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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA Direc.: U Julián Clavería, 11 Depósito Legal: 0t2532-82 Lunes, 24 de Mayo de 1993 Núm. 118 SUMARIO PBgs. - 1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Ley 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Astunas para 1993 ...................... . 3649 1. PRINCIPADO DE ASTURIAS - DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: LEY 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1993. EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Princi- pado de Asturias para 1993. Preámbulo Duratite los últimas ejercicios presupuestarios se han integrado en los Presupuestos Generaks de/ Principado los Entes y Empresasde carBcterpúblico, completando de esta forma la presentacidn de las cuentas del Sector Pdblico fbgi0n8l y consolidando la institución presupuestaria en el dmbito de la ComunidadAutdnoma. Se ha avanzado, igualmente, en le prewpuestacidnpor objetivos como uno de los elementos fundamentaks a la hora de awgnar el gasto público. Elavancecuelir.tivo en esteproceso esprecisamenteuno de los objetivos de la presente Lay y en el que se pretende seguir ahondando dentro de la corriente imperante en el conjunto de las Administraciones Mbiices y en consonanciacon lo dispuesto en el a&ulo 2 1.3 de la Ley Orgdnica Wf980, de 23 de septiembre, da Fínencieción de las Ebmunidades Autdnomas. El objetivo básico, smpem, de este Ley es contribuir a paliar de forma active ios probkmas que dentro de los distintos sectoresproductivospadece el Mn&wdo de AZhrri8S considerando el Bmbllo competencisl que le es propio y las dispodbiüdades de r r c u m s existentes. Pera ello, y respetando las popolas de protección social y mefira de mfraestructuras habitueks en anteriores qercicios. se ha insistido en medidas incentivadoraspara la ereacidn de empleo y promoeidn industrial sin descuidar el sector agrario, desünatsrio de buena parte de las inversiones que se incluyen en este documento presupuestario. No obstante lo anterior, se ha buscado tambien un adecuado equilibrio financkmpara no hipotecdr elsostenimento en el futuro de los actualesniveks da gasto e inversión que, en caso contrado, se verlan comprometidos. Se integra por vez primera el presupuesto de /a Sociedad "Puerto Norte de San Esteban ", cuyo objetivo es dinamzar toda una comarca de forma que la misma se constituya en elemento adicional de desarrollo. TITULO 1 DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES CAPITULO 1 D. las &¡tos y su fk>.nclacidn Articulo 7. Ilmbim de las Plssupuartos Generaks del Prindpedo de Asidas En los los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1993 se integran: al El Presupuesto del Principado. 61 Los Presupuestos de los OrganismosAutdnomos del Principado: Centro Regional de Bellas Artes, Instituto de Fomento Regional, Oquesta Sinfdnice del Principedo de Astunas, Consejo Econdmico y Social, Consejo de la Juventud, Com'wSIón Reglonal del Banco de Terras y Establecimientos Rew'dencialespara Ancianos. cl Los Presupuestos de los Entes Pdblicos del Principado: Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Proteccidn Civil del Principado de Asturias, Consorciopara la Gestión del Museo Etnogrdficode Grandas de Salime y Real Instituto de Estudios Asturianos. dl Los Presupuestos de las Empresas Públicas de cardcter mercantil. con partkipacidn mayoriteris del Principado en su ceplpltaI so&: Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SociedadAsturiana de Estudios Econdmicose l n d ~ ~ t r i 8 k S ISADEII, Productora de Programas del Principedo de Asturias, SEDES, Sociedad Mixta de Gestión y

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

Direc.: U Julián Clavería, 11 Depósito Legal: 0t2532-82 Lunes, 24 de Mayo de 1993 Núm. 118

SUMARIO PBgs. -

1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

Ley 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Astunas para 1993 ...................... . 3649

1. PRINCIPADO DE ASTURIAS

- DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

LEY 1/93, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1993.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Princi- pado de Asturias para 1993.

Preámbulo

Duratite los últimas ejercicios presupuestarios se han integrado en los

Presupuestos Generaks de/ Principado los Entes y Empresas de carBcterpúblico,

completando de esta forma la presentacidn de las cuentas del Sector Pdblico

fbgi0n8l y consolidando la institución presupuestaria en el dmbito de la

Comunidad Autdnoma. Se ha avanzado, igualmente, en le prewpuestacidn por

objetivos como uno de los elementos fundamentaks a la hora de awgnar el

gasto público.

Elavance cuelir.tivo en este proceso esprecisamente uno de los objetivos

de la presente Lay y en el que se pretende seguir ahondando dentro de la

corriente imperante en el conjunto de las Administraciones Mbiices y en

consonancia con lo dispuesto en el a&ulo 2 1.3 de la Ley Orgdnica Wf980, de

23 de septiembre, da Fínencieción de las Ebmunidades Autdnomas.

El objetivo básico, smpem, de este Ley es contribuir a paliar de forma

active ios probkmas que dentro de los distintos sectores productivos padece el

Mn&wdo de AZhrri8S considerando el Bmbllo competencisl que le es propio y

las dispodbiüdades de r rcums existentes.

Pera ello, y respetando las popolas de protección social y mefira de

mfraestructuras habitueks en anteriores qercicios. se ha insistido en medidas

incentivadoras para la ereacidn de empleo y promoeidn industrial sin descuidar

el sector agrario, desünatsrio de buena parte de las inversiones que se incluyen

en este documento presupuestario.

No obstante lo anterior, se ha buscado tambien un adecuado equilibrio

financkmpara no hipotecdr elsostenimento en el futuro de los actuales niveks

da gasto e inversión que, en caso contrado, se verlan comprometidos.

Se integra por vez primera el presupuesto de /a Sociedad "Puerto Norte

de San Esteban ", cuyo objetivo es dinamzar toda una comarca de forma que la

misma se constituya en elemento adicional de desarrollo.

T I T U L O 1

DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES

C A P I T U L O 1

D. las &¡tos y su fk>.nclacidn

Articulo 7. Ilmbim de las Plssupuartos Generaks del Prindpedo de Asidas

En los los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el

ejercicio de 1993 se integran:

al El Presupuesto del Principado.

61 Los Presupuestos de los Organismos Autdnomos del Principado: Centro

Regional de Bellas Artes, Instituto de Fomento Regional, Oquesta

Sinfdnice del Principedo de Astunas, Consejo Econdmico y Social,

Consejo de la Juventud, Com'wSIón Reglonal del Banco de Terras y

Establecimientos Rew'denciales para Ancianos.

cl Los Presupuestos de los Entes Pdblicos del Principado: Consorcio de

Extinción de Incendios, Salvamento y Proteccidn Civil del Principado de

Asturias, Consorcio para la Gestión del Museo Etnogrdfico de Grandas de

Salime y Real Instituto de Estudios Asturianos.

dl Los Presupuestos de las Empresas Públicas de cardcter mercantil. con

partkipacidn mayoriteris del Principado en su ceplpltaI so&: Sociedad

Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Asturiana

de Estudios Econdmicos e lnd~~tr i8kS ISADEII, Productora de Programas

del Principedo de Asturias, SEDES, Sociedad Mixta de Gestión y

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3650 BOLE'i'iN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-V-93

Rvmocidn del Sudo ISOGEPSA), Viviendas del Principado IVIPASAI,

Eqoresa Astunbna de Servkios Agrwios IEASA), Puerto Norte San

Esteban, Sodedad Inmoblliark, del Real Sitio de Covadmga, Hostelerk,

Asturiana IHOASAI, Inspacci6n TBcnica de Vehlculos IINASAI, Sociedad

Regional de hmocidn ISRP).

Artlculo 2. Cníditoz ku'cMar y su Ik>anciación

1. En el estado de gastos del Presupuesto del Principado se consignan

créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de

96.187.056.000 pesetas cuya financiación figura en el estado de ingresos con

el siguiente detalle:

al Derechos econdmicos a liquidar en el ejercicio por un importe estimado

de 8 1.28 7.056.000 pesetas.

b) Operaciones de endeudm'entopor un importe 74.900.000.000 pesetas.

2. Los Presupuestos de los Organismos Autdnomos del Principado tienen

el siguiente detalle en sus estados de ingresos y gastos, en pesetas:

- Cwm Rwional de Bel l~ Artes 225.584.000 225.584.000

- Institm de Fomento Rugiond 1.175.236.000 1.175.236.000

- Orqwste Sinfdnica del Rincipado de Asfurias 470.988.000 4 70.988.000

- Consejo Econdmico y Socid 39.275.000 39.275.000

- Conseja da la Juventud 27.320.000 27.320.000

- Com*ibn Rugiond dd üanco de Times 95.534.000 95.534.000

- EstsblSemn(0~ R-s pwa Ancianos 949.754.000 949.754.000

3. Los Presupuestos de los Entes Públicos del Principado tienen el

siguiente detalle en sus estados de ingresos y gastos, en pesetas:

- Consorcio de Exrincidn de lncsndios, Sslvamento y Roteccián Civil ddslFrk&ío de Asnnies 910.000.000 910.000.000

- Consorcio para la GestMn dd Muaeo EmoOINico

Grandaa da .%he 7.968.000 7.968.000

- R d Instituto de & d o s Aaruiaot 23.600.000 23.600.W

4. Las Empresas PLSblicas de cardcter mercantil, con participacidn

mayoritaria del Principado en su capital social, presentan -sin perjuklo de

modificaciones posteriores derivadas de su gestidn y con independencia de la

rendiUdn de cuentas y mecanismos de controlque correspondan- los siguientes

Presupuestos administrativos, en pesetar

- Sodadwj Asrutivu d. Es~dks E c m e d c m

e IdntMas lSAOEll 136.134.000 136.134.000

- P r o d u C l W a d a ~ r m m d e l ~ de Astuia 190.395.000 190.395.000

- SEDES 3.332.200.000 3.332.200.000

- Sochdad Mixta de Gestidn y hmwci6n

dd ISOGEPSAI 4.735.990.000 4.735.990.000

- Viviendas dd Pni,cipedo IVIPASAI 88.105.000

- Empress AstmW)ana de Snvleios Aoruios

/USA1 165.1 17.000

- Pwrto Norte Sen Esteban 277.358.000

- Sociedad Inmobiliaia del Real Sifio de

covdonoa 121.800.000

- HottdNI. Astunins IHOASAl 1.014.500.000

- Insr>ección Tbcnica de Vehkulos IllYASAl 334.601.000

- Sociedad Regional de Romoción ISRPl 827.918.000

ArtIculo 3. ükt&uWn Ilrnci0n.l del gasto

El Importe consolidado de los estados de gastos de los Presupuestos del

Principado y de sus Organismos Autdnomos se desagrega por funciones de

acuerdo con el siguiente detalle, en pesetas:

Es3ehis - Deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.757.840.000 - Alta Direccidn de la Comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 990.825.000

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Administrackin General 2.277.939.000

- Seguridad y Proteccidn Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 967.751.000 - Seguridad Social y Proteccidn Social . . . . . . . . . . . . . . . 9.122.394.000 - Promocidn Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.892.926.000 - Sanidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.815.356.000 . Educscidn ................................... 786.468.000 - Vivienda y Urbanismo .......................... 7.123.642.000 - Bienesta(-Comuniteno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1 OO. 9 19.000

- Cult~ra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.691.716.000 - Infraestructuras bdsicas de transporte . . . . . . . . . . . . . . 18.147.954.000 - Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.092.74 1.000 - Infraestructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.233.35 1.000 - lnvestigacidn Cientlfica, Thcnica y Aplicada . . . . . . . . . . . . 694.822.000 . Regulacidn Econdmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.8 10.125. 000

Regulaci6n Comercid 1 71. 915.000 - ........................... Regulacidn Financien 425.334.000 - ...........................

- ~gricultupd, Ganaderla y Pesca .................... 3.283.374.000 Industria .6.642.593.000 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mineda 393.466.000 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Turismo .................................... 831.009.000

En d Presupuesto del Principado se consignan créditos para la tealizaclón

de transferencias internas por el siguiente importe y a los siguientes entes:

- a Organismos Autdnomos: 1.916.287.000 pesetas

- a Entes Füblicos: 92 1.000.000 pesetas

- a Emresas Füblkas: . 768.000.000 pesetas

Artlculo 5. Bsrniicks f iscah

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman

en 2.639.825.900 pesetas.

l. Los MWitos autorizados en tos estados de gastos del &supuesto del

Prk>c@do y del da sus Orpanismos Autdnomos tendrdn wrdcter /imitativo y

vlnculmte, de acuerdo con su cladficscMn orgdnica, funcione/ y econbmics a

nivel de concepto o, en w caso, subconcelpm. Por tanto, no podrán adquirfme

co~romlsos de gasto por cuantle superior a su rinporte, siendo nulos da pleno

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24-V-Y3 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 365 1

derecho los actos admlnstrativos y las disposicionesgenerales con rango inferior

a la ley que infrinjan esta nomie, sin perjucio de las responsabilidades a que

haya lugar.

2. No obstante, los crdiros comprendidos en el Capltulo 1, "Gastos de

Personal", y 11, .Gastos en bienes corrientes y servicios", podrdn tener cardcter

vinculante a nivel de articulo.

3. La Consejerla de Hacienda, Economla y Pianificecidn podrd dictar las

instrucciones y realizar las adaptaciones técnicas oportunas para el desarrollo de

lo contenido en el pdrrafo anterior.

4. La contabilizacidn de los créditos se hard al nivel en que figuren en los

estados de gastos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de la vinculacidn que se

establezca para los mismos.

C A P I T U L O 11

Artlculo 7. Ptikrcipiar gernebs de las modificacioms de créditos

Sin peduicio de /o dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de

rCgnnen econdmico y presupuestario del Principado de Asturias y demás

disposiciones en materia presupuestaria, en lo que no resulten modificad¿% por

esta Ley, las modificaciones de los creditos se atendrdn a las siguientes normar

a) El Consejo de Gobierno, a pmpuesta del Consejero de Hacienda,

Economh y flanifiwcidn, podrd autorizar modificaciones de cr&ito en los

capltulos VI// "Activos Financieros' y IX "Pasivos Financieros" del presupuesto

de gastos en los mismo casos y con iddnticas limiiaciones que las establecidas

pan las modif~caciones de crédito en las operaciones de capital.

b) Cuwdo en ía liquidacldn del Resupuesto del Principado o del

Presupuesto de sus Organismos Autdnomos se obtenga un superdvit de liquida-

ción, la Consejerla de Hacienda, Economla y Planificacidn podrb destinar el

mismo a financiar el presupuesto de gastos del Ente en el cual se produzca el

superdvit. Cuando el superdvit de liquidacidn se utilice para financiar una

modificaddn prewpuestaris, dsta adoptad la forma de habiliracidn en el estado

de gastos, dendo compstente para su aprobacidn el Consejero de Hacienda,

Economls y PIenlficacIdn.

cl Cuando 8 tmvés de una modificacidn de creditos se creen conceptos

pmsupuestarios que supongan ie qpwkidnde de denominaciones nominativas para

& conceJMn de subvendones, el drgano competente para su apmbacidn sed el

Consejo de GobhKno teniendo, en tales supuestos, los cMitos que resulten

habiiitados bual consMeraci6n ionnal que los especificamente condgnados en

si estado de gastos de a pmsente Ley.

dl El ConsNm de Hacienda, Economia y Planificación podrá aprobar la

spertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando ie misma

sea necesaria para aplicar ingresos no previstos efectivamente.pen:IbMos o que

se percibirdn por derechos reconocidos al iiincipado. En este clltimo caso, y con

c.nlct.wprsvio a h .psrtum delconcepto, la Intervención General del Mncipedo

Informar6 sobre la valid& de le doeumentsclón aportada como justificante del

derecho reconocido.

e/ Cuando en base a io dispuesto en el articulo 39 de la Ley 6/1986, de

31 de mayo, de régimen econdmlco y presupuestario del PIincipado, se

aprueben habilltsclones de crédito, el Consejero de Hacienda, Economia y

Hanilkecibn podrá autorizar la aperiun de los anlculos y conceptos adacusdos

en el estado de gastos vigente.

Articulo B. Translbrrnaiu d. uWnos

1. Les transferencias de crédito podrdn dar lugar a la apertura de artlculos

o conceptos presupuestarios siempre que no exista denominacidn adecuada en

el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.

2. La autorizacidn de la apertura a que hace referencia elapartado anterior

sed competencia del Consejero de Hacienda, Economla y Planiflcacidn, salvo en

aquellas transferencias que deban serapmbadas por el Consejo de Goblerno, en

cuyo caso corresponder6 a &e.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.

Economk, y Plenlf~cacidn, podrá autorizar transferencias entre crdditos para

operaciones da capital de distintas Secciones cuando se efectúen en aplicacidn

de lo dispuesto en el Decreto 98/1989, de 22 de septiembre, en materis del uno

por ciento cultural.

Artfculo 9. improvistos y íunciones m daslffcadas

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda,

Economla y Planificacidn, podrd autorizar transferencias de credito desde el

programa 633A. "Imprevistos y funciones no clasifcadas: a los capltulos

respectivos de /os d e d s programas de gasto.

2. En el expediente de modi/cacidn presupuestaria que se incoe de

conformidad con lo establecido en eiperrafo anterior, la Consejerla que solicite

la transferencia debed justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia

mediante los mecanismos previstos en los artlculos 38 y 39 de la Ley 6/1986,

de 31 de mayo, de regimen econdmico y presupuestario del Principado de

Astud%s

3. El Consejo de Gobierno dar6 cuenta a la Junta General del Principado,

en el plazo de un mes, de todo expediente de modificacidn presupuestaria que

se apruebe con cargo al programa 633.

1. Se consideran ampliabies los siguientes crdditos del esrado de gastos,

excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva

para 1993:

a) Los que figuran relacionados en el número 1 del Anexo 15 "Crdditos

AmpCabIes", destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el llmite de

los respectivos ingresos por reintegros.

b/ Los crdditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de

operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses

y amortizaciones delprincipal, como por gastos derivados de las operaciones de

emisidn, constitucidn, conversldn, canje o amortización.

C) LOS que figuran detallados en el número 2 dp1 Anexo lo, "Creditos

Ampliables", en la medida y cuantía que la efectiva reiaudacidn de los derechos

afectados a los mismos sea superiora la prevista lnicislmente en el presupuesto

de ingresos. No obstante, el Consejero de Haclenda, Economla y flanificacidn

podre autorizar la ampliación de cMitos contenidos en el númem 2 del Anexo

citado con el simple reconocimiento del derecho a travds de asignacidn

providonal o definhhra u otro documento que se considere sufkiente, en

aquellos casos en que la natunleza del ingreso lo requiera.

d] Los que figuran relacionados en el número 3 del Anexo 1 "Creditos

Ampliables: en funcidn del reconocimiento de obligaciones especificas por

encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

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3652 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-v-93

2. Todo expediente de ampliacidn de creditos estad necesariamente

equilibrado y hard referencia a la fuente de financiacidn del mayor credito.

T I T U L O 11

DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

Articulo 1 l. Retenciones de crédito

1. La lntervencidn General del Principado de Asturias efectuar8 una

retencidn contable en los crhditos que se relacionan en el Anexo 29

"Retenciones de Crediro : en los t6minos y condiciones que en el mismo se

determinan.

2. La liberacidn de la retencidn efectuada se hará cuando se cumplan las

condiciones seAaIadas para cada caso en el propio Anexo 24

3. Cuando, con posterioridad a la aprobacidn de esta Ley, se produzcan

circunstancias no previstas que alteren de forma evidenfe, desde el punto de

vista financiero. las condiciones de la retencidn, el Consejo de Gobierno, a

propuesta del Consejero de Hacienda, Economla y Planificacidn, podrá readecuar

la retencidn efectuada a la nueva situacidn.

4. Para el cumplimieno de lo dispuesto en el apartado anterior, serd

necesario que la Consejerla u Organo gestor en el que se haya efectuado la

retencidn formule una propuesta motivada de alteracidn de las condiciones de

la retencidn ante la Consejerfa de Hacienda, Economla y Planificacidn. Dicha

propuesta no podrd basarse en razones de oportunidad, sino en circunstancias externas que modifiquen las condiciones de la retención.

5. De las operaciones descritas en los apartados anteriores se dar8 cuenta

a la Comisidn de Hacienda, Economía y Presupuesto de la Junta General del

Princioado.

6. La vigencia de este artlculo sera exclusiva para el ejercicio

presupuestario de 1993.

1. El cddito presupuestario 16.01-4 1 1A-420, destinado a le financiacidn

de las obl@aciones derivadas del Convenio de 13 de diciembre de 1989 entre

la Comunidad Autdnoma y el INSALUD para la gestidn del Hospital General de

Asturias por dicho Instltuto. se abonar4 de la siguiente forma:

- El 80 por ciento por cuartas partes al comienzo de cada trimestre.

- El 20 por ciento restante cuendo la AdministracWn del Estado ejecute la

liquidacidn definitive del porcentaje de participacidn provincial en los

ingresos del Estado.

2. La vigencia de este artlculo ser6 exclusiva para el ejercicio

presupuestario de 1993.

Artlculo 13. l n p o mlnmo de Inserción

1. A los efectos contemplados en elartlculo 8 de la Ley 6/1991, de 5 de

abril, de ingreso mlnimo de insercidn, el crddito mdximo asignado para este

concepto se fija en mil trescientos millones de pesetas.

, 2. A los efectos contemplados en el artlculo 9.2 de la Ley 6/1991, de 5

de ebrll, el monto anual de la cuanrla bdsica de la prestacidn peribdica del

ingreso mlnho de insercibn, promateado en doce mensualidades, serd, en el

presente ejercicio, iguel al que resulte de la cuantla fijada para las pensiones de

jubilacidn e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva por

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

3. Cuando el hogar independiente es16 constituido por mds de una

persona, a la cuantfa bdsica de la prestacidn se le sumardn seis mil ciento treinta

y cuatro pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el

beneficiarlo responssble.

T I T U L O 111

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Arriculo 14. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos

cargos de la Admhistrack5n del Principado de Asturias.

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos -argos de la Administracidn

del Principado de Asturias percibirán en 1993 unas retribuciones integras

identicas a las devengadas en el ejercicio 1992.

Artlculo 15. Reíflbuclones d d prn0n.l de la Admlnlstr.cibn del Principado d.

Asturlas no someihio 8 la bghI.cldn IibW

1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal

funcionar10 perteneciente a la Adminlstracidn del Principado de Asturias y

Organismos Autónomos del Principado experimentardn, aplicado en las cuantlas

y de acuerdo con los reglmenes retributivos vigentes en 1992, un incremento

porcentual Wntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para 1993 para el personal de an4loga naturaleza, sin perjuicio del

resultado individua/ de la aplicacldn de dicho incremento.

2. Los complementos personales y transitorios, que serdn absorbidos por

cualquier mejora retributiva que se produzca en el 8170 1993, incluidas las

derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento

procentual fijado en el apartado 1.

3. A efectos de la absorcidn prevista en el apartado enterior, los

incrementos de retribuciones que se puedan produqr se computar4n en el 50 por

ciento de su importe, entendiendo que tienen el'cardcter de absorbibles: el

sueldo, referido a catorce mensualidedes, el complemento de destino y el

complemento especifico. En ningún caso se considerardn los trienios, el

complemento de productividad n/ las gratilicaciones por servicios

extraordinarios.

4. Los funcionarios interinos perciblrdn el 100 por clento de las

retribuciones bdsicds, excluidos los trienios, correspondientes algrupo en el que

estd incluido el cuerpo o escala a que estdn adscritos y el 100 por ciento de las

retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que

desempetíen.

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24-V-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3653

Articulo 16. Retribuciones del personal laboral de k AdminlPtracidn del

Princip.do de Asturlas

1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal

laboral perteneciente a la Administracidn del Principado de Asturias y

Organismos Autdnomos del Principado experimentardn, aplicado en las cuantias

y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1992, un incremento

porcentualiddntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1993 para elpersonal de andloga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual

de la aplicecidn de dicho incremento.

2. Le aplicacidn de lo dispuesto en el apartado anterior se efectuar6 de

conformidad con lo establecido en el articulo 20 de esta Ley.

Articulo 17. Retribuciones de otro rlpo de personal

1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal

eventual que preste sus servicios en la Administracidn del Principado y los

Organismos Autdnomos del mismo experimentardn, con respecto a las recono-

cidas en 1992, un incremento porcentual id4ntico al fijado en la presente Ley

para el personal a que hace referencia el artlculo 15.

2. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones del personal

temporal que preste sus servicios en la Administracidn del Principado y los

Organismos Autdnomos delmismo experimentardn, con respecto a les reconoci-

das en 1992, un incrementoporcentualid4ntico al fijado en la presente Ley para

el personal a que hace referencia el articulo 16.

3. Con efectos de 1 de enero de 1993 las retribuciones del personal

sometido a contrato de alta direccidn que preste sus servicios en la Administra-

cidn del Principado y Organismos Autdnomos del mismo experimentardn, con

respecto a las reconocidas en 1992, un incremento porcentualiddntico al fijado

en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artlculo 15.

Articulo 18. Provisión sociJ y de panond

Con independencia de lo dispuesto en los articulas anteriores, la

Administracidn del Principado, con el objeto de desarrollar procesos de

autoorganizacidn y politica de personal, podrd aplicar los fondos

complementarios consignados en elpresupuesto de acuerdo con los criterios que

previamente se determinen.

ArtIculo 19. Aumento de ks retribuciones en casos especiáles

1. Las retribuciones Integras de los funcionarios sanitarios locales que

presten servicios en cualquiera de los entes de la Administracidn del Principado

de Asturias y no estdn adscritos a puestos de trabajo catalogados experi-

mentaran un incremento porcentualid4ntico al fijado para los funcionarios de la

Administracidn del Principado sobre las correspondientes retribuciones bdsicas

percibidas en 1992.

2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa

destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Consejo de

Gobierno adecuar8 el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en

la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenacidn de la Funcidn Pública del

Pfinci~ado de Asturias.

Articulo 20. Determinacidn de masa salarial

1. Con cardcter previo al comienzo de las negociaciones de convenios O

acuerdos colectivos que se celebren en el ario 1993, deberd solicitarse de la

Consejeria de Hacienda, Economía y Planificacidn la correspondien te autorizacidn

de masa salarial que, dentro de las consignacionespresupuestarias, cuantifique

el límite mdximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia

de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las

retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1992 distinguiendo entre

retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personalno sujeto

a convenio colectivo, cuya retribucidn, en todo o en parte, venga determinada

por contrato individual, deberdn, igualmente, comunicarse a la Consejeria de

Hacienda, Economia y Planificacidn las retribuciones satisfechas y devengadas

durante 1992.

2. Se entenderd por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto

de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos

variables para el total de la plantilla del Centro, exceptudndose en todo caso:

al prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

bl cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador,

cl gastos de acción social, y

dl gratificaciones e indemnizaciones devengadas

3. Los incrementos de la masa salarial se calculardn en t4rminos de

homogeneidad para los dos períodos objeto de comparacidn, tanto en lo que

respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mimo, como al

r4gimen retributivo, computdndose por separado las cantidades que

correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial

aslobtenida para 1993 deberdn satisfacerse la totalidad de las retribuciones del

persmal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se

devenguen a lo largo del ejercicio.

4. Serd preciso informe favorable de la Consejeria de Interior y

Administraciones Públicas y de la Consejeria de Hacienda, Economia y Planifi-

cacidn para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del

personal laboralal servicio del Principado y sus Organismos Autdnomos, a cuyo

objeto los Centros Gestores remitirdn a las Consejerlas citadas el proyecto de

pacto, con cardcter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe

econdmico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

5. A los efectos dispuestos en el apartado anterior se entenderd por

determinacidn o modificacidn de condiciones retributivas cualesquiera de las

situaciones siguientes:

al Firma de convenios o acuerdos colectivos asicomo sus revisiones y las

adhesiones o extensiones a los mismos.

bl Aplicacidn de convenios colectivos de dmbito sectorial, asi como sus

revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

cl fi~acidn de retribuciones mediante contrato individual. ya se trate de

personal fijo o contratado por tiempo determhado, cuando no vengan reguladas

en todo o en parte por convenio colectivo. -

1

dl Otorgamiento de cualquier clase de mejora ialarial de tipo unilateral,

con cardcter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicacidn extensiva

del dgimen retributivo de los funcionarios públicos.

6. Elinforme a que se refiere elapartado cuatro sera evacuado en elplazo

de veinte dlas, a contar desde la fecha de recepcidn de la informacidnpreceptiva

y versard sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas

o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1993 como para

los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuacidn de los acuerdos

adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones

presupuestarias existentes.

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3654 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-V-93

7. Serdn nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia

Con omisan del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, asi

como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos

contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

8. No podrén autorizarse gastos derivados de la aplicacidn de los

incrementospara 1993 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

presente articulo.

Artlculo 2 1. PbntiUu

De acuerdo a lo que disponen los artlculos 28 y 29 de la Ley 3/1985, de

26 de diciembre, de Ordenación de la Funcidn Pública de la Administración del

Principado de Asturias, se aprueban las plantilias del personal funcionario y

laboral del Principado de Asturias y sus Organismos Autdnomos, que figuran

como Anexo a estos presupuestos claw7icadas por cuerpos y grupos y

relacionadas por programas y secciones presupuestarias.

OPERACIONES FINANCIERAS

C A P I T U L O 1

Operackms de w8dito

Artlculo 22. Opu.&ms d. uWIto a largo plazo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de

Haciende, Economk, y Planificecidn, a concertar operaciones de cr4dito a largo

plazo o emitir Deuda PlSblica hasta un importe de catorce mil novecientos

millones de pesetas destinadas a financiar gastos de inversidn en los t4rminos

previstos en los artlculos 48 del Estatuto de Autonomla pera Asturias, 14 de la

Ley Orgénica W1980, de 22 de septiembre, de Financiacidn de las Comunidades

Autdnomas. y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 3 1 de mayo, de regimen econdmico

Y presupuestario del Principado de Asturias.

2. Con el fin de financiar elposible aumento de los crbditos 12.03-612F-

840, 12.05-7240-770, 12.05-7240-772. 17.02-5148-607, 19.01-723A-710,

19.02-7238-607 y 19.02-7238-740 se autoriza al Consejo de Gobierno a

conceriar operaciones de cr4dito a largo plazo o emitir Deuda PlSblica hasta el

importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir

preservando las condiciones establecidas para las operaciones de cr6dito en el

artlculo 14 de la Ley Orgdnica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de

las Comunidades Autónomas.

3. La emisidn y, en su caso, la formalizacidn de las operaciones de cr4dito

previstas en los apartados anteriores, podrd concretarse en una o varias

operaciones, en funcidn de las necesidades de Tesorerla, no pudiendo demorarse

más alld del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

La autorizacidn del Consejo de Gobierno al Consejero de Hacienda,

Economla y Planificacidn para la emisión de la Deuda Pública o la formalizacidn

de las operaciones de endeudamiento, servir6 de justificante al reconocimiento

contable de los correspondientes derechos en el Presupuesto de Ingresos del

Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gob~erno rlard cuenta a la Junta General de las

operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los #~,drtddo>

anteriores.

5. La vigencia de esta artlculo ser4 exclusiva para e; ejercicio

presupuestario de 1993.

Se autoriza el Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero

de Hacienda, Economla y Planiikoción, proceda a reembolsar, modificar o

sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias existentes

con anterioridado concertedasapaftirde Is entrada en vigwde &presente Ley,

con la finalidad de obtener un menor costa financiero o prevenir los poYbles

efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. Para ello se

consignarán los cr(lditos necesarios en la Secci6n 03, Peuda..

1. Sin perjuicio de lo estabkMo en d arilculo 48 de la Ley W1986, de

3 1 de mayo, de régimen económico y pra~upuestario del Principado de Astudas,

el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economla y

Planiticeción, n. el objeto de cubrir necesidades transitodas de tesorerla, podr4

autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por

un plazo igual o inferior a un año, con el l/mile global del 10 por ciento del

estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturlas para

1993, con la exclusiva finalidad da poder anticipar a los Ayuntamientos J

importe da la parte ~0neSpondiente a los ingresos por tributos de cardcter local

que recaude el Prn>cipodo de Asturias.

2. El Consejo de Gobierno dad cuanta a la Junta General da las opera-

ciones que se concierten al 8 q . m de lo previsto en al apartado anterior.

3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las oper~~ lmes menclo-

nadas en el apartado 1 antehr y en el artkulo 48 de la Lay W1986, de 31 da

mayo, de régimen econdmico y presupuestario del Pnnc.ip.do da Asturh, dar4

lugar a la apertura inmediata de cnldito por el importe nece~r io para proceder

a SU cancelacrOn.

4. La vigencla de este articulo serd excluska pan el ejercicio

presupuesterio de 1993.

C A P 1 T U L O U

1. Durante e/ ejercicio 1993 el Principado de Asturias podré avalar,

prestando un segundo aval en las condiciones que se detLmUi>M por e/ Consejo

de Gobierno, a aquellss pequetias y medianas empresas avaladas por sociedades

de garantía reclprocs y Jlmilees que sean socios partkbes de 4stas. El limite

globül da avaks a conceder por esta he8 scnl de mil seiscientos millones de

pesetas.

2. LOS créditos a avalar, seg~n 10 dlspbesto en al apartado anterior,

tendrdn como Onica finalidad financiar inversiones productivas de pequetias y

medianas empresas radicadas en Asturias, Ningtin aval indnridualizedo podrd

significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice.

3. Durante el ejercicio 1993 el Wncipado de Asturias, en las condiciones

que determine el Conie/o de Gobierno y mediante los oportunos convenios con

las entuades financieras l~galmentc estawecidas, podré avalar la concesidn de

crhditos a pequeñas y medianas empresas para la realiracidn de inversiones. El

Iímife global de avales a conceder por esta Ilnea serd de mil cien millones de

pesetas.

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24-v-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3655

1. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podd avalar, en /as

condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de ¿:edito que

se concierten por anlpresas o entidades con destino directo y especlfico a

actuaciones de reindustrializacidn. El llmite global de avales a concederpor esta

llnea serd de dos mil cien mlllones de pesetas.

2. üumnfe el ewclcrí, 1993 el Principado de Asturias podr.4 avalar, en ias

condiciones que detemMe el Consejo de Gobierno, operaciones de crddito que

se co~Cn,rtBn por la Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras

ISODECOI con destino directo y especlfico a inversionespara reindustrializacibn.

El llmie global de avaks a conceder por esta llnea serd de mi/ m/l/ones de

pesetas.

3. Durante el ejercido 1993 el Principado de Asturias podrd avalar, en las

condiciones que determine el Consejo dd Gobierno, operaciones de crédito que

se concierten por la Sociedadpara la Gestión y ~romocidn del suelo ISOGEPSAI,

para la realizacidn de grandes proyectos de gestidn y promocidn de suelo

industrial y suelo con destino a viviendas. EBlrnite global de avaks a conceder

por esta llnea sed de mil setecientos millones de pesetas.

Articulo 27. Avales para otros finos

1. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturlas podrd avalar, en las

condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crhdito que

se concierten por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento

en la Zona Central de Asturias ICADASAI, para la realizacldn de grandes

proyectos de desarrollo y ampliacidn de la infraestructura de abastecimiento de

agua a la zona central de la región. El limite global de avaies a conceder por esta

llnea sed de mil ochocientos millones de pesetas.

2. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podd avalar, en las

condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que

se concierten por la Sociedad Regional de Promocidn ISRP) para suscripcidn o

compra de acciones de sociedades mercantiles. El llmite global de avales a

conceder por esta linea ser6 de trescientos millones de pesetas.

3. Durante el ejercicio 1993 el Principado de Asturias podrd avalar, en las

condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que

se concierten por las Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos u otras

entidades deportivas, todos ellos sin dnimo de lucro, para la construcción o

remodelación de instalaciones deportivas. El ilmite global de avales a conceder

por esta !lnea sere de cincuenta millones de pesetas.

4. Durante el ejercicio 1993 el Principedo de Asturias podrd avalar, en las

condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cM i to que

se concierten por Asociaciones culturales para la promocldn de actividades de

interbs regional. El Ilinite global de avales a conceder por esta llnea sed de

ciento cincuenta mülones de pesetas.

Articulo 28. Narmu pmw.ks d. ges9ibn de av.kt

1. Los evaks a conceder por el Principado de Asturias dentro de los

limites cuantitativos que anualmente establezcan las leyes de Presupuestos se

autorizardn por e/ Consejero de Hecienda, Economla y Planificacidn, en las

condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Consejo de

Gobierno.

2. Los evales prestados por el Principado de Asturias podrdn devengar a

su favor lo co&n que para cada operacidn se establezca. Estas cantidades y

cualesquiera otras que el prestatarfo avalado venga obligado a abonar a1

Principado de Asturias, como consecuencia o en desarrollo de la concesidn por

este del aval, tendrdn la considemcldn de ingresos de derecho público a los

efectos previstos en le Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econdmico y

presupuestario del Principado de Asturias.

3. De /OS avales que se concedan se dar8 cuenta, semestralmante, a la

Comisidn de Hacienda, Economia y Presupuesto mediante escrito del Consejero

de Hacimda, Ecqnomk, y Pianifica~ión~

T I T U L O V

NORMAS TRlSUTARlAS

Arrlculo 29. Cuantia de las tasu

1. Durante el ejerclcio 1993 los tipos de cuantla fija de las tasas del

Principado de Asturias se elevardn en la misma cantidad, coef~iente o porcen-

taje que pera las tasas estatales señala la Ley de Presupuestos GenenIss del

Estado para 1993, con excepcidn de lo dispuesto en el apartado 4 de este

artlculo y en el artlculo 30. + 2. Las entidades de la administracidn autonómica que gestionen las tasas

comprendidas en el apartado uno, procederdn a setialar las nuevas cuantlas que

resulten de la aplicecidn de esta Ley, remitiendo a la Consejera de Hacienda,

Economla y Hanificacibn, antes de un mes desde la entrada en vigor de á

presente Ley, un8 relacidn de /as cuotas /nlpositivas resultantes.

3. Durante el ejercicio de 1993, las tarifas minimas de la 'Tasa relative

a la inspección y control sanitario de carnes frescas': reguladas en la Ley

2/1990, de 19 de diclembre, sobre precios públicos y sobre modificacidn parcial

de la Ley 5/1988, de 22 de julio. reguladora de las tasas del Principado de

Asturias, se revisardn en función de la evolucldn del Indice generalde precios al

consumo. Serdn igualmente revisables en forma inmediata, en funcidn de las

decisiones adoptadas por los drganos competentes de la C.E.E. y de la

obligatoriadad de las normas dictadas al efecto.

7. Se suprime el pdrrafo final del artlculo 18 de la, Ley W1988, de 22 de

julio, reguladora de las tasas del PIhcIpw'o de Asturias, y se modifta el Capltulo

11 del Titulo Primero y los artlculos que lo integrm, que quedan redactados del

siguiente modo:

"CAPIYLO 11.- TASA POR INSERCIONES EN EL BOLETIN OFICIAL DEL

PRINCIPADO DE ASNRIAS Y DE LA PROVINCIA. ;

Artkulo 20.

Hecho imponibls

Constituye d hecho Imponlble de esa t a u la insercidn obligatoria de

textos en el Boktln Oficial del Princbado de Asturiss y de Is Provincia.

Art lc~lo 2 1.

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de á tasa. las personas flskas o /urMkas, y las

entidades a que se refiere elartkulo 5.2 de esta Ley, que solidten la publkewdn

de textos en el Boletln Oficial del Principado de Asturies y de la Provincia.

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3656 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-v-93

Artlcul0 22.

Devengo

. La tasa por insercidn de textos se devengar6 en el momento de su

publkacibn. No obstante, se podrd exigir el pago anticipado o, en su caso, un

depdsito previo a cuenta, como trBmite obligado para la prestacidn del servicio.

Articulo 23.

Tarifas

1. En las inserciones de cardcter ordinario la tarifa serd de 42 pesetas por

cada milimetro de altura del ancho de una columna de trece ciceros.

2. En las inserciones de cardcter urgente, la tarifa serd un cien por cien

superior a las de caracter ordinario. A estos efectos se considerardn de cardcter

urgente las inserciones cuando asi lo interesen los remitentes de los textos y la

publicacidn de los mismos se efectcie dentro de los tres días hábiles siguientes

a la fecha de recepcidn de la correspondiente solicitud en la administracidn del

Boletin.

Articulo 24.

Exenciones

l . Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones:

a/ Las leyes y demds disposiciones de carácter general del Estado y del

Principado de Asturias.

bl Los actos de publicacidn obligatoria dictados por los drganos de la

Adminisrracidn del Principado de Asfurias que no sean consecuencia de

procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio

o se refieran a procedimientos de contratacidn administrativa.

cl Las disposiciones y actos de interes general dictados por autoridades

Y organismos oficiales. A estos efectos tendrdn en todo caso la consideracidn

de interes general los textos cuya inserción sea solicitada por las entidades

locales comprendides en el dmbito territorial del Principado de Asturias, referidas

a la aprobacidn de los presupuestos y sus modificaciones, acuerdos de

imposicidn de exacciones y de aprobacidn o modificacidn de sus ordenanzas

reguladoras, reglamentos orgdnicos y de servicios y convocatorias para la

provisidn de plazas incluidas en las oferras anuales de empleo.

dl Los anuncios de la Jurisdiccidn Ordinaria en asuntos en que se lltigue

con el beneficio de pobreza y los de causas criminales, salvo que se hagan

efectivas las costas sobre bienes de cualquiera de les partes.

el Las resoluciones de la Administracidn de Justicia cuya publicidad

gratuita est.4 legalmente prevista.

fl Cualquier otra cuya publicacidn sea gratuita en virtud de precepto legal

emanado del Principado de Asturias.

2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes dl y el del apartado

anterior, corresponderd al solicitante de la insercidn probar su gratuidad, a cuyo

efecto hard constar en la solicitud el precepto legal que la establezca, sin cuyo

requisito se entenderd como de pago obligado. "

2. Se modifica el Capitulo VI del Titulo Sexto, y los artlculos que lo

integran,de la Ley 5/1988, 22 de julio. reguladora de las tasas del Principado de

Asturias, que queda redactado del siguiente modo:

"CAPITULO VI.- TASA POR PERMISO DE CAZA EN RESERVAS

REGIONALES Y COTOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA

ADMINISTRLICION.

Artlculo 1 1 1.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el otorgamiento da permisos

para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por

la Administracidn del Principado de Asturias.

Articulo 1 12.

Sujeto pasivo.

Serdn sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los

correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos

Regionales gestionados directamente por la Administracidn del Principado de

Asturias.

Artlculo 1 13.

Devengo.

El devengo de la tasa se producird en el momento de la adjudicacidn del

permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para

la cuota complementaria.

Artículo 1 14.

Tarifas.

La tasa se exigir# conforme a las siguientes tarifas:

a) Caza.mayor en la modalidad de rececho y batida. La tarifa a pagar serd

la suma de la cuota de entrada y cuota complementaria.

CIERVO O VENADO:

Cuota de entrada: 35.000 pesetas.

Cuota complementaria.

- Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta

152 puntos, 40.000 pesetas.

- Desde 152,01 puntos hasta 162, a 2.400pesetau'punto.

- Desde 162.0 1 puntos hasta 173, a 3.500 pesetadpunto.

- Desde 173 puntos en adelante, a 4.700 pesetadpunto.

GAMO:

Cuota de entrada: 20.000 pesetas.

Cuota complementaria:

- Res herida y no cobrade. trofeo no homologable, o trofeo hasta

1 75 puntos, 30.000 pesetas.

- Desde 175,01 puntos hasta 188, a 1.200 pesetadpunto.

- Desde 188.01 puntos hasta 198, a 2.350pesetas/punto.

- Desde 198.01 puntos en adelante, a 4.100 pesetadpunto.

CORZO:

Cuota entrada: 15.000 pesetas

Cuota complementaria:

- Res herida y no cobrada, trofeo no'homologable, o trofeo hasta

los 1 O6 puntos, 25.000 pesetas.

- Desde 106.01 puntos hasta 1 12, a 2.500 pesetadpunto.

- Desde 112,01 puntos hasta 1 16, a 3.000 pesetadpunto.

- Desde 1 16,Ol puntos adelanta, a 3.500 pesetadpunto.

CIERVO - GAMO - CORZO (HEMBRAS): '

Cuota de entrada: 10.000 pesetas.

Cuota complementaria:

- Res herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 10.000 pesetas.

REBECO:

Cuota de entrada: 20.000 pesetas.

Cuota complementaria:

- Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta

78 puntos: 35.000 pesetas.

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24-V-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3657

- Desde 78.01 puntos hasta 81,49, a 3.500 pesetas/punto.

- Desde 8 1.50 puntos hasta 84,99, a 4.700 pesetadpunto.

- Desde 85 puntos m adelante, a 5.900 pesetadpunto.

JABALI:

Cuota de entrada: 12.000 pesetas.

Cuota complementaria:

- Pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 8.000 pesetas.

CAZA MENOR:

Cuota de entrada: 8.000 pesetas.

Cuota complementaria:

- Con independencia del número de piezas hasta el cupo: 5.000

pesetas.

CAZA FOTOGRAFICA:

Por dla 4.000 pesetas.

CAZ4 DE C O N M L SELECTIVO:

Cuota de entrada pera cua&&?r especie: 5.000 pesetas.

cuota complementsria:

- Por pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada: 10.000

pesetas. ,

PERMISOS CAZA DESTINADOS AL TURISMO:

Rebeco: 150.000 pesetas, hcIuMa la cuota complementaria.

Cono : 100.000pesetas. '. - m

Venado: 200.000 pesetas, " . . Gamo : 150.000 pesetas, . . .

Artkulo 115.- Exenciones: Ester8n exentos del pago de las tasas los

permisos especiales expedidos por la Consejeria de Medio Ambiente y

Urbanismo, para k, caza de cualquier especie en el territorio del Principado de

Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la

proteccidn o a la consarvacidn del ecosistema.

Artkulo 1 16. - Los cazadores que ejerciten esta actividad en el

tbrmlno munkipal de su vecindad admlnistrative tendrdn una bonlflcacldn del

50% en las cuotas de los permisos procedentes de los Sorteos para Cazadores

Locales de Remas. '

u

T I T U L O ' VI

OTRAS DISPOSICIONES

1. Las anteproyectos da ley o propuestas de disposicidn de cardeter

general que se tramiten no podrbn comportar crecimiento del gasto público

presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recuras adicionales

necesarios.

2. Todo anteproyecto de ley, proyecto de acuerdo del Consejo de

Gobierno, Convenio o dispoJIcMn administrativa cuya aplicacidn pueda suponer

un incremento de gasto o disdhucidn de ingresos Jere documentado con una

memoda econdmice en la que se pongan de manifiesto, detalladamente

eveluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles

repercusiones presupuestarias de su ejecucidn. La Consejerla de Hacienda,

Economla y Planificacidn a mves de la Direccidn Regional de Patrimonio y

Presupuestos, informar1 preceptivamente estos proyectos.

Artlculo 32. Rwcganiueknu adm&dswaüvu

1. Se autoriza a la Consejerla da Hacienda, Economla y Planificacidn a

efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones tecnicas que procedan

derivadas de:

a/ Reorganizaciones administrativas,

b/ Tray>aso de competencias desde la Adminismcidn del Estado.

2. La aplicecidn de lo dispuesto en el apartado anterior podr8 dar lugar a

la apertura de Secciones, Servicios, Programas y Conceptos presupuestarios,

pero no implicar4 incremento en los cr4ditos globales del presupuesto salvo

cuando exista una fuente de financiaci6n especlfica.

D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S

Primera. CmckSn do Empmsa Hbka

Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad para la

gestión y administracidn de la estscMn invernal de Pajares. Adoptar1 la forma

jurMics de Sociedad Andnima y su capital social ser8 como mínimo, da diez

millones de pesetas, de wscripci6n integra del Principado.

Segunda. RmMón do infamación a S Junta OHnrai üd lhlr>alp.do

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artlculo 68 de la Ley W1986, de 3 1 de

mayo, de rQImen econdmico y presupuestario da1 Principado de Asturias, el

Consejo de Gobierno, a tmvbs de la Consejeda de Hacienda, Economla y

flanificacidn rcryürl a la Junta General del Principado, antes del 30 de junio de

1993, el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior

desagregado totalmente por fases contables.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

1. Los gastos autorizados con cargo a los crediros del Presupuesto

prorrogado para 1.993 se imputadn a los cr4ditos aprobados por la presente

Ley. Se autoriza a la Dirección Regional de Patrimonio y Presupuestos a elaborar

una relacidn de equivalencias entre los conceptos presupuestarios de los

ejerclcios 1.992 (Presupuesto prorrogado1 y 1.99?, a fin de imputar al

presupuesto da este último las operaciones contables raalizadas durante el

periodo transcurrido desde el 1 de enero de 1.993 hasta la entrada en vigor de

la presente Ley.

2. En el caso de que en los Presupuestos Generales del Principado de

Asturiss para 1.993 no hubiese el mismo cr4diro que en el Presupuesto

prorrogado o de que, habiéndoio, su dotacidn resultase insuficiente, la Consejeria

promoved le oportuna modificacidn presupuestaria en un plazo de cinco dies.

De /Q contrario, le Consejerla de Hacienda, Economía y Planififscidn tramitar4

la misma da oficio, con cargo a los crbditos de la respectiva Sección cuya

minoraci6n considere que ocasiona menos trastornos para el servicio público.

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3658 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 24-V-93

Las Imltacknes contenidas en elattlculo 38.3 de la Ley 6/86, de 31 de

meyo, de Rdgknen Econdmico y Resupuestar¡o del Principado de Astu?¡8sS no

ser& de bplk.cMn cuando se trate de crédltos modifhz9dos como consecuencia

de lo dispuesto m elpúmfo enMior.

La pnreente ley mirwd en vbor el d& da w publicecMn en el Boletln

O&lsldelW&~&deAshnjes yde&Fiovlnc&.

A N E X O 1.

1. Se consMers enplisb&, de acuerdo's lo que establece el

-.do 8) dd 10 da 8St8 /ay, en b Seccidn31, I%aStOs de diversos

C0nsqW.s y Or&os de Gohiemo: el cnWito 31-02-633A-820.00 m el

kriporle de los kgrraac que afectivmmnte se produzcan con spkecMn el

concapto 820 del ~ w s t o de -.

2. Se consideran anvü&& de swmb a b que estsblece el

.put.do cJ del e r t k k 10 da esm Ley:

2.1. En & Sec&n 15, Tonsej8& de EducecrOn, Cultura, Dsporhrs y

JWOMWV, /os crdata< 16.024520-140 y 15.02420- 166. en eíhvone que

ks hgrsaw efectivamenta pembkios con 8plicacMn d concepto 405.00 da1

-?o da k>gRsar superen & c m W inkiekr>.nte prevista de cinco

lnw0nesdepeset.s.

2.6. En la lo& 16, '%onseJa& de SenM8d y Servicios Sodaks: d

&!lo 1 6 . a & 3 1 3 A J 6 2 c n d ~ R e q u e l a , i n ~ s o ~ e f e c t I v a m e n t e ~

CM epkwMn el concepto 106.06 dd Rewpuesto de hgresos supen?n &

c m W k,k&imente previste de doachmtos chcumte y cuem mmOnes

c u u ~ t a y ocl>o &pesetes.

pemibidos con epliceci6n al concepto 406.07 del Rewpuesto de Ingresos

superen le centidwl hIci.Imente prevista de doce d b n e s selscirntes mll

pe5et.s.

2.7. En Is Saccldn 78, 'Consejeh de Medio Rural y Peso", los &ditos

18.02-WF- 740, 18.02.542F-166 y el m k u b 60 del Propr8me 542F, m el

m o r t e que b s inffr(cs0s efectiv8tnente percdbMos con epk8chh a los

collc@tos 708.00 y 778.00 del Praíup~sto de Ingmsos conjuntamente

consMemdos. superen le c m W inbWmnte pmvlsf. de dosckntos sesente

y tres millones seiscientas sese~üa y dos mN pesetes.

2.8. k la Sección 18, "Consejeria de M o Rural y Posw", el cddito

18.02-7 12C-784, en el Importe que los *resos efectivamente percEbídos con

apkudón al concepto 708.06 del Resupuesto'de lngmb~t w e r e n le centided

hlcismcmte preV&8 dW daffkmtos dOS millonas de pesetas.

2.9. En le SeccMn 18, .Con- de EHedb Rwsl y Pasw: el crédito

78.02-712C. 786, en el importe que los ingresos efectivamente percibMqs con

splb&n el o lcepto 708.05 del Resupuesto de lnpmsas superen le cantidad

6lkbhWfltS prs~ktd de tmhl8 d /bed de PeJetUS.

2.11. EnkSeccl6n 18, ~ C o n s s J i r i l , d a ~ W y ~ s a ' : e i a W i t o

18.01-5318-617 en el- que ks hgmsos e&cllvMisnte percdbklos con

SplIcacMn el concepto 708.01 del Resupuesto da Ingr(cs0s w p e m Ir cmtided

hk&knente prevhta de c u m m millones de pesetas.

3. Se consMenn an@abk,s, de ecucKdo a lo que estebke el

wp8rtado dl dd artkulo 10 de este Ley:

3.2. En le SeccMn 12, "Con- de Haciende, Economi8 y

PbnI*¡óno, elctWito 12.01-613G-820.0? en dkilporleprsclsopm efectuer

los antic@os q w corresponden en Unci6n ds b s lngmsos l8cdud8d0S durante

el ajemkb hmedisto ~te r io r .

3.3. En le S e c m 12, I%onsejede de Hacienda, Econo& y

flenlffcecidn., el crédlto 12.05-72w 770 en el -me preciso pera atender a

las obñg8ciones que pudhren wrp& por enckns de le consignechin hkialmente

prevlsta pere hacer frente a kis subvenciones,d tipo de inteds de pdstamos de

lea PYMES. ,

3.4, En le SeccMn 12 Tonsejerla de Hacienda, Economk, y

flml--, .el crédlto 32-05-7211)-772 en el iqmrte preciso pare hecer

h a a los lhllMos que heyen tw>Mo luger sobm 103 evelos lom>dIzedos de

conformidadcon k w ~ c o n t m M a InkWnwnte m la Ley 9/1884, de 13

delWo. sobmg8r8ntk# urMlIOdp8mhvvrskn.s y postehrmmte en &S leyes

d. P r u u p ~ m s Genedes del Wnc&edo d e Astun'.s p8n c.d. ejemkio.

3.5. M la Sección 16, Tonsafede da S8nId.d y Ssrvklos Sociales', e/

crW»o 16.06-313,4481 en el lhporte plwplwso pere hecer fnvrn a les o&@&-

cknss que pudkmn sv r ' r por Mckns de b conslgn8cMn híckknente previste.

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24-v-93 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3659

3.6. En le Sección 16, 'Consderla de SenMed y Sewicios Sociales: el

crédito 36.02-4130-221.05 m d importa preciso pera atender a las

0bli~acione.s que pudieran surgr por ancha de la consi#neción inicialmente

previ~t8 h#W 8 /M f#C l~dOI l& PW IllUdicBmentOS e~tn>n/e10S.

3.7. M le SeccMn 17, Tonse/erte de lnfreestructuras y VIvi(Md8., el

cddito 17.02-51*8607 d k n p W p r ~ ~ l b p8n h ü ~ frente S

oWgedor>es que pudWMn s<rrpk por e n c h de le consignecibn hkidmente

pmviste en d desermh dd proyecto "Rmto lVorte'

3.8. En le SsccMn 18, "Consejetla de Medio Runl y iwscem, d crédito

18.02-712C-486 en d&qwrte pmcisopere hecer frente e las oblig.cEones que

pudieren sngb por ulckru de le consignrcMn lnlckhnmte prsvista.

3.9. En le *CMn 19, w c ~ ~ de IflduStti8, Tun'SnW y Eny>leo : d

crédito 19.01-723A-710 en d invorte preclso pen hecw frente e les

obrYp~ion&c que puedieren surgir por BI>Cimd de la consignechin hkielmente

previste.

3.10. k k SecCMn 19, '%onSe,b¡8 de Industtie, T~tilsmo y Empleo ", lar

cddiios 19.02-7238740 11 13.02-7236-607 en 8ihport.s preciso pem hecer

frente e las obli~ecbnes que pudieren surgir por encima de Q'con~neción

inkiabnente previste.

A N E X O 2

Se retmdh, k dispuesto en d ettkulo 1 I de este Ley, los

u1WEtos que e conIihuechín se det&m:

l. En Ir s.ctlbn 16, *Con- de EducwMn, Cultura, D ~ o r f e s

y Juvmivd': d arddiro 15.02-455C-602 en cim mldlones de pesetas.

Le IlberecMn de le retención se ehctuq4 m dmomento en que se meka

ingreso efectivo o se epMe documento justlffcetivo sufldente por d Conseja

Superior de Deportas que gerantlc. le percepción d d ingreso con destino a la

enptieción de instakiones de le Morgsl y por d mismo importe que se ingrese.

3. En la Seccibn 15, "Consejetfe de Educech, Cutture, Deportes

y Juventud': el c M t o 15-06422P-761 en treinta milbnes de pesetes.

La Ilbw8chín de le retención se ektuerd m elmomento en que se eporie

documentación ecraditative que genntice le financiación de C Admlnlstrach

del Estado en meterla de Conservetorlos Munlcipshrs de Mtislce.

4. En le Sección 16, 'Consejerie de Senided y Servkios Socielos ., el crédito 16.06-3 130480 8n ochocientos flOv8flte Y Un millone~ och0~i8flta~

mil pesetes.

La beración de k retención se efectuar# e msdkle que w re&en los

ingresos efectivos o s. eporte documentecMnjustif-sNve de supenxpcidn con

c q o d concepto 406.09 del Presupuesto de ln~resos por un W t t e superior

e cincuenta y siete dilones novecientas treinta y dos di pesetas.

L e k e c i b n d e I s r e ~ s e e h c h M r é a m s d U e q u e s e F s &

kg- efectivos o se epme doc~(~~~mcMn/ustifketive de supercqpddn con

uupo .I concepto 798.00 d d lhsupuesto de Ingmsos por un krporte mpwbr

esemnmycincondibnesdepk9st.s.

d En b Sección 18, Ton- de M.dk y Cirsw'; los

wJditar 18.02-712C-784, 18.02-712~-786 y 1844-5318780 rn d 3 O p

cbnm del hprhl Ihlcbimmte consign*.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplica- ción esta ley wadyuven a su cumplimiento, así wmo a todos los Tri- bunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.-El Presidente del Principado de Asturias, Juan Luis Rodrfguez-Vigil Rubio.-7.752.