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Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Tercer Despacho de Investigación Distrito Judicial de Arequipa CASO SGF Nº : 502-2009-4588 EXPEDIENTE : 2010-03546-0-0401-JR- PE-01 DENUNCIADO : José Miguel del Carpio Vasquez y Otros AGRAVIADO : Gerencia Regional del Gobierno Regional y otros DELITO : Omisión de Actos Funcionales y otro SUMILLA : Requerimiento de Sobreseimiento DISPOSICIÓN : 01-2011-3FPC-3DI-MP-AR SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA: OSCAR BENANCIO GONZALES ELGUERA, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, identificado con documento nacional de identidad número 29656530, con domicilio procesal en Calle La Merced N° 402 – Interior, Arequipa, en el expediente Nº 3546-2010-0-0401-JR-PE-01, ante Ud. respetuosamente me presento y digo: Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la Investigación Preparatoria y a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal se formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra JOSÉ MIGUEL DEL CARPIO VÁSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMÁN DE LÓPEZ, RÓMULO DAVID ROSAS SÁNCHEZ, por la comisión delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Código Penal y por la comisión del delito de ABUSO DE FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal. /hfam

502-2009-4588-Requerimiento de Sobreseimiento - Abuso de Autoridad Fojas 400

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sobreseimiento

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CASO SGF N

Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa

Tercer Despacho de Investigacin

Distrito Judicial de Arequipa

CASO SGF N: 502-2009-4588

EXPEDIENTE: 2010-03546-0-0401-JR-PE-01

DENUNCIADO: Jos Miguel del Carpio Vasquez y OtrosAGRAVIADO: Gerencia Regional del Gobierno Regional y otrosDELITO: Omisin de Actos Funcionales y otro

SUMILLA

: Requerimiento de Sobreseimiento

DISPOSICIN: 01-2011-3FPC-3DI-MP-AR

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE AREQUIPA:

OSCAR BENANCIO GONZALES ELGUERA, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigacin de la Tercera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Arequipa, identificado con documento nacional de identidad nmero 29656530, con domicilio procesal en Calle La Merced N 402 Interior, Arequipa, en el expediente N 3546-2010-0-0401-JR-PE-01, ante Ud. respetuosamente me presento y digo:

Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la Investigacin Preparatoria y a tenor de lo establecido en el artculo 349 del Cdigo Procesal Penal se formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ, por la comisin delito CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA en la modalidad de OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Cdigo Penal y por la comisin del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Prrafo del Art. 376 del Cdigo Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN representada por el Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLVAR y RAL ARMANDO GUTIRREZ GAMARRA.1. REQUERIMIENTO.

Al amparo de lo establecido en el numeral 1 y pargrafos b) y d) del numeral 2 del artculo 344 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, procedo a formular REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a efecto que el Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Arequipa dicte Auto de Sobreseimiento en la investigacin seguida en contra de JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ, por la comisin delito CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA en la modalidad de OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Cdigo Penal y por la comisin del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Prrafo del Art. 376 del Cdigo Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN representada por el Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLVAR y RAL ARMANDO GUTIRREZ GAMARRA.2. DE LA IMPUTACIN.

Se imputa al procesado: JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ, en calidad de AUTORES la presunta comisin del delito CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA en la modalidad de OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Cdigo Penal y por la comisin del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Prrafo del Art. 376 del Cdigo Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN representada por el Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLVAR y RAL ARMANDO GUTIRREZ GAMARRA.3. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Nombre y apellido

: JOSE MIGUEL DEL CARPIO VASQUEZDocumento Nacional de Identidad: 29262803Fecha de Nacimiento

: 03/02/1947Sexo

: MasculinoEstado Civil

: CasadoLugar de Nacimiento : ArequipaProfesin u ocupacin

: ProfesorDomicilio Real: Urb. Juan Pablo Vizcardo Mz O Lote 11 II Etapa, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero.Nombre de los padres

: Jose y Rosa.

Abogado Defensor

: Juan Elmer Condorena AriasDomicilio Procesal

: Calle San Jose N 311 Of N 414-A.

Nombre y apellido

: ALBERTO TIMOTEO CACERES MENDIGUREDocumento Nacional de Identidad: 29329977Fecha de Nacimiento

: 24/01/1963Sexo

: Masculino

Estado Civil

: CasadoLugar de Nacimiento : Arequipa

Profesin u ocupacin

: DocenteDomicilio Real:Jiron 9 de Noviembre N 218, Camana.

Nombre de los padres

: Aguedo y Manuela.

Abogado Defensor

: Juan Elmer Condorena Arias.Domicilio Procesal

: San Jose N 311 Of N 414-A, Cercado, Arequipa.

Nombre y apellido

: JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADODocumento Nacional de Identidad: 29260752Fecha de Nacimiento

: 21/08/1949Sexo

: Masculino

Estado Civil

: CasadoLugar de Nacimiento : Arequipa

Profesin u ocupacin

: Especialista en EducacinDomicilio Real: Av. Lima N 123 Piso 2 Urb. Vallecito, Cercado de Arequipa.

Nombre de los padres

: Claudio y Catalina.

Abogado Defensor

:Pedro Chahuayo Llamoca.

Domicilio Procesal

: Calle Santa Marta N 113 Of N 2 y 3, Cercado.

Nombre y apellido

: AUGUSTO ALEJANDRO VILLALBA QUIROGADocumento Nacional de Identidad: 29392091Fecha de Nacimiento

: 02/05/1949Sexo

: Masculino

Estado Civil

: CasadoLugar de Nacimiento : Arequipa

Profesin u ocupacin

: DocenteDomicilio Real: Calle Horacio Patio N 254 Urb Guardia Civil, Paucarpata.

Nombre de los padres

: Fortunato y Teodolinda.

Abogado Defensor

: Ruben Dario Rivera Carpio.

Domicilio Procesal

: Calle Consuelo N 211 Of N 05 1 Piso Segundo Patio, Cercado de Arequipa.

Nombre y apellido

: IRA NIBIA LUQUE GUZMAN DE LOPEZDocumento Nacional de Identidad: 29528558Fecha de Nacimiento

: 02/09/1945Sexo

: FemeninoEstado Civil

: CasadaLugar de Nacimiento : Arequipa

Profesin u ocupacin

: ProfesoraDomicilio Real: Urb. Valencia G-13 Yanhuara.

Nombre de los padres

:Roman e Hilda.

Abogado Defensor

: Pedro Chahuayo Llamoca.

Domicilio Procesal

: Calle Santa Marta N 113 Of N 2 y 3, Cercado.

Nombre y apellido

: DAVID ROMULO ROSAS SANCHEZDocumento Nacional de Identidad: 29580285Fecha de Nacimiento

: 04/12/1972Sexo

: Masculino

Estado Civil

: CasadoLugar de Nacimiento : Arequipa

Profesin u ocupacin

: ProfesorDomicilio Real: Av. Las Peas N 1010 Urb Cerro Salaverry, distrito de Socabaya.

Nombre de los padres

: Augusto y Regina.

Abogado Defensor

: Manuel Aizcorbe Aizcorbe.

Domicilio Procesal

: Calle Pizarro N 224 Of N 229, Cercado.

4. HECHOS IMPUTADOS.

Se imputa a los procesados: que en base a la actuacin de los imputados JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ en su calidad de ex Gerente Regional de Educacin de Arequipa, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE actual Gerente Regional de Educacin de Arequipa, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ en su calidad de integrantes de la Comisin de Evaluacin para el Concurso de Encargatura de Directores de Institutos Superiores Tecnolgicos de Arequipa para el ao 2009, se desglosan en tres hechos en relacin al delito de Omisin de Actos Funcionales: Hecho A.- Sobre la no tramitacin de la primera fase del concurso indicando los denunciantes que se presentaron con fecha 05 de febrero al concurso pblico para cubrir por encargatura la Direccin del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Faustino B. Franco, (ello en su primera faso fase cerrada), presentado sus expedientes administrativos N 130-135 y N 130-133 respectivamente, los que a la fecha no se les ha dado respuesta ni tramitacin, (dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de omitir algn acto de su cargo); Hecho B.- Sobre la no tramitacin del Exp. Adm. N 05392-2009 Al no haberse dado respuesta, al pedido por la no tramitacin de la primera fase del concurso, los denunciantes interpusieron una reclamacin mediante Exp. Adm. N 05392-2009-GREA el 18 de febrero del 2009, a la que tampoco se le dio respuesta, inobservando lo dispuesto en la resolucin Ministerial N 268-2005-ED, dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de rehusar algn acto de su cargo; Hecho C.- Sobre la no tramitacin del Exp. Adm. N 07899-2009: Los denunciantes afirman que la Gerencia Regional de Educacin salt la primera etapa del concurso e irregularmente llevo a cabo la segunda fase abierta, para cubrir por encargatura la direccin del Instituto en mencin, hecho por el que los denunciantes interpusieron ante la gerencia regional una reclamacin mediante Expediente Administrativo N 07899-2009 a la que de igual manera no se le dio respuesta a la fecha no han merecido atencin, calificacin ni respuesta inobservando los plazos que se deben cumplir (dichos hechos se subsumen en la conducta delictiva de rehusar algn acto de su cargo), Respecto al delito de Abuso de Autoridad, los denunciantes refieren; Que la Gerencia Regional de Educacin saltando la primera etapa del concurso ha llevado a cabo la segunda fase en donde abusando de sus atribuciones han cometido un acto arbitrario materializado en la emisin de la Resolucin Gerencial N 1670-2009-GREA expedido por dicha Gerencia en fecha 30 de abril del 2009, en donde se ha encarga la Direccin del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Faustino B. Franco al docente Juan Justo Catacora Callata, con el falso fundamento de haber resultado ganador del concurso pblico al amparo de la R.M. N: 268-2005-ED sin sealar dicho acto administrativo a qu etapa y porqu no se habra cumplido con llevar a cabo la primera fase fase cerrada de concurso pblico a la que nunca postul dicha persona.

5. ACTOS DE INVESTIGACION: RELACIN DE DECLARACIONES, DOCUMENTOS, PERICIAS Y ACTUACIONES FISCALES REALIZADAS EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

5.1. EN RELACION AL DELITO OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES:

1. Denuncia de parte realizada por los agraviados Pablo Rosendo Llerena Bolvar y Ral Armando Gutirrez Gamarra (fs. 05-14), en donde se pone en conocimiento los hechos delictuosos cometidos por los denunciados.

2. Copia del COMUNICADO N 021 del 29 de enero del 2009 que convoca al proceso de seleccin para encargaturas de Direcciones de Institutos Superiores, en cuyas actividades seala que la publicacin de resultados es el 12 de febrero del 2009 (fs.28).

3. Copia certificada de los FUT de N 130-135 (fs. 29) que corresponde a la solicitud presentada el 05 de febrero del 2009, por parte del denunciantes Raul Armando Gutierrez Gamarra como postulante del concurso a la encargatura en mencin.4. Copia certificada de los FUT 130-133 (fojas 30) que corresponde a la solicitud presentada el 05 de febrero del 2009, por parte del denunciante Pablo Rosendo Llerena Bolivar como postulante del concurso a la encargatura en mencin.5. Copia certificada de oficio N 046-2009-D.ISTIPFBF-C e informe (fs. 31-32), por el que se elevan los expedientes con fecha 05 de febrero del 2009.

6. Copia del escrito de Reclamacin Administrativa (fojas 33) presentado por los denunciantes con Res N 05392.

7. Copia del escrito de Reclamacin Administrativa (fojas 36) presentado por los denunciantes con Res N 07899.

8. Copia certificada de la solicitud de reclamacin administrativa presentada por Ral Armando Gutirrez Gamarra y Pablo Rosendo Llerena Bolvar de registro N 05392 de fecha 18 de febrero del 2009 (fs. 33-34).

9. Copia certificada de la solicitud de reclamacin administrativa presentada por Ral Armando Gutirrez Gamarra y Pablo Rosendo Llerena Bolvar de registro N 07899 de fecha 16 de marzo del 2009 (fs. 36-37).

10. Copia de la Resolucin Ministerial N 0268-2005-ED, (fs. 39) que constituyen las Normas que regulan el proceso de seleccin de personal para ocupar el cargo de director por encargatura.11. Declaracin de Pablo Rosendo Llerena Bolvar quien seala que nunca se dio cumplimiento a la primera fase de la convocatoria (fs. 63).

12. Declaracin del denunciante Ral Armando Gutirrez Gamarra (fs.64), en cuya pregunta 6 detalla que solicita en primer lugar la nulidad del concurso en mencin.

13. Declaracin del imputado Rmulo David Rosas Snchez (fs. 65), quien seala haber sido nombrado como integrante de la Comisin de Evaluacin del Concurso de Encargatura, y especifica que en la primera etapa del concurso luego de la evaluacin solo deben quedar tres postulantes los que son remitidos a la gerencia Regional de Educacin para su calificacin terminando entonces la primer etapa. Aade que se observo la primera fase de tal concurso por cuanto la comisin revisora fue conformada por profesores que al inicio del proceso en enero del 2009, ya no tenan vinculo laboral con el Ministerio de Educacin lo cual se exiga para formar parte de tal comisin, entonces se paso a la fase abierta o segunda fase, que desconoce si notificaron a los postulantes de la observacin. Menciona que en la fase abierta an se pueden seguir inscribiendo a postulantes tanto del instituto como de otros sitios. Sobre frente uno de los escritos presentados por los denunciantes, la comisin hizo llegar su respuesta por intermedio de la Gerencia Regional. 14. Copia certificada de la Resolucin Gerencial Regional N 1670 (fojas 78 a 197) suscrita por Alberto Caceres Mendigure en su calidad de Gerente Regional de Educacin, acompaada de los documentos del Exp. Administrativo N 27010-2009-GREA.15. Copia del FUT suscrito por Juan Justo Catacora Callata (foja 89) de fecha 20 febrero 2009, dirigida al Gerente Regional de Educacin de Arequipa, solicitando ser considerado postulante al proceso de seleccin en la plaza del Instituto Fausto Franco de Camana.16. Copia del Acta de la Asamblea del da 04 de febrero del 2009 (foja 210), en la misma que seala en cuanto a la fase cerrada la publicacin de resultados es el da 12 de febrero del 2009 y en cuanto a la fase abierta su inicio es el 13 al 17 de febrero del 2009 y publicacin de resultados es el 24 de febrero del 2009.

17. Copia del Decreto Directoral N 013-2009-D.ISTP FBF (fojas 219) suscrito por el Director encargado del instituto Superior Fausto Franco que resuelve conformar el Comit Revisor para la seleccin de encargatura del instituto en mencin.

18. Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional N 221-2009-GRA/PR (foja 227) de fecha 23 de marzo del 2009, que designa a partir de la fecha a Alberto Timoteo Caceres Mendigure como Gerente regional de Educacin.19. Declaracin de Augusto Villalba Quiroga (fojas 289), afirmando que en el ao 2009 si form parte de la Comisin de Ratificacin y Encargaturas de Directores de los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, menciona que su labor de calificacin de los postulantes se ha desarrollado como lo dispone la norma.20. La declaracin de Juan Catacora Callata (fojas 294), quien afirma ser director encargado del instituto Tecnolgico Fausto Franco, afirma que desconoce si ha existido alguna impugnacin a su cargo y que ha sido reeligido para el periodo del ao 2010.21. Copia simple de la Resolucin Gerencial Regional N 1670 (fojas 296) suscrita por el Gerente Regional de Educacin de Arequipa de fecha 30 de abril del 2009, que resuelve encargar a Juan Justo Catacora Callata, como ganador del Concurso para ocupar el cargo de Director del Instituto Superior Tecnolgico Fausto Franco a partir de la fecha de la expedicin hasta el 31 de diciembre del 2009.22. Declaracin de Jos Miguel del Carpio Vasquez a fojas 301, quien declara haber sido cesado de su cargo de Gerente Regional de educacin el 23 de marzo del 2009, y que sobre las encargaturas estn a cargo de una comisin la cual da a un ganador, y que todos los reclamos son atendidos y resueltos por la comisin mencionada, detalla que el encargado era don Juan Catacora. Sobre los expedientes con registro N 05392 y N 07899, ambos fueron derivados a la Comisin de Evaluacin, expresamente en atencin del profesor Juan Palomino, no teniendo intervencin su despacho, por cuanto la comisin era autnoma en la resolucin de ellos.23. La declaracin de Juan Claudio Palomino Delgado a fojas 307, quien seala haber formado parte de la Comisin para Encargatura de Direccin de Institutos Superiores concurso que contaba con dos etapas la primera de ellas era cerrada pues en ella solo se convocaba a profesores que se encontraban ocupando cargos en institutos, y la segunda fase era abierta. Encargndose de la evaluacin de curriculo y entrevista personal. Pero en torno a la interposicin de recursos administrativos que se interpusieron en tal proceso, ello corresponda a la Comisin de Atencin y Reclamo de denuncias, cuyo presidente en ese entonces era el seor Vicente Vargas Mamani. Desconociendo si tal proceso ha sido impugnado administrativamente.24. Copia del Informe N 001-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 325 a 328) de fecha 16 de febrero del 2009, suscrito por los miembros de la Comisin encargada del Proceso de Seleccin de plazas vacantes de direccin y dirigido al Gerente Regional de Educacin Jos Del Carpio Vasquez, en cuyo contenido se expresa que se ha desarrollado la primera fase con la evaluacin de las ternas presentadas por los institutos superiores y entre ellos el I.S.T. Fausto Franco la cual fue observada, por cuanto el Comit Revisor fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institucin, situacin que no contempla la R.M. N 268-2005-ED y en consecuencia se detalla que tal instituto pasa a fase abierta (fojas 326 -327).25. Copia de la Resolucin Gerencial Regional N 3252 de fecha 5 de septiembre del 2008 (foja 331) suscrita por el Gerente Regional de Educacin que resuelve nombrar al Comit Encargado del Proceso de Evaluacin de Encargatura de direccin de los Institutos Tecnolgicos del mbito de la Gerencia regional de educacin de Arequipa, detallndose el nombre de cuatro de los investigados.26. Copia del Informe N 002-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 333 a 337) de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por los miembros de la Comisin encargada del Proceso de Seleccin de plazas vacantes de la Direccin de Institutos Tecnolgicos y dirigido al Gerente Regional de Educacin Jos Del Carpio Vasquez, en cuya conclusin se expresa que la comisin despus de evaluar los expedientes presentados y las entrevistas de los candidatos se llego a la siguiente conclusin: I.S.T. Fausto B. Franco Catacora Callata Juan Justo 58 puntos.

27. Copia del Informe N 014-2009 (foja 338) de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por los miembros de la Comisin encargada del Proceso de Seleccin de plazas vacantes de la Direccin de Institutos Tecnolgicos.

28. La declaracin de Alberto Timoteo Caceres Mendigure (fojas 350) afirma que si tuvo el cargo de Gerente Regional de Educacin desde el 23 de marzo del 2009, mencionando que el proceso para encargaturas de directores de institutos superiores esta regulado en la Resolucin Ministerial N 268-2005-ED y que al asumir sus funciones el proceso estaba avanzado en un 99% asumiendo funciones al momento de tenerse que emitir las resoluciones de encargatura. 29. La declaracin de Augusto Alejandro Villalba Quiroga (fojas 352) afirma haber formado parte de la comisin de encargaturas de directores de institutos superiores, especificando que la primera fase no esta a cargo de la Comisin, lo hacen en cambio internamente el Director de cada instituto convocando a esa fase, siendo la comisin la encargada de la segunda fase. Que sobre los expedientes N 05392-2009 y N 7899-2009 el declarante no los tuvo en su conocimiento pero en todo lugar sobre ello ha de indicar el presidente de la comisin.30. La declaracin de Juan Claudio Palomino Delgado (fojas 364), afirmando que en torno a la no tramitacin de la primera fase afirma que ella es competencia del mismo instituto y no de la comisin encargada, y especficamente la Comisin encontr que el comit de la primera fase estaba conformado por docentes sin vinculo laboral con el instituto y por ello la Comisin decidi pasar a la segunda fase. Que sobre el expediente N 05392-2009 al ser un reclamo de la primera fase corresponda su resolucin a la Gerencia Regional de Educacin con la opinin de asesoria legal y personal. Sobre el expediente N 07899-2009, declara que este expediente si fue resuelto por la Comisin al tratarse de la segunda fase, ello mediante el Informe N 014-2009-GRA siendo la Gerencia quien se encarga de su resolucin, y por su parte la secretaria general se encarga de su notificacin. Sobre el cargo de abuso de autoridad, menciona que fue el seor Catacora quien obtuvo el ms alto puntaje y ello de acuerdo a la Directiva N 003-2009-GRA-GRE-DGP.31. La declaracin del imputado don Jos Miguel del Carpio Vasquez a fojas 368, mencionando que la tramitacin de la primera fase del concurso no es competencia de la gerencia sino de cada instituto, y que en el presente caso no estaba conformada en su totalidad por personal titular. Sobre el Exp N 05392-2009 tiene en su conocimiento que ha sido atendido mediante el Informe N 002-2009 de la Comisin. En cuanto al Exp N 07899-2009, fue tramitado por la comisin, pero tiene en su conocimiento que fue atendido con el informe N 14-2009 de la Comisin. Sobre el delito de abuso de autoridad menciona que es la comisin quien lleva todo el proceso, cuyas opiniones tienen carcter vinculante, ejecutando nicamente el Gerente lo que la comisin indica en el informe.32. La declaracin de la imputada Ira Nibia Luque Guzman de Lopez a fojas 370, mencionando que la primer fase esta a cargo de cada instituto pero al estar con vicios, la Gerencia Regional convoco a una segunda fase. Que el exp N 05392-2009 fue resuelto por la comisin emitiendo el informe N 002-2009, el cual fue elevado a la Gerencia. Sobre el Exp N 07899-2009 fue resuelto emitindose el informe N 014-2009 el cual fue elevado a la Gerencia Regional. 5.2. EN RELACION AL DELITO OMISIN DE ABUSO DE AUTORIDAD:

1. Copia Certificada de Resolucin Gerencial Regional N 1670 suscrita por Alberto Caceres Mendigure en su calidad de Gerente Regional de Educacin, de fecha 30 de abril del 2009 que resuelve encargar por necesidad del servicio al Prof. Juan Justo Catacora Callata y se le declara como ganador del concurso para ocupar el cargo de Director del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Fausto B. Franco de Caman (fs. 38, 79, 296).2. Memorndum N 418-2009-GRA-GRE-OPER, emitida por Alberto Timoteo Cceres Mendigure dirigida a Hernn Chirirnos Chirirnos (Jefe de la Oficina de Coordinacin de Personal), para que elabore el proyecto de Resolucin Gerencial con los datos de Juan Justo Catacora Callata.

3. Copia certificada de la Resolucin Ejecutiva Regional N 221-2009-GRA/PR de fecha 23 de marzo del 2009, por el cual se da por concluida la designacin del profesor Jos Miguel del Carpio Vsquez en el cargo de Gerente Regional de Educacin y designa al profesor Alberto Timoteo Cceres Mendigure en el cargo de Gerente Regional de Educacin (fs. 227).

4. Declaracin de Augusto Alejandro Villalba Quiroga (fs. 289-290), quien fue parte de la Comisin de Ratificacin y Encargaturas de los Directores de los Institutos Superiores, que han hecho llegar el resultado de la evaluacin a todos los postulantes.6. ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE LOS SUPUESTO DE SOBRESEIMIENTO:

6.1. En primer lugar, se ha de anotar que el requerimiento de Sobreseimiento procede ante la presencia de alguna de las causales que estn establecidas en el numeral 2 del Articulo 344 del Cdigo Procesal Penal y entre ellas se seala que: El sobreseimiento procede cuando: ()d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. * En relacin al Delito de OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES: 6.2. Con la causal mencionada en el anterior numeral, ha de considerarse que en el presente caso el delito en mencin, esta previsto en el artculo 377 del Cdigo Penal y establece como supuesto de hecho que el funcionario pblico ilegalmente, omita, rehuse o retarde algn acto de su cargo.

6.3. Se ha de considerar el requisito mencionado como supuesto de procedencia del sobreseimiento alude a la necesidad de contar con una suficiente actividad probatoria que permita enervar la presuncin de inocencia prevista en el artculo 2, numeral 24, literal d), de la Constitucin. Referencia que justifica considerar en relacin el cargo referido a la omisin en la tramitacin de los expedientes administrativos de N 130-135 y 130-133 en la Convocatoria para Cubrir la Encargatura del Director del I.S.T. Fausto Franco. Frente a tal cargo se ha de considerar que por una parte se tiene acreditado, que de forma general el proceso de eleccin de Directores Encargados de I.S.T. esta regulado en la Resolucin Ministerial N 0268-2005-ED, y conforme al numeral 5.4.3. el proceso de seleccin de personal comprende dos etapas una cerrada y otra abierta, siendo la primera etapa de competencia exclusiva del Comit de Revisin constituyendo la segunda parte de competencia del Comit de Evaluacin, ello conforme esta definido en el numeral 5.4.3.1. de la resolucin en mencin, estando conformada tal comisin de Revisin exclusivamente con personal de cada instituto de acuerdo al numeral 5.1.1. tenindose dentro de la competencia de tal comisin poner en conocimiento los resultados de las calificaciones emitidas. Normativa que se cumpli en el presente caso pues se observa que se llevo a cabo un Asamblea conforme al acta de fojas 210 oportunidad en que el personal del Instituto Fausto Franco el dia 4 de febrero del 2009 procedi a la eleccin del Comit de Evaluacin y una vez electos se procedi al nombramiento del mencionado Comit por intermedio del Decreto Directoral N 013-2009-D.ISTP FBF (fojas 219), corroborndose adems con el tenor de las propias solicitudes de los denunciantes que corren a fojas 29 y 30 las que estn dirigidas al seor director del I.S.T.P. Fausto Franco, y en su tenor se detalla que solicitan pase en conocimiento del Comit Revisor. A lo que ha de agregarse que por otra parte, se tiene acreditado que si bien cuatro de los investigados han participado en el mencionado proceso de seleccin, lo han hecho como miembros del Comit de Evaluacion, siendo nombrados con la Resolucion Gerencial Regional N 3252 de fecha 5 de septiembre del 2008 (foja 331), habiendo actuado los otros dos investigados en su calidad de Gerente Regional de Educacin. Referencias que permiten concluir sealando que no se cuenta con indicios suficientes que informen que formara parte de la competencia de los investigados, el tramite de las solicitudes presentadas por los denunciantes, ello por cuanto de acuerdo a la regulacin administrativa pertinente, el tramite de la primer etapa del proceso de seleccin estaba a cargo del Comit Revisor, y por cuanto ninguno de los investigados formaba parte de tal Comit, y en consecuencia no resulta sustentable afirmar que los investigados actuaran de manera ilegal en relacin a labores que no eran de su competencia.

6.4. En torno a la tramitacin del Exp. Adm. N 05392-2009; se tiene que conforme lo han informado los investigado en su declaraciones, tal expediente fue tramitado y respondido por el Comit de Evaluacin, dndose respuesta con el Informe N 002-2009 suscrito por los cinco denunciados integrantes de tal comit, detallndose en el tenor del mencionado documento a fojas 335 el mencionado expediente.

6.5. De igual manera en torno a la no tramitacin del Exp. Adm. N 07899-2009, conforme lo han informado los imputados en su declaraciones, a tal expediente se le dio tramite con el Informe N 002-2009 suscrito por los cuatro denunciados integrantes de tal comit, detallndose que la comisin ha procedido a hacer una revisin de la documentacin ingresada durante y despus del proceso de convocatoria, llegando a la conclusin que la comisin se reafirma en los resultados alcanzados.6.6. En torno al cuestionado transito de la primera a la segunda etapa del proceso de seleccin, ha de considerarse que de acuerdo a los actos de investigacin llevados a cabo durante la investigacin se ha obtenido que si bien ciertamente en el proceso de nombramiento se paso a la segunda etapa con un proceso abierto, ello se debi a que la primera etapa quedo viciada tal como se detallo en el Informe N 001-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 325 a 328) de fecha 16 de febrero del 2009, suscrito por los miembros de la Comisin encargada del Proceso de Seleccin, en cuyo contenido se expresa si bien se desarrollo la primera fase con la evaluacin de las ternas presentadas por los institutos superiores y entre ellos el I.S.T. Fausto Franco esta fue observada, por cuanto el Comit Revisor fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institucin, situacin que no contempla la R.M. N 268-2005-ED y en consecuencia se detalla que tal instituto paso a fase abierta (fojas 326 -327), exigencia en la conformacin del Comit Revisor que a su vez esta reafirmada en el numeral 5.1.1 de la resolucin Ministerial N 0268-2005-ED.* En torno al Delito de Abuso de Autoridad:6.6. En el presente caso el delito en mencin, esta previsto en el artculo 376 del Cdigo Penal y establece como supuesto de hecho que el funcionario pblico, abusando de sus atribuciones, cometa u ordene, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. Debiendo ponerse de relieve que la tipicidad objetiva del delito analizado exige la presencia de un acto arbitrario imputable al agente delictivo, cuyo contenido ha sido definido como la extralimitacin de funciones, concepto que implica: no solo el ejercicio de funciones no precisadas en la ley sino tambin el mal uso de sus funciones. Con respecto al primero se entiende que el funcionario publico al ejercer sus funciones rebasa legalmente sus atribuciones y logra resultados que la ley no amparaba () En el caso de la extralimitacin por el mal uso de facultades, se observa en el funcionario () ejecuta una conducta funcionarial legitima, pero que cambia dicho estado al desviar su objeto de ley a otro diferente.

6.7. Ahora, sobre el supuesto salto de la primera etapa a la segunda fase y la posterior emisin de la Resolucin Gerencial N 1670-2009-GREA que encarga la Direccin del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Faustino B. Franco al docente Juan Justo Catacora Callata. Corresponde reiterarse en primer lugar el argumento presentado en el numeral 6.6. reafirmando que de los actos de investigacin fluye que el mencionado paso a la segunda etapa del proceso de seleccin se debi a que la Comisin de Revisin fue observada por cuanto fue integrado por docentes sin vinculo laboral con la institucin.6.8. Y en segundo lugar se ha de considerar que don Juan Catacora, si se presento como postulante a la segunda fase del proceso de seleccin conforme se tiene del FUT suscrito por Juan Justo Catacora Callata (foja 89) de fecha 20 febrero 2009, dirigido al Gerente Regional de Educacin de Arequipa, solicitando ser considerado postulante al proceso de seleccin en la plaza del Instituto Fausto Franco de Camana, desvirtundose entonces la afirmacin referida a que la persona en mencin no postulo a la plaza convocada. 6.9. Y en tercer lugar atendiendo a que conforme se tiene del Informe N 002-2009-GRA/PR-GREA-COM (fojas 333 a 337) suscrito por los miembros de la Comisin encargada del Proceso de Seleccin de plazas vacantes de la Direccin de Institutos Tecnolgicos, en cuyo conclusin se expresa que la comisin despus de evaluar los expedientes presentados y las entrevistas de los candidatos se llego a la siguiente conclusin: que el seor Catacora Callata Juan Justo obtuvo un puntaje de 58 puntos, y en consecuencia tal persona resulto ser la ganadora de aquel concurso.

6.10. En virtud de los argumentos expresados en los anteriores numerales, se puede concluir afirmando que no se cuenta con indicios suficientes que permitan afirmar la presencia de un actuar por parte de los investigados del que se pueda afirmar vaya en contra de la normativa administrativa pertinente o que carezca de motivacin, lo que impide sustentar una pretensin punitiva por los delitos investigados. Debiendo dejarse constancia que en caso se cuestione la motivacin especifica de tales actos administrativos, conforme lo solicita el denunciante Ral Armando Gutirrez Gamarra (fs.64) al solicitar la nulidad del proceso de seleccin, tal extremo no puede ser materia de revisin en esta instancia ello en atencin a que constituye competencia de la jurisdiccin administrativa y en cumplimiento del principio de ultima ratio que gua el actuar del derecho Penal. 6.11. Por lo tanto, en virtud a los argumentos presentados en los anteriores numerales referidos a la ausencia de indicios que informen un actuar que signifique una omisin de sus funciones o la realizacin de un acto arbitrario, se puede concluir afirmando que no se cuenta con suficientes elementos de conviccin que fundamenten el enjuiciamiento de los imputados JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ y que ello a su vez acarrea la presencia del supuesto de procedencia de sobreseimiento previsto en el articulo 344 inciso d) del Cdigo Procesal Penal.

7. CONCLUSION:

Siendo as, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y d) del numeral 2 del Art. 344 del nuevo Cdigo Procesal Penal, resulta procedente el sobreseimiento del proceso seguido en contra de JOS MIGUEL DEL CARPIO VSQUEZ, ALBERTO TIMOTEO CCERES MENDIGURE, JUAN CLAUDIO PALOMINO DELGADO, AUGUSTO VILLALBA QUIROGA, IRA NIBIA GABY LUQUE GUZMN DE LPEZ, RMULO DAVID ROSAS SNCHEZ por el delito OMISIN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Cdigo Penal y por la comisin del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Primer Prrafo del Art. 376 del Cdigo Penal en agravio de de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN representada por el Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa, PABLO ROSENDO LLERENA BOLVAR y RAL ARMANDO GUTIRREZ GAMARRA.

POR TANTO

Srvase seor Juez notificar oportunamente, con las formalidades de ley, a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Pblico y sealar fecha para la realizacin de la audiencia preliminar de debate de los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento planteado.

PRIMER OTROS: A merced de lo establecido en el numeral 1 del artculo 345 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, adjunto al presente en folios (404) el original del expediente fiscal; dejndose copia certificada de la indicada carpeta e incidentes en este Despacho Fiscal.

SEGUNDO OTROS: El agraviado no se ha constituido en actor Civil./hfam

Arequipa, 2011 Abril 26 En el Numeral 5.4.3. de la Resolucin Ministerial N 0268-2005-ED se establece: 5.4.3 De la revisin y evaluacin () Esta etapa comprende dos fases, una cerrada y otra abierta

5.4.3.1 De la fase cerrada

5.4.3.1.1 En esta fase slo podrn postular los docentes que laboran en el propio IST, para darles oportunidad que ocupen el cargo de director como un proceso de promocin interna. En esta etapa se recibirn los expedientes en la mesa de partes de cada IST.

La Oficina de Mesa de Partes del IST en el plazo de 24 horas remitir los expedientes al Comit Revisor.

5.4.3.1.2 La verificacin de los requisitos de los expedientes de los postulantes, se har en un plazo de dos (02) das hbiles impostergables, contados a partir del da siguiente del trmino del plazo de recepcin.

5.4.3.1.3 Concluida la verificacin de los requisitos, el Comit Revisor con la autorizacin del Director del IST convocar en un plazo de 72 horas, la asamblea institucional para someter a su conocimiento los postulantes que alcanzaron los requisitos establecidos en la presente norma. Procediendo a elegir una terna con el 50% ms uno de los votos de los asistentes. Para elegir la terna se tomar como referencia los criterios de evaluacin establecidos en el anexo 1 de la presente norma. En caso que la Asamblea Institucional, no logre elegir una terna o no se instale por no alcanzar el qurum respectivo, el Comit Revisor remitir a la Direccin Regional de Educacin todos los expedientes que hayan alcanzado los requisitos para su evaluacin respectiva, bajo responsabilidad.

La Asamblea Institucional est conformada por el personal nombrado y contratado, el qurum para su instalacin ser del 50% ms uno de sus integrantes, de conformidad con el cuadro de asignacin de personal, el mismo que debe ser publicado en el ISTP el da que convoque la Asamblea Institucional.

5.4.3.1.4 En caso que no existan postulantes con los requisitos establecidos en la presente norma, el Comit Revisor con el visto bueno de la Direccin del Instituto informar a la Direccin Regional de Educacin; instancia que declarar desierto proceso y concluida la fase cerrada.

5.5.3.1.5 El Comit de Evaluacin, una vez recibido el Informe del Comit Revisor y los expedientes de los postulantes que alcanzaron los requisitos, en el plazo de 4 das hbiles evaluar los antecedentes profesionales, experiencia profesional y la exposicin del plan de trabajo por el postulante. Para la evaluacin se tendr en cuenta los criterios y valoraciones contempladas en el anexo de la presente norma.

5.4.3.1.6 Concluida la evaluacin, los resultados sern publicados dentro del mismo plazo y elevar su informe a la Direccin Regional de Educacin respectiva.

5.4.3.1.7 La Direccin Regional de Educacin, dentro de las 72 horas de haber recibido el informe y publicado los resultados por el Comit de Evaluacin, deber emitir la (s) resolucin (s) de encargatura respectiva (s).

En el Numeral 5.1.1. de la Resolucin Ministerial N 0268-2005-ED se establece: 5.1. Del Comit Revisor. () 5.1.1 Una vez publicada la convocatoria, el Instituto Superior Tecnolgico comprendido en la misma, en un plazo de 48 horas formar un Comit Revisor, integrada por el Director, quien lo presidir, 01 representante del personal jerrquico, 01 representante de los docentes, 01 representante de los alumnos y 01 representante de los trabajadores administrativos. Cada estamento elegir democrticamente a su representante.

Garcia Navarro, Edward; Lecciones de Derecho Penal Parte Especial; Lima; Jurista Editores; 2009; p. 569 a 572

FISCAL RESPONSABLE: Dra. Myrna Natalie Corzo Carbajal.

/hfam