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760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES: RESOLUCION de 4 (16 erzem rlc 1999, de la Consejeriu de Servicios Sociales, por la que se dispone el cumpli- miento de la sentencia dictada por la Sala rle lo Contencioso Admiiiistra~ivo del Tribunal Superior de Jusricia de Asturias, en el recurso contrncioso-udminis- trulivo número 2557/95, iriterl>uesto por doria M" del Mar Baqirem Duro, en nombre y representación de doña Ana María González Vega. Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de mil novecientos novcnta y ocho por la Sección Scgiiiida dc la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso Contencioso- Administrativo número 2.557 de 1995 interpuesto por la Procuradora doña María del Mar Baquero Duro, en nombre y rcprcscntación de doña Ana M" González Vega. Considerando que la referida Sentencia ticnc caráctcr firme y qu~n or~lcri a SU cjccución han de observarse los trámites esta- blecidos en el Decreto 2011997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en lo relativo a la ejecución de sentencias recaídas en los proccsos contcncioso-administrativos en los que sea paste la Administración del Principado de Asturias. Esta Consejería de Servicios Sociales dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida Sentencia, cuya parte disposi- tiva es del siguiente tenor literal: Fallo "En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Astorias ha decidido: Desestimando la causa dc inadniisihilidad iiivocada. dcsesti- rriar- el Recurso Coiiteiicioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora dona María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de doña Ana MTonzález Vega, contra la dcscsti- mación presunta por silencio administrativo del recurso de súpli- ca interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra otro anterior de fecha 23 de agosto de 1994 del Consejero de Sanidad y Servicios Socialcs dc la Comunidad Aiitórioma del Principado de Asturias por el que se le denegaba la apertura de una Oficina de Farmacia en Pola de Lena, estando representada la Administración demandada por el Letrado del Servicio Juridico del Principado de Asturias, actuando como codemandado doña Isabel Alvarez García y otros, representados por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, resoluciones que se confirman por ser ajustadas a derecho, sin hacer expresa impo- sición de costas procesales." Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento regiiii .u prevenirlo en los i~rríciilui 10.3 ) iiguisntcs ds la bigenic I . L . ! LIC 1 I Jiiri~ili~~,~iiiii Coriicniiii~~~-AiI~~~il~~iir:~tivi~ En Oviedo, a 4 de enero dc 1999.-El Conscjcro de Scrvicios Sncialcs.-394. RESOLUCION de 7 de enero de 1999, de la Consejería de Servicios Sociales. por /u que se rqulun losjicheros de irutamienro automatizado de datos de carácter perso- nal existentes en la Consejería de Servicios Sociales. La Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre. de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LOR- TAD), establecía en su disposición adicional segunda la obliga- ción de aprobar una disposición de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal. En cumplimiento del citado mandato legal, se regularon mediante Resolución de 29 de diciembre de 1994 los lichcros automatizados con datos de carlictcr pcrsonal gestionados por la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Las modificaciones en la estructura orgánica de la Consejería operadas con posterioridad. as{ como la necesidad de completiir 13 relación de los ticheros automatizados gestionados por la misma. asegurando así a los adminislrados CI ejercicio de sus legítimos dereclios, hace preciso que se dicte una nueva Rcsoliici6ri dc adaptación de los mencionados ficheros. En este seiitido, el artí- culo 18.1 de la citada Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre. dis- pone que la creación, modificación o supresih de los ficheros automaii~a<los de las Adminisiraciones Públicas sólo podrá Ile- varse a cabo por medio de disposicih general publicada cri el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En su virtud, y de conformidad con lo dispiicsto en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo dc Gobierno del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primrr11.- Los ficlieros autoinatizados de datus de cxíclrr personal existentes en la Consejeria de Servicini Sncialci so11 lo? relacionados en el Anexo a la presente Resolu~ión. Segundo.- Los titulares de loa Orgaiios icaponsahlei de los ficheros adoptaran las medidas precisas para asegurar. en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos cn ellos contenidos. así como las necesarias para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantía? rcconocirlo~ cii la Lcy Orgánica 511992, de 29 de octubre, y sui normas de desai-rnlln. Tercero.- Qucda sin cfecto la Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Conscjcría dc Sanidad y Scrvicios Sociales, por la que se regulan los ficheros de tratariiieiito autoriiati7,ado dc datos de carácter personal existentes en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Guarro.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado dc Asturias. En Oviedo, a 7 de enero de 1997.-El Conscjcro dc Scrvicios Sociales.492. Anexo Ficheros afectados por la Ley Orgánica 511992, de 29 de octu- bre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de caráctcr pcrsonal: Viceconsejería de Bienestar Social Fichero: Registro de pensiones no contribirrivas. l . Denominación: PNC. 2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511 992, de 29 de octubre. 3. Organo responsable: Viceconsejería de Bienestar Social. Calle General Elorza, 35, Oviedo. 4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Prestaciones. Calle General Elorza, 34 y-35, Oviedo. 5. Finalidades y usos previstos del fichero: Tramitación de pensiones no contributivas. 6. Datos del fichero: 6.1 Datos incluidos: D.N.I.IN.1.F. Nombre y apellidos. Teléfono. . Dirección. Estado civil. Nacionalidad. Lugar de residencia. Número S.S.IMutualidad

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760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90

CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

RESOLUCION de 4 (16 erzem rlc 1999, de la Consejeriu de Servicios Sociales, por la que se dispone el cumpli- miento de la sentencia dictada por la Sala rle lo Contencioso Admiiiistra~ivo del Tribunal Superior de Jusricia de Asturias, en el recurso contrncioso-udminis- trulivo número 2557/95, iriterl>uesto por doria M" del Mar Baqirem Duro, en nombre y representación de doña Ana María González Vega.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de mil novecientos novcnta y ocho por la Sección Scgiiiida dc la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso Contencioso- Administrativo número 2.557 de 1995 interpuesto por la Procuradora doña María del Mar Baquero Duro, en nombre y rcprcscntación de doña Ana M" González Vega.

Considerando que la referida Sentencia ticnc caráctcr firme y q u ~ n or~lcri a SU cjccución han de observarse los trámites esta- blecidos en el Decreto 2011997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en lo relativo a la ejecución de sentencias recaídas en los proccsos contcncioso-administrativos en los que sea paste la Administración del Principado de Asturias.

Esta Consejería de Servicios Sociales dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida Sentencia, cuya parte disposi- tiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

"En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Astorias ha decidido:

Desestimando la causa dc inadniisihilidad iiivocada. dcsesti- rriar- el Recurso Coiiteiicioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora dona María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de doña Ana MTonzález Vega, contra la dcscsti- mación presunta por silencio administrativo del recurso de súpli- ca interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra otro anterior de fecha 23 de agosto de 1994 del Consejero de Sanidad y Servicios Socialcs dc la Comunidad Aiitórioma del Principado de Asturias por el que se le denegaba la apertura de una Oficina de Farmacia en Pola de Lena, estando representada la Administración demandada por el Letrado del Servicio Juridico del Principado de Asturias, actuando como codemandado doña Isabel Alvarez García y otros, representados por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, resoluciones que se confirman por ser ajustadas a derecho, sin hacer expresa impo- sición de costas procesales."

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento regiiii .u prevenirlo en los i~rríciilui 10.3 ) iiguisntcs ds la bigenic I .L.! L I C 1 I Jiiri~ili~~,~iiiii C o r i i c n i i i i ~ ~ ~ - A i I ~ ~ ~ i l ~ ~ i i r : ~ t i v i ~

En Oviedo, a 4 de enero dc 1999.-El Conscjcro de Scrvicios Sncialcs.-394.

RESOLUCION de 7 de enero de 1999, de la Consejería de Servicios Sociales. por /u que se rqulun losjicheros de irutamienro automatizado de datos de carácter perso- nal existentes en la Consejería de Servicios Sociales.

La Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre. de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LOR- TAD), establecía en su disposición adicional segunda la obliga- ción de aprobar una disposición de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal. En cumplimiento del citado mandato legal, se regularon mediante Resolución de 29 de diciembre de 1994 los lichcros automatizados con datos de carlictcr pcrsonal gestionados por la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Las modificaciones en la estructura orgánica de la Consejería operadas con posterioridad. as{ como la necesidad de completiir 13

relación de los ticheros automatizados gestionados por la misma. asegurando así a los adminislrados CI ejercicio de sus legítimos dereclios, hace preciso que se dicte una nueva Rcsoliici6ri dc adaptación de los mencionados ficheros. En este seiitido, el artí- culo 18.1 de la citada Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre. dis- pone que la creación, modificación o supresih de los ficheros automaii~a<los de las Adminisiraciones Públicas sólo podrá Ile- varse a cabo por medio de disposicih general publicada cri el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispiicsto en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo dc Gobierno del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primrr11.- Los ficlieros autoinatizados de datus de cxíc l r r personal existentes en la Consejeria de Servicini Sncialci so11 lo? relacionados en el Anexo a la presente Resolu~ión.

Segundo.- Los titulares de loa Orgaiios icaponsahlei de los ficheros adoptaran las medidas precisas para asegurar. en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos cn ellos contenidos. así como las necesarias para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantía? rcconocirlo~ cii la Lcy Orgánica 511992, de 29 de octubre, y sui normas de desai-rnlln.

Tercero.- Qucda sin cfecto la Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Conscjcría dc Sanidad y Scrvicios Sociales, por la que se regulan los ficheros de tratariiieiito autoriiati7,ado dc datos de carácter personal existentes en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Guarro.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado dc Asturias.

En Oviedo, a 7 de enero de 1997.-El Conscjcro dc Scrvicios Socia les .492.

Anexo

Ficheros afectados por la Ley Orgánica 511992, de 29 de octu- bre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de caráctcr pcrsonal:

Viceconsejería de Bienestar Social

Fichero: Registro de pensiones no contribirrivas.

l . Denominación: PNC.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511 992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Viceconsejería de Bienestar Social. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Prestaciones. Calle General Elorza, 34 y-35, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Tramitación de pensiones no contributivas.

6 . Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.IN.1.F. Nombre y apellidos. Teléfono. . Dirección. Estado civil. Nacionalidad. Lugar de residencia. Número S.S.IMutualidad

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21-1-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURlAS 761

Estado de salud. Fechdlugar de nacimiento. Nombre de los padres. Sexo. lngresoslrcntasibicnes patrimonialesldatos bancarios.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Solicitantcs de Pensiones no Contributivas.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Pruccdcncia: De los propios interesados, Entidades priva- das, Administraciones Públicas, otras pcrsonas distintas del afec- tado y Iiicntcs accesibles al público.

8.2 Procedimiento de recogida: De las declaraciones o formu- larios cumplimentados por los interesados y dc registros públicos.

Y. Cesiones de datos: A las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Fichem: Registro del Fondo de Asisrericia Social.

1. Denominación: FAS.

2. Norma de crcación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Viceconsejería de Bienestar Social. Calle General Elorza. 35, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse Ins derechos de acceso, rectilicación y cancelación: Servicio de Prestaciones. Calle General Elorza, 34 y 35, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Tramitación de prestaciones del Fondo de Asistencia Social.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I. Nombre y apellidos. Fechallugar de nacimiento. Sexo. Número de S.S.IMutualidad. Datos de hmilia. Nacionalidad. Estado de salud. - Características de alojaniicntn, vivienda. Propiedades, posesiones. Actividades y negocios, licencias comerciales. Ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos dc nómina, subsidios, bene- ficios.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización pcrrnanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Personas solicitantes del Fondo de Asistencia Social.

8. Procedencia y procedimiento dc recogida de datos:

8.1 Procedencia: De las declaraciones o formularios cumpli- mentados por los interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De las entidades privadas, Administraciones Públicas, el propio interesado u otras personas distintas del interesado, así como de fuentes accesibles al públi- co.

9. Cesioncs de datos: A Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Ficlierv: Registm de ingreso mínimo de i l~s r rc ih

1. Denominación: IMI.

2. Noriiia de creación: No existe por scr anterior a la entrada en vigor dc la Ley Orgánica 511992, dc 29 de ociubrc.

3. Organo responsable: Viceconsejería de Bienestar Social Calle General Elorza, 35. Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que puedcn cjcrcitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Prestaciones. Calle General Elorza, 34 y 35, Ovicdo.

5. Finalidades y usos prcbistos del fichero: Tramitaciíin dc la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

6 Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.lN.1.F. Noinhre y apellidos. TelCfono. . Número de la S.S./Mutualidad. Dirección. Estado civil. Fechdlugar de nacimiento. Sexo. Datos de familia. Nacionalidad. Estado de salud. Características de alojamiento, vivienda. propiedades, posesiones. - Formación, titulaciones, experiencia profesional. pueslos de trabajo. Actividades y negocios, licencias comerciales. Datos bancarios, subsidios, beneficios.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

* Actualización permanenlc. Período dc vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Solicitantes dc Ingreso Mínimo de Inserciún.

8. Procedencia y procedimienio de recogida dc datos:

8.1 Procedencia: De las declaraciones o brniulai-ios cumpli- mentados por los interesados, encuestas o entrevistas, registros públicos.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados, entidades privadas. Administraciunes Púhlicas u otras personas distintas del afectado.

9. Cesiones de datos: No previstas. .

Fichem: Registm de subvenciones.

l . Denominación: Subvenciones.

2. Norma de crcación: No existe por ser anlcrior a la entrada en vigor de la Lcy Orgánica 511992, de 29 de occiihre.

3 . Organo responsable: Viceconsejería de Bienestar Sncial. Calle General Elorza. 35, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Prestaciones. Calle General Elorza, 34 y 35. Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Gestión de suh- vcnciones a entidades que desarrollan actividades de asistencia social.

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762 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1-99

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.1N.I.F. Nombre y apellidos. Teléfono. Dirección representante entidad solicitante, cn su caso Miembros de la Junta, en su caso. Usuarios del programa.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Personas físicas o entida- des solicitantes de subvenciones.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados u otras personas distintas del afectado.

8.2: Procedimiento de recogida: De las declaraciones o for- mularios cumplimentados por los interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Dirección Regional de Acción Social

Fichero: Rgistro del Servicio de Familia y Menores.

l . Denominación: FM

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orginica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Acción Social. Calle General Elorza, 35. Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Familia y Menores. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento de las condiciones y características de los menores objeto de mcdi- das de protección así como de los posibles adoptantes o acogedo- res en orden a su selección e idoneidad.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluídos:

D.N.I./N.I.E Nombre y apellidos.

.Teléfono. Número de la S.S./Mutualidad. . Dirección. Identificación de marcas físicas. Estado de salud. Estado civil. Fechallugar de nacimiento. . Sexo. Datos de familia. - Caracteristicas físicas o antropomórficas. Nacionalidad. Características de alojamiento, vivienda, propiedades,

posesiones. Aficiones y estilo de vida. pertenencia a clubes, aso- ciaciones. Licencias, permisos. autorizaciones. Formación, titulaciones. historial de estudiante, experien- cia profesional, pertenencia a asociaciones profesionales. Puesto de trabajo, cuerpo/escala, categoría/grddo, bisto- rial del trabajador. Actividades y negocios, licencias comerciales.

Ingresos. rentas, inversiones, bienes patrimoniales, crédi- tos, préstamos, avales, datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros, hipotecas, subsidios, beneficios.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados:

Menorcs cn situación dc protccción/rcforma Solicitantes de adopción/acogimiento.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: Dcl propio intcrcsado o su rcprcscntanie legal, entidades privadas, Administraciones Púhlicas u otras per- sonas distintas del afectado.

8.2 Procedimiento de recogida: De las declaraciones o formu- larios cumplimentados por los intcrcsados. encucstas o cntrcvis- tas. registros públicos.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Dirección Regional de Salud Pública

Fichero: Registro de defectos congénitos de Asrurias

1 . Denominación: EUROCA

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Estudio de la fre- cuencia de los defectos congénitos en Asturias y vigilancia epide- miológica, así como el estudio de la causa de los mismos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Municipios de residencia.

Datos específicos del nacido:

Fecha y lugar de nacimiento. Sexo. . PCSO. Edad gestacional.

+ Supervivencia. Fecha de diagnóstico y técnicas de diagnóstico

Datos específicos de la madre: .

Edad. Profesión. Embarazos anteriores. Enfermedades en el embarazo. Exposiciones en el embarazo.

Datos especlficos del padre:

Edad. Profesión. Enfermedades.

Datos especlficos de la malformación:

Modo de transmisión. Consanguinidad.

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23-1-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 763

Historia familiar de anomalías.

6.2 Periodicidad y permanencia dc los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Recién nacidos residentes en Asturias con defectos congénitos, así como sus padres.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Proccdencia: De la Red Sanitaria Pública dc Asturias,

8.2 Procedimiento de recogida: De la Historia Clinica aporta- da por los Hospitales de la Red Hospilalaria Pública de Asturias.

9. Cesiones de datos: Al EUROCAT (Registro Europeo de Defcctos Congénitos), dependiente de la Unión Europea (UE), excluyendo datos de identificación personal.

Fichero: EPIC (Europeun Prospective hvestigation on Cancer und Nutririon).

1. Denominación: EPIC.

2. Norma de crcación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, dc 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle Gcneral Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acccso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Investigación de la mortalidad y la incidencia del cáncer cn relación con los hábitos alimentarios.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluídos:

D.N.I. Nombre y apellidos. Fecha de nacimiento. Dirección. Nivel de estudios. Hdbitos alimentarios. Hábitos y antecedentes personales de interés médico.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente.

l Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Personas voluntarias entre 35 y 64 años en el momento de la entrevista.

8. Procedcncia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De las entrevistas a los intere- sados.

9. Ccsiones de datos:

No previstas para los datos identificativos Cesión de datos anónimos a Epic España y Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud.

Fichero: Cusos de sarampión en Asturias.

l . Denominación: Sarampión.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orginica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los dercchos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento, incidencia y características personales y geográficas del saram- pión en Asturias. Análisis cpidemiológico e intervención en la prevcnción de brotes epidémicos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Edad. Sexo. Fecha de notificación. Colegio. Area de residencia. Métodos diagnósticos. Vacunación.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Periodicidad puntual para cpidemias de sarampión Periodo dc vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Población afectada en Asturias en el curso de una epidemia.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la declaraci6n obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existen- cia de la cnfermedad y de la Historia Clínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y de la Historia Clínica.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero: Casos de hepatitis víricas en Asturias

l . Denominación: Hepatiti. Rec.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entradri en vigor dc la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud híblica. Calle General Elorza, 32. Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salid Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento, incidencia y características personales y geográficas de la hepati- tis vírica en Asturias. Anilisis epidemiougico y conocimiento dc las personas susceptibles de contraer la enfermedad.

'

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Edad. Fecha del caso. Fecha de notificación. Métodos diagnósticos. - Otras circunstancias. Vacunación. Colegio. Area de residencia. Sexo. Datos del laboratorio.

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764 BOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23 1 9 9

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: El total de la población afectada en Asturias por estas enfermedadcs.

8. Proccdcncia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la declaración obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existen- cia de la enfemedad y de la Historiaclínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y de la Historia Clínica.

9. Cesiones de datos:

No previstas para los datos identificativos. Cesión de datos agregados anónimos en caso dc solicitud por los Servicios Sanitarios.

Fichero: Ci~sos tic oirus unjermeíiudes nominales en Asriuias.

l . Denominación: 0tras.Rec.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada cn vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pucdcn cjcrcitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5 . Finalidades y usos prcvistos del fichero: Conocimiento, incidencia y características dc oirds enfermedades nominales en Asturias. Análisis epideiniológico c intcrvcnción para la preven- ción de brotes epidémicos.

6. Datos del fichero:

6 1 Dalos incluidos:

Nombre y apellidos. . Edad. Fecha del caso. Rcha de notificación. Métodos diagnósticos. Otras circunstancias. Vacunación. Colegio. Arca de residencia. Sexo. Dalos del laboratorio.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido,

7. Personas o colectivos afectados: El total de la población afectada en Asturias por estas enfermedades.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: Dc la declaración obligatoria de casos por 10s médicos n personas quc tuvieran conocimiento de la existen- cia de la enfermedad y de la Historia Clínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y dc la Historia Clínica.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Registro de triberculusis en Asrurius

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la cniríida en vigor dc la Ley Orgánica 511 992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Piihlica. Callc General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden cjercitarac los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio dc Salud Pública y Programas. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimicrilo. incidencia y caracicríslicas personales y geogrificas de la tuhei- culosis eii Asturias. Análisis epidemiológico e intervención eii la prevención de brotes epidémicos.

6. Datos del fichcro:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Edad. Fecha del caso. Fecha de notificación. Métodos diagnósticos. Resultados a haciloscopia Resultados a cultivos. . Tipo de TRC. Declaración. Profesión. Antecedentes familiares. Estatus VI1-l. Resultado de la TRC. Estudio de contactos. Otras circunstancias. Vacunación. Colegio. Area de residencia. Sexu. Datos del laboratorio.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datob:

Actualización permanente. Periodo dc vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: El total de la pohlacicín afectada en Asturias por esta enfermedad.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de dalos:

8.1 Procedencia: De la declaración obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existcri- cia dc la cniermedad y de la Historia Clínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y de la Historia Clínica

9. Ccsioncs de dalos:

No previstas para los datos identificativos. Cesión de datos agregados anónimos, en caso dc solicitud por los Servicios Sanitarios.

Fichero: Registro de SILM en Asturius.

1. Denominación: SIDA.Rec.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Rcgional de Salud Públic;l. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pucdcn cjcrcilarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio dc Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del tícliero: Conocimiento,

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21-1-99 BOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 765

incidencia y características personales y geográficas del SlDA en Asturias. Análisis epidemiológico.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

. Nombre y apellidos. Edad. - Sexo. Domicilio. País de origen. Fallecimiento. Conducta sexual. Relaciones heterosexuales. Utilización de agujas intravenoxas. Hemodenvados. Transfusiones. . Trasplantes. Otras exposiciones al VIII. En ninos: factores de riesgo de su madre. Tipo de enfermedad presuntiva o diagnóstica de caso de SIDA. Otras enfcniiedzdesrecurrentes en casos de SIDA.

Datos de laboratorio:

. Anticuerpos anti VIH-I . Otras pruebas de detección Anticuerpos anti VIH-2. Níimcro de CD4. lnmunoglohulinas totales causas distintas de inmunode- ficiencia. Informaciones adicionales o comentarios

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. . Período de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: El total de la población afectada en Asturias por esta enfermedad.

8. Procedencia y proccdimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la declaración obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existcn- cia de la cnfcrmedad y de la Historia Clínica.

8.2 Proccdirniento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y de la Historia Clínica. Recogida activa de la infor- mación.

9. Cesiones de datos:

. Prevista dentro de los niveles de vigilancia epidemiológi- ca nacionales (Centro Nacional de Epidemiología).

Cesión de datos agregados anónimos. cn caso de solicitud por los Servicios Sanitarios.

Comunicación activa a los responsables epidcrniológicos del Area Sanitaria, con el objeto dc realizar estudio de contactos ante un caso.

Fichero: Registro de turnores

1. Denominación: RTPA

2. Korma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orginica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidadcs y usos previstos del fichero: Medición de I:I incidencia del cáncer y planificación de los recursos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento (edad). Fecha de defunción. Datos de identificación clínica

6.2 Penodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indcfinido

7. Personas o colectivos afectados: Pacienics dc cinccr reai- dentes en el Principado de Asturias.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De Ini propios interesados y de la Rcd Sanitaria Pública.

8.2 Procedimiento de recogida: Dc la documentación aporta- da por la Red Sanitaria Pública y dcclaraciones de los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Registro de enJermedudcs renales crúriiccrs.

l. Denominación: RERCA

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

3. Organo rcsponsahle: Dirección Kegional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento, incidencia y características de las personas con enfermcdadcs renales crónicas sometidas a hemodiálisis o tratamienlo sustitilto- rlo.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I. Nornbrc y apellidos. - Domicilio. Estado civil. . Sexo. Fecha y lugar de nacimiento.

- Ocupación. Nivel de instrucci6n. Enfermedad renal. Tratamiento sustitutivo. Enfermedades concomitantes. Talla y peso. Tipo de tratamiento. Trasplante.

6.2 Periodicidad y permanencia de los dato,:

* Actualización permanente. Período de vigcncia indcfinido

7. Personas o colectivos afectados: Enfermos renales críinicos sometidos a diálisis o tratamiento sustitutivo en Asturias.

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766 BOLETTN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUKIAS 23-1-99

8. Procedencia y procedimiento de rccogida de datos:

8.1 Proccdeiicia: De los Servicios de Nefrología hospitalarios.

8.2 Procedimicnto de recogida: De la cumplimentación de fichas individualizadas.

9. Cesiones de datos:

No previstas para los datos identificativos Cesión de datos agregados anónimos en caso de solicitud por los Servicios Sanitarios.

Fichero: Regisrro de mortalidad

l . Denominación: Mortalidad.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la quc pueden ejercitarse los dcrcchos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5 . Finalidades y usos previstos del fichero: Colaboración con cl Instituto Nacional de Estadística en la mejora de la calidad de los datos de mortalidad en Asturias mediante la coditicación de las causas de muerte.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Fecha y lugar de nacimiento. Scxo. Profesión. Estado civil. Municipio de residencia. Fecha de defunción. Causa de muerte.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización mensual. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Todas las pcrsonas falleci- das en Asturias.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: Del Instituto Nacional de Estadística a través de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales.

8.2 Procedimiento de recogida: A través de soporte informáti- co.

9. Cesiones de datos:

No prcvistai para los datos identificativos. Cesión de datos agregados anónimos en caso de solicitud por los Servicios Sanitarios.

IWrero: Registro del tétonos.

1. Denominación: Tétanos.Rec

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. dc 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento, incidencia y características del tétanos en Astunas.

6. Datos del lichcro:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Edad. Sexo. . Profesión. Lugar de residencia. Servicio militar. Fecha de ingreso. Hospital de ingreso. Puerta de entrada dc la infecciiín. Defunción. Antecedente vacunal. Declarante y fecha de notificación de la enfermedad

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Periodo de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: El ioial de la población afectada en Asturias por esta enfermedad.

8. Proccdencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la declaración obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existen- cia dc la enfermedad y de la Historia Clínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y de la Historia Clínica.

9. Cesiones de datos:

No previstas para los datos identificativos Cesión de datos agregados anónimos en caso de solicitud por los Servicios Sanitarios.

Fichero: Registro de enfermedad meningocócica

1. Denominación: Meningitis.Rcc.

2. Norma de creación: No existe por ser antcnor a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 rlc octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Púhlica. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden cjcrcitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Pública y Programas. Calle Gencral Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos.del fichero: Conocimiento, incidencia y características personales y geográficas de las enfer- medades menigocócicas en Asturias. Análisis epiderniológico e intervención en la prevención de hrotes epi@micos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Edad. Sexo. Profesión. Lugar de residencia. Servicio militar. Fecha de ingreso. Hospital de ingreso. Puerta de entrada de la infección.

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23-1-99 KOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTIJRJAS 767

Antecedente vacunal. Declarante y fecha de notificación de la enfermedad.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

. Actualización permanente. Período de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: El total de la población afectada en Asturias por esta enfermedad.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la declaración obligatoria de casos por los médicos o personas que tuvieran conocimiento de la existen- cia de la enfermedad y de la Historia Clínica.

8.2 Procedimiento de recogida: De las propias declaraciones obligatorias y dc la Historia Clínica.

9. Cesiones de datos:

No previstas para los datos identificativos. Cesión de datos agregados anónimos cn caso de solicitud por los Servicios Sanitarios.

Fichero: Medicamentos extranjeros.

l . Denominación: Farmacia.

2. Koma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso. rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidad y usos previstos del fichero: Gestión y control dc stocks de medicamentos extranjeros.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Datos paciente:

D.N.I.1N.I.F. Nonibre y apellidos. Dirección. Teléfono. - Fecha de nacimiento. Antecedentes. Analítica. Alergias. Diagnósticolindicaciones Tipo de venia. Medicamento. Otros medicamentos, Fecha inicio tratamiento. Fecha final tratamiento. Duraciún tratamiento. Dosis diana. Fecha última compra. Cantidad comprada. Cantidad consumida. Fecha agotamiento.

Datos del médico:

Nombre y apellidos Dirección. Teléfono.

Número Colegiado.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualizacifin permanente. Período de vigencia indefinido

7. personas o colectivos afectados: Personas a tratamiento con medicamentos cxtranjeros.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Registro de centros de dclirihircióii J iwrita de pro- ductos sanitarios.

l . Denominación; 95.

2. Norma dc creación: Real Decreto 4 14/96, de 1 de marzo. por el que se regulan los productos sanitarios.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle Gcneral Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Ovicdo.

5. Finalidad y usos previstos del fichero: Registro y cataloga- ción de centros de distribuci6n y venta de productos sanitarios.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

. D.N.I. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfonolfar. Titulación académica

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: Distribuidores y vendedo- res de productos sanitarios.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta. da por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: Al Ministerio de Sanidad y Ccnsumo.

Fichero: Control de recetas de estupefacientes.

l . Denominación: Control de recetas de estyeefacientes

2. Norma de creación: Orden de 25 de abril de 1994, del Ministcno de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las rccc- tas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32. Oviedo.

5. Finalidad y usos previstos dcl fichero: Control de recetas de estupefacientes.

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768 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURlAS 23~1LOY

6. Dalos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Datos del paciente:

. D.N.I. Nombre y apellidos. Año de nacimiento. Lugar de residencia. Dirección. Teléfono. Actividad. Tipo de asistencia médica. Régimen de la Seguridad Social. Tipo receptor (ocasional, reiterativo ... )

Datos del médico:

. D.N.I. Nombre y apellidos. Dirección. . Teléfono. Número Colegiado.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

. Actualización permanente.

Periodo de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Paciente, medico prescrip- tor y farniacéutico dispensador.

S. Procedencia y procedimiento de recogida dc datos.

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados.

Y. Cesiones de datos: Al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fichero: Censo defi~rmu<:ias.

l . Denominación: Censo de farmacias.

2 . Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley OrgBnica 511992, de 29 de octubre.

1. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Ovicdo.

5. Finalidad y usos previstos del fichero: Gestión y control administrativo de los establecimientos farmacéuticos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

N.1.E Nombre y apellidos. Responsabilidad con respecto al establecimiento farina- céutico (titular, adjunto...).

6.2 Pcnodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Titulares y dernás trabaja- dores de establccimicntos farmacéuticos.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la dnciirncntación aporta- da por los propios interesados.

9. Cesión de datos: No previstas.

Fichero; Regisrro de esrahlecimientos r~~rideilciales prrru /u rercera edad.

l . Denominación: CSSPlEdad 3.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511 992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Piiblicii. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarsc I IX dcrcchos dc acceso, rectificación y cancelación: Servicio dc lnspeccinn de Salud. Callc Gcncral Elorza, 32, Oviedo.

5 . Finalidad y usos previstos del fichero: Control administra- tivo de las Residencias de la Tercera Edad existentes en el Principado de Asturias.

6. Datos del fichcro:

6.1 Datos incluidos:

D N.I.M.I.F. Nombre y apellidos. . Dirección. Teléfono.

6.2 Periodicidad y periiiancncia dc los datos:

Actualización perinancntc. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Titulares de Residencias de la Tercera Edad.

8. Procedencia y proccdimicnto de recogida de datos:

8.1 Proccdcncia: De los propios interesados

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados.

9. Cesiones dc datos: No previstas

Fichero: Registro de esrableci~~iieritos destiiiridos a gunrdcrici infantil.

l. Dcnominación: CSSPIGuardería.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orghnica 511992. de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad adminislraliva ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y, cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Control adtninis- irativo de los establecimientos destinados a,doardería Infantil en el Principado de Asturias.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.IN.1.E Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

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23-1-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DEASTURI4S 7 69

7. Personas o colectivos afectados: Titulares de Guarderias Infantiles.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

X. 1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentacióri aporta- da por los propios intcrcsados.

Y. Cesiones de datos: Nn previstas.

EIdtero: Regis~ro de cenir-os y estahleciniierttos sanitarios

l . Denominación: CSSP.

2. Norma dc creación: Decreto 42/94, de 16 de junio, por el que se rcgula el procedimiento de autorización para la creación, modificación y supresión o cierre de centros y establccimientps sanitarios.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Púhlica. Calle General Elorzo, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que puedcn ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Registro y cataio- gación de los centros sanitarios [iúblicos y privados existentes en cl Principado de Asturias.

6. Datos del fichero:

h. 1 Datos incluidos:

. N.I.F. Nombre y apellidos. Dirección.

6.2 Pcriodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente.

Período de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: Titiilarcs de centros y esta- blecimicritos sanitarios.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados y de Colegios Profesionales.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados y por los Colegios Profesionales.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Registrr, de a~~ibulaticias. J

l. Denominación: CSSPlAmbulanc.

2. Norma de creación: Decreto 73/97, de 13 de riovieinhre, por el que se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario en el Principado de Asturias.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Callc Gcrieral Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa antc la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectiíicacih y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Calle General Elorza, 32, Ovicdo.

5 . Finalidades y usos previstos del fichero: Registro y catalo- gación de los vehículos destinados a1 transporte sanitario terrestre en el Principado de Asturias.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I/N.I.F. Nombre y apellidos.

Domicilio . Teléfono.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualizaci6n permanente.

Periodo de vigencia iriilefiriido

7. Personas o colectivos afectados: Titulares de ambulanciiis.

8. Proceilencia y procedimiento de recogida tlc ilatni:

8.1 Procedencia: De lo$ propios interesados y de la Dirccci6ii General dc Tráfico.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aport;t- da por los propios interesado? y por la Dirección General dc Tráfico.

9. Cesiones de datos: No previslas

Ficiiero: Registro de ópticos.

l . Denominación: CSSPIOptica

2. Norma de creación: Decreto 7911997, de 18 de dicicrnhrc, por el que se regulan la? condiciones para la autoriraciíin y rcgia- tro de estableciniicntos de óptica cn el Principado dc Astui-ias.

3. Organo responsablc: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la qiic pueden ejercitarse los dcrcclios de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Inspección de Salud. Callc Gcneral Elorza, 32. Oviedo.

5 . Finalidades y usos previstos del fichero: Registro y calalo- gación de los establecimientos dc óptica existentes en cl Priricipadn de Asturias.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos;

N.1.E Nombre y apellidos

Dirección.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente.

Periodo de vigencia indelinido

7. Personas o colectivos afectados: Propiciarios y dircciores técnicos dc cstablecirnientos de óptica.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados y del Colcgin Nacional de Opticos-Optoinetristas.

8.2 Procedimiento de recogida: De lp documentación aporla- da por los propios interesados y por el Colegio Nacional dc Opticos-Optometnsias.

$

9. Ccsión de datos: No previstas.

Fichero: Registro Generul Sanrrarro de A l i n ~ ~ r ~ l r ~ s .

l. Denominación SVSPHA.

2 . Norma de creaciún: No existe por ser anterior a la enirada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública Calle General Elorza, 32, Ovicdn.

4. Unidad administrativa antc la que pueden ejercitarse los dcrechns de acceso, rectificación y cancelación: Servicio tlc Veterinaria de Salud Pública e Higiene Alimentaria. Callc General Elorza. 32, Oviedo.

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770 BOLEnN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1-99

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Control de las acti- vidades llevadas a cabo por industrias y establecimientos en mate- ria alimentaria.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

N.1.E Nombre y apellidos. Dirección. Telefono. Sexo.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Titulares de industrias y establecimientos alimentarios.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: Al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fichem: Regi.ttm de entrada de muesiras en el laboratorio de Salud Pública.

1. Denominación: SER

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de ociubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Laboratorio de Salud Pública. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Control de la entra- da de muestras en el Laboratorio de Salud Píiblica.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimientofedad. Número Historia Clínica.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Usuarios del Sistema de Salud.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la Red Sanitaria Pública y del Centro Penitenciario de Asturias.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por la Red Sanitaria Pública y por el Centro Penitenciaria de Asturias.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero: Registro de determinaciones de anticuerpos anti- VIH.

1. Denominación: SAR.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza. 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso. rectificación y cancelación: Laboratorio de Salud Pública.. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Control y localiza- cibn de muestras previas.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Fecha de nacimientoledad. Sexo. Factores de riesgo.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Colectivos en situación de riesgo por infección VIH.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De la Red Sanitaria Pública y del Centro Penitenciario de Asturias.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentación aporta- da por la Red Sanitaria Pública y por el Centro Penitenciario de Asturias.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Registro de Laboratorios Privados Independienies de Anúlisis y Control Sanitario de Alimenios, Aguas y Bebidas.

1. Denominación: Aut.lab.

2. Norma de creación: Resolución dc 12 dc cnero de 1995. dc la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regu- la la autorización de los laboratorios privados independientes de análisis y control sanitario de alimentos, aguas y bebidas ubica- dos en el F'rincipado de Asturias.

3. Organo responsable: Dirección Regional de Salud Pública. Calle General Elorza, 32, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso. rectificación y cancelación: Laboratorio de Salud Pública. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Registro y catalo- gación de los centros privados que realicen actividades de análi- sis y control con significado sanitaño de alimentos, aguas y bebi- das en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos (del titular y. en su caso. del director téc- nico):

D.N.I. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. . Titulación.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido.

Page 12: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001B4Q000Asede.asturias.es/bopa/disposiciones/...760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

23-1-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 771

7. Personas o colectivos afectados: Titulares y directores téc- nicos de laboratorios privados independientes de análisis y con- trol sanitario de alimentos, aguas y bebidas ubicados en el Principado de Asturias.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentacih aporta- da por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas

Agencia Regional de Consumo

Fichero: Registro de actas. denuncias, ezpedientes c inhibi- ciones.

1 . Denominación: SACO

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Organica 511992, de 29 de octubre.

3. Orgdno responsable: Agencia Regional de Consumo. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

4. Unidad administrativá ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Consumo. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Recoger los datos sobre los denunciantes y las empresas denunciadas en orden a la adopciiin de medidas de defensa del consumidor o a la posible incoación de un expediente sancionador.

6. Datos del fichcro:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.IN.1.F. * Nombre y apellidos.

Dirección. Teléfono. Sectores. Actividades y negocios Puesto de trabajo.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Período de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Personas que efectúen denuncias, así como empresas denunciadas.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: De las declaraciones o formu- larios realizados por los propios interesados, así como de las ins- pecciones.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero: Registro de arbitraje de consumo.

1. Denominación: Arbitraje de consumo.

2. Norma de creación: Real Decreto 63611993, dc 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

3. Organo responsable: Agencia Regional de Consumo. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Consumo. Calle General Elorza, 35, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Desarrollo del pro- cedimiento del Sistema Arbitral de Consumo.

6 . Datos del fichero:

6.1 aatos incluidos:

Dirección. Teléfono. Puesto de trabajo. Actividades y negocios.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualizaci6n permanente.

7. Personas o colectivos afectados: Todas las Empresas some- tidas de forma voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo, así como los consumidores que soliciten arbitraje.

8. Procedencia y procedimiento de recogida dc datos:

8.1 Procedencia: De los propios interesados

8.2 Procedimiento de rccogida: Declaraciones o formularios realizados por los inieresados e inspecciones.

9. Cesiones de datos: Al Instituto Nacional del Consumo.

Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (E.R.A.)

Fichero: Registro de solicitudes y residentes

1 . Denominación: ERASOL.

2. Norma de creación: No existe por ser antcrior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Gerencia del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (E.R.A.). Calle Arzobispo Guisasola, 14, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección Gerencia del E.R.A. Calle Arzobispo Guisasola. 14, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Permitir una correcta resolución de la prestación social solicitada.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.1N.I.E Nombre y apellidos. Teléfono. Número de S.S.IMutualidad. . Dirección. Estado de salud. Estado civil. Fechallugar de nacimiento. Sexo. Datos de familia. Nacionalidad. Características de alojamiento, viviendi, propiedades y posesiones. Actividades y negocios, licencias comerciales. Ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, crédi- tos, préstamos, avales. datos bancarios, planes de pensio- nes, datos económicos de nómina, seguros, hipotecas, subsidios, beneficios. Transacciones financieras

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente. Período de vigencia indefinido

Page 13: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001B4Q000Asede.asturias.es/bopa/disposiciones/...760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

772 BOLErlN OFICIAL DEI. PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-99

7. Personas o colectivos afectados: Personas de la tercera edad solicitantes o usuarios de los servicios de alojamiento del Orgmismo Aulúnomo.

8. Procedencia y procedimiento dc rccogida de datos:

8.1 Procedencia: Del propio interesado, entidades privadas, Administraciones Públicas u otras personas distintas del afectado.

8.2 Procedimiento de recogida: De las declaraciones o fomu- larios realizados por los propios inlercsados, encuestas o entre- vistas, registros públicos.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero: Registro de Nóminas.

1. Denominación: ERAPW

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Gerencia del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (E.R.A.). Calle Arzobispo Guisasola, 14, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Area de Personal y Régimen Jurídico del E.R.A. Calle Arzobispo Guisasola. 14, Oviedo.

5 . Finalidades y usos previstos del fichero: Actualización y registro de la situación administrativa del personal y de sus varia- ciones.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.1.IN.I.F. Nombre y apellidos. Domicilio. Fecha de nacimiento. Sexo. Estado civil. . Número dc Scg. Soc. Número hijos. Teléfono. Domicilio bancario. Tipo de contrato. Permisos y liccncias/excedencias . Situación administrativa. Puesto de trabajo. Catcgona. Antigüedad. Retribuciones.

6.2 Periodicidad y pcrmancncia de los datos:

Actualización permanente.

Período de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: Personal del Organismo Autónomo E.R.A.

8 . Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: Del propio interesado y de otras Administraciones Públicas.

8.2 Procedimiento de recogida: De las declaraciones o formu- larios realizados por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas

Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (Hospital Monte Naranco)

Fichero: Registru de s u l d laboral

l. Denominación: HISTOR

2. Norma de creación: No existe por scr aiitcrior a la critrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Servicio dc Salud del Principado de Asturias. Carretera de Rubín, sin, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaciún y cancelaciún: Unidad de Salud Laboral del Hospital Monte Naranco. Calle Vázquez de Mella. 11" 38, Oviedo.

5 . Finalidades y usos previstos del fichero: Realización de estudios epidemiológicos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Fecha dc nacimicnto. Número de la S.S. . D.N.I. Sexo. Estado civil. Domicilio. Teléfono. . Titulación académica. Nivel académico.

Datos profesionales:

Codificación del puesto de trahajn. Categona profesional. Tipo de contrato. Antigüedad en la Administración. Antigüedad en puesto de trabajo. Entidad aseguradora para contingencias generales. Medico de cabecera. Domicilio del Centro de Salud o Consultorio Médico,

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización permanente Periodo de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Todo el persunal pcricnc- ciente a la Administración del Principado de Asturias.

8. Procedencia y procediinierito de rccogida de datos: De los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero: Registro de accidentes de trabajo.

1 . Denominación: AT.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, <e 29 de octubre.

3. Organo responsable: Servicio de.Salud del Principado de Astunas. Carretera de Rubín, s/n. Oviedo. ,

4. Unidad administrativa ante la que pu'eden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Salud Laboral del Hospital Monte Nararico. Callc VRsqiic~ dc Mclla. ri" 18, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del tichero: Realización de estudios epidemiológicos.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Fecha de nacimiento. D.N.I.

Page 14: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001B4Q000Asede.asturias.es/bopa/disposiciones/...760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

23-1-90 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASI'URIAS 771

Sexo. . Codificación del puesto de trabajo. Fecha de la baja por accidente de trabajo. Fecha del alta por accidente de trabajo. Duración de la baja por accidente de trabajo. Datos sobre el accidente: localización. causa, etc.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización pcrinanente.

Periodo de vigencia indefjnido.

7. Personas o colectivos afectados: Todo el personal pcrtcne- ciente a la Administración del Principado de Asturias.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Dc la inform;ición y documentación aportada por la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa (Partes de Accidente de Triihajn).

Y. Cesiones de datos: No previstas.

Fichero; Registro de 17:

l. Dcnoniinación: IT

2. Norma de creación: No existc por ser anterior a la entrada cn vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Serviciu de Salud del Principado de Asturia~. Carretera de Rubín, sin. Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechui tlc acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Salud Laboral del Hospital Monte Nararico. Callc Vázquez de Mella, n" 38, Oviedo.

5, Finalidades y usos previstos del tichero: Realización de estudios epidemiológicos.

6. Datos del fichcro:

h. l Datos incluidos:

Kombre y apellidos. D.N.I. Sexo. Codificaci6ri del puesto de trabajo Diagnóstico de la IT. Fccha dc la baja poi IT. Fccha del alta por [T. Duración de la baja por IT.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actiiali7ación permanente

Periodo de vigencia indefinido

7. Personas u colectivos afectados: 'Todo el personal pertene- ciente :i la Administración del Principado de Asturias.

8 Proccdcncia y procedimiento de recogida de datos: De la informacií,~! y documentac10n aportada por la Dirección Regional de Fiirici~íii Pública y Organizlicibn Administrativa.

9. Ccaiuric~ de datos: No previstas.

Fichero: Regi.siro de reconociiniento escul(ir

l . Denominacibn: Rcc. Escolar.

2 . Noma de crescibn. No existe por ser anterior a la entrada en visor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Servicio de Salud del Principado de Astunüs. Carretera de Rubín, s/n, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acccso, rectificación y ~ancelación: Hospital Monte Naranco. Callc Vázquez de Mella, no 38. Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichcru: Realización de estudios epidemiológicos.

6. Datos dcl fichero:

6.1 Datos incliiiclos:

Nombre y apellidos. Fccha de nacimiento. Teléfono.

6.2 Periodicidad y perrriaiiencia de los datos:

Actualización permancntc.

* Pcriodo de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Alumnos dc lo? cursos 1" y 5" de Educación Primaria y 2" dc Educación Secundaria Ohligatoria de los colegios e institotos del Area Sanitaria IV.

8. Proccdcncia y procedimiento de recogida dc datos: Dc los propios alumnos y personas acompariantcs (ej., padres).

9. Cesiones de datos: Coordinador del Area Sanitaria IV.

Fichero: Registro de .S~:rwning de rnania

1. Denominación: Contactos.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octuhrc.

7. Organo responsable: Servicio de Salud del Principado de Asturias. Carretera de Rubín, s/n, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la quc pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Hospital Monte Naranco. Calle Vázque~ dc Mella. n" 38, Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos dcl licliero: Control y preven- ción del cincer de mama.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. Fccha dc nacimiento

* Número de contacto. Número de S.S. Teléfono. Dirección.

6.2 Period/cidad y permanencia de los datos:

Actualización si existe nueva consulta.

Pcriodo de vigencia indefinido.

7. Personas o colectivos afectados: Mujeres de 50 a 65 años del Arca dc Salud I V incluidas en el programa dc Screening de mama.

8 Prncedencia y procedimiento de recbgitla de datos

8.1 Proccdcncia: De las propias inkrcs+as y de 10s Ayuntamientos.

8.2 Procedimiento de recogida: De la documentrici6n ;ip«rta- da por las interesadas y de los censos de los Ayiiniamicritos.

9. Cesiones de dato$:

Al Médico de Familia

A los Servicios de Inspección del INSALUD

Fichero; Sistema de gestión [Ir pu~:im!es

l . Denominación: Idpaciente.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 dc octubre.

Page 15: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001B4Q000Asede.asturias.es/bopa/disposiciones/...760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-1-90 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

774 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURlAS ? 1-1-99

3. Organo responsable: Servicio dc Salud dcl Principado de Asturias. Carretera de Rubín, s/n, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelacidn: Hospital Montc Naranco. Calle Vázquez de Mella, no 38, Ovicdo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Control de los datos personales de los pacientes que ingresan en cl Centro.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

Nombre y apellidos. D.N.I. . Dirección. Fecha de nacimiento. Número de S.S. Número de Hospital. Estado civil. Sexo. Teléfono. Nombre de los padres. Fechas ingresohlta. Diagnóstico.

6.2 Periodicidad y permanencia de los datos:

Actualización, si existe un nuevo ingreso. Periodo de vigencia indelinido.

7. Personas o colectivos afectados: Pacicntcs que acuden para consulta ambulatoria u hospitalización.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: de los propios pacientes,

8.2 Procedimiento de recogida: de la información y documen- tación aportada por los propios pacientes.

Y. Cesiones de datos:

Al Insalud, mensualmente. Al Ambulatorio Central, semanalmente. A los Centros que derivan los pacicntcs, semanalmente.

SESPA (Servicios de Salud Mental)

Fichero: Planificación de sewicios, evaluación de actividades e investigación epidemiológica.

l . Denominación: Planificación de servicios, evaluación de actividades e investigación epidemiológica.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992. de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Servicios de Salud Mental. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Evaluación y Sistemas de Información. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

S. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento de los datos necesarios para llevar a cabo una planificación de servi- cios, evaluación de actividades e investigación epidemiológica en el ámbito de los servicios de salud mental.

h. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

. D.N.I./N.I.F. Nombre y apellidos.

Teléfono. Dirección. NUmcro de la S.S./Miitualidad Estado civil. FechaAugar de nacimiento. Sexo. Datos de familia. . Nacionalidad. Formación, titulaciones. Experiencia profesional.

6.2 Periodicidad y permanencia de los dato<:

Actualización permanente Periodo de vigencia indefinido

7. Per~onas o colectivos afectados: Ilsuai~ios atendido$ en los Servicios de Salud Mental.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: de los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida: de las declaraciones o formu- larios realizados por los propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas

Fichero: Histoifnl clínico e iniwtignciories cient$cns.

l . Denominación: Historial clínico e investigaciones científi- cas.

2. Norma de creación: No existe por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre.

3. Organo responsable: Servicios de Salud Mental. Camino de Rubín, s/n, Oviedo.

4. Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Gerencia de los Servicios de Salud Mental. Camino de Rubin, s/n. Oviedo.

5. Finalidades y usos previstos del fichero: Conocimiento del historial clínico de los usuarios de los servicios de salud mental, así como control de las actividades dc investigación.

6. Datos del fichero:

6.1 Datos incluidos:

D.N.I.IN.1.F. Nombre y apellidos. Dirección. Número de la S.S./Mutualidad. TclEfono. Estado civil. Fechallugar de nacimiento. Sexo. Nacionalidad. Formación. titulaciones. Experiencia profesional. -

6.2 Periodicidad y permanencia de los hatos:

Actualización permanente,

Periodo de vigencia indefinido

7. Personas o colectivos afectados: Usuarios de los servicios de salud mental.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

8.1 Procedencia: de los propios interesados.

8.2 Procedimiento de recogida; de los datos proporcionados por 10s propios interesados.

9. Cesiones de datos: No previstas