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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Trabajo Social ANTOLOGÍA DE DERECHO Y TRABAJO SOCIAL RESPONSABLE: Mtro. Ismael Aguillòn Leòn Febrero de 2005

Antologìa de derecho y ts

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Page 1: Antologìa de derecho y ts

UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEELL EESSTTAADDOO DDEE

HHIIDDAALLGGOO

Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades

Área Académica de Trabajo Social

ANTOLOGÍA DE DERECHO Y TRABAJO SOCIAL

RESPONSABLE: Mtro. Ismael Aguillòn Leòn

Febrero de 2005

Page 2: Antologìa de derecho y ts

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TABLA DE CONTENIDO

CONTENIDO PÀGINA

INTRODUCCIÓN 3

UNIDAD I

Los órdenes normativos de la conducta humana 4

UNIDAD II

El concepto del Derecho 5

UNIDAD III

Diversas acepciones de la palabra Derecho 9

UNIDAD IV

La fuentes del Derecho 15

UNIDAD V

Las ramas del Derecho. El Derecho público,

El Derecho privado y el Derecho social 31

UNIDAD VI

Los conceptos jurídicos fundamentales 39

UNIDAD VII

El Derecho y el Trabajo Social 47

BIBLIOGRAFÍA 51

ANEXOS 53

Page 3: Antologìa de derecho y ts

3

Introducción.

La presente antología es un material de apoyo para el alumno, ya que compila fragmentos

de obras, en cuyas páginas se explican de manera clara y completa los temas del programa

de estudios de la materia de Derecho y Trabajo Social.

El conocimiento del Derecho es fundamental para el futuro Lic. En trabajo Social ya que le

permitirá entender la relación que existe entre el Derecho y el Trabajo Social así como

identificar las áreas de intervención de éste profesional al igual que las funciones a

desarrollar en el ámbito de imparticiòn de justicia.

Por otra parte; surge la necesidad de brindar los elementos primordiales acerca las

Garantías Individuales a los alumnos que cursan el intersemestral dic-enero de 2004 de la

carrera de Profesional Asociado en Trabajo Social en la Universidad Autónoma del Estado

de Hidalgo, campus Ciudad Sahagùn.

Para tal objeto en la primer unidad, se abordan los órdenes normativos de la conducta

humana. Contemplando los temas de El Derecho, la moral, la religión, las normas de trato

social, la diferencia entre las normas jurídicas y normas morales.

En la segunda unidad se estudia de forma general el concepto del Derecho. Con los temas

de: Concepto de Derecho, los fines del derecho, el Estado y sus elementos que lo componen

estructura del gobierno mexicano, los tres poderes, estructura y funciones, jurisdicción,

competencia y Jerarquía del orden jurídico mexicano.

En la tercera unidad se analizan Diversas acepciones de la palabra Derecho. Con temas del

derecho objetivo y subjetivo, Derecho formal, social, e intrínsicamente válido, diferencia

entre vigencia y eficacia, Derecho imperativo y Derecho dispositivo.

En cuanto a la cuarta unidad se estudiara loas fuentes del Derecho, con temas de La

legislación, ley, proceso legislativo, reglamento, decreto, acuerdo, la costumbre, la

jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho.

Para al unidad cinco se tiene contemplado abordar Las ramas del Derecho, el Derecho

público, el Derecho privado, y el Derecho social. Considerando los temas acerca de la

diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado, Derecho social, ramas que

integran el Derecho público y el Derecho privado.

Para el desarrollo de la unida seis los Conceptos jurídicos serán fundamentales, ya que se

analizarán los temas acerca de la estructura lógica de la norma, el supuesto jurídico, la

sanción, la coacción y su diferencia.

Por último se abordara la séptima unidad que contempla al Derecho y al Trabajo Social,

bajo los temas a desarrollar y que son los siguientes:

El trabajo Social y el Derecho penal, el trabajo social y el Derecho civil, el trabajo social y

el Derecho de la seguridad social y el trabajo social y el Derecho familiar.

Page 4: Antologìa de derecho y ts

4

Unidad I Los órdenes normativos de la conducta humana

El derecho surge cuando el hombre al ir generando grupos humanos va descubriendo

necesidades colectivas dándose con esto una organización lo cual repercutirá en el

surgimiento de instituciones y con esto se puede ir conformando una sociedad y es cuando

surge el derecho al darse cuenta de que tiene que intervenir para poder organizar y regular

la vida entre individuos de una sociedad.

Desde Platón hasta nuestros días la filosofía del derecho ha intentado responder a esta

pregunta ¿qué es el Derecho? y hasta el momento no existe un acuerdo unánime en la

respuesta, pues la diversidad de las respuestas de los pensadores ha ocasionado un

desacuerdo sobre el tema.

Por otra parte la definición que se da en esta antología no pretende ser la ùnica ni la mejor;

pero consideramos que cuenta con los elementos suficientes como para poder ser retomada

para la clarificación de dicho concepto para el presente curso.

El Derecho es un orden colectivo, es el que constituye un factor tanto de orden como de

organización social. Es un producto cultural, ya que forma parte de la cultura; ya que ésta lo

crea. Es aquella base de normas que atenderà a un bien comùn; como utilidad en su

conjunto. Es una disciplina normativa que pretende restaurar el orden quebrantado. Es

tambièn un término multìvoco y anfibológico; es un producto cultural que se convierte en

un instrumento para hacer o lograr la convivencia social.

LA MORAL

La moral nace en el ámbito interno del sujeto, y de esta manera los pensamientos del

hombre ya pueden ser juzgados como buenos o malos por la moral. Ahora bien, el ámbito

interno está llamado a ser exteriorizado, debiendo ser coherente la exteriorización del

ámbito interno con las intenciones del sujeto. Por tanto, tambièn la faceta externa del

comportamiento humano cae bajo la competencia de la regulación moral.

DERECHO Y NORMAS DE TRATO SOCIAL

Ambos ordenamientos regulan las relaciones externas de los individuos, pero el Derecho

regula las relaciones de justicia que se dan en la sociedad y las normas de trato social

aquellas relaciones de cortesía, decoro, buenas maneras, etc. En otras palabras, el Derecho

es bilateral pues vincula a los sujetos con derechos y obligaciones reciproca, mientras que

las normas de trato social son unilaterales pues no vinculan jurídicamente a los sujetos.

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES

Las diferencias entre una y otra estriba en las siguientes características:

NORMA JURÍDICA

Es bilateral

Externa

Heterónoma

Coercible

Page 5: Antologìa de derecho y ts

5

En el caso de la NORMA MORAL sus características son:

Unilateral

Interna

Autónoma

Incoercible

UNIDAD II El concepto del Derecho

CONCEPTO DE DERECHO:

1. El derecho es el conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los

hombres en sociedad.

2. Es exclusivamente un producto social que fura de la colectividad humana, no tendría

objeto.

3. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada e poder y

aplica una sanción al que viola la norma judicial.

FINES DEL DERECHO:

Lograr un mínimo de seguridad, de certeza, de igualdad, de libertad, y de justicia para

todos los individuos que integran una sociedad

EL ESTADO

Expresión que indica el “Todo” es el Estado en donde las partes son las familias (dentro

de ésta expresión se encuentra inmerso el individuo). El Estado es una necesidad natural

para los individuos, ya que éstos no podrían actuar por sí solos Aristóteles dice que si no

hay un todo no hay partes; por otro lado las partes no funcionarían por separado, esto es,

sin un mediador, no habría ley ni justicia, claves en el funcionamiento de una sociedad.

DERECHO: La justicia es una necesidad social; porque el derecho es la regla de vida para la

asociación política y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho

ESTADO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS

CONTROL SOCIAL:

Conjunto de medios sociales para ordenar y regular el comportamiento humano externo;

presión de alguna autoridad, coerción, estímulo de carácter colectivo que tiende a

moldear la personalidad y la conducta del sujeto en concordancia con las convicciones

vigentes, lo ordenado en los modelos colectivos o con lo dispuesto por las autoridades de

entes sociales.

Page 6: Antologìa de derecho y ts

6

ESTADO

Ente organizado en forma de régimen político desde dos puntos de vista: A)

Sociológico lo identifica con un conglomerado humano, una realidad social para

asegurar una convivencia duradera de los hombres y de los grupos, con un poder de

mando; B) Jurídico, es un aparato artificial, persona moral, jurídica, social y producto

del derecho en una constitución; esta conformado por instituciones burocráticas con

poder centralizado, despersonalizado y estable, que realizan funciones administrativas,

legislativa y jurisdiccionales. Institución de instituciones que organiza la vida social. El

Estado tiene una ideología que se plasma normativamente en su ideario constitucional.

ELEMENTOS NORMATIVOS DEL ESTADO:

Son aquellos propios de todo sistema jurídico – político

1. POBLACIÒN: (ámbito material de validez). Conglomerado humano quien se aplican

las normas

2.TERRITORIO: (ámbito espacial de validez). Espacio delimitado donde se aplican las

normas

3. GOBIERNO: (instituciones burocráticas que realizan funciones ejecutivas o

administrativas, legislativas, o jurisdiccionales)

4. SOBERANÌA. Poder supremo, suma de potestad. Facultad del Estado para imponer

su imperio y ejercer coacción. Se traduce en la capacidad del Estado, como persona

jurídica, para actuar en el ámbito interno e internacional.

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MEXICANO RÈGIMEN PRESIDENCIAL

Sistema político que tuvo su origen en los Estados Unidos con un gobierno republicano.

El presidente de la República es el jefe de Estado y jefe de gobierno; es el elegido por

sufragio directo; su cargo es unipersonal, con atribuciones amplísima; legisla y tiene

facultades extraordinarias. Además, es jefe de las fuerzas armadas y lider del partido

político. En este régimen el poder se centraliza, imponiéndose a los otros poderes. Su

inmenso poder deviene de la ley y de sus facultades metaconstitucionales (al margen del

marco constitucional). Su único límite es el tiempo de ejercicio

SECRETARIOS DE ESTADO (Secretarios de despacho) De Estado (solo en los

sistemas Parlamentarios)

DE LA DIVISIÒN DE PODERES

ARTÌCULO 49Constitucional. El supremo poder de la federación se divide para su

ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

PODER LEGISLATIVO:

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso

General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Page 7: Antologìa de derecho y ts

7

La cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su

totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de

votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y

200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional

CAMARA DE SENADORES

La cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores, de los cuales, en cada Estado y

el D.F. Dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será

asignado a la primera minoría

La cámara se renovara en su totalidad cada seis años

Org. Descentralizados

Diputados B.M

Poder Legislativo IFE

Senadores UNAM

CNDH

PODER JUDICIAL

Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de

Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en

de Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de

la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN

T. COLEGIADOS

P. Judicial T. UNITARIOS

JUZ. DE DISTRITO

T. ELECTORAL

Page 8: Antologìa de derecho y ts

8

JERARQUÌA DEL ORDEN JURÌDICO MEXICANO

KELSEN

Constitución

Leyes

federales y

tratados Leyes ordinarias

Decretos

Reglamento

Normas jurídicas individualizadas

Page 9: Antologìa de derecho y ts

9

UNIDAD III Diversas acepciones de la palabra Derecho

DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

LLaa ppaallaabbrraa ddeerreecchhoo ((ddeell llaattíínn ddiirriittoo-- ppoorr eell ccaammiinnoo rreeccttoo)) hhaa ssiiddoo uuttiilliizzaaddaa eenn ddiivveerrssaass

aacceeppcciioonneess.. CCuuaannddoo ssee rreeffiieerree aa llaa ppaallaabbrraa DDeerreecchhoo,, eell vvooccaabblloo ddeessiiggnnaa uunnaa sseerriiee

ffeennóómmeennooss jjuurrííddiiccooss qquuee ssoonn uuttiilliizzaaddooss oorrddeennaaddaammeennttee yy aa llaa ddiisscciipplliinnaa qquuee llooss eessttuuddiiaa..

DDeerreecchhoo NNaattuurraall

DDeerreecchhoo PPoossiittiivvoo

DDeerreecchhoo VViiggeennttee

DDeerreecchhoo PPúúbblliiccoo

DDeerreecchhoo PPrriivvaaddoo

DDeerreecchhoo OObbjjeettiivvoo

DDeerreecchhoo SSuubbjjeettiivvoo

DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas jurídicas. Se habla del derecho objetivo en oposición a derecho

subjetivo (facultad de norma).

El derecho objetivo es la norma misma. El problema de las concepciones del derecho

tiene injerencia directa al respecto. Lo que sostiene las teorías iusnaturalistas entienden que

también constituyen derecho objetivo las normas pertenecientes al derecho natural, ya

emanadas de Dios, de la naturaleza o de la razón. Por su parte, la corriente del positivismo

jurídico niega que puede ser derecho objetivo las normas del derecho natural. En

consecuencia, la mayoría de los autores integrantes de la escuela positivista aceptan como

sinónimos los conceptos del derecho objetivo, derecho valido, derecho vigente y derecho

positivo, ya que a todos ellos se les entienden como derecho realmente obligatorio

Page 10: Antologìa de derecho y ts

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Es una norma jurídica concreta, un conjunto de normas o incluso un sistema de

normas.

Norma o conjunto de normas jurídicas que son contempladas en si mismas,

independientemente de su aplicación práctica

DERECHO SU FACULTAD

Facultad que da la norma; posibilidad que contiene un orden jurídico de hacer u omitir

lícitamente algo. Tradicionalmente se habla de que el derecho subjetivo es correlativo de un

deber jurídico es decir, si A esta obligado a dar H a B, luego entonces B tiene derecho a

recibir H de A. El concepto de derecho subjetivo es fundamental, y todo intento de definirlo

se convierte en circular.

Se pueden afirmar que la suma de los derechos subjetivos de un individuo es igual a la

libertad jurídica, es decir, a todos los actos que pueden hacer o dejar de hacer lícitamente;

dicho de otra manera, sin que su conducta sea considerada como una condición necesaria

para aplicar una sanción. Sin embargo es conveniente aclarar que no existe acuerdo

doctrinal en lo que debe entenderse por derecho subjetivo, ni tampoco si esto es el genero

de las especies facultad, protestad, competencia, etc.

En sus orígenes el Derecho Subjetivo significaba lo que pertenecía al individuo y que,

por lo tanto, podía legítimamente defender.

Grocio y Puffendorf, siguiendo esta línea de pensamiento consideraron al derecho

subjetivo como una “facultad moral” fundamentada en el individualismo y el

contractualismo social; si no el hombre tuvo que dar parte de sus derechos a la sociedad

para que se puedan convivir en ella, se reserva ciertos derechos que se facultad moralmente

a exigir se abstengan de perturbarlo.

Víctor Canthrien (filosofía del derecho) afirma que “el derecho subjetivo es una

facultad, o sea un poder moral; nos atribuye dominio sobre algo es una autorización

concedida, poder que nos confiere”. Al derecho se le puede llamar facultad moral, es decir

Page 11: Antologìa de derecho y ts

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de carácter del derecho que se puede llamar facultad moral, es decir, de tal carácter que es

exigido por la razón, y de todos reconocido y respetado. Dicen que el derecho subjetivo es

como interés de la voluntad son conceptos independientes de la voluntad e interés de su

titular.

En su teoría general del derecho y el Estado, sostiene que el derecho subjetivo es en un

sentido estricto, la posibilidad de poner en movimiento la maquinaria estatal para aplicar la

sanción.

Tradicionalmente los derechos subjetivos suelen dividirse en derechos a la conducta

ajena y a la propia conducta. Estos últimos suelen dividirse en derechos de hacer y derecho

de no hacer, mientras los derechos de la conducta ajena son los derechos.

Es la facultad (facultades) o derecho (derechos) que un individuo adquiere gracias a

la norma o normas jurídicas existentes que se aplican a su caso.

Las facultades o derechos que adquiere un sujeto por disposición del derecho

objetivo.

Derecho Social

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y

procedimientos protectores a favor de las personas, grupos sectores de la sociedad

integrados por individuos socialmente débiles, como para lograr convivencia con las otras

clases sociales, dentro de un ordenamiento jurídico.

Es el mas reciente de los cuales son:

o Derecho Agrario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad

rústica y las explotaciones agrícolas.

o Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones

laborales entre el trabajador y el patrón.

Page 12: Antologìa de derecho y ts

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ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO SOCIAL.

1.- No se refiere a individuos en general, si no en cuanto a integrantes de grupos sociales

bien definidos.

2.- Tiene un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles.

3.- Son índole económica.

4.- Procura establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la

contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica.

5.- Tiende a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.

DERECHO DEL TRABAJO: Regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al

trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades.

DERECHO AGRARIO: Regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en

beneficio del mayor número de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo de la

producción agrícola ganadera.

DERECHO ECONÓMICO: Tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en una

sociedad determinadas, en los intereses particulares de los agentes económicos públicos y

privados y un interés económico general.

DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL: Procura poner a cubierto de la miseria a todo

ser humano. Es un derecho de clase porque se dirige a proteger a quienes sólo cuentan con

su trabajo personal como fuente de ingresos.

DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL: Considera los intereses y las necesidades de

quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas, de alimentación, de

indumentaria, de habitación que requieren.

Page 13: Antologìa de derecho y ts

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DERECHO DE CULTURA: Se integra con las leyes que regulan la instrucción y la

educación en todos los grados, clases y aspectos, procurando ofrecer las condiciones

necesarias para una buena educación para todos.

DERECHO FORMAL O VIGENTE

Generalmente se concibe al derecho vigente como aquel que ha sido creado conforme a los

mecanismos preestablecidos, y que ha sido conforme a los mecanismos preestablecidos, y

que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico. Sin embargo; algunos autores

añaden a estos elementos el de eficacia, es decir, le atribuyen dichas características como

esencial para que el derecho puedan ser considerado como vigente.

La vigencia es, en si una característica que el ordenamiento jurídico otorga una norma, y

que da como resultado su aplicabilidad obligatoria. La vigencia detenta una connotación de

tiempo; así, una norma podrá ser vigente por un tiempo determinado y preestablecido al

momento de ser producida al momento de ser producida a través de los mecanismos

correspondientes, o podrá tener una vigencia indeterminada, es decir, puede no establecerse

el tiempo de vigencia.

Algunas corrientes del pensamiento jurídico identifican el concepto de vigencia con el de

validez; así para el positivismo en general, vigencia y validez se funden en un solo contexto

al entender que la norma de derecho es valida cuando ha sido otorgada con base a un

procedimiento preestablecido, a lo que es lo mismo, cuando es vigente.

Kelsen utiliza solo un termino de validez en el entendido de que su concepción abarca el

sentido del termino de vigencia.

Los sistemas jurídicos, en general, tiene disposiciones establecidas para regular la

iniciación de la vigencia y su terminación. En el caso del ordenamiento jurídico nacional

después de una norma ha pasado su proceso su proceso de creación, el inicio de su vigencia

es regulada por las disposiciones de lo artículos 3°, 4°.

Page 14: Antologìa de derecho y ts

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La doctrina jurídica ha debatido respecto de si la no observancia de la ley afecta la vigencia

de esta.

Derecho Formal o Vigente: Es aquel que ha sido creado conforme a los mecanismos

preestablecidos, y que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico.

Derecho Formal o Vigente: Es un requisito formal que toda ley ha de tener para ser

valida, para poderse aplicar. Es la autorización que el estado otorga a una ley para que

pueda tener vida.

Diferencia entre Vigencia y Eficacia

Vigencia: Es aquella validez que se le da a las leyes en un tiempo determinado a un grupo

social.

Eficacia: Es aquella utilidad que se le debe de dar a la leyes en un tiempo y lugar

determinado a un grupo social.

DERECHO IMPERATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO

Norma Imperativa

La fundamental característica de las normas jurídicas es la que consigna una orden o

mandato que invariablemente debe cumplirse.

El estado es depositario de la fuerza que generan los grupos organizados; por lo mismo

administra los medios de apremio para compeler a los que sublevan contra la norma.

El agregado social ya saneado obtendrá la resurrección del derecho en todo su

magnificencia.

Norma Dispositiva

Tienen como finalidad la solución de litigios naturales que afecten esencialmente a los

particulares, y por ello los derechos sustantivos se discuten tiene un carácter predominante

disponible.

Page 15: Antologìa de derecho y ts

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UNIDAD IV Las fuentes del Derecho

FUENTES DEL DERECHO “TODO AQUELLO QUE PRODUCE ALGO”

Fuente de Derecho será todo aquello que produce Derecho, es decir; esta expresión lleva

imaginariamente al mundo del Derecho significa el lugar de creación delas normas, de ahí

que fuente sea de esta manera, el punto de donde nace.

FUENTES HISTÓRICAS: Conjunto de documentos, papiros, inscripciones, libros,

códigos y leyes que estuvieron vigentes en el pasado y que ahora nos permiten conocer cual

fue el derecho que rigió en determinadas épocas. (los Diez Mandamientos, las Siete

Partidas del Derecho Romano, el Código de Amurabi, las Leyes de Indias, etc.)

FUENTES REALES: Son las razones de convivencia social, esto es, las opiniones y los

puntos de vista de personas o agrupaciones que servirán al legislador, si tal es un criterio,

de constituir las normas jurídicas.

FUENTES FORMALES: Se refiere a los procedimientos o métodos mediante los

cuales en el presente, se concreta la validez y, por ende, la fuerza obligatoria de la norma

jurídica

LEGISLACIÓN Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formula y promulga

determinadas reglas jurídicas de observancia genera a las que se da el nombre específico de

leyes.

Un fenómeno que se oculta a los tratadistas en el proceso legislativo y que es el del

refrendo.

Lo establece el artículo 92 constitucional el cual “ todos los decretos del presidente

deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto

corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”

LEY

La ley es el resultado de la obra legislativa. Se ha dado muchas definiciones; Geny dice:

“Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por la

autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa”.

Es una regla que produce del poder público cuyas características son las de ser

obligatoria, general, abstracta, permanente y coercible.

*Obligatoria: debe observarse.

*Es general: por que va dirigida todos sin distinción alguna.

*Abstracta: porque implica que no va dirigida a nadie en especial.

Page 16: Antologìa de derecho y ts

16

*Permanente: en atención a que se mantiene con plena validez; no se agota con el

ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma; es

decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos

adecuados.

Además de estas características debemos agregar la de estar provista de una sanción,

pues la ley se define como una regla obligatoria emanada del poder estatal y que en nuestro

país, sólo la pueden elaborar órganos de carácter legislativo.

PROCESO LEGISLATIVO

ANTECEDENTES DE LA FORMACIÓN DEL SENADO

Los primeros antecedentes de la formación del Senado en nuestro país los podemos

encontrar durante la época prehispánica, en las primeras formas de representación en

instituciones de carácter colectivo en las que se tomaban decisiones importantes.

Los casos más concretos se presentan en la formación de la Confederación de los Pueblos

de Anáhuac (Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan) que contaban con un gobierno por

representación de cada uno de los señoríos vinculados y reunidos en una asamblea

denominada Tlahtocanechicolli.

Otro ejemplo es la antigua Confederación de Pueblos Tlaxcaltecas, llamada por los

conquistadores, "República de Tlaxcallan (Tlaxcala)", la cual tenía un Consejo integrado

por Tecuhlatos, a quienes los cronistas llamaron Senadores y sus decisiones determinaban

el destino de la Confederación.

En lo respectivo al Senado en México, un antecedente también importante lo podemos

localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución

que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban

bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos

proyectos incluían la existencia de un poder legislativo integrado por dos Cámaras, donde

una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico.

En el año de 1810, al dar inicio el movimiento de Independencia en nuestro país y

concretamente con la convocatoria de José María Morelos y Pavón a realizar un Congreso

Constituyente, se comenzaron a discutir con mayor intensidad, las formas que adoptaría la

organización de los poderes en la nación, lo que vendría a conformar la Constitución de

Apatzingán en 1814. En ella, se esbozaba instituir la representación nacional dándole a

cada provincia un número igual de representantes en el Congreso.

En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de

que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base

en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los

nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente.

Page 17: Antologìa de derecho y ts

17

Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos

Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en

México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las

bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley

fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824.

El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes

públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas,

y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional.

En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación

estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y

una de Senadores.

El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de cada estado,

electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo

cuatro años y renovados por mitad cada dos años.

En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes

Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara

Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 fue

terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el

poder legislativo fuese unicamaral.

En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento

de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema

federalista, sin que su planteamiento prosperara.

Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada,

nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son

necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y

federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población

representa por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de

miembros como estados existen, vendría a representar el "elemento federativo".

Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la

República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de

septiembre de 1875.

A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de

1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la

conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con

un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la

República.

Page 18: Antologìa de derecho y ts

18

SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO

Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos

miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La

Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de

los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El

periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se

renovaba por mitad cada dos años.

Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los

senadores, para quedar en seis años.

En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se

compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en

elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años.

Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva conformación del

Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito

Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa

y uno sería asignado a la primera minoría.

En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la Cámara de

Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente el Senado se integra por 128

senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el

principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.

Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional,

mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad

cada seis años.

En México, el Senado de la República, desde la Constitución de 1824, es un cuerpo

legislativo con funciones y características propias que velan por la permanencia del pacto

federal. El Senado de la República coloca en igualdad a los estados federados,

independientemente de su extensión geográfica, población o importancia económica.

PROCESO LEGISLATIVO

El Supremo Poder de la Federación, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los

cuales no pueden reunirse en una sola persona o corporación.

A su vez, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un

Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El

Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por

Page 19: Antologìa de derecho y ts

19

excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de

nuestro país.

El Congreso de la Unión celebra anualmente dos periodos de sesiones ordinarias; el

primero de ellos comprende del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, excepto cuando

el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en

cuyo caso las sesiones pueden extenderse hasta el 31 de diciembre; y el segundo se celebra

a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril.

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo, se reunirá

en sesiones extraordinarias, cada vez que convoque para ese objeto la Comisión

Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia

Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria

respectiva.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de

las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General

de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la

mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de

iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y

senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados.

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos

Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de

proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren

sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales

deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados

CÁMARA DE ORIGEN

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de

Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por

dicha Cámara de origen.

Los senadores integrantes de la LVIII Legislatura aprobaron un acuerdo de la Mesa

Directiva, por el que se creó la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores como

medio de difusión al que incluso se puede acceder a través de la red electrónica. De esta

manera, la iniciativa de proyecto de ley o decreto se remitirá a dicho órgano para su

publicación el día en que haya de ser presentada al pleno, y el Presidente de la Mesa

Directiva determinará el turno a las comisiones que correspondan de acuerdo con su

naturaleza o materia. La Presidencia de la Comisión encargada de dictaminar dará entrada

formal al texto debidamente documentado y fundado, en el cual se establecen los motivos o

consideraciones que llevaron a los autores a proponer tal ley o decreto.

Page 20: Antologìa de derecho y ts

20

Es práctica parlamentaria que en el seno de la Comisión se integre una Subcomisión

redactora, la cual se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y

en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte

expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas

que puedan sujetarse a votación.

Los dictámenes de cada una de las Comisiones deberán presentarse firmados por la

mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más

miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera

conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la

expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de

la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión

de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal

y los cuales desea queden asentados.

En término de generales, las iniciativas de ley o decretos deberán discutirse sucesivamente

en ambas Cámaras, empezando por la de origen. Una iniciativa de ley puede presentarse

indistintamente ante cualquiera de las Cámaras. Sin embargo, en ciertas materias la

Cámara de diputados debe ser la de origen (empréstitos, contribuciones e impuestos y

reclutamiento de tropas)

Las iniciativas se presentan ante la Mesa Directiva de la Cámara de origen, la que da cuenta

de ellas al pleno de la misma Cámara y ordena enviarlas a comisiones para su estudio y

dictamen. De acuerdo con el tema de la iniciativa se le asigna una comisión.

En algunos casos la Mesa Directiva determina que el estudio y dictamen de una iniciativa

son de la competencia de dos o más comisiones. En tal caso, deben reunirse o se forma una

subcomisión de ellas. También existe la posibilidad de que una comisión de la Cámara de

origen trabaje conjuntamente con su similar de la Cámara revisora. Este procedimiento se

conoce como “Conferencia”.

Las comisiones realizan actividades para el estudio exhaustivo de cada iniciativa. Se

distribuye el texto entre los integrantes de la comisión y éstos realizan compilaciones de

información relevante. Las comisiones, o grupos dentro de ellas, realizan consultas con

funcionarios, organizaciones de la sociedad civil y expertos.

Al terminar el periodo de investigación, se nombra a uno o varios diputados para que

presenten un proyecto de dictamen, el que es sometido a la aprobación del pleno de la

comisión o comisiones que se estén encargando de la iniciativa. Finalmente la comisión

mediante voto mayoritario de sus integrantes aprueba o desecha el dictamen. Los diputados

que pertenezcan a una minoría en desacuerdo pueden formular votos particulares. Cuando

una comisión dictamina negativamente, el proceso legislativo concluye, el asunto se

considera cerrado y se para al archivo.

Una vez que la iniciativa se aprueba en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa

Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en

el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido.

Cuando una iniciativa aparece en el orden del día, se somete a primera lectura por los

secretarios de la Cámara, posteriormente se hará una segunda lectura ante el pleno. En esta

Page 21: Antologìa de derecho y ts

21

sesión deben participar un integrante de la comisión que dictaminó el asunto y un

representante de cada uno de los grupos parlamentarios para expresar su posición.

Más adelante se discute el dictamen en lo general. Los legisladores pueden inscribirse en la

lista de oradores para hablar en pro o en contra de la propuesta hasta dos veces; sólo pueden

hablar más de dos veces los miembros de la comisión y el autor de la iniciativa.

Una vez que se termina la lista de oradores, se pide a los legisladores que indiquen al

presidente de la Mesa Directiva aquellos artículos del proyecto que desean discutir en lo

particular. Posteriormente se resuelve la propuesta en votación económica (es decir, que

los legisladores simplemente levantan la mano desde su curul) si la iniciativa ha sido

discutida suficientemente para pasar a la votación en lo general. Tras las discusiones en lo

particular, se toma la votación nominal y, establecido el resultado, el presidente lo da a

conocer al pleno.

Si no hay artículos reservados para su discusión en lo particular, el presidente hace la

declaratoria formal de aprobación de la iniciativa y ordena su envío a la Cámara revisora.

Si se han reservado artículos para su discusión en lo particular, se reciben las propuestas y

se realiza el debate sobre cada una. Concluida esta etapa, se votan los artículos que hayan

sido analizados en lo particular. A continuación el presidente de la Mesa Directiva da a

conocer el resultado de la votación, hace la declaratoria formal y ordena el envío del

dictamen aprobado a la Cámara revisora. Este documento se conoce como “minuta”.

En caso de rechazo de una iniciativa en la Cámara de origen, esa iniciativa no puede

presentarse nuevamente en las sesiones del año.

La minuta llega a la Mesa Directiva de la Cámara revisora y la turna a las comisiones

respectivas para su estudio y dictamen.

Se estudia la iniciativa, se discute y se vota siguiendo los mismos lineamientos que en la

Cámara de origen.

Una vez que se alcanza un dictamen en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa

Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en

el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido.

El dictamen es objeto de discusión y votación en sesiones plenarias, en lo general y en lo

particular, siguiendo los mismos lineamientos que en la Cámara de origen.

En caso de ser aprobado el dictamen en la Cámara revisora, el presidente de la Mesa

Directiva ordena sea enviado en la forma de decreto al presidente de la República, para su

promulgación y publicación.

Cuando la Cámara revisora rechaza totalmente la iniciativa, ésta regresa a la Cámara de

origen con las observaciones pertinentes. Esta última puede insistir en la aprobación, en

cuyo caso la minuta volverá a presentarse en el mismo periodo de sesiones; pero si la

aprueba la turnará al Ejecutivo para su publicación.

Cuando la minuta es desechada en parte, reformada o adicionada por la Cámara revisora, la

minuta vuelve a la de origen, que se limitará a analizar la parte modificada o rechazada, de

lo que se pueden derivar dos acciones:

Page 22: Antologìa de derecho y ts

22

1. Que sean aprobadas, por la mayoría absoluta de los legisladores presentes,

las reformas, supresiones o adiciones realizadas en la Cámara revisora. En

este caso pasará directamente al Ejecutivo para su publicación; o

2. Que se rechaza la supresión reforma o adición, y se insiste en la aprobación

de la iniciativa original, lo que provocará un nuevo trámite en la Cámara

revisora. Ésta podrá:

1. Desechar las adiciones o reformas realizadas

originalmente por la propia revisora y aceptar, en

consecuencia, la minuta en los términos enviados por

la Cámara de origen, en cuyo caso se turnará al

Ejecutivo para su publicación; o

2. Insistir en su determinación primera, por mayoría de

votos de los legisladores presentes, ratificando su

decisión. En este supuesto la iniciativa en su totalidad

sólo podrá presentarse hasta el siguiente periodo de

sesiones.

El Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 días para formular observaciones

(en otras palabras, para vetar) una parte o la totalidad de la ley aprobada por ambas

Cámaras del Congreso de la Unión.

El Ejecutivo puede no hacerle ninguna observación. Entonces se publica en el Diario

Oficial de la Federación.

En caso de hacerle observaciones, es decir, de vetar parcial o totalmente, la iniciativa

regresa a la Cámara de origen. En este caso, para superar el veto del Ejecutivo es necesario

que en cada una de las Cámaras, empezando por la de origen, el pleno confirme su decisión

original con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso se

volverá a manda la iniciativa al Ejecutivo quien, por disposición constitucional, la deberá

promulgar y ordenar su publicación.

A menos que se estipule otra cosa, la ley entrará en vigor el mismo día de publicarse en el

Diario Oficial de la Federación.

Para aprobar cambios constitucionales, además de requerirse el voto aprobatorio de las dos

terceras partes de los legisladores presentes en ambas Cámaras, es necesario que la mayoría

de las legislaturas de los estados den su voto aprobatorio.

Page 23: Antologìa de derecho y ts

23

Por lo tanto podemos expresar que existe un procedimiento legal mediante el cual una

iniciativa llega a ser aprobada por el Congreso de la Unión, que es un proceso por medio

del cual uno o varios órganos del Estado formulan determinadas leyes; constituido por 6

etapas que reciben los nombres de:

1. Iniciativa

2. Discusión

3. Aprobación

4. Sanción

5. Publicación

6. Iniciación de la vigencia

1. INICIATIVA

Es el acto en virtud del cual ciertos órganos del Estado someten un proyecto de ley a la

consideración del Congreso de la Unión.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

Al Presidente de la República.

A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

A las legislaturas de los estados.

2. DISCUSIÓN Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y

después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en

contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los

autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá

dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o

alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación

económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se

procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno

en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

Es el acto en virtud del cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados con

la finalidad de determinar si deben o no ser aprobados. (Es el análisis que se origina con la

presentación de un proyecto de ley ante el Congreso.

Las cámaras pueden comenzar la discusión de iniciativas de ley sobre cualquier materia,

pero existen tres materias específicas que deben ser primeramente analizadas por la Cámara

de Diputados

Empréstitos: préstamos que recibe el Estado.

Contribuciones o impuestos.

Reclutamiento de tropas.

Page 24: Antologìa de derecho y ts

24

3. APROBACIÓN Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal

sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no

ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la

Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si

fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la

votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la

Comisión.

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no

se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir

firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del

extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para

resolverlos.

CÁMARA REVISORA

La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo

el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la

Cámara de origen.

Es el acto en virtud del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. (El proyecto puede

ser aprobado parcial o totalmente.

4. SANCIÓN Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de

revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si

examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes,

volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo

aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo

reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la

Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo

desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los

artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen

aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará

todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora

fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para

que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes

Page 25: Antologìa de derecho y ts

25

se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que

haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara

revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o

reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser

que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se

expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o

reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se

procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y

original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

Una vez aprobado un proyecto es remitido al Poder Ejecutivo para su revisión. Si éste

considera que merece una decisión positiva, la sanciona

Es el acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras.

El Ejecutivo puede rechazarlo mediante el derecho al veto, y a este acto se le denomina

vetar por un proyecto de ley.

5. PUBLICACIÓN El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos

opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la

Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese

término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la

devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o b)

Promulgarlo y entonces mandarlo publicar para que se observen y cumplan las

disposiciones que contenga la ley.

Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el

decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del

Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo

establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del

Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los

Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de

realizar el cómputo de las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser

aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de

difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones

aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.

Page 26: Antologìa de derecho y ts

26

Una vez que un proyecto de ley es aprobado y sancionado, es necesaria su publicación para

que los sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la

oportunidad de conocer cuáles serán sus derechos y obligaciones.

Es el acto por el cual el Ejecutivo da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación,

la ley que entrará en vigor.

6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida.

En México existen dos grandes sistemas para que una ley inicie su vigencia:

El sistema sincrónico (Una ley entrará en vigor en una fecha

determinada, siempre y cuando sea posterior a su publicación)

El sistema sucesivo (La entrada en vigor de la ley tres días después

de su publicación en la Gaceta Oficial)

LEY

Norma preceptiva de organización social emanada del órgano legislativo de un país.

Expresión de la relación necesaria que une entre sí dos fenómenos naturales; regla

constante que expresa esta relación: leyes de la atracción de la Tierra.

Destino ineludible: eso es ley de vida.

Cariño, afecto: le ha cobrado mucha ley. Lealtad.

Proporción que un metal precioso debe tener en una aleación: oro de ley.

Conjunto de reglas dictadas por el legislador.

Cualquier regla general y obligatoria a la que ha de someterse una sociedad: leyes

fundamentales.

Poder, autoridad, dominio: la ley del más fuerte.

REGLAMENTO Norma dictada por la autoridad administrativa, de valor inferior a la ley.

Colección ordenada de reglas o preceptos.

Norma: regla de conducta

Conjunto de reglas.

Reglamentar o sujetar a un reglamento.

Page 27: Antologìa de derecho y ts

27

DECRETO Norma jurídica, de rango inmediatamente inferior a la ley, emanada del Consejo de

Ministros.

Disposición tomada por el jefe del Estado.

Resolución de carácter político o gubernativo.

Decreto ley, disposición promulgada por el poder ejecutivo.

ACUERDO

Resolución de una persona o una asamblea tras deliberación.

Resolución tomada por dos o más personas o adoptada en tribunal, junta o

asamblea.

Unión, armonía: en perfecto acuerdo.

Pacto, tratado.

Convenio o concierto entre dos o más personas.

Convenio escrito y concluido entre dos gobiernos: tratado de amistad, de no

agresión.

COSTUMBRE “La costumbre es el uso implantado de una colectividad y considerado por ésta como

jurídicamente obligatorio.”

“Es el uso inveterado de una práctica hasta que la llegamos a considerar jurídicamente

obligatoria.”

“Es el conjunto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los cuales se les da carácter

obligatorio, es decir la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad

estima obligatoria”.

Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre únicamente puede considerarse fuente del

derecho si así lo señala una ley.

Es decir; en nuestro medio la costumbre desempeña un papel totalmente secundario, al

revés de lo que sucede en los países de Derecho consuetudinario, donde a falta de ley

escrita, son la jurisprudencia y la costumbre fuente primordial de su Derecho.

Page 28: Antologìa de derecho y ts

28

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

El elemento subjetivo (interno): constituye la opinio juris convicción de que la

observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Los individuos que la

practican les reconocen obligatoriedad como si se tratase de una ley.

El elemento objetivo (externo): práctica constante o repetición de un proceder o

comportamiento. Actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.

FORMAS DE COSTUMBRE

*La costumbre con arreglo a derecho, es en atención a la ley por lo que adquiere fuerza

obligatoria, no por virtud de la costumbre.

*La costumbre contraria a la ley se prohíbe expresamente en nuestro derecho; contra la

observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Se

opina en este caso que carece de todo valor la costumbre ya que desconoce o contraría la

voluntada misma del Estado expresada en una disposición legislativa.

*La costumbre como forma suplementaria de la ley ante las lagunas de la misma, se

observa a falta de una reglamentación legal. Trinidad García opina que las costumbres

tienen carácter suplementario respecto de ley, de acuerdo con lo que dispone el artículo

14 constitucional.

En el Derecho mexicano la costumbre únicamente puede ser fuente de Derecho a falta de

ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia.

Las formas del derecho consuetudinario son:

La delegante: es cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a

determinada instancia para crear derecho escrito.

La delegada: se da en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución

de determinadas controversias.

La derogatoria: se da cuando por el Derecho consuetudinario, opera la derogación del

Derecho escrito.

NORMAS INDIVIDUALIZADAS

Aquellas que no son de carácter general sino que se refiere a un caso particular. Estas son

las resoluciones jurídicas y administrativas, los contratos, y los tratados internacionales. De

esto surgen normas individualizadas ya que se refieren a casos particulares para los que

únicamente rige la resolución, el contrato o el tratado sin establecer una generalidad, o sea,

sin que pueda tener aplicación para otros casos distintos.

Page 29: Antologìa de derecho y ts

29

JURISPRUDENCIA

En algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en

Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo

hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y

uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo.

No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que

tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales

hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de

ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran

reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho.

No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el

sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme

probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido

de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho

vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico

consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en

cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas

por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme

que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los propios términos

en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles

que para que una persona deba reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber existido

culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la

forma de asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a la

culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de proteger a las

víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor, hizo que los tribunales

desde mediados del siglo XX entendieran que lo importante es que el daño quedase

reparado, mediara o no culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido cuidadoso y

precavido al conducir su automóvil.

Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de

espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico

se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y cambiante realidad de las cosas. Se

dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido

formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance

práctico y concreto.

En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del

Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad

básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del

ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en la aplicación cotidiana del

Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de la Constitución.

Page 30: Antologìa de derecho y ts

30

Por último, tienen algún interés las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada

pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es jurisprudencia la que emana del

Tribunal Supremo y del Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no dejan de

ser órganos encargados de aplicar las leyes. Además, existen y surgen cuestiones que no

pueden ser tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el proceso

concluya en tribunales de inferior categoría.

DOCTRINA Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho ya sea con

el propósito puramente de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de

interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

En nuestro medio contamos con abundante doctrina de tratadistas mexicanos, a los cuales

se puede acudir para consultar y ampliar el criterio que se tenga sobre la debida

interpretación de tal o cual precepto. A manera de ejemplo: en materia constitucional la

obra de Felipe Tena Ramírez; en Derecho administrativo, la obra de Gabino Fraga; en

materia de amparo, la obra de Ignacio M. Burgoa; en materia civil, las obras de Rafael

Rojina Villegas o de Manuel Borja Soriano; en materia penal, la obra de Celestino Porte

Petit; etc.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible

resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios

generales del Derecho.

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31

UNIDAD V Las ramas del Derecho público, el Derecho Privado

Y Derecho Social

DERECHO PÚBLICO Reglamenta la organización, actividad y de mas organismos, dotados de poder

público y las relaciones que intervienen con ese carácter .

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Constitucional .

Derecho Administrativo.

Derecho Penal.

Derecho Procesal.

Derecho Internacional público .

Derecho Electoral .

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental del

Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con

los particulares.

ANTECEDENTES.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictatoriales

tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida era la

violación de sus derechos personales lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo

luchaba por su libertad y por la defensa y respeto de sus derechos.

Page 32: Antologìa de derecho y ts

32

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las

actividades a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de él, tienden a

satisfacer los intereses colectivos.

La función de administración publica consiste en la realización de actos materiales o

jurídicos que el estado efectúa para atender la ejecución adecuada de las leyes.

DERECHO PROCESAL:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación de las normas

generales a casos concretos, ya sea con la finalidad de establecer una situación ya para

declarar la existencia de alguna obligación y , en caso necesario, hacerla cumplir por la

fuerza .

DERECHO PENAL:

Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el

Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que establece parta la

prevención de la criminalidad.

Existen en nuestra sociedad conductas que perturban el orden y la sana convivencia.

Son alteraciones que afectan a las personas en su patrimonio o estructura física o psíquica.

Estudia el origen, desarrollo, atención y regeneración de los delincuentes o

agresores es fundamental para establecer un régimen de derecho pacificó y ordenado.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre si.

DERECHO ELECTORAL:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las instituciones y

procedimientos para la planeación desarrollo y cumplimiento de las elecciones a

cargo público de elección popular en nuestro país.

Page 33: Antologìa de derecho y ts

33

RAMAS DEL DERECHO.

OBJETIVO:

El Derecho es una realidad objetiva que se ramifica por materias. No se trata de

varios derechos, sino de diversas manifestaciones con que se nos presentan al regular

situaciones distintas que se pueden clasificar por la materia que tratan.

RAMAS PERTENECIENTES AL DERECHO PRIVADO

Derecho Civil

Derecho Mercantil

Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen

entre los particulares, ya sea en materia de familia, bienes, sucesiones, contratos u

obligaciones.

Rama de derecho que rige que rige la vida de las personas desde su

nacimiento hasta su muerte, con respecto a otras personas y en relación a los bienes y

patrimonios.

Ejemplo:

Las normas que regulan un contrato de arrendamiento para casa habitación

a las que rigen la herencia que se produce a raíz de la muerte de un sujeto.

DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de

comercio y a los comerciantes en su actividad personal

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los

actos de comercio y a las relaciones jurídicas de la relación de éstos. A esta también se le

ha dado en llamar Derecho Comercial, por que es la que rige la vida del comerciante.

Artículo 75 del Código de Comercio: “La ley actos de comercio:”

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de

especulación comercial, del mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías,

sea en estado natural, sea después de trabajados o elaborados.

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando hagan con dicho propósito

de especulación comercial.;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades

mercantiles;...

Derecho Privado

Page 34: Antologìa de derecho y ts

34

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijado por arbitrio

judicial.

Ejemplo:

Las normas que regulan la creación de las sociedades anónimas o las que

rigen los derechos y obligaciones que nacen de la firma de un cheque, pagaré, letra de

cambio, etc.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es el conjunto de las normas jurídicas que establece cuándo, cómo y en qué

condiciones se podrán aplicar a un extranjero las normas jurídicas pertenecientes al sistema

jurídico de su nacionalidad.

Es al rama del Derecho Externo que tiene por objeto la resolución de los

conflictos derivados de la interpretación o aplicación de las leyes en el espacio; así por

ejemplo, si un contrato de compra venta se verifica en Francia respecto a un bien inmueble

ubicado en el Distrito Federal, pongamos por caso entre un francés y un mexicano, cuál ley

habrá de aplicarse.

Otro Ejemplo:

Las normas que establecen que los actos jurídicos serán validos si se

realizaron conforme a las formalidades exigidas en el lugar en el que se llevaron a cabo

dichos actos, aunque allá sido en el extranjero.

DERECHO SOCIAL

Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra.

México ha buscado desde la época de los aztecas la mejor forma de hacer

productiva la tierra. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer

del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los

mayorazgos y la hacienda principalmente. Esta tenencia se centra en la propiedad por parte

de españoles y en el trabajo por parte de los indígenas.

Grandes conflictos ocurrieron a finales del siglo pasado y en los inicios del presente,

muchos de ellos relacionados con el maltrato a los trabajadores. Como ya se menciono

antes, la injusta explotación de los campesinos, las prolongadas jornadas de trabajo, la

pobreza de la población mayoritaria.

División de la propiedad Propiedad de la nación.

Propiedad privada

Propiedad social

Page 35: Antologìa de derecho y ts

35

Propiedad de la nación:

El artículo 27 de la constitución e 1917 señala que la propiedad originaria de la

tierra y aguas del territorio mexicano son de la nación. Tiene el derecho de transmitirles

dominio de ellas a los particulares, pero reservándose siempre el derecho de imponer a la

propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico.

Es responsabilidad de la nación regular el beneficio social de la propiedad, el

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aplicación, el mejoramiento de

las condiciones de vida de la población rural y urbana, en fin, todo aquello que garantice el

equilibrio del país, concentrándose en la eliminación de los latifundios del siglo pasado.

Propiedad privada:

La constitución actual permite a los particulares poseer propiedad, pero les señala

límites de extensión, en base a la calidad de la tierra y siempre y cuando, tratándose de

propiedad en el campo, esta tierra no esta ociosa ni mal aprovechada.

Propiedad social:

La constitución no podía olvidar a los campesinos, y para reindicarlos estableció un

tipo de propiedad social, con características muy particulares, conocido como ejido y

propiedad comunal.

El campo es el centro de la producción nacional alimenticia, trigo, maíz, fríjol y

otros productos.

Tiene gran importancia en el desarrollo del país lo que se refleja en el elevado

número de reformas que se han hecho a lo largo de los años: 25 enmiendas formales,

mediante 13 decretos. Entre ellos podemos señalar:

1. Fraccionamiento de los latifundios.

2. Organización y explotación colectiva de los ejidos y de las comunidades.

3. Preservación y restauración del equilibrio ecológico.

4. Creación de centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean

indispensables.

5. Fomento a la agricultura.

6. Medidas para prevenir la destrucción de los elementos naturales y de la propiedad.

7. Medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer

provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, a fin de ejecutar

obras públicas y de planear y regula la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población.

8. Medidas parea conservar y fomentar la riqueza de nuestros bosques nacionales

Page 36: Antologìa de derecho y ts

36

ORGANISMOS Y LEYES AGRICOLAS.

a) Para atender a la organización, explotación, impulso y apoyo del campo

existen una serie de autoridades que intervienen en el campo.

Secretaria de la reforma agraria

Cuerpo consultivo agrario.

Comisiones agrarias mixtas.

b) Por otro lado, del articulo 27 constitucional deriva su ley reglamentaria,

que inicio su vigencia en 1917. Se trata de la Ley Federal de Reforma

Agraria con ella se pretendió dar un orden legislativo a la materia,

actualizando y centralizando diversos aspectos del campo.

Ley Federal de la Reforma Agraria.

1. Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.

2. Establece autoridades agrarias y su funcionamiento.

3. Señala la estructura para el nacimiento y el establecimiento de ejidos y

comunidades.

4. Subdivide la propiedad social

5. Crea el Registro Agrario Nacional.

DERECHO DEL TRABAJO.

Es la ciencia que estudia las relaciones entre los trabajadores y los patrones

buscando regular las condiciones individuales y colectivas laborales, así como equilibra las

relaciones entre el capital y el trabajador.

La regulación correspondiente se desprende en de los artículos 5garantias

individuales y 123 garantía social constitucionales, así como de la Ley General del Trabajo,

la Ley Burocrática, como una serie de leyes y disposiciones en materia de seguridad social.

Busca estabilizar y equilibrar a los factores de la producción, a fin de que la

economía nacional mantenga un nivel de justicia social que la revolución conquisto.

El derecho del trabajo:

Concede a los trabajadores dos derechos fundamentales para garantizar el equilibrio

ya señalado: la huelga y el sindicato el régimen de protección social, las juntas de

conciliación y arbitraje, la procuraduría del trabajo, etc., son instituciones que se han

establecido en beneficio de la clase trabajadora de México.

El derecho del trabajo regula dos tipos de relaciones: las individuales y las

colectivas. Sienta además las bases de la seguridad social.

Page 37: Antologìa de derecho y ts

37

Relaciones individuales:

Salario, salario mínimo, salario remunerador, días de descanso, jornada de trabajo,

horas extra, jubilación, prima de vacaciones, horario, protección del salario de mujeres y

niños.

Relaciones colectivas:

Contratos colectivos de trabajo, constitución de sindicatos, usos del derecho de

huelga y paros laborales.

Asuntos de seguridad social:

Protección derivada de riesgos de trabajo, accidentes, enfermedades, pensiones de

vejez o viudez, pensiones de incapacidad permanente, guardias

Aspectos Históricos:

La lucha por los derechos laborales viene desde la Colonia y continúa en el siglo

pasado. El Porfiriato cuando arrecia la lucha ante las penurias y el atraso en que se

encontraban los trabajadores.

En 1906, en cananea y en 1907 en Rió Blanco se dan los primeros brotes de

sindicalización y de huelga, que son reprimidos exageradamente y con severidad.

Francisco I. Madero, siendo presidente, creo el departamento del trabajo. Dicho

departamento elaboro el primer contrato colectivo de trabajo par los hilados y los tejidos,

siendo este su máximo logro.

En los estados de la republica, se empezaron a promulgar leyes en materia laboral,

siendo los primeros, Veracruz, Nayarit y Yucatán. Así queda preparada la mesa para que

los constituyentes de 1916-1917 plasmaran en la constitución de 1917 los derechos sociales

del pueblo mexicano.

i.

TIPOS DE SEGUROS:

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

Incluye el accidenté de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del

trabajo.

SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

Este seguro ampara al asegurado, al pensionado, as sus esposas o concubinas, a sus

hijos menores de 16 años o de 25 si realizan estudios en el sistema educativo nacional y al

padre o madre que depende del asegurado.

Page 38: Antologìa de derecho y ts

38

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD

AVANZADA Y MUERTE.

La invalides es la posibilidad de obtener al menos un sueldo superior al 50% del

habitual de un individuo por enfermedad o accidentes no profesionales.

La vejez se presenta con el solo hecho de cumplir los 65 años.

La Cesantía en edad avanzada se da en las personas que cumplen 60 años o más,

antes que los 65 años, y requiere la misma antigüedad de cotización que

mencionamos para la vejez.

SEGURO DE GUARDERIAS PARA LOS HIJOS DE LAS

ASEGURADAS.

La ley ha tomado en cuenta proporcionar cuidados maternales, durante su jornada

de trabajo, a los hijos, durante la mera infancia, de las madres que trabajan a través del

servicio de guarderías infantiles.

En resumen

DERECHO AGRARIO:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad rustica y las explotaciones

agrícolas.

Ejemplo:

Las normas que regulan la extensión de tierra que un particular puede tener en

propiedad o las referentes a la explotación del ejido.

DERECHO DEL TRABAJO:

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre el trabajador

y el patrón.

Ejemplo:

Las normas relativas a los derechos que el trabajador tiene en su trabajo: los días de

descanso el salario mínimo, las horas de la jornada, etc.

Page 39: Antologìa de derecho y ts

39

UNIDAD VI Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

Estructura lógica de la norma

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

a) Por el sistema al que pertenecen:

Nacionales, si pertenecen a nuestro sistema de derecho.

Extranjeras, si pertenecen a un sistema jurídico diverso al nuestro.

b) Por la fuente de la que emanan:

De Derecho escrito, si son normas que emanaron de un proceso

contemplado por la ley, creadas por un órgano especial que es el poder

legislativo.

De Derecho consuetudinario, si son normas que provienen de la repetición

mas o menos reiterada de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad

tiene el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan repetida,

es jurídica mente obligatoria . Es lo que se llama costumbre ,definiéndose

como un uso vivido en una colectividad y considerando por ésta como

jurídicamente obligatorio .

De Derecho jurisprudencial, si emana de la actividad de ciertos tribunales ,

como veremos cuando toquemos el tema de las fuentes del Derecho.

c) Por su ámbito de validez

Esta clasificación se la debemos al jurista vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro

ámbitos de validez: el espacial, el temporal, el material y el personal.

Entendemos por ámbito espacial de validez la porción del espacio en que una norma es

aplicable; por ámbito temporal de validez entendemos el lapso durante el cual una norma

conserva su vigencia; ámbito material de validez es la materia que regula la norma y

ámbito personal de validez son los sujetos a quienes obliga o faculta la norma.

Conforme al ámbito espacial, la norma puede ser:

Federal, si tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la Ley

Federal del Trabajo.

Local, si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo, Código

Civil para el estado de Morelos.

Municipal, si se aplica únicamente a un municipio libre integrante de un estado de

la República.

Conforme al ámbito temporal, la norma es:

Page 40: Antologìa de derecho y ts

40

De vigencia determinada, cuando la norma nace habiéndose establecido de

antemano la fecha en que perderá su vigor.

EJEMPLO.

El artículo 29 de la Constitución contempla la posibilidad de que el presidente de la

República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave

peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así

pues deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición.

El anterior es un ejemplo de este tipo de normas, sin dejar de lado la posibilidad de

que el poder Legislativo apruebe un ley determinada.

De vigencia indeterminada, que es lo más común en nuestro sistema, emanando la

norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejara de tener vigor.

Conforme al ámbito material, la norma es:

De Derecho Público

De Derecho Privado

La distinción entre ambas ya ha sido explicada en su oportunidad

Conforme al ámbito personal la norma es:

Genérica, cuando obliga o faculta a la generalidad de los sujetos que caen dentro

del ámbito de la norma. Una norma de la Constitución esta dirigida a regular

conductas de la generalidad de los sujetos, no la conducta de un individuo

determinado.

Individualizada, cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados.

Cuando el juez dicta sentencia en contra o favor de uno o varios sujetos, únicamente

incide en sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

d) Por su jerarquía

En todo sistema jurídico existen normas de diversa e igual jerarquía para hacer

posible a la existencia del sistema mismo.

Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico, ambas están en

relación de coordinación . Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de

supra ordinación o subordinación. Así la norma constitucional está supraordenada a

la norma del Código Civil y ésta está subordinada a aquélla.

La norma constitucional, por otro lado, es una norma más abstracta que la

civil por ocuparse de situaciones más abstractas y generales; por ejemplo el artículo

27 constitucional establece en su segundo párrafo la posibilidad de expropiar

Page 41: Antologìa de derecho y ts

41

propiedades de los particulares, pero no entra en los detalles de quien, cómo, cuándo, pues

de eso se ocupa la ley de expropiación.

El proceso en virtud del cual una situación jurídica abstracta se transforma en concreta a

través de una norma se denomina acto de aplicación. Así, las normas de la ley de

expropiación son actos de aplicación del segundo párrafo del artículo 27 constitucional, por

hacerlo más concreto.

En términos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las

siguientes categorías:

a) Normas constitucionales

b) Normas ordinarias

c) Normas reglamentarias

d) Normas individualizadas (las derivadas de contratos, sentencias, resoluciones

administrativas y testamentos).

Las normas constitucionales son las que establecen los lineamientos generales que

no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias e

individualizadas y así sucesivamente. También podemos decir que las normas ordinarias

son un acto de aplicación respecto de las constitucionales; las reglamentarias, un acto de

aplicación respecto a las ordinarias; y las individualizadas, un acto de aplicación respecto a

las reglamentarias.

En nuestro Derecho, es el articulo 133 constitucional el que señala la jerarquización

federal de las normas.

e) Por su sanción

La norma, por la sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases:

a) Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del

acto que la viola. Se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra

vulnerar el Derecho.

b) Normae e plus quam perfectae. Son a1quellas que, por ser irreparable el acto que las

viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin

efecto el acto violatorio.

c) Normae minus quam perfectae. Son aquellas que no sólo no reintegran las cosas al

estado anterior al acto violatorio, si no que ni siquiera impiden que produzca efectos

jurídicos. La norma impone además una sanción al infractor.

d) Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio.

Son numerosas en el derecho internacional público y en cualquier otra rama del

Derecho.

Page 42: Antologìa de derecho y ts

42

f) Por su cualidad

A tendiendo a su cualidad, las normas pueden ser de dos clases: positivas y negativas.

Las normas positivas son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla y las

normas negativas son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien su omisión

g) Por su relación con la voluntad de los particulares

Conforme a este punto de vista, la norma se divide en:

a) Norma taxativa, la cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos.

Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si

los particulares desean su aplicación o no.

b) Norma dispositiva, es aquella que se aplica no por encima de la voluntad del

sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado

por la norma deroga tal disposición en e ese caso concreto. Esto quiere decir que

la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad

de los particulares.

h) Por su relación con otras normas

No sería correcto pensar que las normas que componen un sistema de Derecho

carecen de conexión entre sí, que no tiene ninguna relación. Las normas poseen entre sí

vínculos que hacen de un conjunto de las un verdadero ordenamiento.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

DEFINICIÓN.

Son aquellos elementos invariables que aparecen en toda relación jurídica tales

como el supuesto, la consecuencia y la relación, de los cuales ya nos hemos ocupado.

SUPUESTO JURÍDICO.

Cuando decimos: “Quien falte al cumplimiento de una obligación será

responsable del pago de daños y perjuicios”, se advierte en esta oración compuesta que hay

dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se

complementan, a saber:

1. La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta

a su cargo.

Page 43: Antologìa de derecho y ts

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2. La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico

impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la

que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.

Supuesto jurídica es por tanto, “ La hipótesis de cuya realización dependen las

consecuencias establecidas por la norma”. Algunos autores comparan la relación que une a

los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas

y los efectos en el campo de las leyes físicas.

Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos, los primeros están

constituidos por una sola hipótesis.

EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO.

No son otra cosa que el fenómeno supuesto que se produce la consecuencia:

aplicación de la norma. Se diferencian entre si por que el hecho jurídico es un

acontecimiento de la naturaleza y que produce efectos legales sin la voluntad del hombre;

en tanto que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad, ejecutada con la

intención de obtener consecuencias de derecho.

EL HECHO JURÍDICO.

Por lo expuesto, los hechos jurídicos son sucesos naturales que se relacionan con el

hombre pero no dependen de su actividad como: incendio, terremoto, inundación, el

nacimiento, la muerte, etc. Se considera hecho jurídico también al acontecimiento natural

provocado por la ruptura de un dique destruido por el hombre, la muerte causada por el

hombre, etc.

El hecho jurídico es, según definición de Bonnecase, un acontecimiento

engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en

consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas,

una situación jurídica general o permanente o, por el contrario, un efecto de derecho

limitado.

EL ACTO JURÍDICO.

El acto jurídico no sólo presupone la actividad del sujeto, sino también una

actividad consciente y voluntaria.

Por acto jurídico, el propio tratadista Francés entiende “una manifestación exterior

a la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con

fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho

de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general,

Page 44: Antologìa de derecho y ts

44

o por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o

extinción de una relación jurídica.

Los actos jurídicos suelen clasificarse así: delito, cuasidelito, contrato y

cuasicontrato.

El delito es, según vimos al estudiar el derecho penal, la acción antijurídica , típica,

culpable y sancionada con una pena.

El cuasidelito son los actos ilícitos que, sin ser delito, están prohibidos por la ley .

por ejemplo: el daño a las personas, o en sus bienes por acción personal, o por poner

en movimiento maquinas o maquinarias que por su velocidad, por su naturaleza

explosiva o inflamable, o por otras causas análogas, causen daño a las personas o a

las cosas.

El daño causado a las personas, o a sus bienes, por acción personal, constituye lo que la

doctrina civil subjetiva; y el daño causado a las personas, o a sus bienes, por el empleo

de máquinas, instrumentos, aparatos o sustancias por si mismo peligrosas, constituye lo

que la doctrina civil denomina responsabilidad civil denomina responsabilidad civil

objetiva, o del riesgo creado.

Los contratos suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera

derechos y obligaciones entre los contratantes. Por ejemplo: la compraventa, el

mutuo, la transacción, el arrendamiento, etc.

Los cuasicontratos son los actos jurídicos de una persona permitidos por la ley,

que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella sin que entre ambas exista

ningún convenio.

El signo distintivo entre el hecho jurídico y el acto jurídico esta por tanto en la

manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, manifestación que, existente en el acto

jurídico, no existe en el hecho jurídico.

SANCIÓN JURÍDICA

Lo define el maestro Preciado Hernández como la consecuencia que atribuye la

norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella.

Recordemos que de toda norma se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo

pretensor el deber jurídico a cargo del sujeto obligado. Frente al incumplimiento del

obligado se genera lógica y forzosamente la sanción que es la consecuencia del deber

jurídico incumplido.

Esta consecuencia puede traducirse en cumplimiento forzoso, cuyo fin consiste en

obtener la observancia de la norma infringida o, en su defecto, indemnización y castigo;

Page 45: Antologìa de derecho y ts

45

nado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario; siendo la

finalidad del castigo imponer una pena al sujeto incumplidor del deber jurídico primario.

No persigue por tanto el castigo el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención

de prestaciones equivalentes.

De lo anterior se traduce que las relaciones entre el deber jurídico primario y el

constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas: una, de coincidencia como es el

cumplimiento forzoso y otra de no coincidencia como es la indemnización y el castigo.

Como enseñanza el maestro García Máynez, tales tipos constituyen las formas simples

de las sanciones jurídicas; pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas que, como

su denominación lo indica, resultan de la combinación o suma de las primeras. Hay varias

combinaciones posibles, a saber:

1. Cumplimiento + indemnización;

2. Cumplimiento +castigo;

3. Indemnización + castigo:

4. Cumplimiento + indemnización + castigo.

Pongamos ejemplos para cada caso, siguiendo nuestra costumbre de ilustrar con ellos

los conceptos jurídicos de estas lecciones.

1. Supongamos al deudor que no cumple su obligación de pagar, por ejemplo, una

letra de cambio a su cargo. La sanción puede traducirse en exigir el cumplimiento

forzoso del pago de la letra por la vía ejecutiva y al realizarse esta en el acto del

requerimiento, el acreedor obtiene, además, el pago de intereses que es en lo que se

traduce la indemnización.

2. El caso del cumplimiento + castigo podría ser el del promitente que, habiendo

faltado a su deber de perfeccionar el contrato prometido, se obtenga coactivamente

la realización del contrato, mas las costas judiciales que, como castigo, se infringe al

promitente incumplidor.

3. Para el caso de indemnización + castigo, se nos ocurre la que obtiene el propio

promisuario de un contrato de promesa de venta que, sin exigir el cumplimiento

forzoso, opta por la rescisión del contrato promisorio, obteniendo del sujeto

incumplidor ( en el caso el promitente) la indemnización de los daños y perjuicios,

mas costas judiciales. Es conveniente recordar que conforme a los artículos 1797 y

2104 del código civil, el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio

de los contratantes y que, el que estuviere obligado a prestar un hecho y no lo

hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

4. Para terminar con este tratado, conviene decir dos palabras sobre lo que en Derecho

penal son las sanciones. Para el Derecho penal las sanciones establecidas por las

normas penales reciben la denominación especifica de pena. Pena es el surgimiento

Page 46: Antologìa de derecho y ts

46

impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una

infracción penal.

Sanción: Acto solemne por el que autoriza el jefe del estado cualquier ley o estatuto. Pena

que asegura la ejecución de una ley. Autorización. Aprobación. Consecuencia moral de un

acto, castigo. Medida represiva.

COACCIÓN

Cuando estudiamos el concepto jurídico de sanción dijimos que la sanción es la

consecuencia del deber jurídico incumplido y situamos tal concepto como un elemento

formal de la norma.

Ahora bien, de nada serviría la existencia del Derecho positivo si no hubiera la

posibilidad de aplicar forzosamente la sanción. Tal concepto es lo que constituye la

coacción que se define como “la aplicación forzada de la sanción”.

El maestro Preciado Hernández ubica este concepto dentro de los elementos

materiales de la norma, si bien no lo denomina como “coacción”, sino como “coerción”,

cuya terminología consideramos indebida, porque el sustantivo coerción revela la

posibilidad de cumplimiento no espontáneo de la obligación, que es como se define la

coercibilidad y éste no es un concepto jurídico, sino un elemento de la norma jurídica, igual

que la bilateralidad, la exterioridad y la heteronomìa.

a). Por tanto hemos preferido invocar el vocablo coacción, como uno más de los conceptos

jurídicos fundamentales de carácter material, máxime que el propio maestro Preciado

Hernández emplea indistintamente el vocablo coerción y el vocablo coacción, dando a

ambos un significado similar y definiendo como coerción toda sanción externa, prevista,

organizada y aplicada por la autoridad pública, con miras a asegurar el orden social

establecido por el derecho humano, lo que dicho en pocas palabras no es mas que la

aplicación forzada de la sanción.

Siendo por tanto la coacción “ejecución de la sanción” conviene precisar lo que los

tratadistas de Derecho procesal entiende por “ejecución”.

La ejecución tiene en la ciencia del Derecho diversos significados, algunos amplios

otros restringidos. Unas veces significa lo mismo que el cumplimiento voluntario de una

obligación. Otras veces se usa en el sentido de llevar a efecto lo mandado por la ley. En su

significación más general, ha de entenderse el hacer efectivo un mandato jurídico, sea el

contenido en la ley, en la sentencia definitiva, o en alguna otra resolución judicial o

mandato concreto.

Coacción.- Violencia que se hace a una persona para obligarla a decir o hacer algo por

medio de las instituciones represivas como por ejemplo los policías, el ejercito militar, etc.

Page 47: Antologìa de derecho y ts

47

UNIDAD VII El Derecho y El Trabajo Social

EL TRABAJO SOCIAL Y EL DERECHO PENAL

• El derecho penal es una rama del derecho público, ya que su fundamento es la aplicación

de normas jurídicas aplicadas a quien delinque. El concepto de derecho penal es de

sanciones en fuerza al autor de del delito y la aplicación de una pena, èsto basado en un

código ya establecido que tipifica y regula las sanciones a las que se hace acreedor.

TITULAR Y DESTINATARIOS DEL DERECHO PENAL

• El Estado

• Individuos que violan principios jurídicos y que son sancionados por medio de los

tribunales fundamentados por una constitución y estipulados en un código

ÀMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL

• El cual comprende: el reparto de competencias según nuestro sistema constitucional.

• El derecho penal Mexicano Federal

• El derecho penal Mexicano Comùn

• Derecho penal Mexicano Militar

VALIDEZ ESPACIAL DE LEY PENAL

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

• Comprende:

• La iniciación de la vigencia de la ley penal

• La retroactividad en materia penal

a) Delitos suprimidos por leyes posteriores

Derecho Mexicano b) Modificaciones favorables en leyes posteriores

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

INCLUYE IGUALDAD ANTE EL DERECHO PENAL

• Inmunidad o fuero

• Responsabilidad de los servidores públicos

• Inmunidad diplomática

Page 48: Antologìa de derecho y ts

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RELACIÒN DEL DERECHO PENAL VIGENTE Y EL TRABAJO SOCIAL

DEPENDENCIAS DE ACTUACIÒN PARA EL TARABAJADOR SOCIAL

• M.P

• ORIENTADOR DE BARANDILLA

• JUZGADOS

• RECLUSORIOS

• CERESO

• CEFERESOS

• D.G.P.R.S.

• TUTELARES PARA MENORES

RELACIÒN DEL DERECHO CIVIL Y EL TRABAJO SOCIAL

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

• El derecho civil regula a la persona como sujeto de derecho, definiendo su capacidad y

atributos, las relaciones de ella con la familia y con sus semejantes, así como el poder de

la propia persona respecto a los bienes , ocupándose por último de la transmisión de

dichos bienes por deceso. Así, podemos decir que el derecho civil comprende seis

aspectos:

• La persona Obligaciones

• La familia Los contratos

• Los bienes Las sucesiones

RELACIÒN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL TRABAJO

SOCIAL

Carlos Marx Avizoró el nacimiento del derecho social, en su Manifiesto del Partido

Comunista “ Espoleada por la necesidad de dar cada vez mayor salida a sus productos la

burguesía recorre el mundo entero, necesita anidar en todas partes mediante la

explotación del mercado mundial, la burguesía dio un carácter cosmopolita a la

producción y al consumo de todos los países.”

DEFINICIÓN

• DERECHO SOCIAL: Es el conjunto de principios, instituciones y normas que en

función de integración protegen y reivindican a los que viven de su trabajo y a los

económicamente débiles.

• Agrario, Derecho Social, Económico, Cooperativo, Sindical, Del consumidor, Del

trabajo y Ecológico

Page 49: Antologìa de derecho y ts

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IDEAL DE LA JUSTICIA SOCIAL

CONSTITUCIÒN DE 1917

• Nuestra constitución se basó en el ideario socialista de los constituyentes de extracción

obrera y campesina para proteger y cuidar la vida de los trabajadores y no sólo en

ejercicio de sus labores, sino cuando ocurren riesgos de trabajo, accidentes y

enfermedades, así como en todo aquello que se relacione con la subsistencia económica

de la familia obrera. (siendo este el punto de partida del derecho de la seguridad social).

• Según la Enciclopedia Jurídica Ameba, “ La Justicia Social busca afanosamente un

equilibrio y una justa armonizaciòn entre el capital y el trabajo, y está vinculada al bien

comùn”

• Artículo 123 Constitucional

• Frac.. XXIX, 123 Const. De utilidad pública la expedición de la ley del Seguro Social

(seguros de invalidez, de la vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y

accidentes, así como otras con fines análogos)

SEGURIDAD SOCIAL

• La constitución de 1917 omite lo referente a la entidad o institución que estaría

encargada de velar por la aplicación y el cumplimiento de la ley. Y fue entonces la

“Exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 5 de enero de 1943 la que destaca el establecimiento del régimen del

seguro obligatorio y varias prestaciones sociales a favor de los trabajadores y de sus

familiares. Desde entonces, el derecho de la seguridad social adquirió autonomía

separándose del derecho del trabajo, aunque íntimamente ligado

• Se crea una institución de servicio público descentralizado con personalidad jurídica

propio y libre disposición de su patrimonio, que se denomina Instituto Mexicano del

Seguro Social

SERVICIO PÙBLICO

• Para Duguit, el servicio público se define como:

• Toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los

gobernantes, porque ello es indispensable para la realización y el desarrollo de la

interdependencia social, y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente

sino por la intervención de la fuerza gubernamental

ELEMENTOS DEL SERVICIO PÙBLICO

• Generalidad, Uniformidad, o igualdad, Continuidad, Regularidad, Obligatoriedad,

Persistencia, y la gratuidad del servicio

DEFINICIÒN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trueba Urbina lo define de la siguiente manera:

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• El conjunto de leyes, normas y disposiciones de derecho social que tienen por finalidad

garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

colectivo

RELACIÒN DEL DERECHO FAMILIAR Y EL TRABAJO SOCIAL

• EL DERECHO DE FAMILIA: Regula la constitución de la familia y las relaciones

entre sus miembros

• FUENTES DE LA FAMILIA:

• A) Matrimonio B) Filiación C) Adopción

• Debe considerarse en el estudio del derecho de familia al concubinato y a las

instituciones protectoras de los incapaces

• MATRIMONIO: (ESPOSALES) Son la promesa que se hace por escrito y es aceptada

“contrato civil”

• EL CONTRATO DEL MATRIMONIO EN RELACIÒN CON BIENES

• 1.- SOCIEDAD CONYUGAL

• 2.- SEPARACIÒN DE BIENES

LOS ALIMENTOS Y LA FILIACIÒN

LA FAMILIA

• Un grupo primario formado por padre (s) e hijo(s), y eventualmente otros parientes,

unidos entre sí por lazos múltiples y variados, que se apoyan y ayudan de manera

recíproca y que cumplen diversas funciones en beneficio mutuo de la sociedad, la

familia cumple además funciones sociales e individuales bien definidas entre las cuales

se encuentran por lo menos las siguientes:

• a) legitimación de las relaciones sociales

• b) reproducción de la especie

• c) satisfacción de necesidades afectivas

• d) crianza y cuidado de los hijos

• e) socialización primaria de los hijos

• f) colocación social de los hijos

• Transmisión de la propiedad Privada.

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Bibliografía

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(2002) Derecho Positivo Mexicano, Mc Graw-Hill interamericana Editores.

ANEXOS GUÌA PARA EL REDISEÑO Y PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHO Y TRABAJO

SOCIAL. TITULO DE CADA UNIDAD TEMAS, SUBTEMAS Y TÒPICOS

Unidad I Los órdenes normativos de la conducta humana

Unidad II El concepto del Derecho

Unidad III Diversas Acepciones de la palabra Derecho

UNIDAD IV Las Fuentes del Derecho

Unidad V Las ramas del Derecho. El Derecho público, el

Derecho privado y el Derecho social

Unidad VI Los conceptos jurídicos fundamentales

Unidad VII El Derecho y el Trabajo Social

El Derecho, la moral, la religión y las normas del trato social. Diferencias entre normas jurídicas y normas

morales

Concepto de Derecho, los fines del Derecho, el Estado y el Derecho. Estado: pueblo, territorio y gobierno. La estructura del

gobierno Mexicano: Los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Estructura y funciones. Jurisdicción y competencia. Jerarquía del orden jurídico Mexicano.

Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo.

Derecho Formal, Social e intrínsicamente válido, Diferencia entre Vigencia y Eficacia.

Derecho Imperativo y Derecho Dispositivo.

La legislación, la ley, proceso legislativo. La ley, el reglamento, el decreto, el acuerdo. La costumbre, la

jurisprudencia, la doctrina, y los principios.

Diferencia entre Derecho público, privado y social.

Ramas que integran el Derecho público y privado.

La estructura lógica de la norma. Supuesto jurídico. Sanción y coacción

Diferencias

El Trabajo Social y el Derecho Penal

El trabajo Social y el Derecho Civil

El Trabajo Social y el Derecho de la Seguridad Social

El Trabajo Social y el Derecho Familiar.