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Problemática de la Morosidad Ponentes: Diego Mora Mena Abogado Coordinador Dpto. Jurídico de GRUPO JENASA Isabel Sancho González Licenciada en Cc. Económicas Coordinadora Dpto. Fiscal de GRUPO JENASA 23 de febrero de 2011 NEWSLETTER Mesa de los ponentes durante el desayuno de trabajo sobre la problemática de la morosidad. AEPA Asociación de Empresarios y Profesionales de Alcorcón EC - 1.354.0903

Newsletter desayuno "problemática de la morosidad"

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Resumen del desayuno de trabajo organizado por GRUPO JENASA sobre la problemática de la morosidad

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Problemática de la

Morosidad

Ponentes:

Diego Mora MenaAbogado

Coordinador Dpto. Jurídicode GRUPO JENASA

Isabel Sancho GonzálezLicenciada en Cc. Económicas

Coordinadora Dpto. Fiscalde GRUPO JENASA

23 de febrero de 2011

NEWSLETTER

Mesa de los ponentesdurante el desayuno de trabajo sobre la problemática de la morosidad.

AEPAAsociación de Empresarios y

Profesionales de Alcorcón

Servicio de Certificación

EMPRESA CERTIFICADA

EC - 1.354.0903

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Problemática de la

Morosidad

NEWSLETTER

PREGUNTAS

El pasado 23 de febrero tuvo lugar un desayuno de trabajo, incluido dentro delcalendario de desayunos y eventos del grupo para este año.

En esta ocasión se trataron la dificultades que atraviesan los empresarios conla morosidad y de cómo hacerle frente , e incluso recuperar las cantidades deIVA pagadas por facturas no cobradas.

Los ponentes fueron Diego Mora Mena, Abogado, Coordinador del departamentoJurídico de Grupo Jenasa e Isabel Sancho González, Licenciada en Cc.Económicas y Empresariales, Coordinadora del departamento Fiscal de GrupoJenasa.

Después de sus exposiciones se dio la oportunidad a todos los asistentes deformular cuantas preguntas y dudas les surgieron y se contestó allí mismo apreguntas que pueden dar una idea del contenido de la charla.

Estas preguntas fueron:

¿Qué hay en relación con la facilidad o no de solicitar concurso deacreedores y cuales son los costes?Formulada por Don Felix Martínez, de la empresa ANEMO INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L.

Resumen de la respuesta:La facilidad o no depende del cumplimiento de los requisitos objetivos (acreditacióndel estado de insolvencia), que deberá justificarse mediante la correspondienteMemoria Económica. Los costes dependen del montante de las deudas; si bien,hay que tener en cuenta que, además de los honorarios de Letrado y Procurador,deberán satisfacerse con cargo a la Masa, los honorarios de los AdministradoresConcursales (tres).

¿Qué pasa en el caso de que el cliente te diga que el plazo de pago es de120 días?Formulada por Don José Luis Díaz-Hellín, de la empresa MUNDO ELEVACIÓN, S.L.

Resumen de la respuesta:La única opción legal (no comercial), es no hacer caso, cumplir con la legalidad,y si la otra parte no cumple, demandar.

Si el proveedor no envía la factura en el plazo de 30 días ¿desde cuándocuenta el pago?Formulada por Don José Luis Trapote, de la empresa UDINAL, S.L.

Resumen de la respuesta:El plazo de pago cuenta siempre desde la entrega de la mercadería. Si elproveedor no envía la factura en el plazo de treinta días, está renunciando asus derechos a poder reclamar intereses y gastos.

¿Cómo se debe demostrar la fecha de entrega de la mercancía, el albaránde entrega qué datos, firmas y manifestación de conformidad debe llevar?¿Debe figurar la reserva de dominio en el albarán?. Si no se ha hechocontrato de suministro, ¿la ley se aplica de igual forma?Formulada por Don Marcial Gutierrez, de la empresa MABUSA, S.A.

Resumen de la respuesta:No existe inconveniente legal en que la reserva de dominio se haga figurar enel Albarán de entrega (cuando no hay contrato propiamente dicho), si bien eseAlbarán debe estar conveniente firmado por ambas partes. Cuando sea unempleado el que lo firme, deberá constar el sello de la empresa, principio deprueba suficiente para acreditar su aceptación.La Ley resulta de aplicación, existan o no contratos, ya sean de suministro ode mera compraventa.

Mesa de los ponentes en el desayuno de trabajosobre "la problemática de la morosidad"

Diego Mora Mena - AbogadoCoordinador del departamento Jurídico de GRUPO JENASA

Isabel Sáncho González - Lda. Cc. Económica y Empresariales,Coordinadora del departamento Fiscal de GRUPO JENASA

¿Cual es el siguiente paso a seguir después de que los administradores de una quiebra te hacen saber que estás en últimolugar para cobrar? ¿Cómo hay que dirigirse a un moroso, que se supone "amigo" y con el que se coincide a menudo en unsitio común y concurrido?Formulada por Agustina Ponce, de la empresa Puertas Alcorcón.

Resumen de la respuesta:Hay que distinguir entre créditos con algún tipo de preferencia, créditos ordinarios y créditos subordinados. Si el crédito es ordinario,el que se esté o no en el último lugar, no equivale a que se sea el último en cobrar (dependerá del Convenio de Realización al quese pueda llegar). Si el crédito es subordinado, se cobrará si una vez pagado todos los anteriores, quedara suficiente masa.

La segunda pregunta suscitó la risa de los asistentes y cada uno dio su consejo personal.

El departamento jurídico y fiscal, en este caso quienes tuvieron representación en este desayuno, están a su disposición para aclararcualquier duda relativa a este tema y puede dirigirse a ellos llamándo al 916 210 470, o a través de nuestra página web o correoelectrónico [email protected].

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NEWSLETTEREsquema de las exposiciones realizadas

-EXPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEGRUPO JENASA-

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

- “MOROSIDAD”.- “IMPAGADOS”.

MOROSIDAD

1.- CONSIDERACIONES SOCIO-JURÍDICAS.

2.- DESARROLLO HISTÓRICO-LEGISLATIVO:

• La Directiva 2000/35/CE.• Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de lucha

contra la Morosidad.• Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación

de la Ley 3/2004 por la que se establecenmedidas de lucha contra la morosidad enlas operaciones comerciales.

3.- PRINCIPALES ASPECTOS Y NOVEDADESDE LA LEY 15/2010:

• Objeto.• Definiciones:

o Administraciones Públicas.o Pazos de pago.

• Ámbito de aplicación:o ¿Quiénes quedan fuera?.

§ Operaciones entre empresas y consumidores finales.

§ Intereses relacionados con la legislaciónen materia de Cheques, Pagarés y Letrasde Cambio.

§ Deudas sometidas a Procedimientos Concursales.

4.- DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE PAGO:

• 60 días.• Desde recepción de mercadería.• Imposibilidad de ampliación por acuerdo

de partes.• Aceptación y comprobación de las

mercaderías.• Entrega de Factura antes de los 30 días

desde la fecha de recepción de la mercadería.

• Facturas emitidas por medios electrónicos.• Agrupación de Albaranes.

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5.- INTERESES DE DEMORA:

6.- INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO:

o Límites.

7.- CLAUSULAS ABUSIVAS:

o Acciones legales:§ Acción de Nulidad.§ Acción de no incorporación.§ Acción de Cesación.§ Acción de Retractación.o Legitimación de Asociaciones, Federaciones y Coorporaciones.

8.- RESERVA DE DOMINIO.

9.- TRANSPARENCIA EN LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES.

10.- SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA MOROSIDAD Y RESULTADOS DELA EFICACIA DE LA LEY.

11.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007 DE 30 DE OCTUBRE DE CONTRATOS DELSECTOR PÚBLICO:

o Plazos.o ¿A qué contratos afecta?.o El Procedimiento “Monitorio” contra el sector público:• Requerimiento de Pago.• Demanda contencioso-Administrativa.• Medidas Cautelares.• Ejecución.o Plazos Progresivos: (Cuadro)

Período de adaptación del Art. 3 tresPlazo en días en el que la Administración deberá pagar

Desde el día 7 de Julio, fecha en que entró en vigor la Ley, hasta el 31 de Diciembre de 2.010. =55 díasDesde 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2.011. =50 díasDesde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012. =40 díasA partir del 1 de Enero de 2.013. =30 días

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12.- MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

o Mecanismos de control.

13.- REGISTROS DE FACTURAS EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

14.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS:

§ 30 Y 60 días.§ Firma y sello de Albaranes.§ Día de vencimiento en Factura.§ Hacer llegar factura antes de 30 días.

15.- DISTRIBUCIÓN DE LIBROS.

16.- DEBER DE INFORMACIÓN:

o Publicación en la Memoria de Cuentas anuales.

17.- NUEVA LÍNEA DE CRÉDITO ICO.

18.- APLICACIÓN A LOS CONTRATOS.

19.- PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS PLAZOS: (Cuadro)

20.- PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE OBRA CON LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

(Ver cuadro anterior).

21.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

- Incidencia en la Ley 7/1996 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista.

22.- CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICABILIDAD DE ÉSTA LEY:

IMPAGADOS

ACCIONES JUDICIALES:

1.- PROCEDIMIENTOS MONITORIOS:-Requisitos.-Ventajas e Inconvenientes.

2.- PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS:-Requisitos.-Ventajas e inconvenientes.

3.- ACTITUD ANTE LOS PROCESOS CONCURSALES.

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La problemática que supone la morosidad en las operaciones comercialesrequiere establecer medidas que neutralice el efecto fiscal de las facturasincobrables.

Con una operación fallida no sólo se pierde la posibilidad de cobrarel producto o servicio y recuperar la inversión, sino que además se pagaa Hacienda el IVA del cliente moroso y nuestro impuesto sobre la renta osociedades correspondiente.

Recuperación de IVA repercutido (art. 80 de ley37/1992 y art. 24 del Reglamento de IVA, RD1624/1992)

En la operativa comercial, cuando se produce una venta o la prestaciónde un servicio se refleja a través de la emisión de una factura, aplicandoel concepto fiscal de IVA (Impuesto sobre Valor Añadido). Tributo queconlleva el ingreso en la administración del IVA repercutido.

Por lo tanto en la liquidación bien trimestral ó mensual debemosingresar el IVA repercutido independientemente al cobro de la factura, esdecir el devengo del IVA repercutido nace con la fecha de emisión de lafactura.

Siendo evidente el perjuicio económico que conlleva el impago de las facturas, y la situacióneconómica que estamos viviendo, es importante conocer el procedimiento por el cual se puede recuperarel IVA ingresado en Hacienda.

Legislación aplicable

• Ley del IVA, ley 37/1992, artículo 80.

• Real Decreto 1624/1992, Reglamento del I.V.A., artículo 24.

El art. 80 de la ley y el 24 de su reglamento establecen los supuestos y condiciones de modificación dela base imponible. El art. 80 ha sufrido una serie de reformas que lo han llevado a la redacción actual,mucho más favorable para el empresario y el profesional:

1. La primera reforma fue introducida por la Ley 66/1997, de presupuestos para 1998. En su exposiciónde motivos se decía que “…las medidas adoptadas atienden, principalmente, al fomento de la competitividadde las empresas. Así se hace posible la modificación de la base imponible en supuestos de imposiblerecuperación de las cuotas repercutidas no cobradas mediante el cumplimiento de ciertosrequisitos…”. Por lo tanto, se contempla ya la posibilidad del empresario (sujeto pasivo) de reducir labase imponible del IVA, con la condición de instar reclamación judicial.

2. La segunda fue introducida por la Ley 62/2003, de presupuestos para 2004. Por un lado, esta leyadapta la ley del IVA a los términos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, cuya aprobación suponela desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por elprocedimiento del concurso de acreedores; por otro, la Ley 62/2003 amplía los supuestos para poderrecuperar el IVA. (Anteriormente era necesario que el moroso fuese un empresario o profesional, mientrasque a partir del 1 de enero de 2004 se incluye también a los particulares. Se generaliza por tanto dichaposibilidad.)

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Podemos encontrar dos casos concretos:

• Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.

• Clientes morosos en situación de incobrables.

2.1.- Concurso de acreedores (art. 80 tres Ley 37/1992)

1.- Emisión de la factura

2.- Publicación en el BOE concurso acreedores

3.- Un mes.- factura rectificativa4.- Un mes.- comunicación a la Administración de

Hacienda.

La base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no hayahecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de laoperación, se dicte auto de declaración de concurso.

Contamos con un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto dedeclaración de concurso, para emitir y enviar la factura rectif icativa al deudor.

El paso siguiente, es comunicar a la agencia tributaria a través de un escrito, en el plazo de unmes a contar desde la fecha de la factura rectificativa, indicando la modificación de la base imponible.

Sólo en el caso que se sobresea el expediente del concurso de acreedores, debemos modificaral alza la base imponible, es decir ingresar de nuevo el IVA.

2.2.- Acreedores Incobrables (art. 80 cuatro Ley 37/1992)

- Emisión de la factura

- Consideración de Incobrable

(Seis meses desde fecha de emisión)

- Tres meses.- factura rectificativa

- Un mes.- comunicación a la Administración de Hacienda.

Una factura emitida que ha dado lugar a un crédito se considerará total o parcialmente incobrablecuando reúna las siguientes condiciones:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenidoel cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

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No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurridoun año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcionalde la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazadoaquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivoso en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuestorepercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

El Real Decreto – Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica yde empleo, modifica el periodo en el siguiente caso,

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea unempresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo121 de la Ley el Impuesto sobre Sociedades, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición seráde seis meses.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto,es decir en el Libro Registro de Facturas Emitidas.Que el moroso actúe en la condición de empresario o profesional, y en caso de ser un particular, que lafactura tenga una base imponible superior a 300 euros.

Podemos encontrar dos casos concretos:

• Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.

• Clientes morosos en situación de incobrables.

2.1.- Concurso de acreedores (art. 80 tres Ley 37/1992)

1.- Emisión de la factura

2.- Publicación en el BOE concurso acreedores

3.- Un mes.- factura rectificativa4.- Un mes.- comunicación a la Administración de

Hacienda.

La base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no hayahecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de laoperación, se dicte auto de declaración de concurso.

Contamos con un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto dedeclaración de concurso, para emitir y enviar la factura rectif icativa al deudor.

El paso siguiente, es comunicar a la agencia tributaria a través de un escrito, en el plazo de unmes a contar desde la fecha de la factura rectificativa, indicando la modificación de la base imponible.

Sólo en el caso que se sobresea el expediente del concurso de acreedores, debemos modificaral alza la base imponible, es decir ingresar de nuevo el IVA.

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2.2.- Acreedores Incobrables (art. 80 cuatro Ley 37/1992)

- Emisión de la factura

- Consideración de Incobrable (Seis meses desde fecha de emisión)

- Tres meses.- factura rectificativa

- Un mes.- comunicación a la Administración de Hacienda.

Una factura emitida que ha dado lugar a un crédito se considerará total o parcialmente incobrablecuando reúna las siguientes condiciones:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenidoel cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá habertranscurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a lareducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazoso con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerseefectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurridoentre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superiora un año.

El Real Decreto – Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económicay de empleo, modifica el periodo en el siguiente caso,

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea unempresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en elartículo 121 de la Ley el Impuesto sobre Sociedades, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que serefiere esta condición será de seis meses.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto,es decir en el Libro Registro de Facturas Emitidas.

3. Que el moroso actúe en la condición de empresario o profesional, y en caso de ser un particular, que la factura tenga una base imponible superior a 300 euros.

4. Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarialal mismo.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, ayuntamiento, administración, lareclamación judicial o el requerimiento notarial a que nos hemos referido anteriormente se podrá sustituirpor una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con elinforme del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargodel mismo y su cuantía.

En la práctica hay ocasiones en las que no se denuncia el impago de las facturas ante la justiciapor no incurrir en otro coste económico, pero hay que indicar que existe un procedimiento regulado en elart. 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil llamado PROCESO MONITORIO, por el quede forma sencilla y sin necesidad de intervenir abogado y procurador, se pueden reclamar el cobro de unadeuda dineraria vencida y exigible de 100.000,00 euros (anteriormente 30.000 euros).

Una vez que han transcurrido los seis meses desde la fecha de emisión de la factura, y se hanreunido los requisitos indicados anteriormente, se considera que existe un crédito incobrable. Desde éstemomento contamos con un plazo de tres meses para expedir y enviar al moroso la factura rectificativa(plazo regulado en art. 80 cuatro)

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Requisitos de la factura rectificativa:

• Debe numerarse en una serie aparte.

• En el concepto de la factura rectificativa indicar el número y la fecha de la factura que se quiererectificar, en aplicación del artículo 80.4 de la Ley 37/1992 por incobrable.

• Poner las cuantías en negativo.

Contamos con un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, para presentar unescrito de Modificación de Base Imponible, ante la Administración Tributaria.

Contenido de dicho escrito:

• Indicar que se trata de una Modificación de Base Imponible por el artículo 80.4 de la Ley 37/1992 porincobrable.

• Indicar que se cumplen los requisitos para considerarse crédito incobrable, haciendo constarexpresamente que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzado o asegurados, a créditosentre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudos o afianzados por entes públicas, ni a operacionescuyo destinatario no está establecido en territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

• Adjuntar al escrito copia de la factura emitida, de la rectificativa y de la reclamación judicial o derequerimiento notarial.

Una vez que hemos realizado todo el proceso indicado anteriormente, en la siguiente liquidaciónbien trimestral o mensual de IVA, al haber contabilizado la factura rectificativa en el correspondiente LibroRegistro de IVA repercutido aparecerá como un menor importe de dicho IVA, por lo tanto se recupera el IVA,ingresado cuando se emitió la factura.

Haciendo constancia de el lo en el modelo de resumen anual de IVA (Modelo 390).

No se puede disminuir la base imponible, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

• Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

• Créditos afianzados por entidades de créditos o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por uncontrato de seguro e crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

• Créditos entre personas o entidades vinculadas.

• Créditos afianzados por Entes públicos

Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, nien Canarias, Ceuta y Melilla.

EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN

• No se volverá a modificar al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial, salvo

1.- Que el destinatario no actúe como empresario o profesional, es decir se tratede un consumidor final. En este caso la rectificación se hará teniendo en cuenta que el IVA estáincluido en las cantidades percibidas.

2.- Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a unacuerdo de cobro con el mismo. En este caso hay que modificarse la base imponible al alza,expidiendo una nueva factura rectificativa, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento.

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2.- REDUCCIÓN DE BENEFICIOS – IS

La Ley 16/2007 del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 12 punto 2, legisla que para ser deduciblecomo gasto una factura incobrable, tiene que darse alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que haya pasado más de 6 meses.

2.- Que el deudor se haya declarado en concurso de acreedores.

3.- Que el moroso esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

4.- Que exista reclamación judicial de los créditos impagados.

Si estamos en cualquiera de los cuatro puntos, podemos realizar el siguiente asiento contable y seríaconsiderado un gasto fiscal:

Cargar en la cuenta 694 “Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales” yabonar en la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”.

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GRACIAS

Para cualquier aclaración o ampliar informaciónpuede dirigirse al departamento jurídico y fiscal, respectivamente.

Tel.: 916 210 [email protected]

o preguntar a su gestor personal.