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1 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 Suplemento al B.O.P.A. n.9192 del 19 de Agosto de 1996 SUMARIO Págs. 1. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE FOMENTO: Resolución de 4 de junio de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación ,-& Urbana de Oviedo, consistente en la previsión del 1 1. Principado de Asturias CONSEJERIA DE FOMENTO: RESOLUCION de 4 de junio de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Geneml de Ordenación Urbana de Oviedo, consistente en la previsión del Plan Especial del Conjunto Histórico (Expte. CUOTA: 1.1 28/96). a conformidad con e1 informa emitido por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Amturias (CUOTA), en su sesión da fecha 21 6 tabrera 6 1996. esta Conaejeria ha resuelto aprobar definitivunnte e1 Plan Smpscial de Protección y mejora del Casco Antiguo.2' fase (PPR-2)ami coa10 la modificación de1 Plan mneral & Ordenación Urbuu & Oviedo que en el se contiene, de conformidad con lo establecido en e1 art. 118 y concordmten del Texto Refundido de la Ley aobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, todo ello con el alcance y contenido diaunmtea del acuerdo municipal de aprobación provisional y con las prescripciones que me deducen del informe del Pleno de la Comisión de Patrimonio del dia 13 de Febrero de 1996. A su vez se introduce una praacripci6n.normcltiva con el siguiente texto: "1.- Se establece un plazo de seie meses para la solicitud de licencia de obras para la sustitución o rahabilitaci6n de las edificaciones declaradas en ruina. 81 citado plazo M contar6 desde que sea firme en via administrat?iva la declaraeión da ruina o desde la entrada en vigor del Plan Bepecibl de Protección si aquC11a ea anterior a dicha entrada en vigon. 2.- Se establece un plazo de seis ncte: para la rolicitud da licencia de obras de edificación an l w solami, que se computara desde la entrada en vigor del Plan Sepacial. 3.- Agotados loa plazos sin puc el particular solicite la licencia para la actuacióncorrespondiente, e1Ayuntamientopodr~ hacer uso de 1 . . t6cnicam previotaa en la legislación urbanistica.. Contra la presente resolución me pus& interponer, en el plazo de 1 w a a partir del miguiente a1 de,au publicación o, en su cano, notificación, RENRIK) DI úüPLICA ante e1 Conmejo de üobierno del Principado de Amturiaa con arreglo a lo previsto en e1 articulo 28 da la Ley 2/96, & 24 de Mayo, .obre e1 Régimen Juridico de la Mministración de1 Principado de krturias.

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1 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1

Suplemento al B.O.P.A. n.9192 del 19 de Agosto de 1996

S U M A R I O

Págs.

1. Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE FOMENTO:

Resolución de 4 de junio de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación ,-& Urbana de Oviedo, consistente en la previsión del

1

1. Principado de Asturias

CONSEJERIA DE FOMENTO:

RESOLUCION de 4 de junio de 1996, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Geneml de Ordenación Urbana de Oviedo, consistente en la previsión del Plan Especial del Conjunto Histórico (Expte. CUOTA: 1.1 28/96).

a conformidad con e1 informa emitido por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Amturias (CUOTA), en su sesión da fecha 21 6 tabrera 6 1996. esta Conaejeria ha resuelto aprobar definitivunnte e1 Plan Smpscial de Protección y mejora del Casco Antiguo.2' fase (PPR-2) ami coa10

la modificación de1 Plan mneral & Ordenación Urbuu & Oviedo

que en el se contiene, de conformidad con lo establecido en e1

art. 118 y concordmten del Texto Refundido de la Ley aobre el

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, todo ello con el alcance

y contenido diaunmtea del acuerdo municipal de aprobación provisional y con las prescripciones que me deducen del informe del Pleno de la Comisión de Patrimonio del dia 13 de Febrero de 1996. A su vez se introduce una praacripci6n.normcltiva con el

siguiente texto: "1.- Se establece un plazo de seie meses para la solicitud

de licencia de obras para la sustitución o rahabilitaci6n de las edificaciones declaradas en ruina. 81 citado plazo M contar6

desde que sea firme en via administrat?iva la declaraeión da ruina o desde la entrada en vigor del Plan Bepecibl de Protección si aquC11a ea anterior a dicha entrada en vigon.

2 . - Se establece un plazo de seis ncte: para la rolicitud

da licencia de obras de edificación an l w solami, que se computara desde la entrada en vigor del Plan Sepacial.

3 . - Agotados loa plazos sin puc el particular solicite la licencia para la actuacióncorrespondiente, e1Ayuntamientopodr~ hacer uso de 1.. t6cnicam previotaa en la legislación urbanistica..

Contra la presente resolución me pus& interponer, en el plazo de 1 w a a partir del miguiente a1 de,au publicación o, en su cano, notificación, RENRIK) DI úüPLICA ante e1 Conmejo de üobierno del Principado de Amturiaa con arreglo a lo previsto en e1 articulo 28 da la Ley 2/96, & 24 de Mayo, .obre e1 Régimen

Juridico de la Mministración de1 Principado de krturias.

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SUPLEMENTO AL B.O.P.A. -- 19-VIII-9h

AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y MEJORA DEL CASCO ANTIGUO

míILSL C A u c l z B S ~ ~ C m m

Capitulo ! MARCOS LEGALES. CONTENIDOS Y F F b C T O S

1 1 i DELIMITACION Y MARCO LEGAL URBANlSrlCO

El presente ?lar Especial de Protercibn y Reforma Interior del casco antiguo de Oviedo comprende el dmbito del conjunto histórico no inckido en el Plan Especial PPR-1, que se encuentra aprobado definitivamente.

Su finalidad a definir unos adecuados marcos noimativos para la proteccidn de la edificación y el ambiente histdrico. la coherente iusercidn de nuevas edificaciones, la aderuacih y mejora de los espacios lihres. la proteccidn de los usos tradicionales y la conveniente iniroduccidn de nuevos usos, compatibles con los mismos y con capacidad :ualificadura, dentro de uros marcos de del ronjur.to del centro histdrico.

El marco jurídico del Plan Especial es el definido por la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación 1:rbana en su Texto refundido ( R.3. 111992 de 26 de junie I ( en lo sucesivo. Ley del Suelo) y tos Reglamentos que la desanoUan Sus determinaciones y documentos ron los propios de los Planes Especiales a q w se refirren los artículos del vigente Reglamento de Planeamiento Ilrbanlstico.

El Plan Ezpeciai consutuye, por tanto, el instrumento de ordenación integra! de su dmbito, que se dtiimita en el Plano de Normariva N-l.

Serán de aplicación las normas del Plan General de Ordenacidn Urbana en todos los aspectos no r c g u l a 4 ~ ~ ~ ~ l i c i t a ~ 1 e n < , ~ ~ ~ x . ~ ~ l e l Plan Especial

La csmctura y contenidos de lii presente Normativa son idCnticos a tos de la Normativa del Piari Especial PPR-1 salvo en aspectos derivados de de la considrracibn del Texto Refundido de la Ley dei Suelo, a d como 2u ajustes O prec~siunes especificas. basadas en la experiencia de rplicación del r'lari Esprcial PPR-1.

S e recomienda la refundicidn de la Normativa del prisente Plan con la del PPR-1, con el fin de disponer de una marco unitario de ordenación del casco antiguo de Oviedo.

5. No se aplican en el presente Plan Especial aquellas determinaciones de la Ley del Suelo que requieren la previa adaptación del P.G.0.U a la misma. como el establecimiento de Areas de Repano. Aprovechamiento Tipo, Transferencias de Aprovechamiento y similares, no pertinentes hasta el momento en que se produzca dicha adaptación del P.G.O.U.

1.1.2. VIGENCIA Y REVISION.

l. El Plan Especial tendrd vigencia indefinida. una vez aprobado definitvamente con los requisitos del marco de cornpetencids vigentes en materia urbanistica en el Principado de Asturias.

2. Podrd procederse a la revisi611 del Plan Especial en los siguientes casos:

a) cuando se proceda a la revisión del Plan General, y esa revisión tenga incidencia determinante en el dmbito del presente Plan Especial. en los supuestos previstos en el aniculo 154.3 del Reglamento de Planeamiento.

b) Cuando se aprueben normas legales de rango jerdrquico superior que prevean la revisión

1.1.3. MODlFICAClON DEL PLAN ESPECIAL

l. Podr6 procederse a la modificación de aspectos normativos del Plan Especial cuando los intereses urbanisticos piiblicos o lar necesidades sociales lo exigieran. En estos supuestos, la modificación deberd ajustarse a lo previsto en el artículo 154 del Reglanlento de Planeamienta

2. Las determinaciones normativas de las modificaciones deberln tener al menos el mismo grado de precisión que los aspectos del presente Plan que sean afectados por las mismas

3. La tramitación de las propuestas de modificrción se ajustarl al procrdimiento previsto para la formulacidn y aprobacidn del Plan Especial, adeciiindosc en pariicular a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley del Suelo y el artlculo 161 del Reglamento de Planeamiento.

1.1.4. EFECTOS DEL PLAN ESPECIAL

La entrada en vigor del Plan Especial determina los siguientes efectos

a) Pubticidid. lo que supone el derecho d e cualquier persona a consultar sus documentos, o s recabar información &ta sobre su contenido y aplicación

El Ayuntamiento de Oviedo regular6 e l procedimiento y plazos d r consulta o informacidn

b) Oblieatoriedad. lo que supone d deber, Iegalmwte exigible, del cumplimiento de todas y cada u l a de sus determinaciones

1.1.5. RELACION CON LA LEOISLACION DE. PROTECCION DEL PATRIMONIO HlSTORlCO ESPAROL. !

l. El presente documento tiene el carácter de loa Planes Especial de Proteccidn p v i s t o s en el Tftulo 11 d e la Ley d d PaVimonio HiciórKo Espalitd d d 25 de Junio de 1985. siendo d e aplicaci6n las nonnls establecidas en esta Ley y Real Decreto de desarrollo. no 11 111986 de l o de Enero.

2. Se establecen, por ello. las determinaciones y recomendaciones exigidas en los Artículos 20 y 21 de la citada Ley. relativas a los siguientes aspectos:

a) el orden prioritario de instilación d e usa piibljcos en los edificios especinimente adecuados p a n esas actividad-

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19-VIII-96 SOPLEMENTO AL B.O.P.A. 3 --

b) la delimitación de Arcas de Rehabilitación Integrada

c) la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Conjunto. incluyendo tanto Uimuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas. as1 como de los componentes actuales que los acompaIIan

d) el esublecimiento de grados adecuados de protección para los diferentes elementos de interts. previendo la protección integral p a n los elementos singulares. y definiendo los criterios especlficos de actuación en cada elemento afectado por normativa de protección.

Las remodelaciones urbanas previaas en el presente Plan Especial se ajustan a lo indicado en el eplgrafe 2 del Artículo 21, en tanto que tienen por finalidades mejorar la configuración de la escena urbana, y resolver p v e s defciencias provocadas por edificaciones inadecuadas, o por elementos degradantes. definiendo para ello formas de ordenación cobercntes con la morfología urbana y las tipologlas edificatorias del Conjunto Histórico.

Las previsiones de actuaciones de sustitución parcial o toul de inmuebles, se ajustan asimismo a lo señalado en el eplgrafe 3 del citado Artículo 21, encontrándose justificadas en todos los casos por motivos de interés cultural, al afectar a edificios o elementos construidos incwgnientes con el cwjunto hiórico. y al definir unas condiciones de edificación integradas .en ese entorno. contribuyendo por ello a su viloraci6n

Drde la aprobación definitiva del presente Plan Especial, y conforme a lo senilado en el epígrafe 4 del Mículo 20. el Ayuntamiento de Oviedo ser& competente pira autoriur dirst.menle las obras que dwnollen las determinaciones del Plan. salvo en inmuebla declarados Bienes de Interés Cultural y sur entornos

El Ayuntamiento deberí dar cuenta a la Consejerli de Educación. Cultura, Deportes y Juventud de I u autoriucionu o licencias concedidas. en el plazo miúmo de diez d l u a partir de su otorgamienta

Serí de aplicación lo previno en el mismo eplgrafe, en el supuesto de que se realizasen obras contrarias al presente Plan Especial

Asimismo. el Ayuntamiento deberl someter a Informe previo. preceptivo y vinculante. a la Conscjerla de Educacibn. Cultura. Depones y Juventud. los documentos de dturroUo del Plan Especial, como Estudios de Detalle y Proyectar de Urbaniuci6R

Se aplicarin. en los casos procedentes, las normas previstas en las citadas d'iposiciona. relativas a m a r aspectos que no han sido sendados en la presente Nonnativa

1.1.6 PREVISION DE LA DECLARACION DE UN AREA DE REHABUJTACON INTEORADA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DEFINIDAS EN EL PLAN ESPECIAL

El AyunUmiento de Oviedo sdicitará Ir dcdaracidn de Area de Rehabiitacibn Integrada del ilmbito del Plan Especial conforme a lo atiblecido en el Red Decreto 2329183 sobre Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano y su Orden de desarrollo de 30 de Noviembre de 1983. ad como en biras dirp&¿ones estatales y del Principado de Asturias establecidas par8.d desarrollo de las actuaciones en t a la Are-

El Ayunumiento prestari la adecuada colaboneión a I u Admhiaaones PJblicas p&pmter en el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación in tmda . de acuerdo con las previsiones de lar Ro(nmu Anudes de Acturcidn elaboradas por la Comuión Genora del Are& aprobador con lar procedimientos previstos en las c iudu diposKioncs

L. documentacibn del presente Plrn Especial cumple todas los requisitos de lar Esiudiar de Rebabüitaddn exigidos en el Capltulo 111 del a u d o Red Decreto y su Orden de desarrollo para la declaracidn de un Area de Rehabiliuci6n Integrada y, por unto, no ser* exigible por pane de los organismos competentu la aponr06n de otra documenlación, salvo la que se refiera a mualiucidn de sus datos

Capftulo 2 AMBITOS DE INPORMACION Y NORMATIVA.

1.21 ESTRUCTURA DE LA INFORMACION Y NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL

Las documentos de información y anslisis. y la normativa del Plan Especial, se eswcturan a diferentes escalas.

a) Ambito general del Plan Especial

b) Zonas de Ordenación Particularizada

Constituyen dreas en las que se considera conveniente la definición de normas y recomendaciones unitarias. en razón de las urauerlnicas de los problemas agregados en su imbito.

c) Arcas de Agregación o Segregación de fincas

d) Unidades de edificación

Se establecen documentos de infomacitrn e insuumenlos normativos particularizados para cada uno de los edificios comprendidos en el ilmbito del Plan. que especifican la Normativii gencral. en coherencia con las condiciones concretas.

1.22 CLASES DE ZONAS DE ORDENACION PARTICULARIZADA

Se distinguen dos tipos de Zonas de Ordenación Particu:ari~ada

a) Areas de Reestructuración Urbana

b) Zonas de Adecuación del Ambiente Urbana

1.23 CARACTERISTICAS Y DELIMlTAClON DE LAS AREAS DE REESTRUCTURACION URBANA

l. Se delimitan como Areas de Reestructuración Urbana espacios que incluyen diferentes fincas. en las que' se determina su reeslructuracidn urbanística configurando una nueva agregauh de la edificación con la correspondiente modificación en la estructura de la propiedad.

2 Las Areir de Reestnieturacibn Urbana tienen en el cardcter de YaidacLa . . a los efectos previstos cn la Ley del Suelo.

3. La delimitación y numención de las Arcas de Reestruci i , : Ll-bana se efectda en el Plano N-1, con las Siglas ARU

1.24 CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS DE ADECUACíON DEL AMBIENTE URBANO

l. Se consideran como ules l u & e u cnructuradu por cqmim libres de espcch! vdor ambiental o con una escena urbana inieg:adn. - \ I las que se cocuidera conveniente el dersrroUo de actuaciones pública: unitanas de rehabilitación, o el enablecimiento de direcVicer arquitectónicas y ambienula, o de medios particularu de ayuda ttcnica o económica vara las actuaciones privadas

La delimitacidn y numeración de las Zonas de Adecuación del AmDieii!i. Urbano se efeciila sn el Plano N-1 oon las stglas ZAU, y son '.te

siguientes:

ZAU l. Entorno inmediato d r la muralla 6 io I.irgo J c I J calle Panho. 1

ZAU 2 Plau de la Catedral y su entorno.

ZAU 3. Plau de Porlier y su entorna

ZAU 4. Espacios pilblicos en el entorno de Ir Universidad.

ZAU 5. Conjunto urbano del Fontin

1.25 UNIDADES DE AOREGACION DE PARCELAS

1. El P h GspeQd identifica algunos edifiaos o solares que. por sus c o a d i o n u d e umillo gccpciondmente reducido o por su forma particular. son incapaces de constituir el soporte para edificaciones

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4 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VH-96

racionalmente utilizables y dotadas de la mfnima adecuación funcional, que tampoco presentan caractedsticas aptas para su convenidn en espacios libres, y que carecen en cualquier caso de valores históricos o arquitectónicos que justifiquen su conservacidn

En estos casos, el Plan exige o autoriza la fusión de esos edificios o solares con otros colindantes. de modo que puedan constituir Unidades edificatorias aptas.

2. Se establece, para la resolución de esas problemas. el concepto de Unidades de Agregación de Parcelas, que adopta dos modalidades:

En estas, la concesión de licencias de edificación se supedita, como condicidn necesaria e imprescindible, a la agregacidn de las parcelas formado una sola unidad edificatoria

El Ayuntamiento autorizará la agregacidn de parcelas, a iniciativa voluntaria de la propiedad.

3. La delimitación de estas Unidades se efectúa en los Planos N-l y Fichas Particularizadas de Edificio N-2 fijando las condiciones y características de las unidades edificatorias resultantes y, en su caso, de los espacios libres.

1.26 UNIDADES PARCELARIAS

Constituyen las unidades parcelarias registrales. objeto de la normativa individual'wda del Plan, para las que se establecen las condiciones específicas de actuación

Se delimitan en los Planos IG ( a escala 1:500), de parcelario actualizado a 1992. Las condiciones de actuacidn se fijan en Planos N-1 ( 1:500 ) y en las Fichas Particularizadas de cada unidad edificatoria

Las condiciones de actuación fijadas por el Plan en las Unidades parcelanas determinan su consideración como -, . . mediante la definición de Condiciones urbanlsticas y edificatorias para la conservación o transformación de edificaciones existentes o la nueva consVucci6n

El Plan, en circunstancias particulares, define como Fuera de Ordenación total o parcial determinadas unidades, estableciendo las condiciones de actuacidn específicas

Capltulo 3. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL

1.3.1. ESTRUCTURA DE LA' DOCUMENTACION

l. De acuerdo con los criterios metodológicos expresados en la Memoria General. la documentación del Plan Especial se estructura de la forma siguiente:

1) Documentos generales de Información y Normativa, referidos al conjunto del dmbito del Plan Especial

2) Documentas de Información y Normativa de las Zonas de Reesuucturaci6n Urbana

3) Documentos de Informaadn y Normativa de las Zonas de Adecuacidn del Ambiente Urbana

4) Documentos de Informacidn y Normativa Particulahda de u d i uno de los edificios o solares comprendidos en el Pmbito del Plan

2 Los distintos documentos que integran el Plan Especial constituyen un conjunto unitario y coherente. Por ello, la aplicación de nis determinaciones normativas en el lmbito de un Area o en un edificio part¡cularizado debed tener en cuenta en cualquier caso los criterios y objetivos generales y otros aspectos de la Memoria, as( como las determinaciones de la Normativa General

1.3.2 DOCUMENTACION DE CARACTER GENERAL

El Plan Espeeid se encuentra compuesto por los documentos de carlcter general que se señalan a continuación:

MEMORIA GENERAL

De acuerdo con lo sellalado en el Arr 77.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanldico se incluyen en la Memoria General documentos eseritos y gificos relativos a los siguientes aspectos:

a) Justificacidn de la redacci6n del Plan Especial

b) Estudio de la formación histórica

C) lnformación y a n f l i de Ir estructura urbana y la edificacibn

d) Estudio de los usos y actividades

e) Condiciones del veeindaria

f) Evaluación general de las condiciones de la actuación

g) Caracterkticas generales de la ordenación propuesta

PLANOS GENERALES DE INPORMACION Y ANALISIS

Se incluyui los siguiente Planos, con las Claves que se selalan en cada caso:

IF. Fotog1ffa aCre1

IH: Cartografía Histórica

1x1: Plano de la ciudad: aiio 1777 IH.2: Plano de la ciudad: aflo 1853 1x3: Plano de la ciudad: ano 18ó5 IH.4: Piano de la ciudad: a lo 1869 1x5: Plano de la ciudad: aflo 1885 IK6: Plano de la ciudad: allo 1917

PG: Planos generales de parcelario

PO-1: Parcelano 1:500 sector none del P.E PG-2: Pa~~elario 1.500 sector sur del P.E

P: Planta tipo de la edificación-estado actnal ( 1:200 )

Se codifican según la numeracidn de manzanas incluidas en el Plan, con Ir sigla P y el ca igo numtrico de la manuna. dc la 25 a la 36 ambas inclusive.

Las manzanas 1 a 24 se encuentran comprendidas en el PPR-I

IF: Planos de Fachadas en estado actual ( 1:100 y 1:200 )

Se codifican segiin la numeracidn de manzanas incluidas en el Plan. de la 25 a la 36 con las siglas IF. seguidas del número de manzana y de una de las letras A,B.C o D según el lado que corresponda de la manzana, indicado en Plano de localizac~ón anejo a dichos Planos.

LE: Planos de lnformación y an(lisis sobre las condiciones de la edificación.

3. NORMATIVA GENERAL >

L a documentos &tos de la Normativa general comprenden los siguientes (Rulos:

nTULO L- TITULO IL-

nTULO IIL-

nTULO V.- TITULO VL- TITULO VIL- n w L o VIIL-

Vigencia. contenido y efectos del P h EspelL Instrumentos de desarrollo y ejeeucidn del Plan . ~

Espeeill Regulación de la conservación y adecuación de los inmuebles Tipos de actuaciones y condicionu de ejecucib de las mismas CaLifiuaón de Irs d i u c i o n e s y wlues uiffcnter Regulación de lu eondiiones de h edificación Regulación de los usos de los ediMod Ordeaaadn de la estructura viaria y apauos libres ptíblicm

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19-VM-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 3

4. PLANOS DE ORDENACION GENERAL

Los Planos que determinan la Ordenación general del Plan Especicl son los siguientes:

N-1: Condiciones de actuación en la edificación N-2: Usos de la edificación

5. PLANOS GENERALES DE IMAGEN FINAL INDICATIVA

Con el fin de ejemplificar las caracterlsticas urbanlsticas y arquitectónica de la Ordenación propuesta. se han elaborado divenos Planos que reflejan la organización planimCtrica y la conformación . de fachadas y escena urbana, resultante de la aplicación de la Normativa, con carácter indicativo.

Estos planos son los siguientes:

PG : Planos generales ( 1:500 )

Planta general de ordenación de la edificación .

P. P: Imagen final indicativa d e la planta d e la edificación ( Planta tipo. 1:200 )

Se codifican Según la numeración de manzanas, con la sigla PF y el c6digo numtrico de la manzana, de la 25 a la 36.

PF: Imagen final indicativa d e fachadas ( 1:100 y 1:200 )

Se codifican con la sigla PF seguida del ndmero de la manzana y una de las letras A,B,C o D según el lado que corresponda a la manzana, indicado en Plano de Localización anejo.

P-AUR Planos de Imagen indicativa de Areas de Reestructuración Urbana

Se codifican con las siglas P-ARU, seguidas del número del Area.

P-ZAU Planos de Imagen final indicativa de Zonas de Adecuación del Ambito Urbano.

Se codifican con las siglas P-ZAU, seguidas del numero de cada Zona

1.3.3 DOCUMENTACION DE INFORMACION Y NORMATIVA PARTICULARIZADA DE LOS EDIFICIOS

1. El Plan Especial incluye Fichas de Información y Normativa Particularizada de'cada uno de los edificios y solares existentes en su imbito:

Estas fichas son las siguientes:

Se refieren a los siguientes aspectos:

1-1: Localiución 1-2: W d o actual: plano de planta tipo. 1-3: Estado actual: plano de fachadas 1-4: Docurnentacidn fotogrifica del edificio. 1-5: Caracterlsticas del edificio. Id: Caracterlsticas históricas, tipológicas y arquitectdnicas

En los edificios con especial relevancia, se incluyen Fichas de Documentación Histórica Particularizada

Se incluyen los siguientes tipos de fichas:

1) Caracterlsticas de las viviendas; Condiciones de habitabitidad; Ocupación y Usos.

2) Fichas particularizadas de vivienda

N-2. Calificación y Normativa de Actuaci6n.

d) F i c h a s t a de a c t u a c i d n t l . .

vas 1:

R-l. Propuesta de planta tipo R-2 Propuesta de fachada

ESPECIAL

Capltulo 1. CONCEPTOS GENERALES

2.1.1. INTERVENCION PUBLICA EN EL DESARROLLO Y ElECUClON DEL PLAN.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Oviedo el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares. conforme a lo establecido en las leyes y en la Normativa del presente Plan

2 El Principado de Asturias y, en su caso. los organismos de la Administración Central. dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, cooperarin con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan, y desarrollarAn las infraestructuras. servicios y equipamientos de su competencia

2.1.2 lNSTRUMENTOS DE ORDENACION, GESTION Y EJECUCION DEL PLAN.

El desarrollo del Plan Especial se efectuará con los siguientes tipos de instrumentos:

a) de ordenación.

b) de gestión.

c) de ejecución.

Capftuio 2. INSTRUMENTOS DE ORDENACION

22.1. CLASES DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION.

Con el fin de detallar la ordenación de dreas determinadas, o de regular aspectos urbanísticos complementarios, se preven las siguientes clases de instrumentos de ordenación para el desarrollo del Plan Especial

a) Estudios de Detalle.

b) Ordenanzas Municipales Especiales. '

222 CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE.

1. Las finalidades y contenidos de los Estudios de Detalle. serln los previstos en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. ContendrBn, ademis, los siguientes aspectos:

a) planos de ordenación general de voldmenes y alineaciones a escala mlnima 1:200 con indicación de los usos previstos

En los espacios ptíhlicos x diferenciarin las superficies destinadas a los distintos usos. como calzada, estacionamiento. canalización y protección del trdfico, accesos y paseos y. en su caso. dreas ajardinadas

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h .- .. .- .- .- --.-.u.-

SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

Se definirin las alineaciones y rasantes correspondientes a los ejes del viario mediante secciones y perfiles a escala horizontal mínima l .200 y vertical mínima 150.

en su caso. se defiuirán las plantas y secciones de apartamientos subterráneos en planos a escala mhima 1:200 indicando los accesos a los mismos y rampas, coa el grado de precisión suficiente pala justificar su funcionalidad.

re definirin alzados esquemiticos de fachadas y normas y :ecomendaciones respecto a la composición y tratamiento de las mismas, en desarrollo de las normas y recomendaciones generales del Plan Especial y de las que se expresan en los documentos de las respectivas Zonas de Ordenacidn Particularizada

perspectivas o maquetas que reflejen con clandad la ordenación propuesta, a escala mhma 1:200.

v c a w a esca!,i !:2W en el que se refleje la organización y S ~bniterímcas :: :J cona dentro de la manzana. o entorno urbano.

:!i.,.:3icoci6n Ce la adecuación de la volumetrla de los edificios respecto a los USOS previ%s en los mismos.

h.'. :. 5c carayetísticas indicando los diferentes parlmetros ,, ..>.,t..:>miaies - . de ordenación volumCtrica y edificatoria

2 1 r i:v-l d 5 n de los Estudios de Detalle se ajustará a lo dispuesto en el Art 1 1 ' i otros pertinentes del Capltulo 111 del Tftulo 111 de la Ley del Suelo

22.3. ORDENNZAS MUNICIPALES ESPECIALES.

El Ayuti:.. : .wto, en el ejercicio de sus competencias, podrí aprobar Ordenan?& Municipales en desarrollo de los criterios del Plan Especial, ri 3:. iai normas o reconiendacionés del mismo, con cualquiera de las .,,,, ,.~.-;vi:s , . tinalidades.

, 2p,uis.~t 7 irti~i*lanzada de las acu i d e s y usos, de acuerdo ccir la arigi'.i-i~ -nCnca de usos efectitadr en el Plan Especial

íegulacid~ del iráfico y aparcamiento.

especificación de aspectos constructivos o formales de los tipos de obras autorizadar

Supe~isidn y control municipal de las obras

contenido y tramitaudn de los proyector

regulación de la fixalidad municipal. con el fín de incentivar determinados tipos de obras o usos, enüe lo: autorizados por el PIan Especial

establecimiento de ayudas econdmicas o ttcnicas. espedficas o complementarias de las previstas por otras Administraciones. para el fomento de la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano

i;rblic:dad, carteles y ou.or. clrnicnlos colocad:h en espacios pEb11cos.

org- 2 --rlr y composición de fachadas de locales w

:uaiii de con los cntenos y olqetivos del Plan

2 L '1M \F DE ACI 1 P.< ION PARA LA EJECUCION DEL A N E A V l i '470

delimitan en el Piano las Zonas de :?:.:$c. :i,:iuraridri Urbana que .iituyen Unidades dc iijecución, par:3 c.. .i~:smollo 0- iss actuaciones

. , r a ~ v t i i a s xeuistas en el Plan Especial

2. La ejecución del planeamiento en las Unidades de Ejecución se llevar6 a cabo mediante cualquien de los sistemas de actuación previstos por la Ley del Suelo: compensación. cooperación o expropiación

El Plan Espcial establece el sistema a aplicar en cada Unidad de Ejecución

La regulación y aplicación de estos sistemas de aauación se ajunarl a lo establecido en la Ley del Suelo. y en los aspectos pertinentes de sus Reglamentos de desarrollo.

23.2 UNIDADES DE AGREGACION DE PARCELAS

1. Las Unidades de Obligatoria de Parcelas. constituyen Unidades a los efectos previstos por I i Ley del Suelo.

2 Las actuaciones en las Unidades de Agregación se efectuarin mediante Sitemas de Comptnsación

3. Se reflejarin mediante inscripción registral. las nuevas fincas resultantes de la agregación, i todos los efectos jurídicos. fiscales y otros

23.3 UNIDADES EDIFICATORIAS FUERA DE ORDENAClON

1. Las Unidades Edificatorias Fuera de Ordenación se determinan en Planos N - 1 (1:5W) y Fichas de Normativa Particularizada de los edificios N-2. con las siglu F0,previCndose diferentes finalidades en la declaraaón de Fuera de Ordenación

2 En las Unidades declaradas Fuera de Ordenación para su demolicib y creacibn de espacios libres se aplicarín los mecanismo^ previma por la Ley.

Capítulo 4. INSTRUMENTOS DE IiJECUCION

24.1. INSTRUMENTOS DE WECUCION DEL PLAN ESPECIAL

1 La ejecución de las actuaciones determinadas por el Plan Especial y por los Estudios de Detalle previstos en el mismo se realizari mediante proyectos técnicos. que según sus contenidos y caracterLFticas, se clasifican en :

a) proyectos de urbaniucidn b) proycnos de adecuación del ambiente urbano. C) proyectos de Cdi f iuah d) proyectos de imtaluionu e) proycftos de otns actuaciones urbanútius. ambienules y

esttticas

2. Los proyectos técnicos neccurios para la obtención de licencias se redactarín conforme a lo exigido por la legislación vigente. el Plan

'General de Ordenación Urbana y, en su c m . las Ordenanzas o Instrucciones Ttcnicas municipales espwiticas, aplicíndpre asimismo los requisitos complementarios exigidos en la presente Normativr

2.4.2. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS. d~ URBANIZACION.

1. Los Proyectos de Urbanización, de acuerdo con lo senalado en los artículos 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. constituyen los instrumentos para la definicidn tCcniu de obras de urbaniucidn previstas en el PIan Especial

2. Los Proyectos de Urbanización comprenderán. al menos. los documentos senalados en el Art 69 del Reglamento de Planeamiento, con el grado de precisión y documentación complemedtriria requerida p a n la coherente realización de lw obras prevista& En cualquier caso, la documentación deberí incluir ademir:

a) plano general a escala mínima 1:200. Los Proyectos que se refieran al acondicionamiento de espacios libres pdblicos comprenderín. al

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menos, un plano a escala mlnima 1:lCü. donde se detallen las características de la panmentación o jardinería, mobiliario urbano y otros aspectos de la actuacidn

b) plan de obras. señalando tanto el plazo final, como, en caso de obras en fases, los distintos plazos parciales.

24.3. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS D E ADECUACION DEL AMBIENTE URBANO.

Este tipo de proyectos tendrán por finalidad la adecuación de los espacios libres públicos de las Zonas de Adecuación del Ambiente Urbano y. en su caso, la adecuación de fachadas y elementos exteriores de los edificios que configuran esas areas.

Estos proyectos tendrdn en todos los casos los contenidos d e un proyecto de urbanización unitario para la adecuación integral de los espacios libres piiblicos afectados, incluyendo por tanto:

a) pavimentacidn de viano y apartamientos

b) pavimentación de espacios libres públicos

c) obras de adecuación ambiental. incluyendo en su caso ajardinamiento y tratamiento de vegetación

d) alumbrado .público.

e ) mobiliario urbano.

g) redes de instalaciones y servicios urbanos en los que sean necesarios actuaciones

b) En su caso, elementos singulares artísticos u ornamentales

Los Proyectos de adecuacidn de fachadas y otros elemntos exteriores de los edificios tendrán los contenidos d e los Proyectos d e Ejecución d e edificación para esos componentes. y preverin explícitamente un plano de color ~v tratamiento de seiialización. rótulos y otros aspectos de fachadas ue 16cales comerciales

EFECTOS.

Los proyectos relativos a los proacios libres vúblicos serán vinculantes, para la Administracidn y los pamculares

Complementariamente, los proyectos de Adecuación del Ambiente Urbano podrán definir la aderuación de fachadas v elementos extenores de los edificios que den frente a los espacios públicos delimitados en la Zona

En tal caso, con la aprobación del proyecto, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios su realización mediante la emisión de órdenes de ejecución de obras. .asumiendo-los compromisos económicos pertinentes en los casos de obras que excedan de los deberes de la propiedad, de acuerdo con lo previsto en el Art 246 de la Ley del Suelo.

TRAMITACION Y APROBACION.

La redacción de los proyectos de Adecuación del Ambiente Urbano se efectuara por iniciativa municipal o de otras Administraciones. con acuerdo del Ayuntamiento.

La tramitación y aprobación de los mismos seguirá los procedimientos previstos para los p w y e c ~ s de urbanización en la Reglamentación urbanistica

SECCION 1. PROYECTOS DE EDIFICACION

2.4.3. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE EDIFICACION.

Los proyectos de edificación podran tener por objeto. conjunta o independientemente, las siguientes clases generales de obras:

a) actuaciones en las construcciones y espacios existentes. b) actuaciones de nueva edificaci6n

En cualquiera de las dos clases, los proyectos se refenrán a uno o varios de los tipos de obras definidas por el Plan Especial, ajustándose a la normativa general establecida en el mismo para cada tipo de obras, así como a las condiciones especificas fijadas en las Fichas de Norma!ivz Particularizada de los edificios

2.4.4. T I P O S D E P R O Y E C T O S D E A C T U A C I O N E S E N L A S CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS EXISTENTES

Según el tipo de obras cuya ejecución se prevea, los proyecto% adoptarán una de las siguientes denominaciones:

proyecto de demolición. proyecto de conservación proyecto de reparación cb consoliJaci6n proyecto de adecuación .d? fachadas y elrmenros exteriores del edificio. proyecto de rehabilitación proyecto de reestructuración (parcial, mayoritaria o total) proyecto de ampliación. proyecto de restauración

En caso de incluir vanos tipos de obras. la denominación del proyect<' se referirá a la de mayor entidad.

2.4.5. DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE ACTUACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS EXISTENTES.

Los proyectos referidos a actuaciones en construcciones y espacios existentes, para la tramitación de la licencia de obras comprenderin la documentación exigida por las reglamentaciones tCcnicvs aplicablec en cada caso y por la normativa específica del Plan General de Ordenación Urbana o instrucciones municipales, y. en cualquier cas.9 la siguiente documentación general:

a) documentación fotográfica en color, referida al edificio en su conjunto y a los elementos más característi~'os, con especial detalle de las panes afectadas por las o b r a s

b) levantamiento a escala mínima: 1:100 d e las plantas, facbadas, cubiertas u otros elementos del edificio en su estado actual, en los que se prevea la ejecución de obras

c) descripción de los daños y deficiencias del edi ficio. reflejdndolos en los planos o fotografias ~~~~~~~~~~~~~~~s.

d) descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.

e ) justificación escrita de que las obras proyectadas se aju:ítan a la Normativa particularizada del edificio.

f) planos de proyecto a escala minima 1-100

Con independencia del tipo de obras que se proyecten, siempre que afecten a fachadas u otros elementos exteriores se aportarán los planos correspondientes a escala mínima 1:lCü y documentación escrita y grlfica suficiente para la correcta definición d e las obras. incluyendo:

a) memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas y calidades, y muestra o muestras de color de los mismos.

b) detalles de soluciones de carpintería. cenajen'a ) oWos elementos constructivos u ornamentales. cuando 5,: prevea la sustitución o reposici6n de los mismos

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8 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

c) detalles de elementos en cubierta. como buhardillas o chimeneas. cuando se prevea la sustitución de los mismos. a escala mlnima 1:28

d) jiutificación de la supresión de elementos disconformes, y proyecto de recomposición o restitución. cuando existan elementos alterados incongruentes con la composición arquitectónica del edificio.

e) Cuando se trote de una actuación que suponga una nueva composición de fachada. se incorporara su alzado sobre Plano de fachada de tramo de calle a escala 1:100 o 1:200 pudiendo disponerse para ello de los Planos 1F que forman parte de la documentación del Plan, y que serln proporcionados por el Ayuntamiento.

Cuando ol proyocto de obras se refiera a un edificio afectado por normativa de pro(sai6n. se incluVio adema los siguientes documentos apecmcos:

a) Mema* b'inbriea, dwnbiendo las caractcrlrticas otiginuias y la evolución del edificio, con un grado de dcnmdlo y prsclida adccuando el valor hitdrico del misma

b) Junifiruidn de la conrcrv8c¡ón, restauración o reposición de los clementes constructivos u ornamentales qriginaios de interús, con documentación f l fka de suficiente prse*idn

La documenirdda atada en l a Aparudos anteriores seri obligatoria. unto si el Proyecto presentado a mmitacidn conriste en un Proyecto B*o como d se trata de un PToyCEto Básico y de Ejecución

24.6 DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS DE NUEVA EDIFICACION.

h pmy.ctos, para la timi<ocidn de la licencia de edifiucibn, comprenderán Ir dwumequci6n exigida por l u reglamenucionu técnicas apliubles en &a c u o y por la normativa arpcclfiu del Plan Genanl de Ordenaci6n Urbana o innmcdones municipalg. y. adam*. la sipieate daumentau6n general:

a) memoria de acabados exteriores. con indicacidn de textura y calidades. y muestra o muestras de color de los mismor

b) plano de facbada a escila 1:50 en color.

c) se presentir4 un aludo del edirieio en el conjunto de la fachada del t a m o de d e o plau. pudiendo disponene para ello de los planos IF de estido actual de hchadas de calles a escala 1:100 o 1:200, previa soücitud a los Servicios TCcnicos Municipales

d) detalles de solucionrr de carpintería y cerrajería exterior u otros elementos coartructivos u ornamentiles de fachadu, i escila mlnima I:2Q

En c u o de proyectar miradores se detallarin aludos y secciones del mismo. a escala mlnima I:20.

Detalles de elementos en cubierta. a escala mlnima de 1:20 en clso de buhardillas. lticos abuhardillados y chimeneas.

2 Esta documentación serí obligatoria tanto si el proyecto presentado O

iramitación consiste en un Proyecto BPsico como si se trata de un Proyecto Básico y de Ejecución

Cepltulo 5. APUCACION DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN

25.1. APUCAClON DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

Ser4 obügatorio d deurrollp Q Esindia de Detalle en l u Area de g ~ ~ ~ c l u n d d n Urbana. coa Lu condiames espadf~cu que se senalan en el Plan Especial

El Ayuntlmieato podd adema icordu k ruüucidn de Estudios de DetJle ea otru ir* por propia inidativi o a propuesta de interesados. cuando ata inruummto de odeaaci6n K encuentre judificado por l u s i ~ ~ a n c i u urbm&cu de Ir u t u u i d n

25.2 INSTRUMENTOS DE OESTION EN LAS AREAS DE REESTRUCTURACION URBANA

1. &tu Areu tienea el u W e r de Unidides de Ejscucidn. a los efectos previstos ea Ir legklaado urbanlnicr

2 L gutido de l u aau8cionu defiaidu por el PLia Especial y los Estudios de Detalle M deurrdlad mediante el sistema de actuación que K senila en cada cua

3. Cuando se establezca el sistema de compenrrcidn y la Junta de Compenrrcidn o. en su uso, el propietario dnico de todos los terrenos d d Arca iocumpla l u oblicionas inherentes a este sistema. procederi la aplicaddo del sistema de expropiuidn. de acuerdo con lo previsto en la Iqislad6n urbanística,

4. En todu l u Arma de Recrtnicluruibn Urbrna rs admitidn l u de Ancas que h u e n naccruiu para formar

comprandiendo todo el Imbito del A r u , coa anterioridad a Ir apmbacidn del Estudio de Detalle, d e u d l 4 n d o r e en ue uso l u m u u i o n u por iniciativa de la propiedad unitarir

CapItiilo l. DBBBRBS OBNHRALBS DE CONSBRVACION DE LOS INYUBBLES

3.1.1. 'OBUGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS PARA LA CONSERVACION DE LOS INMUEBLBS

Lor propietuia de lu rdilludooar. temaos. uadu e instúuiwes debe& c ~ l ~ ~ r v u l u en buen estado de &dad. salubridad y ornato público. de m w d o coa lo u u b l d d o ea el An W de la Ley dcl Suela

Se c d d e n n ccwteaida en este debes da cwruvrdda los siguientes tipo# de &tu:

a) Lor mbajos y ~bnr que tenpn por objetp el maatenimiscito de los edificios, terrenos. unel- e ioail.cieau de toda cluc ea sus condiciones rrpsdt*u, de qur id id . salubridad. y ornato pJblica En t a la tnbajor y o b m se incl*rln en todo c w l u necesarias p a n ueguw al cometo uso y haeionadento de los servidos y elementg propios da l u coonrucdooes y la reposkidn habitual de sus componentes

b) L u o b m que. sin exceder ui su coste do eiscucibn del H)% del valor mual del inmueble determinado con arreglo al procedimiento establecido en el Capitulo 5 mpayrn l u coiinrueciones e ia~alaciones a sus condiciona preainentu de ~ r i d a d y salubridd. repanado o consolidando los elementos dalados que a lmea a su cnrbilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones bfricu de uso, e igualmente aquellu que tengan por objeto dotar al inmueble de l u c d i o n e s mlnimu de seguridad. rilubridad y m a t o definidu en el presente Capltula

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 0

3.1.2 CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO DE LAS EDIFICACIONES.

A los efectos previstos en el An(eu10 anterior, se consideran condiciones mfnimu de seguridad, salubridad y ornato ' l u siguientes:

condiciones de seguridad:

L a elementos estructurales vertical& y hontontales. foqados y otros, deberin ganntizir su función resistente, de acuerdo con su sistema er(nictura1 y constructivo e s p d c o y condiciones de uso del edificio.

Las cubierta y cerrarnientos poroerdn unu adecuadas condiciones de cstanquidad

Los revatimientos de facbadu, ilen>r o cornisas, vdadizos de balcones. miradores y otros elementos extcrioru, se encontradn en buen esíado de conservacidrt. pruirlundo la -dad de personas y bien-

Los elementos de isscsoq ponal, daas y otros elementos, posecrin unas adecuadas condiciones pan w wor

Los elementos de p r o t d b contrl uidy como bilaustres y otros, deberin encon- en buen a t a d a

condiciones de salubridad

Los edificios contarin con instalación de suminiio elCcuico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamienta

En caso de disponer de wu inrWiUwes, deberin encontrarse en buen e s a d a

L. edif~ación y espacios libres contarin con una adecuada limpieza y salubridad

Lu viviendas existenles debedn d i i e r de las instalaciones. servicios higitnicos y de cocina que x fijan en el Articulo 4.212 de las Ordenanzas del Plan OeneraL

condiciona de m a t a

L u f1cbrd.l y elementos exteriores de Ir c- debedn encmuinc a buen -do de conservaadn. mediunte la l impia . rep.r.Qb o rrporieib de rus materiales de revatimienta

3.1.3. COLABORAUON MUNICIPAL EN LA CONSERVACION DE LOS INMUEBLES.

Si el unte de ejecuadn de las obras a que x refiere el epfgrafe b) del ariículo 1.1. rebuira los Umitu uiableeidos en el mismo y existieran razones de utilidad pilbüu o i n t u b soQd que aconsejaran la conrervici6n del inmueble. el Ayuntamiento podrd optar por subvencionar el exceso del cose de la Ley del Suelo para la d#*nadn de niioa, ordenando al propietario Ir ejefuabn del conjunto de obnr neeenrias comprendidu dentro del citado porcentaje del M% del valor actual del inmueble.

Capítulo 2 DEBERES ESPBCIPICíS DE CONSBRVACXON Y ADBCUAClON DE W EDlFlCAClONBS AFECTADAS POR NORMATIVA DB PROTBCCXON

3.21. ALCANCE DE LA NORMATIVA DE PROTBCCION Y UTILIDAD PUBLICA DE LAS ACTUACIONES.

La Normativa de P r o t d d n de los edificios comporta la apliuado de las mediiu legales pnvittu para los inmuebles catalogada por su interés hinóric~anúcieo, en orden a ni c0OSC~icidn. praocdón y valoncida

Los propwirios de los ediñcios debadn cumplir eror d a b u u putinilues. de leuudo con lo crublsgdo en la Ley del Suelo y l&aci& de p r o t d b del patrimonio b¡br*o upUiol

Lu Adminirtricionu PJblicu y. en especial, el Ayuntamiento de Oviedo, y lo, organismos competentes del Principado de A a u r i 4 poddn wlabau ecooómiumence con los pu<lcularu en Ir r e d i 4 1 1 de dichas obras, en nrdn de Ir utilidad pJbIiiu de I u mismas

La regulicido de esta colabond6n se efectuará mediante Ordenanas munvipala o normativa auton6mica Crpeecf~ca.

3.22 OBLIGACIDNBS PARTICULARES DE LOS PROPIETARIOS PARA LA CONSERVACION Y ADECUACION DE LOS EDIFICIOS

1. Lor propieiirior de los edificios deberin garantizar la conrewaó6n de los mismos y. en ni uso. deberin promover las obras necuir iu para la adecuación o recuperación de su conformación arquitectóniu y sus elementos de interés histórico y ambienul, de acuerdo con ni Grado trpecffifo de RotKcidn y ajusUndocc a lo establecido en las Condinones Estbtius y Formales del PIan Especial y las Fichas de Normativa Pinieulsriudr

2 En partinilar, Im propietarios de edificios que incluyan elementos exteriores senalados como disconformes en I u Fichas de Normativa Panicularuida. deberin proceder a tunrimirlm. sustituyéndolos en su crro por elementos conroimes con Las características arquitectbnicas erpedficas del edificio y de icuerdo con las Condiciones Esttticas y Fonnales del PIan Especial y de las Fichas de Normativa Panicularizada

Esta obügacibn se extiende a 1% titulares de locales comerciales en planta baja. cuyas fachadas fuesen total o parcialmente dixonformes

3.23. OBRAS DE INTERES ARQUITECIONICO. HlSTORlCO O AMBIENTAL DE CARACTER ORDINARIO.

Comprendula l u obnr que x encontrrren incluidas dentro de los M-aadn de los ediMos que corresponden a la propiedad de los misma. de acuerdo con lo establecido en el A n 245 de la Ley del Suelo. especificado en el A n I del Capitulo 1 de este Título. Se considenr(n upedhcamente como obnr de carl*er ordinirio. en fachadas a espacios pdblicor. medianenr o fachadas a patios que contuvieran elementas de intcrCs:

Revoco& enforudos y pintvns en paramentos venicales; r e p u d d n y rcporiadn de azulejos. en fachadas con este revacimienta

Obns de consmrci60, repincibn y otros uitamientos puticularu de adeeurcik de elementos aquitcnónicos o decontivos &entu, como aleros y corniuc, cmajerla, mdduru. carpintería exterior y puerw de acceso

Obru de uwmaabi i . reprncidn y otros uatamientos par(kuluar de ad#urcib de frentes wmercialu. siempre que ya re enconu.ren adaptados bldumuice a las caracterís~icas y comporici6n arquitectóniu del edificia

Supraibo de elementos exteriores dironforma. como r6tulm. uneles, cables, marquesinas, elc

OUu obras de consewición o reparación de elementos existentes de interés

OBRAS DE lNT6RBS ARQUITECTONICO DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

Ida i rda ' l u obnr cuya ejecucibii excediera de los Umitu del deber de eo(lloN.pQ de l a edifino, que emelpmde a Ir propiedad de los ibma y que afectasen a elementos áquite~biiiea Q decorativos paqida pa ci Plan titpeQIS de acuerdo, u su uro. con lo m b l c d d o en iu P i de Normativa P.nihiluiad. de los edificios (N-2) y Pianos de Imagen F i i Indiaün de P u h p i r

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1 0 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

entre estas obras las de reposicidn de carpinterías de madera de ventanas, balcones opuena exterior. que hubiesen sido suslituidas por carpinterías metllicas, las de restauracidn o reposicidn de balaustres originarios. etc.

c) Obras de restitucidn de la composición originaria de fachadas Entre estas obras se incluird. por ejemplo, la recuperacidn de huecos de balcones actualmente convertidos en ventanas por la realización de antepechos de flbrica. reponiendo carpintería y cerrajería conforme a la originaria, restitucidn de miradores suprimidos o transformados de forma incongnicnte, etc

Asimismo, en fachadas de plantas bajas con alteraciones sustuiciales de la composició. originaria o en frentes comerciales con elementos que ocultasen machones u otros componentes de la estructura vertical o que incluyesen otros elementos decorativos no conformes con las características y composición aquitectdnica del edificio, se considerarin como obras de caracter extraordinario las que permitieran' alcanzar una coherente adaptacidn e integración formal, mediante la restitución de las panes originarias que hubieran sido alteradas, o mediante la instalación de nuevos elementos. en conformidad con las Condiciones Esttticas y Formales del Plan EspeciaL

Podrdn ser tambitn consideradas como obras de carlctcr extraordinario. las que se dirigieran a la restauración o reposicidn de elementos arquitectdnicos o decorativos en espacios comunes interiores del edificio, como pavimentos o elementos ornamentales de paramentos venicales u horizontales de pondes. escaleras, vidrieras decorativas. etc

Capitulo 3. INTERVENCION PUBLICA PARA LA REALlZAClON DE LAS OBRAS NECESARIAS EN LOS EDIFICIOS

3.3.1. ORDENES DE EJECUCION DE OBRAS DE CONSERVACION.

El Ayuntamiento y, en su caso, los organismos competentes del Principado de Asturias, ordenarln a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato comprendidas en los deberes de la propiedad. con los contenidos mfnimos establecidos en el Capltulo 1 de este Tltulo.

La orden de ejecución podra ser emitida de oficio por estas AdminiNaciones o a instancia de cualquier interesado.

Las obras se ejecutadn a costa de los propietarios, hasta la proporción establecida en el epfgrafe b) del Arclcuio 3.'1.2 y. s costa de la Entidad que las hubiera ordenado en la pane que excediese esa proporción, en el supuesto del Anlculo 3.1.3.

3.3.2 ORDENES DE ElECUClON DE OBRAS DE INTERES ARQUITECTONICO

De acuerdo con lo previsto en el Anfculo 246 de la Le'y del Suelo, el Ayuntamiento y, en su caso, los organismos competentes del Principado de knurias. podrin ordenar la ejecución de obras de C O I I S ~ N ~ C ~ ~ ~ o reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pdblica. para su adecuacib arquitectdnica o valoración estttica y formal, de acuerdo con la Normativa del presente Plan y, en su caso, con las determinaciones de las Fichas de Normativa Particularizada de los edificios

La orden de ejecucidn distinguir&

a) las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios, definidas por tanto en d concepto de obras de interés arquitectónico de caricter ordinaria

b) las obras que excediesen de esos deberes definidas en el concepto de obras de interes arquitectdnico de carlcter extraordinario.

Las obras de cardcter ordinario se ejecutaran a costa de los propietarios. sin perjuicio de que éstos puedan acceder a las ayudas econdmicas o de otro tipo establecidas por las Administraciones Pdblicu para la realización de actuaciones de esa naturaleza

Las obras de caricter cxtraordinario serin costeadas por la Entidad que las hubiese ordenado. de acuerdo a lo establecido en la Ley del Suelo.

3.3.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES ARQUITECTONICO DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

La emisión de órdenes de ejecucidn de obras de interCs arquitectónico de cardcter extraordinario. por pane del Ayuntamiento, se ajustara a uno de los procedimientos siguientes:

a) La orden ir8 acompaaada de una memoria descriptiva y documentos grificos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto. selalando las formas de pago del mismo, y el procedimiento para el control de su ejecucidn

El propietario expresara por escrito su conformidad con el contenido y presupuesto de las obras. procediendo a su ejecución y recibiendo el impone de las mismas en las condiciones establecidas en la Orden

b) La orden podrrl limitarse a describir gentricamente los contenidos de las obras, rquiriendo al propietario para la presentación de la documentacidn tCcnica y presupuesto particularizado, con el fin dc proceder, en su caso. a la aceptación del mismo y fijar sus condiciones de pago.

3.3.4. ElECUClON SUSTITUTORIA DE LAS OBRAS.

1. Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de ejecución, en el plazo y forma debidas. la Entidad que hubiese emitido la orden, conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y Ley de Procedimiento Administrativo, podrl proceder a la ejecución sustitutoria de las mismas

2 En caso de que se tratase de ohras comprendidas dentro de los deberes generales de conservación de los inmuebles o de obras e interés arquitectónico de carllcter ordinario. sp exieirá su papo a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen aplicarse. y en su caso, dentro de la proporción establecida en el eplgrafe b) del Anfculo 3.1.2.

3. Si se tratase de obras de consolidacidn o reparacidn que excediesen los deberes generales de la propiedad. fijados en el Cap. 1, o de obras de interés arquitectónico de carlcter extraordinario. no podri exigirse el pago de las mismas

Capítulo 4. SUPUESTOS DE DECLARACION DE RUINA Y DEMOLIClON DE LAS EDIFICACIONES

3.4.1. SUPUESTOS DE DECLARACION DE RUINA

Conforme a lo establecido en el Ari 247 de la Ley del Suelo. cuando alguna construccibn o parte de ella estuviere en estado minoso, el Ayuntamiento. de oficio o a instancia de cualquier interesado, declararl esta situacidn. y acordar6 la total o parcial demolicidn. previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera

La declaracidn de mina prodmciri la inclusidn automltlca del inmueble en el registro de Solares y Terrenos s ih Urbanizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 de esta Ley. ,

Se declarirl el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obns necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afecudas. excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus dementos estructurales o fundamentales

c) Cuando se rquiera la realiucidn de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenaddn

Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento lo ejecutar4 éste a costa del obligado.

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. I I

4. Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondra lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes

5. Se consideran danos no reparables ttcnicamente por medios normales los definidos en el Art 3.4.2 de las Ordenanzas del Plan General.

6 Para el cdmputo del coste de las obras de reparación se aplicara lo dispuesto en el A n 3.4.3 de esas Ordenanzas

En los edificios afectados por Normativa de Proteccidn en sus Grados PI y PZ, los coeficientes Ce y Cv aplicadas en dicho artlctilo tendrán por valor la unidad.

3.4.2 LA CALIFICACION DE FUERA DE ORDENAClON COMO SUPUESTO DE DECLARACION DE RUINA.

De acuerdo con el Ari 247 de la Ley d e l Suelo se considerar& causa de declaracidn de ruina la calificacidn de Fuera de Ordenacidn de un edificio por parte del presente Plan Especial

3.4.3. CONDICIONES PARA LA DEMOLICION DE UN EDIFICIO.

La dedaracidn de estado ruinoso de una edificaci6n o parte de la misma, obliga al propietario a demolerla' en el plazo que se sefiale. sin pe juicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden en que pudiera haber incurrido como consecuencia del inclumplimiento o de la negligencia en el cumplimiento del deber de conservacidn

Lm edificios afectados por Normativa de Proturidn en cualquiera de sus Grados Pl. PZ. P3 y P4 que fuesen declarados en mina n a eodr6n ser demolidas, si bien tal dedaración tendrl los efectos legales orevíctbs para la resolucidn de los posibles coniratos de arrendamiento.

Se mantendrln en cualquier caso los elementos protegidos en cada edificio segun su Grado de Proteccidn y Ficha particularizada

El Ayuntamiento podrá exigir del ppietar io Il.repuaci6e del edificio con el comoromíso de m a r las oüras que excediesen del 50% de su valor actual

Serl p e c e tiva la presentacih simultlnea ante el Ayuntamiento del proyecto !e demo!icidn de un edificio y del Proyeno Bísico de edificacidn

El Ayuntamiento s61o conecderi la licencia de demolicidn. previa comprobacidn de que el Proyecto Bkico de edificacidn cumple las Condiciones de la Edificicidn y Condiciones EstCticas y Formales del presente Plan Especial

Se establece un plam mlximo de 6 meses entre Ir finaliucidn de las obras de demolicidn y el comienzo de las obras de edificacidn

3.4.4. SANCIONES EN CASO DE DERRIBO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS.

Cuando se derribase total o parcialmente un edificio afectado por Normativa de Proteccidn en cualquiera de' sus grados. sin Licencia u orden de ejecucidn o sin ajustarse a sus condiciones, la propiedad del inmueble y quienes ejecutasen materialmente el derribo serPn obligados solidariamente a su re~0n~tniCCidn. sin perjuicio de las sanciones econdmicas que procedan, coniorme a la legislacidn vigente.

3.4.5. CONDICIONES PARA LA REESTRUCTURACION INTERIOR TOTAL DE UN EDIFICIO.

Sdlo podrí procederse a la reesuucturacibo interior total de un edificio Cuando este tipo de actuacidn se encuentre autorluda con carícter general por su califiticidn esp&ca, y se cumplan ademh las dos condiciones siguientes:

a) la obra se encontrará justificada por la imposibilidad de alcanzar unas adecuadas condiciones de uso manteniendo su estructura y organizacidn interior actual

b) el edificig presentará daiios no reparables por medios ttcnicos normales. o los coste> de reparación serán superiores al 50% de su valor actual.

Capltulo 1. TIPOS DE ACTUACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCION

SECCION 1. CONCEPTOS GENERALES

4.1.1. TIPOS DE ACTUACIONES Y OBRAS EN LOS EDIFICIOS.

Con el fin de determinar los contenidos generales de las actuaciones autorizadas y excluidas por la Normadva según la calificacidn de los edificios. y de acuerdo, con las características especificas de los mismos, se definen en el presente Caplulo los siguientes tipos de actuaciones:

ACTUACIONES GENERALES EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Estas actuaciones afectan a la totalidad de un edificio o, como mlnimo. a sus elementos comunes e instalaciones generales. diferenciandose vuias modalidades segcín sus contenidos:

l. ACTUACIONES DE RESTAURACION. 2. ACTUACIONES DE REHABILITACION. 3 ACTUACIONES DE REESTRUCTURACION interior .

distinguiCndose tres grados:

- parcial - mayoritaria - total

4. ACTUACIONES DE ADlClON DE PLANTAS

ACTUACIONES GENERALES DE DEMOLICION. NUEVA EDIFICACION O REORDENACION VOLUMETRICA

l. ACTUACIONES DE DEMOLICION. 2 ACTUACIONES DE NUEVA EDIFICACION. 3. ACTUACIONES DE REESTRUCTURACION CON

REORDENACION VOLUMETRICA DEL EDIFICIO.

ACTUACIONES PARCIALES.

Comprenden las diferentes modalidades de obrls que afefun cínicamente a determinados elementos comunes o instalaciones generales o a elementos privativos de pisos, locales y &as partes de los edificios.

Se establecen los siguientes conceptos: 1

1. OBRAS DE MANTENIMIENTO. REPARACION O CONSOLIDACION DE LOS EDIFICIOS.

2 ACTUACIONES DE ADECUAClON ARQUITECI'ONICA DE FACHADAS Y ELEMENTOS EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS.

3. OBRAS DE ADECUACION DE FACHADAS DE LOCALES EN PLANTA BAJA.

4. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE PISOS, LOCALES O ESPACIOS LIBRES DE LOS EDIFICIOS.

SECCION 2 ACTUACIONES GENERALES EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

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l? SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-Y6

4.2.1. ACTUACIONES DE RESTAURACION.

Se entiende por restauración la actuación realizada en un edificio de especial valor arquitectónico o histórico, con la finalidad general de conservar o restituir las caractedsticas arquitectónicas originarias del mismo.

La ejecución de actuaciones de restauración se justificara sólo cuando el edificio conserve mayoritariamente su conformación originaria. con independencia de su estado de conservación.

Cuando hayan desaparecido panes originarias dci edificio o elementos particulares del mismo. se admitirl su restitución, siempre que se cuente con suficiente información sobre sus caractedsticas originarias y las obras se ejecuten en conformidad con sus materiales y acabados.

En caso de carencia o insuficiencia de información y documentación sobre panes o elementos desaparecidos. o en caso de alteraciones irreversibles, se recomienda evitar actuaciones de caracter analógico, y desarrollar las obras con criterios de integración y coherencia formal. pero con diseño diferenciado.

Cuando en el edificio se incluyan panes-procedentes de diferentes epocas históricas deherd analizarse la coherencia de los divenos elementos con la edificación originaria y su valor arquitectónico u ornamental autónomo. evaluando cdticamente el mCtodo de intervención, que podri suponer la conservación total o parcial de esa estratificación de elementos o la supresión de los mismos. restituyendo la conformación tipológica y arquitectónica originaria, o configurando una solución de nuevo diseño acorde con la misma. valorando la concepción espacial y los elementos arquitectónicos y conct~ctivos originarios.

Se admitirl en cualquier caso la incorporación o adecuación de instalaciones exigidas para el correcto desarrollo de las actividades autorizadas en el edificio, siempre que no degraden su conformación tipológica y valores arquitectónicos.

4.22 ACTUACIONES DE REHABILITACION.

Se entiende por rehabilitación la actuación efectuada en un edificio que presente unas condiciones inadecuadas para un uso especifico autorizado. por su eslado de deterioro, sus carencias funcionales o su deficiente diribución interior. y que tengan por finalidad su adecuación para ese uso en caso de edificios protegidos. las obras supondrln la conservación o recuperacidn de la configuración arquitectónica y disposici6n estructural originaria

Las actuaciones de rehabilitación incidentes en los espacios interiores del edificio podrin suponer la redislribucib de los mismos. siempre que re conserven los elementos determinantes de su configuración tipológica. como niicleos de escalera. patios, división de plantas y otros.

En edificios de vivienda. cuando fuera indispensable para La consecución de los Niveles de Habitabilidad. podrin implicar la realización de patios interiores o la ampliacibn de los existentes

En los edificios afectados por Normativa de Protección. las actuaciones de rehabilitacidn conllevarln necesariamente las obras requeridas para la conservacidn, valoracidn o. en su caso, reciiperaciún de las caracterlnicas arquitect6nicas y formales de fachadas y elementos exteriores. así como de los elementos interiores de interbs, como ponales y escaleras. con la consiguiente supresión de elementos disconformes. de acuerdo con las determinaciones de las Fichas de Normativa Panicuiarizada de cada edificio.

En edificios no afectados por Normativa de Protección, cuya calificación permita la realización de actuaciones de rehabilitacibn. y que presenten fachadas o elementos exteriores disconformes, las obras deberin suponer siempre la adecuación de la configuracidn exterior. con los contenidos indicados en el Art 3.2. y de acuerdo! en su caso, con las determinaciones de las F~chas .de Normativa Particpliliinzada del edificio.

En el caso de edificios deninadas a usos residenciales, deberln alcanzarse las condiciones de los Niveles de Adecuacidn Estructural y Funcional del edificio y de Adecuación de Habitabilidad de las viviendas, definidas en el Plan Especial

4.23. ACTUACIONES DE REESTRUCTURACION PARCIAL, MAYORlTARlA O TOTAL

Se consideran actuaciones de rernmcturación las que se realicen en un edificio inadecuado para un uso cspeclfico autorizado. por su extremo estado de deterioro o las especiales deficiencias de su organización. que tengan por fmiailidad su adecuación para ex uso, a través de obras que supongan la modifieacidn de la conrtguración aquitectbnica y dUponci6n estructural originaria, mmteniendo en cualquier a s o los elementos de cernmiento, que definen el voldmen. forma del edificia

Las actuaciones de reestnicturación no podrln. por unto. suponer un incremento de voldmen y altura del edificio. y deberin implicar Ir coosemcidn, al menos, de las fachadas, salvo en los casos panicularcs, en que la Normativa determine el cambio de alinua6n de las mismas. o se califiquen como d i i f o r m e s

Podrln comportar obras de sustituci6n de elementos estructurales y de foqados, as( como la sustitución o modificación de elementos determinantes de la organizacidn tipol6giy como escaleras o patios Asimismo. podrin conllevar la rediilribucidn de los espacios interiores

Segiln el alcance de las modificaciones resultantes de las actuaciones, se diinguen tres grados en las actuaciones de reesuucturacidn:

a) prrllPI. cuando suponen el mantenimiento de m& del 75% de los elementos estmcturalrc venicales y horizontales y no modifican la volumetrfa originaria.

b) m. cuando los elementos cslructunles venicales y horiwntales conservados no superan el 25% del total. y se Iriatforma la volumetda por !a modificaaón de alineaciones exteriores o interiores. o la realizscidn o ampliacidn de patios

C) fPtaL cuando suponen el vaciado interior del edificio. manteniendo sóio los muros de fachadas

Lrr actuaciones de reennicturación podrdn mmbininc con obras de adicidn, o con o b m de nueva edificación de reordenación volum&lrica. en Los uu>s previstos en la Normativa del Plan Erpecid y en las Fichas de Normativa Particularizada de los edificios, en cuyo caso no se apliurl la exigencia de conservaci6n de volúmen y alturr

En los ediñcim afectados por Normativa de Proteccidn 1.1 actuaciones de reemuctuncibB ' se ejeniurln necesariamente c a ~ las condiciona previstas en el epígnfe 3 del ArL 4.22 p a n 1.1 obras de rehabilitacidn, eu lo que rcrpceit a la coiuervacióo, w l d ó o o ncupencidn de las uractuisíius uquitectdiiicas y formales.

Asimismo. en todos los edificios las obras de r e ~ ~ c t u n c i d n supondrln la suprai6n de los elementos diirconformes identificados en las Fichas de Nonnativa Particularizada u oiros que fueran ind iada expresamente por los Suvicios Ttcnicos Municipalcr y, en su Cw, su adecuacidn o sustitución por elementos conformes m la configuracidn arquitectdnici del edificio o el entorno urbano hut6rico.

Cuando se trate de actuaciones dc reestmcturaci6n mayoritaria o total se cumplirin las condiciones filadas .para los edificios de vivienda de nueva edificrci6n

4.24. ACTUACIONES DE ADICION.

1. Se considerrn acluaciones de adicidn Lrr que tienen por objeto la ablpliOq6n de un edificio erirtente. mediante el incremento de plantas. sin modificar sus alineacioner y mintenicndo sus planos de fachada

2 Lrc actuaciones de adicidn sdlo podr6n efectuarse de modo independiente cuando el edificio prexnte unas condiciones plenamente adccuadrs pan su uso. En ouo caso, sólo se autorizarin si w ejecutan simult6neamente a actuacionu de rehabililsadn o reeslmcturacidn

En edificios que preventen fachadas oelementos exlcrions di*eonformes. N autoriucidn d o proceder6 U se ejenitan rimullineamente o b m de recomposicióo y adeeuaci6n de los mismos

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19-VlIl-96 SUPLEMENTO AL D.O.P.A. 13

3. En edificios afectados por Normativa de Protección la adición de nuevas plantas se efectuad con criterios de integración compositiva ycoherencia formal con la fachada actual. si bien no se exigirdn sduciones estrictamente repetitivas y mim&icas, salvo cuando asl lo deter. .'-cn cspecIficamente las Fichas de Normativa Pariicularizada del edificio.

SECCION 3. A C T U A C I O N E S DE D E M O L I C I O N . N U E V A EDIFICACION O REORDENACION VOLUMETRICA

4.3.1. ACTUACIONES DE DEMOLICION.

Las actuaciones de demolición se agrupan en varias modalidades:

a) demolición de elementos anadidos disconformcs, o de instalaciones o construcciones secundarias de los edificios

b) demolición parcial de edificio.

C) demolición total de un edificio.

4.3.2 ACTUACIONES DE NUÉVA EDIFICACION.

Se incluyen en este concepto diferentes tipos de obras:

a) de reconstrucción. Suponen la reproducción de partes o de la totalidad de un edificio preexistente desaparecido, en el lugar que ocupaba originariamente, con criterios que garanticen su plena identidad estructural y compositiva.

h) de sustitución. Implican la demolición de un edificio existente. para la construcción de nuevo edificio.

c) de nueva planta, ed Mlaíer vaantes.

4.3.3. A C T U A C I O N E S D E N U E V A E D I F I C A C I O N O R E E S T R U C T U R A C I O N P A R A LA R E O R D E N A C I O N VOLUMETRICA DE UN EDIFICIO.

1. Se consideran actuaciones de reordenación volum6trica las determinadas pan los edificios dificidos como Fuera de Ordenación en el Grado FR. por su voldmen o altura especialmente d ionformq con el entorno urbano hictdriea

Estas actuaciones suponen la modificacidn de dineaciones, reducción de altura y redefinición del voldmen del edificio, y pueden rcliiirse mediante obm de demolición y nueva edificacidn u obras de reuuuctuncidn y rdicidn

2 La composici6n exterior se ajustarl siempre a las Condiciones EstCticas y Formales del Plan Especiai

SECCION 4. ACTUACIONES PARCIALES.

4.4.1. OBRAS DE MANTENIMIENTO. CONSERVACION Y REPARACION.

l. Se consideran como obras de mantenimiento y conservación las que tienen por finalidad mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, funcionalidad, salubridad y ornato, acordes con sus caracterlsticas originarias, sin alterar su estructura y distribución.

Se entienden como obras de reparación las que se d i g e n a la recuperación de esas condiciones. mediante la consolidación, acondicionamiento o sustitucidn de elementos comunes del edificio dafiados o deficientes, tanto de carlcíer cmctural como conrtructivo, o mediante las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones generales.

Se incluyen uímismo en este concepto las obras de realización de nuevas instalaciones genedes. por sustitución de las existentes. para su adpatación a la Normativa ttcnica espedfica vigente.

2 La realización de estas obras se encuentra autorizada con cardcter general con independiencia de la calificación del edificio. salvo en los calificados Fuera de Ordenación, en cuyo caso deberln ajustarse a la normativa particular de los mismos

4.4.2 OBRAS DE ADECUACION ARQUlTECTONlCA DE FACHADAS Y ELEMENTOS EXTERIORES

Las Obras de Adecuafldn Arquitectónica de fachadas y elementos exteriores de los edificios podrán presentar los siguientes contenidos:

a) En edificios afectados por Normativa de Protección tendrln por objeto la ~ ~ n s e ~ i c i d n , valoración y en su caso la recuperación de las caracterlsticas arquitectónicas y formales originarias del conjunto de la fachada y elementos exteriores.

b) En edificios no afectados por Normativa de Protección. podrln suponer obras de adecuacidn parcial o total de las fachadas

Entre las obras de adecuación parcial se incluirán, por ejemplo. la realizacidn de nuevos acabados conformes con el entorno, restitución de elementos ornamentales, o de capinterla o cerrajería que hubiesen sido sustituidos por otras dionformes, la supresión de elementos inconpentcs, como rótulos 6 cuerpos alladidos en cubierta. la recomposición de huecos, e t r

Las obras de adecuación total suponen la reorganización de la fachada, mediante la recomposicik de huecos o, en su caso, la transformación de cuerpos volados. la realización de nuevos acabados y elementos constructivos y ornamentales, etc en conformidad con las Condiciones EstCticas y Formales generales del Plan Especial y, cuando así lo especifiquen, las Fichas de Normativa Particularizada de los edificios.

Las Obras de Adecuación Arquitectónica, en cualquiera de las modalidades sefialadas, sólo se autorizarln como actuacibn independiente cuando el edificio presente las condiciones mínimas de adecuación establecidas en el Tltulo 111.

Cuando el edificio carezca de esas condiciones. su autorización sólo procederá cuando se ejecuten simultdneamente a ohras que permitan su consecución.

Las actuaciones de rehabilitación y reestmcturación conllevarln siempre obras de adecuación total de facha& .v.$iemeauir ertrriprer

4.4.3. OBRAS PARCIALES DE REHABILITACION DE PISOS Y LOCALES.

l. Se consideran obras de rehabilitación de pisos destinados a vivienda o de locales dedicados a otros usos las que afecten exclusivamente a elementos privativos de los mismos. con el fin de mejorar sus condiciones de habitabilidad y uso, promovitndose de forma independiente e individualiuda

2. S610 se autorizardn si el edificio presenta las condiciones mfnimas de seguridad estructural y constructiva, funcionalidad de las instalaciones generales de agua, saneamiento y eleciricidad, y estarqueidad frente a la lluvia, o si se promueven simultlneamente obras dirigidas a la consecución de esas condiciones

3. Podrá realizarse en cualquier circunstancia. con independencia de la ejecución de actuaciones generales en el edificio.

Capitulo l. CALIFICACION DE LAS EDIFICACIONES Y SOLARES EXISTENTES.

SECClON l. CONCEPTOS GENERALES

5.1.1. CRITERIOS DE CALIFICACION.

Los edificios, instalaciones y solares existentes se califican en diferenles p p o s , eon el fin de determinar los tipos de actuaciones generales y parciales autorizadas y prohibidas en u d a caso, asl como las preferentes o recomendadas

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SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

La calificación de los edificios se basa fundamentalmente en la evaluación de sus características arquitectónicas. vaiores histdricos y cuatidadu ambientales, considerando asimismo otros aspectos incidentes en la coherente determinación de las actuaciones y los usos. como son:

a) la adecuación de la tipología y la conformación arquitectónica respecto al uso.

b) lar características del entorno urbano.

c) la conformación arquitectónica y condiciones volumCtricas de la edificación colindante o del entorno cercano del edificio.

d) el estado de conservación.

5.1.2 GRUPOS DE CALIFICACION GENERAL

Atendiendo a estos criterios y finalidades, se definen los siguientes grupos geberalcs de calificaaidn: '

1) E D I F I C I O $ CON V A L O R E S A R Q U I T E C T O N I C O S , HlSTORlCOS O AMBIENTALES

Calificación P. Edificios afectados por Normativa de Protección.

2 ) EDIFICIOS SIN VALORES ARQUITECTONICOS, HlSTORlCOS O AMBIENTALES

Calificación NP. Edificios sin Normativa de Protección

5.1.3. SOLARES Y TERRENOS.

Calificación E. Actuaciones de nueva edificación sobre solares actuales o resultantes de actuaciones de demolición de edificios Fuera de Ordenación.

Calificacion NE. Parcelas no edificables.

> 14 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACION

Calificación F. Edificios y construcciones a demoler sin sustitucidn, o a demoler y sustituir, por exigencia de las determinaciones del Plan Especial. según se especifica en el Artlculo 5.5.1.

5 15. DOCUMENTOS PARA LA CALIFICACION DE LAS EDIFICACIONES Y SOLARES.

1 La calificación de las edificaciones y solares se expresa en los ELanas -les de N& y en las Eichas de N- . . de cada edificio

2. 1.0s -- son los siguientes:

En este Plano se grafia la calificación de cada edificio, solar o terreno en su estado actual, señalando su p p o y grado de calificación especlfica

En este mismo Plano se establece la ordenación de la edificacibn y los espacios libres no edificables, y se definen la alineaciones exteriores e interiores y alturas en las actuaciones de nueva editicacibn o de reestructuración con reordenación volumttrica de edificioi existentes

Tambiin se señalan, con caricter indicativo. las posiciones de núcleos de .tscaleras, cuando se estima necesaria la transformación de la organiración interior del edificio.

Con carácter indicativo senala asimismo. en su caso. la localización de patios interiores en edificios cuando las Fichas Particularizadas fijan su exigencia dimensional

h) Los planos de estado actual de fachadas de calles (IF) reflejan los edificios declarados Fuera de Ordeiiacibn, así como las fachadas de edificios. plantas bajas y otro5 elementos exteriores total o parcialmente disconformes con el entorno histbrico.

3. Las . .

de los edificios (Nd) definen asimismo la calificación de cada edificio o solar, complementando las determinaciones expresadas en los Planos, señalando:

a) Los tipos de actuaciones generales autorizadas y excluidas

b) Los elementos disconformes fuera de ordenación. cuando Cstos existieran

c) En determinados casos. las condiciones especfficas de las actuaciones en el edificio. complementando y desarrollando las condiciones generales establecidas en el Tftulo IV y en el presente Titulo.

Capftolo 2 REGULAClON DE LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS AFECTADOS POR NORMATIVA D E PROTECCION (CALIFICACION P)

SECCION l. CONCEPTOS GENERALES

5.2. l. CRITERIOS DE PROTECCION.

Se encuentran afectados por Normativa de Protección los edificios que. con independencia de su actual estado de conservación y grado de alteración respecto a sus características originarias. presentan valores arquitectónicos. tipoldgicq, constructivos o ambientales. o poseen una capacidad de evocación y testimonio de formas culturales y medios de vida del pasado histórico, que justifican su conservación y adecuación. desde unos criterios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e hirtbrico.

Se establecen unas medidas de conservación y condiciones de actuación particularizadas se& los valores especificas de cada edificio. en coherencia con la acentuada diferenciación existente en la procedencia histórica, caracteristicas tipológicas y cualidades arquitectónicas de la edificación comprendida en el Pmbito del Plan Especial

5.2.2 CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES AFECTADAS POR NORMATIVA DE PROTECCION

Las edificaciones afectadas por Normativa de Protección se clrisifican en los siguientes grados:

Grado PI. Edificios de excepciconal valor arquitectdnico, nistórico y cultural

Grado PL Edificios de elevada calidad arquitectdnica o especial interés histórico, con caractedsticas singulares en el Pmbito del Plan Especial.

Grado P3. Edificios con valores arquitectónicos o histdricos, de caracterlsticas no singulares en el Pmbito del Plan. con tipologia y organización interior adecuada al uso.

Subgrado P31 Incluye edificios del G ~ p o P3 que presentan una altura excesivamente reducida ,respecto a su entorno hinónco inmediato. y en los que se autoriza su incremento de altura

Grado P4. Edificios con valor en la conformación del ambiente urbano. y con tipblogía u organkción interior inadecuada.

Suhgrado P4a. Incluye los edificios del Grado P4 que presentan una altura encesivamente reducid1 respecto a su entorno histórico inmediato. y en' los que sc autoriza su incremento de altura.

5.23 CATALOGO DE EDlFIClOS PROTEGIDOS

Los edificios afectados por Normativa de Proteceidn. en cualquiera de sus gradas. forman parte del Caiilogo de edificaciones y elementos a conservar, con l a efectos previstos en el Iegislacibn urhrnlrtica y. en particular. en la S e d d n S* del Capftulo IX del Reglamento de naneamiento Utbanfstieo.

La protección afectar* integral o parcialmente a los edificios. y a sus elementos arquitectónicos y ornimentalss, segiln ei alcance de l u normas generales en cada Grado, y de acuerdo, en su caso. con la Normativa Paniculariudr de cada edificio.

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. IS

SECCION 2 CRITERIOS DE CALIFICACION DE LOS EDIFICIOS

5.24 GRADO PI.

Este grado de protección se aplica a los edificios de excepcional calidad arquitectónica y valor hutdrico.

No se incluyen en este g n d o de protección los edififios que. poseyendo originariamente esos valores. hayan sufrido transformaciones en su organizacidn interior, incongmentes con su conformación y carentes de calidad arquitectónica

Restauración; Rehahilitacidn. conservando o recuperando la organización arquitectdnica originaria

Actuaciones autorizadas en circunstancias particulares: Reestructuracidn parcial. previo informe favorable de los Servicios Ttcnicos Municipales y Comisidn de Patrimonio del Principada0 de Asturiar

Reestructuracidn interiof mayoritaria o total;..Amnliaci4n Demolición y sustitución

5.25 GRADO P2

Se aplica este grado de protección a los edificios que. sin presentar un cariícter excepcional. poseen una elevada calidad en su conformacidn arquitectónica global. exterior e interior, o un relevante interts en la historia urbana de la ciudad. destacando singularmente en el imbito del Plan.

Se incluyen asimismo en este grado los edificios que presentaron originariamente una excepcional calidad, pero que sufrieron p o s t e r i o r m e n t e a l te rac iones con r e e s t r u c t u r a c i o n e s i n t e r i o r e s mayoritarias o totales incongruentes con su conformacidn arquitectónica y carentes d e calidad formal.

Restauración; Rehabilitacidn

Reestmcturación interior parcial, previo Informe favoreble de los Servicios Técnicos Municipales

Reestructuracidn mayoritaria o total; Ampliación; Demolición y sustitucidn.

5.26 GRADO P3

1. S e incluyen en este grado de protección los edificios con valores arquitectónicos. histdricos o ambientales. pero sin especial relevancia de los mismo y carentes de singularidad en el llmhito del Plan Especial, y que presentan las siguientes condiciones:

a) Una tipología y organiracidn interior adecuada a sus usos originarios. o con capacidad de adaptacidn a dichos usos sin alteraciones internas sustanciales

En los edificios de vivienda, que forman la mayor parte del conjunto urbano comprendido en el Plan Especial, se considera que presentan esas wndiadn cuando resulta posible la consecuaón del Nivel de Adecuación de Habiubilidad sin recurrir a actuaciones de reuuucturacidn interior mayoritaria o to ta l

b) Unos sistemas esb'ucturales y conrvuctivos en un estado conservación actual que justifican técnicas y econ6micamente su rehabilitacibn total o mayoritarii

2

Rehabilitacidn; Rcestructuracidn interior parcial.

ReesVucturaci6n interior mayoritaria o total, manteniendo o reproduciendo su esquema tipológico esencial Previo Informe de los Servicios Ttcnicos Municipales

Reestructuracidn interior iransformando su organizacidn tipoldgica; Ampliación; Demolición y susutitución

5.27 SUBGRADO P3a

1. Se aplica a los edificios que, presentando las caractedsticas sehaladas para el Grado P3, resultan disconformes en las escena urbana inmediata por su altura excesivamente reducida. justificándose por ello el incremento d e su altura para su adecuada integracidn ambiental, mediante soluciones arquitectónicas coherentes con la configuración arquitectdnica actual del edificio.

La regulacidn de la actuacidn es la definida para el Grado P3. autoridndose tambitn en este Subgrupo el incremento de plantas en las condiciones fijadas por la Normativa en cada caso.

5.2.8 GRADO P4

1. Se aplica a los edificios que presentan alguna de las siguientes condiciones:

a) Edificios cuya conformacidn de fachadas y otros elementos exteriores posee un valor relevante, que justificaria su inclusión en el grado P3, pero que presentan una tipologia y organizacidn interior inadecuada para su uso, requiriendo para su adaptación actuaciones de reestructuracidn mayoritaria o total.

b) Edificios sin particulares valores arquitectdnicos, pero que contribuyen a la conformación del ambiente urbano histdrico. siendo por ello interesante la conservacidn de su configuracidn exterior. con independencia del carácter de las actuaciones en su organizaci6n interior.

Rehabilitación; Reestructuración interior parcial. mayoritaria o to ta l

3.

Demoiicidn y sustitucidn

5.2.9 SUBGRADO P4a

1. Afecta a los edificios que. presentado alguna de las anteriores condiciones. resultan disconformes con la escena urbana inmediata. por su altura excesivamente reducida, justificindose su incremento de altura con soluciones arquitectdnicas integradas.

La regulacidn de las actuaciones es la definida para el Grado P4, autorizcindose tambitn en este Subgrupo el incremento de plantas. en las condiciones fijadas por la Normativa en cada caso.

Capítulo 3. REGULACION D E LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS SIN NORMATIVA D E PROTECCION (CALIFICACION NP)

SECCION l. CONCEPTOS GENERALES

5.3.1. CRITERIOS DE CLASlFlCAClON

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16 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

Se regulan en este Capitulo las actuaciones en edificios situados en áreas de morfologia histórica excluidos de Normativa de Protecci6n por carecer de valora arquitect6nicos. hut6ricos o ambientales propios. que presentan un volúrnen y altura conformes, o, en todo caso. no excesivamente elevada respecto a la edificación antigua de su entorno, y cuya composición de fachadas y elsmentos exteriores es disconforme con el mismo. o poseen aspectos parciales inadecuados

La regulaci6n de las actuaciones en este gmpo de edificios s e encuentra orientada por la confluencia de dos tipos d e criterios:

a) Establecer una normativa para la adecuacibn arquitectdnica de fachadas y elementos exteriores, en coherencia con el entorno urbano histórico.

b) Definir las condiciones de intervención en los edificios que presentan un deficiente estado de conservación o deficiencias estructurales y funcionales. o que poseen una volumetría y organización interior inadecuada para su uso.

Con estos criterios, se determinan unas condiciones d e actuación graduadas y particularizadas s e g d las caracteristicas particulares de los edificios. en coherencia con la acentuada diferenciación existente en sus características tipológicas. antigüedad y niveles de inadecuacibn y deterioro.

SECCION 2. R E G U L E I O N DE LAS ACTUACIONES

5.3.2 ACTUACIONES EN EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL GRADO NPI

1. Afecta en los edificios sin valores arquitcciónicos o histdricos. con altura conforme al entorno y volumen y organización interior adecuada

a) Rehabilitacidn

b) Reestructuracibn parcial o mayoritaria

C) Sustituci6n.

a) Reestmcturacibn interior total

b) Ampliación

5.3.3 ACTUACIONES EN EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL SUBGRADO NPla

l. Afecta a los edificios con las caractcristicas del Grado NPI. que poseen una altura inferior a la del entorno histbrico, y pueden por ello ser susceptibles de actuaciones con incren~ento de altura.

a) Rehabilitación

b) Reemcturac idn parcial y mayoritaria

c) Sustitucibn con incremento de la altura fijada en cada caso a la Normativa.

3.

Reestmcturacidn interior total

5.3.4 ACTUACIONES EN EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL GRADO NP2

1 Afecta a los edificios sin valores arquitectonicos o históricos. con altura zonforme al entorno y con organizacibn interior inadecuada

Reestructuración inteior parcial o mayoritaria; sustitucibn

3.

Rehabiitacibn; Reestructuracidn interior total; ampliación.

5.3.5 ACTUACIONES EN EDIFICIOS INCLUIDOS EN E L SUBGRADO NP2a

1. Comprende a edificios con caracterlrticas del Grado NP2. con altura inferior a la del entorno h i b r i c o y que por ello pueden ser susceptibles de actuaciones con incremento de altura

Reestructuración interior parcial o miyoritaria. sustitución con incremento de la altura, fijadi en cada caso en la Normativr

3.

Rehabilitación: R e e ~ t n i ~ t u r a ~ i d n interior total.

5.3.6 ACTUACIONES EN EDIFICIOS INCLUIDOS EN E L GRADO NP3

1. Comprende edificios sin valores irquitcctbnicor O histbricos. disconformes con el entorno por su volumen o altura excesiva.

Reeslnicturación o rehabilitacibn con reduccibn de altura; sustitucibn con reducción de altura. hasta la fijada en cada caso en la Normativa.

No se ru lor iu ninguna iciuaci6n general que no suponga reduccibn de altura

5.3.7 OBRAS DE MANTENIMIENTO. REPARACION Y CONSOLIDACION

Estas obras se autoriun en cualquier caso. entendi4ndose por tales las definidas en el Ar t 4.4.1, con las limitaciones de costes establecidas en el mismo ( 25% del valor actual d e la cdificacibn ). Cuando se sobrepase esta proporcidn las obras se entender611 como de rchabilitacibn. a los efectos de su autoriucibn o exclusibn.

Capltolo4. REGULAClON D E LAS ACTUACIONES E N LOS SOLARES EXISTENTES ( CALIPlCAClON E ).

Loa solues y parcelas wstentes se c$ifican en dos grados:

Grado E: Solares edificibles Grado NE: Parcelas no edificabler

5.42 REGULACION DE LAS ACTUACIONES DE NUEVA EDlFlCAClON EN SOLARES (E).

Las actuaciones se desarrollarln por iniciativa d e la propiedad. mediante proyeno de edificación

Se aplicarl la Normativi de condiciones generales d e la edificación del Plan Especial. ul como las condiciones cspecficas de la edificacibo definidas en el Plano N-l. que a u b l c c e las alineiciones u t e r i o r q interiores y altura. y. en su c m , define indicativamente los patios

Se cumplirin. ademlr las exigencias de la &ha de Normitivi . . &m&mz& del solar.

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 17

Se considerarfn, indicativamente, los esquemas de planta y de fachada definidas en la Ficha R-l y R-2

5.4.3. PARCELAS NO EDlFlCABLES

Las parcelas calificadas como no cdificahles (NE) en el Plano N-l seriln expropiadas por el Ayuntamiento. conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y Ley de Expropiación ForzorF

Capítnio 5. EDlFiCIOS FUERA DE ORDENACION.

SECClON l. CONCEPTOS GENERALES

5.5.1 CALlFlCAClON DE EDIFICIOS COMO FUERA DE ORDENACION

l. Se califican fuera de ordenacib r o s edificios o instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan Especial, declarados explícitamente dirconformes con su ordenación

La calificación como fuera de ordenación tendrl los efectos previstos en la Ley del Suelo y. expresamente. supondril la aplicación de lo enrblecido en su Ari 60 y en los aspectos pertinentes de la Sección 2' de esa diosición, referentes a la legitimación de upropiaciones.

2 Los edificios o isntalaciones fuera de ordenación se incluyen en diferentes grupos, en función de Im motivos y las finalidades particulares de la calificación. así como del sistema de actuación aplicable.

Grado FS: Edificio a sustituir por otro.

Grado FD: Edificio a dmnler. sin sustitución, para la creación de espacios libres.

5.5.2 OBRAS AUTORIZADAS Y EXCLUIDAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION.

1. Conforme a lo establecido en el Art M) de la Ley del Suelo. no podrin realizarse en estos edificios obras de consolidación, aumento de volúmen, modernización u otras que supusieran un incremento de su valor de expropiación

A &M efectos, se conriderarín obras de consolidación las definidas en el Capítulo IV de la Normativa del Plan Especial y se entenderin como obras de moderniución las que excedan de los contenidos propios de las obras de reparacidn

2 Asimismo, de acuerdo con el Articulo citado, se autorizan las reparaciones de ligera entidad que fuesen necesarias para alguno de los siguientes fines:

a) Mantenimiento de las condiciones de seguridad.

b) Mantenimiento de las condiciones de salubridad e higiene.

c) Conservación de los elementos exteriores en adecuadas condiciones de ornato.

3. En caso excepcionales podrdn autorizarse obras parciales dc consolidación. en las condiciones previstas en el artkulo antes indicado.

5.5.3 DECLARACION DE RUINA DE LOS EDIFICIOS CALIFICADOS FUERA DE ORDENACION

l. La calificación como fuera de ordenación de un edificio, en cualquiera de sus grados. serl causa que justifique su declaración de ruina. conforme al apartado c) del epigrafe 2 del Art 183 de la Ley del Suelo.

5.5.4 SISTEMAS DE ACTUACION

l. La ejecución de las actuaciones exigidas en los edificios calificados

en el Grado FS se desrrollari por iniciativa de la propiedad. mediante los correspondientes proyectos de demolición y edificación.

En defecto de la iniciativa de la propiedad en el plazo de cuatro anos a partir de la aprobación del Plan Especial. el Ayuntamiento podri aplicar el sinema de expropiación ~:evisto en el Art-66 de la Ley del Suelo. C ve( F ) r)

2 La ejecución de las actuaciones exigidas en los edificios calificados en el Grado FD se desarrollará mediante sistema de ewroniación. conforme a lo previsto en la Sección 2' del Capitulo 111 del Tiiulo 1 de la Ley del Suelo, en la Ley de expropiación Forzosa y otras diposiciones aplicables

La Normativa del Plan Especial podrl prever excepcionalmente otro sistema de ejecución a iniciativa de la propiedad

Capftulo6. FACHADAS DE EDlFlClOS O DE LOCALES FUERA DE ORDENACION

5.6.1. DECLARACION DE FUERA DE ORDENACION DE FACHADAS DE EDIFICIOS

Se declaran explícitamente Fuera de Ordenación las fachadas a espacios públicos, o a espacios libres privados en contacto con espacios públicos. que resulten especialmente disconformes con la conformación del conjunto histórico.

Esta declaración ser i independiente de la Normativa especifica de Condiciones de Actuación que afecte al edificio.

5.6.2 DECLARACION DE FUERA DE ORDENACION DE FACHADAS DE LOCALES EN PLANTAS BAJAS.

Se declaran asimismo Fuera de Ordenación las fachadas de locales en plantas bajas espccialmcnte diwordantes con los valores arquitectónicos del edificio, o con la conformación del ambiente urbano histórico.

5.6.3. DOCUMENTACION

La delimitación de las fachadas Fuera de Ordenación se efectúa en el Plano general N-l.

Las Fichas N-2 de Normativa Particularizada de los edificios definen aslmismo los elementos disconformes. fijando las caracterlsticas de las obras de interCs arquitectónico. histórico y ambiental de caricter extraordinario necesarias para la adecuación de la fachada.

Los Planos R-2 y Fichas R-2, de propuesta de fachadas. reflejan con carkter indicativo las obras de a d ~ a c i ó n . necesariac.

5.6.4. EFECTOS DE LA DECLARACION

Los propietarios de los edificios o titulares de locales cuyas fachadas se declaran Fuera de Ordenación deber* promover las obras de interCs arquitectóncio, histórico y ambiental necesarias para su adecuación. conforme a las Condiciones EstCúcas y Tormatts del Plan Especial. y considerando las indicaciones de los Planos de -Imagen Final Indicativa y Fichas R-2 de Propuesta de Fachadas. !

Se establece un plazo de cuatro arios a partir de la aprobación definitiva del Plan Especial para la realización de las obras.

Esta obligación seri independiente de la posiblc emisión de Ordenes de Ejecución de esas obras por parte del Ayuntamiento. que. en su caso. explicitariln los contenidos especificas de esa exigencia. describiendo las caracterlrticu de las obras y cstibleciendo su carlcter Ordinario o Extraordinario.

En caso de que los propietarios incumplan esta obligación. el Ayuntamiento podrLlpLiCir lo v r e w en el Art 66 dq la Ley del Suelo. efectjando rquerimiento previo en el que se concederl un plazo máximo de un ano para la realiución voluntaria de las obras.

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18 SUPLEMENTO AL U.O.P.A. 19-VIII-Y6

5.6.5. AYUDAS PUBLICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

1. Los propietarios podrdn acceder a los medios de financiacidn pública especial previstos para la realización de obras de interes arquitectdnico, histdrico y ambiental en el Real Decreto 1932191 de 20 de diciembre, y en otras disposiciones de lmbito estatal, autonómico o municipal que se encuentren en vigor, para la concesión de ayudas económicas, beneficios fscales o medios de colaboración ttcnica.

2. Deberá presentarse el Ayuntamiento un Proyecto especifico para la real ic idn de estas obras. tanto si se ejecutan de forma independiente como si se efectúan en simultaneidad a otras actuaciones en el edificio.

3. Podrá solicitarse del Ayuntamiento la subvención total o parcial de las obras, cuando excedieran de los deberes de conservación que conciernen a la propiedao de los edificios

Caítulo 1. CONCEPTOS GENERALES PARA LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACION

SECCION l. AMBITO DE APLICACION DE LA REGULACION

6.1.1 ALCANCE DE LA REGULACION

1. Se establecen en el presente Tltulo las normas y recomendaciones reguladoras de las condiciones de la edificacidn, diferenciando los siguientes aspectos:

a) Condiciones dimensionales y volumtuicas

b) Condiciones esttticas y formales

c) Otras condiciones de los edificios

6.1.2 TIPOS DE ACTUACIONES

Estas condiciones serán de aplicacidn a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Nueva edificación sobre solares o por sustitucidn de edificios existentes

b) Actuaciones de reestructuracidn interior mayoritaria de edificios no protegidos.

C) Actuaciones de reesvucturación interior mayoritaria o total de edificios protegidos en los grados P3 y P4. en cuyo caso no se aplicarán las Condiciones Esteticas y Formales, al mantenerse la fachada y elementos exteriores existentes.

L

APLICACION PARTICULAR DE LAS CONDICIONES ESTETICAS Y FORMALES EN EDIFICIOS PROTEGIDOS

En caso de edificios afectados por Normativa de Protección que incluyan elementos exteriores fuera ' de ordenacidn o disconformes con la conformacidn uquitectdnica del edificio o del entorno histórico, se aplicarln las Condiciones Esttticas y Formales en los aspeftos que sean pertinentes para su adecuacidn

6.1.4 DOCUMENTOS PARA REGULACION

l. Las actuaciones deberdn ajustarse a las condiciones de la presente Normativa. cumpliendo en cualquier caso las determinaciones de las Fichas de Normativa Puticulariuda de los edificios

2. Se cumplirdn las determinaciones contenidas en los Planos Generales de regulacidn de las Condiciones de la Edificación N - 1.

*

3. Las actuaciones de nueva edificación incluldas en Areas de

Reestructuración Urbana cumpludn las Condiciones Dimensionales y Volum6tricas fijadas en la normativa especlfica de estas áreas, si bien se ajustarán a las Condiciones Esttticas y Formales establecidas en el presente Tltulo.

SECCION 2 DEFlNlClON DE LOS CONCEPTOS REGULADORES DE L A S C O N D I C I O N E S D I M E N S I O N A L E S Y VOLUMETRICAS

6.1.5 CONDICIONES DE LA PARCELA

Serl la establecida en las Ordenanzas del P.G.0.U en su Secfidn 1 del Capltulo 1 del Tltulo IV.

Se ajustardn a lo establecido en cada caso en la Normativa de las Arcas de ReMnictuncidn Urbana o en la Normativa P a n i c u l h d a de los edificios incluidos en Unidades de Segregación o Agregacibn

6.1.6 CONDICIONES DE POSICION DEL EDIFICIO EN LA PARCELA

La regulación de la proyeccidn horizontal del edificio podrd regularse mediante las siguientes variable:

a) Linderos: Llneas perimetrales que delimitan una paicela

b) Alineacidn exterior: Es la línea seaalada por el Plan Especial para establecer la separación entre Iw suelos destinados a viales o espacios libres de uso público y las parcelas edificables

c) Alineacidn de fachada en planta baja: Es la llnea sefialada por el Plan Especial para establecer la posición de la fachada del edificio en planta

e) Edificios colindantes: Son las consuucciones contiguas a la parcela o situadas en su entorno. cuyas características podrdn s e ~ r para regular la posición de la nueva edificación.

Para delimitación exterior de la edificación se utilizardn las siguientes variables:

a) Plano: Plano o planos verticales que. por encima del terreno, delimitan el espacio constnildo del .no edificable. S610 podrán sobresalir de este plano los salientes permitidos respecto a las alineaciones. como miradores y galedas, aleros y cornisas

b) -: Inteneccidn de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno.

c) -: Lienm de edificación que es comJn Cm una consuuccidn contigua, está en contacta con d l a o, en edificaciones adosadas. separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse. 1

d) -: Establece la posición en que debe situarse el plano de fachada interior de un edificio. mediante la expresión de la distancia entre cada uno de sus puntos y la alineación exterior. medida perpendicularmente a tsta en cada punto de la misma.

61.7 CONDICIONES DE OCUPACION DE LA PARCELA POR LA EDIFICACION

1. . . . .

Las condiciones de ocupacidn son las que precisan la superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificacidn. y la que debe permanecer libre de construcciones Para su aplicación se utilizarán las variables que se seiíalan en los artículos siguientes

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19-VTII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19

Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal, descontando patios de parcela

l. Es la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificacidn

2. Su cuanUa puede señalarse:

a) Indirectamente. por la aplicacidn de las alineaciones exteriores e interiores y dimensiones de patios de parcela

b) Directamente, mediante la asignación de un coeficiente o magnitud de superficie.

3. A los efectos del establecimiento de las condiciones de ocupación. las Fichas de Normativa Particularizada N-2 distinguen la ocupación de las plantas sobre rasante. y las de la edificación subterránea Asimismo defirien las condiciones de ocupación bajo cubierta inclinada.

6.1.8 CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

Las condiciones de edificabilidad son las que determinan la dimensión de la edificación que puede construirse en una parcela. Siendo de aplicación tanto a las obras de nueva edificación como a las que se ejecuten en edificios existentes en los que se autorice la modificación de sus dimensiones. Para la aplicación de estas condiciones se utilizarán las variables que se senalan en los artículos siguientes:

1. Es el valor que seaala el Plan Especial para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o en el ámbito de una Zona de Ordenación Particularizada

La superficis edificable se determina con uno de los procedimientos siguientes, o con su combinacidn:

a) Mediante la determinación de la altura en plantas del edificio, que se multiplicará por la superficie ocupable.

b) Mediante determinación de un coeficiente o magnitud de superficie.

En los casos en que sea procedente. se aplicará lo establecido en el A ~ L 4.1.32. de las Ordenanzas del P.G.O. U.

En plantas bajo cubierta no se computarl su superficie cuando se autorice explícitamente su utilizacidn para espacios de vivienda unidos a la vivienda de planta inferior. o cuando se destinen a trasteros o instalaciones generales del edificio, dentro del volumen definidos por los planos de cubierta con la inclinación fijada en cada caso.

a) Altura de cornisa: es la que se mide hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la Última planta con el plano de la fachada del edificio.

b) Altura total: es la que se mide hasta la Cumbrera más alta del edificio.

Es el nilmcro de plantas por encima de la rasante, inclufda la planta baja, y exclufdos los semitdtanos en su caso.

l. Se entiende por cota de planta la distancia vertical medida entre la cota de origen de la planta baja y la cara superior del forjado de la planta a que se refiera la medición

Z Se considera dtura de piso la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutiva%

3. Altura libre es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planla. o del falso techo si lo hubiere.

Es la inclinación del faldón de cubierta respecto al plano horizontal del forjado superior de la última planta.

Considerando la secsibn de la cubierta en cada falddn de la misma. desde la cumbrera al plano de fachada. la inclinación se determina como porcentaje entre la distancia a y la b. siendo:

a. Altura desde la cubrera a cara superior de forjado de última planta

b. Distancia desde punto de proyeccidn de a a cara exterior de plan0 de fachada horizontal.

Capítulo 2. REGULACION DE LAS CONDICIONES DIMENSIONALES Y VOLUMETRICAS DE LOS EDIFICIOS

SECCION 1. CONDICIONES DE LA PARCELA: MODIFICACION. SEGREGAClON AGREGACION DE PARCELAS.

62.1 MODIFICACION DE PARCELA

1. Se autoriza la modificación. agregación o segregación de parcelas en el dmbito de las Areas de Reestructuración Urbana de Ordenación Particularizada. en conformidad con las determinaciones de sus normativa y del Estudio de Detalle. una vez aprobadas o realizadas las obras de urbanizacidn

2 Se autoriza asimismo la divisidn de parcelas para la sustitución de edificios existentes, en los casos senalados expUcitamente en los Planos de Normativa Particularizada

3. Salvo en los casos citados. se prohibe la segregacidn de parcelas, debiendo conservarse el parcelario existente.

62.2 AGREGACION DE PARCELAS

1. Los Planos N-1 y Fichas N-2 establecen las Unidades de Agregación Obligatoria o Voluntaria de Parcelas, con las fuialidades definidas en el Art 1.25 e instrumentos de gestión fijados en el Art 23.2

2 Cuando sean colindantes dos edificios clasificados en las Grados de Proteecidn P 4 o no afectados por Normativa de Protcccidn no incluidos en Unidades de Agregación. se admitirf la agregación registra1 de sus parcelas formando una sola unidad edificatoria, previa aceptación por pane del Ayuntamiento de la solución propuesta, que deberí justificarse por necesidades de habitabilidad y uso.

3. Se admite la agrcgiaón de un solir a un edificio colindante existente cuando el solar tenga menos de 5 m de anchura libre media

4. En caso de agregación de edificios utifiudos como No Protegidos (NP) se conformari una nueva fachada unitaria

SECCION Z REGULACION DE LAS CONDICIONES DE POSICION DE LOS EDlFlClOS

6.23 ALINEACIONES EXTERIORES

> 1. Son las fijadas en el Plano general de Normativi de las Condiciones de

la Edificación y. en su caso. en los Planos e s p d c o s de las Areas de Reestructuración Urbana

2 En los edificios no protegidos pira los que se fijan nuevas alinucionrc exteriores ocupando espacios actualmente pdblicos. el Ayuntamiento eederl gratuitamente el Prea comprendida entre la edificación existente y las nuevas alineaciones.

6 2 4 ALINEACIONES INTERIORES

l. El Plano general de Normativa de las Condiciones de L. Edificación N-1 establece las alineaciones interiores de los edificios de nueva coostniccióii sobre solares o por actuaciones de sustitución. y. en determinados casos. las nuevas alineaciones interiores de edificios en los que regula su reestructuracidn, con modificación de dichas alineacioncs

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SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

2 La definicidn de esas alineaciones interiores no se encuentra determinada por la aplicacidn gentrica de parimetros cuantitativos para todo el fmbito del Plan. sino por las ciracterLnicas particulares de la parcela y del edif~io, así como de las edificaciones colindantes

Por ello, se admitirá la modificacidn de las alineadones interiores fijadas en el Plano. siempre que se justifique que las propuestas permiten unas condiciones de uso y habitabilidad m& adecuadas en el edificio objeto de actuacidn. y que redundan en la mejora de las condiciones ambientales y de habitabilidad de los colindantes

La posiblc modificacidn de alineaciones interiores no significard en ningún caso el incremento de la superficie ocupada en m& de un 5 % respecto a la superficie reflejada en el Plano N-1 a escala 1500.

3. Cuando las Fichas N-2 de Normativa p.rticularizada del edificio fijen la aliieacidn interior en unidades métricas. se aplicar6 esta medida, no admititndose modificaciones.

6 2 5 PLANO DE FACHADA

El plano o planos de fachada coincidiiin con la alineación exterior. no admititndose retranqueos

S610 podrln sobresalir del plano de fachada los siguientes elementos:

a) Miradores o gderlas. en los casos autorizados en las Fichas de Normativa paniculariuda

b) Aleros y cornisas

No se admiwn balcones en voladizo, salvo excepcional calidad de disao, i juicio de los Servicios Ttcnicos Municipales

6.26 FONDO EDlFlCABLE

La dimensión del fondo edificable se regula con los criterios establecidos para la definición de las alineaciones interiores en el Art 62.2

SECCION 3. CONDICIONES DE OCUPACION DE LA PARCELA POR LA EDIFlCAClON

6 2 7 SUPERFICIE OCUPABLd EN PLANTA

Se fija en el Plano general de Normativa de Condiciones de la Edificacib (N-1) mediante la definicidn de alineaciones exteriores e interiores

La posible modifiucidn de alineadones interiores. no supondrd nunca un incremento de su supemcie en m2 en mis de un 5%.

6 2 8 SUPERFICIE OCUPABLE BAJO RASANTE

1. En actuaciones de nueva edifiucib y reestructuracidn total se admite la ocupacib en sdtano de la totalidad de la parcela, con los siguientes usos:

a) Instalaciones genenles del edificio.

b) Garage-aparumiento, cuando se cumplan las condiciones especlfcas de este uso.

c) Usos complementarios de locales autorizados en planta baja. de acuerdo con la regulición específica de usos.

d) Trasteros anejos a las viviendas

En caso de reest~cturacibn mayoritaria se admite asimismo la ocupacidn en sótano de Ir supeñicie viciada

Si el uso destinado es el de garaje se autoriza la excavacidn de mis de una planta bajo rasante En los otros usos 5610 se admite la ocupacidn de primer sdtano.

6.29 PATIOS DE PARCELA

L. localiución y dimensionamiento de los patios de parcela no responde a la aplicaeidn de pardmetros cuantitativos homogtneos para todo el imbito del Plan, sino que se encuentra determinada por las caracterlnicas específicas de la parcela y del edificio. así como por las caracteristicas de los edificios colindantes cuando tstos se encuentren afectados por Normativa de ProtceUdn. tratando siempre de contribuir a la mejora de las condiciones de habitabiilidad de los mismos

El Plano general de Normativa de las Condiciones de la Edificación define la situación y las dimensiones mínimas de los patios de parcela (N-1).

LJ situación y dimensiones de los mismos podrin modifiurre, siempre que su superficie total sea igual o superior a la indicada en el plano, y se justifique por la funcionalidad de la di ibución interior o por la contribucidn a la mejora de las condiciones de habitabiiidad de los edifcios colindantes

Cuando las Fichas N-2 de Normativa Particularizada de los edificios fijen con caricter obligatorio la situacidn y10 dimensiones mhimas de los patios. se aplicardn esas determinaciones. admititndose la ampliación de su superficie.

Las dimensiones de los patios fijadas en los documentos indicados. no podrín reducirse mediante cuerpos volados. como galerías o elementos en voladizo.

Los patios podrin cuhrirse al nivel de forjado de techo de la planta baja, salvo que se prevea en el Plano correspondiente su tratamiento como espacio libre de uso privado.

En cualquier caso. tanto si se efectúa la cubrición del patio como si su pavimento se sitúa a nivel de suelo de planta baja, se accederd al mismo dude un espacio de uso común del edificio. para su limpieza y mantenimiento.

Se autorizd la cubricidn de los patios mediante claraboyas o lucemanos. siempre que se asegure la solucidn constructiva adecuada para la ventilación del patio. mediante espacios verticales sin cerramiento alguno.

En caso de imprecisión en la determinacidn de la situacidn. dimensiones u otras uracterísticas de los patios. se aplicard lo establecido al respecto en lis Ordenanzas del Plan General

En caso de edificios afectados por Normativa de Protección colindantes con patios de puctla en actuaciones de nueva connnicci6n o reestructuración. se autoriza explícitamente la apertura de huecos a dichos patios a altura superior a 2 m, con la correspondiente servidumbre de luces.

SECCION 4. NUCLEOS DE COMUNlCACION VERTICAL

6.210 CONDICIONES DE LAS ESCALERAS

1. En edificios de altura igual o inferior a 4 plantas no se exigir6 que el nilcleo de escaleras disponga de huecos #l exterior. En casos. podrí iluminarse la caja de escalera cenitalmente siempre que el hueco de iluminación a través de cada planta tenga unasuperficie superior a 1.20 mZ

En edificios de altura superior la iluminacidn y vcgtilacidn de la caja de escalera deberi ser directa al exterior con huecos de superficie no inferior a 1.00 mZ en todas las plantas

6.21 1 CONDICIONES DE LOS ASCENSORES

1. Seri obligatoria la instalacidn de ascensor en todos los edificios de nueva consüuccidn de más de 4 plantas de altura ( inclufda planta baja ). Ld altura mixima de arranque del mismo no ser6 superior i 150 m

2 En edificios existentes de mis de 4 plantas objeto de actuaciones de reestructuración. se exigird, asimismo la instalacib de ascensor. que deberi ser hidraillico cuando la realización de cuartos de maquinarla sobre cubierta degrade la exena urbana

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 2 1

En caso de edificios existentes afectados por Normativa de Proteccidn. no se admitird que sobresalgan cuartos de maquinaria sobre cubierta

SECCION 4. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD. VOLUMEN Y FORMA

6.212 SUPERFICIE EDIFICABLE SOBRE RASANTE

La superficie edificable sobre rasante de cada edificio se fija con el criterio establecido en el Art 2.4 del Cap. 1. de este Título. multiplicando la superficie ocupahle en planta por la altura en plantas, salvo que la Ficba de Normativa Particularizada del edificio o la Normativa de las Arcas de Reestructuracidn Urbana fijen la superficie edificable mediante coeficiente o magnitud, en cuyo caso se aplicarl esta determinacidn cuantitativa

Para la determinacido de la superficie ocupable podrd aplicarse la correccidn de alineaciones interiores prevista en el A n 3.1. del Cap 2

En su caso, se detraeran las dimensiones de patios, conforme a lo previsto en el Art 3.3. del mismo Capítub Salvo exclusidn expresa. los patios podrdn cubrirse en planta baja, de acuerdo con lo establecido en ese mismo anfculo.

No se computan en la superficie edificable. siempre que se autoricen en la Ficha N-2 de Normativa Particularizada del edificio los cuerpos volados. como miradores o galerías.

No se computara en ningún caso la superficie bajo cubierta. destinada a trasteros. o instalaciones generales del edificio.

6213. ALTURAS

La altura en plantas se fija en el Plano de Normativa N-l y Fichas de Normativa Particu1uU.da del edificio.

En los casos de autorizacidn de ático, grafiado en el ciiado plano con la letra 'a', se dispondrd con el remnqueo que se seaala en la Ficha de Normativa Particularizada

Se autorizan entreplantas unidas a loul en planta baja. siempre que cumplan las condiciones fijadas al respedo en las Ordenanzas del Plan General

Las alturas de pisos y comisa se fijan en la Ficha de Normativa Particularizada del ediricia Cuando se definan mediante las alturas de otro edificio colindante o loetlizado en el mismo tramo de calle. deberen efectuarse las correspondientes mediciones. utilizando como referencia aproximada los Planos de Estado Actual de Facbada IF y de Imagen Final Indicativa de Fachadas en caso de que incluyan el edificio objeto de actuación

Se aplicaran los criterios y normas establecidas en las Ordenanzas del Plan General pata los siguientes aspectw

a) Para la medicidn de alturas de pisos y cornisa,cuando éstas se expresen en unidades mtcricas

b) En caso excepcionales. en que no se fijen las alturas de pisos o conisas

c) Para la fijacidn de la cota de piso en planta haja

6214 CARACrERlSTiCAS DE LA CUBIERTA

1. La cubierta será siempre inclinada con pendiente de un 33 porciente. salvo que la Ficha de Normativa Panicularizada del edificio fijase otra pendiente En edificios con Normativa de Protcccidn se mantendrá la pendiente actual, salvo que la Ficha fijase su modificaci611

2 La altura mduma de cumbreras scrl de 3.75 m respecto a la cara superior del forjado de techo de dltima planta a la altura de corniu

6 ELEMENTOS CONSTRUIDOS SOBRE CUBIERTAS. BUHARDILLAS, LUCFRNARIFS Y OTROS ELEMENTOS

l. Se autoriza la diposicidn de buhardillas. cuando se permita explícitamente el uso como vivienda en planta bajo cubierta. unida en

'duplex' a la vivienda de planta inferior. En caso contrano no se permitird su realizacidn. autorizándose en todo caso claraboyas para iluminacidn cenirnl y vencilacidn de trasteros

2. En caso de construcción de buhardillas. su plano frontal de cerramiento debera encontrarse retranqueido como minimo 2 metros respecto al plano de fachada

La disposición de las buhardillas se ajustard a las dimensiones y criterios definidos en las Condiciones Estdticas y Formales. y se compondrln siempre siguiendo la modulacidn de huecos verticales

3. Cuando las Fichas de Normativa Particularizada así lo prevean expUcitamente. se admitir6 la realizacidn de un s61o casetón en Ltico. conforme a la solución tradicional del casco antiguo oventense. siempre que se encuentre separado al menos I m respecto a cada muro medianero. con el retranqueo respecto a fachada que se fije en la Ficha. y. en su defecto. como mlnimo 1 metro.

La disposicidn de un ltico abuhardillado serd incompatible con la composicidn de buhardillas en el mismo plano de cubierta

En caso de disposicidn de claraboyas, se situarín en el mismo plano que la cubierta, y preferentemente según los ejes de modulación de huecos de fachada.

En caso de realiucidn de lucernario de escalera o patio. se autoriza un diseno especial, sobresaliendo respecto al plano de cubierta

En ningJn caso sobresaldrdn casetones de ascensores por encima de la cubiena

Capíiulo 3. CONDICIONES ESTETICAS Y FORMALES

SECCION 1. CRITERIOS GENERALES DE DISENO Y COMPOSlClON GENERAL DE FACHADAS EN EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA

6.3.1 CRITERIOS GENERALES DE DISERO

1. La definición proyecturl de los nuevas edificios responder& en genenl. a un criterio de integracidn en el entorno. en coherencia con las caracterlrticas del contexto irquitmdnico, referencias hi*bricis y valores ambientales, y con un direno acorde siempre con las condiciona de uso e s p d i c o del edificia

2 Las soluciona formala se basaría en Ir interpretad& de elementos tradicionales en la ediñuadn hi6rica del entorno. con venadad colmmctiva, y sin rMvrir a la repeticibn o mimesis de l u soluciones tradicionales. definiendo por unto el edificio en conformidrd con m entorno edifiudo, pero con identidad formal contemporlnu

3. Excepcionalemnte, r juicio de los Servicios Ttniicos Municiprla, podrln autorizarse o exigirse soluciones de insercidn mimdtica. aplicando fntcgn o mayoritarirmente esquemas compositivos y soluciones construaivu repetitivas de la edifma6n hidrica ovctenre.

Sin embargo, cuando el ed i f~ io sea colindante con edificios proiegidos, no se pmnitirl la repeticidn iddntica de las caracterisiiur de Im mismo, debiendo definine elementos diferenciados. si bien con atencidn contextual a su entorno hia6rico inmediata

6.3.2 DOCUMENTACION Y FORMAS DE SUPERVlSiON MUMCIPAL DE LAS ACTUACIONES

>

1 Los proyectos iacluir&n la dwmeniación escrita y grlfica exigida en el Capítulo 4. del Título 11 d d Plan Especial

?. Se realizarán o se aponirdn muervas de acabadas, texturas y colores, para su supervisidn por los Semcios Técnicos municipales, de acuerdo asimismo con lo selalado en el Capítulo á del Tftulo IL

6.3.3 CLASES DE FACHADAS

1. Se distinguen dos clases de fachadas. a efectos de su composicih arquitectónica:

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22 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VUI-96

a) Fachadu a espacios libres públicos, o a espacios libres privados en relacidn visual o comunicación inmediata con espacios públicos

b) - . . a espacios libres interiores de parcela, sin

contacto directo con espacios públicos

En los edificios con fachada a dos o más calles. se distinguen:

al) Fachadas exterior prinupal

a2) Fachada exterior m, caracterizada. en las tipologias residenciales tradicionales. por la disposición de cocinas y piezas de servicio.

63.4 CRITERIOS GENERALES DE COMPOSICION DE FACHADAS EXTERIORES PRINCIPALES

La composición de fachadas responderi a los criterios de integración en el entorno histdrico expuestos en el An. 1.1. y se adecuará en especial a la confonnacidn especifica de la editjcación de la calle o plaza en que se sitúe el edificio.

Para ello. el diseno tendrd en cuenta las cancterfsticas históricas y compositivas de ese entorno cercano. pudiendo solicitar de los Servicios Técnicos Municipales a tal fin los Planos de estado actual de la manzana ( planos de planta tipo IP a escala 1:200 y planos de estado actual de fachadas de calles o plafas IF a escalas 1:100 y 1:200 ) y los Planos delmagen Final Indicativa de plantu y fachadas a las mismas escalas. sin perjuicio de las exigencias sobre los documentos del proyecto a que se refiere el artículo anterior.

Siguiendo los criterios generales de integración ambiental y de interpretación analbgica antes expuestos. la composicidn de la fachada se basar6 predominantemente en la disposicidn modulada de huecos rectangulares verticales configurados como balcones M voladizo.

Asimismo. como criterio general. las fachadas se ordenarin interpretando los esquemas compasitivos tradicionales de la edificacidn ovetense: se definiri z6calo en planta baja. o unificando planta baja y entreplanta. en edificios de altura conveniente; podrá diferenciarse la composici6n del cuerpo central del edificio respecto a la de última planta; y se utilizarin elementos de coronacidn. como aleros y cornisas.

Excepcionalmen~e, podr in admit irse fachadas compuestas mayoritariamente por supeficies acr¡staladas continuas a las diversas plantas superiores. siempre que se alcance una adecuada calidad de diseño. a juicio de los Servicios T4cnicos Municipales En esos casos la fachada de planta baja se trstari de forma diferenciada. Los cerramientos acr¡stalados podrán integrar elementos ednicturales metálicos vistos, y se resolverdn con un diseno de carpintería y elementos de cerramiento interpretativos de las composiciones de las fachadas acristaladas de finales del XIX y principios del XX en las regiones del Cantábrico

Las composiciones basadas en huecos de balcones sin voladizo podrin iccluir otros huecos de formas singulares, ajustlndose en cualquier caso a los criterios seaalados en el A n 25 de este Capitulo.

S610 podrdn disponerse miradores cuando las Fichas de Normativa Particularizada del edificio lo autoricen expresamente. debiendo entonces ajustase a lo indicado en el Ait 28. de este Capitula

Las plantas bajas se proyectarin y ejunitarln siempre de forma unitaria con el conjunto del eidficio. La composición de las fachadas de locales de planta baja seguiri la modulaci6n de huecos de la fachada del edificio, con las relaciones dimensionales que se establecen en esta Normativr

Findiido el edifuio. se prohibe cualquier alteracidn posterior en la composici6n de fachadas de huecos y machones de plantas bajas, slavo que la modificacidn prevista cumpla trambi6n las presentes condiciones de Normativr

En los edificios destinados a vivienda Li composición de fachada sera coherente c m la organizacidn interior, de acuerdo con los esquemas de

c las tipologías histdrius de la edifiucidn residencial en Oviedo.

En este aspecto, se cumplirdn las siguientes condicones:

a) En edificios con dos o más fichidrr no se dispandrin cocinas o piezas de servicio con huecos abiertos a espacios libres públicos. salvo S incluyen a que se refiere el supuesto a) del apartado anterior, en cuyo caso podrin situarse en la misma, tratada formal y constructivamente mediante galeria

En edificios con 5610 una fichada y sin patios interiores, la cocina o piezas de servicio podrin disponerse a fachada. separada de la misma por un espacio destinado a tendedero. con la adecuada protección de vistas

b) En edificios con . . y,-, la estancia

se dispondri siempre a

c) En edificios con . . la cocina y piezas de servicio podrin abrir huecos diiectamente a las mismas. sin que sea exigible la solución de galería, s i bien se recomienda esta solucidn tradicional

SECClON 2. ACABADOS Y ELEMENTOS DE FACHADAS

6.3.5 ACABADOS GENERALES DE PARAMENTOS DE FACHADAS PMNCIPALES

Se out& los siguientes acabados para la conformacidn general de paramentos de fachadas principales:

a) Chapados de piedra, en caliza, arenisca o dolomia

b) Enfoscado0 con p i n m especiales de exteriores, o revocos de técnica tradicional.

En edificios de caractalsticas pprticularcs por su tipologia o contexto podrán admitirse:

a) Cerramientos configurados mayoritariamente con superficies acristaladas, con despieces en elementos geomtmcos. mediante carpintería, cerrajería. o elementos eshucturantes vistos.

b) Plaquctn de azulejos.

C) Chapados de piedra.

Se prohmai. explicitamente. los siguientes acabados en paramentos: ladrillo visto o plaqueta de ladrillo; teselas cdmicpr, tipo 'gmile' o similares: hormigón viso; bloques de hormigdn; paneles prefabricados en cualquier material; revestimientos ejecutados por proyeccidn mecánica. imitando rcvocos; plaqueta de gres.

Se admite el hormigdn visto o los bloques de hormigón. o @les mctilicos vistos. m elementos particul.m de la fachada, como dinteles y jambas de huecos, importas, aleros y similua.

63.6 FACHADAS EN CHAPADO DE PIEDRA

1. Lm chapados de piedra serln preferentemente en coloraciones ocres Se recomiendi que N cuacterllticas sean las de la caliza, arenisca o dolomfa, utiliudas en la silledi de los edificios hindncos ovetensu.

2 El proyecto bicico definiri el dup iue de las losir. que deberin ser rectangulares y colocarse de modo apaisado.

El despiezc se b i w l siempre en hiladas horizontales La disposicidn del despiece responderl a criterios de coherencia formal. 'en correspondencia con la wmpmicidn de fichada y ditposicidn de hucck

3. Podri combinarse piedras de diferentes coloraciones Asimismo. se autoriza la combinaa6n de piedras de texturas diferentes; en cito de emplear losas de textura rugosa, se coloca& preferentemente en planta baja o baja y primera, no reeomendindose e~ plantas superiorer

63.7 ACABADOS DE FACHADAS EN AZULEJOS .

l. i.q plaquetas serln de forma rectangular de dimensidn aproximada 10 X 20 c m cdoclndose de forma apaisadi Su acabado superfinal serl wirificado brillante, rechadndose, salvo aprobicidd previa. las de acabados mates

Se recomienda la utilización de plaquetas con bordes buclador

Se excluye, salvo aprobacidn previa. plaqueta de forma cuadrada..

2 Se admiten los colores utiliudos tradicionalmente en las fachadas de azulejos ovetemes de finales del XIX y primeras d tudas del XX. y en particulir, los siguientes: azulidor, verdes claros o apagador, amadlo mosuu, camines. violáceos y rasiceos

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 23

Se autoriza la diiposicidn de plaquetas de dos colores formando dibujos geomdtncos, con esquemas interpretativos de las soluciones tradiciooalrc, con bandas horizontales, recuadros u otras, o con formas interpretativas de dichas soluciones

3. La elección del color tendrá en cuenta el contexto urbano y. en particular, los acabados y tonalidades del tramo de calle en que se inserte el edificio, cuando predominen en el mismo los edificios protegidos

La documentacidn del proyecto se ajustara a lo establecido en el Tltulo 11, en cuanto a representacidn gráfica de la fachada. y en su caso. del tramo de calle o edificios colindantes

En caso de prever la combinacidn de plaquetas de dos colores formando dibujos geométricos, &tos se definirin en los planos del Proyecto.

En cualquier caso. se presentará plano de fachada en color. representando el color de fachadas colindantes

4. El Ayuntamiento podrá establecer una Cana de Colores para la regulación de estos acabados

6.3.8 ACABADOS EN ENFOSCADO Y PINTURA. O REVOCOS

El caso de efectuar revocos, se ejecutarán mediante la técnica tradicional No se admitirln despieces simulando sillería. ni dibujos geometricas En z6calos se autorizan acanaladuras horizontales

Se admiten en todos los casos acabados de enfoscado y pintura

Los acabados x r l n lisos o de tbtura de grano fino exduyéndose los de textura rugosa. tanto en soluciones de enfoscado como en revocos

Se autorizan los siguientes colores:

a) Gamas de grises-amlados. @es-rosados. grises-violáceos o grises- verdosos, en tonalidades daras

b) Gamas en tonalidades tierras naturales. ocre amarillento. rojizos o sienas

c) Gamas rosiceas

No se autoriza el color hlanco puro, ni en tonalidad marfil o hueso, salvo en edificios hirtdricos que adoptaban originariamente ese color.

Asimismo. no se autorizan los restantes colores básicos, puros ni aclarados

La eleecidn del color tendr6 en cuenta las caracierísticas del entorno inmediato. Si el edificio se situase en un tramo de calle compuesto mayoritariamente por edificios protegidos. o fuese colindante con edificios con esta normativa, se definirá el color en coherencia formal con los colores de los mismos

En caso de que se realicen recercados de huecos en enfoscado. podrin tratarse en diferente tonalidad que la de los paramentos

El Ayuntamiento podrá establecer una Carta de Colores para la definición de los mismas

En cualquier caso, se presentará Plano de fachada en color, representando asimismo el solar de edificios colindantes o tramo de calle.

63.9 CARACTERlSTlCAS DE LOS HUECOS EN FACHADAS

1. -es sin voladizo

Conforme a lo indicado en el Artlculo 1.4 las fachadas principales a espacios públicos se compondrln predominantemente con huecos rectangulares verticales configurados como balcones sin voladizo. rasgados hasta cota de pisa

Su altura libre estará comprendida entre 2.10 metros y 2.40 metros y su anchura se proporcionarl a la altura. debiendo estar comprendida enue 0,90 metros y 120 metros Podrln admitirse mayores diemnsiwes en edificios singulares

Su d i ibuc idn será modulada y regular. La anchura de los panos de muros entre huecas será como mlnimo de 1 metro y como mdximo de 2 metros

Cuando los huecos sean practicables en su totalidad contaran con elementos de protección con las caracterlsticas que se sehalan en el Artlculo u, remetidos entre los caras laterales del hueco, sin poder sobresalir respecto al plano de fachada.

Podrln incorporar un antepecho acristalado fijo. hasta altura no superior a I metro. como elemento de proteccibn, realizándose en vidno de seguridad.

Los huecos de ventanas, cuando se autorice su uso en fachadas principales, tendrán forma cuadrada o rectangular vertical. no admitiCndose formas rectangulares apaisadas

Su anchura estará comprendida entre 0,70 y 1 metro. salvo en edificios singulares. donde se autorizan mayores dimensiones

con vplaPua

Excepcionalmente, y siempre que la calidad del diseno lo justifique, se admitirán balcones con voladizo. sobresaliendo como máximo 45 c m respecto al plano de fachada y con un ancho no superior en 40 cms a la anchura del hueco.

El voladizo no podr6 realizarse en ningún caso mediante vuelo del forjado del piso.

Se admiten las siguientes soluciones para la formacidn del voladizo:

a) Con elementos de piedra, hormigón u otros. mediante molduracidn cuyo espesor irá disminuyendo desde su arranque, no pudiendo tener en su frente de remate un espesor superior a 8 cms

b) Mediante bastidores de periües metálicos, con un frente de anchura no superior a 8 c m

Las dimensiones de los huecos y su distribucidn de fachada se regularán con los mismos criterios aplicados en el eplgrafe I para los huecos de voladizo.

Se admite la integración de huecos de formas y dimensiones d i in t a s a las sehaladas en los apartados I y 2. dispuestos como elementos compositivos singulares. tales como ventanales con dimensiones similares a los miradores. lunetos, huecos circulares, ventanales. ventanas biforas o geminadas. etc

En caso de edificios existentes en los que se autorice incr.emento de altura, o en edificios de nueva construccidn en que la distribucidn interior lo justifique. podri resolverse la Última planta con cerramientos predominantemente acristalados. interpretando I u soluciones utilizadas tradicionalmente en el casco de Oviedo para la adiciones de una planta en edificios . antiguos.

63.10 CARACTERISTICAS DE LA COMPOSlClON Y ACABADOS EN PLANTAS BAJAS

1. . . . .

Los huecos de planta baja seguirán la modul;ción de huecos de la fachada de plantas superiores

Tendrgo forma rectangulnr ver t id . con una anshura que no podr6 uceder de 50 cms respecto a la anchura de huecos de fachada de plantas superiores

Cuando el hueco se sitúe en el eje de una columna de miradores, su anchura ser6 inferior al mtnos en 80 c m a la anchura de los mismos

Lm hue~os podrin ser rasgados hrna el suelo del local. o disponerse sobre un z4calo de altura no superior a 90 c m En este último c m la relación alturalanchura del hueco rer i como mfnimo de 1.5.

Se exceptúan de la npliución de esas condiciones las puerta de garaje. si bien su h e a de dintel dcbcri cohcidiu horizonulmente con la de los restantes huecos de planta baja

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24 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

Cuando la organización interior del edificio lo justifique. y siempre que el edificio tenga una altura de cinco o más plantas, podrá efectuarse una composición unitaria de fachada de planta baja y primera. pudiendo seguir los criterios de dise60 de huecos expueslos en el apartado 1. o integrando huecos de formu irregulares en planta primera.

La planta baja podrí componerse con' un z6calo. con una altura mlnima de 90 cms con los siguientes materiales:

- Sillería o placas de piedra caliza. arenisca o dolomla ocre de espesor superior a 5 cm.% no admiti€ndose granito. pizarra ni otras pieus no tradicionales en la edificación ovetense

- Enfoscado, l i o o con Ilagueados y despieces. en color diferente al de la fachada

- Hormigón visto.

- En plaqueta de amlejo, cuando I i fachada sea de eae mismo material. debiendo diferenciarse el color.

Los acabados de pyamentos de planta baja, superiores a1 zdcalo serán iddnticos en material y color a los de fachada de plantu superiores

Los muros de cerramiento de planta baja podrin tratarse asimismo de forma unitaria. con un acabado homogeneo hasta la importa de forjado de piso de planta primera. admitibndose los mismos acabados sefialados para los zbcalos. Se admite tratamiento unitario de acabados de plantas baja y primera. en el supuesto sefialado en el apartado 2

63.11 CARPlNTERlA EXTERIOR DE HUECOS DE FACHADA

Lu carpinterías exteriores de huecos de balcones sin voladizo o de ventanas en fachadas principales. se realizarin preferentemente a haces de fachada. conforme a la solución mdicional de la edificación histórica asturiana.

Las urpinterlas poddn realizarse con los siguientes materiales y acabados:

a) en madera pintada b) en P.V.C c) en peñlles metilicos Iacados o esmaltador

Se prohiben apllcitamente la madera virti. asf como las carpinterías de aluminio anodido, unto en su color natunl como en tonos bronceados

Se recomienda Ir u<üiución de fraileros o conlraventanas iineriores de maden o chapa en huecos de balcones o ventanas con urpioterlas a haces de fachada

En halcones con voladizo, con carpintería remetida, se recomienda la utiliucidn de fraileros o contraventanai exteriores, o de persianas de 'librillo'. en madera pintada o en chapa esmaltada

Se autorizan persianas cnrollables de materiales pl&nicos. en tonos claros y acabados mates.

Se admite cualquier color que armonice con el de los paramentos de fachada. excluybndose tonos cercanos a los colores de la madera. Se recomienda no utiliur colores bincos puro+

63.12 MIRADORES

Cuando Iw Fichas de Normativa PaRicullriuda lo autoricen. podrin

disponerse miradores en fachada. En ese caso se disefiarin con Im siguientes aiterios:

En edificios residenciales corresponderin siempre a estancias. despachos, dormitorios principales o p i e w similares, no pudiendo duponene a cocinas o piurc de seMcia

En genemi, los miradores se d'upondrin en columnas veriides dude planta primera a Jltima del edificio. S¡ bien se admiten soluciones diferentes, como la intempci6n en pendltima planta, rematando la columna con hueco de balcbn. u o i ru dipasiciones comporitivlr utüiudas ocuiondmente en la edificación histórica oveteníe.

La diipcskión de las columnas de miradores. conforme a los criterios indicados p u a la composición de fachadas. podrln adoptar esquemas diferentes:

a) En el eje veriical cenml de fachada

b) A ambos lados de la fachada. con esquema simdtrico.

c) Alternando de forma regular una columna de miradores y una o varias columnas de huecm, en caso de fachadu de gran desarrollo longitudinal

Los miradores podrdn realizarse con planta rectangular o achaflanada. y en ese caso con un ángulo no superior a 6(P respecto al plano de fachada. o con planta definida por un segmento de cfrcula

Sus dimensiones se ajustarán a las establecidas en las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana.

El edificio singulares podrh tener libre definición

Podrdn realizarse con cualquiera de los tres criterios siguientes:

a) Interpretando las soluciones tradicionales. con criterios de simplificación consvuctiva

b) Con soluciones formales y estéticas contempordneas, integradas en el entorna

La carpinterfa ser6 del mismo material que el utiliudo en huecos de fachada

Se idmitirln soluciones de repeticidn mimttica de miradores tradionales de madera, cuando el conjunto de la composicidn de fachada se defina con crituios effnctamente historicistu

Se entiende por galería el corredor que re comunica con varias pieu, de vivienda. cerrado al exterior con superfieia acrhaladas y antepecho continuo, utilizado normalmente en Onedo en fachadas rocundariar

Se exigen. explfcitamente, que connituyan espacios autónomos. diferenciados de las p iem con las que se conectan.' segdn la tipolqla iradicionaL

Las Fichas de Normativa Particularizada de los edificios fijan. en cada caso. su atorizaóón o exflucidn en fachaou interiores o secundarias

En cualquier caso, no podrdn volar mlr de 1 9 metros respecto al plano de fachada de planta bajr

> La suprficie acristalada supondrf al menos e1 .@% de la superricie de cerramiento de la gakría

Lor acabados extuioru del antepecho podrín realizarse mediante entablillado de madera pinuda. mimdiico de las sducionu tradicionrles

La carpintería se red iu r l con madera y, en genenl. con despiecu de pquenas dimensiones y elementos de secciones reducida%

Se autorizan asimismo disenos basados en una interprctaudn anal6gica de las soluciones tradicionales, realizados en madera o elementos metilicos esmaltados

63.14 OTROS ELEMENTOS VOLADOS O ENTRANTES

En casos singulares pueden autorizarse otros elementos volados o

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 25

entrantes en fachada. como bakonadas, corredores ahiertos o terrazas entrantes

63.15 RECERCADOS DE HUECOS, IMPOSTAS Y CADENAS

Loo huecos de balcones u otros huecos singulares podrln recercarse definiendo jambas y dintel

En ese caso los recercados podrin realiune con elementos de piedra ulm, en hormigón visto, mediinte enfoscado, u otras soluciones

No tendrín una anchura superior a 7.0 cms ni sobresaldrin más de 5 cms respecto al plano de fichada.

Su d i n o podd ser mimtcrico o interpretativo de las soluciones tradicionales. o podri adopur soluciones formales contemporineas. coatextuales pero sin referencia inmediata a dichas solucioner.

Podrln definirse impcruS con los mismos criterios expuestos para los recercados

Podrln utiliune cadenas laterales enmarcado la fachada respecto a los edificios medianeras. o defuiiendo lals esguinals en el caso de edificios con esta disposición Su anchura no scri superior a 70 cms y podrin realiune con cualquiera de los &terios antes expuestos

Podrln utiliurse dinteles de huecos de balcones o ventanas. o de huecos de plantas hijas. formados por perfiles metálicos vistos, piezas de piedra u hormigbn vista

63.16 CERRAJERIA

Los huecos de balcones sin voladizo incorporarín elementos de protección frente a ciidas. mediante bdauctres en madera. o metllicos en tubo. 'pefiles o pletinas esmaltadas. o chapas meLnius caladas. o metal 'deployt' o similares. luna de vidrio de seguridad y otras Se colocarin entre caras interiores de las jambas, sin sobresalir respecto al plano de fachada

En los balcones con voladizo se rea lb r in halauctres. compuestos predominmtemente por elementos metdlicos verticales

El diseao de los elementos de cerrajería podr6 interpretar los esquemas tradiciondes o aplicar soluciones formales actuales, con criterios de integnción en el entorna Se rechaurín soluciones imitativas de los balauctres de forja tradicicpales. o con elementos ornamentales de pletina. imitativos de soluciones decorativas hitdricls

63.17 ELEMENiOS DE CORONACION DE FACHADAS: ALEROS, CORNISAS Y PETOS

Las fuhadas daber6n rematarse con aleros o cornius. salvo casos ucepcionalcs, juriifiudos por el diseno general de farhadr

Ln idopci6r1 de la solución construciiva y su defininión formal seri acorde c m Ir conf@uración del edificio, la composición general de fachada y l u an*ulrtiur del entorno, ajustlndose a los siguientes criterios:

1. ALEROS

Los ilam se definirin con soluciones de diirello aciud, buidas en la inimpre&ión de los aleros tradicionales, utilizando perfiles y elcmsnta metdlicoo.

En casa excepcionales podrln autoriune deros formados por uneQLlos de madera, mimtticos de los deros tradiciondrr.

En cualquier c m , se realiurln coaveruidad coannictiva. u t ü i d o lo, elementos de madera sepirado o pefiles con fún06a susentante.

Se prohibe explfcitamente la formacidn de los aleros volando el forjado de techo de la última planta o volando el forjado de cubierta.

Los aleros deberin volar entre 40 y 60 cmr

En caso de que el edificio colindante se encuentre afectado por Normativa de Protección y disponga de alero, se ajustarí el vuelo del mismo.

El canto máximo será de 15 cms

CORNISA

Las comisas interprelarln con criterios de diseno actual las soluciones predominantes en la edificación histórica ovetense

Podrán realizarse en piedra u hormigón En este último caso su anchura en el arranque del plano de fachada no ser6 superior a 20 cms y se definirá una molduración. de modo que el canto en su extremo no sea superior a 10 cms

En casos especiales podrin autorizarse comisas con proporciones y molduración mimttica de las empleadas en la edificacib histórica

ANTEPECHOS Y PETOS

En casos especiales se autoriza la coronación de las fachadas mediante antepechos o petos situados en el mismo plano veniul de fachada. pudiendo emplearse comisas o impostas como soluciones compositivas de diferenciacibn de la fachada y de esm elementos de coronacida

SECCION 3. CARACTERISTICAS DE LAS CUBIERTAS Y ELEMENTOS EN LAS MISMAS

6.3.18 FORMA DE LA CUBIERTA

La cubierta seri siempre inclinada. con las pendientes seaaladas en el Ariículo 24 del Capftulo 2 de este Tltulo.

63.19 MATERIALES

Con carácter general. se empleará teja cerimica curva. admitiCndose asimismo teja cerímica plana o romana

Cuando La composición y diseño general de la fachada responda a aiterios formales actuales, podrin utiliurse otros materiales, como chapas metikas Iaudas. cobre o zinc

Se prohibe h pizarra. el fibrofemento, las tejas de cemento. y los recubrimientm bituminosm continuos o compuestos por piezas

63.20 BUHARDILLAS

En c m de realición de buhardillas, se aplicar6n las condiciones definidas en el Artlculo 6.2.15 debiendo cumplir además los siguientes requintos formales:

a) El frente de la buhardilla tendri una mchura entre 0.90 y 1.10 m medida entre ejes de los cerramientos laterales Su altura estari comprendida entre 1,30 y 130 m, mediar en el frente de cerramiento lateral

b) El grueso aparente de los cerramientos laterales no ser6 superior a 15 c m

c) En uro de diseño tradicional, la cubierta scrl a tres aguas. con pendiente idtntica a la dc la cubierta del edificio.

d) Se prohibe explícitamente volar el forjado de cubierta de la buhardilla, debiendo formarse el alero mediante vuelo directo de

' la teja o mediante pefiles metilicor o elementos de madera

e) Se admiten soluciones no tradicionales en la edificación ovetense. con cubierta formada a dos aguas, o de seffldn fronul curva, con cerramientos laterales o de cubierta acabados en chapa esmaltada o cobre. o acrinalados. cumpliendo las anteriores exigencias dimensiondes

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26 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-Y6

En caso de realización de casetones abuhardillados en ático se aplicarln las condiciones dimensionales de Artículo 6.2.15 así como las condiciones b) y c) y e) establecidas para las buhardillas. Su frente podr6 realizarse con superficies acristaladas continuas o incorporando elementos de cerramiento opacos. constituidos por entablillados de madera semejantes a los de las galerías, o chapas metllicas esmaltadas o lacadas

63.22 CHIMENEAS

Se situaría en cumbrera o cercanas a la línea de cumbrera, debiendo sobresalir al menos I m. respecto a la misma.

63.23 CANALONES

Los canalones vistos serln metálicos as( como las bajantes vistas, que en los 2 metros interiores se compoidrán de elementos de fundición o acero.

SECCION 4. PORTADAS DE LOCALES COMERCIALES, MUESTRAS Y ROTULQS

63.24 PORTADAS Y ESCAPARATES DE LOCALES

Las fachadas de plantas bajas de los edificios se proyectariln y consuuuin de modo unitario con el conjunto del edificio. conforme a lo indicado en el M l c u l o 1.4 de w t e Capítulo.

S e compondrrln siguiendo la moduhci6n d e huecos de plantas superiores. alternando vanos y macizos. con las dimensiones que se establecen en el Artículo 25 d e este mismo Capítulo.

Las portadas d e locales comercirles no podrfn ocultar con ningiln revestimiento los acabados de los muros o machones del edificio. ni los &alos En caso d e que la planta baja incluya un zdealo. los paramentos superiores a éste se pinta& en el mismo color que los d e conjunto de fachada del edificio, en u s o de que éste tenga ese acabado.

En estos paramentos de muros o machones s6lo se admitir6 la colocación de r6tulos y banderines con las caracteFirticas que se seiialan en los Artlculos 4.4. y 4.6

Los esaparates se situarln en los huecos correspondientes. no pudiendo sobresalir sobre el plano de fachada.

6.3.25 TOLDOS

Se prohíben las marquesinas

Los toldos móviles estarin situados en todos sus puntos. incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2.25 metros. Su saliente, respecto a la alineación exterior. no podrá ser superior a la ancbura de la acera menos óO cms. y en ningún caso superaran los 2 9 m. Sera de lona en su calor natural o en gris claro u ocre claro. Se prohiben explícitamente otros colores.

Sólo se admitirán colocados sobre cada vano, sin exceder de su anchura

6.3.26 CARPINTERIA EXTERIOR DE LOCALES

La carpintería exterior se t i idkntica a la empleada en fachada del edificio.

6.3.27 ROTULOS

Se autorizan los siguientes tipos de rótulos de locales comerciales en planta baja:

a) En una franja encajada bajo el dintel del hueco de la fachada. remetida respecto a la cara exterior del recercado o del muro.

Esta franja o banda no podrá tcner una anchura superior a 30 cms

Podrl ejecutarse en chapa metálica esmaltada o lacada, vidrio. piedra u otros materiales acordes con el edificio y el entorno inmediato, probibiendose explícitamente los materiales plásticos y el acero inoxidable, aluminio visto, y acabados metalizado> brillantes.

El rótulo con la denominación del establecimiento, actividad u otros aspectos se inscribirá en esa franja, pudiendo ejecutarse mediante letras en relieve d e bronce o latón, grabadas o pintadas sobre vidrio, formadas en pletina, grabadas en bajo relieve. u otras soluciones acordes con el entorno.

En casos particulares, podrln admitirse rótulos de neón, siempre que alcancen adecuada calidad de diseño, pero nunca sobre los muros. sino s61o en el interior de los vanos.

b) En placas adosadas a muros de fachada

Estas placas tendrdn una forma acorde con la composición de fachada, no pudiendo tener una ancbura superior a 213 de la anchura de machón. ni una altura superior a 113 de su altura

Estarán separadas de la cara exterior del machón al menos 2,5 c m y se sujetarin al mismo mediante grapas o patillas

Las placas podrán ser de metacrilato o de vidrio transparente. translúcido u opaco, tanto liso como grabado; de chapa metálica esmaltada o lacada; de piedra.; de bronce, latón u otros materiales acordes Se probben explícitamente otros materiales plásticos. el acero inoxidable. aluminio visto y otros acabados metalizados brillantes

El rótulo con la denominación del establecimiento se ejecutar6 con los criterios seaalados en el apartado anterior.

Podrán autorizarse asimismo en casos especiales los rótulos o grafsmos en neón sobre muros. siempre que tengan una adecuada calidad de diseiío.

La iluminación de fachadas de locales comerciales y. en particular. de los rótulos. se efectuará mediante focos exteriores, colocados a una distancia m6xima de 50 c m s respecto al paramento.

En ningún caso se situardn a una altura inferior a 2.50 m. respecto al plano de la acera.

C A P I T U L O 1. CONCEPTOS GENERALES PARA LA R E C U L A C I O N D E LOS USOS Y CONDICIONES D E LOS USOS NO RESIDENCIALES

SECCION 1. CONCEPTOS GENERALES PARA LA REGULACION DE LOS USOS

7.1.1 CONCEPTOS

Se aplicarán en la normativa del Plan Especial los siguientes conceptos generales para la regulación de los usos:

a) m . .

Son aquellos a los que deber6 destinarse un8edificio o terreno, sin que s e admita su sustitución por otro uso.

Se consideran como tales los mayoritarios en un edificio o conjunto urbano, que admiten el desarrollo cuantitativamente secundario de otros usos compatibles o complementarios.

Se entienden como tales los usos que deben desarrollarse necesariamente para el adecuado funcionamiento del uso principal, con independencia de su exigencia en la legislación urbanística.

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19-WII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 27

Son aquellos que pueden desarroUarse conjuntamente con un uso principal. sin disturbar su adecuado funcionamiento. pero cuyo implantacidn no es necesaria para el misma

Son aquellos que se exduyen upllcitamente de un edificio. conjunto urbano o lrea determinada

7.1.2 CLASIFICACION DE LOS USOS

A efectos de la aplicacidn de la normativa de regulacidn de las actividades. se establece la siguiente clisificacidn de usos:

USOS RESIDENCIALES

Se distinguen dos calificaciones:

Se entiende que en un edificio predomina el uso residencial cuando se destina a vivienda al menos el 70% de su superkie construida sobre rasante. excluyendo de este c6mputo los locales destinados a usos no residenciales situados en planta baja

Se entiende que un edificio posee un uso residencial exclusivo cuando se destina totalmente a vivienda, unifamiliar o colectiva. incluyendo en su caso locales de servicios de las viviendas. como cuartos de basuras, espacios comunes de juegos, garajes vinculados a las viviendas y otros espacios, incluidos en los elementos comunes del edifich

USOS DE COMERCIO

Comprenden las diirtintas actividades de compraventa de mercancías al por menor. así como las que tienen por finaüdad prestar servicios personales.

USOS DE OFICINAS

Se incluyen en esta ulificacidn las actividades terciarias cuya funcidn principal es proporcionar servicios idminirtrativos, ttenicos, financieros, de informacióa u oiros, comprendiendo explícitamente sedes empresariales. bancos. consultas médicas o cllnicas privadas. gestorlas. agencias de todo tipo. despachos profesionales, etc. de naturaleza privada.

No se encuentran comprendidas en esta calificación las actividades terciarias proporcionadas por las diversas Adminirtraciona Públicas y sus Organismos Autdnomos

USOS DE INDUSTRIA

Los usos indusüiales tienen por findidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformacidn. reparación, almacenaje y duuibucidn de productos

USOS DE HOSTELERlA

Se consideran usos de honeleda los que tienen por finalidad proporcionar alojamiento temporal a las personas. de forma retribuida. incluyCndose las actividades complementarias de ese uso principaL

USOS RECREATIVOS

Se incluyen en esta calificrcidn las actividades de carlcter recreativo y de relaadn social, desarrolladas en locales o edificios destinados específ~camenle a esta findidad. CDmo bares, cafeterias y restaurantes, salas de fiestas. discotecas, salas de juegos recreativos, eL. .

' e

USOS DE GARAJE APARCAMIENTO

Comprenden los que tienen por froalidad la estancia y estacionamiento de vehlculos. así como su reparación y mantenimiento.

USOS DE EQUIPAMIENTOS

Se consideran usos de equipamientos los que tienen por finaüdad proporcionar los servicios educativos, rllrtenciales. sanitarios. culturales. deportivos y oiros servicios que bagm posible el adecuado desanollo individual y social de los audadanos

Se distinguen vanas edificaciones específicas de equipamientos. que se sei~alan en el Capítulo 9.

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Comprenden las diversas actividades de gestidn de las Administraciones Públicas y de sus Organismos Aut6nomos. incluyendo las actividades desarrolladas por las administraciones que tienen por fin el proporcionar servicios de informacidn o atencidn a los ciudadanos

Se incluyen. por ejemplo, la sede del Ayuntamiento y oficinas municipales, delegaciones y oficinas de la Administracidn Cenual. de las Consejerler y organismo del Principado de Astunas. cuarteles. comiuríIs y otros organismos de seguridad

ESPACIOS LIBRES PUBLICOS

Estas calificacidn incluye los espacios libres. destinados a la estancia. paseo y esparcimiento. separados de las vias de circulacidn de vehlculm o con circulacidn restringida de Im mismos. como pluis. jardines y paseos

7.1.3 CODIGO DE USOS EN LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL

Con el fin de reflejar los usos autoriudos en los edificios en los corrapondientes Planos de Ordenacidn y de d i f i u r la subdivisi6n de los uua en sus distintas categorías. se establecen las siguientes claves gendricac de los usos:

RP: Uso Residencial Predominante RE: Uso Residencial Exclusivo

C: Comercio O: Oficinas H: Hosteleda 1

1: Recreativos- Salas de reunidn- Espectlculo. ' G: Garaje-Aparcamiento

EE: Educativo EC: Cultural EO: RecreativoculturaL ES. Sanitario EA: Social-uictenciaL ED: Deportivo ER: Religioso EP: Socio-político EX: Indefinida SA: Servicios de la Adminktmción. V: Espacios libres pdbücos

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28 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

SECCION 2 CONDICIONES DE LOS USOS NO RESIDENCIALES

7.1.4 APLICACION DE LAS ORDENANZAS DEL P.G.0.U

Los usos no residenciales cumplirln las condiciones fijadas en las Ordenanzas del Plan General de Ordenacidn Urbana. de acuerdo con lo siguiente:

7.1.4.1

7.1.4.2

7.1.4.3

7.1.4.4

Las Condiciones de uso hotelero. de oficinas y de comercio aplicarin los aspectos que corresponden a los Artículos 4.215, 4.216. 4.2.17. 4.218 y4219 de las Ordenanzas

El uso comercial s6lo se admitir6 en plantas baja. sótano o planta primera de edificios destinados mayoritariamente a esos usos. Se excluyen de esta limitaci6n los edificios exclusivos destinados a mercados y los edificios existentes con tipologías originarias destinadas a usos comerciales o de oficinas.

Condiciones de uso induitrial

S610 se permitir& en planta baja

Se aplicaran las condiciones que correspondan al Art 4.220.

Condiciones de usos recreativos. salas de reunión y espect&culos.

Se aplicard lo exigido en los artículos 4.218 y 4.2.19.

A panir de la aprobacidn del Plan Especial no se autorizariln nuevas instalaciones de actividades recreativas de las siguientes características: salas de juegos de azar, de mdquinas recreativas. discotecas, clubs nocturnos. salas de fiestas y similares. salvo en edificios completos y que tengan un miximo de tres plantas.

Condiciones del uso de garaje-aparcamiento.

1. Se cumplirln las condiciones del Art 4.222 que sean de aplicación, salvo cuando contradigan lo expuesto en los iiguientes apartados.

2 En edificios afectados por Normativa de Protección cuya conformaci6n originaria de fachada no incluya huecos 'suficientes para acceso de automdvilrr, se excluirá la d'sposicidn de garajes en planta baja

3. Li reilizaadn de g a r a j e - p a i n t o en sótano serl exigible para la aprobación del ARU de la Calle Puilso.

4. En edificios de nueva construccidn se exigirdn garajes- aparcamiento bajo rasante. siempre que la parcela tenga una dimensión mlnima de 200 m2 y la vla de trlfico al menos una anchura de 7 m entre Ilineacioncr

5. Dimensiones de la plaza

Las dimensiones mínimas de las plazas de garaje serln 220 x 4.50 con las siguientes excepciones:

- Se admite que. como máximo el 20% de las plazas tenga una dimensi6n mlnima de 2,20 x 3.80 m

En los garajes de mls de 50 plazas deberl haber por cada 50 plazas o fracción de una plaza reservada para vehículo de minusvllidos. sita en la planta de más flcil acceso y de una dimensión mlnima de 3,30 x 430 m.

En cualquier caso el cociente de dividir la superficie construida del garaje por el no de plazas no podrP ser inferior a 20.00 m2

- Se reservari un 15% de plazas de 250 x 5 m . salvo que I i diposición estructural lo imposibilite.

6 Rampas de acceso.

Cuando se justifique la racionalidad de la solucidn

para una mayor aprovechamiento del garaje. se admitir& que el tramo de 5 m entre el final de la rampa y la salida al exterior. previsto cn el apartado 5, del A n 4.222 tenga hasta un 8% de pendiente

7.1.4.5 Condiciones del uso de equipamiento.

Se aplicard lo dispuesto en el A n 4.223.

7.1.5 CONDICIONES DE REPERCUSION AMBIENTAL

Se aplicarsn las normas sobre actividades compatibles relativas a emisidn de humos y gases. transmisión de ruido y vibraciones, según se regulan en los Artículos 4.2.25 y 4.227

Capítulo 2 C O N D ~ O N E S GENERALES DEL USO DE VIVIENDA

SECCION 1. CONCEPTOS GENERALES

7.21 APLlCAClON DE CONDICIONES ESPECIFICAS SEGUN TIPOS DE ACTUACION

Se establecen dos modalidades de regulación:

a) Condiciones de las viviendas en edificios de nueva coastmcci6n. o en edificios uiaentes que sean objeto de actuaciones de rerrtructuracidn interior mayoritaria o total

b) Condiaones de las viviendas en edificios existentes. que sean objeto de actuaciones de rehabilitación. o de reranicturaci6n parcial

7.22 NORMATIVA TECNICA APLICABLE

En cualquier caso, las viviendas deberln cumplir las condiciones técnicas que les sean de aplicacidn

En particular, las Viviendas de Proteccidn Oficial deberán sujetarse i las normas de Diseno y Calidad y normativa tCcnica específica en ese rCgimen de promocidn

Asimismo, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitacidn en los marcos de financiacidn previstos por la Normativa estatal o del Principado de Asturias cumplirln los requisitos establecidos en esas disposiciones

SECCION 2 CRITERIOS DE COHERENCIA CON LA TIPOLOGIA DEL EDIFICIO:

ART. 2 1 REGULACION DE LAS CARACTERISTICAS Y NUMERO DE LAS VIVIENDAS EN LA NUEVA EDlFlCAClON

Como criterio general, en nuevos edificios organizados con dos fachadas entre medianeras, que constituyen la mayoría de los edificios del cuco. la organización interior de las viviendas Seguir4 anal6gicamente las características de las tipologías hiitdricas del casdo antiguo de Oviedo.

De este modo, se procurard desarrollar las vivimdas longitudinalmente a lo largo de la planta del edificio entre ambas fachadas, situando la estancia a fachada principal

En caso de edificios con fachada secundaria a patio de parcela o manzana, la cocina y tendedero se situarln a esa fachada. o a patio de luces. si dispusiese de ese elemento .

Se aplicarán en cualquier caso los criterios seaalados en el Art 63.1

En solar= entre medianeras con dos fachadas exteriores. de frente estrecho y gran profundidad, en los que la aplicación de ese esquema tipol6gico produzca deficiencias dc habitabilidad o carencias de funcionalidad. se recomienda disponer dos viviendas por planta. situando cada una de ellas a una fachada, siempre que se respete lo establecido en el apartado 5 de este Arüculo.

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1 9-VIIT-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 29

3. En solares entre medianeras con dos fachadas exteriores de notable anchura se admitirá disponer dos o más viviendas por planta desarrolladas longitudinalmente a ambas fachadas, o disponer las viviendas a una sdla fachada.

4. En caso de edificios entre medianeras con una fachada exterior y otra interior. según se define en el articulo citado en el apartado l. no se admiten viviendas que cuenten únicamente con huecos a esa fachada interior siendo por tanto obligatorio desarrollar longitudinalmente las viviendas a ambas fachadas salvo cuando se haya reflejado otra solución en los Planos de Propuesta de la Edificacidn (R-1 y R-2 ). debido a las caracterfsucas especiales del edificio o de su particular insercidn en la manzana.

5. Con el fin de garantizar estos criterios de coherencia de la organizacidn tipol6gica de la edificación, se fija para cada actuación de nueva edifica& un número mLximo de viviendas por planta. que se grafía en el Plano de Normativa de Caracterlsticas de la edificación N-l.

ART.22 REGULACION DE LAS CARACTERISTICAS Y NUMERO DE LAS VIVIENDAS EN ACTUACIONES SOBRE LA EDIFICACION EXISTENTE, AFECTADA POR NORMATIVA DE PROTECCION

1. En actuaciones de recst~cturacidn interior mayoritaria o total se seguirln los mismos criterios fijados en el artículo anterior para la nueva edificacidn

2 En actuaciones de reesuucturacidn interior parcial o rehabüitación se conservará la ocupacidn en planta de las viviendas existentes, autorizándose las obras de redicuibucidn interior. En el supuesto de que se incremente el número de viviendas, por autorizarlo el Plano de Normativa de Crracterlsticas de la Edifiución N-l. se aplicar$ el N-1 esquema de disposición en planta de las viviendas reflejado en los Planos de Propuma de Ordenacib de la Edificación ( R-l y R-2 ). siendo s61o indicativa la distribucidn de piezas interiores

3. En edificios con galerfa. se mantendrá obligatoriamenle su disposicidn como corredor separado de las piezas de la vivienda que se sitúen con acceso e iluminacidn al misma

ART.23 REGULACION DE LAS CARACTERISTICAS Y NUMERO DE LAS VIVIENDAS EN ACTUACIONES SOBRE LA EDIFICACION EXISTENTE SIN NORMATIVA DE PROTECCION

l. Se seguirán los criterios fijados en el Ari 2 1 salvo cuando las condiciones tipológicas de la planta del edificio, disposicidn de núcleos de escaleras o patios imposibiliten su cumplimiento.

2 En cualquier caso. se cumplirln las limitaciones relativas al número mi(ximo de viviendas por planta fijada en el Plano N-2

SECCION 3. CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS EN EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCClON O EN EDIFICIOS EXISTENTES QUE SEAN OBJETO DE ACTUACIONES DE REESTRUCTURACION INTERIOR MAYORITARIA O TOTAL

. 3 PROGRAMA MINIMO

Toda vivienda constard como minimo de una estancia, un dormitorio doble, un cuarto de bafio completo, una cocina y un vestíbula La cocina será independiente en todos los casos de la Wncia y deber6 disponer de huecos al cxterior a patios.

Su superficie útil no será inferior a 40 m2 no computándose en esia superficie terraza, balcones, miradores, ni espacios con altura libre inferior a 2.20 m

Las superf~cies útiles y dimensiones de las piezas de la vivienda se ajustarán a lo esiablecido en el A n 4.212 de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana

Las alturas libres mínimas son las fijadas en el A ~ 4 . 2 1 3 de las mismas Ordenanzas

7.24 ILUMINACION Y VENTILACION

1. Todas las viviendas serPn exteriores, cumpliCndose esta condición cuando la estancia tenga huecos a espacio libre público o privado en contacto con la vla pública.

2 Todas las piezas habitables tendrln huecos al exterior. o a mirador o a galería con cerramientos acristalados practicables no inferiores ni 50% de su superficie de fachada.

Se exceptúan de este requisito las despensas. asear, vestlbulm y otras piezas no habitables de menos de 6 m2

3. Los cuartos de ballo. cocinas y despensas estarin dotados de conductos de ventilación activada.

4. No se permitirfin viviendas en &ano o semisótano.

SECCION 4. CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS EN EDIFICIOS EXISTENTES. QUE SEAN OBJETO DE ACTUACIONES DE REHABlLlTACION O DE REESTRUCTURACION PARCIAL

7.25 CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS

Las viviendas en edificios existentes que sean objeto de actuaciones generales de rehabilitacidn o de reestructuración parcial, o las viviendas en que se ejecuten obras particulares de rehabiilición, deberin a l u n u r las condiciones del Nivel de Adecuación de Habitabilidad que se definen en la presente Sección.

7.26 C O N D I C I O N E S DEL N I V E L D E A D E C U A C I O N DE HABITABILIDAD DE UNA VIVIENDA

Se entenderl. que una vivienda poxe un nivel de Adecurcibii de Habitabilidad cuando re' sitúe en una edificio que cuente con un nivel de Adecuación Enniaura1 y Funcional. se& re define en el Real Dcaetro 1932191 dek U) de diciembre y en el Art 7.27 de mi Normativry presente las siguientes cond'Kiones generales:

1. Superfiae mlnima habitable y programa minima

1. Toda vivienda deber6 disponer de una superñcie útil mínima de 30 m2 no riendo computables a estos efectos, las purr infuioru a 6 m2 no desinadas a cocina o aseo, ni los apicim con d t u n inferior a 2.40 metros

2. Li vivienda uwiaiñ como mínimo de las siguientes piezas habiiables:

a) Un espacio de uso comiln. destinado a estancia y comedor, con una superficie útil mlnimr de 13 m2

En viviendas de un dormitorio podrd encontrarse unida a la cocina. debiende tener entonces una superficie JüI mlnima de 16 m2

b) Un dormitorio de superficie útil minima de LO m 2 En N caso, los restantes dormitorios deberán tener una supemeie superior a los 6 m2

c) Una cocina independiente. con una supcrf~cie útil mlnima de 5 mZ, d v o en viv~endas de un d o dormitorio. en las que podrf; a t a r unida a la estancia- comedor.

d) Un cuarto de bafia

2 D i b u c i ó n interior

1. L. dhribucidn interior asegurará las necesuias condiciones de intimidad de los espacios de uso privado y la adecuacibii de los espacios de uso común a la' vida familir y socid. Id como la funcionalidnd gencnl en el uu> de la vivienda.

2 Asimismo, la distribución interior rt ajunirl a criterios de hiiene. garanüundo. en particular, que las focinas independientes no sirvan de p w a los ascos. salvo cuando existiera previamente un cuarto de aseo con r m a i ~ completos en comuniuabii con la cocina y no fuera posible la realizacibn de acceso independiente.

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30 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

3. Deberiln cumplirse las condiciones de distribución, acceso a cuartos de bafio y otras condiciones fijadas en la Seccidn 3 para las viviendas de nueva coostruccibn, salvo que resultasen manifiestamente incompatibles con la tipología de la vivienda

Vencilacibn. iluminación natural y aireación de los espacios de viviendr

Todas las viviendas deberin presentar, al menos. las siguientes condiciones:

a) Todas las picas habitables, exceptuando los aseos, deberán disponer de aberturas acrirtaladas practicables al exterior, o abertura a una pieza como galería. corredor u otra pieza habitable que cumpla con aquella condición al disponer de huecos al exterior.

Las supeñicie suma de las aberturas a1 exterior de todas las piezas de la vivienda no serl inferior al 10% de la superficie iitil total de la misma

b) Se garantiuri la renovación 'del aire mediante un sistema de ventilación activada. situado en la cocina y el asea

Funaonilidad de las inftilaaones y conductos

1. La iliaiiiQdn eléctrica de la vivienda. para alumbrado y wn domClt*os, se encontrari ajustada a lo establecido por el Reglimmto Elcc~otécnico de Baja Tenribo y v m a coiicordantes. asegurando en part idar la aiveles mínimos de elecüificacibn previstos en el misma

2 L. iPnilia6n de n i m i i i i o de agua potable de la vivienda x cnumW en buen atado. y lsegurará el nivel de xrviQos exigido por la normrtiva vigente.

3. Asimisa~o. se garantizará el correcto funcionamiento y buen -do de c o w m á ó n de anr iaculaaones privativas de que dispudese la viviendr

M . m i m t o tCrmico y frente a la humedad

1. En viviendu situadas en edificios de viviendas phwifamiüues que den a maror m e d i a o s en con(rao con el exterior o que posan espac4os habitables bajo cubierta. re gniiciful que d i o s elementos cumpian el uclnilo 5 de 1i Norma BÍOu de Edificacib sobre cmdiones tCrmius de los edificios

2 Se ob<endñ. por medios ttcliios normala, la esuOquidad de las d a de agua de la vivienda, asi como Ir coa~cucidn de adcciiadu coadiciona de aislamiento frente a la humedad en elementos privativos de la viviendr

D i a ó n de servicios bigiCnicos completos y de las instalaciones de cocina.

1. Toda vivienda deberá disponer de un espacio de aseo cerrado y estanco. conteniendd al menos. un lavabo. un inodoro y media bafiem La evacuacibn de aguas sucias se ~ s y u r a r i por un dcsagUe en cada aparato con cierre h i d r l u ~ ~ o individual o colectivo. Sus paramentos verticrla debedn encontrarse alicatados o revatidos de otro material impermeable huta una altura mfnima de 1,40 m y los afectados por Ir ducha hasta 2,W m

2 Asimismo. toda vivienda debed disponer de una innilación de cocina y fregadero: cuando Ir cocina sea independiente, sus panmentm verticales debedn cncontnne dicatados o revatidos por ouo material impermeable hasta una altura mínima de 1.40 m Si se encontrase integrada con Ir estancia. se exigirla estas condicima en el paramento en el que se sitde la instalación de cocina y fregadera

Acabados

Los acabados privativos de la wvienda, como pavimentos. paramentos verticales y horizontales. puerta de paso y carpintería interior. etc. presentarán un buen estado de conservacibn

7.27 CONDICIONES DEL NIVEL DE ADECUACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE UN EDIFICIO

CONDICIONES GENERALES

Se entender4 que un edificio posee un nivel de Adecuación Estructural y Funcional, cuando presente las siguientes condiciones generales:

Seguridad estructural y constructiva.

La seguridad estructural y constructiva se garantiuri mediante el mantenimiento o la recuperación. como mfnimo, de las características de funcionamiento y resistencia originales de los elementos estructunles y constructivos generales del edificio, ril como mediante la adecuación de esos elementos a las nuevas condiciones que pudieran producirse por efectos de ovrs obras de rehabüitaci6n. De igual forma. se garantizará la compatibilidad entre los sistemas ennicturales y corinnierivos existentes y los nuevos que pudieran introducirse.

Adecuacidn de las condiciones de accesibüidad

Se garantiud la adecuada accesibilidad de personas y hiena d e d e el espacio pdblico exterior huta las viviendas y diferentes compartimentos de los edificios. mediante el buen atado de conservación y uso de l a redes de acceso existentes

Funcionalidad de las inrtrlaeiones y conducto*

La instaladón elCctrica para alumbrado y usos domésticos de encontrarl ajustada a lo establecido por el Reglamento ElecirotCcnico de Baja Tensión y , disposiciones concordantes. asegurando en particular los niveles mlnimos de eleeuificación previstos en el mismo.

La instalación de suministro de agua potable re encontrad en buen estado, y asegurará el nivel de servicios exigido por la normativa vigente.

Se garantizar4 el adecuado fucnionamiento de la red de seneamiento &ente venical y horUontaL

En u s o de que p a n la consecución de esta uigenc¡a tüen necesaria la sustitución o nueva reilizacibn tMi1 o pamal de la red. se garantizad el cumplimiento de la normativa erpecfica vigente en los elementos afectados

Asimismo, se garantizará el correcto funcionamiento y buen estado de consenacibn de ovas instalaciones generales de que dispusiese el edifiaa

El edificio no presentad antenas de televidn individuales en fachadas ni en cubiertas, diioniendo, en su uso, de una antena colectiva y ni red de cmexima en cada vivienda, de acuerdo con la Ley de 23 de junio de 19611, sobre este tipo de iarulacimu

Enanquidad y aisiamiento frente a la Uuvi y la humedad

1. Se garaniiud Ir perfecta c~loguidad de l u cubimtas al y i a y nieve. id como la raidcnaa a la presi6n y NeQda del viento. Asimismo, se garantizad 18 impermubnídad de los paramentos das

2 Se obtenddn. a través de medios técnicos normales, la estanquidad de I u reda de y i a , I&adccuada ventüaadn de las viviendas, Ia correni d i i d a de los materiales de cerramiento frente al v a p y agua y las humedada de origen externo. y la impermwbilidad de las d e r a s de plantas en contacto con el nida

!

Medios de seguridad fnnte a accidentes . siniestros

El edificio contad con unas adecuadas condiiones de seguridad frente a posibles accidentes y siniestros. y s e d exigible al menor:

a) En edificios de vivienda plurifamil¡. la existencia de un extintor manual normalizado por cada cinco plantas y al menos uno en el portal por caja de escalcm

b) En edifdos de vivienda pliuifamiliar. 11 procdbo de antena cdmiva, S¡ &a uisiim. id como de l a d m y tomas de corriente de cspKiar comuna

c) L. ventilacibii espediica de cuartos de aldau. wnducciona y almlcenamiento E o l d v o de combustible, tn uro de existencia de enas innrlacionu

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19-VIII-96 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31

6. Acabados generales

Los acabados generales y elementos arquitectdnicos o decorativos tanto exteriores como interiores. presentarán un buen estado de conservacidn

7 2 8 APLlCAClON DE LA NORMATIVA DE AMBITO ESTATAL SOBRE LA REHABlLlTAClON DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO

A efectos de aplicacidn de la normativa de ayudas a la rehabilitación de viviendas regulada por el Real Decreto 1932191 del 20 de diciembre, de 4 de diciembre, en los epfgrafcs a) y b) de su adculo P, se considerad que un edificio alcanza el Nivel de Adecuación Estructural y Funcional y que una vivienda posee el Nivel de Adecuacidn de Habitabilidad cuando se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de esta Sección

Capítulo 3. CALIFICACION DE USO DE LA EDlPlCACION

SECCION 1. C O N C E P T O S G E N E R A L E S P A R A L A OBLIGATORIEDAD,CAMBIOS Y COMPATlBlLlDAD DE USOS

7.3.1 DOCUMENTOS PARA LA CALIFICACION DE USOS

1. La calificación de usos de la edificación se efectúa en el Listado anexo a la Normativa

Z Los usos autorizados en las Areas de Reertnrcturadón Urbana se encuentran regulados en la Normativa Panicuhrizada de o d a Zona

3. En caso particulares, las fichas de Normativa Particularizada de cada ediiicio establecen sus condiciones de uso.

7.3.2 USOS OBLIGATORIOS. COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS

l. La calificación de uso de cada edificio. efectuada en los documentos indicados en el an(Fulo anterior, indica la actividad exclusiva o predominante a la que deber6 destinarse el mismo. de acuerdo con la otdenacidn del Plan Especial

Z En cualquier calificacibn de uso se admitirln otros usos complementarios del mismo. de acuerdo con el criterio seaalado en el Adculo 7.1.1. debiendo justificame su necesidad para el adecuado funcionamiento del uso principal

3. Salvo en los edificios con calificación de uso Residencial Exclusivo (RE), o de Servicios de la Administración (SA), se admitirdn otros usos compatibles con el uso asignado, con las condiciones que pua cada tipo de uso se establecen en este Capftula

7.3.3 POSIBILIDADES DE CAMBIO DE USO

l. No obstante lo dispuesto en el eplgrafe 1. del Artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorUlr el cambio de uso de los edificios, con las modalidades, requisitos y procedimientos que se expresan en el presente Capftulo.

2 El nuevo uso podd ser predominante o exc!usivo, dependiendo de l u condiciones particulares de su actividad

En caso de poseer un carácter predominaate se admitido los usos compatibles con el mismo que se definen en la Seccidn 2

7.3.4 USOS COMPATIBLES EN LOS EDIFICIOS CON CALIFICACION DE USOS RESIDENCIAL PREDOMINANTE

Los edificios califmdos en uso Residencial Predominante deberin destinar a vivienda al menos la proporción de supeñicie que se senlli en el Artlculo 7.1.2

El resto de la supuficie podr6 desinirse a los siguientes usos compatibles con la vivienda, con I u condiciones que se scürlan en cada uro. y cumpliendo Im requisitos que les sean de aplicación:

Se autorhan en p h t a baja y primera

b) w Se autoriun en todu las plmur. saivo si se matase de consultas privadas de s e ~ e i o s mCdicoa, psicolbgcos. etc. que sólo p M n iaslalarse en planís baja o primera

C) . .

Sr autorizan en planta b i j r

d) Se autoruin ocupando planta wmpleti, no pudiendo enconmarse sobre la misma plantas de vivienda

e)

Se autorizan cnclusivamente bares, cafeterías o resmurantes. excluyendo diio-bares y no autoririodme actuaciones muriules. siempre en planta baja. pudiendo incorporar entreplantr

Sólo ser6n compatibles con el uso residencial predominante los siguientes usos especlficos de equipamiento, siempre que se sitilen en planta baja (o primera, cuando el edificio tenga al menos cuatro plantas):

1. Academias y actividades de enseñanza no regladas 2. Equipamienlos culturales 3. Locales de servicios socio-asistenciales

4. Equipamientos religiosos

5. Locales de actividades socio-polfticas

Se autorizan en planta baja completa, o en planta primera completa cuando el edificio tenga al menos cuatro plantas

SECCION 2 REGULACION DE LOS CAMBIOS DE USO DE LOS EDIFICIOS

7.3.5 REGULACION' DE CAMBIOS DE USO EN LOS EDIFICIOS DE CALIFICACION DE USO RESIDENCIAL PREDOMINANTE (RP)

En los edificios con calificación de uso Residencial Redominante (RP) pdrl admitirse la sustitución de ese uso por cualquien de los siguienta:

a) Equipamientos: (EE) Educativo. (EC) Cultural; (ES) Sanitario; (EA) Socio-.sinencial; (EP) Socio-político.

b) Servicios de la Administración (SA).

C) Hostelería (H).

7.3.6 REGULACION DE CAMBIO DE USO EN LOS EDIFICIOS CON CALIFICACION RESIDENCIAL EXCLUSIVA (RE)

l. En los edificios con ulificaci6n de uso Residencial Exclusivo (RE) podri admitirse la surtitddn de ese uso por cualquiera de los siguientes. ocupando integramente el edificio: a) Equipamientos: (BE) Educativo; (EC) Cultural; (ES) Sanitario;

(EA) Sdo-rciRenicial; (EP) Socio-político. b) Ofiunas(0)

c) Servicios de la Administracidn (SA) d) Uso recreativo. exclusivamente de bar. cafetería o restaurante.

pudiendo autorizarse actuaciones miuie ales y audición de diiscor. pero excluyendo salas de fiestas o diiotecas

e) Comercio (M)

7.3.7 REGULACION DE CAMBIO DE USO EN LOS EDIFICIOS CON CALIFICACION DE OFICINAS

1. En los edificios con calificdón de Oficinas (O). se admitiri la sustitucibii del mismo por cualquiera de los siguientes: a) Equipamientos (E). b) SeMam de la A d m i n i i d n (SA)

7.3.8 REGULACION DEL CAMBIO DE USO EN LOS EDIFICIOS CON CALIFICACION DE USO DE HOSTELERIA En los edificios con calificrci6n de uso de Hatelería (H), se admirirí su sustitucidn por usos residenciala. de d c t e r predominante o exclusivo (RP o RE).

7.3.9 REGULACION DEL CAMBIO DE ACTIVIDAD DOTACIONAL ESPECIFICA. EN EDIFICIOS CON CALIFICACION DE EQUIPAMIENTOS

1. El Ayunumientn podd autorizar e1 cambio de un uso de quipamiento espedfico a olro. debiendo cumplir en su caso las siguientes modalidades: a) Los quipamientos educativos (EE) podrin ser rurtituldor por

cualquier otro quipamiento cspc&ca

b) En los quipamientos culturales podrán modificarse nir advidades particulares. siempre que se enmarquen . dentro del concepto general de las dotaciones cultunla.

C) La quipamientos unitarios (ES) y soci~asistemiales (El\) podrdn ser sustituídos por cualquier otro equipamiento erpedfico salvo los recreativos-culturales JEO) y religiosos (ER).

7.3.10 REQUISITOS ARQUITECTONICW Y FORMALES DE LAS ACTUACIONES EN LOS C A ~ B I O S DE USO DE LOS EDIFICIOS 7

1. E" los edificios afectados por Normativa de ~ & d b a . la autorUlci6n del cambio de uso en cualquiera de los u t o s regulados en el presente CapRulo se subordinard al cumplimiento de las siguientes condiciones

a) Se justificará plenamente la coherencia y adapcicidn del uso previsto respecto a la conformacid arquitectdaiu originaria del edificia

b) Lu actuaciones necesarias p a n la reconversión del uso del edificio se ajustardn a las autorizadas por su Gndo de Protsáón espd1co.

, C) Se ejecutarán Integramente las obras n w t . r i u p a n su adecuación arquitectónica y valoración de los elementos de interb histórica

2 Si se tratase de un edificio no protegido. las aduiciones de adapucidn al nuevo uso deberán conllevar neceuriimente la recomposición, trrnsfonnacidn o adecuación de las fachadas y elementos exteriores, en conformidad con las Condiaones Est6cK.r y F n m r l a del Plan Especial

Page 32: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U0010X60002 · del casco antiguo de Oviedo. 5. No se aplican en el presente Plan Especial aquellas determinaciones de la Ley del Suelo

32 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 19-VIII-96

En Oviedo. a 4 de junio de 1996.-El Consejero de Fomento, Juan José Tielve Cuervo.-10.722.