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© Aspectos prácticos y legales en la internacionalización del sector editorial Programa de Asesoramiento Legal ICEX’2011

Aspectos prácticos y legales en la internacionalización … · 2011-12-16 · Desaparición de las fronteras en la ... Convención de Roma sobre la protección de artistas interpretes

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Aspectos prácticos y legales en la internacionalización del sector editorial

Programa de Asesoramiento Legal ICEX’2011

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“¿Es posible que unas leyes diseñadas hace más de tres siglos con el propósito de incentivar la innovación y la creatividad estén hoy entorpeciendo la innovación y el

crecimiento económico?”

David Cameron

Informe Digital Opportunity, Prof. Ian Hargreaves

Desfase entre ley y tecnología

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“Muchas cosas tendrán que cambiar en el negocio del e-book:

el precio fijo y sus curiosos efectos en el mercado global […],

los acuerdos de exclusividad territorial, obsoletos en el mundo de Internet, que no conoce fronteras

[…]

La actualización de la LPI no se ha querido abordar seriamente y se ha parcheado en la Ley Sinde para frenar la

hemorragia de la piratería”.

- Milagros del Corral, presidenta del Comité Científico de UNESCO Focus 2011 -

Desfase entre ley y tecnología

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(I) Cuestiones prácticas de propiedad intelectual aplicadas a la exportación de

contenidos

©

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Introducción

La importancia de la propiedad intelectual

El éxito empresarial depende cada vez más de los activos de propiedad intelectual (DPI)

En Estados Unidos se valora que la PI de las empresas representa más de 1/3 de su valor (Informe Económico Presidencial, 2010)

Las PYMES pueden tener problemas en la internacionalización de negocios que dependen de su PI

Experiencia. Riesgo de adentrarse en un nuevo mercado sin las precauciones necesarias

Asesoramiento legal especializado en IP (interno-externo)

Recursos financieros

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Introducción

Políticas internas

Identificar nuestros DPI: Auditoría Interna

Confirmar que somos titulares de los DPI:

Registrar los derechos de propiedad intelectual e industrial

Pagar las tasas de mantenimiento y de renovación

Tomar las medidas necesarias para mantener nuestros “secretos industriales”

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Introducción

Políticas externas

Transacciones con terceros

Cuando queremos utilizar los DPI de un tercero

Cuando queremos ceder o licenciar nuestros DPI

Medidas de protección (Defensivas)

Monitorizar el mercado

Monitorizar los registros de nuestros competidores

Monitorizar los controles internos

Acciones legales

Saber cuándo están infringiendo nuestros derechos

Saber cuándo podemos estar infringiendo los derechos terceros

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¿Cómo impulsar la capacidad exportadora de las editoriales españolas a través de la gestión de la propiedad intelectual?

1. ¿Cuál es el marco legal de la edición y cuáles son los principios contractuales de la propiedad intelectual?

2. ¿Cómo negociar con éxito la cesión y adquisición de derechos en el mercado editorial internacional y en las ferias internacionales?

3. ¿Qué derechos deben adquirirse para la edición digital de obras?

Enfoque

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La negociación internacional de derechos como oportunidad de desarrollo empresarial

Cambio en el modelo de negocio: nuevas tecnologías y tránsito al entorno digital.

Desaparición de las fronteras en la comercialización de contenidos.

¿Qué protección tenemos sobre nuestros contenidos?

¿Qué derechos reconoce la propiedad intelectual?

- Cuando se vende una casa o un bien mueble, se retiene la propiedad hasta que se transmite. ¿Qué sucede con los contenidos intangibles?

¿Qué menciones han de aparecer necesariamente en el contrato?

Enfoque

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¿Cuál es el fundamento de la propiedad intelectual?

Remunerar a los autores de obras originales por su trabajo intelectual

Incentivar la creación literaria, artística y científica original

derechos económicos

derecho de reproducción

derecho de distribución

derecho de comunicación

derecho de transformación

70 p.m.a.

Autor

[Agente literario] Editor Distribuidor Puntos de

venta

Coeditor

internacional

Cuestiones básicas

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La propiedad intelectual no protege las ideas,

sino la expresión original de esas ideas.

No puede existir un monopolio sobre las ideas: dificultaría el proceso creativo y constituiría

un obstáculo al progreso.

Cuestiones básicas

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¿Cómo surge la propiedad intelectual?

Los derechos de PI surgen desde el momento de la creación de la obra, sin que sea necesaria ninguna formalidad.

La titularidad de los derechos no depende de la inscripción de la obra en un registro, sin perjuicio de que éste luego venga exigido por necesidades prácticas.

Lo que determina la protección de las obras por la propiedad intelectual es su originalidad, con independencia de su mérito literario o artístico.

Cuestiones básicas

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Registro DPI. Copyright

Ventajas del registro de obras en la ‘Copyright Office’ de EE.UU.

Las ventajas son muchas y, en general, el registro nos ayuda a transmitir confianza y seguridad a futuros inversores o colaboradores.

Establece un registro público de titularidad (verificabilidad).

Crea una presunción jurídica de titularidad (fiabilidad) [5 años desde publicación].

El registro de las obras creadas en EE.UU. es necesario para iniciar acciones legales e influye en los daños y perjuicios ya que:

Registrada: ‘Statutory damages’ y honorarios de abogados .

No registrada: hay que probar los daños y perjuicios reales.

Es una requisito previo para registrar la obra en la Administración de Aduanas de EE.UU. (US CBP) y prevenir importaciones de copias ilegales de la obra.

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Registro DPI. Copyright

¿Puede un español registrar sus creaciones en la Copyright Office?

Las obras no publicadas pueden ser registradas si cumplen con los requisitos exigidos por el derecho EE.UU. (sin importar el país de origen).

Las obras publicadas pueden ser registradas si:

Han sido creadas por un ciudadano de EE.UU. o de un país con el que EE.UU haya suscrito un tratado de Copyright.

Se publican por primera vez en Estados Unidos o en un país en el que EE.UU. haya suscrito un tratado de Copyright.

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Registro DPI. Copyright

Average Processing Time for e-Filing: 3 monthsAverage Processing Time for Form CO and Paper Forms: 10 months

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Registro DPI. Copyright

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Registro DPI. Copyright

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Se protege la creatividad en la selección y disposición de palabras, notas musicales, colores y formas.

No es necesario que la idea o la temática sean distintas, sino que la forma literaria o artística en la que se expresen constituya una creación original.

Supuestos conflictivos:

Formatos televisivos, inspiración en obras anteriores, etc.

La protección de ideas originales mediante acuerdos de confidencialidad (“NDAs”).

elConfidencial.com

Cuestiones básicas

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Similitudes entre Lost y… Lost

Cuestiones básicas

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2020

El caso Dan Brown

Fuente: El País y 20 minutos

Cuestiones básicas

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¿Cómo proteger los derechos de autor en el ámbito internacional?

Los derechos de propiedad intelectual se protegen en cada país de conformidad con las leyes de ese país.

No hay un derecho único con efecto internacional.

La propiedad intelectual se fragmenta por países. Un titular de derechos en un Estado no lo será en otro, salvo que ese otro Estado también le reconozca derechos.

La Ley del Estado para cuyo territorio se quiera hacer valer o proteger un derecho de propiedad intelectual será la que determine las condiciones para su existencia, explotación y protección.

Para hacer frente a un uso no autorizado de un derecho de propiedad intelectual, habráque atender a las leyes de cada país.

El principio de territorialidad obstaculiza el comercio de los derechos de propiedad intelectual, por las disparidades entre las legislaciones nacionales que los regulan.

Cuestiones básicas

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Acuerdos o Convenios bilaterales entre Estados.

Dos Estados acuerdan otorgar protección en su país a los derechos de propiedad intelectual de los nacionales del otro país.

Acuerdos Multilaterales entre Estados

Convenio de Berna de 1886 para la protección de obras literarias y artísticas.

Convención de Roma sobre la protección de artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión de 1961.

Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) de 1996.

Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) de 1996.

Directivas de la Unión Europea

Establecen niveles importantes de armonización, aunque no absoluta.

Han de ser transpuestas al Derecho de cada Estado mediante leyes específicas.

Persisten ciertas diferencias entre los Estados de la UE.

Cuestiones básicas

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Los Convenios de Propiedad Intelectual han sido ampliamente firmados:

Convenio de Berna de 1886 (regulación básica de la propiedad intelectual): 164 Estados.

Acuerdo sobre los ADPIC: obligatorio para todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio: 152 Estados.

Muchos de los Convenios son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO).

Cuestiones básicas

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Copyright vs. Droit d’auteur

Visión económica.

Posibilidad de renuncia a los derechos morales.

Posibilidad de cesión de derechos respecto de modalidades de explotación inexistentes.

Las personas jurídicas como titulares originarios de derechos…

Filosofía proteccionista del autor.

Imposibilidad de renuncia a derechos morales.

Imposibilidad de cesión respecto de modalidades de explotación inexistentes.

La condición de autor se asocia a las personas físicas…

Cuestiones básicas

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El Derecho imperativo es propio de países de Europa continental, y no suele darse en los países anglosajones o de la tradición del Copyright.

Principio de interpretación restrictiva del alcance de la transmisión de los derechos patrimoniales.

Nulidad de la cesión de derechos con respecto a futuro:

- Conjunto de obras futuras

- Compromisos de no creación en el futuro.

Remuneración: derecho a la participación en los ingresos.

Irrenunciabilidad e intransmisibilidad de ciertos derechos.

Independencia de los derechos de explotación.

- Limitación de la transmisión a los derechos y modalidades de explotación establecidas expresamente. Si no se establece, se entiende que no se ha cedido.

- La transmisión no afecta a modalidades de explotación no existentes en el momento del acuerdo. Problemas: nuevas tecnologías.

Cuestiones básicas

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Art. 60 de la LPI española: el contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:

Remuneración del autor (proporcional, salvo excepciones) – Derecho imperativo.

Número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición – Derecho imperativo.

= Su ausencia determina la nulidad radical del contrato (con matices).

Plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición (dos años, salvo excepciones)

Plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

= Su ausencia no da lugar a la nulidad, pero ambas partes pueden compelerse a subsanar su falta. En defecto de pacto el Juez decidirá.

Carácter de exclusiva de la cesión.

Forma de distribución de los ejemplares (asunto “Las Aventuras de Tintín”: SAP Barcelona 556/2005).

Ámbito territorial.

= Su ausencia no da lugar a la nulidad ni a la compulsiva subsanación de su falta. El contrato deberá integrarse acudiendo a las normas generales de la cesión.

Cuestiones básicas

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Caso herederos de John Huston vs Turner Entertainment Co.

“… En Francia no se puede atentar a la integridad de una obra literaria o artística, cualquiera que sea el Estado en cuyo territorio haya sido divulgada […]; estas reglas son leyes imperativas…”

Cuestiones básicas

derechos

morales

derecho de inédito

derecho de paternidad

derecho de integridad

derecho de retirada

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La regla de los tres pasos vs la doctrina del fair use

La regla de los tres pasos:

¿Se enmarca el uso en alguno de los límites legales (parodia, cita, pastiche…)?

¿Afecta a la explotación normal de la obra?

¿Afecta a los intereses legítimos del autor?

La doctrina del Fair Use: en los países anglosajones esos límites habrán de ser concretados por los tribunales atendiendo a las circunstancias del caso concreto:

Propósito del uso (transformador, parodia, comercial o desinteresado…)

Naturaleza de la obra utilizada (inédita o divulgada, altura creativa…)

Cantidad e importancia del fragmento reproducido, y

Efectos en el mercado potencial de la obra.

Límites a los derechos de PI

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El límite de la cita

Convenio de Berna:

Artículo 10.1: régimen general de la cita.

Se extraiga de una obra que se haya puesto legalmente a disposición del público

Conforme a usos honrados.

En la medida justificada para el fin que se persiga.

Se indique la fuente y el nombre del autor.

Artículo 10.2: cita a título de “ilustración” de la enseñanza.

Directiva 2001/29:

Artículo 5.3 d): régimen general de la cita

Se extraiga de una obra que se haya puesto legalmente a disposición del público.

Se haga buen uso de ellas.

Con fines tales como crítica o reseña.

Su uso se limite al fin perseguido.

Se indique la fuente y el nombre del autor.

Artículo 5.3 a): ilustración con fines educativos o de investigación científica.

Límites a los derechos de PI

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Ley de Propiedad Intelectual [Art. 32.1]: es lícita la inclusión en una obra propia de:

Fragmentos de otras obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual.

Obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo:

Además, para ser lícita la cita deberá reunir los siguientes requisitos:

Deberá haberse extraído de obras que hayan sido ya divulgadas.

A título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Con fines docentes o de investigación.

En la medida justificada por el fin de esa incorporación.

Indicando la fuente y el nombre del autor.

Límites a los derechos de PI

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Límites a los derechos de PI

En España se exige que la cita persiga en todo caso un fin docente o de investigación.

No están, pues, incluidas en la excepción un gran número de citas que son socialmente consideradas normales y que no se realizan en el ámbito de la enseñanza o de la investigación: las citas al comienzo de capítulos de novelas, etc.

Ejemplos de aplicación de los límites a los derechos de propiedad intelectual.

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¿Cómo han interpretado nuestros tribunales el límite de la cita?

VS.VS.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 31.10.2002: “la mera ilustración en nuestro sistema constituye una modalidad de cita, admisible tratándose de obras plásticas y similares”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 26.02.2007: avala la cita de imágenes en diccionarios y enciclopedias de adquisición doméstica, y la reproducción parcial de obras plásticas con fines docentes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 23.12.2003: la finalidad docente del libro de texto prima sobre la finalidad comercial.

Límites a los derechos de PI

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El límite de la parodia. SAP Barcelona [10.10.2003]

Ley de Propiedad Intelectual [Art. 39]: la parodia de obra divulgada, siempre que no implique riesgo de confusión ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

© The New Yorker

Límites a los derechos de PI

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El límite de las bibliotecas

Ley de Propiedad Intelectual [Art. 37]

A) No es necesaria la autorización para la reproducción de obras por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico

cuando se realice

sin finalidad lucrativa

exclusivamente para fines de investigación o conservación.

B) No es necesaria autorización para la puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación

de obras que figuren en sus colecciones

cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos

sin perjuicio del pago de la remuneración equitativa al autor.

Límites a los derechos de PI

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¿Es posible recurrir a una excepción genérica, que no se encuentre expresamente incluida en la LPI?

VS.VS.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante 14. 07.2006

(“Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra”).

La UA y la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes digitalizaron y colgaron en su web la obra de Luis Astrana Marín, de más de 4.000 páginas, sin autorización de la Editorial Reus.

En su defensa alegaron que se había actuado de buena fe, que la obra se encontraba descatalogada y que la BVMC es un proyecto científico de carácter exclusivamente cultural, que se lleva a cabo de forma gratuita y sin ánimo de lucro.

El Juzgado las condenó al pago de una indemnización de 20.000 €porque su actuación no se enmarcaba en ninguno de los límites a los derechos de autor.

Límites a los derechos de PI

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US Court of Appeals for the Second Circuit, Blanch v. Jeff Koons, 2006

© Jeff Koons, “Niagara”

© Andrea Blanch, “Silk Sandals”

Límites a los derechos de PI

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Obras derivadas

Obras derivadas y “User Generated Contents”

© Associated Press

© Mannie García © Shepherd Fairey

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Explotación de obras en dominio público

Explotación de obras en dominio público

En España, 70 años desde la muerte del autor (art. 26 de la LPI). Una vez extinguidos, ésta pasa a formar parte del dominio público.

Obras en colaboración (art.7): 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente (art. 28.1).

Este plazo se computa a partir de la divulgación lícita en:

Obras seudónimas (art. 4 de la LPI);

Obras anónimas (art. 6.2 LPI), y

Obras colectivas (arts. 8, 27.1 y 28.2 de la LPI),

Siempre que esa divulgación lícita tenga lugar dentro de los 70 años desde la creación de la obra (art. 27.2).

Artículo 41 LPI: Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

En Estados Unidos

Titular persona física: 70 años p.m.a.

Titular persona jurídica: 95 años desde la publicación o 120 años desde la creación, el período que resulte más corto.

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Si aplicásemos los artículos mencionados (artículos 26 a 30 de la LPI), ello nos llevaría a concluir que:

Todas las obras escritas por autores fallecidos en 1940 o antes habrían pasado al dominio público.

Tratándose de obras en colaboración, pertenecerían al dominio público aquellas cuyo último superviviente hubiese fallecido en 1940 o antes.

Tratándose de obras seudónimas, anónimas y colectivas, se encontrarían en dominio público las divulgadas lícitamente en 1940 o antes.

Sin embargo, la LPI española de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años tras la muerte del autor.

Esto fue respetado por la LPI de 1987 y ha sido recogido por las disposiciones transitorias 2ª y 4ª de la actual LPI:

“Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, tendrán la duración prevista en la LPI de 1879 (80 años)”.

Explotación de obras en dominio público

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Debe diferenciarse la duración de los derechos del autor sobre la obra, y los llamados derechos del editor sobre las ediciones de obras en dominio público.

Artículo 129.2 LPI: “los editores de obras no protegidas […] gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales”

Este derecho tendrá una duración de 25 años (desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación).

Lo que se protege no es lo editado, sino la edición; y se protege precisamente por los méritos de la edición, que existen o no con independencia del contenido.

La licencia “book as prop”.

Explotación de obras en dominio público

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Las obras huérfanas

¿Qué son las obras huérfanas?

Obras protegidas por derechos de propiedad intelectual (no se hallan en dominio público).

Que han sido divulgadas.

Que generalmente se hallan descatalogadas o fuera de los canales normales de comercialización.

Cuyo legítimo titular no puede ser localizado o identificado por la persona interesada en su explotación.

La editorial, discográfica o productora de cine o de televisión que quiere producir, editar o comercializar esa obra.

La titularidad de los derechos es borrosa

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Las obras huérfanas

En el año 2006 hubo un intento en España de incluir en la LPI un límite a los derechos de propiedad intelectual para permitir la libre utilización de aquellas obras cuyo titular no pudiera ser localizado, respetando determinados principios que son compartidos internacionalmente:

Acreditación de haber llevado a cabo una búsqueda exhaustiva pero infructuosa

Buena fe

La propuesta no prosperó.

El listado exhaustivo de límites previsto en la Directiva 2001/29 impide la adopción de un límite de este tipo.

La Comisión Europea está analizando este problema para ofrecer una respuesta armonizada a nivel comunitario

Borrador de Directiva Comunitaria

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Las obras huérfanas

En algunos países son entidades de gestión colectiva u organismos públicoslos que están facultados para conceder licencias de uso de las obras huérfanas.

En Canadá, una oficina estatal (el Copyright Board) concede licencias para el uso de estas obras.

En Estados Unidos, la Copyright Office presentó un extenso informe sobre esta problemática, y propuso al Congreso:

La limitación de responsabilidad para usuarios que demuestren haber llevado a cabo una “búsqueda razonablemente diligente” del titular de la obra.

En tal caso, el usuario podrá

Utilizar la obra huérfana y tan sólo deberá compensar “razonablemente” a su titular en el caso de que éste reclame.

La propuesta ha recibido el rechazo del colectivo de fotógrafos, al tratarse precisamente de obras que acostumbran a publicarse sin mención de la autoría.

Pese a los diversos borradores y proyectos debatidos, el Congreso no ha adoptado ninguna modificación de la Copyright Act en este sentido.

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(ii) Breves puntualizaciones sobre el contrato de distribución internacional

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Distribución editorial internacional

Art. 31 de la Ley del Libro de 1975 (en vigor): contrato de distribución editorial

El distribuidor se encarga de la venta al por mayor y administración de una obra ya editada, abonando por ello al editor un precio de antemano convenido.

Este contrato se refiere a la distribución de ejemplares tangibles de la obra, pues la llamada distribución digital recibe en la Ley la denominación de “puesta a disposición”.

¿Quién corre con el riesgo en la exportación?

Libertad de pactos. En la práctica internacional no se aplica la regla del Código de comercio según la cual el riesgo es del comprador desde la puesta a disposición.

Importancia de los seguros en el transporte de las mercancías.

Si se estima que la indemnización del porteador no cubre el valor real del bien, conviene que la editorial tenga un seguro adicional.

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El contrato estimatorio

El contrato estimatorio (artículos 392 a 394 del Código de Comercio)

Editorial que comercializa sus libros a través de puntos de venta externos (librerías, quioscos de prensa, etc.).

La transmisión de los libros al punto de venta no implica la transmisión de la propiedad. Jurídicamente nos encontramos ante un “contrato estimatorio”.

Mediante el contrato estimatorio, la editorial transmite la disponibilidad de los libros al punto de venta, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Salvo pacto en contrario, no se produce la transmisión del riesgo.

En la práctica, no obstante, suele estipularse la suscripción de un seguro por la librería que cubra el riesgo.

El consignatario (la librería) puede estar interesado en adquirir la propiedad de los bienes.

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- Traducciones -

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Derechos sobre traducciones

¿Es necesaria la autorización para traducir una obra?

La autorización del titular de los derechos será necesaria en todo caso, ya que la traducción se considera una transformación de la obra.

También se requiere autorización para la explotación de los resultados de la transformación, es decir, para su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

Diferencias entre los diversos países en lo que respecta a la situación y los derechos de los traductores

La Ley de Propiedad Intelectual española protege los derechos de los traductores.

La traducción de una obra da lugar, a su vez, a una obra intelectual diferenciada, derivada de la obra originaria que se traduce (artículos 9 y 11 LPI).

Es por ello que el traductor, en cuanto autor de una obra original, recibe la tutela del Derecho de autor (artículos 1, 2 y 10 LPI), que le proporciona una serie de facultadesjurídicas para defender y preservar la propiedad privada sobre su creación intelectual.

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Ahora bien, una traducción será siempre una “obra derivada” pues, pese a su originalidad, procede de una obra preexistente que el traductor transforma e incorpora a su propia creación.

De este modo, la traducción de una obra implica en todo caso la existencia de:

Dos obras distintas y diferenciadas.

Creadas generalmente por dos autores distintos.

Protegidos cada una de ellos por una esfera jurídica asimismo diferenciada.

La ley española no contempla un derecho preferente del primer traductor de una obra respecto de los traductores ulteriores. Antes al contrario, nada impide una segunda o ulterior traducción de la obra (SAP Madrid -Sección 20ª- de 18 mayo 2000).

Sin embargo, conveniencia de que el editor que pretende llevar a cabo una segunda traducción solicite autorización al autor o autores de las traducciones previas, dada la dificultad para probar la originalidad de las diversas traducciones de una misma obra.

Derechos sobre traducciones

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Sentencia del Tribunal Supremo 1268/1993 (Sala de lo Civil), de 29 diciembre

Por lo general, la segunda o ulterior traducción de una obra tiende a basarse, no sólo en la obra original, sino además, en la consulta y cotejo de las diversas traducciones preexistentes, con objeto de conseguir una nueva traducción (en el sentido de original–art. 10.1 LPI-) perfeccionada y mejorada, que sea lo más fiel posible a la obra original extranjera (que es, en fin, lo que se pretende).

Si bien es cierto que nada impide a un autor tener en cuenta para la creación de su obra el contenido de otras anteriores, que pueden influir en el contenido de la nueva, tal consideración no permite suponer que el nuevo autor se halle facultado para incorporar a su obra una parte mayor o menor de aquélla, sin autorización del primitivo autor.

Derechos sobre traducciones

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La Sentencia del Alto Tribunal, que cita a su vez la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de marzo de 1991, establece unos parámetros para evaluar el ámbito de protección que corresponde a dos traducciones de la misma obra llevadas a cabo por distintos traductores:

A través de un análisis de un catedrático de Filología Inglesa, se infieren las coincidencias, que habrán de ser cualitativa y cuantitativamente significativas.

Se analizarán en este sentido los parafraseos, estructura sintáctica, similitud léxica y verbal y existencia de una verdadera aportación original, en el sentido de que las anteriores traducciones resulten mejoradas y enriquecidas por la labor de este traductor tanto en la sustancia como en la manifestación de creación intelectual.

Inclusión de cláusula en el contrato con el traductor en la que garantice el goce pacífico de los derechos cedidos y asegure la originalidad de su traducción.

Compromiso de mantener indemne al editor en caso de plagio.

Derechos sobre traducciones

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Existen modelos específicos de contratos acordados entre la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) y la sección autónoma de traductores de libros de la Asociación Colegial de Escritores (ACE).

Algunas de las cláusulas más habituales son:

Objeto del contrato. Ejemplo:

“EL EDITOR encarga al TRADUCTOR la traducción de la obra (titulo original) ............................... de la que es autor .............., y el TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción del .............. (idioma del que se traduce) al .............. ajustada fielmente al original”.

Derechos sobre traducciones

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(iii) La edición digital

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El libro del futuro

La edición digital

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¿Qué derechos deben obtenerse para la edición y comercialización de eBooks?

El contrato de edición tradicional se define por instrumentar la cesión de los derechos de reproducción y distribución (art. 58 LPI).

La explotación de obras en el entorno digital no requiere la distribución de ejemplares físicos.

La comercialización digital de obras bibliográficas exige la adquisición por parte del editor de al menos dos de los derechos exclusivos del autor:

Derecho de reproducción de la obra.

Derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición.

La edición digital

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¿Resulta apropiado el contrato de edición tradicional para la edición digital?

La adquisición del derecho de puesta a disposición junto a los derechos de reproducción y distribución (contrato de edición) supone la aplicación automática del régimen jurídico de los artículos 58 y ss. LPI.

El autor siempre podrá exigir al editor que explote la obra por medio de su distribución en ejemplares (art. 64.3 LPI).

El autor podrá incluso resolver el contrato si el editor no lleva a cabo la edición conforme a las condiciones convenidas, entre las cuales se encuentra la de distribuir la obra en ejemplares [art. 68.1 a) LPI].

El tiempo máximo de la cesión sería en todo caso 15 años.

La edición digital

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¿Qué alternativas existen para la adquisición del derecho de puesta a disposición?

La inclusión como un derecho adicional en el contrato de edición tradicional.

La adquisición del derecho de comunicación pública mediante una cesión puntual, al margen de la figura tradicional del contrato de edición.

Adicionalmente, para asegurar la explotación digital de la obra en el futuro: cláusula de adquisición preferente con facultad de tanteo y retracto.

La edición digital

FUENTE: SONYSTILE.COM

FUENTE: APPLE.COM

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¿Qué sucede con los contratos de edición firmados antes de la revolución digital?

La LPI española establece que:

“La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión”.

Los contratos de edición suscritos antes de la generalización del libro digital en los que la cesión se extienda a “todas las modalidades de explotación”, no incluirán la explotación digital.

Esto obliga a la renegociación de los contratos de edición o a la adquisición puntual de los derechos para su explotación digital.

La edición digital

FUENTE: AMAZON.COM

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Los países anglosajones no prevén en sus legislaciones artículos similares.

EEUU: Random House contra Rosetta Books:

2001: Random House demandó a Rosetta Books por editar en versión digital los libros de varios autores de su catálogo.

El juez falló a favor de Rosetta y declaró que la adquisición de los derechos “para todo tipo de ediciones en forma de libro” no incluía los derechos digitales.

2009: Random House vuelve a insistir en que es titular de los derechos digitales sobre la inmensa mayoría de las obras de su fondo de catálogo.

GIZMODO

La edición digital

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Alemania. Reforma legal con carácter retroactivo para adaptar la ley de derechos de autor al entorno digital (2008)

§31 de la Ley de Derechos de Autor alemana: se presume la transmisión de derechos referidos a modalidades de difusión o explotación inexistentes o desconocidas al tiempo de la cesión, bajo las siguientes condiciones:

Que el contrato se formalice por escrito.

Que el cesionario (p. ej. editor) notifique al autor su intención de explotar la obra en el nuevo medio.

El autor podrá oponerse durante un plazo de tres meses desde la notificación.

Podrá pactarse la renuncia a este derecho de oposición a cambio de una remuneración equitativa.

La edición digital

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¿Qué modalidades de explotación digital predominan en la actualidad?

Descarga de eBooks para su lectura en eReaders o teléfonos móviles

Modelos cerrados: Amazon Kindle (formato “.awz” –mobipocket-).

Modelos abiertos: Barnes&Noble, Waterstones, Todoebook Sony, Nook, Inves, etc.

Acceso a tiendas virtuales “cloud-based” o en la nube: Google eBookstore (con modalidad de acceso offline a través de la modalidad “en caché”).

La edición digital

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¿Qué derechos tiene el comprador de un libro digital?

¿Tiene sentido hablar de un “derecho de propiedad” del usuario sobre el eBook descargado en su eReader?

¿Puede hablarse de un derecho de propiedad sobre el eBook cuando el usuario accede a tiendas virtuales de cloud-computing?

La adquisición o el acceso a un libro digital no conlleva la obtención de un derecho de propiedad en sentido estricto, sino de una mera licencia de uso.

Esto puede chocar con algunos de los usos a los que tradicionalmente estaban legitimados los lectores respecto de sus libros, tales como el préstamo, la reventa, etc.

¿Qué usos del libro digital puede llevar a cabo el adquirente? ¿Qué poder de control pueden ejercer los editores o libreros virtuales sobre las obras?

La edición digital

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La edición digital

El caso Amazon

En 2009 Amazon retiró de la venta determinados eBooks comercializados sin contar con los derechos de edición digital.

Amazon eliminó los eBooks sin previo aviso de los dispositivos de cerca de dos mil usuarios.

Irónicamente, entre los libros eliminados se encontraban “1984” y “Rebelión en la Granja” de George Orwell.

Dos de los afectados interpusieron una “class action” frente a Amazon ante el Tribunal del Distrito Oeste de Wahington, Seattle.

El 25 de septiembre de 2009, las partes alcanzaban un acuerdo extrajudicial:

Amazon se compromete a abstenerse de eliminar libros digitales en el futuro en contra de sus licencias de uso.

FUENTE: AMAZON.COM

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Términos de la licencia de uso concedida por Amazon a los compradores de libros digitales:

“Uso del contenido digital. Tras el pago del precio fijado por Amazon,

Amazon le reconoce el derecho no exclusivo a conservar una copia permanente del contenido digital, y a visualizar y usar ese contenido digital un número ilimitado de veces, en el dispositivo o en la forma autorizada por Amazon como parte del servicio y únicamente para su uso personal y no comercial. En virtud de este acuerdo se entiende que Amazon le ha licenciado el contenido digital salvo que de otro modo se hubiese establecido por Amazon”.

El adquirente de un libro digital de Amazon tiene derecho a conservar en su eReader una copia de sus libros digitales de forma permanente.

La edición digital

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La edición digital

Cláusula del contrato-tipo ofrecido por Amazon a editoriales para la comercialización de libros digitales:

“Todos los derechos sobre libros digitales adquiridos por los consumidores

antes de la terminación del contrato sobrevivirán a dicha terminación, y Amazon tendrá derecho a retener en su archivo copias del libro digital licenciado una vez terminado el contrato con la finalidad de suministrar nuevas descargas a aquellos consumidores que hayan adquirido dicho libro digital con anterioridad a la terminación del contrato”.

Mediante esta cláusula Amazon asegura que los consumidores puedan preservar en sus dispositivos de lectura los ejemplares digitales adquiridos, al margen de que el contrato entre Amazon y la editorial haya expirado.

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Edición digital 2.0

Edición digital 2.0

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El límite de la copia privada

¿Cómo se conjuga el límite legal de la copia privada con libros digitales protegidos o con los alojados en plataformas “cloud-computing”?

Según el art. 31.2 de la LPI:

“No necesitará autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física, para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente, y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa […].

[…] Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25”.

Art. 161.1: Los titulares de derechos sobre obras protegidas con medidas tecnológicas eficaces, deberán facilitar a los beneficiarios de los límites los medios adecuados para disfrutar de ellos”.

Art. 161.5: Lo establecido en este artículo no será de aplicación a obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.

¿Resulta aplicable el canon digital a los dispositivos electrónicos de lectura?

Art. 25.6 LPI La Orden 1743/2008, de 18 de junio, no prevé expresamente los dispositivos electrónicos de lectura.

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El precio fijo en la era del eBook

¿Tiene sentido

mantener el precio fijo en el entorno digital?

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El precio fijo: SLF vs Amazon.fr

Jeff Bezos (Amazon): “Aunque parezca increíble, la distribución gratuita de libros en Amazon.fr se ve amenazada”

Caso “Sindicato de Libreros Franceses vs Amazon.fr”

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¿Resulta de aplicación la regla del “precio fijo” a los libros digitales?

Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas de 2007:

Se entienden incluidos en la definición de libro […] los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro.

El editor está obligado a establecer un precio fijo de venta al público, que deberá ser respetado por el librero.

El precio final de venta al público podrá oscilar entre el 95 % y el 100% del precio fijo.

Únicamente quedan excluidos del régimen del precio fijo determinados supuestos:

libros de bibliófilo; artísticos; antiguos o de ediciones agotadas; descatalogados; usados; de texto.

El librero podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a libros editados

transcurridos dos años desde la última edición,

siempre que hayan sido ofertados por el mismo durante un período mínimo de seis meses.

La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

El precio fijo

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Art. 90

Ley del IVA

DGTrib

Directiva

2006/112/CE

Directiva

2009/47/CE

El tipo de IVA aplicable al libro electrónico

Consulta vinculante

4 de diciembre

Consulta vinculante

26 de marzo

Suministro de libros en cualquier

medio de soporte físico

4%: Suministro de libros: “descarga desde equipos de hardware”

18%: Comercialización de códigos de descarga de archivos que incorporen eBooks

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El proyecto de digitalización de obras de Google

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La digitalización de obras de Google

Desde el año 2004, Google está alcanzando acuerdos con bibliotecas y editoriales en todo el mundo para digitalizar sus fondos y ponerlos en la Red.

El proyecto de digitalización de obras de Google se subdivide en:

El “partner program”.

La digitalización de fondos de bibliotecas.

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¿En qué consiste el “partner program”?

Acuerdos con editores para la digitalización y puesta a disposición de sus obras.

El editor titular de los derechos sobre una obra puede autorizar a Google a que escanee el texto íntegro de la misma y lo incluya en la base de datos de Google.

Acceso limitado a la obra. El usuario accede a la página del libro donde se halla la palabra objeto de búsqueda, y a dos o tres páginas anteriores o posteriores.

En la pantalla de resultados de búsqueda, Google incluirá enlaces para que el usuario interesado pueda adquirir el libro directamente del editor.

Reparto de beneficios por publicidad.

La digitalización de obras de Google

Fuente: www.metrolic.com

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¿En qué consiste el proyecto de digitalización de bibliotecas?

Google no trata directamente con los editores, sino que firma acuerdos con las bibliotecas.

Los editores pueden pedir a Google que retire una determinada obra en cualquier momento.

© The New Yorker

La digitalización de obras de Google

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A grandes rasgos, el proyecto de digitalización de bibliotecas de Google consiste en poner a disposición de los internautas:

a) Obras en dominio público (aproximadamente un 20% de las obras);

b) Obras protegidas por derechos de propiedad intelectual que están en el mercado (10% de las obras).

Respecto de muchas de estas obras, Google ha alcanzado ya acuerdos con los titulares de los derechos en el ‘partner program’, que le permiten:

Escanear las obras en su integridad

Poner a disposición del público fragmentos de las mismas, ofreciendo a los consumidores la posibilidad de adquirir la obra completa en el sitio web del legítimo titular;

c) Obras huérfanas (70% aprox.).

La digitalización de obras de Google

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La categoría de obras huérfanas es la que provoca mayores desavenencias entre Google y los editores.

Google escanea los libros en su totalidad, pero únicamente pone a disposición del público extractos de los mismos, basándose en la doctrina del fair use.

La compañía ofrece además un sistema de opt-out, lo que permite al titular de los derechos solicitar a Google que omita de su listado de búsqueda determinadas obras.

En 2005, la AAP, el Author’s Guild y cinco editoriales estadounidenses llevaron el caso ante los tribunales del Estado de Nueva York.

Argumento: el copyright es un sistema de opt-in, por el cual, antes de realizar la copia de la obra, Google ha de solicitar autorización de los titulares.

Se trata de una “class action” o acción colectiva: de ahí la amplitud de su representación (se entiende que las partes demandantes representan los intereses de sus respectivos sectores).

La digitalización de obras de Google

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En octubre de 2008 autores y editores alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Google para poner fin al proceso judicial.

Tras las fuertes críticas procedentes de distintos ámbitos y países, el acuerdo fue revisado y una nueva versión fue presentada a mediados de noviembre ante el tribunal neoyorquino que enjuicia el caso.

El acuerdo revisado fue rechazado en marzo de 2011 y el caso está aún pendiente de resolución

¿A quién se aplicaría?

A los autores cuyas obras hayan sido registradas en la Oficina de Copyright estadounidense antes del 5 de enero de 2009

Libros publicados en Reino Unido, Canadá y Australia.

España queda fuera del acuerdo.

La digitalización de obras de Google

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Autores que permanezcan al margen del acuerdo

Google no se compromete a dejar de utilizar sus obras (se alega la doctrina del ‘fair use’).

El autor o editor únicamente se reserva el derecho a iniciar un nuevo procedimiento contra Google por la digitalización de sus obras.

Autores que permanezcan en el acuerdo

Podrán decidir el uso que Google va a dar a sus obras (incluyendo la eliminación de su obra de la base de datos de Google).

Respecto de las obras protegidas por propiedad intelectual que estén siendo comercializadas, Google no tendrá derecho a llevar a cabo ningún uso sin el consentimiento consensuado de autor y el editor. En caso de desacuerdo entre estos últimos, se estará al uso más restrictivo.

Escritores y editores recibirán una compensación económica por cada libro digitalizado (60$) y puesto a disposición del público en el buscador hasta septiembre de 2009.

Obras no cubiertas por el acuerdo: periódicos, ilustraciones y material visual incluido en los libros escaneados.

La digitalización de obras de Google

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El acuerdo provisional alcanzado entre Google, autores y editores:

Se basa en el principio del control del autor sobre su obra y, al no ser una sentencia, no crea un precedente jurisprudencial.

No es un acuerdo en exclusiva.

Creación de una entidad de gestión y registro de derechos sobre libros (integrado por editores y autores).

El acuerdo, sometido a homologación judicial, fue rechazado el 22 de marzo de 2011 y las partes están valorando nuevas opciones.

La digitalización de obras de Google

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¿Qué cuestiones jurídicas surgen en la comercialización de libros de audio?

Otra nueva línea de negocio se basa en la comercialización de archivos de audio en formato MP3 (libros leídos o de audio).

Generalización de los reproductores MP3 y MP4 (incorporados también a los terminales móviles) y de aplicaciones de audio en libros electrónicos.

El Kindle 2 contiene un software de audio (“text-to-speech”), a través del cual el propio dispositivo “lee en voz alta” el texto del e-book.

El Gremio de Escritores de EEUU amenazó con demandar a Amazon por esta aplicación.

Amazon ha aclarado que esta posibilidad será opcional para los editores.

Nuevas modalidades de comercio editorial

FUENTE: CRUNCHGEAR.COM

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Nuevas modalidades de comercio editorial

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Cuestiones que plantea esta comercialización:

Transformación de la obra

Junto al derecho de comunicación pública, el editor tendrá que recabar del autor (o de la entidad de gestión correspondiente –en este caso, CEDRO-), el derecho exclusivo de transformación, en la medida en que la obra va a ser adaptada a un formato sonoro.

Derechos sobre fonograma

Los llamados libros de audio no son más que un caso particular de fonogramas en los que la obra producida es literaria en lugar de musical. Se trataría de producciones fonográficas organizadas por el propio editor, quien ostentaría la condición de productor fonográfico.

Derechos de la persona que recita o interpreta la obra

Lo normal es que la edición sonora haya que producirla a partir de la versión escrita y única suministrada por el autor. Ello exige la organización de un proceso de grabación, con intervención de uno o más artistas intérpretes o ejecutantes, que interpretarán o ejecutarán el texto de la obra.

Nuevas modalidades de comercio editorial

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Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos (art. 114 de la LPI).

En su condición de productor de fonogramas, los editores gozarían de una serie de derechos de propiedad intelectual en relación con ese fonograma, reconocidos por la LPI:

Derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, del fonograma, que permita su comunicación o la obtención de copias

Derecho exclusivo a la distribución del fonograma, esto es, a la puesta a disposición del público del original o sus copias mediante su venta, alquiler o préstamo.

También se reconoce al productor de fonogramas la facultad de autorizar la importación y exportación de copias del fonograma con fines de comercialización (art. 2 del Convenio de Ginebra de 1971)

La principal diferencia con la grabación musical es que, en el sector del libro, esta forma de explotación se articula a través del propio contrato de edición y no mediante licencias concedidas por una entidad de gestión; al menos de momento.

Si el negocio del libro de audio conociera un fuerte desarrollo, los editores podrían plantearse la oportunidad de gestionar esta modalidad de explotación a nivel colectivo, encomendando a una entidad de gestión la cesión de licencias no exclusivas.

Nuevas modalidades de comercio editorial

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La protección de los ficheros digitales (e-books o libros de audio) puede llevarse a cabo mediante una serie de herramientas informáticas: los llamados Digital Rights Management (DRM) medidas tecnológicas de bloqueo y protección de las obras, que permiten regular el acceso a las mismas mediante licencias.

Los DRM cumplen las siguientes funciones:

Establecen los términos y condiciones de uso de una obra.

Ofrecen un sistema de seguridad y de control de acceso para limitar los usos no autorizados y reducir el número de copias ilegales de una obra.

Permiten la transmisión segura de textos.

Protegen los contenidos digitales ya que no permiten que los documentos sean modificados.

Nuevas modalidades de comercio editorial

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Estas tecnologías de protección fueron incorporadas a la legalidad a través del tratado firmado por distintos Estados en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) -1996-.

De esta manera la infracción de los mecanismos técnicos de control se convierte en una infracción legal, penada por la ley.

Los Digital Rights Management, al brindar una mayor protección de la información digital, permiten que autores y editores se sientan más seguros.

Del mismo modo, aquellos países que cuentan con un marco jurídico adecuado para la persecución de la piratería digital (Francia, EE.UU., Reino Unido), ofrecen también mayores garantías y seguridad jurídica a los editores para el establecimiento de un mercado de estas características.

Sin embargo, los DRM presentan inconvenientes: limitan el acceso a la obra (incluyendo el préstamo) o su reproducción en distintos dispositivos de lectura.

Nuevas modalidades de comercio editorial

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Las licencias “Creative Commons”

Creative Commons (CC)

¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?

La licencias CC surgieron como una reacción a la inflexibilidad del sistema del Copyright, con la finalidad de permitir a los autores el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual en Internet de una forma fácil y estandarizada.

Las licencias CC son simplemente una serie de licencias de derechos de autor estandarizadas, creadas en 2002 por Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro estadounidense.

Estas licencias fueron diseñadas por Creative Commons de manera que fuese más fácil para los autores licenciar sus derechos en Internet.

Mediante cualquier licencia CC, el autor cede un cierto número de derechos a un número indefinido de personas, gratuitamente y por el todo el plazo legal de protección de la obra (en Europa y en EE.UU, 70 años p.m.a.).

Estas licencias no son exclusivas, pero son irrevocables, por toda la duración de los derechos sobre la obra licenciada.

El autor puede seguir explotando la obra bajo una licencia distinta (tanto una licencia CC o una licencia “común”), pero siempre de forma no exclusiva, y la licencia CC previamente otorgada quedará siempre vigente.

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Las licencias “Creative Commons”

Los términos de cada una de estas licencias depende de la versión, pudiendo optarse por cualquiera de las siguientes modalidades (de forma independiente o combinada):

Atribución de la paternidad (Attribution) (by): Los licenciatarios pueden copiar, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra, siempre que reconozcan la autoría del licenciante de la manera que él haya especificado.

Sin fines comerciales (NonCommercial) (nc): Los licenciatarios pueden copiar, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra, siempre y cuando no persigan una finalidad comercial.

Sin obras derivadas (No Derivative Works) (nd): Los licenciatarios pueden copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, pero no pueden crear obras derivadas a partir de ella.

Comparte igual (ShareAlike) (sa): Los licenciatarios pueden distribuir obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada únicamente bajo una licencia idéntica a la que regula la obra original. (Vid. copyleft)

Cuantos más símbolos se emplean, menos usos se permiten.

En la licencia “standard”, se permiten los usos comerciales y la transformación de la obra.

El autor debe excluirlos expresamente para limitar el alcance de la licencia.

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Las licencias “Creative Commons”

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(iv) Protección de contenidos digitales en Internet

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Infracción de derechos en Internet

Guy HoffmanThe New York Times

El pasado año, el porcentaje de piratería en el sector del libro alcanzó el 43’5% (Federación de Gremios de Editores de España).

La infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet puede englobarse, básicamente, en las siguientes modalidades:

Cloud computing

P2P

Páginas web de descarga directa

Enlaces o “links”

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¿Por qué es ilícito el intercambio y descarga de contenidos en Internet sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual?

La piratería en Internet infringe, básicamente, dos derechos exclusivos del titular:

El derecho exclusivo de reproducción de la obra.

El derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición.

Esta práctica ha intentado ampararse en el límite de copia privada

La reproducción de obras ya divulgadas no necesita autorización del titular, siempre que:

Se lleve a cabo por una persona física para su uso privado;

A partir de obras a las que haya accedido legalmente;

La copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

Infracción de derechos en Internet

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¿Existe tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad intelectual en Internet?

En la actualidad, no existe tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.

Las causas principales que motivan la falta de tutela judicial efectiva son las siguientes:

Imposibilidad de identificar al infractor.

Imposibilidad de probar la infracción.

La dilación del procedimiento judicial.

Carácter masivo de la infracción.

Ineficacia de las modificaciones legislativas.

Infracción de derechos en Internet

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Peter SteinerThe New Yorker

Imposibilidad de identificar al infractor

Infracción de derechos en Internet

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Los sistemas legales de ‘notice and take down’ y ‘graduated response’

Permiten al titular de los derechos a notificar al ISP o a un órgano administrativo intermedio, para que notifique al infractor la ilicitud de su conducta, y, en caso de reincidencia:

Retire los contenidos ilícitos alojados en su servidor (NTD)

Proceda al corte o restricción de la conexión a Internet del usuario infractor (GR).

Estos sistemas eximen de responsabilidad al ISP por los contenidos alojados, en la medida en que éste contribuya a poner fin al ilícito.

¿Qué países adoptan estos sistemas?

Estados Unidos: Digital Millennium Copyright Act (2000): sistema NTD.

Unión Europea - Directiva 2001/29

El proveedor de Internet únicamente será responsable si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de la conducta.

Infracción de derechos en Internet

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¿Qué se entiende por conocimiento efectivo en España?

LSSI: que la ilicitud haya sido declarada previamente por un órgano jurisdiccional.

La jurisprudencia ha optado por una interpretación más amplia:

STS 9 de diciembre de 2009 (“SGAE c. AI”): basta cualquier medio, sin que necesariamente tenga que ser la declaración de la ilicitud de aquella información o actividad por parte de un órgano competente.

STS 18 de mayo de 2010 (“Quejas Online”): conocer “directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad”.

Sentencia Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid (“Telecinco c. YouTube”)

STS de 10 de febrero de 2011 (“Ramoncín, a las barricadas”).

Infracción de derechos en Internet

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CEDRO y el caso “Ken Follet”

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Francia: Ley Francesa de Creación e Internet, basada en el sistema de respuesta gradual o graduated response:

Infracción de derechos en Internet

The Economist

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España: Disposición Final 43ª del Proyecto de Ley de Economía Sostenible: la “Ley Sinde”

Art. 8 de la LSSI: en caso de que un ISP atente o pueda atentar contra la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, un órgano competente puede adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para que retiren esos datos.

Doble intervención judicial:

Autorización para la identificación del responsable de la página web (derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y datos).

Autorización para la ejecución de la medida (libertad de expresión y derecho de información).

Dudas sobre la eficacia del procedimiento esbozado en el proyecto de ley: discrepancias sobre la naturaleza jurídica de las páginas de enlaces.

La SAP de Barcelona “El Rincón de Jesús”, de 24 de febrero de 2011, considera que los enlaces a descargas directas infringen el derecho de comunicación pública del titular.

La “Ley Sinde”

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La “Ley Sinde”

Borrador de Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual:

“Sólo combatiendo la vulneración de los derechos de propiedad

intelectual de los autores y creadores e impidiendo el enriquecimiento injusto de quienes los vulneran, puede garantizarse que aquellos reciban una contraprestación, y se

asegura a largo plazo la diversidad cultural, la libertad de creación y el acceso de todos a la cultura”.

“La competencia desleal que supone este tráfico ilegal de

contenidos dificulta enormemente las posibilidades de

desarrollo de nuevos modelos de negocio”.

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¿Afecta la Ley a los usuarios particulares?

La reforma no responsabiliza a los usuarios.

Centra su actuación en los responsables de páginas web que ofrecen contenidos sin autorización y con ánimo de lucro.

¿Cómo se activa el procedimiento ante la CPI?

El procedimiento deberá ser iniciado por el titular de los derechos o por quien tenga encomendado su ejercicio (p. ej., las entidades de gestión: CEDRO, etc.).

El solicitante deberá cumplimentar un sencillo formulario en el que:

Identifique la obra.

Acredite la titularidad de los derechos.

Identifique la página web en que se ofrecen los contenidos ilícitos, “así como aquellos otros servicios utilizados para llevar a cabo la actividad objeto del mismo, y que permitan establecer comunicación con la o las páginas web que prestan el o los servicios”.

La “Ley Sinde”

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¿Cuáles son las fases del procedimiento?

1. Identificación del responsable en 24 horas

Si el responsable de la web no se encuentra suficientemente identificado, la CPI

deberá obtener autorización judicial. El juez tendrá 24 horas.

La autorización sólo podrá ser denegada si la identificación del responsable a

los derechos a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.

2. Requerimiento y alegaciones

La CPI requerirá al responsable de la web para que, en un máximo de 48 horas,

retire los contenidos o exponga sus alegaciones:

Que está amparado por uno de los límites legales a los derechos de autor.

Que dispone de la correspondiente autorización.

La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento.

De lo contrario, las partes tendrán 48 horas para aportar pruebas y 5 días más

para exponer sus conclusiones.

La “Ley Sinde”

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3. Ejecución

Practicada la prueba, la CPI deberá resolver en un máximo de tres días.

En el supuesto de que la CPI estime que la explotación de los eBooks en la web vulnera

los derechos, el responsable de la web deberá dar cumplimiento en 24 horas.

Si no cumpliera de forma voluntaria:

Necesitará una nueva autorización judicial para ejecutar su decisión.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo deberá asegurarse de que la medida

adoptada no afecta a la libertad de expresión e información del titular de la web.

El juez convocará al representante de la CPI, al Ministerio Fiscal y a los titulares de

derechos a una audiencia que se celebrará en el plazo de 24 horas

Tras oír a las partes, dictará auto en, en 24 horas, autorizando o denegando la medida.

El borrador de Reglamento prevé la imposición de sanciones administrativas para aquellos ISP que se nieguen a colaborar con la CPI.

La “Ley Sinde”

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¿Puede resultar efectiva la Ley cuando la página web que vulnera los derechos de autor se encuentre en el extranjero?

La reforma de la Ley de Economía Sostenible no aborda esta cuestión.

Sin embargo, la LSSI ya preveía en su articulado la posibilidad de que el prestador del servicio estuviera establecido fuera de la Unión Europea.

En este supuesto, la CPI podría ordenar a los prestadores de servicios establecidos en España que colaboraran para impedir el acceso a la página web cuyos servicios infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

La “Ley Sinde”

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El tratado internacional ACTA

El Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA)

Objetivos:

Establecer un nuevo marco legal internacional que refuerce la protección de los derechos de propiedad intelectual, al que los países se pueden unir voluntariamente.

Incrementar la cooperación internacional.

Favorecer la aprobación de nuevos regímenes legales para

incentivar a los ISP a cooperar con los titulares de los derechos en la eliminación de materiales que infringen la ley.

adoptar medidas que obliguen a los ISP a revelar los datos personales de los infractores.

Endurecimiento de las medidas penales.

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“El Estado no debe dictar leyes demasiado severas, porque no serán cumplidas y

devendrán inútiles”.

- Santo Tomás de Aquino (s. XIII)-

“Las leyes de una sociedad libre dependen de que las personas entiendan

intuitivamente por qué existen”.

- Lawrence Lessig (s. XXI)-

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(v) Derechos de imagen

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El derecho a la propia imagen es la

facultad para decidir cuándo, cómo y por quién pueden ser

captados, reproducidos o publicados nuestros rasgos físicos recognoscibles.

El derecho a la propia imagen ¿qué es?

Es una de las materias jurídicas de regulación más dispersa en el ámbito de la Unión Europea. No ha habido ningún intento de armonización.

En Estados Unidos tampoco existe normativa federal que regule el llamado right of publicity, aunque algunos Estados han optado por adoptar leyes que recogen y sistematizan la doctrina de los tribunales.

OJO DIGITAL

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EEUU, el right of publicity deriva del concepto de privacy, aludido en la Cuarta Enmienda. El right of publicity tiene la consideración de derecho patrimonial (derecho de propiedad sobre objeto inmaterial).

EUROPA CONTINENTAL, se conceptúa como un derecho de la personalidad y, como tal, fundamental. La vertiente comercial hatenido tradicionalmente valor accesorio. La doctrina y la jurisprudencia europeas siguen cada vez más de cerca el modelo norteamericano por su mayor funcionalidad económica.

REINO UNIDO, no se reconoce un derecho general de privacy ni existe un derecho a la propia imagen como tal. Protección jurisprudencial: el passing off y el right of confidence.

Distintas concepciones

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El derecho a la propia imagen en EUROPA

En Europa continental, podemos definirlo como la facultad que concede el ordenamiento jurídico a las personas de decidir cuándo, por quién y de qué forma pueden ser captados, reproducidos o publicados sus rasgosfísicos recognoscibles.

Se trata, en definitiva, de la facultad exclusiva de controlar la difusión pública de la propia imagen.

El right of publicity en ESTADOS UNIDOS

El right of publicity despliega una protección más extensa que la otorgada por el derecho a la propia imagen en Europa continental.

Se extiende a elementos que, si bien no son plenamente identificativos de la propia persona, evocan o recuerdan su identidad. Cuanto mayor sea la fama de la persona más importancia se otorga a esos elementos evocadores.

Caso USA. ONASSIS vs. CHRISTIAN DIOR NYS 2nd 1984.

La imitación de la ropa y el estilo de Jacqueline Onassis -cuando ésta era esposa de Kennedy- por una modelo en una campaña publicitaria de Christian Dior, fue considerado violación del right of publicity.

Derecho a la propia imagen

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ESPAÑA

Derecho de la personalidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen desarrolla el precepto constitucional.

La protección incluye rasgos físicos recognoscibles, nombre y voz (art. 7.6 LO 1/1982).

El Tribunal Supremo español no consideró vulnerado el derecho a la propia imagen en el caso Emilio Aragón (STS 60/1998, de 30 de enero), en la resolución de un supuesto en el que se utilizaban en publicidad elementos que evocaban de manera clara su persona.

FRANCIA

El concepto de derecho de imagen se protege en el Código civil francés, que prohíbe el uso de la imagen sin autorización de su titular. Asimismo, el concepto de imagen se asocia al derecho a la intimidad, por lo que recibe la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950.

El derecho a la imagen en Europa

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BÉLGICA

El derecho de imagen se protege en la Ley de Propiedad Intelectual. Prohíbe la reproducción o comunicación al público de la imagen de una persona sin su consentimiento hasta transcurridos 20 años después de su muerte. El titular puede oponerse también a la utilización de su nombre para usos comerciales.

ALEMANIA

Se regula en el Código civil alemán como derecho de la personalidad, aunque se incluye asimismo en la legislación sobre propiedad intelectual.

No será necesario el consentimiento en los supuestos en que la imagen tenga un interés público, salvo que el titular alegue causa debidamente justificada.

La protección no termina con la muerte del titular, sino que los herederos pueden ejercer acciones civiles hasta transcurridos 10 años desde su muerte.

ITALIA

El Código civil italiano prevé la protección del nombre. La protección específica de la imagen se contiene en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Como en el resto de Estados, salvo excepciones, la imagen no podrá ser reproducida sin el consentimiento de su titular.

El derecho a la imagen en Europa

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El caso Eddie Irvine vs. TalkSport (Royal Courts of Justice, 25 de marzo de 2002), acerca el sistema británico al de los países de su entorno: TalkSport, una emisora de radio, usaba en su publicidad una imagen del piloto manipulada -en la original hablaba por el móvil y en el anuncio escuchaba una radio portátil con el logo de Talksport. El tribunal estimólas pretensiones de Irvine.

En el Reino Unido se reconoce que los derechos de personalidad de los famosos tienen un valor económico; proporciona herramientas legales y aumenta el control para proteger la reputación ante falsos “endorsements”.

UK: passing off y el right of confidence

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¿Cómo afecta esta falta de univocidad a la redacción de contratos de cesión de derechos de imagen?

Desde una perspectiva internacional, los derechos de imagen se caracterizan por su dispersión normativa y conceptual.

En la sociedad global, la difusión de la imagen no encuentra fronteras (inmediatez de la transmisión de información en el entorno digital: YouTube, medios on-line, etc.)

En la contratación internacional, esa falta de armonización jurídica conlleva la necesidad de que los contratos de cesión de derechos tiendan a la exhaustividad en su redacción (contratos de endorsement).

Se aspira a concluir contratos blindados, contratos que prevean todas las posibles contingencias que se puedan derivar de la explotación de la imagen de una persona famosa o, como veremos, del personaje que esa persona encarna en la ficción.

Redacción de contratos: endorsement

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La titularidad del derecho a la imagen

La tutela de este derecho exige la recognoscibilidad física de la identidad del titular, lo cual no es posible en las personas jurídicas (no tienen voz y el nombre se protege como marca).

¿quién es el titular del derecho?

la personacuya imagen se ve

reproducida

… aunque las personas jurídicas pueden ser titulares en vía derivativa

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EEUU: la titularidad del right of publicity

el titular del right of publicity también es

la personacuya imagen se ve reproducida…

aunque se ha reconocido el right of publicity de varios grupos musicales como

Iron Maiden y The Beatles

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La cesión de los derechos de imagen

La cesión del derecho de imagen ha de realizase mediante una declaración expresa e inequívoca por la que el titular permita, a título oneroso o gratuito, la obtención, reproducción o publicación de su imagen y su posterior utilización con fines comerciales o publicitarios.

Caso Tiger Woods vs. Christensen Shipyards (2004, federal court

In the Southern District of Florida)

Demanda presentada ante la corte de Miami, Florida, en la que se recoge que la compañía ha usado el nombre de Woods y distribuido fotos de su yate a revistas especializadas durante una exposición, violando además un pacto previo de mantenerlo en secreto.

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¿Cómo se articula la cesión de la imagen mediante contrato mercantil?

Principio de autonomía de la voluntad de las partes (art. 1255 del C.c.)

Cláusulas frecuentes:

• Aspectos de la imagen objeto de divulgación: la imagen en sí misma o una reproducción similar, la voz, el nombre u otros elementos que evoquen al deportista.

• Finalidad: en la mayoría de los casos, la explotación comercial o publicitaria.

• Ámbito geográfico de la divulgación.

• Duración o plazo.

• Medio o medios de comunicación de divulgación.

• Exclusividad de la facultad de divulgación concedida y previsión de los eventuales conflictos entre los distintos patrocinadores.

• Remuneración en función de los resultados: GRPs, unidad de medida del impacto de la publicidad en la audiencia en relación con el presupuesto empleado (evitar la sobre exposición de la celebridad)

• Posibilidad de cesión a terceros (debe ser expresa).

La cesión de los derechos de imagen

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La facultad de revocar corresponde a todas las personas, con independencia de su notoriedad.

El consentimiento puede ser revocado en todo momento,

claro está… previa

indemnización por los daños y perjuicios ocasionados

Tribunal Constitucional núm 117/1994 (Caso Ana Obregón)

…¿y si me arrepiento?

La cesión de los derechos de imagen

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¿Cómo se regulan los derechos de imagen de los menores?

Condiciones de madurez. A los catorce años, madurez suficiente para poder disponer, doce años cuando la imagen no afecte a valores esenciales.

STS 19 de julio de 2000: Hoy en día, un menor de 16 años tiene madurez suficiente para conocer lo que implica su participación en un programa televisivo con fuerte contenido erótico…

En los restantes casos, autorización del del Ministerio Fiscal.

AGENCIA EFE

Debemos velar

siempre por el interés del

menor

La cesión de los derechos de imagen

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¿Qué usos de la imagen pueden hacer terceros ligados a la industria del entretenimiento? Clearance en tres pasos…

Son los titulares del derecho los que deciden cómo, quién y cuándo se pueden utilizar sus rasgos físicos recognoscibles (imagen, voz, nombre),

¿Existe consentimiento expreso?

¿Cubre los usos que pretendemos llevar a cabo?

¿Existe algún límite que justifique el uso no consentido?

1

3

No

Captación = Reproducción = Publicación

No

1. Autorización Legal

2. Interés cultural, histórico, científico

3. Personajes Públicos

4. Imagen Accesoria

5. Usos sociales

2Escrito, oral, gestual…

No

= LÍCITA

= INTROMISIÓN

La cesión de los derechos de imagen

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento: la

recognoscibilidad

del uso de la imagen al uso de

la identidad, la

utilización de dobles se vuelve peligrosa

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento: el

interés cultural, histórico o científico

aplicable sólo cuando

la libertad de información o

expresiónpredomina sobre el derecho a la propia

imagen

… aunque el Supremo estimó la existencia de intromisión por posteriores usos publicitarios

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento:

personajes públicos

aplicable sólo cuando la imagen

tiene interés público,

el morbo

no es

información

El derecho de información no es absoluto y toda persona de reconocida notoriedad debe poder beneficiarse de una esperanza legítima de protección de su intimidad.

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento:

personajes públicos, ¿existe derecho de compensación?

si la utilización de la imagen es lícita,

no requiere contraprestación

por su usoSimplemente se ha informado, creando y opinando sobre un personaje público sin vulnerar su imagen, ni su intimidad, ni mucho menos su honor

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento:

caricaturas de personajes públicos

…pero debe respetar los usos sociales

inseguridad jurídica + =

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento:

inexistencia de fines comerciales o publicitarios

Todo uso publicitario

es ilícito, pero los usos comerciales,

pueden ser lícitos si existe otro interés que

predomine

Un personaje público debe soportar, en el sentido de no poder reclamar por intromisión ilegítima, la publicación de su fotografía en un sitio con fines comerciales, caso frecuente de imágenes de políticos en libros sobre política o sobre sucesos históricos

El uso comercial

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Problemas en el uso de la imagen en la industria del entretenimiento:

accesoriedad

el derecho a la propia imagen se subordina a la

licitud de

la información gráfica sobre un

suceso o

acontecimiento público El acontecimiento en sí debe ser el motivo de interés general, y no la persona o personas cuya imagen se ha utilizado sin consentimiento

El uso comercial

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Estados Unidos prohíbe la evocación de la imagen, máxima protección

de sus celebrities…

Amplia protección, sobre la imagen, la identidad y

cualquier rasgo que pueda evocar el personaje en

cuestión… la utilización de la imagen, el estilo

e incluso la voz de terceros, es ilícita

El uso comercial

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El uso audiovisual de la marca

El uso audiovisual de marcas, en principio, no necesita

autorización

¡esos malvados buldozers! ¡esas máquinas demoníacas!

No existen casos en España, y en Estados Unidos el uso de marcas goza de amplia tolerancia

aunque existen marcas que gozan de protección específica

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El uso audiovisual de la marca: parodia

Los tribunales estadounidenses han reconocido

expresamente la posibilidad de parodiar una marca, siempre y cuando no exista endorsement

En la canción “Barbie girl” del grupo noruego-danés AQUA, se repetía insistentemente la marca BARBIE.

La canción se ríe de Barbie y de sus valores en un “mundo de plástico”… finalidad que acabójustificando el uso de la marca a título de parodia

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(vi) ¿Cómo negociar con éxito un contrato de edición internacional?

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¿Cómo negociar un buen contrato y garantizar su efectivo cumplimiento?

La contratación internacional en el ámbito editorial

Negociaciones tendentes a la celebración del contrato

Tipos de contratos:

Edición y coedición internacionales

El contrato de distribución editorial internacional

El contrato de edición digital

Contratación internacional

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Ferias internacionales del libro

¿Cuáles son algunos de los principales mercados internacionales de negociación de derechos?

BookExpo America (EEUU)

Frankfurt Book Fair (Alemania)

London International Book Fair (Reino Unido)

Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México)

Feria del Libro de Buenos Aires (Argentina)

Liber, Feria Internacional del Libro (España)

Contratación internacional

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¿Cómo negociar en ferias internacionales?

Con carácter preliminar:

Análisis previo del mercado.

Definir con claridad el plan de negocio de la editorial para la obra de que se trate.

Contactar con las editoriales o agentes para concertar una reunión.

Durante la feria

Reuniones: suscripción de preacuerdos (MOUs, short-term agreements, documentos de opción).

Negociación de cuestiones básicas: territorio, edición tradicional y/o digital, impresión bajo demanda..

Con posterioridad

Por lo general, la negociación del contrato se hará a distancia (vía e-mail y telefónica).

Borradores de contrato (long-term agreement): plan de marketing, derechos de imagen, adaptaciones cinematográficas, cláusula de neto de impuestos...

Contratación internacional

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Principios básicos de la contratación

¿Es necesario redactar y firmar un contrato desde el primer momento?

No. Antes de suscribir un contrato, es recomendable estudiar cuidadosamente la propuesta comercial de la contraparte.

Para ganar tiempo en la negociación, pueden suscribirse acuerdos de mínimos o Memoranding of Understanding (MoUs), en los que las partes se comprometan únicamente a continuar negociando sobre la base de unos principios mínimos.

¿Con quién estoy negociando? Fase de investigación previa y clearance de la contraparte

Para evitar problemas financieros o eventuales impagos, es fundamental saber desde el primer momento con quién se está negociando.

Determinadas entidades internacionales elaboran informes financieros sobre el tamaño, la solvencia y capacidad económica, experiencia en el sector, usos comerciales, etc.

Es necesario verificar que la otra parte tiene personalidad jurídica y que dispone de los recursos técnicos, económicos y financieros para asumir las obligaciones que contrae.

Contratación internacional

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¿Qué factores deben tenerse en cuenta a la hora de redactar el contrato?

Principio fundamental: Claridad

Resulta recomendable redactar un Expositivo en el que se exponga con claridad la finalidad que las partes persiguen al suscribir el contrato.

Facilita la interpretación de las obligaciones exigidas por las partes y, en consecuencia, el derecho a exigir su cumplimiento.

Muchos de los conflictos surgen como consecuencia de la utilización de términos imprecisos, equívocos…

Para evitar dudas, por influencia del sistema anglosajón de contratación, se introducen definiciones en los contratos.

Evitar todo lo que no se sepa qué significa.

La interpretación del contrato atenderá a la voluntad de las partes

Incluso si ésta difiere de su redacción literal.

¿Cómo acreditar esa voluntad? Importancia de las comunicaciones entre las partes:

Realizar por escrito todas las condiciones de la negociación (e-mail, correo certificado, burofax).

Conservar copia de las comunicaciones.

Contratación internacional

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Por regla general, rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes

Las partes contratantes son libres de establecer los pactos y cláusulas que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.

Excepción: el Derecho imperativo

Normas de derecho necesario: su incumplimiento puede suponer la nulidad del contrato. Ejemplo de pacto no válido en España: cesión de todas las obras futuras.

Se trata de límites al principio de autonomía de la voluntad y libertad de pactos.

Son límites que persiguen la protección del autor/transmitente de derechos, entendido como la parte débil del contrato.

Contratación internacional

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¿Regulan los convenios internacionales en materia de propiedad intelectual aspectos relativos a la contratación internacional?

Los diferentes convenios y tratados internacionales de propiedad intelectual incluyen regulación relativa al “estatuto material” de los derechos de propiedad intelectual: existencia, contenido y duración de los derechos.

Pero no regulan cuestiones fundamentales relativas a la transmisión de los derechos como:

Las modalidades de transmisión.

La ley aplicable a la validez de los actos de transmisión.

Las normas que deben regir los contratos que tienen por objeto la explotación de los derechos patrimoniales.

Esas cuestiones tampoco han sido objeto de armonización a nivel comunitario a través de Directivas.

Estas cuestiones son determinadas por la normativa de cada país.

Contratación internacional

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¿Qué es el contrato de edición internacional?

Mediante el contrato de edición internacional se articula la cesión conjunta de dos

derechos del titular de los derechos de propiedad intelectual:

Derecho de reproducción.

Derecho de distribución.

Objeto: explotación corporal de la obra, apoyada en la manufactura y distribución de ejemplares tangibles de la obra.

Pretensión última del contrato: lograr la máxima difusión de la misma.

Partes del contrato:

Contrato de edición internacional

El autor, titular derivativo o (en su representación) el agente literario, contratan con editorial extranjera.

Contratos de coedición o subedición internacional

Editorial española contrata con editorial extranjera.

Contratación internacional

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¿Es correcto hablar de “venta de derechos”?

No. El contrato de edición no puede asimilarse a una compraventa.

A diferencia de la compraventa, el contrato de edición comporta para el editor la asunción de determinadas obligaciones:

Explotar la obra a través de su reproducción y distribución.

Asumir la edición por su cuenta y riesgo.

Lo que el autor realiza es una cesión temporal de sus derechos a favor del editor, desatándose entre ambos una relación de tracto sucesivo.

Contratación internacional

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Contratos de coedición y subedición internacionales:

Se conciertan entre varios editores para editar, producir o vender una o varias obras.

Artículos 27 a 30 de la antigua Ley del Libro de 1975.

Contrato de coedición de obra terminada o subedición: un editor principal transmite a un subeditor extranjero, mediante precio, una obra de su catálogo para:

La edición de la obra en un determinado idioma o ámbito geográfico.

Que lleve a cabo cierta modalidad de edición.

En el contrato se determinará la lengua en que se imprimirá la obra objeto del mismo y se señalará cuál de las partes se responsabiliza de la traducción.

Contrato de coedición de creación de obra: varios editores se conciertan para crear conjuntamente una obra.

El contrato de coedición plena es aquel por el que se conciertan varios editores para publicar simultáneamente, por lo general en diferentes países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.

Contratación internacional

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Obras creadas por un solo autor (generalmente, novelas y otras obras literarias)

Obras en colaboración (manuales)

Resultan de las aportaciones creativas de varios autores (una obra + varios autores).

Coautoría.

Se trata de una modalidad de comunidad de bienes.

Las partes tienen libertad para regular mediante pacto la explotación de sus derechos patrimoniales (no así respecto de los morales, indisponibles).

Art. 7.2 excepción: en relación con la divulgación y la modificación de la obra, el Juez sustituirá la voluntad de alguno o algunos de los coautores cuando la negativa no sea razonable.

Obras colectivas (periódicos, diccionarios, enciclopedias, software, ¿libros de texto?)

SAP Madrid 96/2004, de 18 de febrero.

A diferencia de las anteriores, concurre un sujeto especial, que toma la iniciativa de la creación, coordina la participación de todos los coautores y, finalmente, la edita y divulga bajo su nombre. Puede ser una persona jurídica.

Cesión de derechos más ventajosa para la editorial.

Tipos de obras objeto de contratación

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Cláusulas clave del contrato de edición internacional

Ámbito temporal

La falta de mención del tiempo limita la transmisión a 5 años.

Límite temporal de la cesión: 15 años desde el momento en que el editor se encuentre en condiciones de reproducir la obra.

En el caso de distribución bajo demanda, puede pactarse la renuncia expresa a cualquier período de sell-off o venta de stock tras la terminación o resolución del contrato.

Territorio

Territorio para el cual se ceden los derechos.

En el supuesto de que no se especifique se presumirá que el ámbito geográfico se limitaráal país en que se realice la cesión.

En el supuesto de que la cesión no sea “para todo el mundo”, convendrá detallar con exactitud el ámbito territorial, evitando menciones genéricas (“Europa”, “países árabes”...).

En la negociación de derechos digitales, negociar la cesión de derechos por territorios es un criterio desfasado: deberá estarse a la lengua y tener en cuenta el carácter global de Internet.

Contratación internacional

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Exclusividad

Si la cesión se hace en exclusiva, es importante determinar si se faculta al cesionario a llevar a cabo una nueva cesión o subedición.

Según la LPI española, el cesionario en exclusiva únicamente podrá transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente.

En defecto de consentimiento, los cesionarios responderán solidariamente frente al primer cedente de las obligaciones de la cesión.

A falta de estipulación expresa al respecto, la cesión no se presume hecha con carácter exclusivo.

Cláusula de goce pacífico de la obra

Garantizar la autoría y originalidad de la obra.

Exonerar de responsabilidad a la editorial por infracción de derechos de de terceros

El caso Manuel Vicent (Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2008).

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Modalidades de explotación y ámbito de la cesión

Determinación expresa (art. 43 LPI). Los derechos que no se especifiquen en el contrato se entenderán no cedidos.

Los derechos básicos de propiedad intelectual (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) deben determinarse en todas sus modalidades, de la manera más amplia posible y suficiente para cubrir la explotación prevista de la obra.

Derechos principales y derechos subsidiarios

Esta terminología es eminentemente contractual y puede variar, por lo que debe quedar claro en el contrato qué modalidades de explotación abarca.

Bajo el concepto “derechos principales” se suelen englobar las siguientes modalidades de edición:

- Derecho de publicación de la obra para la edición original en tapa dura o blanda.

- Derecho de reedición (en tapa dura o blanda), edición rústica, de bolsillo, etc.

- Derechos de serial (publicación de la obra por entregas o fascículos)

- Edición club y ediciones especiales.

Explotación internacional de las obras

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Además, para la edición en forma de libro, el contrato deberá prever:

Lengua o lenguas en que ha de publicarse.

Anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.

Modalidades de edición:

Tapa dura o cartoné.

Rústica o “trade”.

Bolsillo.

Club de lectores.

Publicaciones periódicas.

Edición electrónica.

Respecto de aquellas modalidades no contempladas en el contrato, puede resultar adecuado establecer un derecho de adquisición preferente.

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Subsidiary Book Products o derechos subsidiarios (derechos accesorios a la edición de la obra en un volumen):

- Derecho de puesta a disposición para la explotación a través de Internet.

- Merchandising y promoción (Casterman Editeurs vs. Editorial Juventud -asunto Tintín-).

- Explotación como libro de audio

- Explotación como obra dramática, televisión, cine, etc.

HERGÉ

FUENTE: OCIOJOVEN.COM

Contratación internacional

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Cláusula de traducción

En los contratos internacionales de edición celebrados entre el titular de los derechos de la obra y la editorial extranjera que la va a comercializar en una lengua distinta a de la versión original, suelen incluirse cláusulas de traducción por las que:

El editor se compromete a llevar a cabo una traducción que sea lo más fiel posible al original, y a no introducir abreviaciones o alteraciones en el original sin el consentimiento por escrito del titular.

El titular suele reservarse el derecho a supervisar la traducción.

Contratación internacional

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Ley aplicable

Aspectos materiales de los derechos de autor (nacimiento, titularidad y contenido de tales derechos, límites, duración y transmisibilidad):

Convenio de Berna: legislación del país donde se reclama la protección (lex loci protectionis)

Aspectos contractuales (existencia y validez del contrato, interpretación del contrato –transmisión de los derechos y alcance de la transmisión-, extinción):

Convenio de Roma de 1980 (lex contractus)

- Autonomía de la voluntad

- Lugar donde se lleve a cabo la prestación característica.

Competencia judicial internacional

Constituye un uso habitual en el sector que el editor que cede la explotación de los derechos a otro, centralice la resolución de los litigios en el lugar donde radica su centro de operaciones Procedimiento de ejecución de sentencias.

Cláusula de arbitraje internacional o mediación.

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¡Gracias!

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