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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN DOCENTE: DR. SOLORZANO VIDAL, Lola UNASAM ALUMNAS LUNA MORENO, Patricia

Certificado de Participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion

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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN

DOCENTE: DR. SOLORZANO VIDAL, Lola

ALUMNAS

LUNA MORENO, Patricia LEON REGALADO,Marilia

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DEDICATORIA

A esa divina esencia que todos

conocemos como Dios, que por

gracia de él, estamos realizando un

sueño.

A nuestros padres por su amor

comprensión y esfuerzo.

A nuestros compañeros y

profesores quienes nos han

inspirado y transmitido el interés

de nuestras vidas. Su trabajo y

diligencia son inspiración para

todos e indispensables para

nuestra formación.

DERECHO COMERCIAL II

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PRESENTACIÒN

Los fondos comunes de inversión, término bajo el cual la doctrina comprende

tanto a los “Fondos Mutuos de Inversión” (en adelante denominados sólo

“Fondos Mutuos”) como a los “Fondos de Inversión en Valores” (en lo sucesivo

llamados simplemente “Fondos de Inversión”), constituyen una alternativa de

inversión para los pequeños y medianos inversionistas y son una demostración

del principio que un esfuerzo colectivo es sinérgico, esto es, más provechoso que

el desarrollado en forma individual y separada. Entre las razones que justifican

la existencia de los fondos comunes de inversión podemos señalar, entre otras,

la necesidad de vincular al inversionista con el mercado de capitales, la ventaja

de alcanzar para las inversiones niveles de rendimiento más altos que los

ofrecidos bajo otras modalidades, y la desconcentración o difusión, de la

propiedad accionaria. Atreves de los fondos comunes, los inversionistas

incursionan principalmente en el mercado de capitales confiando sus recursos

económicos a empresas especializadas en este tipo de negocios, a las que el

legislador denomina sociedades administradoras, las cuales administran uno o

más fondos. De esta manera los inversionistas acceden a los beneficios de un

portafolio diversificado de inversiones profesionalmente efectuadas y

administradas invirtiendo así su capital, personal o empresarial en alternativas

distintas de las tradicionales y generalmente mas rentables que ellas.

He hay la importancia de tocar este tema en nuestro trabajo en donde

explicaremos sobre los que son los fondos mutuos, los fondos de inversión, la

diferenciación y características, esperamos que nuestro trabajo sea de su

completo provecho y sea de su agrado.

Las alumnas

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INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCION

1.1. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN.

1.2. NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES.

1.3. VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES

1.4. CLASES DE FONDOS COMUNES1.4.1. Fondos Mutuos

1.4.1.1 Inscripción Y Supervisión1.4.1.2 Etapas1.4.1.3 Tipos De Fondos1.4.1.4 Características

1.4.2 Fondos de Inversión1.4.2.1 Tipos de Fondos de Inversión

1.5 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN

1.6 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

1.6.1 Requisitos que deben contener el Certificado de Fondos Mutuos.

1.6.2 Cuotas1.6.3 Participes

1.6.3.1 Limites de Participación 1.6.4 Imposición sobre los participes

1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS 1.7.1 Sociedad Administradora 1.7.2 Sociedad Depositaria

1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE

INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN

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1.1 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE

INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN.

Los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, son

patrimonios autónomos confiados a la administración de las sociedades

administradoras de dichos fondos ,regulándose los primeros (fondos mutuos

de inversión en valores) por la ley de mercado de valores (art 238 y siguientes,

decreto legislativoN°861) y los segundos (Fondos de Inversión ) por el decreto

legislativo N°862.Estas normas definen a los fondos Mutuos de inversión en

valores como patrimonios integrados por aportes de personas naturales o

jurídicas para su inversión predominantemente en valores de oferta pública,

mientras que los fondos de inversión como patrimonios que pueden ser

destinados para invertirlos en valores de otros activos ;en ambos casos por

cuenta y riesgo de los inversionistas que aportan y tales fondos .Las

mencionadas leyes señalan que dicho patrimonio conformado por los aportes

de los inversionistas y que constituyen justamente el patrimonio objeto de

administración ,se divide en cuaotas.es decir guarda alguna similitud con el

patrimonio constituido por el capital social de una sociedad que también se

divide en alícuotas. Pero a diferencia de estas que tienen personería jurídica,

los fondos son patrimonios autónomos sin personería, las cuotas en las que se

dividen los patrimonios de los fondos, están representadas en certificados de

representación1

1 Comentarios A la Nueva Ley De Títulos Valores, BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo / CASTELLARES AGUILAR Rolando, edición Editora Gaceta Jurídica

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1.2NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES

Según la jurista argentina Elena Bianchi, el fondo común es por su naturaleza un

verdadero hibrido, ya que “no es una persona jurídica es un patrimonio indiviso

cuya propiedad la determinan los cuota artistas, no confundiéndose ni con el

patrimonio de la sociedad gerente ni con la sociedad depositaria”2 Por lo tanto, el

fondo común se enmarcaría bajo el concepto jurídico de ser un “patrimonio

autónomo” respecto del cual el tratadista Silvio Liso Soprawski ,citando a

Francisco Ferrara, anota que :”las personas pueden ser titulares de mas de una

masa patrimonial, con un tratamiento y finalidad jurídica diferentes ,con capacidad

para establecer relaciones y deudas propias, con actitud para ser completamente

ajenos a las vicisitudes que gravan al patrimonio vecino o al patrimonio en cuyo

seno existe”.3

En consecuencia, cada fondo representa una comunidad de bienes que

conforman un patrimonio autónomo diferente del patrimonio de la sociedad

administradora y del patrimonio personal de los inversionistas.

Bajo esta concepción, recogida por el legislador}

1.3 VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES

A partir de la doctrina, podemos advertir que las ventajas y características más

importantes de los fondos comunes serian principalmente los siguientes:

Al invertir en un fondo mutuo, el participe recibe por su aporte un

Certificado de Participación, el cual posee un factor de notable 2 Crecimiento De Los Fondos Comunes De Inversión en la Republica de Argentina , BIANCHI ELENA en

Valores N° 23 Lima CONASEV Enero De 19203

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liquidez ya que un tenedor puede rescátalo liquidez ya que su

tenedor puede rescatarlo total o parcialmente en cualquier momento

y convertirlo rápidamente en efectivo (si su inversión es en fondos

mutuos) o bien transferirlo a terceros (tratándose tanto de

inversiones en fondos mutuos como en fondos de inversión).

Existe para los fondos la posibilidad de invertir en valores de

distintas actividades seleccionadas entre los diferentes sectores

económicos, lo cual permite compensar los riesgos inherentes a toda

inversión y reducir las perdidas de portafolios que sufrir un fondo.

Esa diversificación o mixtura de distintos títulos reduce el riesgo que

implica toda concentración de valores, dado que la caída en las

cotizaciones de ciertos títulos eventualmente podría ser

contrarrestada o compensada con el alza en las cotizaciones de

otros valores mantenidos por el mismo fondo.

La sociedad administradora realiza sus programas de inversión y

efectúa las inversiones de cada fondo que administra con

independencia de los participes de los fondos, quienes no tienen

injerencia directa alguna en su funcionamiento ni en las decisiones

sobre las inversiones.

Los fondos deben ser transparentes en cuanto a su finalidad y

funcionamiento a fin de evitar arbitrariedades y “competencias

desleales” por parte de la sociedad administradora frente a los

participes. Se emplea el término transparencia. “para indicar la

necesidad de contar con mecanismos que permitan el acceso, por

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parte de todas las entidades y personas que de alguna manera

participan en el mercado de valores y particularmente de los

inversionistas, a una adecuada información con respecto a los

valores que se negocian en el mercado y a los valores que se

negocian en el mercado y a los emisores de dichos títulos”.4

La sociedad que administra los fondos normalmente es integrada por

un conjunto de profesionales financistas expertos en los objetivos de

los fondos comunes, superándose así la carencia que normalmente

tienen los agentes económicos respecto de los conocimientos

técnicos necesarios par invertir procurando la mayor rentabilidad y

los menores riesgos posibles.

El volumen de los recursos económicos que invierten los fondos les

permite conseguir el pago de comisiones de negociaciones mas

bajas de las que normalmente paga un inversionista individual, y

frecuentemente mejores paquetes accionarios y de valores en

general.

1.4CLASES DE FONDOS COMUNES

Nuestra legislación positiva reconoce la existencia de dos clases de fondos

comunes: Los fondos mutuos y los fondos de inversión.

1.4.1 FONDOS MUTUOS

4 TOLA NOSIGLIA, José, ”El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú” OSBAC 1994 Pg. 341

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Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el

fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por

aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y

operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad

anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión

en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.5

Son aquellos patrimonios integrados por aportes de personas naturales o

jurídicas para su inversión predominante en valores de que oferta pública

dichos patrimonios son administrados por una sociedad anónima denominada

sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien

actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En consecuencia el

fondo mutuo está constituido por una cartera de títulos valores, la que es

materia de administración para los participantes en forma de un patrimonio por

una sociedad denominada “sociedad administradora de fondos mutuos de

inversión en valores”. 6

Un fondo mutuo de inversión en valores, es un patrimonio integrado por

aportes de personas naturales y jurídicas con el objeto de invertir los recursos,

en valores de oferta pública, bajo la gestión de una sociedad que tiene la

finalidad específica de administrar dichos fondos. Tanto los fondos como las

administradoras son autorizados por la CONASEV. Los fondos pueden ser de

capital fijo o de capital variable.7

5 Compendio de Legislación Comercial, GUTIERREZ CAMACHO, Walter, EDITORIAL GACETA JURICA, Lima.6 Derecho Comercial TOMO II, MONTOYA MANFREDI Ulises, edición 2004, Editora Jurídica Grijley.7 El Rol de CONASEV Lo que todo Inversionista debe Saber, CONASEV

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Constituyen mecanismos de inversión muy difundidos a nivel mundial. El

legislador peruano los define como un patrimonio constituido por aportes de

personas naturales o jurídicas para ser invertidos, en valores de oferta

publica ,pero también en valores inscritos o no en el Registro publico del

Mercado de Valores, deposito en entidades del Sistema Financiero Nacional o

del exterior) así como en certificados o instrumentos representativos de tales

depósitos),opciones, futuros y otros instrumentos derivados, valores emitidos o

garantizados por entidades del Estado (negociaciones en el Perú o en el

extranjero ) operaciones de reporte solo como reportante y en otros valores u

operaciones que determine la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

Valores (CONASEV) mediante disposiciones de carácter general.

Además, los Fondos Mutuos tienen la característica de ser capital abierto, lo

que significa que su capital puede variar (aumentar o disminuir) por efecto de

nuevas aportaciones efectuadas por participes o bien por el rescate de los

certificados de participación conforme al Art 240 del Decreto Legislativo

N°8618

1.4.1.1 INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN

El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el fondo

mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad

administradora y ejercer su control y supervisión.

La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la

CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la solicitud

los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del Reglamento, 8 Decreto legislativo N°861 Art 240.

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tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la sociedad

administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones, reglamento

interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el fondo y los

participes, etc.9

1.4.1.2 ETAPAS

Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos etapas

(art. 49 del Reglamento):

a) La Etapa Pre-Operativa: comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo

hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses y puede

ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la

Sociedad Administradora.

b) La Etapa Operativa: es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza

inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con

50 partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad

Administradora deberá remitir al Registro la Relación de los miembros del

comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo

Mutuo debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto

no menor a S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento).

Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de

participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no

9 Ley del Mercado de Valores Art 241

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regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el Fondo

Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo bajo su

administración, entrarán en liquidación.

1.4.1.3 TIPOS DE FONDOS

Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo a

los tipos de instrumentos en que se invierten:

a) Fon d os Mut u os de R e n t a Fi j a .- Cuyos recursos son invertidos

únicamente en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad

fija en determinado período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc.

b) Fon d os Mut u os de R e n t a V a ri a bl e .- Solamente se invierten en

acciones y otros derivados.

c) Fon d os Mi x t o s .- La sociedad administradora invierte estos

fondos en acciones e instrumentos de renta fija y variable.

Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en

moneda extranjera.

1.4.1.4CARACTERÍSTICAS

a) Presentan un objetivo de inversión establecido: Tienen determinadas

sus estrategias para generar rendimiento, las que son explicadas en un

documento llamado un prospecto. En este prospecto también se informa el

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tipo de compañías a las que se les comprarán acciones: incipientes y poco

conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en crecimiento (Large Cap)

o empresas establecidas con una larga trayectoria que se les conoce como

las blue chips.

b) Un equipo gerencial especializado: Este equipo de analistas escoge las

empresas en las cuales el fondo va a invertir, liberando al inversor individual

(a nosotros) de tener que tomar esas decisiones ante las cuales

generalmente carecemos de tiempo o conocimiento extenso de sus

finanzas.

c) Varias formas de obtener ganancias: Al comprar títulos o cuotas de un

fondo mutuo, se puede ganar tanto por la distribución de dividendos como

por la distribución de ganancias de capital que se generan al vender

participaciones que se posee de diferentes empresas, bueno, en el caso

que las acciones de las empresas en las que el fondo ha invertido hayan

incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y por lo tanto

no serían „ganancias de capital‟ sino pérdidas). También el inversor puede

lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que

cuando los adquirió o puede generar un crédito fiscal si al venderlas a

menor precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del

impuesto sobre la renta.

d) Potencial de rendimiento a largo plazo: En los Fondos mutuos es donde

más provecho se obtiene de varias "técnicas" de inversión como son el

valor promedio del dólar o ‘Cost Dollar Average’ en inglés, del efecto de

diferir los impuestos y de las ganancias de los intereses compuestos. Sin

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embargo, estas inversiones no están garantizadas y pueden perder su valor

inicial o simplemente producir un rendimiento menor que el esperado.

e) El rendimiento de cada fondo depende de varios factores:

Del objetivo establecido,

Del desempeño de las empresas en las que invierte,

Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia

De los gastos en que incurren los fondos

De la tendencia del mercado bursátil.

1.4.2 FONDOS DE INVERSIÓN

Los fondos de inversión es un patrimonio integrado por aportes de

personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás

activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada

“Sociedad Administradora” deberá entenderse referida a sociedad

administradora de fondos de inversión ,asimismo toda mención a

“Fondo” deberá entenderse referida a fondo de inversión ,estos fondos

también pueden ser administrados por las sociedades Administradoras

de Fondos Mutuos De Inversión en valores alas que se refiere la ley del

mercado de valores por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En

adelante toda mención e sociedad administradora deberá entenderse.

10

Son patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores y otros

activos.

10 Decreto legislativo N°862

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El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1, define a los fondos de inversión

como patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para

su inversión en las mismas alternativas reseñadas para los fondos mutuos y

además en instrumentos financieros emitidos por gobiernos, bancas centrales

y otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado nacionales

y extranjeros, así como certificados de participación de fondos mutuos.

También está permitida la inversión en inmuebles y en derechos sobre

ellos ,los fondos de inversión se caracterizan por ser de naturaleza cerrada

dado que tienen un capital invariable conformado por una cantidad fija de

cuotas parte ,las mismas que quedan instrumentadas en títulos denominados

también certificados de participación .Dichas cuotas parte una vez aportadas

no pueden ser incrementadas en su valor mediante nuevas aportaciones ni

rescatadas o rembolsadas ,motivo por el cual los partícipes que desean

retirarse del fondo necesariamente tienen que transferir su certificado de

participación a terceros.11

1.4.2.1 TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.

a) Los Fondos diversificados, además de seguir los criterios de

diversificación establecidos en sus correspondientes Reglamentos de 11 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1

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Participación, deberán sujetarse a lo siguiente:

La emisión en valores emitidos y garantizado por una misma

persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento

(33%) del activo total del Fondo.

La inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre el

mismo, no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total

del Fondo.

b) Los Fondos no diversificados se sujetaran únicamente a los criterios de

diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de

Participación, pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.

1.5PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y

FONDOS DE INVERSIÓN

a) Según la Permanencia de los Inversionistas:

En los fondos mutuos, los inversionistas pueden incorporarse o

retirarse en cualquier momento, siempre que se respete la cantidad

mínimo de participes (50 inversionistas durante los seis primeros

meses de operación del fondo y 100 inversionistas después de ese

plazo) vale decir que dentro de ese parámetro, tanto en número de

partícipes como la cantidad de cuotas parte en los fondos mutuos

son abiertos.12

Por el contrario en los fondos de inversión, el número de

inversionistas y de cuotas de participación es fijo, por lo cual no

12 Ley del Mercado de Valores Art 245

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pueden incorporarse nuevos participantes ni retirarse aquellos que

ya tienen esa condición, antes del plazo fijado para la disolución y

liquidación de estos fondos. No obstante, debe tenerse en cuenta

que excepcionalmente podrá acordar que se efectúen nuevas

aportaciones o se aumente el numero de cuotas; sin embargo nada

impide a los partícipes de un fondo de inversión enajenar libremente

sus cuotas, parte a terceros en la oportunidad y condiciones que

consideren convenientes.13

b) Según las Alternativas de Inversión:

En los fondos mutuos ,la inversión se realiza “predominantemente

en valores de oferta publica” ,tales como acciones inscritas en

bolsa, bonos, letras hipotecarias u otros, debiendo mantener cada

fondo mutuo al menos un 50% de sus recurso en valores inscritos y

negociados bajo mecanismos centralizados de negociación (Rueda

de bolsa, mesa de negociación u otros).

En cambio los fondos de inversión como se desprende de lo

señalado tienen posibilidades de inversión más amplias estando

facultados incluso para invertir en inmuebles ubicados en el Perú y

en derechos sobre ellos (como por ejemplo en derechos de

superficie con cesiones mineras, etc.)

1.6DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

13 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 3

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Page 19: Certificado de Participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion

FDCCPP UNASAM

Los certificados de participación emitidos por la sociedad administradora, en

representación del fondo, son títulos que reflejan los aportes de los participes y

representan el número de cuotas-parte de propiedad de cada uno de ellos, los

cuales son de iguales características he importes tales certificados pueden

adoptar la forma de un título o de una anotación en cuenta. Los certificados en

mención confieren a su titular, consecuentemente la propiedad sobre una o

varias porciones sobre el patrimonio indiviso del fondo mutuo o de inversión,

así como el derecho a participar en al distribución de beneficios y en la

distribución del patrimonio resultante dela litigación del fondo, gozando los

partícipes del derecho de transferir, rescatar o redimir sus respectivos

certificados. 14

1.6.1 REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO

DE FONDOS MUTUOS

Se establece que la información mínimo que deben contener los

certificados de participación en fondos mutuos, cuando se

representen como títulos, es la siguiente:

a) Denominación del Fondo Mutuo

b) Denominación de la sociedad administradora su domicilio y

los datos de su inscripción en los Registros Públicos.

c) Fecha y numero de Resolución que autoriza el funcionamiento

de la sociedad administradora.

d) Valor Nominal de cada cuota.

14Decreto legislativo N° 561 LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE RIGEN POR EL ART 2

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e) La cantidad de cuotas que representa el certificado de

participación y su numero correlativo

f) El nombre del (los) participes titular (es) del certificado(no

pueden ser al portador)

g) Ciudad y fecha de emisión en el caso de los fondos mutuos.

h) Firma al menos de dos funcionarios autorizados de la

sociedad administradora.

i) Numeración correlativa, coincidente con la de la matriz del

talonario de donde los certificados de participación son

expedidos.

1.6.2 CUOTAS

El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas características

iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos por la SAFM. El

valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo entre el

número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora las

ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones. Por

ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo mutuo

asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de los

participes, entonces el valor cuota es:

1.6.3 PARTICIPES

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VALOR CUOTA: VALOR PATRIMONIO US $10 000 000

NÙMERO DE CUOTAS 1.0000.000 = US $ 10

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El participe es el inversionista del fondo mutuo. Estos son pequeños y medianos

inversionistas, pudiendo acceder con montos reducidos a carteras diversificadas.

La calidad de participe en un fondo mutuo esta representada por certificados de

participación, que pueden adquirirse por:

Suscripción. En el momento en que la sociedad administradora recibe el

aporte del inversionista, materializado su incorporación mediante la

suscripción del contrato, aceptando los términos de su reglamento interno y

de su prospecto de colocación.

Transferencia. Los certificados de participación de estos fondos deben de

estar inscritos en la bolsa de Valores de Lima, en esta forma el inversionista

podrá negociarlos en el mercado bursatil.

La sociedad administradora esta obligada e inscribir, sin tramite alguno, las

transferencias que se le soliciten (Art 247)

Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad,

sucesión por causa de muerte y otras formas permitidas por las leyes.

1.6.3.1 LÍMITES EN LA PARTICIPACIÓN

Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual establece

que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente,

de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo

que se trate de:

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Page 22: Certificado de Participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion

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Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones,

debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de

acuerdo a un plan de venta de cuotas.

El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del

número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este

último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su

inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.

1.6.4 IMPOSICIÓN SOBRE LOS PARTICIPES

Impuesto a la Renta. El Régimen Aplicable a los Partícipes para

Efectos de este Tributo es el siguiente:

Ganancia producto de la transferencia de los Certificados de Participación

en Fondos Mutuos y en Fondos De Inversión.

a) Transferencia de certificados de participación en mecanismos centralizados

de negociación.

Las ganancias de capital obtenidas por los participes, sean personas naturales o

jurídicas, domiciliadas o no como resultado de la transferencia de certificados de

participación inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores negociados

en Rueda de Bolsa, están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de

diciembre del 2000.

b) Transferencia de certificados de participación fuera de mecanismos

centralizados de negociación

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Page 23: Certificado de Participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion

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Las ganancias de capital del rubro pueden corresponder a personas natural o

jurídicas domiciliadas en el Perú o en el extranjero, y su tratamiento el siguiente:

Tratándose de personas naturales domiciliadas, su ganancia solo estará

gravada si:

Ha sido obtenida por la enajenación de certificados recibidos en pago de

operaciones por las que el enajenante estuviera obligado al pago del

Impuesto a la renta.

Si el beneficiario de la ganancia es habitual en la compra-venta de

certificados de participación.

Tratándose de personas jurídicas domiciliadas, la ganancia obtenida está

gravada en virtud del artículo 28 inciso e) de la Ley del Impuesto a ala

renta.

Con relación a los beneficios obtenidos por personas naturales o jurídicas

no domiciliadas en el Perú, provenientes de la enajenación de certificados

de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación,

estimamos que esas ganancias se encuentran gravadas con el Impuesto a

la renta.

C) Ganancia producto del rescate de los certificados de participación

Entiéndase al rescate como el acto por el cual, a petición del participe, un fondo

mutuo le restituye el valor de todas o parte de las cuotas que le corresponden

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antes de producirse la liquidación del fondo a su valor actualizado, generándose

así normalmente una ganancia de capital.

Esa ganancia derivada del rescate de sus certificados de participación de fondos

mutuos está exonerada del Impuesto a ala Renta, siempre que esos certificados

hayan sido emitidos mediante oferta pública conforme a la ley del Mercado de

Valores.

Si dichos valores no hubieran sido emitidos mediante oferta pública, las ganancias

bajo comentario se encuentran gravadas con el Impuesto a ala renta de acuerdo

con los mismos supuestos expresados anteriormente.

1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS

1.7.1 SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Las sociedades administradoras o "gerentes" de fondos comunes de inversión son

sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de

uno o más fondos.

Debe precisarse que las sociedades administradoras de fondos mutuos también

pueden administrar uno o más fondos de inversión (Artículo 259° del Decreto

Legislativo N° 861); sin embargo, las sociedades administradoras de fondos de

inversión no pueden administrar fondos mutuos.

El Dr. Sergio Salinas opina que “la sociedad administradora es usualmente una

sociedad anónima cerrada creada, específicamente para realizar este tipo de

actividades (la administración de uno o más fondos), cuyo principal activo es su

capital humano. Su experiencia y conocimiento de los mercados de capitales,

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unido a su capacidad para obtener información confiable, y para procesarla rápida

y eficazmente de manera que pueda tomar ventaja de información productiva y

reducir el impacto de la información que reduzca la utilidad de sus clientes,

constituyen el servicio principal que estas sociedades venden a sus clientes. En

una palabra, las sociedades administradoras venden «expertise» al pequeño y

limitadamente informado inversionista”.

Lógicamente, estas sociedades deben encontrarse adecuadamente reguladas y

supervisadas, a fin de evitar o impedir que puedan utilizar la información que

poseen en provecho propio o de terceros, y en desmedro de los inversionistas.

1.7.2 SOCIEDAD DEPOSITARIA

Los Artículos 253° del Decreto Legislativo N° 861 y 26° del Decreto Legislativo N°

862 establecen la obligación de las sociedades administradoras de entregar los

documentos representativos de las inversiones que realicen por cuenta del fondo o

fondos que administren a una sociedad depositaria (entidad autorizada a prestar

servicios de custodia), a cambio de una comisión.

Sin embargo, nada impide que la propia sociedad administradora mantenga en

custodia los certificados de participación que ella misma emita.

1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA

En el documento de oferta se exponen los aspectos principales que regirán

la vida de las Instituciones de Inversión Colectiva, (Fondos, Fondos Mutuos,

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Sociedades de Inversión, Fondos de Inversión Abiertos, Fondos de Inversión

Cerrados, etc.), desde el inicio de su funcionamiento hasta su cancelación y

baja.

Los distintos países iberoamericanos coinciden en definir al documento de

oferta como un elemento fundamental que revela al inversor la información

más relevante a tener en cuenta al momento de tomar la decisión de

invertir sus ahorros en una Instituciones de Inversión Colectiva,

El documento de oferta se denomina de diferentes maneras, a saber:

prospecto (Bolivia y México), prospecto informativo (en Panamá), prospecto de

colocación (en Honduras), folleto completo y simplificado (en España),

reglamento de gestión (en Argentina), prospecto de oferta pública dirigida a

los constituyentes–aportantes de un fondo colectivo de cuotas (en

Ecuador, para fondos cerrados o colectivos), reglamento interno del fondo

(en Ecuador, para fondos abiertos o administrados), prospecto y un

resumen del prospecto (en Costa Rica), reglamento interno (en Chile, para

IIC abiertas), prospecto de emisión de cuotas (en Chile, para IIC cerradas1),

contrato de suscripción de derecho (en Colombia para el caso de fondos de

valores e inversión)2, reglamento (en Colombia para los fondos comunes),

reglamento de participación (en Perú) completo y simplificado para los

fondos abiertos e prospecto de suscripción pública para los fondos cerrados

(en Portugal). En este informe, se va a emplear el término “documento de

oferta”.

PERÚ

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Se requiere incluir el texto siguiente en forma destacada: “El fondo mutuo

(denominación) ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de

la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que

ella recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la

rentabilidad o calidad de dichos instrumentos”.

HONDURAS

Debe agregarse una mención expresa y en forma destacada que la información

del prospecto de colocación, debe ser complementada con la contenida en el

reglamento interno de la IIC administrada, ya que la Sociedad Administradora es

responsable por el contenido del Prospecto de Colocación.

ESPAÑA

El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor

liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición

de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.

HONDURAS Y ECUADOR

Se debe incluir una cláusula de exclusión de responsabilidad por parte de la

Superintendencia.

CHILE

Una leyenda de responsabilidad o advertencias al inversionista. Para las IIC

abiertas, se contemplan advertencias en el contrato de suscripción de cuotas

relativas a las características de la inversión en cuotas de las IIC (esencialmente

variable) y acerca de la información que tuvo el inversor a la vista previo a su

inversión. Respecto a las IIC cerradas, en el prospecto se debe incluir una leyenda

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de responsabilidad de la gestora y/o de su colocador, sobre la información

contenida en el prospecto y una aclaración de que la SVS no se pronuncia sobre

la calidad de los valores ofrecidos como inversión.

COLOMBIA

Se debe agregar una advertencia, en caracteres destacados, que exprese que las

obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado y que

los recursos entregados por los inversionistas no se encuentran amparados por

ningún tipo de garantía o depósito y por tanto expuestos a los riesgos derivados

de la inversión en activos a precios de mercado. Así mismo, en cualquier

documento promocional se debe mencionar que la sociedad administradora se

encuentra sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de

Colombia.

VENEZUELA

Debe contemplarse una declaración de promotores en la cual se responsabilizan

solidariamente y sin limitaciones, con respecto a las obligaciones que contraigan

para constituir la sociedad, según lo previsto en el artículo 245 del Código de

Comercio.

CONCLUSIONES

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Los fondos de inversión es un patrimonio integrado por aportes de

personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos,

bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad

Administradora”.

Bibliografía

BIANCHI ELENA Crecimiento de los Fondos Comunes de Inversión en la

Republica de Argentina en valores lima CONASEV enero de 1920.Editora

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BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo / CASTELLARES AGUILAR

comentarios a la nueva ley de títulos valores

GUTIERREZ CAMACHO, Walter compendio de legislación comercial,

editorial Gaceta Juríca, Lima.

MONTOYA MANFREDI Ulises Derecho Comercial Tomo II, edición 2004,

Editora Jurídica Grijley.

EL ROL DE CONASEV LO QUE TODO INVERSIONISTA DEBE SABER,

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TOLA NOSIGLIA, José, ”el mercado de valores y la bolsa en el Perú” osbac

1994 pg. 341

Decreto Legislativo N°861 Art 240

Ley Del Mercado De Valores Art 241

Decreto Legislativo N°862

El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 1

Ley del Mercado de Valores Art 245

El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 3

Decreto Legislativo N° 561 Los Certificados De Participación Se Rigen Por

El Art 2

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