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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1 31 de julio de 2019 1 AYUDAS DEL FORMULARIO DE FINANCIAMIENTO ESTABLE (FE) Contenido Ayudas Genéricas..................................................................................................... 3 Fundamento Legal del Requerimiento de Información .......................................... 3 Objetivo del Formulario.......................................................................................... 3 Cobertura del Formulario ....................................................................................... 3 Secciones del Formulario para la Determinación del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto (CFEN) .................................................................... 4 Valor de las operaciones ....................................................................................... 5 Plazo de las operaciones....................................................................................... 5 Diversos parámetros del formulario ....................................................................... 6 Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones no restringidos (no se deberán incluir: i) los recibidos en operaciones de reporto, ii) los recibidos en operaciones de préstamo, iii) títulos de deuda y acciones por entregar en ventas fechas valor, iv) títulos de deuda y acciones otorgados en garantía o restringidos en alguna otra operación)” .............................................................. 6 Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones restringidos u otorgados en garantía (incluye aquéllos recibidos en reporto o préstamo que posteriormente hayan sido restringidos u otorgados en garantía en otras operaciones; salvo por aquellos vendidos en operaciones de reporto o fecha valor, o que hayan sido objeto de préstamo de valores)” ......................................................................... 6 Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de reporto” ....................... 7 Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de préstamo de valores” .. 7 Secciones: “Títulos de deuda a entregar en operaciones de reporto”, y “títulos de deuda a entregar en operaciones de préstamo de valores”. ......................... 7 Sección: “Cartera de crédito”.............................................................................. 7 Sección: “Margen de variación recibido en efectivo” .......................................... 8 Sección: “Valor de mercado de las garantías otorgadas en las operaciones de derivados”........................................................................................................... 9 Sección: “Otros pasivos y capital” ...................................................................... 9

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

31 de julio de 2019

1

AYUDAS DEL FORMULARIO DE

FINANCIAMIENTO ESTABLE (FE)

Contenido

Ayudas Genéricas ..................................................................................................... 3

Fundamento Legal del Requerimiento de Información .......................................... 3

Objetivo del Formulario .......................................................................................... 3

Cobertura del Formulario ....................................................................................... 3

Secciones del Formulario para la Determinación del Coeficiente de

Financiamiento Estable Neto (CFEN) .................................................................... 4

Valor de las operaciones ....................................................................................... 5

Plazo de las operaciones ....................................................................................... 5

Diversos parámetros del formulario ....................................................................... 6

Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones no restringidos (no se

deberán incluir: i) los recibidos en operaciones de reporto, ii) los recibidos en

operaciones de préstamo, iii) títulos de deuda y acciones por entregar en

ventas fechas valor, iv) títulos de deuda y acciones otorgados en garantía o

restringidos en alguna otra operación)” .............................................................. 6

Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones restringidos u otorgados en

garantía (incluye aquéllos recibidos en reporto o préstamo que posteriormente

hayan sido restringidos u otorgados en garantía en otras operaciones; salvo por

aquellos vendidos en operaciones de reporto o fecha valor, o que hayan sido

objeto de préstamo de valores)” ......................................................................... 6

Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de reporto” ....................... 7

Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de préstamo de valores” .. 7

Secciones: “Títulos de deuda a entregar en operaciones de reporto”, y “títulos

de deuda a entregar en operaciones de préstamo de valores”. ......................... 7

Sección: “Cartera de crédito” .............................................................................. 7

Sección: “Margen de variación recibido en efectivo” .......................................... 8

Sección: “Valor de mercado de las garantías otorgadas en las operaciones de

derivados” ........................................................................................................... 9

Sección: “Otros pasivos y capital” ...................................................................... 9

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2

Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados para efectos

del CFEN (conceptos 18200 y 11060 del formulario Financiamiento Estable

FE) ....................................................................................................................... 10

Claves de las monedas ....................................................................................... 10

Metodologías de confrontas ................................................................................ 11

Fecha y horario de entrega de la información ..................................................... 11

Sistema para la transmisión de la información .................................................... 11

Consideraciones generales para el formulario de Financiamiento Estable (FE) . 11

Comentarios y consultas ......................................................................................... 12

Formulario ............................................................................................................... 12

Estructura ............................................................................................................ 12

Sección I. Financiamiento Estable Requerido .................................................. 13

Sección II. Financiamiento Estable Disponible ................................................ 25

Sección III. FE Consolidado ............................................................................ 29

Anexo 1. Catálogo de monedas .......................................................................... 36

Anexo 2. Catálogo de plazos ............................................................................... 42

Anexo 3: Agrupación de los conceptos del formulario financiamiento estable por

el detalle en el plazo con que deben reportarse .................................................. 42

Anexo 4: Validaciones de negocio ....................................................................... 46

Validaciones de negocio entre conceptos del propio formulario ....................... 46

Validaciones de negocio contra el formulario Manejo de Liquidez (ML) ........... 57

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3

Ayudas Genéricas

Fundamento Legal del Requerimiento de Información

Ley del Banco de México, artículo 36.

“Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones…”.

Circular 3/2012, Capítulo VII artículo 108.

Información al Banco de México

“Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran.

La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas.”

Objetivo del Formulario

Obtener la información necesaria para:

a) Efectuar el cómputo del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto de cada

institución, así como dar seguimiento a la estructura del financiamiento, a las

características de los activos, y a la liquidez del sistema.

b) Promover y fortalecer una adecuada supervisión del financiamiento estable y

riesgo de liquidez.

c) Contribuir a reducir el riesgo de financiamiento, exigiendo a los bancos que

financien sus actividades con fuentes suficientemente estables.

Cobertura del Formulario

La información correspondiente a las secciones de Financiamiento Estable Requerido,

Financiamiento Estable Disponible y FE Consolidado deberán reportarse identificando la

relativa a la institución en lo individual, así como en términos consolidados, considerando

tanto las operaciones realizadas por sus Subsidiarias Financieras conforme a lo definido en

las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las

instituciones de banca múltiple, como las operaciones realizadas por las Sociedades

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

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Financieras de Objeto Múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con las instituciones y

que no sean objeto de consolidación contable de conformidad con los Criterios Contables

siempre que pudieran generar un requerimiento de liquidez para dichas instituciones en los

términos señalados por las señaladas Disposiciones.

Para el caso de instituciones de banca múltiple que pertenezcan a un grupo financiero con

casa de bolsa, deberá incluirse la información de las operaciones de reporto de la casa de

bolsa con títulos de deuda que hayan sido emitidos por la institución de banca múltiple del

propio grupo (Concepto 10600). El plazo a vencimiento de estas operaciones será el que

corresponda al plazo de la operación de reporto.

Secciones del Formulario para la Determinación del Coeficiente de

Financiamiento Estable Neto (CFEN)

1. Financiamiento Estable Requerido.- Esta sección se compone por:

a. Activos no restringidos

b. Activos restringidos

c. Cartera de crédito

d. Depósitos y Financiamiento Garantizado

e. Derivados

f. Operaciones Fecha Valor

g. Otros Activos

h. Partidas distintas de activos que requieren Financiamiento Estable

2. Financiamiento Estable Disponible.- Esta sección se compone por:

a. Financiamiento no garantizado

b. Financiamiento garantizado

c. Derivados

d. Otros pasivos y Capital

3. FE Consolidado.- En esta sección se reportarán las operaciones relevantes que se

efectúen, de ser el caso, entre las subsidiarias y entre las subsidiarias y la institución.

a. Financiamiento Estable Requerido

b. Financiamiento Estable Disponible

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

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5

Valor de las operaciones

Las operaciones relativas a moneda extranjera deberán registrarse identificando la divisa en

la cual esté denominada la operación. Estas operaciones deberán ser valorizadas a pesos

de acuerdo a lo establecido en los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito

a que se refiere el Capítulo Primero del Título Tercero de las Disposiciones de carácter

general aplicables a las Instituciones de crédito expedidas por la Comisión (Circular Única

de Bancos), contenidos en el Anexo 33 de dicho ordenamiento.

Las operaciones denominadas en UDI se deberán registrar de manera consolidada,

valorizadas a pesos utilizando el valor de la UDI a la fecha a la cual corresponda la

información, utilizando la clave MXN.

Para el cálculo de la metodología de derivados que se presenta en el siguiente apartado, la

fórmula permite compensar valuaciones con independencia al tipo de moneda. Las

operaciones derivadas relativas a moneda extranjera deberán ser valorizadas a pesos de

acuerdo a lo establecido en los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito;

posteriormente se deberán reportar en un monto acumulado en miles de pesos sin distinción

de moneda, utilizando en todos los casos la clave MXN. Esto aplica para los conceptos del

18120 al 18200 y del 10980 al 11060.

Las garantías otorgadas y recibidas en operaciones de derivados (conceptos 18260, 18261,

18280, 11080 y 11100), deberán registrarse de manera consolidada por tipo de moneda,

identificando la divisa en la cual están denominadas.

Plazo de las operaciones

En el Anexo 3 se señalan los plazos aplicables a cada concepto.

El formato requiere que se proporcione la información de cada concepto del formulario identificando el plazo remanente de la operación (sin plazo, menor a 6 meses, mayor o igual a 6 meses y menor a un año, y mayor o igual a un año), salvo por las siguientes excepciones:

a) La tenencia no restringida de títulos de deuda se deberá registrar al plazo remanente del activo correspondiente.

b) Tratándose de títulos de deuda y acciones restringidos, los conceptos se deberán de reportar de acuerdo al plazo de la restricción.

d) Los conceptos 17530 y 30291 relativos a los depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras se deberán reportar de acuerdo al plazo de la restricción.

c) Las operaciones fecha valor se reportarán al plazo remanente del activo a recibir o a entregar en la operación, según corresponda.

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

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Diversos parámetros del formulario

La información solicitada en el presente formulario deberá reportarse en miles de pesos.

Para efectos del formulario, en su caso, se deberá reportar un registro por cada combinación

de subsidiaria, filial, concepto, moneda y plazo, incluyendo todas las operaciones relevantes.

Las operaciones que se reporten, en su caso, deberán ser las realizadas por cuenta propia,

con excepción de lo indicado en el concepto 10600.

Los activos y pasivos deberán ser valuados de conformidad con los criterios contables.

Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones no restringidos (no se

deberán incluir: i) los recibidos en operaciones de reporto, ii) los recibidos en

operaciones de préstamo, iii) títulos de deuda y acciones por entregar en

ventas fechas valor, iv) títulos de deuda y acciones otorgados en garantía o

restringidos en alguna otra operación)”1

Se integra por los títulos y acciones en tenencia sin restricción, siempre y cuando los títulos y acciones no se hayan recibido en operaciones de reporto y préstamo. No se deberá incluir: a) Los títulos y acciones de deuda a entregar por operaciones de ventas fecha valor.

b) Los títulos y acciones a entregar por haberse recibido en operaciones de reporto o préstamo. La información relativa a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones de compra-venta fecha valor se deberán reportar en otras secciones del formulario.

Sección: “Tenencia de títulos de deuda y acciones restringidos u otorgados en

garantía (incluye aquéllos recibidos en reporto o préstamo que posteriormente

hayan sido restringidos u otorgados en garantía en otras operaciones; salvo

por aquellos vendidos en operaciones de reporto o fecha valor, o que hayan

sido objeto de préstamo de valores)”

Se integra por: a) Los títulos y acciones en tenencia con restricción u otorgados en garantía. b) Los títulos y acciones recibidos en operaciones de reporto o préstamo que a su vez se hayan restringido u otorgado en garantía salvo por los indicados en el siguiente inciso.

1 Se entenderá como tenencia de títulos y acciones restringidos u otorgados en garantía a los títulos y acciones

entregados en garantía en diversas operaciones (por ejemplo de mercado de dinero) y que siguen formando parte de la tenencia. No incluye las garantías entregadas en operaciones de derivados

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No se deberá incluir: a) Los títulos y acciones que hayan sido entregados en operaciones de reporto o préstamo de valores.

b) Los títulos y acciones vendidos en operaciones fecha valor, ya que para términos del Estándar se consideran como si éstas ya hubieran sido liquidadas.

c) Garantías entregadas en operaciones de derivados.

Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de reporto” Se integra por los títulos a recibir en operaciones de reporto. El plazo a informar en cada uno de los conceptos de esta sección será el que corresponda al plazo residual de la operación de reporto. El plazo del título objeto de la operación de reporto queda capturado en la apertura de esta sección. Por ejemplo, en el caso de títulos emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros, se realizó en el formulario FE la apertura para los títulos cuyo plazo de vencimiento residual sea menor a 6 meses y otro concepto para plazo mayor a 6 meses, lo anterior con la finalidad de asignar los ponderadores correspondientes.

Sección: “Títulos de deuda a recibir en operaciones de préstamo de valores” Se integra por los títulos a recibir en operaciones de préstamo de valores. El plazo a informar será el que corresponda al plazo residual de la operación de préstamo. De igual manera que en la sección de “Títulos a recibir en operaciones de reporto”, en los renglones, se encuentran las aperturas pertinentes del plazo remanente del título.

Secciones: “Títulos de deuda a entregar en operaciones de reporto”, y “títulos de deuda a entregar en operaciones de préstamo de valores”. Se integran por los títulos a entregar en operaciones de reporto y préstamo de valores, según corresponda. El plazo a informar en cada uno de los conceptos de esta sección será el que corresponda al plazo residual de la operación de reporto o préstamo de valores, según corresponda.

Sección: “Cartera de crédito”

El formulario Financiamiento Estable (FE) distingue la cartera de crédito en: i) cartera hipotecaria con ponderador por riesgo de crédito menor o igual a 50% bajo el enfoque estándar, y aquélla con ponderador por riesgo de crédito mayor a 50% bajo el mencionado enfoque, y ii) otra cartera con ponderador por riesgo de crédito menor o igual al 35% bajo el enfoque estándar, y aquélla con ponderador por riesgo de crédito mayor al 35% bajo dicho enfoque, con independencia del ponderador por riesgo de crédito que, en su caso, se obtenga mediante modelos internos.

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En los conceptos donde se solicita la cartera de crédito vigente neta de provisiones, se deberá reportar la cartera de crédito vigente tanto con pagos vencidos como sin ellos, neta de sus correspondientes provisiones.

Se deberá reportar el valor registrado conforme a los criterios contables, el cual incluye los intereses devengados no cobrados y no incluye los flujos esperados por intereses.

Para los créditos con amortizaciones parciales de capital, se deberán reportar las amortizaciones parciales del principal en el plazo en que se realizan dichas amortizaciones.

Las provisiones, en este caso, se deberán aplicar comenzado del plazo mayor al plazo menor, es decir:

a) Se deberá tomar el monto mayor o igual a 1 año (en caso de aplicar) y restar las

provisiones.

b) En caso de que este saldo resulte negativo, se deberá dejar en 0 el monto para el plazo

mayor a 1 año y disminuir el monto del plazo inmediato anterior (entre 6 meses y un año)

por la diferencia.

c) Aplicar la misma lógica en caso de que también este bloque resultara negativo.

Para el reporte de los conceptos asociados a tarjetas de crédito se deben considerar dos

partes. Por un lado, el monto no ejercido del crédito (crédito disponible), el cual se deberá

reportar en la sección de “Partidas distintas de activos que requieren Financiamiento Estable”

en los conceptos de “Compromisos crediticios: líneas de crédito y liquidez”. Por otro lado, el

monto del crédito ejercido deberá reportarse en la sección de “Cartera de crédito (neta de

provisiones)”, y para determinar su plazo, con base en el párrafo 29 del estándar del CFEN,

se deberá asumir que el cliente solo pagará el monto mínimo exigible en cada uno de los

plazos para cubrir el monto total del crédito ejercido. El cálculo del pago mínimo se deberá

realizar conforme a lo señalado en las Disposiciones de Tarjetas de Crédito emitidas por

Banco de México.

Sección: “Margen de variación recibido en efectivo”

Para el cálculo de Activos por Derivados, los márgenes de variación recibidos en efectivo admisibles (conceptos 18260 y 18261) serán aquellos que se precisan para la revelación de la razón de apalancamiento, es decir son aquellos que cumplan con las condiciones siguientes: a) Tratándose de contrapartes distintas a las cámaras de compensación señaladas en el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 12 a, el efectivo recibido deberá de estar disponible para la Institución.

b) La valuación a mercado de la operación sea realizada diariamente y el efectivo recibido sea intercambiado con la misma frecuencia.

c) El efectivo recibido, así como la operación con el instrumento derivado, estén denominados en la misma moneda.

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d) El monto intercambiado del margen de variación en efectivo sea al menos el importe necesario para cubrir el valor de mercado considerando el umbral y el monto mínimo transferido acordados en el contrato marco correspondiente.

e) El contrato marco con la contraparte debe considerar tanto la operación como el margen de variación, y debe estipular explícitamente que la liquidación, en caso de incumplimiento, quiebra, reestructuración o insolvencia, de cualquiera de las partes, se realizará tras compensar las operaciones y considerará los márgenes de variación en efectivo recibidos.

Sección: “Valor de mercado de las garantías otorgadas en las operaciones de derivados”

Los activos restringidos en operaciones con derivados, deberán excluirse de la sección de “Activos Restringidos”, debido a que se deberán reportar de manera independiente en los conceptos de Garantías Otorgadas en las operaciones de derivados (conceptos 11080 y 11100) o de Margen inicial otorgado (concepto 18280) de la sección de “Derivados” de la sección II. Para mayor información ver el párrafo 42 y los pies de página número 6 y 7 del estándar del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto del Comité de Basilea 2 (Estándar).

Sección: “Otros pasivos y capital”

Los conceptos 11240 y 11260 deberán reportarse en apego a lo establecido en el Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b) y en el Artículo 2 Bis 7 Fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de Crédito (CUB). No se deberán incluir aquellos instrumentos de capital elegibles como Capital Básico No Fundamental o elegibles para integrar la parte complementaria del Capital Neto, que rebasen el límite establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CUB), Título Primero Bis, Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b (para el Capital Básico No fundamental) y Artículo 2 Bis 7 Fracción II (para la parte complementaria del Capital Neto), salvo las excepciones establecidas en la fracción e inciso de dichos artículos.

El concepto 18380 “Total de las deducciones al capital de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis”, NO deberá incluir el monto excedente de los instrumentos de capital que son elegibles pero que superan el límite establecido en el Artículo 2 Bis 6 Fracción II inciso b y en el Artículo 2 Bis 7 Fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de Crédito (CUB). El monto excedente de los instrumentos de capital elegibles que superan el límite establecido en el Artículo referido anteriormente deberá reportarse en la pestaña de “FED” en el concepto 11270.

2 http://www.bis.org/bcbs/publ/d295.pdf (versión en inglés)

http://www.bis.org/bcbs/publ/d295_es.pdf (versión en español) 19 de abril de 2017

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Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados

para efectos del CFEN (conceptos 18200 y 11060 del formulario

Financiamiento Estable FE)

Para determinar el monto de Activos y Pasivos por Derivados que computarán para el reporte del formulario Financiamiento Estable (FE), se requerirá:

1) Por el lado de los Activos:

a) Obtener la valuación de mercado activa de derivados para aquellos derivados que no podrán compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación recibido en efectivo admisible.

b) Obtener la valuación de mercado activa de derivados para aquellos derivados que podrán compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación recibido en efectivo admisible.

c) Sumar a) y b) para obtener el total de Activos por Derivados.

2) Por el lado de los Pasivos:

a) Obtener la valuación de mercado pasiva de derivados que no podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías otorgadas como margen de variación.

b) Obtener la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías otorgadas como margen de variación.

c) Sumar a) y b) para obtener el total de Pasivos por Derivados.

3) Finalmente, se restarán el total de Pasivos por Derivados al total de Activos por Derivados.

a) Si la diferencia resulta en un monto positivo, ésta se registrará en el concepto de Activos por Derivados para efectos del CFEN y el concepto de Pasivos por Derivados para efectos del CFEN quedará en 0.

b) Si la diferencia resulta negativa, ésta (en valor absoluto) se registrará como el monto de Pasivos por Derivados para efectos del CFEN y, por tanto, el monto de Activos por Derivados para efectos del CFEN quedará en 0.

Claves de las monedas

Para efectos del registro de las operaciones denominadas en las distintas divisas, se

deberá considerar las claves ISO establecidas para tal efecto.

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Metodologías de confrontas

Las metodologías de las confrontas que se realizan entre la información de este formulario

y la de otras fuentes de información, se encuentran en el apartado de ayudas del sistema de

acopio denominado SAIF-Web.

A continuación se muestra una imagen para mayor referencia.

Fecha y horario de entrega de la información

La entrega de los datos de este formulario es mensual. Dicha información deberá ser

reportada en el horario comprendido entre las 9:00 y 20:00 horas.

El envío de información correspondiente al formulario Financiamiento Estable (FE) se

realizará de forma mensual, el correspondiente a cada fecha de información, dentro de los

dieciséis días hábiles posteriores al día que se esté reportando.

Sistema para la transmisión de la información

La información relativa al formulario deberá ser transmitida utilizando el sistema de acopio

denominado SAIF-Web. Cabe señalar que el sistema acepta la importación de archivos con

formato ASCII, DBF o Excel.

Consideraciones generales para el formulario de Financiamiento

Estable (FE)

Salvo que se especifique lo contrario, las definiciones utilizadas en las Disposiciones de

carácter general sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca

Múltiple se utilizarán también para el formulario FE.

Es necesario contar con las metodologías establecidas en el CCL que sean aplicables a los

conceptos del formulario FE. Adicionalmente, para el cálculo de las entradas relativas a

operaciones con instrumentos derivados, se deberá aplicar la metodología presentada en

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

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las páginas anteriores “Metodología para determinar los Activos y Pasivos por Derivados

para efectos del CFEN”.

En el presente formulario se solicita diversa información relativa a las operaciones

celebradas por las instituciones, independientemente de que las propias operaciones se

apeguen o no a las disposiciones aplicables.

La forma en que se estructuran las operaciones para su reporte, las ayudas para el llenado

del formulario, los catálogos que apoyan el registro de las operaciones, entre otros, no

deberán considerarse como parte de la normatividad vigente aplicable o bien como una

interpretación a la propia normatividad; o como una autorización de la autoridad para

celebrar, ajustándose o no a las disposiciones aplicables, las distintas operaciones

contenidas en el presente formulario.

Comentarios y consultas

Las dudas respecto al llenado y transmisión del formulario deberán enviarse a través de la

cuenta de correo [email protected].

Formulario

Estructura

Campo Descripción Layout

1 Fecha

Fecha a la cual corresponde la información transmitida por la institución Fecha AAAA/MM/DD

2 Institución

Clave (CASFIM) de la institución a la cual corresponde la información Carácter 6

3

Subsidiaria

Clave (CASFIM) de la subsidiaria financiera de la institución a la cual corresponde la información. En el evento de que se trate del banco múltiple (matriz) se deberá indicar la clave (CASFIM) del mismo Carácter 6

4 Concepto

Clave del concepto, conforme a lo señalado en el formulario, al cual corresponde la información Numérico 7

5

Moneda

Clave de la moneda en la cual está denominada la operación, conforme al "Catálogo de Monedas" (Anexo 1). La clave coincide con el código ISO de monedas Carácter 3

6 Plazo

Clave del plazo por vencer de la operación, conforme al "Catálogo de Plazos" (Anexo 2) Numérico 4

7 Monto

Monto de la operación expresado en miles de pesos mexicanos Numérico 12

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

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Sección I. Financiamiento Estable Requerido

CLAVE CONCEPTO

ACTIVOS NO RESTRINGIDOS

ACTIVOS DE NIVEL 1

15000 Caja, billetes y monedas

DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO

DEPÓSITO DE REGULACIÓN MONETARIA

15020 Compuesto por efectivo

15040 Compuesto por valores

15060 Saldo de la cuenta única y otros depósitos no otorgados en garantía

(sin plazo de vencimiento)

15080 TIIE y OMA o cualquier otro depósito en Banco de México (con plazo

de vencimiento)

15100 Depósitos a la vista en Otros Bancos Centrales

TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES NO RESTRINGIDOS (NO SE DEBERÁN INCLUIR: i) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO, ii) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO, iii) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES POR ENTREGAR EN VENTAS FECHAS VALOR, iv) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES OTORGADOS EN GARANTÍA O RESTRINGIDOS EN ALGUNA OTRA OPERACIÓN)

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

15120 Bancos centrales extranjeros

15140 Gobierno Mexicano y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario

15160 Bancos de desarrollo mexicanos

15180 Gobiernos extranjeros y organismos descentralizados de gobiernos

extranjeros

15200 Organismos internacionales: Banco de Pagos Internacionales, Fondo

Monetario Internacional, la Comisión Europea y organismos multilaterales de desarrollo

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DISTINTA DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS (ÚNICAMENTE AQUELLOS CUYO GRADO DE RIESGO SEA MENOR O IGUAL A 2), EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

15220 Gobiernos o bancos centrales en la moneda local del país en el cual

se esté computando el riesgo de liquidez, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales

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31 de julio de 2019

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15240

Gobiernos o bancos centrales en moneda extranjera, siempre y cuando corresponda a la moneda en la cual estén denominadas las necesidades de liquidez de la institución, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales

ACTIVOS DE NIVEL 2A

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 20% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

15260 Organismos descentralizados del Gobierno Federal

15280 Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes

de ellos

15300 Gobiernos extranjeros, bancos centrales extranjeros y organismos

descentralizados de gobiernos extranjeros

15320 Organismos multilaterales de desarrollo

15340 Bancos de desarrollo mexicanos y fondos y fideicomisos de fomento

público mexicanos

15360 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2A emitidos por

entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público

ACTIVOS DE NIVEL 2B

15380 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B respaldados por

hipotecas residenciales

15400 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos avalados o

garantizados por entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público

15420

Acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que tengan alta o media bursatilidad de acuerdo con la clasificación de la BMV y que no muestren un descenso acumulado en su precio superior a 40% durante un periodo de 30 días.

15440 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos, avalados o

garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros

15460 Activos que cumplen con los criterios de los Activos Nivel 2A, pero que

hayan presentado un descenso acumulado en su precio de mercado mayor a 10% durante un periodo de treinta días, pero no mayor a 20%.

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

15480 Tenencia de títulos de deuda

ACCIONES

15500 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

15520 Otras acciones

ACTIVOS RESTRINGIDOS (al plazo de vencimiento de la operación que

origina la restricción)

ACTIVOS DE NIVEL 1

15560 Depósitos en Banco de México

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15

15580 Depósitos en Otros Bancos Centrales

TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES RESTRINGIDOS U OTORGADOS EN GARANTÍA (INCLUYE AQUÉLLOS RECIBIDOS EN REPORTO O PRÉSTAMO QUE POSTERIORMENTE HAYAN SIDO RESTRINGIDOS U OTORGADOS EN GARANTÍA EN OTRAS OPERACIONES; SALVO POR AQUELLOS VENDIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO O FECHA VALOR, O QUE HAYAN SIDO OBJETO DE PRÉSTAMO DE VALORES)

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

15600 Plazo del título menor a 6 meses

15620 Plazo del título mayor o igual a 6 meses

15640 Gobierno Mexicano y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario

15680 Bancos de desarrollo mexicanos

15700 Gobiernos extranjeros y organismos descentralizados de gobiernos

extranjeros

15720 Organismos internacionales: Banco de Pagos Internacionales,

Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea y organismos multilaterales de desarrollo

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DISTINTA DEL 0% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS (ÚNICAMENTE AQUELLOS CUYO GRADO DE RIESGO SEA MENOR O IGUAL A 2), EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

15740 Gobiernos o bancos centrales en la moneda local del país en el cual

se esté computando el riesgo de liquidez, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales

15760

Gobiernos o bancos centrales en moneda extranjera, siempre y cuando corresponda a la moneda en la cual estén denominadas las necesidades de liquidez de la institución, sujeto a que la institución cuente con subsidiarias establecidas en los países de dichos gobiernos o bancos centrales

ACTIVOS DE NIVEL 2A

TÍTULOS DE DEUDA A LOS CUALES SE LES ASIGNE UNA PONDERACIÓN DEL 20% POR RIESGO DE CRÉDITO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO PRIMERO BIS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS, EMITIDOS AVALADOS O GARANTIZADOS POR:

15780 Organismos descentralizados del Gobierno Federal

15800 Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes

de ellos

15820 Gobiernos extranjeros, bancos centrales extranjeros y organismos

descentralizados de gobiernos extranjeros

15840 Organismos multilaterales de desarrollo

15860 Bancos de desarrollo mexicanos y fondos y fideicomisos de fomento

público mexicanos

15880 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2A emitidos por

entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público

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ACTIVOS DE NIVEL 2B

15900 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B respaldados por

hipotecas residenciales

15920 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos avalados o

garantizados por entidades no financieras distintas de soberanos, bancos centrales y entidades del sector público

15940

Acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que tengan alta o media bursatilidad de acuerdo con la clasificación de la BMV y que no muestren un descenso acumulado en su precio superior a 40% durante un periodo de 30 días.

15960 Títulos de deuda elegibles como Activos de Nivel 2B emitidos, avalados o

garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros

15980 Activos que cumplen con los criterios de los Activos Nivel 2A, pero que

hayan presentado un descenso acumulado en su precio de mercado mayor a 10% durante un periodo de treinta días, pero no mayor a 20%.

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA

16000 Plazo del título menor a 1 año

16020 Plazo del título mayor o igual a 1 año

ACCIONES

16040 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

16060 Otras acciones

ACTIVOS RESTRINGIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO (INCLUYENDO OPERACIONES DE REPORTO FECHA VALOR)

TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO

EMITIDOS POR BANCO DE MÉXICO Y BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS

16080 Plazo del título menor a 6 meses

16100 Plazo del título mayor o igual a 6 meses

16120 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales y Banco de México)

16140 Títulos de deuda de nivel 2A

16160 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

16180 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

TÍTULOS DE DEUDA

16200 Plazo del título menor a 1 año

16220 Plazo del título mayor o igual a 1 año

ACCIONES

16240 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

16260 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO

16280 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros

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16300 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales y Banco de México)

16320 Títulos de deuda de nivel 2A

16340 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

16360 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

16380 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

ACTIVOS RESTRINGIDOS EN PRÉSTAMOS DE VALORES

TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

16400 Plazo del título menor a 6 meses

16420 Plazo del título mayor o igual a 6 meses

16440 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

16460 Títulos de deuda de nivel 2A

16480 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

16500 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

TÍTULOS DE DEUDA

16540 Plazo del título menor a 1 año

16560 Plazo del título mayor o igual a 1 año

ACCIONES

16580 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

16600 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

16620 Emitidos por bancos centrales extranjeros

16640 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

16660 Títulos de deuda de nivel 2A

16680 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

16700 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

16720 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

CARTERA DE CRÉDITO (NETA DE PROVISIONES)

CARTERA DE CRÉDITOS NO RESTRINGIDA

MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS

CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

16760 Cartera hipotecaria vigente elegible para un tratamiento de ponderación

por riesgo crédito menor o igual al 50% de acuerdo al método estándar

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31 de julio de 2019

18

establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

16820

Cartera hipotecaria vigente NO elegible para un tratamiento de ponderación por riesgo crédito menor o igual al 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

OTRA CARTERA CON PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

16780 Cartera comercial vigente

OTRA CARTERA CON PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

16800 Cartera de consumo vigente

16840 Cartera comercial vigente

MAYORISTAS

16860 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras (distintos de

banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)

16880 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento

públicos

CRÉDITO A INSTITUCIONES NO FINANCIERAS

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

16900 Crédito al gobierno mexicano, gobiernos extranjeros y

organismos descentralizados del gobierno federal

16920 Crédito al Gobierno del Distrito Federal, estados y municipios

16940 Crédito a bancos centrales extranjeros

16960 Crédito a organismos multilaterales de desarrollo o fomento de

carácter internacional

16980 Crédito a instituciones no financieras distintas a las anteriores

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

17000 Gobiernos extranjeros

17020 Crédito al Gobierno del Distrito Federal, estados y municipios

17040 Bancos centrales extranjeros

17060 Crédito a organismos multilaterales de desarrollo o fomento de

carácter internacional

17080 Crédito a instituciones no financieras distintas a las anteriores

OTROS CRÉDITOS NO RESTRINGIDOS DISTINTOS A LOS

SEÑALADOS EN LOS RENGLONES ANTERIORES

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17100 Otros préstamos que califiquen para una ponderación por riesgo de

crédito igual o menor a 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

17120

Otros préstamos otorgados a entidades distintas a financieras, que no califiquen para una ponderación por riesgo de crédito igual o menor a 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

CARTERA DE CRÉDITOS RESTRINGIDA (al plazo de la cartera)

PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MENOR A 6 MESES

MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS

CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

17140

Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo de crédito menor o igual a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo de crédito menor o igual al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

17160

Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo de crédito mayor a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo de crédito mayor al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

MAYORISTAS

17180 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras

(distintos de banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

17200 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de

fomento públicos

17220 Crédito a bancos centrales extranjeros

17240 Otros

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

17280 Crédito a banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de

fomento públicos

17300 Crédito a bancos centrales extranjeros

17320 Otros

PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MAYOR O IGUAL A 6 MESES Y MENOR

A UN AÑO

MINORISTAS: PERSONAS FISICAS (INCLUYE PERSONAS FISICAS

CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

17340 Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo crédito menor o

igual a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con

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ponderación por riesgo menor o igual al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

17360

Cartera hipotecaria con ponderación por riesgo crédito mayor a 50% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple, u otra cartera con ponderación por riesgo mayor al 35% de acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

MAYORISTAS

17361 Crédito a entidades financieras nacionales y extranjeras

(distintos de banca de desarrollo y bancos centrales extranjeros)

17380 Ponderación por riesgo de crédito menor o igual al 35% de

acuerdo al método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

17400 Ponderación por riesgo de crédito mayor al 35% de acuerdo al

método estándar establecido en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de banca múltiple

PLAZO DE LA RESTRICCIÓN MAYOR O IGUAL A UN AÑO

17420 Minoristas: Personas físicas (incluye personas físicas con actividad

empresarial)

17440 Mayoristas

17460 Cartera vencida (incluye cartera mayorista y minorista)

DEPÓSITOS Y FINANCIAMIENTO GARANTIZADO

17480 Depósitos a plazo en bancos centrales extranjeros

DEPÓSITOS NO RESTRINGIDOS EN ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Y CALL MONEY OTORGADO A ESTAS ENTIDADES

17500 Con propósito operacional

17520 Sin propósito operacional

17530 Depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras (al plazo de la restricción)

FINANCIAMIENTO OTORGADO GARANTIZADO CON LOS SIGUIENTES ACTIVOS:

CON CONTRAPARTES FINANCIERAS

17540 Con Activos de Nivel 1

17560 Con Activos de Nivel 2A

17580 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles

respaldados por hipotecas residenciales)

17600 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por hipotecas

residenciales)

17620 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B

CON CONTRAPARTES NO FINANCIERAS

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31 de julio de 2019

21

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MENOR O IGUAL AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

17640 Con Activos de Nivel 1

17660 Con Activos de Nivel 2A

17680 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles

respaldados por hipotecas residenciales)

17700 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por

hipotecas residenciales)

17720 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B

PONDERACIÓN POR RIESGO DE CRÉDITO MAYOR AL 35% DE ACUERDO AL MÉTODO ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

17740 Con Activos de Nivel 1

17760 Con Activos de Nivel 2A

17780 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles

respaldados por hipotecas residenciales)

17800 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los respaldados por

hipotecas residenciales)

17820 Con Activos distintos de nivel 1, 2A y 2B

DERIVADOS

DETERMINACIÓN DE ACTIVOS POR DERIVADOS

Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse

con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación

17830 Futuros

17840 Forwards

17860 Opciones

17880 Swaps

17900 Derivados crediticios

17920 Operaciones estructuradas

17940 Paquetes de instrumentos derivados

17960 Total de la valuación de mercado activa de derivados que podrá

compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación

Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá

compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación

17970 Futuros

17980 Forwards

18000 Opciones

18020 Swaps

18040 Derivados crediticios

18060 Operaciones estructuradas

18080 Paquetes de instrumentos derivados

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Ayudas Genéricas | Formulario Financiamiento Estable (FE) Versión 1.1

31 de julio de 2019

22

18100 Total de la valuación de mercado activa de derivados que NO podrá

compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación

18120 Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la

valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva

18140

Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación en efectivo (únicamente cuando este margen cumpla las características señaladas en las Ayudas)

18160 Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse

con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación en efectivo

18180 Total de Activos por Derivados (suma de la valuación que podrá

compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas del margen de variación en efectivo)

18200 Activos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del Total

de Activos por Derivados menos Total de Pasivos por Derivados)

PASIVOS POR DERIVADOS QUE COMPUTAN PARA EL REQUERIMIENTO DE FINANCIAMIENTO ESTABLE

18220 20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá

compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa

18240 20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá

compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

MARGEN DE VARIACIÓN RECIBIDO EN EFECTIVO (únicamente cuando cumpla las características señaladas en las Ayudas)

18260 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales existe un contrato

marco de compensación

18261 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales NO existe un

contrato marco de compensación

18280 Margen inicial (Efectivo, títulos y otros activos OTORGADOS en garantía)

OPERACIONES DE DERIVADOS PENDIENTES DE LIQUIDAR, REALIZADAS CON:

18300 Bancos centrales

18320 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del sector

público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos

18340 Entidades no financieras distintas de las anteriores

18360 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca de

desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)

OPERACIONES FECHA VALOR (24, 48, 72 Y 96 HORAS)

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31 de julio de 2019

23

TÍTULOS A RECIBIR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)

18500 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros

18520 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos Centrales y Banco de México)

18540 Títulos de deuda de nivel 2A

18560 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados por hipotecas residenciales

18580 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos de deuda respaldados por hipotecas residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

18600 Títulos de deuda

ACCIONES

18620 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

18640 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)

18660 Emitidos por Banco de México y bancos centrales extranjeros

18680 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos Centrales y Banco de México)

18700 Títulos de deuda de nivel 2A

18720 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados por hipotecas residenciales

18740 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos de deuda respaldados por hipotecas residenciales

18760 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

18780 Moneda a recibir por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor

18800 Moneda a entregar por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor

18820 Moneda a recibir por operaciones cambiarias fecha valor

18840 Moneda a entregar por operaciones cambiarias fecha valor

18860 Moneda a recibir por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro

18880 Moneda a entregar por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro

18900 Materias primas básicas a recibir (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro

18920 Materias primas básicas a entregar (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro

OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO

ESTABLE

OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS NO SEÑALADOS EN LOS RENGLONES ANTERIORES

15540 Tenencia de títulos de deuda en situación en impago (default). Se deberá

registrar neta de provisiones

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31 de julio de 2019

24

18380 Total de las deducciones al capital de acuerdo a lo establecido en

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis

18400 Efectivo u otros activos utilizados para contribuir al fondo de absorción de

pérdidas de una Contraparte Central.

18420 Materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente,

incluyendo oro. Se excluyen las materias primas a entregar por ventas fecha valor

18440 Operaciones con banca de desarrollo, activos asociados a programas de

fomento que cumplan con el párrafo 45 del estándar del CFEN

18460 Otros Activos

PARTIDAS DISTINTAS DE ACTIVOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO

ESTABLE

COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ

COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO IRREVOCABLES

OTORGADAS A:

18940 Personas físicas y PYMES

18960 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector

público

18980 Instituciones de banca múltiple

19000 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto

anterior

COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE CRÉDITO REVOCABLES

OTORGADAS A:

19020 Personas físicas y PYMES

19040 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector

público

19060 Instituciones de banca múltiple

19080 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto

anterior

COMPROMISOS CREDITICIOS: LÍNEAS DE LIQUIDEZ OTORGADAS A:

19100 Personas físicas y PYMES

19120 Corporativos, soberanos, bancos centrales, entidades del sector

público

19140 Instituciones de banca múltiple

19160 Otras entidades financieras distintas a las señaladas en el concepto

anterior

19180 Avales otorgados

19200 Cartas de Crédito

19220 Otros instrumentos de Comercio Internacional

18480 Otras obligaciones contingentes no contractuales

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Sección II. Financiamiento Estable Disponible

CLAVE CONCEPTO

FINANCIAMIENTO NO GARANTIZADO

DEPÓSITOS MINORISTAS

DEPÓSITOS GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS, RECIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS, DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DE ENTIDADES NO FINANCIERAS DISTINTAS DE SOBERANOS, BANCOS CENTRALES, ENTIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS (incluye la Captación realizada a través de ventanilla con títulos no negociables y no emitidos al portador):

EN CUENTAS TRANSACCIONALES O MONTO QUE CUMPLE

CON PROPÓSITOS OPERACIONALES

10000 De exigibilidad inmediata

10020 Plazo

EN CUENTAS DISTINTAS A CUENTAS TRANSACCIONALES Y

QUE NO CUMPLEN CON PROPÓSITOS OPERACIONALES

10040 De exigibilidad inmediata

10060 Plazo

DEPÓSITOS QUE NO ESTÉN GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS, RECIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS, INCLUYENDO A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (incluye la Captación realizada a través de ventanilla con títulos no negociables y no emitidos al portador):

Parte cubierta por el seguro de depósitos del IPAB o por la

entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos

EN CUENTAS TRANSACCIONALES

10080 De exigibilidad inmediata

10100 Plazo

EN CUENTAS NO TRANSACCIONALES

10120 De exigibilidad inmediata

10140 Plazo

Excedente o parte NO cubierta por el seguro de depósitos del

IPAB o por la entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos

EN CUENTAS TRANSACCIONALES

10160 De exigibilidad inmediata

10180 Plazo

EN CUENTAS DISTINTAS A CUENTAS TRANSACCIONALES

10200 De exigibilidad inmediata

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10220 Plazo

DEPÓSITOS Y PRÉSTAMOS MAYORISTAS

DEPÓSITOS Y PRÉSTAMOS, INCLUYENDO CALL MONEY, RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS, ENTIDADES NO FINANCIERAS (AQUÉLLOS NO GARANTIZADOS AL CIEN POR CIENTO POR EL IPAB O POR LA ENTIDAD DE SEGUROS DE DEPÓSITOS QUE CORRESPONDA EN EL PAÍS DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO DICHOS DEPÓSITOS), ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, ENTIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, SOBERANOS Y BANCOS CENTRALES TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS, BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS (SE EXCLUYEN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR LA ENTIDAD)

Depósitos de exigibilidad inmediata

10240 Bancos centrales

10260 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del

sector público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos

10280 Entidades no financieras distintas de las anteriores

ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

(EXCLUYENDO BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS)

10300 Monto que cumple con propósito operacional

10320 Monto que no cumple con propósito operacional

Depósitos a plazo

10340 Bancos centrales

10360 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del

sector público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos

10380 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca

de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)

10400 Entidades no financieras distintas de las anteriores

Préstamos

10420 Bancos centrales

10440 Soberanos, bancos multilaterales de desarrollo, entidades

federativas y municipios, entidades productivas del estado y entidades del sector público

BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE

FOMENTO PÚBLICOS

10460 Préstamos de call money

10480 Otros préstamos

ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

(EXCLUYENDO BANCA DE DESARROLLO Y FONDOS Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO PÚBLICOS)

10500 Préstamos de call money

10520 Otros préstamos

10540 Entidades no financieras distintas de las anteriores

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31 de julio de 2019

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TITULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR LA ENTIDAD (INCLUYE CUALQUIER TIPO DE TÍTULO CON MERCADO SECUNDARIO, POR EJEMPLO PAGARÉS, BONOS BANCARIOS, CERTIFICADOS BURSÁTILES, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, ACEPTACIONES BANCARIAS, OBLIGACIONES SUBORDINADAS, ETC.)

10580

Captación en el Mercado de Dinero (Títulos de crédito distintos a los señalados en el concepto 11290) excluyendo aquellos entregados en operaciones de reporto por Casas de Bolsa con la que se tenga Vínculos Patrimoniales

OPERACIONES REALIZADAS POR LA CASA DE BOLSA QUE TENGA

VÍNCULOS PATRIMONIALES CON EL BANCO MÚLTIPLE O SUBSIDIARIA

10600 Monto del financiamiento recibido a través de operaciones de

reporto, garantizado con títulos de deuda emitidos por el banco múltiple

FINANCIAMIENTO GARANTIZADO

10620 Celebrado con Bancos Centrales

10640 Celebrado con el Gobierno Federal, entidades productivas del estado,

entidades federativas y municipios, y entidades del sector público, banca de desarrollo y con fondos y fideicomisos de fomento públicos

10660

Celebrado con contrapartes no financieras distintas al Gobierno Federal, entidades productivas del estado, entidades federativas y municipios, entidades del sector público, la banca de desarrollo y a los fondos y fideicomisos de fomento públicos

10680

Celebrado con contrapartes financieras distintas al Gobierno Federal, entidades productivas del estado, entidades federativas y municipios, entidades del sector público, la banca de desarrollo y a los fondos y fideicomisos de fomento públicos

DERIVADOS

DETERMINACIÓN DE PASIVOS POR DERIVADOS

Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación

10690 Futuros

10700 Forwards

10720 Opciones

10740 Swaps

10760 Derivados crediticios

10780 Operaciones estructuradas

10800 Paquetes de instrumentos derivados

10820 Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá

compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación

Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

10830 Futuros

10840 Forwards

10860 Opciones

10880 Swaps

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10900 Derivados crediticios

10920 Operaciones estructuradas

10940 Paquetes de instrumentos derivados

10960 Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO

podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

10980 Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con

la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa

11000

Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías otorgadas como margen de variación

11020 Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse

con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías otorgadas como margen de variación

11040 Total de Pasivos por Derivados (suma de la valuación que podrá

compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas de garantías otorgadas como margen de variación)

11060 Pasivos por Derivados para efectos del CFEN (diferencia positiva del

Total de Pasivos por Derivados menos Total de Activos por Derivados)

VALOR DE MERCADO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN LAS OPERACIONES DE DERIVADOS

11080 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de

derivados para las cuales se tiene celebrado un contrato marco de compensación

11100 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de

derivados para las cuales NO se tiene celebrado un contrato marco de compensación

OPERACIONES DE DERIVADOS PENDIENTES DE LIQUIDAR, REALIZADAS CON:

11120 Bancos centrales

11140 Soberanos, entidades federativas y municipios, entidades del sector

público, entidades productivas del estado, banca de desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos

11160 Entidades no financieras distintas de las anteriores, no garantizados al

cien por ciento por el IPAB o por la entidad de seguros de depósitos que corresponda en el país donde se hayan constituido dichos depósitos

11180 Entidades financieras nacionales y extranjeras (excluyendo banca de

desarrollo y fondos y fideicomisos de fomento públicos)

OTROS PASIVOS Y CAPITAL

11200 Operaciones con banca de desarrollo, pasivos asociados a programas de fomento que cumplan con el párrafo 45 del estándar del CFEN

11220 Otros pasivos no considerados en los renglones anteriores

11240

Capital Fundamental (antes de la aplicación de las deducciones establecidas) más Capital básico no fundamental, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis

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31 de julio de 2019

29

11260

Parte complementaria del Capital Neto constituida mediante títulos representativos de capital social e instrumentos de capital con plazo remanente mayor o igual a un año, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis. Se excluyen aquellos instrumentos con opción (explícita o implícita), que en caso de ser ejercida, reduzca el plazo remanente por debajo de un año.

11270 Instrumentos de capital no incluidos como Capital Neto por rebasar el límite establecido en el Título Primero Bis en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

11280 Parte complementaria del Capital Neto con plazo remanente menor a un año, de acuerdo a lo establecido en Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en el Título Primero Bis

11290 Obligaciones Subordinadas en Circulación no elegibles como instrumentos de capital

Sección III. FE Consolidado

Financiamiento Estable Requerido

CLAVE CONCEPTO

ACTIVOS NO RESTRINGIDOS

TENENCIA DE TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES NO RESTRINGIDOS (NO SE DEBERÁN INCLUIR: i) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO, ii) LOS RECIBIDOS EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO, iii) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES POR ENTREGAR EN VENTAS FECHAS VALOR, iv) TÍTULOS DE DEUDA Y ACCIONES OTORGADOS EN GARANTÍA O RESTRINGIDOS EN ALGUNA OTRA OPERACIÓN)

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

30000 Tenencia de títulos de deuda emitidos por el banco múltiple o subsidiarias

30010 Inversiones permanentes en acciones emitidas por las subsidiarias

ACTIVOS RESTRINGIDOS (al plazo de vencimiento de la operación que

origina la restricción)

ACTIVOS RESTRINGIDOS EN OPERACIONES DE REPORTO (INCLUYENDO OPERACIONES DE REPORTO FECHA VALOR)

TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO

EMITIDOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

30020 Plazo del título menor a 6 meses

30021 Plazo del título mayor o igual a 6 meses

30030 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30040 Títulos de deuda de nivel 2A

30050 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

30060 Títulos de nivel 2B distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

TÍTULOS DE DEUDA

30070 Plazo del título menor a 1 año

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30

30071 Plazo del título mayor o igual a 1 año

ACCIONES

30072 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

30073 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO

30080 Emitidos por bancos centrales extranjeros

30090 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30100 Títulos de deuda de nivel 2A

30110 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

30120 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

30130 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

ACTIVOS RESTRINGIDOS EN PRÉSTAMOS DE VALORES

TÍTULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

EMITIDOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

30140 Plazo del título menor a 6 meses

30141 Plazo del título mayor o igual a 6 meses

30150 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30160 Títulos de deuda de nivel 2A

30170 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

30180 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

TÍTULOS DE DEUDA

30190 Plazo del título menor a 1 año

30191 Plazo del título mayor o igual a 1 año

ACCIONES

30192 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

30193 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

30200 Emitidos por bancos centrales extranjeros

30210 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30220 Títulos de deuda de nivel 2A

30230 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B

respaldados por hipotecas residenciales

30240 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

30250 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

CARTERA DE CRÉDITOS OTORGADO EN ENTIDADES FINANCIERAS

NACIONALES Y EXTRANJERAS

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31

30260 Créditos no restringidos otorgados a entidades financieras nacionales y extranjeras

CRÉDITOS RESTRINGIDOS OTORGADOS (AL PLAZO DE LA CARTERA) A ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

30270 Plazo de la restricción menor a 6 meses

30271 Plazo de la restricción entre seis meses y menor un año

30272 Plazo de la restricción mayor o igual a un año

DEPÓSITOS Y FINANCIAMIENTO GARANTIZADO

DEPÓSITOS Y CALL MONEY OTORGADO EN ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

30280 Con propósito operacional

30290 Sin propósito operacional

30291

Depósitos restringidos en operaciones distintas de derivados, realizados en entidades financieras nacionales y extranjeras (al plazo de la restricción)

FINANCIAMIENTO OTORGADO GARANTIZADO CON LOS SIGUIENTES ACTIVOS:

30300 Con Activos de Nivel 1

30310 Con Activos de Nivel 2A

30320 Con Activos de Nivel 2B (Únicamente títulos de deuda elegibles

respaldados por hipotecas residenciales)

30330 Con Activos de Nivel 2B (Distintos a los señalados en el concepto 30320)

30340 Con Activos distintos a los de Nivel 1, de Nivel 2A y de Nivel 2B

DERIVADOS

DETERMINACIÓN DE ACTIVOS POR DERIVADOS

Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación

30350 Forwards

30360 Opciones

30370 Swaps

30380 Derivados crediticios

30390 Operaciones estructuradas

30400 Paquetes de instrumentos derivados

30410

Total de la valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación

Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación

30420 Forwards

30430 Opciones

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32

30440 Swaps

30450 Derivados crediticios

30460 Operaciones estructuradas

30470 Paquetes de instrumentos derivados

30480

Total de la valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación

30490

Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva

30500

Valuación de mercado activa de derivados que podrá compensarse con la valuación pasiva por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación pasiva y neta del margen de variación en efectivo (únicamente cuando este margen cumpla las características señaladas en las Ayudas)

30510

Valuación de mercado activa de derivados que NO podrá compensarse con la valuación pasiva por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta del margen de variación en efectivo

30520

Total de Activos por Derivados (suma de la valuación que podrá compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas del margen de variación en efectivo)

30530 Activos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del

Total de Activos por Derivados menos Total de Pasivos por Derivados)

PASIVOS POR DERIVADOS QUE COMPUTAN PARA EL REQUERIMIENTO DE FINANCIAMIENTO ESTABLE

30540

20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa

30550

20% de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

MARGEN DE VARIACIÓN RECIBIDO EN EFECTIVO (únicamente cuando cumpla las características señaladas en las Ayudas)

30560 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales existe un contrato

marco de compensación

30570 Recibidos en operaciones de derivados en las cuales NO existe un

contrato marco de compensación

30571 Margen inicial (Efectivo, títulos y otros activos OTORGADOS en garantía)

30580 Operaciones de derivados pendientes de liquidar realizadas con entidades financieras

OPERACIONES FECHA VALOR (24, 48, 72 Y 96 HORAS)

TÍTULOS A RECIBIR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)

30590 Emitidos por bancos centrales extranjeros

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33

30600 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30610 Títulos de deuda de nivel 2A

30620 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados

por hipotecas residenciales

30630 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

ACTIVOS DISTINTOS DE NIVEL 1, 2A Y 2B

30640 Títulos de deuda

ACCIONES

30641 Negociables que no califiquen dentro de Activos Líquidos

Computables de acuerdo a las Disposiciones

30642 Otras acciones

TÍTULOS A ENTREGAR POR OPERACIONES COMPRA-VENTA DE TÍTULOS FECHA VALOR (SE DEBERÁ REPORTAR AL PLAZO DEL TÍTULO)

30650 Emitidos por bancos centrales extranjeros

30660 Títulos de deuda de nivel 1 (distintos a los emitidos por Bancos

Centrales)

30670 Títulos de deuda de nivel 2A

30680 Títulos de deuda elegibles como activos líquidos de nivel 2B respaldados

por hipotecas residenciales

30690 Títulos de nivel 2B, distintos de títulos respaldados por hipotecas

residenciales

30700 Títulos distintos de nivel 1, 2A y 2B

30710 Moneda a recibir por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor

30720 Moneda a entregar por operaciones compra-venta de títulos y acciones fecha valor

30730 Moneda a recibir por operaciones cambiarias fecha valor

30740 Moneda a entregar por operaciones cambiarias fecha valor

30750 Moneda a recibir por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro

30760 Moneda a entregar por operaciones con materias primas básicas (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo el oro

30770 Materias primas básicas a recibir (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro

30780 Materias primas básicas a entregar (commodities) comerciadas físicamente, incluyendo oro

OTROS ACTIVOS Y CONCEPTOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO

ESTABLE

30790 Otros activos no considerados en los renglones anteriores

PARTIDAS DISTINTAS DE ACTIVOS QUE REQUIEREN FINANCIAMIENTO ESTABLE

30800 Compromisos crediticios: Líneas de crédito

30801 Compromisos crediticios: Líneas de liquidez

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31 de julio de 2019

34

30802 Avales otorgados

30803 Otras obligaciones contingentes no contractuales

Financiamiento Estable Disponible

FINANCIAMIENTO NO GARANTIZADO

DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS

30810 Con propósito operacional

30820 Sin propósito operacional

30830 Depósitos a plazo recibidos de entidades financieras tanto nacionales como extranjeras

PRÉSTAMOS RECIBIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS

30840 Préstamos de call money

30850 Otros préstamos

30860 Captación en el Mercado de Dinero. Títulos de Crédito emitidos por la entidad que reporta, que mantengan en tenencia el banco múltiple o sus subsidiarias

FINANCIAMIENTO GARANTIZADO

30870 Monto del financiamiento recibido garantizado

DERIVADOS

DETERMINACIÓN DE PASIVOS POR DERIVADOS

Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación

30880 Forwards

30890 Opciones

30900 Swaps

30910 Derivados crediticios

30920 Operaciones estructuradas

30930 Paquetes de instrumentos derivados

30940

Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación

Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

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35

30950 Forwards

30960 Opciones

30970 Swaps

30980 Derivados crediticios

30990 Operaciones estructuradas

31000 Paquetes de instrumentos derivados

31010

Total de la valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación

31020

Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa

31030

Valuación de mercado pasiva de derivados que podrá compensarse con la valuación activa por formar parte de un acuerdo de compensación, compensada con la valuación activa y neta de garantías

31040

Valuación de mercado pasiva de derivados que NO podrá compensarse con la valuación activa por no formar parte de un acuerdo de compensación, neta de garantías

31050

Total de Pasivos por Derivados (suma de la valuación que podrá compensarse más la valuación que NO podrá compensarse, netas de garantías)

31060

Pasivos por Derivados para efectos del CFEN (Diferencia positiva del Total de Pasivos por Derivados menos Total de Activos por Derivados)

VALOR DE MERCADO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN LAS OPERACIONES DE DERIVADOS

31070 Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de derivados para las cuales se tiene celebrado un contrato marco de compensación

31080

Garantías otorgadas como margen de variación en operaciones de derivados para las cuales NO se tiene celebrado un contrato marco de compensación

31090 Operaciones de derivados pendientes de liquidar realizadas con entidades financieras

OTROS PASIVOS Y CAPITAL

31100 Otros pasivos no considerados en los renglones anteriores

30861 Títulos representativos de capital emitidos por la entidad que reporta, que mantenga en tenencia el banco múltiple

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36

Anexo 1. Catálogo de monedas

Clave Numérica

Clave Alfabética Moneda País

971 AFN Afghani Afghanistan

978 EUR Euro Åland Islands

8 ALL Lek Albania

12 DZD Algerian Dinar Algeria

840 USD US Dollar American Samoa

978 EUR Euro Andorra

973 AOA Kwanza Angola

951 XCD East Caribbean

Dollar Anguilla

951 XCD East Caribbean

Dollar Antigua And Barbuda

32 ARS Argentine Peso Argentina

51 AMD Armenian Dram Armenia

533 AWG Aruban Guilder Aruba

36 AUD Australian Dollar Australia

978 EUR Euro Austria

944 AZN Azerbaijanian Manat Azerbaijan

44 BSD Bahamian Dollar Bahamas

48 BHD Bahraini Dinar Bahrain

50 BDT Taka Bangladesh

52 BBD Barbados Dollar Barbados

974 BYR Belarussian Ruble Belarus

978 EUR Euro Belgium

84 BZD Belize Dollar Belize

952 XOF CFA Franc BCEAO Benin

60 BMD Bermudian Dollar Bermuda

356 INR Indian Rupee Bhutan

64 BTN Ngultrum Bhutan

68 BOB Boliviano Bolivia, Plurinational State Of

984 BOV Mvdol Bolivia, Plurinational State Of

840 USD US Dollar Bonaire, Saint Eustatius And Saba

977 BAM Convertible Mark Bosnia & Herzegovina

72 BWP Pula Botswana

578 NOK Norwegian Krone Bouvet Island

986 BRL Brazilian Real Brazil

840 USD US Dollar British Indian Ocean Territory

96 BND Brunei Dollar Brunei Darussalam

975 BGN Bulgarian Lev Bulgaria

952 XOF CFA Franc BCEAO Burkina Faso

108 BIF Burundi Franc Burundi

116 KHR Riel Cambodia

950 XAF CFA Franc BEAC Cameroon

124 CAD Canadian Dollar Canada

132 CVE Cape Verde Escudo Cape Verde

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37

136 KYD Cayman Islands

Dollar Cayman Islands

950 XAF CFA Franc BEAC Central African Republic

950 XAF CFA Franc BEAC Chad

152 CLP Chilean Peso Chile

990 CLF Unidades de

fomento Chile

156 CNY Yuan Renminbi China

36 AUD Australian Dollar Christmas Island

36 AUD Australian Dollar Cocos (Keeling) Islands

170 COP Colombian Peso Colombia

970 COU Unidad de Valor

Real Colombia

174 KMF Comoro Franc Comoros

950 XAF CFA Franc BEAC Congo

976 CDF Congolese Franc Congo, The Democratic Republic Of

554 NZD New Zealand Dollar Cook Islands

188 CRC Costa Rican Colon Costa Rica

952 XOF CFA Franc BCEAO Côte D'Ivoire

191 HRK Croatian Kuna Croatia

192 CUP Cuban Peso Cuba

931 CUC Peso Convertible Cuba

532 ANG Netherlands

Antillean Guilder Curacao

978 EUR Euro Cyprus

203 CZK Czech Koruna Czech Republic

208 DKK Danish Krone Denmark

262 DJF Djibouti Franc Djibouti

951 XCD East Caribbean

Dollar Dominica

214 DOP Dominican Peso Dominican Republic

840 USD US Dollar Ecuador

818 EGP Egyptian Pound Egypt

222 SVC El Salvador Colon El Salvador

840 USD US Dollar El Salvador

950 XAF CFA Franc BEAC Equatorial Guinea

232 ERN Nakfa Eritrea

978 EUR Euro Estonia

230 ETB Ethiopian Birr Ethiopia

978 EUR Euro European Union

238 FKP Falkland Islands

Pound Falkland Islands (Malvinas)

208 DKK Danish Krone Faroe Islands

242 FJD Fiji Dollar Fiji

978 EUR Euro Finland

978 EUR Euro France

978 EUR Euro French Guiana

953 XPF CFP Franc French Polynesia

978 EUR Euro French Southern Territories

950 XAF CFA Franc BEAC Gabon

270 GMD Dalasi Gambia

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38

981 GEL Lari Georgia

978 EUR Euro Germany

936 GHS Cedi Ghana

292 GIP Gibraltar Pound Gibraltar

978 EUR Euro Greece

208 DKK Danish Krone Greenland

951 XCD East Caribbean

Dollar Grenada

978 EUR Euro Guadeloupe

840 USD US Dollar Guam

320 GTQ Quetzal Guatemala

826 GBP Pound Sterling Guernsey

324 GNF Guinea Franc Guinea

952 XOF CFA Franc BCEAO Guinea-Bissau

328 GYD Guyana Dollar Guyana

332 HTG Gourde Haiti

840 USD US Dollar Haiti

36 AUD Australian Dollar Heard Island And Mcdonald Islands

978 EUR Euro Holy See (Vatican City State)

340 HNL Lempira Honduras

344 HKD Hong Kong Dollar Hong Kong

348 HUF Forint Hungary

352 ISK Iceland Krona Iceland

356 INR Indian Rupee India

360 IDR Rupiah Indonesia

960 XDR SDR (Special

Drawing Right) International Monetary Fund (Imf)

364 IRR Iranian Rial Iran, Islamic Republic Of

368 IQD Iraqi Dinar Iraq

978 EUR Euro Ireland

826 GBP Pound Sterling Isle Of Man

376 ILS New Israeli Sheqel Israel

978 EUR Euro Italy

388 JMD Jamaican Dollar Jamaica

392 JPY Yen Japan

826 GBP Pound Sterling Jersey

400 JOD Jordanian Dinar Jordan

398 KZT Tenge Kazakhstan

404 KES Kenyan Shilling Kenya

36 AUD Australian Dollar Kiribati

408 KPW North Korean Won Korea, Democratic People’S Republic

Of

410 KRW Won Korea, Republic Of

414 KWD Kuwaiti Dinar Kuwait

417 KGS Som Kyrgyzstan

418 LAK Kip Lao People’S Democratic Republic

428 LVL Latvian Lats Latvia

422 LBP Lebanese Pound Lebanon

426 LSL Loti Lesotho

710 ZAR Rand Lesotho

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39

430 LRD Liberian Dollar Liberia

434 LYD Libyan Dinar Libyan Arab Jamahiriya

756 CHF Swiss Franc Liechtenstein

440 LTL Lithuanian Litas Lithuania

978 EUR Euro Luxembourg

446 MOP Pataca Macao

807 MKD Denar Macedonia, The Former Yugoslav

Republic Of

969 MGA Malagasy Ariary Madagascar

454 MWK Kwacha Malawi

458 MYR Malaysian Ringgit Malaysia

462 MVR Rufiyaa Maldives

952 XOF CFA Franc BCEAO Mali

978 EUR Euro Malta

840 USD US Dollar Marshall Islands

978 EUR Euro Martinique

478 MRO Ouguiya Mauritania

480 MUR Mauritius Rupee Mauritius

978 EUR Euro Mayotte

965 XUA ADB Unit of Account Member Countries Of The African

Development Bank Group

484 MXN Mexican Peso Mexico

979 MXV Mexican Unidad de

Inversion (UDI) Mexico

840 USD US Dollar Micronesia, Federated States Of

498 MDL Moldovan Leu Moldova, Republic Of

978 EUR Euro Monaco

496 MNT Tugrik Mongolia

978 EUR Euro Montenegro

951 XCD East Caribbean

Dollar Montserrat

504 MAD Moroccan Dirham Morocco

943 MZN Metical Mozambique

104 MMK Kyat Myanmar

516 NAD Namibia Dollar Namibia

710 ZAR South African Rand Namibia

36 AUD Australian Dollar Nauru

524 NPR Nepalese Rupee Nepal

978 EUR Euro Netherlands

953 XPF CFP Franc New Caledonia

554 NZD New Zealand Dollar New Zealand

558 NIO Cordoba Oro Nicaragua

952 XOF CFA Franc BCEAO Niger

566 NGN Naira Nigeria

554 NZD New Zealand Dollar Niue

36 AUD Australian Dollar Norfolk Island

840 USD US Dollar Northern Mariana Islands

578 NOK Norwegian Krone Norway

512 OMR Rial Omani Oman

586 PKR Pakistan Rupee Pakistan

840 USD US Dollar Palau

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40

590 PAB Balboa Panama

840 USD US Dollar Panama

598 PGK Kina Papua New Guinea

600 PYG Guarani Paraguay

604 PEN Nuevo Sol Peru

608 PHP Philippine Peso Philippines

554 NZD New Zealand Dollar Pitcairn

985 PLN Zloty Poland

978 EUR Euro Portugal

840 USD US Dollar Puerto Rico

634 QAR Qatari Rial Qatar

978 EUR Euro Réunion

946 RON Leu Romania

643 RUB Russian Ruble Russian Federation

646 RWF Rwanda Franc Rwanda

654 SHP Saint Helena Pound Saint Helena, Ascension And Tristan

Da Cunha

951 XCD East Caribbean

Dollar Saint Kitts And Nevis

951 XCD East Caribbean

Dollar Saint Lucia

978 EUR Euro Saint Martin

978 EUR Euro Saint Pierre And Miquelon

951 XCD East Caribbean

Dollar Saint Vincent And The Grenadines

978 EUR Euro Saint-Barthélemy

882 WST Tala Samoa

978 EUR Euro San Marino

678 STD Dobra São Tome And Principe

682 SAR Saudi Riyal Saudi Arabia

952 XOF CFA Franc BCEAO Senegal

941 RSD Serbian Dinar Serbia

690 SCR Seychelles Rupee Seychelles

694 SLL Leone Sierra Leone

702 SGD Singapore Dollar Singapore

532 ANG Netherlands

Antillean Guilder Sint Maarten (Dutch Part)

994 XSU Sucre Sistema Unitario De Compensacion

Regional De Pagos "Sucre"

978 EUR Euro Slovakia

978 EUR Euro Slovenia

90 SBD Solomon Islands

Dollar Solomon Islands

706 SOS Somali Shilling Somalia

710 ZAR Rand South Africa

978 EUR Euro Spain

144 LKR Sri Lanka Rupee Sri Lanka

938 SDG Sudanese Pound Sudan

968 SRD Surinam Dollar Suriname

578 NOK Norwegian Krone Svalbard And Jan Mayen

748 SZL Lilangeni Swaziland

752 SEK Swedish Krona Sweden

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41

756 CHF Swiss Franc Switzerland

947 CHE WIR Euro Switzerland

948 CHW WIR Franc Switzerland

760 SYP Syrian Pound Syrian Arab Republic

901 TWD New Taiwan Dollar Taiwan, Province Of China

972 TJS Somoni Tajikistan

834 TZS Tanzanian Shilling Tanzania, United Republic Of

764 THB Baht Thailand

840 USD US Dollar Timor-Leste

952 XOF CFA Franc BCEAO Togo

554 NZD New Zealand Dollar Tokelau

776 TOP Pa’anga Tonga

780 TTD Trinidad and

Tobago Dollar Trinidad And Tobago

788 TND Tunisian Dinar Tunisia

949 TRY Turkish Lira Turkey

934 TMT New Manat Turkmenistan

840 USD US Dollar Turks And Caicos Islands

36 AUD Australian Dollar Tuvalu

800 UGX Uganda Shilling Uganda

980 UAH Hryvnia Ukraine

784 AED UAE Dirham United Arab Emirates

826 GBP Pound Sterling United Kingdom

840 USD US Dollar United States

997 USN US Dollar (Next

day) United States

998 USS US Dollar (Same

day) United States

840 USD US Dollar United States Minor Outlying Islands

858 UYU Peso Uruguayo Uruguay

940 UYI Uruguay Peso en

Unidades Indexadas Uruguay

860 UZS Uzbekistan Sum Uzbekistan

548 VUV Vatu Vanuatu

978 EUR Euro Vatican City State (Holy See)

937 VEF Bolivar Fuerte Venezuela, Bolivarian Republic Of

704 VND Dong Viet Nam

840 USD US Dollar Virgin Islands (British)

840 USD US Dollar Virgin Islands (Us)

953 XPF CFP Franc Wallis And Futuna

504 MAD Moroccan Dirham Western Sahara

886 YER Yemeni Rial Yemen

894 ZMK Zambian Kwacha Zambia

932 ZWL Zimbabwe Dollar Zimbabwe

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42

Anexo 2. Catálogo de plazos

Clave Descripción

1 Sin Plazo

2 Menor a 6 meses

3 Mayor o igual a 6 meses y menor a un año

4 Mayor o igual a un año

Anexo 3: Agrupación de los conceptos del formulario

financiamiento estable por el detalle en el plazo con que deben

reportarse

A.- OPERACIONES QUE DEBERAN REPORTARSE CON EL SIGUIENTE DETALLE EN EL PLAZO:

Sin Plazo Menor a 6 meses Mayor o igual a 6

meses y menor a un año

Mayor o igual a un año

10690 10000 11280 11260

10700 10040

10720 10080

10740 10120

10760 10160

10780 10200

10800 10240

10820 10260

10830 10280

10840 10300

10860 10320

10880 10460

10900 10500

10920 11120

10940 11140

10960 11160

10980 11180

11000 18300

11020 18320

11040 18340

11060 18360

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43

11080 18780

11100 18800

11240 18820

15000 18840

15020 18860

15040 18880

15060 18900

15100 18920

15500 30580

15520 30710

15540 30720

17460 30730

17830 30740

17840 30750

17860 30760

17880 30770

17900 30780

17920 30810

17940 30820

17960 30840

17970 31090

17980

18000

18020

18040

18060

18080

18100

18120

18140

18160

18180

18200

18220

18240

18260

18261

18280

18380

18400

18420

18620

18640

18940

18960

18980

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44

19000

19020

19040

19060

19080

19100

19120

19140

19160

30010

30350

30360

30370

30380

30390

30400

30410

30420

30430

30440

30450

30460

30470

30480

30490

30500

30510

30520

30530

30540

30550

30560

30570

30571

30800

30801

30802

30803

30861

30880

30890

30900

30910

30920

30930

30940

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45

30950

30960

30970

30980

30990

31000

31010

31020

31030

31040

31050

31060

31070

31080

B.- OPERACIONES QUE DEBERAN REPORTARSE CON EL SIGUIENTE DETALLE EN EL PLAZO:

| Menor a 6 meses | | Mayor o igual a 6 meses y | | Mayor o igual a un año | menor a un año

| 2 | | 3 | | 4 |

T O D O S L O S C O N C E P T O S N O S E Ñ A L A D O S E N L O S O T R O S A P A R T A D O S

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46

Anexo 4: Validaciones de negocio

VALIDACIONES DE NEGOCIO FORMULARIO

DE FINANCIAMIENTO ESTABLE (FE)

Validaciones de negocio entre conceptos del propio formulario

N Tipo

validación Sección Descripción Conceptos

1 T I Para los Depósitos en otros Bancos Centrales no se deberá anotar la Moneda Pesos (MXN)

15100, 17480

2 T I En los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros no se deberá anotar la Moneda Pesos (MXN)

15120, 15180, 15220, 15240, 15300, 15440

3 T I

Para los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros el campo 'Institución' deberá ser distinto al campo 'Subsidiaria'.

15220, 15240

4 T I

Para los conceptos de la Tenencia de títulos de gobiernos extranjeros el campo 'Subsidiaria' deberá ser validado conforme a catálogo de excepciones.

5 T I

Los Depósitos de Regulación Monetaria, los títulos emitidos por Estados y municipios mexicanos y por los organismos dependientes de ellos, así como las acciones de empresas no financieras que formen parte del índice principal de la BMV, sólo deberán aceptar la moneda MXN

15020, 15040, 15280, 15420, 15800, 15940

6 T I Para los Depósitos en Banco de México NO se deberá anotar otra moneda diferente de Pesos (MXN) Dólares (USD)

15060, 15080, 15560

7 T I Para los Depósitos en Banco de México el campo "Inst" deberá ser igual al campo "Subsidiaria"

15020, 15040, 15060, 15080, 15560

8 T II El campo 'Subsidiaria' no deberá iniciar con '013'. A excepción del concepto 10600

Todos los conceptos del formulario (excepción 10600)

9 T Todas No se deben enviar datos con Moneda MXV Todos los conceptos del formulario

10 N I

El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

18820, 18840

11 N I La suma de "A" (todas las monedas) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

A= 18780 B = 18660,18680,18700,18720,18740,18760

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47

12 N I La suma de "C" (todas las monedas) deberá ser igual a "D". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

C= 18800 D = 18500,18520,18540,18560,18580,18600, 18620, 18640

13

14 N I

El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

18860, 18920

15 N I

El monto de estos conceptos deberá ser igual, sumando todas las monedas. Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

18880, 18900

16 N I y II No se deberá permitir el envío de estos conceptos, únicamente cuando se parametrice

16240, 16260, 16580, 16600, 16400, 16420, 16440, 16460, 16480, 16500, 16540, 16560, 16580, 16600,10240, 10340, 10420, 17480

17 N I y II

La suma de "F" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "E"; o menor a "E" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.

E= 16080,16100,16120,16140,16160,16180,16200,16220, 16240, 16260 F = 10620,10640,10660,10680

18 N I

La suma de "H" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "G"; o menor a "G" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.

G = 16280,16300 H = 17540,17640,17740

19 N I

La suma de "I" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

I = 16320 J = 17560,17660,17760

20 N I

La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

K = 16340 L = 17580,17680,17780

21 N I

La suma de "M" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "N". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

M = 16360 N = 17600,17700,17800

22 N I

La suma de "O" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "P"; o mayor a "P" hasta el 5%. Para cada una de las subsidiarias.

O = 16380 P = 17620,17720,17820

23 T III

Si la Institución no cuenta con subsidiarias, de acuerdo al catálogo 'Institución - Subsidiaria' no podrá enviar datos en esta sección

Todos los conceptos de la sección III

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31 de julio de 2019

48

24 N II

La suma de "Ma" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Na". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Ma= 10690, 10700, 10720, 10740, 10760, 10780, 10800 Na = 10820

25 N II

La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Pa". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oa = 10830, 10840, 10860, 10880, 10900, 10920, 10940 Pa = 10960

26 N I

La suma de "Qa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ra". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Qa =17830, 17840, 17860, 17880, 17900, 17920, 17940 Ra = 17960

27 N I

La suma de "Sa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ta". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Sa= 17970, 17980, 18000, 18020, 18040, 18060, 18080 Ta = 18100

28 T Todas Los montos informados no deberán ser mayores a 2, 000, 000,000.

Todos los conceptos del formulario

29 T II

Para los conceptos de los Depósitos (minoristas y mayoristas), el campo 'Subsidiaria' deberá iniciar con 040 ó 079. Validado conforme a catálogo de excepciones.

30 T IV Los datos de esta sección deben estar representados en moneda nacional

Todos los conceptos

31 N I

Si "C" es mayor a cero, la suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B" y menor o igual que "C". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18140 B = max (0, 18120 - 18260) C= 18120

32 N I

Si "F" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "E" y menor o igual que "F". Para cada una de las subsidiarias.

D = 18160 E = max (0, 18100 - 18261) F= 18100

33 N II

Si "I" es mayor a cero, la suma de "G" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "H" y menor o igual que "I". Para cada una de las subsidiarias.

G = 11000 H = max (0, 10980 - 11080) I= 10980

34 N II

Si "L" es mayor a cero, la suma de "J" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "K" y menor o igual que "L". Para cada una de las subsidiarias.

J = 11020 K = max (0, 10960 - 11100) L= 10960

35 N I y II

Si "Aa" es mayor a cero, la suma de "Ba" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ca" y menor o igual que "Aa". Para cada una de las subsidiarias.

Ba = 18120 Ca = max (0, 17960 - 10820) Aa= 17960

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49

36 N I y II

Si "Da" es mayor a cero, la suma de "Ea" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Fa" y menor o igual que "Da". Para cada una de las subsidiarias.

Ea = 10980 Fa = max (0, 10820 - 17960) Da= 10820

37 N I

La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ob". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oa= 18180 Ob= 18140, 18160

38 N I y II

La suma de "Oc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Od". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oc= 18200 Od=max (0, 18180 - 11040)

39 N I y II

La suma de "Oe" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "Og". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oe=18220 Og= 10980

40 N I y II

La suma de "Oi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "Oh". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oi=18240 Oh=10960

41 N II

La suma de "Oi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Oj". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Oi= 11040 Oj= 11000, 11020

42 N I y II

La suma de "Ok" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ol". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Ok=11060 Ol= max (0, 11040 - 18180)

43 N I Si "T" es mayor a cero, entonces "O" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

T= 18160 O=18100

44 N I Si "N" es mayor a cero, entonces "A" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

N=18140 A=18120

45 N I

Si "A" es mayor a cero, entonces "F" deberá ser mayor a cero y mayor o igual "A". Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

A=18120 F=17960

46 N II

Si "F" es mayor a cero y está presente, entonces "E" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

F= 11020 E=10960

47 N II

Si "R" es mayor a cero y está presente, entonces "J" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

R=11000 J=10980

48 N II

Si "J" es mayor a cero y está presente, entonces "S" deberá ser mayor a cero y mayor o igual a "J". Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

J=10980 S=10820

49 N III

La suma de "X" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Y". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

X= 30350, 30360, 30370, 30380, 30390, 30400 Y = 30410

50 N III La suma de "R" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "H".

R= 30420, 30430, 30440, 30450, 30460,

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50

Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

30470 H = 30480

51 N III

Si "G" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "G". Para cada una de las subsidiarias.

D = 30500 F = max(0, 30490 - 30560) G= 30490

52 N III

Si "C" es mayor a cero, la suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B" y menor o igual que "C". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30510 B = max (0, 30480 - 30570) C= 30480

53 N III

La suma de "U" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "G". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

U= 30500, 30510 G = 30520

54 N III

La suma de "J" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "K". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

J=30530 K=max (0, 30520 - 31050)

55 N III

Si "A" es mayor a cero, la suma de "B" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "A". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

B= 30540 A=31020

56 N III

Si "C" es mayor a cero, la suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual al 20% de "C". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

D= 30550 C= 31010

57 N III

La suma de "T" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "U". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

T= 30880, 30890, 30900, 30910, 30920, 30930 U = 30940

58 N III

La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "W". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

F= 30950 30960, 30970, 30980, 30990, 31000 W = 31010

59 N III

Si "J" es mayor a cero, la suma de "H" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "J". Para cada una de las subsidiarias.

H = 31040 F = max (0, 31010 - 31080) J= 31010

60 N III

Si "M" es mayor a cero, la suma de "K" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "L" y menor o igual que "M". Para cada una de las subsidiarias.

K = 31030 L = max (0, 31020 - 31070) M= 31020

61 N III

Si "S" es mayor a cero, la suma de "R" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "F" y menor o igual que "S". Para cada una de las subsidiarias.

R = 30490 F = max (0, 30410 - 30940) S= 30410

62 N III

Si "G" es mayor a cero, la suma de "Y" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "H" y menor o igual que "G". Para cada una de las subsidiarias.

Y = 31020 H = max (0, 30940 - 30410) G= 30940

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51

63 N III

La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "W". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

F= 31030, 31040 W = 31050

64 N III

La suma de "S" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Q". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

S=31060 Q= max (0, 31050- 30520)

65 N III Si "T" es mayor a cero, entonces "O" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

T= 30510 O=30480

66 N III Si "N" es mayor a cero, entonces "A" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

N=30500 A=30490

67 N III Si "A" es mayor a cero, entonces "F" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

A=30490 F=30410

68 N III

Si "F" es mayor a cero y está presente, entonces "E" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

F= 31040 E=31010

69 N III

Si "R" es mayor a cero y está presente, entonces "J" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

R=31030 J=31020

70 N III

Si "J" es mayor a cero y está presente, entonces "S" deberá ser mayor a cero. Todas las monedas y plazos. Para cada una de las subsidiarias.

J=31020 S=30940

71 N III

La suma de "I" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

I = 30300 J = 30080, 30090

72 N III

La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

K = 30310 L = 30100

73 N III

La suma de "F" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

F = 30320 J = 30110

74 N III

La suma de "T" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

T = 30330 E = 30120

75 N III La suma de "Y" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "Z". Para cada una de las subsidiarias.

Y = 30340 Z = 30130

76 N III La suma de "K" (todas las monedas y para cada plazo) deberá ser mayor o igual a "W". Para cada una de las subsidiarias.

K = 30870 W = 30020, 30021,30030,30040,30050,30060,30070,30071,30072,30073

77 N III La suma de "T" (para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

T = 30000 E = 30860

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52

78 N III La suma de "Ra" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ra = 30020, 30021 Rb = 30080

79 N III La suma de "T" (para cada plazo) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

T = 30030 E = 30090

80 N III La suma de "Rc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rc= 30040 Rd= 30100

81 N III La suma de "Re" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Re = 30050 Rf = 30110

82 N III La suma de "Rg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rg = 30060 Rh = 30120

83 N III La suma de "Ri" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ri = 30070,30071,30072,30073 Rj = 30130

84 N III La suma de "Rk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rk = 30140,30141 Rl = 30200

85 N III La suma de "Rm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rm = 30150 Rn = 30210

86 N III La suma de "Ro" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ro = 30160 Rp = 30220

87 N III La suma de "Rq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rq = 30170 Rr = 30230

88 N III La suma de "Rs" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rt". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rs = 30180 Rt = 30240

89 N III La suma de "Ru" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ru = 30190,30191,30192,30193 Rv = 30250

90 N III La suma de "Rw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Rw = 30260, 30270,30271,30272 Rx = 30850

91 N III La suma de "Ry" (para cada plazo) deberá ser igual a "Rz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ry = 30280, 30290,30291 Rz = 30810, 30820, 30830, 30840

92 N III La suma de "Xa" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xa = 30300,30310,30320,30330,30340 Xb = 30870

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53

93 N III La suma de "Xc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xc = 30350 Xd = 30880

94 N III La suma de "Xe" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xe = 30360 Xf = 30890

95 N III La suma de "Xg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xg = 30370 Xh = 30900

96 N III La suma de "Xi" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xi = 30380 Xj = 30910

97 N III La suma de "Xk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xk = 30390 Xl = 30920

98 N III La suma de "Xm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xm = 30400 Xn = 30930

99 N III La suma de "Xo" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xo = 30410 Xp = 30940

100 N III La suma de "Xq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xq = 30420 Xr = 30950

101 N III La suma de "Xs" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xt". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xs = 30430 Xt = 30960

102 N III La suma de "Xu" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xu = 30440 Xv = 30970

103 N III La suma de "Xw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xw = 30450 Xx = 30980

104 N III La suma de "Xy" (para cada plazo) deberá ser igual a "Xz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Xy = 30460 Xz = 30990

105 N III La suma de "Sa" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sa = 30470 Sb = 31000

106 N III La suma de "Sc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sc = 30480 Sd = 31010

107 N III La suma de "Se" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Se = 30490 Sf = 31020

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54

108 N III La suma de "Sg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sh". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sg = 30500 Sh = 31030

109 N III La suma de "Si" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Si = 30510 Sj = 31040

110 N III La suma de "Sk" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sk = 30520 Sl = 31050

111 N III La suma de "Sm" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sn". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sm = 30530 Sn = 31060

112 N III La suma de "So" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sp". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

So = 30580 Sp = 31090

113 N III La suma de "Sq" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sr". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sq = 30590 Sr = 30650

114 N III La suma de "Ss" (para cada plazo) deberá ser igual a "St". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ss = 30600 St = 30660

115 N III La suma de "Su" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sv". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Su = 30610 Sv = 30670

116 N III La suma de "Sw" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sx". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sw = 30620 Sx = 30680

117 N III La suma de "Sy" (para cada plazo) deberá ser igual a "Sz". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Sy = 30630 Sz = 30690

118 N III La suma de "Ca" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cb". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ca = 30640,30641,30642 Cb = 30700

119 N III La suma de "Cc" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cd". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Cc = 30710 Cd = 30720

120 N III La suma de "Ce" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cf". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ce = 30730 Cf = 30740

121 N III La suma de "Cg" (para cada plazo) deberá ser igual a "Ch". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Cg = 30750 Ch = 30760

122 N III La suma de "Ci" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cj". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ci = 30770 Cj = 30780

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55

123 N III La suma de "Ck" (para cada plazo) deberá ser igual a "Cl". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

Ck = 30790 Cl = 31100

124 T II Para las operaciones realizadas por la casa de bolsa el campo 'Subsidiaria' deberá iniciar con '013'.

10600

125 N III La suma de "Wb" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "Xb". Para cada una de las subsidiarias.

Wb = 30490 Xb = 30410

126 N III La suma de "Wb" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "Xb". Para cada una de las subsidiarias.

Wb = 31020 Xb = 30940

127 N III

La suma de "Ea" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Fa". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ea = 30710 Fa = 30650, 30660, 30670,30680, 30690, 30700

128 N III

La suma de "Ga" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "Ha". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ga = 30720 Ha = 30590, 30600, 30610, 30620, 30630, 30640, 30641, 30642

129 N I La suma de "A" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 17140, 17160,17340,17360,17420 B= 16760,16780,16800,16820,16840

130 N I La suma de "C" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "D". Para cada una de las subsidiarias.

C = 17180,17200,17220,17240,17280,17300,17320, 17361, 17380, 17400,17440 D = 16860,16880,16900,16920,16940,16960,16980,17000,17020,17040,17060,17080, 17100, 17120

131 N I La suma de "E" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "F". Para cada una de las subsidiarias.

E = 17460 F = 16760,16780,16800,16820,16840,16860,16880,16900,16920,16940,16960,16980,17000,17020,17040,17060,17080, 17100, 17120, 17140, 17160, 17180, 17200, 17220, 17240, 17280, 17300, 17320, 17340, 17360,17361, 17380, 17400, 17420, 17440

132 N I y II La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "G". Para cada una de las subsidiarias.

F=18280 G=11080, 11100

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31 de julio de 2019

56

133 T I y II Los conceptos de derivados se deberán reportar con clave de moneda MXN.

18120,18140,18160,18180,18200,10980,11000,11020,11040,11060

134 N III La suma de "T" (todos los plazos) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Por institución, moneda y diferente subsidiaria

T = 30010 E = 30861

135 N III La suma de "A" (todos los plazos) deberá ser menor o igual a "B". Por institución, moneda y diferente subsidiaria

A = 30560 B = 31070

136 N III La suma de "C" (todos los plazos) deberá ser menor o igual a "D". Por institución, moneda y diferente subsidiaria

C = 30570 D = 31080

137 N III

La suma de "D" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "E". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

D = 30750 E = 30780

138 N III

La suma de "F" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser igual a "G". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

F = 30760 G = 30770

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31 de julio de 2019

57

Validaciones de negocio contra el formulario Manejo de Liquidez

(ML)

N Tipo

validación Sección Descripción Conceptos

1 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "A" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

A = 16080,16100,16120 (CFEN) B = 1567 (ML)

2 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "C" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "D". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

C = 16140 (CFEN) D = 1569 (ML)

3 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "E" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "F". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

E = 16160 (CFEN) F = 1545 (ML)

4 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "G" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "H". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

G = 16180 (CFEN) H= 1547 (ML)

5 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "I" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "J". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

G = 16200, 16220 (CFEN) H= 1574 (ML)

6 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "K" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "L". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

K = 16280, 16300 (CFEN) L= 1568 (ML)

7 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "M" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "N". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

M = 16320 (CFEN) N= 1571 (ML)

8 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "O" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "P". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

O = 16340 (CFEN) P= 1546 (ML)

9 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Q" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "R". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Q = 16360 (CFEN) R= 1548 (ML)

10 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "S" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "T". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

S = 16380 (CFEN) T= 1575 (ML)

16 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ae" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Af". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ae = 16620,16640 (CFEN) Af= 1577 (ML)

17 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ag" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ah". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ag = 16660 (CFEN) Ah= 1579 (ML)

18 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ai" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Aj". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ai = 16680 (CFEN) Aj= 1551 (ML)

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31 de julio de 2019

58

19 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ak" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Al". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ak = 16700 (CFEN) Al= 1553 (ML)

20 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Am" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "An". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Am = 16720 (CFEN) An= 1584 (ML)

21 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ao" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ap". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ao = 18500, 18520 (CFEN) Ap= 1601 (ML)

22 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Aq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ar". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Aq = 18540 (CFEN) Ar= 1603 (ML)

23 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "As" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "At". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

As = 18560 (CFEN) At= 1613 (ML)

24 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Au" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Av". Para cada una de las subsidiarias.

Au = 18580 (CFEN) Av= 1614 (ML)

25 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Aw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ax". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Aw = 18600 (CFEN) Ax= 1607 (ML)

26 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ay" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Az". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ay = 18660,18680 (CFEN) Az= 1599 (ML)

27 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ba" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bb". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Ba = 18700 (CFEN) Bb= 1602 (ML)

28 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Bc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bd". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias.

Bc = 18720 (CFEN) Bd= 1611 (ML)

29 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Be" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bf". Para cada una de las subsidiarias.

Be = 18740 (CFEN) Bf= 1612 (ML)

30 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Bg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bh". Para cada una de las subsidiarias.

Bg = 18760 (CFEN) Bh= 1606 (ML)

31 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Bi" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bj". Para cada una de las subsidiarias.

Bi = 18780 (CFEN) Bj= 1591,1592,1556,1557,1594 (ML)

32 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Bk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Bl". Para cada una de las subsidiarias.

Bk = 18800 (CFEN) Bl= 1595,1596,1608,1609,1598 (ML)

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31 de julio de 2019

59

33 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ab" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Bb". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Ab = 17540, 17640, 17740 (CFEN) Bb = 15261 (ML)

34 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Cb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Db". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Cb = 17560, 17660, 17760 (CFEN) Db = 15262 (ML)

35 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Eb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Eb = 17580, 17680, 17780 (CFEN) Fb = 15263 (ML)

36 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Gb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Hb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Gb = 17600, 17700, 17800 (CFEN) Hb = 15264 (ML)

37 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ib" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Jb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ib = 17620, 17720, 17820 (CFEN) Jb = 15265 (ML)

38 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Nb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Mb = 10620, 10640, 10660, 10680 (CFEN) Nb = 10161,10162,10163,10164,10182,10183,10167,10184,10185,10186,10171,10187,10188,10189 (ML)

39 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ob" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Pb".Para cada una de las subsidiarias.

Ob = 10620 (CFEN) Pb = 10162, 10164, 10167, 10171 (ML)

40 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Qb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Rb".Para cada una de las subsidiarias.

Qb = 10640 (CFEN) Rb = 10182, 10184,10185, 10187,10188 (ML)

41 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sb" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Tb".Para cada una de las subsidiarias.

Sb = 10660, 10680 (CFEN) Tb = 10183, 10186,10189 (ML)

43 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "c" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser menor o igual a "d". Para cada una de las subsidiarias.

c = 31070,31080 (CFEN) d= 30108,30109 (ML)

44 N I y II

(CFEN) y II (ML)

La suma de "e" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "f". Para cada una de las subsidiarias.

e = 18280,11080,11100 (CFEN) f= 10561,10563,10565,10567 (ML)

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31 de julio de 2019

60

45 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "e" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "f". Para cada una de las subsidiarias.

e = 30571 (CFEN) f= 30108,30109 (ML)

46 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ma" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mb". Para cada una de las subsidiarias.

Ma= 10700 (CFEN) Mb = 10387 (ML)

47 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Md". Para cada una de las subsidiarias.

Md= 10720 (CFEN) Mb = 10388 (ML)

48 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Me" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mf". Para cada una de las subsidiarias.

Me= 10740 (CFEN) Mf = 10389 (ML)

49 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mg" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mh". Para cada una de las subsidiarias.

Mg= 10760 (CFEN) Mh = 10390 (ML)

50 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mi" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mj". Para cada una de las subsidiarias.

Mi= 10780 (CFEN) Mj = 10391 (ML)

51 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mk" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ml". Para cada una de las subsidiarias.

Mk= 10800 (CFEN) Ml = 10392 (ML)

52 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mm" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mn". Para cada una de las subsidiarias.

Mm= 10820 (CFEN) Mn = 10393 (ML)

53 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mo" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mp". Para cada una de las subsidiarias.

Mo= 10840 (CFEN) Mp = 10380 (ML)

54 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mq" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mr". Para cada una de las subsidiarias.

Mq= 10860 (CFEN) Mr = 10381 (ML)

55 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ms" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mt". Para cada una de las subsidiarias.

Ms= 10880 (CFEN) Mt = 10382 (ML)

56 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mu" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mv". Para cada una de las subsidiarias.

Mu= 10900 (CFEN) Mv = 10383 (ML)

57 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Mw" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mx". Para cada una de las subsidiarias.

Mw= 10920 (CFEN) Mx= 10384 (ML)

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31 de julio de 2019

61

58 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "My" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Mz". Para cada una de las subsidiarias.

My= 10940 (CFEN) Mz= 10385 (ML)

59 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Na" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nb". Para cada una de las subsidiarias.

Na= 10960 (CFEN) Nb= 10386 (ML)

60 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nd". Para cada una de las subsidiarias.

Nc= 17840 (CFEN) Nd= 15695 (ML)

61 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ne" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nf". Para cada una de las subsidiarias.

Ne= 17860 (CFEN) Nf= 15696 (ML)

62 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ng" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nh". Para cada una de las subsidiarias.

Ng= 17880 (CFEN) Nh= 15697 (ML)

63 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ni" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nj". Para cada una de las subsidiarias.

Ni= 17900 (CFEN) Nj= 15698 (ML)

64 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nk" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nl". Para cada una de las subsidiarias.

Nk= 17920 (CFEN) Nl= 15699 (ML)

65 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nm" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nn". Para cada una de las subsidiarias.

Nm= 17940 (CFEN) Nn= 15700 (ML)

66 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "No" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Np". Para cada una de las subsidiarias.

No= 17960 (CFEN) Np= 15701 (ML)

67 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nq" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nr". Para cada una de las subsidiarias.

Nq= 17980 (CFEN) Nr= 15687 (ML)

68 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ns" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nt". Para cada una de las subsidiarias.

Ns= 18000 (CFEN) Nt= 15688 (ML)

69 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nu" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nv". Para cada una de las subsidiarias.

Nu= 18020 (CFEN) Nv= 15689 (ML)

70 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Nw" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nx". Para cada una de las subsidiarias.

Nw= 18040 (CFEN) Nx= 15691 (ML)

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31 de julio de 2019

62

71 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ny" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Nz". Para cada una de las subsidiarias.

Ny= 18060 (CFEN) Nz= 15692 (ML)

72 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Oa" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Ob". Para cada una de las subsidiarias.

Oa= 18080 (CFEN) Ob= 15693 (ML)

73 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Oc" (todas las monedas y todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Od". Para cada una de las subsidiarias.

Oc= 18100 (CFEN) Od= 15694 (ML)

74 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Az" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Aw".Para cada una de las subsidiarias.

Az = 18840 (CFEN) Aw = 10346 (ML)

75 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Ax" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ay".Para cada una de las subsidiarias.

Ax = 18820 (CFEN) Ay = 15656 (ML)

76 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Da" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Db". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Da = 18940 (CFEN) Db = 10638 (ML)

77 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dd". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dc = 18960 (CFEN) Dd = 10639 (ML)

78 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "De" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Df". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

De = 18980 (CFEN) Df = 10640 (ML)

79 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dh". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dg = 19000 (CFEN) Dh = 10641 (ML)

80 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Di" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dj". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Di = 19020 (CFEN) Dj = 10642 (ML)

81 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dl". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dk = 19040 (CFEN) Dl = 10643 (ML)

82 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dn". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dm = 19060 (CFEN) Dn = 10644 (ML)

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31 de julio de 2019

63

83 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Do" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dp". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Do = 19080 (CFEN) Dp = 10645 (ML)

84 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dr". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dq = 19100 (CFEN) Dr = 10646 (ML)

85 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Ds" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dt". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ds = 19120 (CFEN) Dt = 10647 (ML)

86 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Du" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dv". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Du = 19140 (CFEN) Dv = 10648 (ML)

87 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dx". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dw = 19160 (CFEN) Dx = 10649 (ML)

88 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Dy" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Dz". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Dy = 19180 (CFEN) Dz = 10650 (ML)

89 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Ea" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Eb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ea = 19200 (CFEN) Eb = 10820 (ML)

90 N I (CFEN) y

II (ML)

La suma de "Ec" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ed". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ec = 19220 (CFEN) Ed = 10830 (ML)

91 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ee" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ef". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.

Ee = 10000 (CFEN) Ef = 10031, 10035 (ML)

92 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Eg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Eh". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.

Eg = 10040 (CFEN) Eh = 10033,10037 (ML)

93 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ei" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ej". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ei = 10020 (CFEN) Ej = 10032, 10036 (ML)

94 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ek" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "El". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ek = 10060 (CFEN) El = 10034, 10038 (ML)

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95 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Em" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "En". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.

Em = 10080 (CFEN) En = 10039, 10048 (ML)

96 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Eo" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ep". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.

Eo = 10120 (CFEN) Ep = 10042, 10051 (ML)

97 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Eq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Er". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Eq = 10100 (CFEN) Er = 10041, 10049 (ML)

98 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Es" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Et". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Es = 10140 (CFEN) Et = 10043, 10052 (ML)

99 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Eu" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ev". Tolerancia +- 1%. Para cada una de las subsidiarias.

Eu = 10160 (CFEN) Ev = 10044, 10053 (ML)

100 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ew" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá igual a "Ex".Para cada una de las subsidiarias.

Ew = 10200 (CFEN) Ex = 10046, 10055 (ML)

101 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ey" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ez". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ey = 10180 (CFEN) Ez = 10045, 10054 (ML)

102 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fa" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fa = 10220 (CFEN) Fb = 10047, 10056 (ML)

103 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fd". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Fc = 10240,10260 (CFEN) Fd = 10057,10059, 10063,10064, 10067, 10069, 10073,10074 (ML)

104 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fe" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Ff". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Fe = 10280 (CFEN) Ff = 10058, 10062, 10066, 10068, 10072, 10076 (ML)

105 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fg" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá igual a "Fh". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

Fg = 10300 (CFEN) Fh = 10061,10071 (ML)

106 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fi" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual

Fi = 10320, 10500, 10520 (CFEN) Fj = 10065,10075, 10089 (ML)

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65

a "Fj". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias.

107 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fl". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fk = 10340,10360 (CFEN) Fl = 10077,10078, 10082,10083 (ML)

108 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fn". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fm = 10380 (CFEN) Fn = 10079,10084 (ML)

109 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fo" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fp". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fo = 10400 (CFEN) Fp = 10081,10085 (ML)

110 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fr". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fq = 10420,10440 (CFEN) Fr = 10086 (ML)

111 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fr" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser gual a "Fs".Para cada una de las subsidiarias.

Fr = 10460 (CFEN) Fs = 10087 (ML)

112 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ft" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fu". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ft = 10480 (CFEN) Fu = 10088 (ML)

113 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Fx" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Fy". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Fx = 10540 (CFEN) Fy = 10091 (ML)

114 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sa" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor a "Sb".Para cada una de las subsidiarias.

Sa = 11240, 11260, 11270, 11280, 11290 (CFEN) Sb = 10025 (ML)

115 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sb". Tolerancia +-1%. Para cada Institución.

Sc = 10580,10600 (CFEN) Sd = 10024 (ML)

117 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Si" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sj".Para cada una de las subsidiarias.

Si = 10980 (CFEN) Sj = 10376 (ML)

118 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sk" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sl".Para cada una de las subsidiarias.

Sk = 11000 (CFEN) Sl = 10379 (ML)

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66

119 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sm" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Sn".Para cada una de las subsidiarias.

Sm = 11020 (CFEN) Sn = 10378 (ML)

120 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "So" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a la suma de "Sp".Para cada una de las subsidiarias.

So = 11040 (CFEN) Sp = 10378, 10379 (ML)

121 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Sq" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor o igual a la suma de "Sr".Para cada una de las subsidiarias.

Sq = 11080 (CFEN) Sr = 10371 (ML)

122 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "Ss" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor o igual a la suma de "St".Para cada una de las subsidiarias.

Ss = 11100 (CFEN) St = 10372 (ML)

123 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Su" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a la suma de "Sv".Para cada una de las subsidiarias.

Su = 15000 (CFEN) Sv = 1000 (ML)

124 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Sw" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sx". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Sw = 15020 (CFEN) Sx = 1020 (ML)

125 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Sy" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Sz". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Sy = 15060, 15080 (CFEN) Sz = 1025 (ML)

126 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Ya" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Yb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Ya = 15100 (CFEN) Yb = 1027 (ML)

127 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.

Yc = 15040, 15120,15140,15160,15180,15200,15220,15240 (CFEN) Yd = 1030,1031,1050,1051,1070,1080 (ML) Ye= 1568, 1577, 1599 (ML) Yf= Yd- Ye

128 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.

Yc = 15260,15280,15300,15320,15340,15360 (CFEN) Yd = 1085,1090,1100,1101,1120,1131 (ML) Ye= 1571, 1579, 1602 (ML) Yf= Yd- Ye

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129 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.

Yc = 15380 (CFEN) Yd = 1133 (ML) Ye= 1546,1551, 1611 (ML) Yf= Yd- Ye

130 N I (CFEN) y

I (ML)

La suma de "Yc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "Yf" y menor o igual a "Yd".Para cada una de las subsidiarias.

Yc = 15400,15420,15440,15460 (CFEN) Yd = 1134,1135,1136,1137 (ML) Ye= 1548,1553, 1612 (ML) Yf= Yd- Ye

131 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Za" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a la suma de "Zb".Para cada una de las subsidiarias. Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Za = 17500,17520 (CFEN) Zb = 15026, 15027 (ML)

132 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Za" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a "Zb". Tolerancia +-1%.Para cada una de las subsidiarias.

Za = 17480 (CFEN) Zb = 15025 (ML)

133 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser igual a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 18300,18320,18340,18360 (CFEN) Zd = 15659 (ML)

134 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 16760, 16820 (CFEN) Zd = 15007, 15008 (ML)

135 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 16780, 16840 (CFEN) Zd = 15012, 15013 (ML)

136 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 16800 (CFEN) Zd = 15001, 15002, 15003 (ML)

137 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 16860, 16880 (CFEN) Zd = 15161 (ML)

138 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "Zc" (todas las monedas y para todos los plazos) deberá ser menor a la suma de "Zd".Para cada una de las subsidiarias.

Zc = 16900, 16920, 16940, 16960, 16980, 17000, 17020, 17040, 17060, 17080, 17100, 17120 (CFEN) Zd = 15016, 15017, 15018, 15019 (ML)

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68

139 N

I, II y III (CFEN) y I, II, III y VI (ML)

El importe de cada concepto del FE cuyo plazo sea = 2 deberá ser mayor o igual al importe de los conceptos del ML con plazo=2 contra los que se compara en cada validación. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

Todos los conceptos del FE con plazo =2. Todos los conceptos del ML con plazo=2 NO SE DEBERÁ APLICAR A LAS VALIDACIONES: 106, 107, 127,128,129 Y 130

140 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30020, 30021, 30030 (CFEN) B = 30013 (ML)

141 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30040 (CFEN) B = 30016 (ML)

142 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30050 (CFEN) B = 30033 (ML)

143 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30060 (CFEN) B = 30034 (ML)

144 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30070, 30071 (CFEN) B = 30020 (ML)

145 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30080, 30090 (CFEN) B = 30014 (ML)

146 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30100 (CFEN) B = 30017 (ML)

147 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30110 (CFEN) B = 30036 (ML)

148 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30120 (CFEN) B = 30037 (ML)

149 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30130 (CFEN) B = 30021 (ML)

150 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30200, 30210 (CFEN) B = 30023 (ML)

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69

151 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30220 (CFEN) B = 30026 (ML)

152 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30230 (CFEN) B = 30040 (ML)

153 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30240 (CFEN) B = 30041 (ML)

154 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30250 (CFEN) B = 30030 (ML)

155 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30590, 30600 (CFEN) B = 30177 (ML)

156 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30610 (CFEN) B = 30179 (ML)

157 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30620 (CFEN) B = 30190 (ML)

158 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30630 (CFEN) B = 30191 (ML)

159 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30640 (CFEN) B = 30183 (ML)

160 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30650, 30660 (CFEN) B = 30176 (ML)

161 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30670 (CFEN) B = 30178 (ML)

162 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-5%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30680 (CFEN) B = 30188 (ML)

163 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30690 (CFEN) B = 30189 (ML)

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31 de julio de 2019

70

164 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30700 (CFEN) B = 30182 (ML)

165 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30710 (CFEN) B = 30168, 30169, 30184, 30185, 30171 (ML)

166 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30720 (CFEN) B = 30172, 30173, 30186, 30187, 30175 (ML)

167 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30300 (CFEN) B = 30125 (ML)

168 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30310 (CFEN) B = 30135 (ML)

169 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30320 (CFEN) B = 30136 (ML)

170 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30330 (CFEN) B = 30137 (ML)

171 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30340 (CFEN) B = 30138 (ML)

172 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30870 (CFEN) B = 30075, 30076, 30077, 30078, 30079 (ML)

173 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30260, 30280, 30290 (CFEN) B = 30116, 30117 (ML)

174 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30350 (CFEN) B = 30063 (ML)

175 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30360 (CFEN) B = 30064 (ML)

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31 de julio de 2019

71

176 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30370 (CFEN) B = 30066 (ML)

177 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30380 (CFEN) B = 30067 (ML)

178 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30390 (CFEN) B = 30068 (ML)

179 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30400 (CFEN) B = 30069 (ML)

180 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30410 (CFEN) B = 30070 (ML)

181 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30420 (CFEN) B = 30056 (ML)

182 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30430 (CFEN) B = 30057 (ML)

183 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30440 (CFEN) B = 30058 (ML)

184 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30450 (CFEN) B = 30059 (ML)

185 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30460 (CFEN) B = 30060 (ML)

186 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30470 (CFEN) B = 30061 (ML)

187 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30480 (CFEN) B = 30062 (ML)

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72

188 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30580 (CFEN) B = 30143 (ML)

189 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18260 (CFEN) B = 15682 (ML)

190 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18261 (CFEN) B = 15683 (ML)

191 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30560 (CFEN) B = 30164 (ML)

192 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30570 (CFEN) B = 30166 (ML)

193 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30730 (CFEN) B = 30140 (ML)

194 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30740 (CFEN) B = 30081 (ML)

195 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos) deberá ser igual a "B". Tolerancia +-1%. Para cada una de las subsidiarias y cada moneda.

A = 30860 (CFEN) B = 30032 (ML)

196 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30880 (CFEN) B = 30048 (ML)

197 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30890 (CFEN) B = 30049 (ML)

198 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30900 (CFEN) B = 30050 (ML)

199 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30910 (CFEN) B = 30051 (ML)

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31 de julio de 2019

73

200 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30920 (CFEN) B = 30052 (ML)

201 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30930 (CFEN) B = 30053 (ML)

202 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30940 (CFEN) B = 30054 (ML)

203 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30950 (CFEN) B = 30018 (ML)

204 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30960 (CFEN) B = 30019 (ML)

205 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30970 (CFEN) B = 30027 (ML)

206 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30980 (CFEN) B = 30028 (ML)

207 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30990 (CFEN) B = 30044 (ML)

208 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31000 (CFEN) B = 30046 (ML)

209 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31010 (CFEN) B = 30047 (ML)

210 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31070 (CFEN) B = 30108 (ML)

211 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser menor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31080 (CFEN) B = 30109 (ML)

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31 de julio de 2019

74

212 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31090 (CFEN) B = 30084 (ML)

213 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 10349 (ML) B = 11120, 11140, 11160, 11180 (CFEN)

214 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30810, 30820, 30830, 30840 , 30850 (CFEN) B = 30042, 30043 (ML)

215 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30490 (CFEN) B = 30118 (ML)

216 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30500 (CFEN) B = 30120 (ML)

217 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30510 (CFEN) B = 30119 (ML)

218 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30520 (CFEN) B = 30119, 30120 (ML)

219 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31020 (CFEN) B = 30110 (ML)

220 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31030 (CFEN) B = 30114 (ML)

221 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31040 (CFEN) B = 30113 (ML)

222 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31050 (CFEN) B = 30113, 30114 (ML)

223 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18120 (CFEN) B = 15684 (ML)

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31 de julio de 2019

75

224 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18140 (CFEN) B = 15686 (ML)

225 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18160 (CFEN) B = 15685 (ML)

226 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18180 (CFEN) B = 15686, 15685 (ML)

227 N I (CFEN) y

III (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 18460 (CFEN) B = 15740 (ML)

228 N II (CFEN) y II (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 11220 (CFEN) B = 10651,10652 (ML)

229 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 30790 (CFEN) B = 30167 (ML)

230 N III (CFEN) y VI (ML)

La suma de "A" (para todos los plazos y todas las monedas) deberá ser mayor o igual a "B". Para cada una de las subsidiarias.

A = 31100 (CFEN) B = 30111,30112 (ML)