51
Agradecimiento: Agradecemos a quienes nos permitieron y facilitaron información en relación al tema acotado y la realización, en especial a mis padres y docentes ya que sin su ayuda no hubiera sido posible el inicio y la culminación del presente trabajo.

abuso de autoridad

Embed Size (px)

DESCRIPTION

abuso de autoridad de funcionarios publicos

Citation preview

Agradecimiento:

Agradecemos a quienes nos permitieron y facilitaron informacin en relacin al tema acotado y la realizacin, en especial a mis padres y docentes ya que sin su ayuda no hubiera sido posible el inicio y la culminacin del presente trabajo.

Dedicatoria:

Este presente trabajo, se lo dedicamos a todas aquellas personas que luchan da a da arduamente por hacer las cosas lo mejor posible, tratando de dar todo de s y contribuir cada uno en sus respectivas reas, con la finalidad de apoyar al desarrollo de nuestro Pas.

I. INTRODUCCINEl debate sobre la reforma de los delitos contra la administracin pblica es una constante de la reflexin penal actual. La corrupcin, a estos das, supone un fenmeno sistmico dada la creciente de las patologas de la accin administrativa en todos sus aspectos (prevaricacin, abusos en el ejercicio de la funcin, malversacin, omisiones de los deberes de oficio o cargo), la problemtica est, sin embargo, encuadrada casi exclusivamente desde una perspectiva de poltica criminal de prevencin no obstante que las penas que se imponen an no lograr intimidar a quien cometen este tipo de delitos, lo que requiere, en realidad, una adecuada ponderacin de las peculiares exigencias dogmticas de la materia.En una materia que se empea en amparar la articulacin de la funcin pblica, que se promete asegurar conforme al buen funcionamiento e imparcialidad las expectativas institucionales sobre el actuar de los aparatos estatales, las lneas directrices de la reforma debera estar dirigidas hacia el progresivo abandono de una dimensin exclusivamente abstracta del bien jurdico sino que, por el contrario se requiere de determinar objetivamente el contenido de dicho concepto y, si fuera posible, establecerse la diferencia especfica respecto de cada uno de los tipos penales reconocidos en nuestra legislacin. II. CONCEPTO DE ADMINISTRACIN PBLICAComo bien reconoce Fidel Rojas, el tratamiento otorgado, en el pas, a los denominados delitos contra la administracin pblica no han sido debidamente tratados, limitndose los estudios dogmticos a exploraciones exegticas, sin embargo y pese a la ausencia de estudios sobre el respecto, hay cierta uniformidad en el concepto que se administracin.Ordinariamente se entiende como tal a la organizacin integrada por un personal profesional, dotada de medios econmicos y materiales pblicos que pone en prctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios pblicos, entre otros. Por su funcin, es el enlace entre la ciudadana y el poder poltico. Sin embargo, no slo existe administracin pblica en elPoder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempean funciones administrativas por habilitacin del Estado.No obstante, el concepto de administracin pblica puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal o subjetivo, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia y los medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales. Desde un punto de vista material u objetivo, se entiende ms bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestin y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecucin de su misin. En este sentido, se requiere de un orden de rganos estatales, lo que implica niveles, jerarquas, entidades, cargos y oficios delimitados en sus competencias por la ley1.1 ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos contra la Administracin Pblica, Lima, 2002, p. 8.

Desde el punto de vista de la teora, puede entenderse como la disciplina encargada del manejo cientfico de los recursos y de la direccin del trabajo humano enfocada a la satisfaccin del inters pblico, entendiendo este ltimo como las expectativas de la colectividad. En la doctrina jurdica, se utiliza con mayor profusin el concepto de administracin pblica en el sentido formal, denotando y hacindose hincapi en la persona jurdica de derecho pblico que realiza la actividad del Estado, de all que se empiece a hablar de la "responsabilidad de la Administracin" que se extiende al Estado mismo.Para terminar, respecto del concepto, ordinariamente, se entiende como elementos de la administracin pblica:1. Medios personales o personas fsicas.2. Medios econmicos, principalmente, adquiridos mediante los tributos.3. Organizacin, ordenacin racional de los medios.4. Fines, principios de la Entidad de la administracin.5. Actuacin, que ha de ser lcita, dentro de las competencias del rgano actuante. URQUIZO OLAECHEA, Jos Francisco: Delitos en la Administracin Pblica,http://www.derechoclub.com/biblio/derechopenal/9delito_adm_pub.doc. Cfr. MANES,Victorio: Bien jurdico y reforma de los delitos contra la administracin pblica, RevistaElectrnica de Ciencia Penal y Criminologa, febrero, 2002.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIONPUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERAPARTE

1.-ABUSO DE AUTORIDAD. 376. CP

TIPO PENAL. El antecedente directo del tipo penal 376s que recoge diversas conductas delictivas que en doctrina se conoce con la denominacin de "abusos innominados" lo constituye el artculo 337u del Cdigo Penal derogado. El mismo que despus de la modificacin producida por la Sptima Disposicin Final de la Ley Ns 28165 del 10 de enero de 2004, tiene el contenido como sigue:El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser reprimido con pena privar uva de libertad no mayor de dos aos.Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

Fuente: La fuente peruana es la argentina (art. 248C.P. de !921), y la colombiana (art.162 C.P. de 1980). A travs de ellas, tambin es fuente la legislacin y doctrina italianas antiguas (art. 175 del Cdigo Zanardelli de 1889). Y tambin es importante el art. 323 del C.P. italiano de 1930 (Cdigo de Rocco) en donde se incluye el elemento del"perjuicio o provecho" a terceros.

1.-Bien jurdicoEl bien jurdico genrico siempre es el correcto funcionamiento de la administracin pblica. En tanto que el objeto de tutela especfico es el asegurar la conducta funcional de los sujetos pblicos, orientndolos con exclusividad a la obediencia de la ley y el Derecho. En la base fundante de la norma penal se halla el enunciado normativo que obliga al funcionario pblico a encausar sus actos de funcin en sujecin a los dispositivos legales que fijan y delimitan sus funciones y marco de atribuciones o, cuando ellas sean insuficientes, a criterio de finalidad pblica y de respeto a la dignidad y derechos fundamentales de las personas*(2i9> Rojas Vargas, Delitos contra la administracin pblica, cit., p. 132.

2.- Tipo objetivo

2.1.- Sujeto activoEl sujeto activo o autor de los supuestos delictivos sancionados en el artculo 3769 del Cdigo Penal lo constituye solo aquella persona que tiene la calidad o cualidad social de funcionario pblico, nadie ms que tales personas pueden ser agentes del delito en hermenutica jurdica. Es ms, de la lectura del tipo penal se concluye que solo se constituyen en agentes los funcionarios pblicos, siempre y cuando se encuentren en el normal desempeo de sus funciones o atribuciones asignadas'221*. Si el funcionario comete un acto abusivo fuera del ejercicio de sus funciones o atribuciones, el presente delito no se configura. . No hay explicacin razonable para excluir al perjudicado directo en sus derechos como sujeto pasivo-agraviado y por tanto participar del proceso penal como tal.Es el Estado como titular del bien jurdico bajo tutela penal. i257) Rojas Vargas ensea que el particular no obstante que puede resultar agraviado no es sujeto pasivo del delito y que solo debe limitarse a solicitar una reparacin civil al funcionario (Delitos contra la administracin pblica, cit., p. 164).TIPICIDAD SUBJETIVADe la simple lectura del tipo penal se concluye que se trata de supuestos delictivos de comisin dolosa no cabe la comisin por culpa. El agente con conocimiento que su conducta es ilegal, voluntariamente acta y omite, rehusa o retarda un acto funcional que le corresponde realizar.De la estructura de la frmula legislativa, se advierte que los supuestos delictivos que engloba el delito en anlisis solo ser posible su comisin por dolo directo*258*.La circunstancias que el tipo penal no exija alguna finalidad especial que pretenda conseguir el agente con su actuar de modo alguno puede servir para sostener que las modalidades requieren dolo eventual como argumenta Rojas Vargas'259'. No debemos confundir la figura del dolo como conocimiento y voluntad de realizar la accin u omisin daosa, con lo que en doctrina se conoce "elementos subjetivos adicionales al dolo". Estos ltimos no son ms que la finalidad u objetivo ltimo que gua al sujeto activo para realizar su accin dolosa. No en todos los delitos se exige la concurrencia de algn elemento subjetivo adicional al dolo para su comisin. Por ejemplo, en las hiptesis delictivas en hermenutica jurdica, el tipo penal no exige la concurrencia de algn elemento subjetivo adicional al dolo. Pero si es necesaria la concurrencia de los elementos del dolo directo. i-s) Igual Abanto Vsquez, Los delitos contra la administracin pblica en el Cdigo Penal peruano, cit., p. 198.,259> Rojas Vargas, Delitos contra la administracin pblica, cit., p. 168.

2.3.- Accin tpicaLa accin tpica consiste en omitir, rehusar o retardar algn acto propio del cargo del funcionario pblico. Se trata de un delito de pura omisin.

Omisin propia,Omitir es no hacer lo que se debe y puede hacer en determinado tiempo u oportunidad. No basta entonces que no se haga; el delito se traduce en no querer hacer lo que se puede y debe hacer.El agente rehsa llevar a cabo un acto de su cargo cuando habiendo sido legtimamente requerido para hacerlo no lo realiza oportunamente.Retardar es un no hacer el acto en la oportunidad fijada No es propiamente una omisin, impida el cumplimiento de un acto pero con tardanza injustificada. Ej. elevar un expediente injustificadamente.

La omisin debe estar comprendida en el ejercicio de su cargo.La problemtica se presenta en las leyes de dudosa constitucionalidad. El juez puede aplicar el control difuso.De la interpretacin sistemtica con el art.376 y teleologicamente con el principio de lesividad debe incluirse la idoneidad del perjuicio.CONSUMACIN Y TENTATIVALas tres modalidades constituyen delitos de simple o mera actividad. Se perfeccionan sin necesidad de que se produzca un resultado material o un perjuicio para tercero. Al verificarse la omisin, el rehusamiento o el retardo de los actos funcionales, el delito queda consumado automticamente. Es lugar comn en la doctrina considerar que no es posible la tentativa