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© Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2015. Esta traducción no vincula al Tribunal. Para más información véanse las indicaciones completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento. © Council of Europe/European Court of Human Rights, 2015. This translation does not bind the Court. For further information see the full copyright indication at the end of this document. © Conseil de lEurope/Cour européenne des droits de lhomme, 2015. La présente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez lire lindication de copyright/droits dauteur à la fin du présent document. MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANIA (Demandas núms. 10865/2009. 32431/2008 y 45886/2007) GRAN SALA 1 SENTENCIA DE 18 SEPTIEMBRE 2014 1 Sentencia dictada por la Gran Sala tras la remisión del asunto en aplicación del artículo 43 del Convenio

Case of Mocanu and Others v. Romania Spanish Translation Summary by the Coeechr

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  • Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2015. Esta traduccin no vincula al

    Tribunal. Para ms informacin vanse las indicaciones completas sobre copyright/derechos

    de autor al final de este documento.

    Council of Europe/European Court of Human Rights, 2015. This translation does not

    bind the Court. For further information see the full copyright indication at the end of this

    document.

    Conseil de lEurope/Cour europenne des droits de lhomme, 2015. La prsente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez lire lindication de copyright/droits dauteur la fin du prsent document.

    MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANIA

    (Demandas nms. 10865/2009. 32431/2008 y 45886/2007)

    GRAN SALA1

    SENTENCIA DE 18 SEPTIEMBRE 2014

    1 Sentencia dictada por la Gran Sala tras la remisin del asunto en aplicacin del artculo 43 del Convenio

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    RESUMEN2

    Ausencia de investigacin efectiva tras el fallecimiento de un hombre durante las

    manifestaciones de junio de 1990 contra el rgimen rumano

    No cabe imputar extemporaneidad en base al artculo 35.1 del Convenio por haber

    presentado el recurrente su demanda ante el Tribunal ms de siete aos despus de

    haber presentado una denuncia ante las autoridades pblicas, sabiendo que el Tribunal

    estima que el demandante no incumpli su deber de diligencia teniendo en cuenta su

    vulnerabilidad y su sentimiento de impotencia que comparta con las otras vctimas de

    las manifestaciones de junio de 1990 contra el rgimen rumano y que la efectividad de

    la investigacin concerniente al asunto no se vio comprometida teniendo en cuenta el

    contexto absolutamente excepcional en el que se inscriba. Por otro lado, hubo un

    contacto cierto entre el recurrente y las autoridades respecto a la denuncia de ste, cuya

    investigacin progresaba. El demandante poda legtimamente creer en la efectividad de

    la investigacin y poda razonablemente esperar un buen resultado (ver aps. 270 a 282

    de la Sentencia).

    Artculo 2

    Investigacin efectiva Ausencia de investigacin efectiva tras el fallecimiento de un hombre durante las manifestaciones de junio de 1990 contra el rgimen rumano.

    Artculo 3

    Investigacin efectiva Ausencia de investigacin efectiva tras el fallecimiento de un hombre durante las manifestaciones de junio de 1990 contra el rgimen rumano.

    Artculo 35.1

    Plazo de seis meses Pasividad de un demandante durante once aos con anterioridad a presentar su denuncia ante las autoridades nacionales competentes. Deber de

    diligencia respetado Efectividad de la investigacin no comprometida Esperanza legtima No extemporaneidad.

    Artculo 35.3 a)

    Ratione temporis Transcurrieron cuatro aos entre el hecho generador y la entrada en vigor del Convenio respecto a Rumana Lapso de tiempo relativamente breve, inferior a diez aos y menor al que est en causa en otros asuntos parecidos

    2 Este resumen redactado por el Secretario, no es vinculante al Tribunal.

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    examinados por el Tribunal- La mayor parte del proceso y de las medidas

    procesalesms importantes son posteriores a la fecha crtica.

    *

    **

    Hechos

    En junio de 1990, el Gobierno rumano trat de poner fin a la ocupacin de varias

    semanas de la Plaza de la Universidad por manifestantes en protesta del rgimen. El 13

    de junio de 1990, las fuerzas del orden intervinieron y procedieron al arresto de varios

    manifestantes, por lo que se multiplicaron las manifestaciones. Cuando el Ejrcito fue

    enviado a zonas sensibles, se produjeron disparos desde el Ministerio del Interior,

    entonces rodeado de manifestantes, que dieron en la cabeza del seor Mocanu, el esposo

    de la primera demandante, causando su fallecimiento. Por la noche, el seor Stoica

    (segundo demandante) y otras personas fueron arrestadas y torturadas por policas con

    uniforme y hombres de civil en la sede de la televisin pblica. La investigacin penal

    relativa a esta represin comenz en 1990 en el marco de un gran nmero de sumarios

    individuales, que posteriormente fueron acumulados, y posteriormente remitidos a la

    Fiscala militar en 1997.

    El 18 de junio de 2001, es decir, ms de once aos despus de que se produjeran los

    hechos denunciados, el segundo demandante present una denuncia ante el Fiscal de la

    Seccin militar de la Fiscala del Tribunal Superior de Justicia. La investigacin abierta

    sobre los malos tratos infligidos al segundo demandante el 13 de junio de 1990 fue

    archivada por un Auto de sobreseimiento el 17 de junio de 2009 confirmado por una

    Sentencia del Alto Tribunal de Casacin y de Justicia dictada el 9 de marzo de 2011.

    El procedimiento penal sobre el homicidio del marido de la primera demandante

    continuaba todava pendiente en la fecha de la Sentencia de la Gran Sala.

    Fundamentos de derecho

    Artculo 35.3: Ante la Gran Sala, el Gobierno demandado no denunci la incompetencia

    ratione temporis del Tribunal. Sin embargo, avanz que el Tribunal no poda conocer

    las denuncias presentadas ante l salvo que concernieran al perodo posterior al 20 de

    junio de 1994, fecha de la entrada en vigor del Convenio respecto a Rumana.

    En opinin de la Gran Sala, las quejas planteadas de la parte procesal de los artculos 2

    y 3 del Convenio conciernen a la investigacin relativa a la represin armada llevada a

    cabo los das 13 y 14 de junio de 1990 contra las manifestaciones antigubernamentales,

    represin que cost la vida al esposo de la primera demandante y atent contra la

    integridad fsica del segundo demandante. Esta investigacin comenz en 1990, poco

    despus de los acontecimientos, dando lugar entre otras a medidas de instruccin que

    pretendan, en primer lugar, identificar a las vctimas fallecidas, entre cuyos nombres

    figuraba el del esposo de la primera demandante.

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    Transcurrieron cuatro aos entre el hecho generador y la entrada en vigor del Convenio

    respecto a Rumana, el 20 de junio de 1994. Este lapso de tiempo es relativamente

    breve. Es inferior a diez aos y menor al que est en causa en otros asuntos parecidos

    examinados por el Tribunal, tales como andru y otros contra Rumana. La mayor parte del proceso y de las medidas procesales ms importantes son posteriores a la fecha

    crtica.

    En consecuencia, el Tribunal el Tribunal concluy que era competente ratione temporis

    para conocer las quejas planteadas por los demandantes en base a la parte procesal de

    los artculos 2 y 3 del Convenio, puesto que estas quejas hacan referencia a la

    investigacin penal llevada a cabo con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio

    respecto a Rumana el 20 de junio de 1994.

    Artculo 35.1: 230. En este caso, el Tribunal constata que la seora Anca Mocanu y el

    seor Marin Stoica alegan que el Estado no cumpli la obligacin procesal que le

    imponen los artculos 2 y 3 del Convenio de llevar a cabo una investigacin efectiva

    susceptible de conducir a identificar y sancionar a los responsables de la represin

    armada de las manifestaciones de los das 13 y 14 de junio de 1990, durante la que el

    seor Velicu-Valentin Mocanu, el esposo de la primera demandante, falleci como

    consecuencia de un disparo y el segundo demandante fue sometido a malos tratos.

    231. Al respecto, seala que la investigacin concerniente a la primera demandante

    contina pendiente ante las instancias nacionales desde hace ms de veinte aos,

    mientras que la parte de la investigacin concerniente a la segunda demandante

    concluy con una sentencia dictada el 9 de marzo de 2011.

    232. Ahora bien, el Gobierno no precis de qu manera una demanda de

    responsabilidad civil contra el Estado debido a la ausencia de investigacin efectiva

    sobre los acontecimientos habra podido remediar las denuncias de los demandantes

    confiriendo a esta investigacin un carcter efectivo, subsanando las lagunas alegadas,

    o, al menos, acelerandolas.

    233. El Tribunal seala que la nica decisin judicial presentada por el Gobierno se

    limita a conceder daos y perjuicios a una parte perjudicada interesada por la

    investigacin llevada a cabo sobre los acontecimientos de diciembre de 1989 que no

    haba concluido en la poca en la que dicha decisin fue dictada (Asociacin y otros, previamente citada, aps. 119 y 136).

    234. La obligacin que los artculos 2 y 3 del Convenio hacen recaer sobre los Estados

    partes de realizar una investigacin susceptible de conducir a identificar y sancionar a

    los responsables en caso de agresin podra considerarse ilusoria si, en lo que concierne

    a las denuncias presentadas de acuerdo con estos artculos, un demandante debe haber

    presentado una demanda que solo pueda desembocar en la concesin de una

    indemnizacin (Issaeva y otros contra Rusia, nms. 57947/2000, 57948/2000 y

    5794/2000, ap. 149, 24 febrero 2005).

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    Considera que la excepcin preliminar carece de fundamento y, por tanto, no debera ser

    admitida.

    Artculo 35.1: La Gran Sala estima que la cuestin de la diligencia referente al segundo

    demandante est estrechamente vinculada con la de la eventual extemporaneidad de una

    denuncia penal en el orden jurdico interno. Relacionados, estos argumentos parecen

    una excepcin planteada del incumplimiento del plazo de seis meses previsto por el

    artculo 35.1 del Convenio.

    La vulnerabilidad del segundo demandante y su sentimiento de impotencia, que

    comparta con otras muchas vctimas que esperaron igualmente mucho tiempo antes de

    denunciar, representan una explicacin plausible y aceptable de su inactividad de 1990 a

    2001. Por tanto, el demandante no incumpli su deber de diligencia al respecto.

    Adems, algunos elementos indican que las autoridades conocan o podan haber

    conocido sin gran dificultad, al menos alguno de los nombres de las vctimas de las

    torturas llevadas a cabo el 13 de junio de 1990 y de los que fueron cometidss durante la

    noche siguiente. En estas condiciones, no se podra concluir que el retraso del segundo

    demandante en presentar su denuncia fuera susceptible de comprometer la efectividad

    de la investigacin. En cualquier caso, la demanda del recurrente se adjunt al sumario

    de la investigacin que concerna a un gran nmero de vctimas de los acontecimientos

    de los das 13 y 15 de junio de 1990. Y la decisin de 29 abril 2008 de la Seccin

    militar de la Fiscala contena los nombres de ms de un millar de vctimas. Se trata, por

    tanto, de una investigacin que se inscriba en un contexto totalmente excepcional.

    Por otro lado, a partir de 2001, hubo un contacto cierto entre el recurrente y las

    autoridades respecto a la denuncia de ste y a sus solicitudes de informacin, que

    present todos los aos personalmente ante la Fiscala para informarse del progreso de

    la investigacin. As mismo, los elementos tangibles demostraban que la investigacin

    progresaba.

    Teniendo en cuenta la evolucin de la investigacin despus de 2001, su alcance y su

    complejidad, tras haber presentado su denuncia ante las autoridades nacionales, el

    demandante poda legtimamente creer en la efectividad de la investigacin y poda

    razonablemente esperar el resultado mientras hubiera una posibilidad real de que la

    investigacin progresara.

    El segundo demandante present su demanda ante el Tribunal el 25 de junio de 2008,

    ms de siete aos despus de haber presentado una denuncia penal ante las autoridades

    pblicas. En aquella poca, la investigacin continuaba pendiente y se haban tomado

    algunas medidas. Por los motivos previamente indicados, que fueron vlidos por lo

    menos hasta la presentacin por el recurrente de su demanda ante el Tribunal, al

    interesado no se le puede reprochar retraso alguno. Por otro lado, la resolucin interna

    definitiva en el asunto concerniente al demandante es la Sentencia de 9 marzo 2011. Por

    tanto, la demanda no es extempornea.

    Conclusin: excepcin preliminar rechazada (catorce votos contra tres)

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    Artculo 2 y 3 (parte procesal): Se inici una investigacin penal de oficio poco

    despus de los acontecimientos de junio de 1990. Esta investigacin que de origense

    refera a los homicidios por bala del esposo de la primera demandante y de otras

    personas, contina pendiente en lo que concierne a sta ltima. La parte de la

    investigacin concerniente al segundo demandante y que encausaba a 37 altos

    responsables civiles y militares concluy con la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2011

    por el Alto Tribunal de Casacin y de Justicia.

    La competencia ratione temporis del Tribunal solo le permiti tomar en consideracin

    el perodo de la investigacin posterior al 20 de junio de 1994, fecha de la entrada en

    vigor del Convenio respecto a Rumana.

    En lo que concierne a la independencia de la investigacin, sta fue confiada a

    procuradores militares que eran, como los imputados, oficiales sometidos al principio de

    la subordinacin jerrquica, constatacin que condujo al Tribunal a concluir con la

    violacin de la parte procesal de los artculos 2 y 3 del Convenio en los asuntos

    anteriores dirigidos contra Rumana.

    En lo que concierne a la celeridad y adecuacin de la investigacin, sta ltima que

    interesaba a la primera demandante contina pendiente desde hace ms de veintitrs

    aos, diecinueve de ellos tras la ratificacin del Convenio por Rumana. Respecto al

    segundo demandante, la investigacin concluy con la Sentencia de 9 marzo 2011,

    veintin aos despus del inicio de las investigaciones y diez aos despus de la

    presentacin oficial de la denuncia del segundo demandante y la acumulacin de sta al

    sumario de la investigacin. Reconociendo que el asunto presenta una complejidad

    indudable, la incidencia poltica y social invocada por el Gobierno no podra justificar

    un plazo tan largo. Al contrario, la importancia de lo que est en juego para la sociedad

    rumana debera haber incitado a las autoridades internas a tratar el sumario con

    celeridad con el fin de prevenir cualquier apariencia de tolerancia de los actos ilegales o

    de colusin en su perpetracin.

    Ahora bien, la investigacin llevada a cabo en el asunto relativo a la primera

    demandante estuvo marcada por importantes perodos de inactividad. Las propias

    autoridades nacionales constataron varias lagunas en la investigacin.

    Por otro lado, la investigacin relativa a los malos tratos infligidos al segundo

    demandante concluy con el sobreseimiento dictado el 17 de junio de 2009 y

    confirmado por la Sentencia de 9 marzo 2011, es decir, diez aos despus de que el

    demandante presenta la denuncia. Por tanto, a pesar de la larga duracin y de la

    investigacin realizada a favor del demandante, ninguna de las decisiones consigui

    establecer las circunstancias de las torturas que el interesado y otras personas alegaban

    haber sufrido en los locales de la televisin pblica. Esta parte del asunto fue archivada

    principalmente debido a la prescripcin de la responsabilidad penal. Ahora bien, las

    obligaciones procesales que se desprenden de los artculos 2 y 3 del Convenio pueden

    ser difcilmente consideradas como respetadas cuando concluye una investigacin,

    como en este caso, por el efecto de la prescripcin de la responsabilidad penal debida a

    la inactividad de las autoridades.

  • SENTENCIA MOCANU Y OTROS CONTRA RUMANA

    Parece que las autoridades responsables de la investigacin no adoptaron todas las

    medidas que razonablemente habran permitido identificar y sancionar a los

    responsables.

    Respecto a la obligacin de asociar a los parientes de las vctimas al proceso, la primera

    demandante no fue informada del progreso de la investigacin con anterioridad a la

    decisin de 18 mayo 2000 que enviaba a juicio a las personas acusadas de haber

    asesinado a su esposo. As mismo, la demandante fue interrogada por primera vez por el

    Fiscal el 14 de febrero de 2007, cerca de diecisiete aos despus de los acontecimientos

    y tras la Sentencia dictada por el Alto Tribunal de Casacin y de Justicia de 17

    diciembre 2007, ya no fue informada de la evolucin de la investigacin. Por tanto, el

    Tribunal considera que el inters de la primera demandante por participar en la

    investigacin no ha estado suficientemente protegido.

    En vista de lo que antecede, la primera demandante no se benefici de una investigacin

    efectiva de acuerdo con el artculo 2 del Convenio, y el segundo demandante fue

    igualmente privado de una investigacin efectiva de acuerdo con el artculo 3.

    Conclusin: violacin del artculo 2 (parte procesal) (diecisis votos contra uno).

    Conclusin: violacin del artculo 3 (parte procesal) (catorce votos contra tres).

    Artculo 41: el Tribunal concede la cuanta de 30.000 EUR a la primera demandante y

    15.000 EUR al segundo demandante en concepto de dao moral.

    Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2015

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