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Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Señor Juez Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto) Referencia : Acción popular por la violación de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), f), g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Accionantes : Consejo Comunitario de Paimadó. Entidades Accionadas : Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y Fiscalía General de la Nación. RICHARD MORENO RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 11.800.812 de Quibdó y Tarjeta Profesional No 98.867 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), y MARÍA XIMENA GONZÁLEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 53.011.973 de Bogotá y Tarjeta Profesional No 168.399 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, entidad sin ánimo de lucro registrada públicamente con el NIT. 900346972-4; actuando en nombre y representación del Consejo Comunitario de Paimadó (Chocó) de conformidad con el poder debidamente otorgado, nos dirigimos a esta Corporación de manera respetuosa para interponer ACCIÓN POPULAR en los términos del artículo 88 de la Carta política y de la Ley 472 de 1998, por violación de los siguientes derechos colectivos: (i) ambiente sano; (ii) existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (iii) el derecho a la seguridad y salubridad públicas; (iv) defensa del patrimonio cultural de la nación, en contra de las siguientes entidades estatales: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y Fiscalía General de la Nación, por los hechos que se expondrán a continuación: I. ANÁLISIS DE CONTEXTO: LA EXPLOTACIÓN MINERA ILEGAL EN EL CHOCÓ 1.1 Descripción del contexto de la explotación minera ilegal en el departamento del Chocó : El departamento del Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional”, al abarcar 4 regiones de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Según los registros realizados por Biopacífico, se estima que en la región existe uno de los mayores índices de endemismo continental de plantas, es decir, de especies exclusivas de una región terrestre. Se estima

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Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Señor Juez Admin is t ra t ivo de l D is t r i to Jud ic ia l de Bogotá (Repar to)

Re ferenc ia : Acción popular por la violación de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), f), g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Acc ionantes : Consejo Comunitario de Paimadó. Ent idades Acc ionadas : Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y Fiscalía General de la Nación.

R ICHARD MORENO RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 11.800.812 de Quibdó y Tarjeta Profesional No 98.867 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), y MARÍA X IMENA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 53.011.973 de Bogotá y Tarjeta Profesional No 168.399 del Consejo Superior de la Judicatura, integrante del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, entidad sin ánimo de lucro registrada públicamente con el NIT. 900346972-4; actuando en nombre y representación del Consejo Comunitario de Paimadó (Chocó) de conformidad con el poder debidamente otorgado, nos dirigimos a esta Corporación de manera respetuosa para interponer ACC IÓN POPULAR en los términos del artículo 88 de la Carta política y de la Ley 472 de 1998, por violación de los siguientes derechos colectivos: (i) ambiente sano; (ii) existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (iii) el derecho a la seguridad y salubridad públicas; (iv) defensa del patrimonio cultural de la nación, en contra de las siguientes entidades estatales: Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y Fiscalía General de la Nación, por los hechos que se expondrán a continuación:

I . ANÁLIS IS DE CONTEXTO: LA EXPLOTACIÓN MINERA ILEGAL EN EL CHOCÓ

1 .1 Descr ipc ión de l contex to de la exp lo tac ión m inera i lega l en e l depar tamento de l Chocó : El departamento del Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional”, al abarcar 4 regiones de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Según los registros realizados por Biopacífico, se estima que en la región existe uno de los mayores índices de endemismo continental de plantas, es decir, de especies exclusivas de una región terrestre. Se estima

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que en la región está representado el 11% de todas las especies de aves conocidas en el mundo y el 56% de las colombianas1. A su vez, es el hogar de múltiples comunidades negras e indígenas que lo habitan ancestralmente y de comunidades mestizas descendientes de migrantes de diversas partes del país. Tiene una población de 471.601 personas, de las cuales el 70% es afrocolombiana y un 11% es indígena. Cuenta con un total de 2.915.339 hectáreas tituladas como territorios colectivos de comunidades negras, que corresponden a 24 de los 30 municipios del departamento, en donde se asientan aproximadamente 591 comunidades negras. Por otra parte, además hay un total de 116 resguardos indígenas, integrados por las etnias Embera dóbida, Embera katio, Embera chamí, Wounaan. Desde la década de los años 80, diversos actores armados han disputado el control y dominio de estas tierras, situación que ha convertido al departamento, en un escenario “propicio” para el tráfico de armas y drogas, lo que ha permeado un escenario de conflicto armado permanente, con devastadoras consecuencias en materia de respeto y garantía de los derechos humanos de sus habitantes. En consecuencia, la tenencia y disfrute del territorio propio de las comunidades étnicas en el departamento, ha estado marcada por la violencia impulsada por actores armados legales e ilegales. Su accionar y otras causas concurrentes, han generado el desplazamiento masivo de población indígena y afrocolombiana, las cuales han visto gravemente vulnerado su derecho al territorio colectivo. En relación con la explotación minera es preciso enfatizar que el departamento del Chocó no es ajeno a esta dinámica de expansión del sector minero desde una perspectiva de explotación a gran escala, por el contrario es un territorio al que se le asigna la denominación de “enclave minero”, con inmensas reservas de oro y platino. Ante ello, se han otorgado más de 100 concesiones mineras a compañías transnacionales en el departamento, y se encuentran en trámite 175 solicitudes de concesión adicionales. Los municipios que concentran la mayoría de solicitudes y contratos en firme son: Bagadó, Juradó, Riosucio y Belén de Bajirá2. Por otro lado, la explotación minera artesanal en el pacífico Colombiano, se remonta a una práctica cultural propia de las comunidades indígenas que ocupaban ese territorio antes de la llegada de los colonizadores (Emberas, Waunanas, Tules en los valles del San Juan, Atrato y Baudó; Katios en el Atrato, Tumacos en el Patía, Calimás, y Eperaes en el Pacífico Sur). En la época colonial se convierte en una actividad central para el sostenimiento del régimen que se vale de mano de obra indígena y principalmente negra, por medio de instituciones como la mita, la encomienda, la esclavitud y la creación de distritos mineros. En la decadencia del periodo colonial, las comunidades afrodescendientes emancipadas que lograron huir del régimen español o que compraron su libertad se asentaron en palenques en la región del Pacífico, en donde continuaron ejerciendo el aprovechamiento minero de metales preciosos en vegas y terrazas aluviales, actividad que se convirtió en base de su sustento. Las comunidades negras asentadas en el departamento del Chocó, son herederas de una rica tradición de extracción responsable de minerales, y por tanto poseen una gran sabiduría en el ejercicio de esta actividad, la cual ejercen prioritariamente de manera colectiva. Actualmente, de las actividades económicas tradicionales implementadas por las comunidades étnicas del departamento del Chocó, la minería artesanal ocupa un lugar esencial, a tal punto que la acción extractiva del oro y platino en el Pacífico colombiano se concibe como una de las “principales actividades económicas de sustentabilidad de la población afrodescendiente”3. De los 93 municipios que integran la región del Chocó Biogeográfico (que comprende los departamentos

1 Véase: “Los Mega-proyectos en el Chocó Biogeográfico”. World Wildlife Fund (WWF), 2005 2 Véase: Listado de títulos mineros vigentes inscritos en el registro minero nacional en el departamento del Chocó en 2009. 3 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pag. 17.

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de Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Antioquia y Cauca), el 32% tienen vocación minera para el aprovechamiento de metales preciosos, como oro, plata y platino. Las comunidades étnicas han hecho uso de diferentes métodos de extracción subterránea, subacuática o a cielo abierto de minerales4 en los que emplean diversas herramientas y prácticas ancestrales, todas ellas esencialmente manuales5. Algunos elementos característicos de este tipo de minería, es que en el proceso de extracción del recurso las mujeres desempeñan un rol destacado, que se enmarca en un sistema colectivo de ejecución de labores y de distribución de ganancias guiado por el valor de la palabra, en el que tiene una fuerte participación el grupo familiar. Adicionalmente, se trata de una actividad sostenible desde el punto de vista ambiental, pues genera un impacto mínimo en el medio, no afecta profundamente los ciclos hidrobiológicos, ni a las especies de flora y fauna que abundan en el entorno. No obstante, en los últimos años la extracción de minerales en el departamento del Chocó no se reduce a la utilización de aquellos métodos artesanales descritos anteriormente. Desde finales de la década de los 90 la riqueza mineral de estas tierras atrajo a personas foráneas provenientes de diversos rincones de la geografía nacional, especialmente de los departamentos de Antioquia, Cauca, Tolima y Córdoba, quienes extraen minerales no sólo de la superficies de las aguas y de los lechos de los ríos, sino del interior de la tierra, para lo cual emplean maquinaria pesada (dragas de succión, elevadores hidráulicos y retroexcavadoras principalmente). En este sentido el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) ha señalado que: “El aprovechamiento de los metales preciosos (Oro y Platino), han sido el sustento socio-económico de un significativo número de las familias afrocolombianas (situación que aún persiste), no obstante la gran presión que hoy desarrollan entables mineros mecanizados de neocolonos, que atentan lesivamente con el equilibrio socio ambiental y económico de los pueblos negros mineros en el Chocó Biogeográfico”6. En la misma dirección, la Defensoría del Pueblo presentó algunas consideraciones similares en su Informe temático sobre minería de hecho, en el que estimó: “Otro problema que se ha identificado es que en diferentes territorios de comunidades étnicas (indígenas y afrocolombianas) del país, desde mediados de la década de los ochenta hasta hoy, un grupo significativo de actores foráneos ha venido en forma agresiva, de manera inconsulta y sin control de las autoridades competentes, desarrollando actividades mineras de manera indiscriminada e irracional, lo cual ha implicado que se altere y degrade

4 Entre los principales métodos de extracción minera artesanal, encontramos: a) Mazamorreo: En este sistema se utilizan herramientas sencillas (Barra, Almocafre, Batea, Mate y Cachos) con las cuales se obtiene gravilla de las terrazas, de bancos de grava en el río durante la época de verano, y dentro de los frentes abandonados que dejan las explotaciones semi-mecanizadas, y hasta en el frente mismo de explotaciones mecanizadas; b) Zambullidero: Consiste en que el minero, (generalmente mujer) se sumerge hasta el fondo del río o quebrada, llevando sobre su espalda una piedra (lastre) que le ayuda con su peso a alcanzar en menor tiempo el fondo, y con herramientas artesanales (Almocafre y Cachos) recogen la gravilla con contenido auroplatinifero en la batea, reaparece luego en la superficie y efectúa el lavado de las arenas para continuar en la búsqueda de metales en otra serie de inmersiones; c) Mina de agua corrida: El sistema de minas de agua corrida utiliza las bondades de los regímenes de lluvias que aporta el clima tropical húmedo lluvioso de la región y las aguas de las quebradas para desprender y lavar la grava y materiales pendientes de las terrazas que con la ayuda del agua van disgregándose en un canalón abierto a lo largo de la terraza en explotación; d) Hoyadero: Es la mina que por tener cintas metalíferas demasiado profundas, su explotación se efectúa manualmente excavando pozos rectangulares de amplitud variable, a través de capas estériles o semi-estériles que cubren un deposito aluvial en terraza; e) Guaches y Socavones: Técnica mediante la cual se hace un hoyo que alcanza hasta 15 metros de profundidad, entibando las paredes (dependiendo la consistencia del material aluvial), que posteriormente al llegar a la cinta metalífera abren socavones horizontales hasta conformar el guache para aprovechar el material aluvial rico en oro y Platino. Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pág. 67 y 68. 5 “La actividad artesanal para la explotación del oro y platino en el Chocó Biogeográfico, se constituye en la aplicación de métodos que son de antigua tradición cuyos orígenes se remontan a las prácticas extractivas que dejaron los primeros esclavos que fueron introducidos a las minas de oro que se descubrieron los ríos del Pacífico (San Juan, Napí, Timbiquí, Satinga, Naya, Raposo, etc.) a mediados del siglo XVII”. Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pág. 17. 6 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pág. 17.

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masivamente gran parte de estos territorios, que guardan una amplia biodiversidad. Además estas actividades han generado una fuerte descomposición social: prostitución, alcoholismo, disputas, trabajo infantil, desescolarización y otros graves problemas”7. La minería mecanizada en el departamento del Chocó, debe entenderse como la extensión de una práctica extractiva propia del desenvolvimiento productivo de diferentes regiones del país, entre ellas Antioquia, Cauca y Risaralda en donde buena parte de la población mestiza se dedica al ejercicio de esta actividad8. Por medio de la presente acción no pretendemos cuestionar ni restarle valor al ejercicio de la actividad minera como tal, pues comprendemos que de ella ha dependido el sostenimiento de pueblos y comunidades enteras. No obstante, consideramos que el desarrollo de dicha actividad ha tenido lugar bajo un comportamiento negligente por parte de las autoridades del Estado, pues no le han dado la prioridad suficiente al impulso de la legalización de las explotaciones y a conducirlas hacía un ejercicio responsable en materia ambiental, social y cultural. La minería mecanizada en el departamento del Chocó, ha tenido los siguientes rasgos característicos:

• Aspectos Amb ienta les y de Sa lubr idad :

La minería a mediana escala se viene realizando en zonas de especial importancia ecológica, dotadas de una riqueza ecosistémica particular y de gran biodiversidad. En este sentido, es importante recalcar que buena parte del departamento del Chocó ha sido declarado como reserva forestal de carácter nacional por le ley 2 de 1959. De otra parte, para la protección y salvaguarda del tesoro natural que envuelve este territorio, se han creado y delimitado algunas áreas protegidas, entre ellas algunos Parques Nacionales Naturales, tales como el PNN los Katios, el PNN Ensenada de Utría y el PNN de Tatamá, así como una Reserva Forestal Protectora, cuya integridad se ve amenazada con el ejercicio irresponsable de ciertas actividades económicas, entre ellas la minería9.

Para potenciar el proceso extractivo, se emplean sustancias tóxicas como el mercurio utilizado para lograr la separación de las arenas del mineral, las cuales junto con los desechos de combustible y demás compuestos, son vertidas sin ningún tipo de tratamiento a las ríos, generando una gran contaminación ambiental a su paso. En relación con los efectos particulares que produce el desecho del mercurio en las fuentes hídricas, la Defensoría del Pueblo señaló las siguientes:

“Debido a que el mercurio elemental no es absorbido fácilmente por la piel o por el tracto gastrointestinal, los efectos adversos en la salud de esta forma mercurial se generan, en mayor proporción, cuando en forma gaseosa sus vapores son absorbidos a través de los pulmones. Este tipo de exposición en la minería aurífera puede ocurrir durante la quema de la amalgama realizada en el proceso de recuperación de oro. La inhalación de mercurio elemental o inorgánico puede generar síntomas agudos si se absorben grandes cantidades y crónicos cuando se inhalan pequeñas cantidades a diario, caso frecuente en trabajadores de

7 Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 12. 8 “En el sector aurífero, según las autoridades mineras, la mayor parte de la producción nacional proviene de la pequeña y mediana minería, que en un buen porcentaje es ilegal o de hecho, lo cual demuestra la importancia de este tipo de productores en el total de la producción nacional y, al mismo tiempo, pone en evidencia la magnitud del efecto ambiental que se está generando en un sector de la producción de gran importancia que carece de adecuada planeación, estructura y legalización para controlar o contrarrestar los efectos nocivos que puede tener sobre el medio ambiente”. Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 17 y 18. 9 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Oficio No 2400-E2-95921 de 02/09/2010. Suscrito por Magda Constanza Contreras Morales – Coordinadora Grupo de Relación con Usuarios.

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pequeña minería o minería artesanal. La intoxicación aguda de mercurio elemental puede generar d i f i cu l tades resp i ra tor ias , b ronqu i t i s , neumon i t is in ters t ic ia l y les iones en la mucosa resp i ra tor ia . El mercurio en formas inorgánicas, distintas a la metálica, puede ser tóx ico tamb ién cuando se ing iere , pues ocasiona espasmos intestinales, diarrea y vómito. La exposición crónica al metilmercurio por consumo de peces y semillas con altas concentraciones puede generar al te rac iones sens i t i vas y motoras en e l s is tema nerv ioso centra l y en e l cerebro , par t i cu la rmente durante la in fanc ia y la e tapa prenata l , debido a que esta forma mercurial tiene la capacidad de atravesar rápidamente la barrera placentaria cuando el bebé está en formación o posteriormente ingresar al organismo del niño a través de la ingesta de leche materna. E l mercur io es ex t remadamente tóx ico , de modo que es un proceso pe l ig roso no só lo para los operadores , s ino tamb ién para cua lqu ier persona que se encuentre en las inmed iac iones . En las aguas con abundante materia orgánica, en particular donde hay buena sedimentación, el mercurio metálico se convierte en metilmercurio, el cual, a través de la cadena trófica (microorganismos – invertebrados acuáticos – peces), se acumula en los peces grandes, sobre todo en los carnívoros. Son precisamente estos últimos los que presentan mayor contaminación mercurial y los de mayor consumo por parte del hombre, que está en la cima de la cadena alimenticia. El contacto cutáneo con aguas contaminadas o con vapores de mercurio genera también intoxicación por absorción a través de la piel, lo cual permite que las sustancias tóxicas entren al flujo sanguíneo. Finalmente, cabe resaltar que, según un informe de las Naciones Unidas, Colombia es el lugar del mundo con mayor contaminación de mercurio en el aire y en el agua, teniendo en cuenta que cada año se eliminan al ambiente, en promedio, entre 50 y 100 toneladas anuales de mercurio durante el proceso de extracción del oro, por lo cual el país ocupa el deshonroso lugar del mayor contaminador con mercurio per cápita del mundo.”10

Además de todos los impactos ambientales relacionados, la extracción minera por medio de dragas de succión y retroexcavadores ha conllevado todo tipo de alteraciones en el entorno natural de las comunidades, al generar deforestación, alteración en el cauce de los ríos, contaminación de proporciones altamente riesgosas para la vida e integridad de los individuos y comunidades, y con ello un crítico panorama arrasador.

• Aspectos soc io-económicos : Los principales entables mineros mecanizados ubicados en el departamento del Chocó son ilegales, pues las personas propietarias de la maquinaria realizan la explotación de minerales sin contar con los títulos mineros expedidos por la autoridad competente y sin haber tramitado las licencias ambientales correspondientes. Adicionalmente, cabe resaltar que la minería mecanizada se realiza principalmente, se realiza sobre territorios habitados ancestralmente por comunidades étnicas, sin respetar el derecho fundamental de la consulta previa, y por supuesto sin contar con el consentimiento libre, previo e informado de sus pobladores tradicionales.

10 Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 53, 54 y 55.

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Ha originado fenómenos sociales novedosos como la prostitución de las mujeres de las comunidades, debido a la falta de oportunidades que un sector como la minería mecanizada genera para las mujeres, antes ocupadas en la minería artesanal. En algunos casos, se han presentado denuncias sobre la conexión que existe entre el ejercicio de este tipo de minería y los actores armados ilegales, quienes se valen de sus ganancias para financiar el sostenimiento de los aparatos militares. Es una actividad que genera cuantiosos dividendos económicos que se destinan prioritariamente al enriquecimiento de los propietarios de la maquinaria. Para alcanzar aceptación de las comunidades en las que realizan la explotación, pagan una especie de cuota a las familias poseedoras de los terrenos que son ocupados por la maquinaria, y dan algunos empleos a personas pertenecientes a las comunidades. Para evitar la persecución de las autoridades gubernamentales locales, realizan precarias contribuciones al erario bajo la figura de regalías. Al respecto, el IIAP ha considerado lo siguiente: “Es de llamar la atención, que ante la presencia en el territorio de mineros foráneos, ilegales, se está desplazando y deprimiendo significativamente la minería artesanal, con un impacto fuerte en la economía local, ya que al contrario de la incidencia económica de la minería artesanal, los excedentes de la producción de los entables mecanizados no generan ninguna reinversión en la región, se presenta un fuerte flujo de recursos hacia los Departamentos de Antioquia, Córdoba, Tolima, y otros; además la generación de empleo para la mano de obra local, es casi nula, pues los entables mantienen personal traído de otras regiones del País”11. “Los ingresos recibidos por los mineros artesanales generalmente no se reinvierten para adquisición y/o el mantenimiento de equipos. Al contrario, los ingresos los invierten en áreas diferentes a la minería y en especial para la adquisición de artículos de consumo, y derroche lúdico (especialmente, cuando la faena extractiva es significativa)”12.

• Aspectos cu l tu ra les :

La explotación minera mecanizada, ha generado una modificación trascendental en la cultura de las comunidades étnicas, al sembrar como valor la obtención de dinero fácil. Sobre este asunto el IIAP, estimó que: “propician una adversa permeación cultural alterando las pautas de convivencia solidaria y pacífica de las Comunidades Negras en sus áreas colectivas”13.

Anteriormente, las comunidades negras alternaban el ejercicio de la minería, con otro tipo de prácticas de sostenimiento económico, entre ellas se destacan principalmente la agricultura, la caza y la pesca, con las que aseguraban un abastecimiento total de sus necesidades alimenticias. Actualmente la minería mecanizada ha sustituido estas prácticas ante la promesa de una recompensa económica mayor, esto es ante el surgimiento de una esperanza sobre la obtención de más dinero con un menor esfuerzo.

Este tipo de explotación minera, ha afectado el ejercicio de la minería artesanal al limitar el acceso a los yacimientos y en consecuencia la disponibilidad del recurso mineral. Se ha alterado la sostenibilidad socioeconómica de las comunidades negras ante las presiones de mineros extractivistas foráneos. De los distintos métodos de extracción artesanal de minerales, los más afectados por la incursión de maquinaria pesada son el Zambuyidero y la Minería de agua corrida, pues la operación y funcionamiento de dragas de succión aprovechan las corrientes hídricasy agotan los minerales existentes.

11 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pág. 86. 12 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pag. 86. 13 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pag. 17

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Como consecuencia de lo señalado, las nuevas generaciones de afrodescendientes han crecido con cierto desprendimiento de la actividad minera artesanal, así como de sus formas tradicionales de autoabastecimiento y sostenimiento, lo cual conducirá en un mediano plazo a que esta práctica desaparezca de los modos de vida de las comunidades negras.

La minería mecanizada ha desplazado el ejercicio de la minería artesanal, la ha reducido a su mínima expresión. Sobre este punto el IIAP ha sostenido que: “muchas de estas prácticas artesanales han sido desplazadas y otras están en curso de desaparecer ante la presión de los nuevos sistemas que utilizan maquinaria pesada de alta versatilidad y gran maniobrabilidad ante la irregular geomorfología regional. Al margen de las faenas extractivistas mecanizadas, muchos de los mineros afrodescendientes que antes explotaban sus propias minas, hoy deambulan como seres trashumantes detrás de las retroexcavadoras, esperando la orden imperante de los capataces de los entables mineros, para que los mineros “barequeros” afrodescendientes se lancen al fondo de los módulos (huecos) abiertos por las “retros” a arañar riesgosamente “perraos” (algunas bateadas) de material aluvial durante unos pocos minutos y, si cuentan con la suerte del minero, de allí obtener el sustento diario”.

I I . HECHOS RELEVANTES: 2 .1 La exp lo tac ión m inera i lega l en e l mun ic ip io de R ío Qu i to 1. El municipio de Río Quito, se encuentra ubicado en el departamento del Chocó, cuenta con tres corregimientos: Villa

Conto, San Isidro y su cabecera municipal Paimadó. A su vez se encuentran constituidos 3 Consejos Comunitarios locales: Tuadó, Puerto Guamo y Puente de Paimadó; así como el Consejo Comunitario Mayor de Paimadó, con 17.292 hectáreas tituladas.

2. Río Quito cuenta con 9.002 habitantes censados, de los cuales sólo 5.578 viven en él, ante las múltiples problemáticas sociales que se han presentado, como se analizará más adelante. El municipio se encuentra ubicado en un territorio dotado de inmensas riquezas naturales, minerales y culturales, que contrastan con los márgenes de pobreza que padece la población, al punto que en 2005 Río Quito fue calificado como el municipio más pobre del país con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) más alto en un 98,81 por ciento, según el censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)14.

3. Los modos tradicionales de sostenimiento familiar de los habitantes de Río Quito, que permanecieron intactos desde la

época en que las familias negras ocuparon la cuenca del río hace algunos siglos y hasta la década de los 80, fueron principalmente: a) la agricultura realizada por medio del sembrado y labrado programado de plantaciones de diversos productos, entre ellos, maíz, arroz, chontaduro, cacao, cocotero, pacó, caimitos, guamas, caña de azúcar y plátano; b) la pesca, por medio de flechas, atarrayas y rústicas herramientas; c) la minería artesanal aplicando diversos métodos ancestrales de extracción de oro y platino. Esta actividad era complementaria a la agricultura y se realizaba en armonía con la naturaleza.

4. En aquella época, las relaciones sociales se encontraban atadas a un principio fundamental, y era aquella concepción de

la familia como un núcleo inviolable y sagrado en el que se sustenta la cultura, la economía y el tejido social de la comunidad, el cual como se verá más adelante se ha desmembrado poco a poco, por distintas causas entre las cuales se destaca la actividad minera mecanizada.

5. A partir de 1980, se precipitó un proceso de transformación social en las comunidades asentadas en la cuenca del río

Quito y en el resto de la región, motivado por el elevado precio de los metales en el mercado internacional, que ameritó la apertura de diversas minas. Con ello se alteró la estructura de sostenimiento familiar, pues la minería pasó a ocupar

14 El Tiempo: “El oro es la maldición de Paimadó (Chocó) afirman sus habitantes”. 8 de Agosto de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4436270

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un lugar central como actividad productiva de las comunidades negras. No obstante la agricultura, la pesca y el papel de la familia permanecieron incólumes.

6. Desde finales de la década de los 90 el departamento del Chocó fue epicentro de la llegada de personas foráneas

atraídas por el potencial minero de la región, quienes iniciaron un proceso de extracción sistemática de los recursos por medio del uso de maquinaria pesada. La cuenca del río Quito, fue uno de los lugares en los que ese proceso de explotación tuvo mayor auge, con desastrosas consecuencias.

7. La extracción aurífera a lo largo del cauce del río Quito se desarrolló por medio de dragas de succión de gran tamaño,

que arribaron a la zona de manera progresiva desde 1999 hasta el día de hoy. En el periodo comprendido entre 2004 y 2009, la explotación por medio de dragas tuvo su período más intenso, a tal punto que miembros de la comunidad han señalado que aproximadamente 27 dragas explotaron las aguas del río al mismo tiempo.

8. Según la información recabada, algunos de los propietarios de las dragas eran personas provenientes del bajo Cauca

Antioqueño y del Brasil. El funcionamiento de cada una de las dragas, emplea aproximadamente a 8 personas que a su vez utilizan la máquina como lugar de residencia. Cada draga extrae un promedio de 300 gramos de oro diarios, con 20 horas diarias de actividad de succión15.

9. Para alcanzar cierta aceptación de las personas de las comunidades, en ciertos casos los propietarios y operarios de las

máquinas pagan a las familias que habitan algunos terrenos, cuotas para que consientan la explotación del territorio. Así mismo, permiten que, una vez hayan sido removidas las piedras y arenas de los lechos de los ríos, las familias se acerquen para realizar minería artesanal y capturar aquellos pequeños trozos de oro que se le escapan a las grandes máquinas.

10. En abril de 2009, como fruto de las persistentes denuncias realizadas por miembros de la comunidad, las autoridades

estatales lideradas por la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional llevaron a cabo un operativo en el que se inmovilizaron 24 máquinas que fueron trasladadas en frente del muelle de la ciudad de Quibdó, acción en la que las autoridades no lograron la captura de los propietarios y operarios de la maquinaria a pesar de haber logrado su identificación plena, según informó CODECHOCÓ16.

Si bien la realización de tal operativo fue un paso importante, los pobladores de la comunidad han informado que en las noches y en las madrugadas las dragas son de nuevo utilizadas por sus propietarios para extraer oro en la cuenca del río Quito. Durante 2010 y 2011 se ha detectado la presencia de retroexcavadoras en el territorio que continúan realizando una explotación indebida del recurso. La debilidad institucional en el control de la actividad minera es tal que, de las 24 dragas que fueron incautadas en el río Quito, 3 fueron robadas del sitio de aparcamiento y 1 más se hundió mientras se utilizaba para hacer explotación clandestina luego de ser retenida17.

11. La explotación ilegal del cauce del río Quito para extraer sus riquezas minerales, se efectuó de manera continuada por

más de una década, periodo en el que los mineros ilegales contaron con el favor proceder omisivo por parte de las autoridades del Estado, que si bien conocían ampliamente la situación, mantuvieron un comportamiento indiferente y negligente que facilitó la causación de daños a las poblaciones y a su entorno natural.

15 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-5119408 16 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, Oficio Radicado No 2010-3-1145 del 20 de septiembre de 2010. 17 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Oficio No 2400-E2-99D52 de 09/08/2010, suscrito por Magda Constanza Contreras, Coordinadora de Grupo de Relación con Usuarios.

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12. Como se analizará más adelante, si bien CODECHOCÓ identificó a los propietarios de las dragas que realizan una explotación irracional18 y la Fiscalía General de la Nación dio inicio a los procesos penales correspondientes para investigar y juzgar los delitos cometidos, hasta el momento no se ha logrado el avance sustancial de dichas investigaciones y no se han adoptado las medidas necesarias para restituir, reparar y mitigar los considerables daños ocasionados.

2 .2 Impactos de la exp lo tac ión m inera mecan izada en R ío Qu i to : 13. La actividad extractiva realizada por los operarios de la maquinaria, se caracterizó por tener un impacto ambiental hasta

el momento irreversible, toda vez que para obtener mayores ganancias arrasaron la riqueza natural de la zona. Talaron una parte considerable de bosques nativos para acercarse a lugares inexplorados en busca de oro, lo que sumado a la remoción de cantidades considerables de arena y piedras ocasionó niveles altos de sedimentación, factores que determinaron la desviación del cauce del río Quito.

14. La desviación del río, no sólo ocurrió como consecuencia de la utilización de la maquinaria para extraer el mineral, pues como se observa en el Informe Técnico elaborado por la Subdirección de Calidad y control ambiental de CODECHOCÓ en Noviembre de 200819, tal medida fue adoptada como consecuencia de una recomendación emitida por contratistas de esta entidad, para favorecer el funcionamiento de las dragas en el río Quito. Como se analizará más adelante, la desviación del río Quito fue ordenada por parte de la autoridad ambiental de la región, con el propósito de beneficiar la explotación minera ilegal.

15. La desviación del cauce del río generó una serie de graves afectaciones y amenazas específicas a los habitantes de Río

Quito. Por una parte, el caudal varío su curso y se dirigió hacia la cabecera municipal, Paimadó, comunidad en la que múltiples casas y fincas fueron totalmente destruidas por la fuerza de las aguas.

16. La Alcaldía del municipio apoyada por estudios de la Universidad Nacional de Colombia, determinó técnicamente la grave

dimensión de la desviación del cauce del río, a tal punto que se recomendó la adopción de un plan de recuperación del cauce original, cuya implementación ameritaría la inversión de cuantiosos recursos con los que no cuenta la administración local.

17. Adicionalmente, la Alcaldía realizó un censo para cuantificar el número de familias afectadas por la pérdida de sus

viviendas arrastradas por la fuerza de las aguas, estudio que arrojó un total de 182 viviendas de pobladores de la comunidad de Paimadó fueron totalmente destruidas, sin embargo hasta el momento se ha logrado establecer el número de fincas o predios rurales que corrieron la misma suerte.

18. Ante tal situación, la Alcaldía gestionó algunos recursos ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial,

con el fin de adoptar un plan de vivienda para lograr la reubicación y restitución de las viviendas destruidas, el cual es financiado en un porcentaje por dicha entidad, con el apoyo del municipio y la contribución (con 2 millones de pesos) de las familias que quieran aspirar al beneficio.

19. Si bien ésta es una medida adoptada con la buena intención de ofrecer un apoyo de reubicación a las familias

despojadas por la fuerza del río, buena parte de los habitantes del municipio han manifestado la inmensa dificultad de asumir los costos que se requieren, a lo que se suma el hecho de que las casas han sido construidas por precauciones

18 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, Oficio Radicado No 2010-3-1145 del 20 de septiembre de 2010. 19 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. Informe Técnico COD-140-DCC-001-08, “Evaluación Degradación Ambiental Causada por Explotación Minera en el Río Quito (Sector Paimadó)” elaborado por la Subdirección de Calidad y Control Ambiental. Noviembre 18 de 2008.

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de seguridad sobre unos predios alejados de la ribera del río, lo que ha generado descontento en los habitantes de Paimadó, al ser el agua la base de sus prácticas de vida.

20. De otra parte, para alcanzar la separación de los minerales de las arenas, los mineros utilizan mercurio, una de las

sustancias más contaminantes y tóxicas existentes, el cual desechan en las aguas sin ningún tipo de tratamiento. De las estimaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, aproximadamente 4 toneladas de esta sustancia fueron arrojadas al río Quito durante la operación de las dragas20.

21. Adicionalmente, el funcionamiento de las dragas demanda la utilización de gran cantidad de ACPM, que junto con otros

residuos del proceso extractivo, como aceite industrial quemado, son vertidos en las aguas del río con considerables efectos perjudiciales, pues estas aguas son utilizadas por los habitantes de las comunidades afrodescendientes de la zona para solventar sus necesidades primarias y como base de sus prácticas culturales, muchas de ellas ligadas al río. La explotación del río Quito mediante dragas de succión implicó el desecho de aproximadamente 35 mil galones de residuos contaminantes21.

22. La pesca, una de las actividades más tradicionales de las comunidades étnicas que se asientan en la región, se ha visto

entorpecida y dramáticamente disminuida, pues esa sustancia es absorbida en particular por los peces como el dentón, el búngamo y la mojarra, propios de la región. El mercurio se deposita en sus agallas, muchos de ellos mueren en el fondo del río y los que sobreviven son capturados para el consumo alimenticio, con un gran riesgo de que generen efectos perjudiciales en la salud humana22.

23. Como ya se indicó, el 18 de noviembre de 2008, la Subdirección de Calidad y Control Ambiental de CODECHOCÓ elaboró

un Informe Técnico que tenía por objeto evaluar el daño ambiental causado por la explotación aurífera por medio de 2 dragas (“La Real” y “Laidy Laura”) en las terrazas aluviales en el cauce del río Quito. Al analizar la actividad de cada una de las dragas ubicadas durante la visita de campo, se realizaron las siguientes observaciones:

a. Sector de San Isidro:

• “[…] Es evidente que la degradación ambiental en la vega donde se explota es severa; se resaltan los daños ambientales como la activación de los procesos de erosión de orilla aguas abajo (Villaconto) por desvío del cauce, que colocará en riesgo futuro la estabilidad de la terraza aluvial donde se asienta la población y la tala rasa del bosque en una amplia zona con pérdida total de cobertura vegetal y suelo”.

• Problemas ambientales: a) Problemas de erosión de orilla: Se hacen evidentes a lo largo de las riberas del río Quito entre las poblaciones de la Loma y Paimadó, resaltándose la erosión que se presenta en el sector de Villaconto, debido al desvío del cauce del río realizado al parecer por la draga Chocoana; b) Desvío del cauce: [..] Con lo cual además de alterar la dinámica fluvial de la fuente hídrica por el cambio de la pendiente de manera abrupta, se dejan aisladas viviendas de los pobladores del área por el no tránsito del transporte fluvial normal en los cursos alterados.

b. Sector de Paimadó:

En el recorrido del área se evidencian las siguientes afectaciones:

20 El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por explotación ilegal de oro en Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-24-dragas-por-explotacion.html 21 Ibíd. 22 El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado-temen-represalias.html

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• Erosión de orilla: Se tiene un panorama bastante preocupante debido a la destrucción de viviendas en el sector de la cabecera de la población de Paimadó, causados por procesos activos de erosión de orilla debido al desvío del cauce del río originado en la destrucción de tres meandros que controlaban la energía de las aguas del río Quito antes de llegar a la población de Paimadó.

• Desviación del cauce: Los problemas de erosión de orillas que afectan en la actualidad la cabecera de la población y que podrían ser controlados con obras civiles de protección de la orilla y canalización controlada del cauce aguas arriba de la población, se verán potenciados a futuro debido al dragado del meandro ubicado al sureste de la población.

• Cambios o deterioro grave del paisaje: La explotación minera realizada aguas arriba de la población de Paimadó, alteró de manera grave el paisaje por la pérdida total del suelo y la vegetación de aproximadamente 19 hectáreas de bosque natural en los meandros existentes entre la desembocadura de la quebrada Manuel Marín y 1.5 Km aguas arriba de la desembocadura de la quebrada Chigorodó.

• Destrucción del suelo y bosque natural: El desvío del cauce natural del río Quito, se originó por el dragado de meandros debido a la existencia de canales mineralizados en éstos, lo cual implicó la destrucción de aproximadamente 19 hectáreas de suelo y bosque natural, con la consecuente pérdida de la capacidad productiva del área afectada.

• Destrucción de sementeras y cultivos de Pan coger: La activación de los procesos de erosión de orilla viene significando la pérdida de cultivos de las comunidades asentadas en el territorio de Paimadó, problema que se agrava con las continuas crecientes originadas en la pérdida y colmatación del cauce del río, que impide en épocas invernales evacuar de manera normal la cantidad de agua presente en el canal de drenaje”.

24. Por otra parte, la ingestión de las aguas del río, así como el contacto con las mismas, ha generado múltiples problemas

de salud en la población afrodescendiente del municipio de Río Quito. El aumento de enfermedades gástricas, así como el surgimiento de patologías en la piel (erupciones cutáneas) son una consecuencia directa de la explotación irresponsable de la minería. A pesar de la crítica situación, no se han tomado las medidas conducentes para llevar a cabo un proceso tecnificado de depuración y descontaminación de las aguas del río, y mucho menos se han creado los planes necesarios para ofrecer una adecuada atención en salud, para las personas afectadas como consecuencia del ejercicio irregular de la actividad minera23. Sobre este asunto, resultan relevantes las declaraciones que rindió el Fiscal General de la Nación de la época, Mario Iguarán al constatar los impactos de la explotación minera en Río Quito: "Contaminaron el ambiente, afectaron la flora, la fauna, los recursos hidrobiólogicos y atentaron contra la salud individual y pública"24.

25. Como se enunció anteriormente, los dragueros permiten ejercer el barequeo o la minería artesanal sobre las aguas y la

tierra removida por la maquinaria, con ello se presentan riesgos enormes para la salud de los mineros en tanto se ven expuestos al contacto con las sustancias contaminantes vertidas en las aguas. Lo anterior representa mayor riesgo para las mujeres y los niños que se involucran en la labor.

26. Si bien el municipio de Río Quito cuenta con un centro médico, según la información suministrada por funcionarios de la alcaldía, aún no se cuenta con un diagnóstico o una caracterización de los padecimientos patológicos generados por la actividad minera, sumado a que el acceso y la calidad de los servicios de salud ofrecidos resulta precaria e insuficiente. Sobre este asunto se han conocido casos de pobladores de la comunidad de Paimadó que han acudido a la presentación de acciones de tutela para obtener los medicamentos necesarios para tratar las enfermedades generadas como consecuencia de la actividad minera.

23 El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por la explotación ilegal de oro en el Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-24-dragas-por-explotacion.html 24 Ibíd.

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27. De otro lado, la actividad de minería mecanizada ha generado una alteración considerable de las dinámicas socio-económicas de las comunidades afrodescendientes del municipio de Río Quito, algunos de los factores predominantes se describen a continuación:

a. La presencia de personas foráneas con mucho dinero (propietarios, operarios y empleados de las dragas) ha fomentado el fenómeno de la prostitución de mujeres y niñas, quienes visitaban y aún visitan con frecuencia al personal que labora con las máquinas para obtener algún dinero que les permita suplir sus necesidades básicas insatisfechas; b. Una de las consecuencias más gravosas que se percibe en el municipio de Río Quito es la fragmentación de la comunidad, situación que agobia en particular a los habitantes de Paimadó. Dicha fragmentación radica en las visiones contrapuestas que genera la minería, pues para aquellas personas que se han visto beneficiadas económicamente de dicha actividad, ésta resulta provechosa y enriquecedora, pero para otros que son conscientes de los impactos sociales, ambientales y culturales, se trata de una actividad que debe ser erradicada de las prácticas económicas en el municipio o que debe ejercerse de manera responsable y legal. Lo anterior ha hecho germinar un ambiente álgido, tenso y de constantes contradicciones internas. c. La actividad minera ilegal en el municipio de Río Quito entre 2004 y 2009 no generó fuentes de empleo para habitantes de la comunidad y tampoco fue una actividad que generara regalías para el municipio. No obstante, con posterioridad al operativo que permitió la inmovilización de la maquinaria, los propietarios de ésta han realizado nuevos acercamientos con sectores de la comunidad, para ofrecer porcentajes de la ganancia, ofrecimientos que se encaminan a obtener la autorización para reactivar explotaciones con el aval comunitario. d. En la época en que la explotación minera fue más inclemente, esto es entre 2004 y 2009, desechos de la actividad extractiva, escombros, tierra removida y la ubicación de entablados en el afluente, obstaculizaron el tránsito por el río Quito, impidiendo a los habitantes de esas comunidades transitar con facilidad hacia Quibdó, ello afectó ostensiblemente su movilidad generando considerables afectaciones25. e. Los habitantes de Río Quito ya no conciben la agricultura como una actividad prioritaria para su sostenimiento económico, pues es un oficio que resulta productivo con el tiempo, requiere presencia regular en los cultivos y se sustenta en una cadena de trueque. La minería en cambio les permite acceder más rápido al dinero, lo que ha conducido a que la actividad agrícola esté mermada considerablemente. Esto último supone que con anterioridad a la explotación minera ilegal, y a los fenómenos sociales que la acompañan, la población del municipio de Río Quito fuera capaz de autoabastecer sus necesidades alimentarias. Actualmente todos los productos que constituyen la base nutricional se compran en otros municipios. La vocación agrícola ancestral de estas comunidades está, por tanto, en vía de extinción. Sobre este asunto resulta muy ilustrativa una estadística calculada por el periódico El Tiempo, que realizó un seguimiento pormenorizado a la crítica situación en el municipio de Río Quito: “8 de cada 10 jefes de hogar en la cabecera municipal de Río Quito tenían su sustento gracias a los frutos del río y el pan coger que desapareció como consecuencia directa del dragado”26. Consciente de ello, la alcaldía ha fomentado un proceso de recuperación de esta actividad en tres colegios que poseen granjas articuladas a proyectos productivos que pretenden recuperar la despensa agrícola y alimenticia en el

25 El Tiempo: “El oro es la maldición de Paimadó (Chocó) afirman sus habitantes”. 8 de Agosto de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4436270 26 El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado-temen-represalias.html

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municipio. Si bien ésta es una iniciativa loable, se requieren mayores recursos, apoyos y actividades complementarias más sólidas para hacer realidad tal objetivo.

2 .3 Las denunc ias y sus consecuenc ias : 28. Desde los primeros meses de 2004 varios líderes de la comunidad de Paimadó, entre ellos los señores Valerio

Mosquera y Benedesmo Palacios, realizaron insistentes denuncias ante los medios de comunicación y ante las autoridades estatales del orden regional, entre ellas CODECHOCÓ, la Gobernación del departamento del Chocó, la Procuraduría Regional, la Dirección Seccional de Fiscalías, con el ánimo de requerir una acción inmediata de tales entidades, que permitiera tomar las medidas necesarias para detener las actividades extractivas realizadas por las personas que operaban las 27 dragas que en ese momento explotaban el oro en Río Quito.

29. Al advertir la inacción absoluta de las autoridades departamentales -en particular de CODECHOCÓ, autoridad ambiental que no sólo evitó actuar para enfrentar adecuadamente la actividad ilegal sino que tomó decisiones para favorecer el funcionamiento de las dragas y, con ello, la extracción de los recursos minerales- y la afectación progresiva de sus derechos, los líderes comunitarios y los funcionarios de la alcaldía del municipio decidieron acudir ante instancias nacionales como el Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación en busca de una respuesta apropiada a la devastadora situación de su territorio ancestral.

30. Como consecuencia inmediata a tales denuncias, lejos de obtener de parte de las autoridades una solución definitiva a la

problemática, iniciaron una serie de amenazas telefónicas, seguimientos e intimidaciones en contra de los líderes del municipio de Río Quito que continúan hasta el día de hoy, al parecer provenientes de grupos armados al margen de la ley, vinculados a la explotación minera. Ante ello, radicaron denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que desplegara las investigaciones penales pertinentes y se solicitó la adopción de medidas físicas de protección dirigidas a salvaguardar la vida e integridad personal de Valerio Mosquera y Benedesmo Palacios.

31. Una vez se llevó a cabo el operativo que permitió la incautación de la maquinaria en abril de 2009, la situación de

seguridad de los líderes comunitarios se agravó a tal punto que el alcalde del municipio de Río Quito acudió directamente a la ciudad de Quibdó para solicitar la protección de las personas que habían presentado las denuncias contra los propietarios de las dragas y de los funcionarios del municipio que participaron en la acción de detención de la maquinaria27.

32. Hasta el día de hoy la situación de seguridad de Valerio Mosquera, Benedesmo Palacios y de todos aquellos que

levantan su voz contra la explotación minera en esas condiciones irresponsables, es crítica.

I I I . ARGUMENTOS DE DERECHO La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad, según lo ha reconocido de manera insistente el Consejo de Estado, “la protección de los derechos e in tereses co lec t ivos , cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, [y así asegurar] que la comunidad [o comunidades] afectada[s] pueda[n] disponer de un mecan ismo jur íd ico ráp ido y senc i l lo para la pro tecc ión de sus derechos”28 (negrillas fuera de texto original).

27 El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado-temen-represalias.html. 28 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 5 de 2009. Rad. No. 05001-23-31-000-2003-03357-01(AP). M.P. Martha Sofia Sanz Tobon.

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Ahora bien, según el artículo 3º de la Ley 472 de 1998, inciso segundo, las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y el artículo 9º ibídem dispone que tales acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos29. Así, los supuestos básicos30 para que proceda la acción popular son: a) que se trate de situaciones o hechos actuales; b) que exista un peligro contingente, una amenaza, vulneración o agravio de uno o varios derechos o intereses colectivos; c) que exista relación de causalidad entre tales situaciones o hechos y el peligro contingente, amenaza, vulneración o agravio; y d) que esas situaciones o hechos se hayan originado por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares demandados, es decir, que sean imputables a unas u otros. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. A continuación procederemos a demostrar cómo las entidades demandadas son responsables dentro del caso objeto de análisis, por su acción y omisión, de una vulneración grave a los derechos e intereses colectivos a (i) gozar de un medio ambiente sano, existencia de equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales, (ii) disfrutar de condiciones de salubridad pública y (iii) defender el patrimonio cultural de la nación, de la comunidad que habita la zona de Río Quito. Respecto a esos derechos no sólo ya se verificó un daño sustancial, sino que de no adoptarse las medidas adecuadas por parte de las autoridades, aquellos pueden resultar aún más perjudicados en hechos que ostentan plena actualidad y son latentes en la cotidianidad de la comunidad identificada en los acápites anteriores. 3 .1 E l compor tamiento de las ent idades demandadas: De manera introductoria, resulta relevante la siguiente consideración del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico: “A pesar que estas anomalías, han sido denunciadas constantemente por los líderes comunitarios, y que ponen en riesgo la permanencia en el Territorio, su equilibrio socio ambiental, y desestiman la producción minera tradicional como opción económica sensible de la mayoría de la población rural, esta situación apremiante avanza con la connivencia de las autoridades mineras (MinMinas-Ingeominas) y ambientales (MinAmbiente-Corporaciones Regionales)”31. La respuesta inmediata de las entidades del Estado del orden regional y nacional ante las denuncias presentadas sobre la vulneración profunda de los derechos de los habitantes de las comunidades afrodescendientes de Río Quito, varió entre una omisión absoluta, una acción limitada y una acción perjudicial como se analizará más adelante.

29 Además de las disposiciones señaladas, ello también puede leerse en: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de julio 24 de 2003. Rad. No. 2500-23-24-000-2002-90101-01(AP-90101). M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola. 30 Al respecto, puede consultarse: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de marzo 18 de 2010. Rad. No. 25000-23-25-000-2004-01513-01(AP). M.P. Marco Antonio Velilla Moreno; CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 26 de 2006. Rad. No. 25000-23-24-000-2002-02786-01(AP). M.P. Rafael Ostau De Lafont Pianeta; CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de julio 24 de 2003. Rad. No. 2500-23-24-000-2002-90101-01(AP-90101). M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola. 31 Véase: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005. Pág. 17

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Es preciso considerar que la actuación de las distintas entidades del Estado ante los impactos sociales, ambientales y culturales de la explotación minera en el río Quito, ha estado marcada por la excusa de que el control de la minería de hecho es un asunto que excede su competencia y en ello explican su omisión e indiferencia con la crítica situación de las comunidades de ese municipio. De esta manera, la única acción en la que depositan su diligencia es la celebración del Convenio Interadministrativo 027 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, con base en el cual se coordinó la acción de incautación de las dragas utilizadas para realizar la explotación ilegal de minerales, realizada entre el 15 y el 17 de abril de 200832. A continuación analizaremos de una forma más concreta, el comportamiento desplegado por cada una de las entidades demandadas. 3.1.1 Procuraduría General de la Nación: La Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional tiene a su cargo entre otras funciones, la potestad de efectuar el control disciplinario de las actuaciones de los servidores públicos, y de promover y proteger los derechos fundamentales y las garantías ciudadanas. Es la entidad encargada de representar a los ciudadanos ante el Estado. En virtud de ello, posee una serie amplia de obligaciones, funciones y competencias, algunas de las que fueron trasgredidas en el presente caso, se relacionan a continuación: En el Artículo 277 numeral 4 de la Constitución Política de 1991, se prevé como función específica del Procurador General y de sus delegados: “Defender los intereses colectivos, en particular el ambiente”. A la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, le corresponde según el Decreto 262 de 2000: “Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garant ías y los derechos fundamenta les , soc ia les , económicos , cu l tura les , co lec t ivos o de l amb iente , as í como los derechos de las m inor ías é tn icas”. (Negrilla fuera de texto original) “Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y e l pa t r imon io arqueo lóg ico , h is tór ico y cu l tura l , y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración”. (Negrilla fuera de texto original) En torno a la problemática de la explotación aurífera ilegal en el departamento del Chocó, la Procuraduría señaló de manera expresa que en el ámbito de su labor de control de gestión, considera que la problemática social, ambiental y minera del departamento del Chocó obedece a la fa l ta de coord inac ión ins t i tuc iona l , toda vez que convergen autoridades locales departamentales y nacionales, para lo cual afirma que ha gestionado correctivos con el fin de mitigar la problemática que se ha venido presentando, sin detallar acciones específicas que permitan deducir un comportamiento diligente dirigido a detener, controlar y restituir los impactos causados con el ejercicio de la actividad minera ilegal. Por el contrario al ser cuestionada sobre las acciones desplegadas para controlar y remediar los efectos causados por la actividad minera ilegal, a la Procuraduría le basta con afirmar que si bien tuvo conocimiento de la incautación de las dragas, no tiene información alguna sobre la identificación y judicialización de las personas que operaban la maquinaria. En igual

32 Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria. 111036000000-181642-MIN32-ARS-PJAA22 del 30 de Junio de 2010

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sentido no realizó ningún tipo de actividad relativa a la grave contaminación ambiental que aqueja al río Quito y tampoco ha dado inicio a procesos disciplinarios en contra de funcionarios públicos, alegando frente todo ello ausencia de competencia33. En todo caso, salta a la vista que la simple afirmación de haber tomado medidas propicias para proteger los derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes de los habitantes de las comunidades del río Quito, no resulta ser suficiente para acreditar tal comportamiento. 3.1.2 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ: CODECHOCÓ, funge como la máxima autoridad ambiental en el departamento, su misión institucional se orienta a materializar a escala local las políticas, planes y programas diseñados por el Ministerio del Medio Ambiente, relativos a la protección, salvaguarda, conservación y recuperación del medio ambiente, con el objeto de contribuir e impulsar el desarrollo sostenible. Las funciones y competencias concretas de ésta entidad, se encuentran comprendidas en la ley 99 de 1993, algunas de las cuales fueron gravemente incumplidas en el presente caso, las principales se relacionan a continuación: Artículo 31 numeral 10 de la ley 99 de 1993: “Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emis ión , descarga , t ranspor te o depós i to de sustanc ias , productos , compuestos o cua lqu ier o t ra mater ia que puedan a fec tar e l med io amb iente o los recursos natura les renovab les y proh ib i r res t r ing i r o regu lar la fabr icac ión , d is t r ibuc ión , uso d ispos ic ión o ver t im iento de sustanc ias causantes de degradac ión ambienta l . Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente”. (Negrillas fuera de texto original) Artículo 31 numeral 11 de la ley 99 de 1993: “E jercer las func iones de eva luac ión , cont ro l y segu im iento ambienta l de las ac t i v idades de exp lorac ión , exp lo tac ión , bene f ic io , t ranspor te , uso y depós i to de los recursos natura les no renovab les , incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley”. (Negrillas fuera de texto original) Artículo 31 numeral 11 de la ley 99 de 1993: “E jercer las func iones de eva luac ión , cont ro l y segu im iento ambienta l de los usos de l agua , e l sue lo , el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cua l comprenderá e l ver t im iento , em is ión o incorporac ión de sustanc ias o res iduos l íqu idos , só l idos y gaseosos , a las aguas en cua lqu iera de sus formas , a l a i re o a los sue los , as í como los ver t im ientos o emis iones que puedan causar daño o poner en pe l ig ro e l norma l desarro l lo sosten ib le de los recursos natura les renovab les o imped i r u obstacu l izar su emp leo para o t ros usos , estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos”. (Negrillas fuera de texto original). Artículo 31 numeral 17 de la ley 99 de 1993: “Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las med idas de po l i c ía y las sanc iones prev is tas en la ley , en caso de v io lac ión a las normas de pro tecc ión amb ienta l y de mane jo de recursos natura les renovab les y ex ig i r , con su jec ión a las regu lac iones per t inentes , la reparac ión de daños causados”. (Negrillas fuera de texto original). Artículo 31 numeral 19 de la ley 99 de 1993: “Promover y e jecutar obras de i r r igac ión , avenamiento , de fensa contra las inundac iones , regu lac ión de cauces y corr ien tes de agua , y de recuperac ión de t ie r ras que

33 Ibíd.

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sean necesar ias para la de fensa , pro tecc ión y adecuado mane jo de cuencas h idrográ f i cas de l te r r i to r io de su ju r isd icc ión , en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes”. (Negrillas fuera de texto original). Artículo 31 numeral 20 de la ley 99 de 1993: Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya rea l izac ión sea necesar ia para la de fensa y pro tecc ión o para la descontaminac ión o recuperac ión de l med io amb iente y los recursos natura les renovab les . (Negrillas fuera de texto original). Artículo 31 numeral 20 de la ley 99 de 1993: “Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; ade lantar con las admin is t rac iones mun ic ipa les o d is t r i ta les programas de adecuac ión de áreas urbanas en zonas de a l to r iesgo , ta les como contro l de eros ión , mane jo de cauces y re fores tac ión”. (Negrillas fuera de texto original). Adicionalmente al ser una Corporación Autónoma de carácter especial, el Artículo 38 de la ley 99 de 1993 le atribuye la misión especial de promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la región chocoana, y dictar disposiciones para el manejo adecuado del singular ecosistema chocoano y el aprovechamiento sostenible racional de sus recursos naturales renovables y no renovables. De lo anterior se desprende que a CODECHOCÓ se le atribuye, de una parte, una responsabilidad por omisión en la adopción de medidas conducentes a controlar el ejercicio de la actividad minera de alto impacto sobre el medio ambiente y la salubridad pública, situación que conoció plena y oportunamente a través de las constantes denuncias realizadas por los líderes de la comunidad. A ello se suma un comportamiento omisivo derivado de la ausencia de controles efectivos sobre el uso, tránsito y comercialización del mercurio, sustancia indispensable en el proceso de extracción aurífera que es empleada ampliamente en el departamento, y cuya disposición y vertimiento ha tenido devastadores y perjudiciales efectos sobre el ambiente y la salud humana de los pobladores de Río Quito. Por el momento no se conocen nuevos estudios técnicos elaborados por la entidad en los que se realice una caracterización completa y objetiva de los distintos impactos generados por la actividad minera en el río Quito, en el marco del deber d efectuar seguimiento, evaluación y control sobre los recursos naturales renovables, como lo sería en éste caso las aguas del río. Si bien esta entidad, anunció la activación de procesos sancionatorios en contra de los propietarios de las dragas, no se conocen los resultados efectivos obtenidos con dicha actuación administrativa. Y mucho menos se advierte que ésta Corporación haya adoptado las medidas conducentes para proceder a la reparación de los daños. Por otra parte, CODECHOCÓ tiene una responsabilidad por acción derivada de la toma de decisiones que condujeron a agravar las devastadoras consecuencias causadas por el ejercicio de la minería ilegal. Como ya se refirió, personal de esta institución ordenó el desvío del cauce del río Quito, medida que hasta el momento ha generado efectos irreversibles. Sobre este asunto, es preciso notar que en el contenido del informe técnico interno elaborado en esta entidad, se evidencia que si bien la actividad de las dragas que operaron en ciertas zonas del río generó una desviación del mismo, también medió una orden irresponsable emitida por la autoridad ambiental. En dicho informe se expresó lo siguiente:

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“De acuerdo a los documentos anexos aportados por el Presidente del Consejo Comunitario de Paimadó (oficio de septiembre 22 de 2008 y acta de reunión realizada en la población de Paimadó el día 26 de septiembre de 2008), contratistas de CODECHOCÓ recomiendan el desvío del cauce del río Quito, recomendado por estudio geológico al parecer realizado por la Corporación, además de comprometerse a disponer de ayuda y asesoría técnica solicitada por la comunidad y administración municipal de Paimadó. “La evaluación del dragado hecho supuestamente para producir un ‘leve’ desvío del río, perm i te a f i rmar que és tos se h ic ie ron como un t raba jo con f ines de exp lo tac ión m inera y no para cana l izar e l r ío , afirmación que se basa en lo siguiente:

- “No existe evidencia de trochas que demarquen una ruta de dragado para canalizar el río determinando el punto de inicio y final del canal para dragar.

- “Los cortes de dragado en el frente explotado no guardan relación con la apertura de un canal debido a que se realizaron a todo lo ancho del meandro, lo que hace evidente el fin del dragado con fines de explotación minera.

- “La dirección del dragado sur-norte, considerando que el avance en las operaciones de dragado debe realizarse en sentido contrario a la dirección de la corriente de la fuente hídrica.

- “La profundidad del dragado, muestra que se realizó un trabajo de explotación minera, buscando alcanzar los niveles de Bed Rock (basamento), incidiendo de esta manera en el desvío de la fuente al posibilitar el tránsito de un caudal mayor que el que transcurre por el cauce desviado aguas arriba”34. (Negrillas fuera de texto original)

Sobre este mismo asunto, en el acápite de conclusiones del informe en mención se estableció lo siguiente:

“Las recomendaciones entregadas por el personal contratista de CODECHOCÓ, en que se concertaba la desviación del cauce del río para mitigar problemas ambientales, se rea l izaron de manera l igera , afirmación que se basa en:

- “No se contó con la información necesaria para tomar este tipo de decisión técnica (desvío del cauce del río) como estudios de batimetría y dinámica fluvial, además de no realizar un análisis espacial de las consecuencias del desvío del cauce del río para las poblaciones asentadas aguas abajo.

- “[…] La decisión de autorizar el desvío del río como parte de una medida de mitigación dentro de un proceso sancionatorio, es contraria a la normatividad ambiental y compromete seriamente a la entidad, considerando la posibilidad de que se presenten fenómenos naturales futuros que coloquen en riesgo a la población de Paimadó”35. (Negrillas fuera de texto original)

Adicionalmente señala:

“A l rea l izar e l d ragado a pro fund idad de basamento se muest ra c la ramente que en n ingún momento se pre tend ió cana l izar e l r ío , se dragó para ex t raer e l m inera l s in

34 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. Informe Técnico COD-140-DCC-001-08, “Evaluación Degradación Ambiental Causada por Explotación Minera en el Río Quito (Sector Paimadó)” elaborado por la Subdirección de Calidad y Control Ambiental. Noviembre 18 de 2008. 35 Ibíd.

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impor tar las consecuenc ias fu turas para la pob lac ión por e l desv ío de l cana l de l r ío”36. (Negrilla fuera de texto original)

De otra parte, es preciso tener presente una de las conclusiones del Informe Técnico:

“La evaluación realizada permite afirmar que las explotaciones mineras además de realizarse sin la existencia de licencia ambiental, se hizo sin la implementación de las más mínimas medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación, para evitar que se produjeran daños ambientales”37.

3.1.3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es la entidad encargada de formular las políticas nacionales, así como programas, proyectos y planes relativos a la protección, salvaguarda y recuperación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, con el propósito de contribuir y promover el desarrollo sostenible. La funciones y competencias precisas de ésta entidad se encuentran recogidas en la ley 99 de 1993 y en el decreto 216 de 2003, normas que envisten a ésta entidad de un rol trascendental en la preservación y garantía de nuestro patrimonio natural y ecológico, aspecto que se traduce en las existencia de obligaciones concretas que fueron cabalmente incumplidas en el presente caso. Veamos algunas de ellas: Artículo 13 de la ley 99 de 1993: “Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”. Artículo 16 de la ley 99 de 1993: “Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos as ignados a las Corporac iones Autónomas Reg iona les , la eva luac ión y contro l p revent ivo , ac tua l o poster io r , de los e fec tos de deter io ro ambienta l que puedan presentarse por la e jecuc ión de ac t iv idades o proyec tos de desarro l lo , as í como por la exp lorac ión , exp lo tac ión , t ranspor te , bene f ic io y u t i l i zac ión de los recursos natura les renovab les y no renovab les y ordenar la suspens ión de los t raba jos o ac t iv idades cuando a e l lo hub iese lugar”. (Negrillas fuera de texto original) Artículo 31 de la ley 99 de 1993: “Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que susciten con motivo del ejercicio de funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente; Artículo 35 de la ley 99 de 1993: “Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos”. Artículo 40 de la ley 99 de 1993: “Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó B iogeográ f i co , de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas”. (Negrillas fuera de texto original) Como se enunció en la descripción de los hechos que sustentan la presente acción, si bien la extracción minera se realizó en el ámbito local, la magnitud de la tragedia social y ambiental que aún subsiste en el municipio de Río Quito, desbordó la capacidad de acción de las autoridades municipales y departamentales, en particular de CODECHOCÓ, situación que si bien fue 36 Ibíd. 37 Ibíd.

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atendida por el Ministerio, esta entidad no tomó las medidas necesarias, oportunas y efectivas que se encontraban a su alcance para evitar la grave afectación de los derechos colectivos de los pobladores de Río Quito. Así el Ministerio de Ambiente, a pesar de tener conocimiento pleno de las dimensiones de lo ocurrido en el municipio de Río Quito y de estar advertido de las irregularidades que se predicaban de las actuaciones de los organismos regionales en particular de CODECHOCÓ, limitó su proceder a suscribir un convenio interadministrativo, con base en el cual participó del operativo coordinado por la Fiscalía General de la Nación para incautar las dragas con las que se efectuaba la extracción del mineral en el municipio de Río Quito. A pesar de la gravedad de los acontecimientos ocurridos, y de contar con la competencia para evitar la concreción de un perjuicio irremediable para las comunidades afrodescendientes que habitan la cuenca del río Quito, la actuación de esta entidad ha sido a todas luces negligente e indiferente frente a la vulneración flagrante de los derechos colectivos cuya protección y salvaguarda se pretenden por medio de la presente acción. Sumado a ello, es de advertir que en el momento en el que las distintas autoridades ambientales locales, regionales y nacionales tuvieron pleno conocimiento de lo ocurrido en Río Quito, cada una de ellas alegó su falta de competencia y le atribuyó a otra entidad el deber de actuar. Ese desprendimiento traducido en clara negligencia, pudo haber sido detenido por el Ministerio si hubiese ejercido apropiadamente sus funciones, en particular aquella prevista en el Artículo 31 de la ley 99 de 1993. En todo caso debe advertirse, que el mismo legislador ha catalogado al departamento del Chocó, como una de aquellas regiones que por su incalculable riqueza natural, debe ser protegida y administrada bajo ciertas políticas y criterios diferenciales, como se observa en el Artículo 40 de la ley 99 de 1993, lo cual no sólo se refiere a la formulación de postulados abstractos, sino al mandato de actuar de manera diligente en defensa de ese patrimonio colectivo, aspecto que fue claramente omitido por la entidad demandada. 3.1.4 Ministerio de Minas y Energía: Entidad que tiene a su cargo el desarrollo de la política de extracción minera y producción energética a nivel nacional. Posee funciones amplias que comportan la ordenación, planificación y regulación de la explotación de minerales, así como el seguimiento, vigilancia y control sobre los actores que realizan esta actividad, para que la misma cumpla con estándares de sostenibilidad económica, social y laboral, según lo dispuesto en el Decreto 10 de 1995 y en el Decreto 70 de 2001 que regulan sus competencias específicas. La actividad minera en Colombia, como se analizó en el aparte de contexto de la presente acción, cobija distintas modalidades de extracción, en particular la gran minería a cargo de empresas nacionales o extranjeras, la mediana y pequeña minería de hecho que sustenta el proceso extractivo en el empleo de técnicas más rústicas y rudimentarias, y la minería artesanal propia de tradicionales ancestrales de comunidades étnicas y rurales. El Ministerio de Minas y Energía extiende sus competencias sobre los distintos tipos de minería, lo que se traduce en el deber de actuar de manera diligente en el proceso de planificación y desarrollo minero, así como de control y seguimiento a la actividad. Es así como el ordenamiento jurídico contempla una serie de obligaciones precisas en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, cuyo examen resulta pertinente para comprender la responsabilidad por omisión que le atañe a ésta entidad: El Decreto 10 de 1995, consagra como funciones del ministerio las siguientes: Artículo 2 literal d): “velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación de los recursos naturales”. Y Artículo 3 literal d): “velar, junto con otras autoridades, por el cumplimiento de las normas sobre protección, conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales y ambientales, conforme a los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental establecidos por la autoridad competente”.

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El Artículo 3 numeral 4 del Decreto 70 de 2001, contempla dentro de las funciones del Ministerio la siguiente: “Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables”. El Artículo 11 del Decreto 70 de 2011, al fijar las funciones específicas del Viceministro de Hidrocarburos y Minas, prevé: “Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por los subsectores de hidrocarburos y minas”. En relación con la minería de hecho -es decir aquella que se ejerce por pequeños y medianos mineros sin contar con un contrato de concesión y una licencia ambiental que dé el respaldo estatal a la explotación, como la que se ejerce en el municipio de Río Quito-, los deberes del Estado, y en especial de esta entidad, radican por un lado en fomentar procesos efectivos y apropiados de legalización de la actividad, deber que ha sido cabalmente incumplido con las explotaciones mineras en el departamento del Chocó. Sobre este asunto, la Defensoría del Pueblo presentó un balance genérico sobre los procesos de legalización de la minería de hecho a nivel nacional, en el que resaltó lo siguiente: “Sobre el particular, el Gobierno ha ofrecido en los últimos quince años tres oportunidades de legalización de las actividades mineras de hecho, que han resultado en un gran fracaso, debido a las cuantiosas inversiones y las pocas unidades de explotación minera legalizadas, ya que hasta el año 2007, de 3.631 solicitudes de legalización, sólo se perfeccionaron 23 contratos de concesión”38. No obstante, el único reparo contra la actuación del Ministerio de Minas y Energía no proviene de la precariedad del proceso de legalización, pues es aún más evidente la omisión de esta entidad en el proceso de ordenación y control de la minería de hecho, lo que en el caso concreto de Río Quito se ve reflejado en las devastadoras consecuencias generadas por la actividad minera en el municipio. Las actividades de seguimiento y control del ejercicio de la actividad minera, han sido descentralizadas en las Alcaldías municipales, autoridades que se ven sobrepasadas y desbordadas por la magnitud de la problemática, pues carecen de acompañamiento de las autoridades mineras y ambientales del orden nacional y de un personal técnico especializado en la conducción y manejo de los temas propios de la actividad minera. Sobre esta situación, la Defensoría del Pueblo realizó un pronunciamiento significativo al aseverar que: “En el sector aurífero, según las autoridades mineras, la mayor parte de la producción nacional proviene de la pequeña y mediana minería, que en un buen porcentaje es ilegal o de hecho, lo cual demuestra la importancia de este tipo de productores en el total de la producción nacional y, al mismo tiempo, pone en evidencia la magnitud del efecto ambiental que se está generando en un sector de la producción de gran importancia que carece de adecuada planeación, estructura y legalización para controlar o contrarrestar los efectos nocivos que puede tener sobre el medio ambiente”39. Lo anterior permite configurar la responsabilidad que le atañe a este organismo estatal frente a la tragedia que se presentó en Río Quito. Sus actuaciones no podían restringirse a suscribir un convenio interadministrativo que se tradujera en el caso bajo examen simplemente a un operativo de incautación. El papel, las competencias, funciones y recursos que le asigna la ley ameritaban un comportamiento proactivo, diligente y comprometido con las comunidades perjudicadas en sus derechos fundamentales y colectivos.

38 Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 12. 39 Ibíd. Págs. 17 y 18.

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3.1.5 Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación, está envestida por mandato constitucional y legal de la función de adelantar con debida diligencia y en un plazo razonable las investigaciones penales sobre aquellos hechos que violenten bienes jurídicos tutelados y que por tanto ostenten la categoría de delitos. Tales deberes se encuentran consagrados de manera expresa en la Constitución Política de 1991 Artículo 250 y siguientes, modificados por el Acto Legislativo No 03 de 2002, y se desarrollan de manera sustancial en la Ley 599 de 2000 Artículos 331, 332, 332a y 333, en lo referente a conductas punibles atentatorias del medio ambiente. De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 159 de la ley 685 de 2001, la exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros constituye una conducta punible que amerita la persecución penal por parte del Estado, medida que a nuestro juicio debe ejercerse de manera complementaria y consecuente con los deberes de prevención, mitigación y reparación de los daños causados. Según la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, esta entidad dio apertura a 28 investigaciones penales por los delitos contra el medio ambiente cometidos como consecuencia de la explotación ilegal minera en el río Quito, cifra que superficialmente permite valorar una conducta proactiva de parte de esta entidad. No obstante, al realizar una apreciación más detallada de la situación, se observa que tales investigaciones hasta el momento no han redundado en resultados concretos, pues no se ha logrado la identificación y sanción de los responsables. Ello se traduce en que las afectaciones profundas sufridas por el medio ambiente y por las comunidades continúan en la impunidad40. Una vez se concluyó el operativo que permitió la incautación de las dragas, la Fiscalía General de la Nación confirmó ante los medios de comunicación que iniciaría un proceso de extinción de dominio respecto a la maquinaria retenida, la cual sería inmovilizada y vigilada para impedir la continuación de la explotación minera. A pesar de ello, los propietarios y operarios de las dragas continuaron utilizándolas de forma clandestina, lo cual permite cuestionar la efectividad de dichas medidas y de los controles efectuados por esta entidad41. De otra parte, en relación con las denuncias presentadas ante las amenazas propinadas por grupos armados ilegales contra los líderes de la comunidad de Paimadó que denunciaron públicamente los efectos devastadores de la actividad minera y los intereses que la rodean, la Fiscalía dio apertura a las siguientes investigaciones: a) SPOA 270016001100200900402 en la que figura como víctima Benedesmo Palacios, la cual hasta el momento no revela avances concretos, dada la precaria iniciativa de parte del ente investigador; b) SPOA 270016001100200800789 en la que figuran como víctimas del delito de amenazas Benedesmo Palacios y Valerio Mosquera, proceso en el que igualmente se reporta una débil actividad investigativa; c) 270016001100200902075 en la que aparece como denunciante Bendesmo Palacios e indiciado Federico Taborda (el propietario de una de las dragas), la cual fue archivada el 23 de marzo de 201042.

40 Las investigaciones penales que fueron abiertas a raíz de la explotación ilegal de oro en el río Quito son las siguientes: 270016001100200900449, 27001600110020090047, 270016001100200900459 -270016001100200900443 – 270016001100200900986 – 270016001100200900965 – 270016001100200900989 – 270016001100200900477 – 270016001100200900460 – 270016001100200900464 – 270016001100200900475 – 270016001100200900474 – 270016001100200900461 – 270016001100200900012 – 270016001100200900458 – 270016001100200900444 – 270016001100200900456 – 270016001100200900988 – 270016001100200900445 – 270016001100200900963 – 270016001100200900985 – 270016001100200900451 – 270016001100200900480 – 270016001100200900463 – 270016001100200900479 – 270016001100200900478 – 270016001100200900466 – 270016001100200900476. Fiscalía General de la Nación. Oficio No 560 de 23 de junio de 2010, suscrito por Muriel Miranda Useche, Directora Seccional de Fiscalías. 41 El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por la explotación ilegal de oro en el Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-24-dragas-por-explotacion.html 42 Fiscalía General de la Nación. Oficio No 560 de 23 de junio de 2010, suscrito por Muriel Miranda Useche, Directora Seccional de Fiscalías.

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El balance en torno a la diligencia del ente investigador en el impulso de las investigaciones penales reseñadas es totalmente deficiente, débil y exiguo, a tal punto que estos delitos derivados de la explotación minera ilegal, y que comprometen valores superiores como la vida e integridad personal, se encuentran impunes. 3 .2 Los Derechos Co lec t ivos Vu lnerados : 3.2.1 Derecho a un medio ambiente sano, existencia de equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de

recursos naturales (Art 4 lit a) y c) de la ley 472 de 1998): La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano encuentra tal grado de importancia en nuestro ordenamiento jurídico interno, que la Corte Constitucional ha entendido que el contenido de la Carta Política del 91 recoge y plasma una serie de disposiciones superiores (Artículos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80, 95-8) que conforman una auténtica Constitución Ecológica. Allí se fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones entre la comunidad, el Estado y la naturaleza, propendiendo por la conservación y protección de esta última43 . La protección ambiental encuentra igualmente respaldo en instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los cuales han sido adoptados y suscritos por el Estado Colombiano, cuya observancia se traduce en una serie de obligaciones irrenunciables que debe cumplir. Las obligaciones particulares que le asisten al Estado frente a este derecho son las siguientes: 1) proteger la diversidad e integridad del medio ambiente 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera44. De manera específica, frente al ejercicio de la actividad minera, la Defensoría del Pueblo destacó la obligación del Estado de prevenir, mitigar, indemnizar y castigar las violaciones al ambiente. De allí se deducen algunas responsabilidades concretas: a) Evaluar los impactos ambientales, imponer las sanciones del caso y exigir la reparación de los daños producidos como consecuencia de las actividades mineras ilegales; b) Ejercer acciones de vigilancia y control en temas sanitarios, de seguridad industrial, ambientales y laborales, en las regiones del país donde se desarrolla la minería ilegal45. Si bien el Estado procedió a la retención de las dragas y activó una serie de investigaciones penales y procesos sancionatorios de carácter administrativo contra algunos operarios de la maquinaria, es claro que las distintas entidades demandadas incumplieron de manera flagrante las obligaciones constitucionales y legales reseñadas anteriormente, situación que facilitó y contribuyó en buena parte a la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente y a la existencia de un equilibrio ecológico, en perjuicio de los habitantes del municipio de Río Quito, lo que amerita la adopción de un conjunto de medidas, que se traducen en obligaciones de hacer para intentar revertir las profundas afectaciones registradas. No se debe olvidar que los factores perturbadores del medio ambiente pueden tener consecuencias directas en la salud humana y en tanto ello sea así, la vida e integridad personal de los pobladores de Río Quito y en particular de Paimadó están en evidente peligro, pues existe una estrecha conexidad entre el medio ambiente y derechos fundamentales como la salud

43 Véase: Corte Constitucional. Sentencia T-851 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. 44 Ibíd. 45 Véase: Defensoría del Pueblo. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010. Pág. 80

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humana, la integridad personal y la vida digna. Así, la existencia de un medio ambiente sano permite asegurar un entorno vital equilibrado en beneficio de personas y en particular de colectividades. 3.2.2 Derecho a la salubridad pública: El derecho a la salud ha sido consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, entre ellos en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que define una serie de estándares indispensables para comprender el alcance de este derecho. Tradicionalmente había sido concebido como un derecho individual, relacionado con la asistencia sanitaria a favor de cada persona que le permita tener un estilo y un nivel de vida digno. No obstante, también comporta una dimensión colectiva que contiene elementos de carácter asistencial, así como de promoción, prevención, vigilancia y control para garantizar los factores relacionados con una vida sana. Con base en esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido este derecho como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” . Sobre el contenido de este derecho, el Ministerio de Protección Social ha entendido que la salubridad pública es responsabilidad del Estado y se concibe como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida46. El Consejo de Estado ha estimado que el derecho colectivo a la salubridad pública puede entrar en estrecha relación con el derecho a gozar de un medio ambiente sano, existencia de equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales, y que todos ellos han de ser asegurados por el Estado y prestados en forma eficiente y oportuna47. En el caso objeto de análisis, la violación de este derecho de carácter colectivo se refleja en que el ejercicio de la actividad minera, tolerada por el Estado (especialmente por la precaria vigilancia y control que de ella realizaron sus autoridades competentes para el efecto), ha generado alteraciones considerables en la salud de los habitantes del municipio de Río Quito y en la creación de una amenaza latente en la generación de patologías y afectaciones. Es así como el consumo y la utilización de las aguas del río, altamente contaminadas, se traducen en una situación crítica que debe ser superada. Según lo expuesto, no queda duda que este derecho colectivo se encuentra amenazado. En situaciones como la aquí descrita es donde se reivindica el carácter o naturaleza restitutivo y preventivo de la acción popular para adoptar medidas que permitan llevar, en lo posible, las cosas al estado anterior o a un estado más deseable, y para evitar la ocurrencia de un daño, riesgo, o peligro contingente de mayor entidad. 3.2.3 Derecho al Patrimonio Cultural de la Nación: El ordenamiento jurídico colombiano prevé una reglamentación extensiva sobre el derecho al patrimonio cultural de la Nación. Así, la Constitución Política de 1991 establece:

“ARTICULO 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”.

46 http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/SaludPublica.aspx 47 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de marzo 18 de 2010. Rad. No. 25000-23-25-000-2004-01513-01(AP). M.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

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“ARTICULO 72.- E l pa t r imon io cu l tu ra l de la Nac ión es tá ba jo la pro tecc ión de l Es tado . El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”. (Negrillas fuera del texto)

Los anteriores mandatos fueron reglamentados, por su parte, en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, cuyo artículo 4 resulta relevante destacar, para los efectos del asunto objeto de análisis:

“ARTÍCULO 4º.- De f in ic ión de patr imon io cu l tura l de la Nac ión . El pa t r imon io cu l tura l de la Nac ión es tá const i tu ido por todos los b ienes y va lores cu l tura les que son expres ión de la nac iona l idad co lomb iana , ta les como la t rad ic ión , las costumbres y los háb i tos , as í como e l con junto de b ienes inmater ia les y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tes t imon ia l , documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las man i fes tac iones , los productos y las representac iones de la cu l tu ra popu lar . “Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. “Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. “También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

En consecuencia, el patrimonio cultural puede ser entendido como los b ienes y va lores cu l tura les que son expresión de la nacionalidad o identidad de un pueblo, como la tradición, las costumbres, los hábitos, las manifestaciones y representaciones de la cultura popular, así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales constituyentes de identidad48. La defensa de ese patrimonio es protegida por el legislador nacional como un derecho colectivo susceptible de protección mediante la acción popular49. Así, entre otras aseveraciones, puede entenderse el patrimonio cultural como la herenc ia cu l tura l propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. Es pertinente precisar y recordar, como fue enunciado en líneas anteriores, que en la Constitución Política de 1991 la cu l tu ra fue reconocida como un valor, un principio y un derecho que requiere de la especial protección, fomento y divulgación del Estado. Al respecto el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente:

48 Esta definición fue retomada por el Consejo de Estado en: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 5 de 2009. Rad. No. 05001-23-31-000-2003-03357-01(AP). M.P. Martha Sofía Sanz Tobon. 49 Así puede leerse en: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 26 de 2006. Rad. No. 25000-23-24-000-2002-02786-01(AP).

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“En efecto, el artículo 2º superior, señaló como fin esencial del Estado el de facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; los artículos 7º y 8º de la Carta dispusieron la obligación del Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Nación; el artículo 44 define la cultura como un derecho fundamental de los niños; el artículo 67 señala que la educación es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación; el artículo 70 de la Constitución preceptúa que el Estado tiene la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, en tanto que la cultura y/o los valores culturales son el fundamento de la nacionalidad colombiana; el artículo 71 de la Constitución dispuso que el Estado creará incentivos para fomentar las manifestaciones culturales”50.

La misma Corporación también ha manifestado que:

“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad [y la ident idad] , señala el artículo 70, inciso segundo, de la Constitución Política, de allí que la protección del patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado […]. “[…]. “El artículo 5º de esa ley establece como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, los de pro tecc ión , conservac ión , rehab i l i tac ión y d ivu lgac ión de l m ismo, con e l p ropós i to de que és te s i rva de tes t imon io de la ident idad cu l tura l nacional, tanto en el presente como en el futuro”51 (énfasis fuera de texto original).

Adicionalmente, el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y adoptado en Colombia por medio de Ley 21 de 1991 y que integra el Bloque de Constitucionalidad, determina la protección de los valores y prácticas culturales, sociales y espirituales propias de los pueblos indígenas y tribales, dentro de lo que destaca la importancia de las actividades económicas particulares que lleve a cabo cada comunidad y que sean tradicionales en su cultura. En el mismo sentido, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. En el presente caso, la violación del derecho colectivo al patrimonio cultural y su defensa, se ve reflejado en la progresiva pérdida de las prácticas económicas tradicionales ejercidas por las comunidades afrodescendientes habitantes de la cuenca del río Quito, en particular de la agricultura y de la pesca, las cuales se remontan en el tiempo al asentamiento originario de estas comunidades en el pacífico colombiano. La extracción y explotación minera ilegal, auspiciada por el abandono estatal, aceleró de forma dramática el desaparecimiento próximo de estas tradiciones. Es por ello que entendemos que al Estado le asiste una cuota importante de responsabilidad en la transgresión de este derecho colectivo y, por tanto, debe emprender las medidas y acciones que tenga a su alcance para lograr su restitución. Tanto más si se considera, como en la actualidad ocurre en la comunidad, que ha llegado a estimarse (en sus integrantes) que las formas de subsistencia hoy están indefectiblemente asociadas a la práctica de la minería mecanizada, aún cuando ésta fuese una actividad introducida al territorio principalmente afrodescendiente de la zona.

50 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 26 de 2006. Rad. No. 25000-23-24-000-2002-02786-01(AP) 51 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de julio 24 de 2003. Rad. No. 2500-23-24-000-2002-90101-01(AP-90101). M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola.

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IV . PRETENSIONES La presente acción popular pretende que el juez de conocimiento advierta la flagrante violación de los derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes que habitan en la cuenca del río Quito y, en consecuencia, ordene las siguientes medidas orientadas a obtener la restitución de los derechos conculcados. Concebimos que la naturaleza de los daños y las afectaciones que se han producido, ameritan un comportamiento activo y coordinado por parte de las autoridades estatales demandadas. Por tanto, no se aspira a la obtención de dinero, pues la indemnización de los daños individuales causados a cada persona o grupo familiar escapan al propósito y esencia de la presente acción. Para la materialización de las medidas solicitadas en el marco de las pretensiones de la presente acción, deben disponerse los mecanismos de articulación y coordinación entre las autoridades estatales del orden nacional y regional que sean competentes, para que se provean los recursos suficientes y se lleven a cabo las actividades necesarias. Así mismo, se debe realizar un proceso de consulta comunitaria para que el contenido de cada medida cuente con su autorización y se diseñe conforme a sus expectativas y requerimientos. 4.1 Para obtener la restitución de los derechos colectivos contemplados en el Artículo 4 literales a) y c) de la ley 472 de 1998, éstos son el medio ambiente sano y el equilibrio ecológico, se requiere la adopción de la siguiente medida:

• Implementación de un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales de la minería ilegal, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación del río, la purificación de sus aguas, la reconfiguración del cauce y la reforestación integral de la cuenca. Para ello, se partirá de un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos ambientales generados con la actividad minera y en el que se plasmen recomendaciones para la configuración y materialización del plan.

• De manera complementaria, se deben restituir las viviendas y predios en zonas rurales que se perdieron como consecuencia de la explotación minera y de la desviación del río Quito. Para ello, se propone el impulso y apoyo financiero, técnico y logístico del proyecto de restitución de vivienda fomentado por la Alcaldía de Río Quito, de tal manera que los pobladores que lo perdieron todo no tengan que poner dinero adicional para recuperar su lugar de habitación. Como se enunció anteriormente, ésta es una iniciativa bien intencionada pero que hasta el momento no cuenta con el respaldo comunitario requerido por los costos y por el lugar en el que están siendo reubicadas las viviendas, en predios alejados del río (por razones de seguridad). En relación con las propiedades en zonas rurales, es preciso partir de la realización de un inventario del número de predios rurales que se perdieron como consecuencia de la desviación del río y de la actividad minera, para adoptar las medidas conducentes a restituir el uso, tenencia y usufructo de tierras a favor de las familias o personas afectadas. Para que esta última medida sea viable, es preciso tomar en cuenta que los predios afectados hacen parte del territorio colectivo titulado a los Consejos Comunitarios legalmente constituidos en la región, por lo que debe consultarse con ellos cualquier medida relativa al uso y disposición del territorio.

4.2 Para obtener la restitución del derecho colectivo contemplado en el Artículo 4 literal g) de la ley 472 de 1998, esto es las afectaciones a la seguridad y a la salubridad pública de los habitantes del municipio de Río Quito, en particular de la comunidad de Paimadó, se requiere la adopción de las siguientes medidas:

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• Elaboración de un diagnóstico exhaustivo que devele las enfermedades o patologías en la salud física que afectan o tienen una alta probabilidad de afectar a los pobladores de Río Quito como consecuencia directa de la extracción minera. En él se debe condensar una caracterización pormenorizada de la situación de salud de los habitantes de estas comunidades, y se deben plasmar un conjunto de recomendaciones puntuales orientadas a diseñar un plan especial de atención y prevención en salud.

• Implementación de un plan especial de atención en salud destinado a los habitantes del municipio de Río Quito para atender adecuadamente aquellas patologías que se desprenden o asocian a la actividad minera, relacionadas con el contacto o ingestión de agua contaminada u otras relacionadas. El plan consistirá en la determinación de un conjunto de medidas complementarias al Plan Obligatorio de Salud, que comprenda personal médico, tratamientos y medicamentos adecuados para tratar las enfermedades identificadas, así como un programa de prevención en el que se prevean medidas puntuales a adoptar para evitar el surgimiento de nuevas patologías.

• Por otra parte, al tomar en cuenta que la actividad minera no sólo ha generado consecuencias preocupantes en relación con la salud física de los habitantes de las comunidades que integran el municipio de Río Quito, sino que a su vez se ha traducido en la alteración notoria de su tranquilidad, de los modos de vida tradicionales y en la ruptura de parte de los tejidos sociales, esos factores reflejan una afectación psicosocial que igualmente debe ser tratada con fines restitutorios. Ante ello se deberá realizar un diagnóstico que devele los impactos psicosociales que se desprenden del ejercicio de la actividad minera y en el que se planteen posibles rutas de atención. En este proceso se deberá dar prioridad a las mujeres y niñas que vivieron episodios de prostitución o explotación sexual. Para llevar a cabo la anterior medida, las entidades del Estado deberán realizar los acuerdos o convenios que sean necesarios con instituciones u organizaciones especializadas en el diagnóstico y atención psicosocial, o contar con personal técnico y experto en estos temas para que tenga un efecto restitutorio.

4.3 Para obtener la restitución del derecho colectivo contemplado en el Artículo 4 literal f) de la ley 472 de 1998, esto es el patrimonio cultural de la nación, se requiere la adopción de la siguiente medida restitutoria:

• Ante la fragmentación, desmembramiento y ruptura de ciertas tradiciones culturales y modos de vida propios de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Quito, entre ellos la actividad agrícola y pesquera, base alimentaria y de existencia de estas comunidades étnicas, motivados entre otras causas por el ejercicio de la actividad minera, de una parte se requiere el apoyo financiero, técnico y logístico a la iniciativa promovida por la Alcaldía consistente en la generación de proyectos productivos en los colegios públicos del municipio de Río Quito, así como gestionar proyectos adicionales que permitan recobrar la vocación agrícola y pesquera de estas comunidades, las cuales están a punto de convertirse en dependientes totalmente de la minería.

IV . PRUEBAS 4 .1 Documenta les Apor tadas en la Demanda: A la presente acción, nos permitimos anexar los siguientes documentos que solicitamos sean tenidos en cuenta como elementos probatorios al momento de decidir la protección que se invoca:

1. “Los Mega-proyectos en el Chocó Biogeográfico”. World Wildlife Fund (WWF), 2005. 2. Listado de títulos mineros vigentes inscritos en el registro minero nacional en el departamento del Chocó en 2009.

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3. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) “Diagnóstico Situacional de la minería artesanal y en pequeña escala desarrollada por afrocolombianos en territorios colectivos de comunidades negras en el Chocó Biogeográfico”. Junio 2005.

4. Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente: “Minería de Hecho en Colombia”. Diciembre de 2010.

5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Oficio No 2400-E2-95921 de 02/09/2010. Suscrito por Magda Constanza Contreras Morales – Coordinadora Grupo de Relación con Usuarios.

6. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, Oficio Radicado No 2010-3-1145 del 20 de septiembre de 2010.

7. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. Informe Técnico COD-140-DCC-001-08, “Evaluación Degradación Ambiental Causada por Explotación Minera en el Río Quito (Sector Paimadó)” elaborado por la Subdirección de Calidad y Control Ambiental. Noviembre 18 de 2008.

8. Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria. 111036000000-181642-MIN32-ARS-PJAA22 del 30 de Junio de 2010.

9. Fiscalía General de la Nación. Oficio No 560 de 23 de junio de 2010, suscrito por Muriel Miranda Useche, Directora Seccional de Fiscalías.

10. Galería fotográfica del municipio de Río Quito, que evidencia los múltiples impactos ambientales dejados por la explotación minera.

11. Noticias y reportajes emitidos en medios de comunicación nacional que constatan la crítica situación que experimentan los habitantes del municipio de Río Quito:

o El Tiempo: “El oro es la maldición de Paimadó (Chocó) afirman sus habitantes”. 8 de Agosto de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4436270

o El Tiempo: “Decomisan 24 dragas por explotación ilegal de oro en Chocó”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/decomisan-24-dragas-por-explotacion.html

o El Tiempo: “Habitantes de Paimadó temen represalias de explotadores de oro por incautación de dragas”. 23 de abril de 2009. Disponible en: http://alvarolesmes.blogspot.com/2009/04/habitantes-de-paimado- temen-represalias.html

o La República: “Paimadó: el pueblo al que los bancos le huyen”. 4 de agosto de 2008. Disponible en: http://rse.larepublica.com.co/archivos/FINANZAS/2008-08-04/paimado-el-pueblo-al-que-los-bancos-le-huyen_30373.php

o El Tiempo: “Habitantes de Paimadó (Chocó) se quejan por la operación de 27 dragas ilegales en su territorio”. Disponible en: http://ads.casaeditorialeltiempo.com/colombia/otraszonas/habitantes-de-paimado-choco-se-quejan-por-la-operacion-de-27-dragas-ilegales-en-su-territorio_4708823-1

o El Tiempo: “Paimadó teme ahora por represalias de los dragueros” 24 de abril de 2009. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3413376

o La Semana: “Los dragones de oro” 7 de marzo de 2009. http://www.semana.com/nacion/dragones-del-oro/121483-3.aspx

o Blog Colombia Mining: “El barrio de las dragas varadas” 19 de junio de 2009. http://www.colombiamining.com/blog/?p=64

o Biodiversity Reporting Award: “Los dragones del oro” marzo de 2009. http://www.biodiversityreporting.org/article.sub?docId=30072&c=Colombia&cRef=Colombia&year=2009&date=March%202009

4 .2 Test imon ia les :

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Sírvase librar despacho comisorio a los jueces administrativos del distrito judicial de Quibdó (Chocó), para recibir bajo la gravedad de juramento el testimonio de las siguientes personas, todas ellas habitantes del municipio de Río Quito, en particular de la comunidad de Paimadó, quienes han visto afectados sus derechos colectivos como consecuencia de la acción y omisión estatal sobre la explotación minera:

o José Afranio Romaña C.C. No 11.979.526

o Benedesmo Palacios

C.C. No 4804884

o Mauricio Palacios Palacios C.C. No 11.790.755

o Natalia Palacios Palacios

C.C. No 262.777.016

o Luis Carlos Romaña Palacios C.C. No 11.813.805

o Valerio Mosquera

C.C. No 15.369.905

Las personas anteriormente señaladas, pueden ser contactadas por intermedio de los apoderados de la parte demandante, quienes les avisarán de manera oportuna para garantizar su asistencia a las audiencias convocadas por el juez. Deberán testificar sobre los siguientes asuntos generales:

o Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la explotación de minerales en el municipio de Río Quito por medio de dragas de succión.

o Los impactos sociales, ambientales, culturales que se causaron con dicha explotación sobre las comunidades afrodescencientes que habitan el río Quito.

o La actuación de las autoridades estatales del orden nacional, en la prevención, mitigación y restitución de los daños ocasionados a la comunidad. En particular deberán pronunciarse sobre el comportamiento desplegado por cada una de las entidades demandadas en la presente acción.

No obstante, durante la celebración de la respectiva audiencia, los apoderados de la parte demandante nos reservamos la posibilidad de plantear un interrogatorio más completo y específico, que permita acreditar los hechos de la demanda. 4 .3 Per ic ia l : Con base en el Art. 32 de la ley 472 de 1998, sírvase designar de la lista de auxiliares de la justicia, a una persona profesional de la Ingeniería Ambiental con experiencia reconocida en la identificación y caracterización de los impactos ambientales que se desprenden de la actividad minera, para que emita un informe técnico detallado que refleje los distintos daños e impactos en el ambiente, en el paisaje y en el equilibrio ecológico de la actividad de las dragas de succión sobre el río Quito.

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Dicho informe, deberá formular una serie de recomendaciones técnicas que contengan medidas específicas y realizables que permitan restituir los daños e impactos identificados. Para cubrir los costos propios de esta prueba, solicitamos que se ordene su práctica con cargo al Fondo para la Defensa e Intereses Colectivos.

V . NOTIF ICAC IONES Agradecemos finalmente remitir sus notificaciones y todo tipo de comunicación a: Avenida Jiménez No. 5 – 16, Oficina 1203, de la ciudad de Bogotá. Teléfono. 3422467. Email: [email protected] Nos suscribimos respetuosamente, R ICHARD MORENO MARÍA X IMENA GONZÁLEZ C .C No 11.800.812 C .C No 53.011.973 T .P 98.867 de l CS J T .P 168.399 de l CS J Foro In teré tn ico So l idar idad Chocó T ie r ra D igna