progresivamente hacia unarecuperación —con un crecimiento estimado de laeconomía española para el 2015 del 3,1% y un incre-mento del consumo privado de un 3,8% para el se-gundo semestre del año—, los índices de morosidadparecen no evolucionar de igual manera.

    1 Informe Sobre la Morosidad del Crédito Comercial en España 2014. EAEBusiness School y Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

    2 Boletín sobre la Morosidad y Financiación Empresarial. Octubre 2015. CEPYME.

    3 Encuesta Trimestral del Coste Laboral. Segundo trimestre de 2015. InstitutoNacional de Estadística.

    Esto evidencia que la morosidad española respondea causas estructurales y no meramente coyunturalesy que los impagos siguen siendo un motivo de preo-cupación importante para las pymes españolas.

    Casi cinco años después de que una normativa europea limitara a 60 días el plazomáximo de pago a proveedores, el peso de la morosidad sigue estando muy presente.LAS PYMES, ¿LAS MÁS PERJUDICADAS?

    UNAS CIFRAS POCO ESPERANZADORAS

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    Se buscabaacabar con los plazos de pagosabusivos

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Esta preocupación por la morosidad no es exclusivade nuestro país. La Unión Europea, ante las alarman-tes cifras de impagos especialmente en los países delsur, ya vio necesaria la publicación de una directivapara unicar normativas y luchar contra la morosidad:

    la Directiva 2000/35/CE, que fue modicada en el 2011

    a través de la Directiva 2011/7/UE.

    Por medio de esta últimanorma se pretendía acabarcon los plazos de pago abu-sivos y subsanar así los pro-blemas de liquidez de las

    pymes para fomentar así su competitividad, así comoterminar con la cultura del impago.

    Para el primer objetivo se establecía un plazo generalde pago de 30 días, tanto para administraciones pú-

    blicas como para empresas privadas. Para el segun-do, se incluían medidas disuasorias como el endure-cimiento de los intereses de demora o la indemniza-ción por los costes de cobro.

    Los países de la Unión Europea disponían de dosaños para modifcar sus leyes y adaptarse así al

    nuevo marco de la legislación europea. En Españaesto se tradujo en la promulgación de la Ley 11/2013del 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedory de estímulo del crecimiento y de la creación deempleo, que en algunos de sus considerandos veníaa modicar las anteriores normativas anti morosidad

    (Ley 3/2004 del 29 de diciembre y Ley 15/2010 de 15de julio). Esta nueva ley especica que los 30 días

    para el pago deben ser naturales y elimina la

    posibilidad de ampliación voluntaria del plazo porencima de los 60 días naturales.

     A pesar de estos intentos normativos, lo cierto es que los términos de pago en nuestro país siguen to-davía por encima de la media europea. De hecho,desde el primer trimestre de 2014, año de entrada en

    vigor de la directiva europea, el plazo medio de pagoha aumentado —pasando de 91,16 días a los 96,21días alcanzados en el tercer trimestre del 2015—.Pero, además, España supera en dos días la mediaeuropea —16,35 días de retraso versus 14,75 días—.4 Lo que sitúa a nuestro país a la cabeza del ranking  de países de la Unión con mayor retraso en los pa-gos, sólo superado por Portugal, Italia y ReinoUnido.4

    4 Comportamiento de Pagos de las Empresas en Europa. Tercer trimestre 2015.Octubre de 2015. Informa D&B.

    LA REACCIÓN EUROPEA

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    Esta morosidad provoca que, en el día a día, lasempresas vayan perdiendo capacidad para afron-tar inversiones y pagos, hasta el punto de que seconsidera que los retrasos en el pago a los provee-dores provocan problemas de liquidez al 75% de lasempresas y el 50% considera que está estrechamen-te relacionado con sus problemas de crecimiento.

    Para concluir, una cifra: el porcentaje de pérdidaspor impago para la economía española alcanzó elpasado año el 2% del PIB, es decir, unos 36.816millones de euros5.

    5 Informe Europeo de Pagos 2015. Intrum Justicia.

    EL IMPACTO DE LA MOROSIDAD

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Los expertos apuntan a diferentes causas como ex-plicación a este fracaso en las leyes contra la moro-sidad en nuestro país:

    • La inexistencia de un órgano sancionador queconvierte la ley en papel mojado. En el caso de Fran-cia, por ejemplo, existe una institución, la Direction

    Générale de la Concurrence, de la Consommation etde la Répression des Fraudes, que se encarga devigilar que se cumplan los plazos de pago e imponelas sanciones correspondientes1.

    • El miedo a reclamar los pagos y a adoptar repre-salias por temor a perder clientes. De hecho, en Es-paña sólo el 5% de los acreedores reclaman los inte-reses moratorios, frente al 58% que sí lo hace enFrancia1.

    • La lentitud de la justicia que la convierte en unavía costosa y poco ecaz a la que acudir para afrontar

    los impagos. Hasta el punto de que el 88% de losempresarios cree que es un medio muy poco útil parareclamar deudas y el 60% preere renunciar a parte

    de las cantidades adeudadas y resolver el conicto

    por la vía extrajudicial.1 

    • La inexistencia de unos procedimientos ade-cuados para el control, seguimiento y cobro delos clientes dentro de la propia empresa. Muy amenudo el departamento comercial y el nanciero

    1 ¿Cómo pagamos hoy en día? Mayo, 2015. Centro de Morosología.Pere Bracheld.

    actúan de forma independiente lo que aumenta elriesgo de impagos. Y, además, muchas empresastodavía no tienen desarrollado un departamento degestión de recobros, ni interno ni externo. De hecho,una de cada cuatro empresas españolas no haceabsolutamente nada para prevenir los impagos.2 

    • Una cultura que ve con buenos ojos el retrasode los pagos como herramienta de autonanciación.El 83% de los empresarios se ha visto obligado algu-na vez a aceptar retrasos en los pagos por encimade los 60 días naturales que establece la ley, muy porencima del 40% de la media europea.2

    2 Informe Europeo de Pagos 2015. Intrum Justitia.

     A pesar de que las leyes de los paises europeos se enmarcan dentro de una direc-tiva común, la ley en España no ha surgido el mismo efecto que en otros lugares.

    ¿POR QUÉ NO SE REDUCE LA MOROSIDAD?

    CAUSAS POR LAS QUE LA MOROSIDAD PERSISTE

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Por autonanciarse a costa de los demás, por des-piste, por dejadez, por inecacia o por mala situación

    económica… Las razones que pueden provocar elimpago son tan variadas que es imprescindible iden-ticar el motivo que ha originado este descuadre para

    poder abordar la situación de la forma más exitosa:

    no es lo mismo negociar con un cliente cumplidor que

    está teniendo problemas puntuales de tesorería, quereclamar a un comprador desordenado que ha tras-papelado la factura.

    Los tipos de impago más habituales son:

    • Impago por falta de liquidez: se da cuando unaempresa sufre un problema de tesorería, ya sea enun momento puntual por alguna causa no prevista –que es lo más común– o por una falta de solvenciacontinuada. El 88% de los empresarios españoles

    citan esta causa como una de las principales.1

    • Impago por cierre: debido a que la empresa seencuentra en una situación de insolvencia y entra enconcurso de acreedores. En estos casos, es muydifícil que los proveedores acaben cobrando.

    • Impago por error o mala gestión: ya sea porquehan malinterpretado las condiciones de pago, porquese han equivocado en la domiciliación bancaria oporque la mala planicación interna no les permite

    gestionar de forma correcta los pagos. Un 39% atri-buye a este concepto las causas de los impagos.1

    1 Informe Europeo de Pagos 2015. Intrum Justitia

    • Impago por descontento o falta de aclaración:sucede cuando una empresa está molesta con elproveedor –mal servicio o mala atención al cliente,aumento de precio– y utiliza el impago como medidade presión. También se engloban en este grupo lasempresas que necesitan aclarar algún concepto dela factura antes de pagar. Esta circunstancia es nom-

    brada por el 17% de los empresarios.1

    • Impago por autofnanciación: ocurre cuando unaempresa retrasa al máximo el pago de sus facturasde manera recurrente para autonanciarse. De esta

    manera disponen de liquidez para afrontar otros pa-gos más urgentes o que más le convienen. Estacausa es apuntada por el 68% de los profesionales.1

    Es imprescindible reconocer los motivos por los que no nos están pagando parapoder abordar la situación correctamente.

    ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALESTIPOS DE IMPAGO?

    RAZONES POR LAS QUE NO HAS COBRADO

    Un impago se produce el día siguientedel vencimiento de la deuda (día seña-lado en la factura).

    El plazo legal para abonar una deudaentre empresas es de 30 días naturalesdespués de haber recibido el bien o dehaber nalizado el servicio, a no ser que

    a nivel contractual se hayan pactado 60días. La ley no contempla plazos másdilatados. Tu deudor (cliente) pasa en-tonces a ser moroso, aunque te vaya apagar fuera del plazo acordado.

    No es moroso…sólo se retrasa en los pagos

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Es práctica habitual que grandes corporaciones ten-gan políticas de pagos que resulten abusivas parapymes o autónomos, imponiendo plazos de pago muydilatados. Ante este panorama tan frecuente, es im-portante conocer que existe un marco legal que de-termina unos plazos máximos de pago y que nosservirá como base para entablar negociación.

    La mejor manera de evitar los riesgos de impago escobrar en efectivo y por adelantado los servicios oproductos, pero, lamentablemente, esta es una prác-tica que no está muy extendida en el mundo empre-sarial. Solo el 27% de las empresas del sur de Euro-pa, entre ellas España, utilizan esta vía.1 Aun así, elcamino más adecuado para evitar la morosidad pasa

    inevitablemente por la prevención y, para ello, no estáde más seguir algunos prácticos consejos.

    1 Informe Europeo de Pagos 2015. Intrum Justitia.

    Nuestros abogados especialistas en recobro de deudas saben cuáles son las clavespara evitar los impagos y para reclamar con éxito. En esta sección comparten uncompendio de consejos claves.

    ¿CÓMO MINIMIZAR LOS IMPAGOS?

    MÁS VALE PREVENIR...

    PLAZOS. Las administraciones públicas disponen de30 días a partir de la fecha de expedición de los docu-mentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato. El sector privado también cuenta con 30días contados a partir de la entrega del bien o el servicio,

    excepto en los casos en los que se haya pactado porcontrato un pago de hasta un máximo de 60 días.

    INTERÉS DE DEMORA. Retrasarse respecto a estosplazos da derecho al acreedor a recibir intereses. La Se-cretaría General del Tesoro y Política Financiera publicasemestralmente en el BOE el tipo legal de interés de de-mora a aplicar. Para el segundo semestre del 2015 es el8,05%.

    INDEMNIZACIÓN. El acreedor tiene derecho a reclamaral deudor una indemnización. Exactamente 40 euros conindependencia de la cuantía reclamada. Además a esteimporte se le pueden añadir los gastos de reclamación,

    siempre que se puedan acreditar.

    CAUSA DE NULIDAD. Las cláusulas en los contratosque no respeten la ley (plazos de pago, tipo de interés ointereses de demora) serán nulas si perjudican alproveedor.

    RESERVA DE DOMINIO. Los contratos de compraventapueden incluir el pacto de reserva de dominio, una cláu-sula a través de la cual el vendedor sigue conservando lapropiedad de los bienes hasta haberlos cobrado total-mente (incluso puede conservar la documentación queacredite que sigue siendo el propietario). Esta cláusulaya no es necesaria inscribirla en el registro de la propie-dad, basta con incluirla en el contrato.

    ¿Qué puedo exigir? ¿Qué dice la ley?

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    Claves para luchar contra la morosidad

    1. Busca asesoramiento jurídico. Contar con unabogado que te oriente es la mejor medida de pre-vención para evitar los impagos. Él te aconsejarásobre las cláusulas más comunes que se deben in-cluir en los contratos y sobre la documentación quedebes utilizar en la relación con tus clientes.

    2. Contrasta la solvencia del cliente. Antes de ini-ciar relaciones comerciales con un nuevo cliente oantes de una gran operación comercial, es necesarioestudiar su solvencia y asegurarse de que disponede capacidad suciente para afrontar las facturas.

    3. Pide referencias a otros proveedores. Habla conotros proveedores y pregúntales sobre los hábitos depago de tu nuevo comprador para garantizarte quees able. Esta es una de las estrategias preventivas

    más ecaces y que no requiere prácticamente ningún

    esfuerzo.

    4. Determina una política de créditos. Implanta unapolítica de pago para cada cliente y para cada tipo deoperación. Es importante jar un límite máximo de

    crédito para cada cliente y revisarlo en función decómo evolucione la relación comercial.

    5. Marca objetivos de facturación razonables.

    Establece objetivos alcanzables, de no ser así tu tasade morosidad puede aumentar solo por el hecho deaceptar a cualquier cliente. Muchas veces, menos esmás.

    6. Acuerda previamente las condiciones de pago.Formaliza la operación comercial desde el primermomento. Por mucha conanza que haya, la política

    de tu empresa debe exigir que se acuerde por escritoy rmado por ambas partes las condiciones y los

    plazos de pago, ya sea a través de un contrato o de

    cualquier otro documento válido, como unas condi-ciones de contratación, por ejemplo.

    7. Documenta todas las operaciones desde elinicio hasta el fnal. Lleva un control estricto de to-das las transacciones con tus clientes. Es imprescin-dible conservar, sobre todo de cara a los deudoresde mala fe, todos los documentos que acrediten laoperación: albaranes, órdenes de compra,...

    8. Invierte en recursos, como programas informáti-cos de gestión de clientes. Con la tecnología adecua-da para las gestiones de cobro y la prevención deimpagados optimizarás el trabajo diario y evitarásposibles fallos.

    DECÁLOGO DE CONSEJOS PARA PREVENIR

    Para asegurarte de que una empresa essolvente puedes realizar tus propias in-vestigaciones a través de:

    • Registros mercantiles, de bienes mue-bles o de la propiedad.

    • Publicaciones relativas a la empresa.

    • BOE y BORME.

    • ASNEF, RAI u otros registros de morosos.

    • Informes comerciales investigados.

    ¿Cómo analizar la capacidadde pago de un cliente?

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    9. Utiliza y genera registros de morosos. Intercam-bia información sobre morosos con otras empresasdel sector y recopílala mediante la creación y uso decheros de morosidad sectorial.

    10. Crea un procedimiento interno con un calenda-rio estricto sobre los pasos a seguir cada vez que se

    produzca un retraso en el pago.

    La clave para prevenir la morosidad se encuentra enuna gestión proactiva por parte de la empresa. Ana-lizar los posibles riesgos que corre antes de iniciar

    una importante operacióncomercial y valorar la grave-dad de su impacto, elaborarprocedimientos y denir op-ciones de respuesta según

    el tipo de impago o formar a la plantilla en gestión de

    recobros son algunas de las acciones proactivasnecesarias para minimizar los impagos.

     Ahora bien, no hay que olvidar que la gestión de re-cobro requiere mucha especialización y formación: el

    gestor deberá tener una preparación técnica en ne-gociación y nociones jurídicas para realizar la recla-mación. Es importante, también, la constancia y laorganización.

    Una buena solución para las empresas que no pue-den destinar personal exclusivamente a la gestión derecobro puede ser externalizar esta gestión contra-tándola con especialistas. Estos profesionales actúande una forma sistemática y ecaz y pueden dedicar

    suciente tiempo para conseguir buenos resultados.

    Sorprendentemente, el 60%de las empresas españolasque conforman el Ibex 35 sesalta los plazos de laLey contra la Morosidad.

    La clave seencuentra en unagestión proactiva

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Tanto para prevenir como para afrontar con éxito lareclamación de una deuda, todas tus operacionescomerciales han de estar bien documentadas.

    Existen tres documentos que son cruciales y quedebes cumplimentar y conservar correctamente.

    Documentos clave:

    Todos ellos deben estar rmados por el cliente.

    • Un presupuesto aceptado, una hoja de encargoo una orden de compra: este documento acreditaráque existe un pedido o que se ha aceptado la ofertaque hemos realizado.

    • Un albarán: para avalar la entrega.

    • Una factura: en ella deben incluirse el precio apagar y el plazo, los datos del cliente, las caracterís-

    ticas de entrega pactadas, la forma y la fecha depago. Recuerda emitir una factura recticativa si de-bes corregir una factura ya emitida.

    Documentos recomendables:

    Otros documentos muy útiles a la hora de reclamaruna deuda son:

    • El contrato: no hagas ninguna operación comer-cial importante sin haber rmado un contrato que

    contenga condiciones generales de venta, condicio-nes particulares y cláusulas de garantía —como pe-nalizaciones o resolución contractual por retraso en

    el cumplimiento de pago—. Puedes implantar unapolítica interna que obligue a suscribir un contratopara operaciones comerciales a partir de una deter-minada cuantía.

    • Las condiciones generales de venta: en muchosentornos no se maneja el contrato, sino que las rela-ciones comerciales se establecen a partir de un pe-dido al que corresponde una factura. En estos casos,conviene incluir este documento que debe contem-

    plar los plazos y formas de pago y las consecuenciasdel incumplimiento de alguna de las partes, las in-demnizaciones de demora o la jurisdicción que regiráen caso de conicto si tu cliente se encuentra en el

    extranjero. Este documento también puede acompa-ñar a un contrato.

    • La factura proforma: es un documento que de-clara el compromiso del vendedor de proporcionar losbienes o servicios especicados al comprador a un

    precio determinado. La factura proforma debe conte-

    ner los detalles que posteriormente incluirá lafactura.

    • Orden de domiciliación o mandato para adeu-dos directos SEPA: este documento es necesario siel pago se realiza a través de domiciliación bancaria.Se trata de una autorización del deudor al acreedorpara permitir a este iniciar los cobros mediante elcargo en su cuenta.

    En denitiva, sin documentación el proceso de reco-bro se complica, así que procura formalizar cadaoperación que realices y, en función de tu casuística,analiza cuál de los justificantes, comprobantes oinstrumentos de los mencionados vas a necesitar.

    DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE EN LA

    RELACIÓN CON TUS CLIENTES

    Modelo de presupuesto

    Modelo de albarán

    Modelo de factura simple

    Modelo de factura recticativa

    Modelo de condiciones de venta

    Modelo de factura proforma

    Modelo de orden de domiciliación

    Descárgate aquíplantillas prácticas

    http://www.das.es/514218/http://www.das.es/%20514192/http://www.das.es/514214/http://www.das.es/514209/http://www.das.es/514204/http://www.das.es/514188/http://www.das.es/514242/http://www.das.es/514242/http://www.das.es/514188/http://www.das.es/514204/http://www.das.es/514209/http://www.das.es/514214/http://www.das.es/%20514192/http://www.das.es/514218/

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Documentos cambiarios:

    Son muy valiosos y te pueden ayudar a la hora dereclamar. Te los puede ofrecer un cliente como com-promiso futuro de pago en el momento que no te estépagando.

    Existen tres tipos de documentos cambiarios depago: cheque, pagaré y letra de cambio.

    Los tres son títulos-valores que ordenan, prometen omandan realizar el pago de una cantidad. Además,

    permiten a los deudores, a través del pagaré o la letrade cambio, aplazar el pago de las deudas a una fechade vencimiento y lugar determinados.

    Para el acreedor son muy recomendables porque,gracias a ellos, puede reclamar directamente al deu-dor por medio de un procedimiento judicial especial(procedimiento cambiario).

    Con su emisión, el deudor, en primer lugar, reconoce

    que tiene una deuda por la cantidad que se estableceen el título y, en segundo lugar, se está obligando arealizar el pago de esa deuda.

    Otras herramientas

    Puedes adoptar otras medidas, que, aun no siendoinstrumentos de pago en sentido estricto, sí puedenpermitir el cobro o la recuperación de parte de ladeuda:

    • Aval bancario:  es una garantía bancaria queasegura el cumplimiento de una determinada obliga-ción económica. Si la persona a la que avala noresponde económicamente, el avalista deberá hacer-se cago de sus obligaciones nancieras.

    • Seguro de crédito: es un seguro que garantiza alacreedor el cobro del 80% de la deuda, es un instru-mento diseñado para cubrir posibles impagos quepuedan sufrir empresarios y autónomos.

    • Seguro de caución o seguro de garantía: es otroseguro que garantiza el cobro al acreedor. La diferen-cia con el anterior es que en el seguro de crédito esel acreedor quien lo suscribe y el de caución es el

    deudor quien lo contrata.

    • Seguro de protección jurídica: es un segurodestinado a proteger y asesorar a las empresas paraevitar impagos y que en caso de producirse, reclamanlas facturas impagadas y se hacen cargo de los gas-tos judiciales.

    • Factoring : es una alternativa de nanciamientobasada en que el banco anticipa la factura a cambiode una comisión. El problema es que los bancos no

    permiten este tipo de operaciones a todas lascompañías.

    • Confrming : es lo contrario al factoring . Aquí es elcliente quien pide a una entidad nanciera que ade-lante el importe de la factura.

    • Crédito documentario:  también conocido comocarta de crédito. Es el medio de pago que ofrece unmayor nivel de seguridad en las ventas internaciona-les, asegurando al exportador el cobro de su opera-ción. Tiene unas comisiones elevadas y unos requi-sitos y tiempos muy estrictos.

    Cierta, debemos demostrar que es real.

    Lícita, su origen debe ser legal.

    Líquida, debe poder saldarse con dinero.

    Determinada, que trate de una cantidadconcreta.

    Vencida, que haya pasado el plazo depago.

    Exigible, que no haya ningún obstáculolegal que impida su reclamación.

    La ley obliga al acreedor a demostrar todosestos puntos, de ahí la importancia de do-

    cumentar bien cada operación comercial.

    Una deuda debe ser…

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    Claves para luchar contra la morosidad

    ¿CÓMO RECUPERAR LA DEUDA?

    En función de la solvencia de la empresa que hacontraído la deuda, de la relación que exista y de losdocumentos de los que dispongas para acreditar lacantidad a reclamar, se debe afrontar la situación deuna manera u otra.

    La reclamación amistosa es el procedimiento más

    habitual y el primero en el tiempo.

    ¿Qué hacer? Lo primero es hablar cordialmente, enpersona, por teléfono o vía correo electrónico, en elmismo momento en que se produce el retraso en elpago. Debes averiguar qué ha pasado e intentarencontrar una solución de forma conjunta. A menudolos impagos se deben a errores fáciles de subsanar(descuidos, traspapeles, errores en rmas o trámi-tes), pero pueden llegarse a convertir en imposiblesde cobro si el acreedor se deja llevar por el reparo o

    la dejadez.

     Ahora bien, si el retraso en el pago no se ha debidoa una equivocación o a un despiste, es importantenegociar. El cliente debe reconocer la deuda, aceptarque la va a pagar y establecer cuándo lo hará. Esvital, que todo quede por escrito y hacer un segui-miento para ver si cumple.

    La gestión amistosa es sin duda la vía más económi-ca y en la mayoría de los casos permite mantener labuena relación con el cliente, en caso de que nosinterese. Ahora bien, es una vía que provoca bastantedesgaste en las personas encargadas de gestionarel recobro, con lo cual muchas veces conviene encar-gar esta tarea a empresas externas especializadas.

    Si aun así el deudor no procede al pago de la deudade manera voluntaria, habrá que demandarlo e iniciarel proceso judicial, para estos casos será indispen-

    sable la intervención de un abogado.

    LA RECLAMACIÓN AMISTOSA

    Si a pesar de toda la labor de prevención, llega el día en el que deberíamos recibirel pago y nuestra cuenta sigue tan vacía como antes, o de los 3.000 euros que nostenían que abonar solo nos han pagado 1.800, hay que iniciar el proceso de reclama-ción y hacerlo, además, de forma inmediata, porque aquí la rapidez es fundamental.El tiempo corre en contra de la deuda.

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    Reclamar la deuda por lavía amistosa es siempre elprimer paso. Por ello sedeben protocolarizar lasacciones a iniciar desdeel primer día de impago.

     A pesar de ser un primerpaso indispensable, no hayque perder demasiadotiempo en este punto ya quepara reclamar con éxito,cuanto antes, mejor.

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  • 8/17/2019 Claves Para Luchar Contra La Morosidad

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Tras varios requerimientos —en persona, por teléfo-no o por correo electrónico—, no has conseguido quetu cliente te pague, bien porque no acepta la deudabien porque, aun aceptándola, no la abona. Es elmomento de iniciar un proceso judicial. Para hacerlo,es imprescindible acreditar la deuda mediante docu-mentos como facturas, albaranes de entrega y de-

    más, que demuestren la relación contractual. Existenvarios tipos de procedimientos, pero el especialmenteprevisto para este tipo de reclamaciones es el proce-so monitorio.

    El procedimiento monitorioEn teoría se trata de un procedimiento rápido y sen-cillo, que tiene el objetivo de facilitar cuanto antes aldemandante un documento legal que obligue aldeudor a pagar. Solo se requiere una factura o cual-quier otro documento impagado rmado por el deu-

    dor. La nalidad de este procedimiento es que el juezdictamine que el deudor debe pagar en 20 días. Enla práctica, sin embargo la duración de un procesomonitorio se ha alargado hasta los 7,4 meses y suefectividad se ha reducido a un 7,3% del éxito enrecobros directos frente al 20% de hace unos años.1 

    1 Análisis del proceso monitorio 2015. Julio 2015. Pere Bracheld.

    Centro de Morosología de EAE

     Si el deudor no reconoce la deuda, se pasa al juicioordinario o verbal según la cuantía. Si nalmente se

    obtiene el pago de la deuda tras el proceso judicial,el deudor estará obligado a pagar no solo la deudacontraída, sino también los intereses devengados yen algunos casos, incluso las costas causadas enproceso judicial.

    LA RECLAMACIÓN JUDICIAL

    Desde el pasado mes de julio, tras la publicación dela Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se hanampliado las competencias de los notarios entre lascuales se les atribuye la capacidad para reclamardeudas, es lo que se denomina el “procedimientomonitorio notarial”.

    Se trata de un proceso parecido al monitorio judicialpero delante de notario y, en caso de no conseguir elpago de la deuda, se puede acudir a la vía judicial.Por este medio se pueden reclamar prácticamentelas mismas deudas y en las mismas condiciones(deben estar documentadas) que en cualquier pro-cedimiento monitorio, exceptuando algunos casoscomo las deudas a reclamar a las administracionespúblicas.

    La principal ventaja de este procedimiento es que esmás rápido ya que los notarios, a diferencia de los juzgados, no están saturados. El inconveniente esque no es gratuito, aunque el coste nal se le carga-rá al deudor.

    Procedimiento monitorio notarial

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    El juicio ordinario y el juicio verbal son procesosdeclarativos en los que el acreedor busca obte-ner el reconocimiento jurídico de su deuda.

    Si la deuda no excede los 6.000 €, la reclama-ción judicial se tramita como juicio verbal. En él

    se cita a las partes, se presentan las pruebas ylos testigos si los hubiera y el juicio queda vistopara sentencia.

    Por el contrario, el juicio ordinario es un proce-so con más pasos y más complejo; por lo queestá reservado a conictos de cuantías superio-res a 6.000 euros.

     Al procedimiento ejecutivo sólo se puede acu-dir cuando la deuda está reconocida en un títuloejecutivo (laudo arbitral, sentencia ejecutiva,escritura pública, reconocimiento de deuda). Enel caso que existan bienes fácilmente embarga-

    bles, es muy rápido porque el juez los embargaautomáticamente.

    Juicio ordinario, juicio verbal yproceso de ejecución

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    Claves para luchar contra la morosidad

    El procedimiento de juicio cambiarioSi tu cliente te ha entregado una letra de cambio,cheque o pagaré sin fondos deja claro que aceptaque tiene una deuda contigo. Es decir, se produce unreconocimiento de deuda que te permite iniciar un

     juicio cambiario, un procedimiento judicial con el quesolicitarás el pago de una deuda vencida ydocumentada.

    El juicio cambiario es más efectivo y rápido, aunquese da en menos ocasiones ya que normalmente lasempresas pagan mediante transferencias o domici-liaciones bancarias. En estos juicios, las posibilida-des de oposición por parte de la persona que tiene la

    deuda son muy bajas ya que ya ha reconocido ladeuda. Necesitarás un abogado para tu representa-ción en el juicio.

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    Claves para luchar contra la morosidad

    La mediación y el arbitraje son dos medidas alterna-tivas a los procedimientos tradicionales que puedenservir para solucionar problemas de diferente índole,también los impagos entre empresas. Aunque a me-nudo tienden a utilizarse como sinónimos, en realidadson diferentes y se rigen por normativas tambiéndistintas.

    La mediación está regulada por la Ley 5/2012 de

    Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y el arbi-traje por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre. En am-bos procedimientos, las partes acuden de mutuo

    acuerdo para, con la ayudade un profesional imparcial—un mediador de conflic-tos, en un caso, o un árbitro,en el otro—, llegar a unacuerdo que les satisfaga a

    ambas. En el caso de la mediación, es un procesovoluntario que se puede iniciar en cualquier mo-

    mento —incluso cuando se detecta a mitad de un juicio que no se llegará a buen puerto— y se puedeabandonar también cuando se desee. En el caso delarbitraje, suele estar especicado en los documentos

    que atestiguan la relación comercial.

    Estas maneras de resolver conictos tienen muchas

    ventajas:

    • Son más rápidas que la vía judicial. Frente a los510 días de media de un juicio, la mediación dura demedia unos 50 días.1 El ahorro de tiempo es pues

    1 Quantifying the cost of not using mediation — a data analysis.European Parliament. 2011

    considerable. En el caso del arbitraje, la resolucióndebería obtenerse entre 30 o 60 días, dependiendode si es un proceso abreviado u ordinario.

    • Son también más económicas, porque solo elque pierde debe abonar los honorarios de los árbitrosy, en el caso de la mediación, al mediador se le pagaentre las partes.

     Además la mediación  tiene grandes ventajasadicionales:

    Es un proceso más personalizado. La mediaciónpermite encontrar soluciones a medida, sin imposi-ciones. Normalmente, el acuerdo al que se llega ad-quiere la calicación de aceptable para el acreedor y

    de asumible para el deudor. Diferente es el arbitraje,donde un tercero toma la decisión.

     Además, en la mediación, no hay ni vencedores ni

    vencidos, por lo que ayuda a preservar la conti-nuidad de la relación comercial y así no perder aun cliente. El resultado es condencial y, al ser unproceso al que voluntariamente se someten las par-tes, los resultados suelen ser respetados y permitemantener la cordialidad de la relación entre laspartes.

    LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE

    Se busca llegar aun acuerdo quesatisfaga a todaslas partes

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    Claves para luchar contra la morosidad

    Este es un caso extremo, ante el que conviene estarmuy atentos. Existen algunos síntomas que nos de-

    ben alertar sobre la intención de nuestro cliente desolicitar al juzgado la declaración de concurso deacreedores:

    • Que el cliente esté negociando con los bancos.

    • Que nos aplacen lo máximo el pago de la deuda.

    • Que no contesten los requerimientos de pago.

    Cuando se inicia un procedimiento concursal, las

    posibilidades de cobrar la deuda disminuyen sustan-cialmente. La empresa deudora pierde totalmente suautonomía y poder de decisión y toma las riendas dela empresa el Administrador Concursal que ha desig-nado el juez.

    Si te encuentras que uno detus clientes ha entrado enconcurso de acreedores,dispones de un mes desde

    la publicación en el BOE dela declaración del concursode acreedores, para comunicar el importe de la deudapendiente de pago a la Administración Concursal (Arts.21 y 23 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio). Enesta comunicación, deben aportarse todos los docu-mentos que acrediten la existencia total de la cantidadpendiente de pago. De no hacerse así, la Administra-ción Concursal puede no reconocer la totalidad de ladeuda en el informe provisional que elabora y en elque se recogen todos los impagos que tiene la socie-

    dad declarada en concurso de acreedores.

    En esta situación, la colaboración de un abogado esrecomendable ya que entra en juego la compleja Ley

    Concursal.

    ¿Cuáles son las posibilidades de cobrar en unproceso concursal?

    Los créditos del deudor son clasicados por el Admi-nistrador Concursal de acuerdo con lo recogido en laley (Artículo 84 y 89 a 93 de la Ley Concursal 22/2003de 9 de julio) y consignados en el informe provisionaly, posteriormente, en el informe denitivo. Con lo

    cual, el primer paso es identicar cómo se ha cali-cado nuestra deuda:

    • Si el impago se produjo después de la declara-ción del concurso de acreedores nuestro créditorecibirá la calicación de crédito contra la masa, que

    deberá ser pagado por el deudor a la fecha de ven-cimiento del mismo.

    • Si se produjo antes, recibirá la calicación decrédito ordinario, subordinado, privilegiado especial

    o general. En este caso, nuestras posibilidades decobrar van a depender de muchas variables: la situa-ción económica financiera del cliente, si se va aalargar mucho o poco el procedimiento concursal…

    Cuando el concurso es voluntario, es decir cuando loha solicitado el propio deudor, este debería presentaruna propuesta de convenio de acreedores, en la queestablezca el ofrecimiento para el abono de la deuday los plazos. En el informe provisional que la Admi-nistración Concursal presenta en el juzgado, no

    obstante, se recoge tanto el pasivo como el activo delcliente donde se puede ver las probabilidades quetiene el cliente de pagar la totalidad o parte de ladeuda.

    Si pasado un tiempo, el cliente-deudor no presentauna propuesta de convenio, existen muy pocas posi-bilidades de que realice el pago, puesto que reeja

    que se encuentra en una situación crítica.

    En el caso de que el concurso de acreedores hayasido solicitado por uno de los acreedores del cliente,nos encontramos ante un Concurso Necesario. Aquílas posibilidades de cobro son escasas, por no decirnulas.

    ¿QUÉ SUCEDE SI MI DEUDOR SE DECLARA ENCONCURSO DE ACREEDORES?

    Cuando el juez acepta un concurso de acree-dores, manda que se publique en:

    • Boletín Ocial del Estado.

    • El diario de mayor difusión de la provincia.

    • Y en el Registro Mercantil, Civil y en losregistros públicos donde el concursado tengainscritos bienes o derechos.

    ¿Cómo sé si una empresa haentrado en concurso?

    Si tu cliente entraen procedimiento

    concursal, las posibilidades de

    cobrar se reducen

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    Claves para luchar contra la morosidad

    El panorama económico español es cambiante y,aunque las leyes contra la morosidad van evolucio-nando, las cifras de impagos siguen siendo elevadas.Esto nos lleva a una clara conclusión: la morosidad

    responde a causas estructurales difíciles de cambiara corto plazo.

     Ante esta situación, mientras conamos que las leyes

    fomenten una cultura más responsable con la moro-sidad, el empresario es el único responsable de sal-vaguardar su continuidad. Para ello, debe actuar endos claras líneas: la prevención y la rápida y ecaz

    actuación una vez sucedido el impago.

    La prevención pasa por realizar una importante laborde investigación, recabando toda la información dis-ponible sobre los clientes y hacerlo, además, de for-ma continua. Pasa también por controlar muy bien lapolítica de riesgos a asumir y por desarrollar unaimportante labor de gestión de cobros a nivel interno.Por otro lado, la ecacia en la actuación de recobro

    de impagos dependerá de cuánto tardemos en reac-cionar y de cómo procedamos en cada momento. Endenitiva, los impagos se deben prevenir y gestionar.

     Así pues, en una situación ideal los pasos son:

    PrevenciónLas personas responsables de los cobros debencontar con la documentación y los procedimientosnecesarios para prevenir la morosidad. Merece lapena hacer una inversión puntual en formación y enrecursos para que la protección ante los impagosesté incluida en los procedimientos habituales deldepartamento. Para este paso, es muy recomendablecontar con el asesoramiento de un abogado que nosfacilite la documentación, las cláusulas y nos adviertade los pasos a seguir en cada momento.

    ActuaciónEste mismo equipo debe tener automatizadas lasalarmas de impago para realizar las primeras llama-

    das y tanteos y así detectar el motivo del impago.Tras intuir las posibilidades de cobro, deberá trasla-dar las gestiones de cobro a especialistas que, en lamayoría de casos, será externo. ¿Por qué? Porquesi la reclamación se gestiona internamente hay quedestinar recursos humanos a los que debemos dotarde herramientas, conocimiento y motivación.

    Lo más aconsejable, por tanto, es externalizar lagestión de la deuda recurriendo a especialistas. Su

    ventaja es evidente: la profesionalidad y el ahorro deltiempo. Conocen los pasos para reclamar las deudas,son quienes mejor te pueden asesorar en la preven-ción de la morosidad y pueden inuenciar más sobre

    el deudor, habida cuenta de que no es lo mismo re-cibir una llamada de un abogado que de alguien dela empresa. La externalización de este servicio per-mite, además, destinar los escasos recursos internoscon los que suele contar la pyme a otras cuestionesmás propias de la empresa.

    Es indispensable, pues, para el buen funcionamientode la tesorería de la empresa, una buena gestiónproactiva de cobros para que los clientes impuntualesabonen sus facturas al día.

    Basta con hacer la prueba, invertir y estudiar el retor-no para convencerse que, hay vida más allá de laresignación ante los impagos.

    Suena extraño pensar que, como empresario, podamos ser responsables de un im-pago. Claramente, no somos los causantes, pero si hemos pecado de imprudentesantes y durante la transacción comercial, no habremos ayudado a impedirlo.

    ¿CUÁL ES MI RESPONSABILIDAD

    COMO EMPRESARIO?

    LAS CLAVES: ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN

    CONCLUSIONES

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    DAS es la compañía de protección jurídica del Grupo ERGO,uno de los grupos aseguradores más importantes de Europa.DAS lo conformamos un equipo de profesionales comprome-tidos en satisfacer de forma ágil y ecaz las necesidades le-gales de nuestros clientes, ofreciéndoles soluciones que vandesde el asesoramiento para la prevención de conictos, hasta

    la resolución de los ya ocasionados.

    Ofrecemos una innovadora protección jurídica que tiene comoobjetivo principal que el cliente entienda las cuestiones legalesque le afectan en su día a día, confíe en nuestros profesionalespara encontrar la mejor alternativa legal a su caso y así puedatomar las decisiones más satisfactorias para hacer realidadsus proyectos de presente y de futuro.

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