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27-11-2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 249 1 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DECLARACION de impacto ambiental sobre el "Proyec- to ampliación de la industria extractiva denominada Se- monda" en el término municipal de Llanes, Expte: IA-MI- 02 79/01, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Regla- mento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 130211986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modi- ficación contenida en la Ley 612001 de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución. El Real Decreto Legislativo 130211986 de 28 de junio, la ley 612001 de 8 de mayo y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1 13111 988, de 30 de septiembre, establecen la obli- gación de formular declaración de i,mpactoambiental, con carácter previo a la resolución administrativaque se adopte para la realiza- ción o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sometió el estudio de impacto am- biental al trámite de información pública, mediante anuncio que se puhlicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 15 de octubre de 2001. Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Industria y Minería, remitió con fecha 4 de diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento tdcnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado. El anexo 1, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas. Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo 11. El 5 de febrero de 2002 la Comisión para Asuntos Medioam- bientales, informó favorablemente el proyecto en los tkrminos de la presente Declaración. En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Urbanis- mo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real De- creto Ley 130211982 de 29 de junio, de evaluación de impacto am- biental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento deejecución aprobado por Real Decreto 113111988, de 30 de septiembre, for- mula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental. DECLARACI'ONDE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condi- ciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afec- ciones medio ambientales negativas y'que la realización del pro- yecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable. En cualquier caso, para que el proyecto pueda ser estimado am- bientalmente correcto, además de cumplir con las condiciones ex- puestas en el Proyecto de ~estauración y Medidas correctoras, se establecen por la presente declaración las siguientes condiciones ambientales: 1) Protección del Sistema Hidrogeolbgico: A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas eeáti- cas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos proce- dentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la ex- plotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados. Por otra parte y ante el riesgo de contaminaciónpor sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explota- ción, se adoptarán las siguientesprecauciones: 1.1 .- Rodear la explotación con un canal y10 cuneta perimetral que recoja las aguas tanto de escorrentia como procedentes de cual- quier labor relacionada directa o indirectamentecon la explotación. . Dicho canal y10 cuneta deberá tener un sección trapezoidai con an- chura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revis- tiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes. 1.2.- Construir al final del canal de drenaje perimetral, tres bal- sas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea in- ferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se realid por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los parámentos de estas balsas, serán de características similares (se admiten escolleras a los em- pleados para el canal y10 cuneta perimetral. 1.3.- Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al me- nos anualmente, tanto del canal y10 cuneta perimetral como de las balsas de decantación. 1.4.- Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración. 1.5.-A1 finalizar la explotación y antes de la clausura y aban- dono de la misma será necesario: 1 S. 1 .- Restaurar las zonas pendientes y reposici6n de marras de las labores de restauración anteriores. 1.5.2.- Hacer desaparecer las balsas y cunetas y10 canal peri- metral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación. 2) Protección de la atmósfera: Dado que el estudio de impacto ambiental proporciona datos so- bre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales rodeando toda la explotación (explota- ción de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 me- tros de altura en el momento de la plantación y 3,O metros de espe- sor, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras corta- vientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediacio- nes de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación. *. Se aportara documentacionrelativa a esta fase de restauración en el proyecto de restauración revegetación a redactar con posteriori- dad a esta declaración. 3) Protección de la fauna: Se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de ex- plotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no in- ferior a 1,50 m. 4) Prevención de ruido: El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambien- tal, califican este impacto como moderado, ya que debido a su co- lindancia con la autovía y a la contaminación sonora que esta ge- nera, hacia la zona norte. No hay contaminación sonora, mientras que hacia el sur, si es la cantera la emisora de ruidos en los procesos de arranque y carga de los materiales. Esta situación conllevará la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros. De acuerdo con los resultados del estudio se disefiarán las medidas co- rrectoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.

C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U000OGW0001 · 2005. 11. 10. · El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación (2,70 Has.), es decir a las 1,18 Has

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27-11-2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 249 1

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

DECLARACION de impacto ambiental sobre el "Proyec- to ampliación de la industria extractiva denominada Se- monda" en el término municipal de Llanes, Expte: IA-MI- 02 79/01,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Regla- mento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 130211986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modi- ficación contenida en la Ley 612001 de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 130211986 de 28 de junio, la ley 612001 de 8 de mayo y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1 13 111 988, de 30 de septiembre, establecen la obli- gación de formular declaración de i,mpacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realiza- ción o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sometió el estudio de impacto am- biental al trámite de información pública, mediante anuncio que se puhlicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 15 de octubre de 2001.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Industria y Minería, remitió con fecha 4 de diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento tdcnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo 1, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo 11.

El 5 de febrero de 2002 la Comisión para Asuntos Medioam- bientales, informó favorablemente el proyecto en los tkrminos de la presente Declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Urbanis- mo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real De- creto Ley 130211982 de 29 de junio, de evaluación de impacto am- biental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento deejecución aprobado por Real Decreto 113111988, de 30 de septiembre, for- mula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACI'ON DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condi- ciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afec- ciones medio ambientales negativas y'que la realización del pro- yecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

En cualquier caso, para que el proyecto pueda ser estimado am- bientalmente correcto, además de cumplir con las condiciones ex- puestas en el Proyecto de ~estauración y Medidas correctoras, se establecen por la presente declaración las siguientes condiciones ambientales:

1) Protección del Sistema Hidrogeolbgico:

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas eeáti- cas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos proce- dentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la ex- plotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explota- ción, se adoptarán las siguientes precauciones:

1.1 .- Rodear la explotación con un canal y10 cuneta perimetral que recoja las aguas tanto de escorrentia como procedentes de cual- quier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación. . Dicho canal y10 cuneta deberá tener un sección trapezoidai con an- chura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revis- tiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

1.2.- Construir al final del canal de drenaje perimetral, tres bal- sas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea in- ferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se r e a l i d por desbordamiento.

El revestimiento interior de todos los parámentos de estas balsas, serán de características similares (se admiten escolleras a los em- pleados para el canal y10 cuneta perimetral.

1.3.- Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al me- nos anualmente, tanto del canal y10 cuneta perimetral como de las balsas de decantación.

1.4.- Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración.

1.5.-A1 finalizar la explotación y antes de la clausura y aban- dono de la misma será necesario:

1 S. 1 .- Restaurar las zonas pendientes y reposici6n de marras de las labores de restauración anteriores.

1.5.2.- Hacer desaparecer las balsas y cunetas y10 canal peri- metral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación.

2) Protección de la atmósfera:

Dado que el estudio de impacto ambiental proporciona datos so- bre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales rodeando toda la explotación (explota- ción de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 me- tros de altura en el momento de la plantación y 3,O metros de espe- sor, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras corta- vientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediacio- nes de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación. *.

Se aportara documentacion relativa a esta fase de restauración en el proyecto de restauración revegetación a redactar con posteriori- dad a esta declaración.

3) Protección de la fauna:

Se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de ex- plotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no in- ferior a 1,50 m.

4) Prevención de ruido:

El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambien- tal, califican este impacto como moderado, ya que debido a su co- lindancia con la autovía y a la contaminación sonora que esta ge- nera, hacia la zona norte. No hay contaminación sonora, mientras que hacia el sur, si es la cantera la emisora de ruidos en los procesos de arranque y carga de los materiales. Esta situación conllevará la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros. De acuerdo con los resultados del estudio se disefiarán las medidas co- rrectoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.

Page 2: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U000OGW0001 · 2005. 11. 10. · El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación (2,70 Has.), es decir a las 1,18 Has

2492 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-11-2002

Cuando el resultado de la aplicación de medidas correctoras sea la instalación de barreras acústicas Bstas se integrarán paisajística- mente en el entorno.

5) Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico:

Se admiten las valoraciones y estudios que obran en el estudio de impacto ambiental, en los cuales se asevera que no hay afección alguna al patrimonio. Se realizará una prospección arqueológica de la zona la explotación a fin de localizar perfectamente (Coordena- das UTM) los bienes de intpks arqueológico e histórico artístico.

6) Protección paisajística:

A la vista del jmpacto paisajístico que origina la actual actividad y que se verá incrementado, en gran medida, con la pretendida am- pliación, se hace necesario el tratamiento pormenorizado y desa- rrollado de este aspecto en el plan de recuperación ambiental (Res- tauración) a redactar,

7) Plan de recuperación ambiental:

Se elaborara un plan de recuperación ambiental (proyecto de res- tauración) a presentar ante esta Administración con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los especí- ficos e inherentes a un plan de recuperación ambiental, con los si- guientes parámetroc

El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación (2,70 Has.), es decir a las 1,18 Has. del plan aprobado en 1996, mis las 1,52 Has. de la zona de explotación a ampliar.

En el documento denominado "presupuesto" se deberán defi- nir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de cada una de ellas.

Los taludes no superarán los 10 m de altura y las bermas se di- mensionarán con un ancho no inferior a 3,50 m, para permitir la cir- culación de retropalas para aporte de tierras.

Se contemplarán, dentro de las unidades de plantación y siem- bras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.

En este proyecto se redactará un cronograma de recuperación- restauración que permita saber en cada momento qué zonas están en procesos de explotación y cuáles en proceso de restauración. Es- te cronograma supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente.

Anualmente se redactará un proyecto que coordine el plan de la- bores con el plan de recuperación-restauración indicándose espe- cialme2te:

- Parcelas a restaurar o zonas.

- Restitución topográfica.

-Reposición de marras de arbóreas, arbustivas y corrección de siembras.

- Este proyecto supeditara el comienzo de las labores en una fa- se a estar completamente restaurada la fase precedente.

En el último año se completará la recuperación-restauración señalada en la condición 1.5. de la presente declaración de impacto ambiental.

8) Seguimiento y vigilancia:

Todos los informes, proyectos y planes de recuperación ambien- tal, así como los planes de labores y restauración anuales previstos, se remitirán a la Consejena de Medio Ambiente a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de recuperación-restauración.

Del examen de la documentación recibida podrán derivarse mo- dificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

En Oviedo, a 8 de febrero de 2002.- El Consejero de Medio Ambiente.- 2.246.

Anexo 1

Resumen del proyecto

1. 1 .- Datos generales:

Peticionario: Gutiérrez Sustacha, S.L. Emplazamiento: San Antolín de Bedón, Llanes, Asturias. Municipio: Llanes. Denominación de la industria extractiva: Serronda. Objeto del proyecto: -Exposición de los principales paráme-

tros y medidas correctoras para la soli- citud de licencia de ampliación. -Acti- vidad de esta industria extractiva.

Tipo de material a extraer: Caliza (machaque0 y escolleras). Extensión de la explotación: 27.000 mZ. Duración estimada: Según demanda.

1.2- Programa de explotación y labores:

Cota de camino de explotación: 89,20. Dimensión de los bancos: 10 m. Dimensión de las bermas: 3,50 m. de ancho. Talud de los bancos: Pendiente 15. Sistema de arranque: Mediante voladuras y ripados. Sistema de extracción: Máquinas retroexcavadoras y carga- doras. Destino de la producción: Zahorras naturales y clasificadas. Area de comercialización: Oriente de Asturias.

Anexo II

Resultado del trámite de información pública:

En oficio de remisión de fecha 4 de diciembre de 2001, por la Di- rección General de Industria y Minería, se nos remiten el escrito de traslado en el cual se comunica que no se ha recibido alegación al- guna durante el período.

Anexo 111

El estudio presentado cumple lo estipulado en el Real Decreto 113111988, de 30 de septiembre, siendo completo y bien documen- tado, tanto en la memoria, anejos y documentacion cartográfica aportada.

Por todo ello, el estudio de impacto ambiental y su valoración, pueden considerarse correctos e imparciales y a la vista del mismo y de su estudio, se deduce que no es previsible la aparición de pro- blemas de especial importancia o magnitud, siempre y cuando se cumpla el condicionado de la presente declaración de impacto am- biental y se apliquen las premisas y condicionantes expuestos y de obligado cumplimiento en la redacción del proyecto de recupera- ción ambiental (plan de restauración) que se deberá presentar ante esta Consejería.

CONSEJEFUA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

RESOLUCION de 31 de enero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por Ea que se autoriza y se aprueba elproyecto de A. Z que se cita.

Cmplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5878, incoado en esta Consejeria solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Asturiana de Zinc, S.A.

Instalación:

-Línea Subterránea de Alta Tensión, de 264 metros de longitud y con conductor aislado DHZl 12/20 kv 1x95 K AI+H 16.