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Auto sobreseimiento JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.------I) Por recibido el memorial, copias y documentación adjunta que antecede, presentando por el MINISTERIO PÚBLICO, ingresado al número ciento quince del registro de este Juzgado; agréguese a sus antecedentes; II) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se tiene a la vista el presente proceso para resolver, y;---------------------- CONSIDERANDO DE HECHO: Que dentro del presente proceso se establece que al sindicado GERSON OZIEL GÓMEZURRUTIA se le ligó a proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, dictándose Auto de Procesamiento en su contra con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis.--------------------------------------------------- CONSIDERANDO DE DERECHO: Que corresponderá sobreseer a favor de un imputado cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, o cuando a pesar de la falta de certeza no existiere razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. Por lo que en virtud de lo anteriormente relacionado, así como ante el derecho que tienen los procesados de ser juzgados en un plazo razonable, que siendo el Ministerio Público el encargado de la persecución penal quien se pronuncia solicitando el Sobreseimiento del presente proceso en virtud de que no cuenta con los suficientes medios probatoriospara requerir la apertura del juicio, el Juzgador estima procedente dictar el Sobreseimiento respectivo, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden.—LEYES APLICABLES: Artículo 127 del Código Penal; 1, 3, 5, 7, 9,11, 11bis, 19, 21, 37, 40, 43, 47, 107, 108, 160, 163, 325,328,329,330 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------- -------------POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado y las leyes citadas al resolver DECLARA: I) EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra de GERSON OZIEL GÓMEZ URRUTIA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO; II) Déjese sin efecto las medidascoercitivas dictadas en su contra; III) Siendo que el sindicado se encuentra en libertad, se ordena continúe en la

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Auto sobreseimientoJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA, DOS DE ABRIL DEL AO DOS MIL OCHO.------I) Por recibido el memorial, copias y documentacin adjunta que antecede, presentando por el MINISTERIO PBLICO, ingresado al nmero ciento quince del registro de este Juzgado; agrguese a sus antecedentes; II) Se toma nota del lugar sealado para recibir notificaciones; III) Se tiene a la vista el presente proceso para resolver, y;----------------------CONSIDERANDO DE HECHO: Que dentro del presente proceso se establece que al sindicado GERSON OZIEL GMEZURRUTIA se le lig a proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, dictndose Auto de Procesamiento en su contra con fecha diecisiete de noviembre del ao dos mil seis.---------------------------------------------------CONSIDERANDO DE DERECHO: Que corresponder sobreseer a favor de un imputado cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposicin de una pena, o cuando a pesar de la falta de certeza no existiere razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. Por lo que en virtud de lo anteriormente relacionado, as como ante el derecho que tienen los procesados de ser juzgados en un plazo razonable, que siendo el Ministerio Pblico el encargado de la persecucin penal quien se pronuncia solicitando el Sobreseimiento del presente proceso en virtud de que no cuenta con los suficientes medios probatoriospara requerir la apertura del juicio, el Juzgador estima procedente dictar el Sobreseimiento respectivo, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden.LEYES APLICABLES: Artculo 127 del Cdigo Penal; 1, 3, 5, 7, 9,11, 11bis, 19, 21, 37, 40, 43, 47, 107, 108, 160, 163, 325,328,329,330 del Cdigo Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado y las leyes citadas al resolver DECLARA: I) EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra de GERSON OZIEL GMEZ URRUTIA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO; II) Djese sin efecto las medidascoercitivas dictadas en su contra; III) Siendo que el sindicado se encuentra en libertad, se ordena contine en la misma situacin jurdica; IV) Notifquese.--------------------------------DR . JORGE MARIO VALENZUELA DAZJUEZSecretario

POLICIA NACIONAL CIVILSUB ESTACION 12-32COMISARIA DOCE

Guatemala, 01 de Septiembre del 2002Oficio No. 2,064-2002. Ref. HACG. Avt

SeorJuez 1ro. De paz PenalDe turno de la zona 3Guatemala, Ciudad

Seor Juez:

Recluido en las detenciones Preventivas para hombres de la zona 18 Ciudad, a disposicin de su despacho me permito poner al seor:

JUAN CARLOS HERRERA, de 24 aos de edad, soltero, Periodista, originario y residente en la 35 avenida 12-01 colonia Paraso II, Zona 18 de la ciudad capital, hijo de padre no reconocido y de Leonarda Herrera Estrada, no presento cedula devecindad.

APREHENDIDO: Hoy a las 03:40 horas, en la entrada a la Colonia San Rafael, Zona 18 Ciudad capital, por los agentes de PNC. Jaime Jos Arana Linares y Fausto Iran Garcia Mejia, Tripulantes de la unidad12-084 al servicio de esta sub.-estacin Policial, quienes rindieron parte manuscrito a la oficina de Atencin Ciudadana de sta, informando que procedieron a su aprehensin en virtud de haberlo sorprendido flagrantemente cuando en la citada direccin conduca en forma zigzagueando conduca el vehculo tipo Automvil, con placas de circulacin P-647591, marca Honda Civic, color rojo, modelo 1,993, motor No. D16z6-2504939 y de chasis No. 2H GEH3381PH510009, registrado a nombre del aprehendido, por lo que al marcarle el alto respectivo, para identificarlo establecieron que dicho vehculo era conducido por el ahora puesto a su disposicin bajoefectos de licor amparado con su licencia para poder conducir vehculo clase C Numero 1-1-01-01-0097867-K, vigente hasta el 01-02-2003, asimismo al momento de la aprehensin intento sobornar a los elementos captores con la cantidad de Q. 75.00 consistentes en 1 billete de Q. 20.00, 2 billetes de Q. 10.00 y 7 billetes de Q. 5.00, para que dejaran sin efecto el procedimiento, Dinero que en Oficio No. 154-2002, ser remitido al Almacn de evidencias del Ministerio Publico en donde me permito ponerlo a su disposicin, con relacin a la Licencia de Conducir vehculo me permito remitirla a su despacho, Vehculo que por sus medios fue trasladado al predio de esta sub.-estacin endonde tambin se encuentra a disposicin de su Despacho, aprehendido que no presenta golpes en el cuerpo, permitindome informar que el vehculo presenta los daos siguientes: talco trasero lado izquierdo quebrado, lodera delantera lado derecho abollada romper delantero desprendido presentando tambin desprendimiento de la pintura, ignorando como se haya ocasionado dichos daos.Se le dio cumplimiento a los artculos 7mo y 8vo de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

Atentamente,

Oficial II de PNC

Humberto Antonio Cat GuerraJefe de Sub. Estacin

C- 1542-2002 Of. 1.JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO PENAL DE TURNO; Guatemala, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.------------------------------------------------------------ I.- Por recibida laPrevencin numero dos mil sesenta y cuatro guin dos mil dos de fecha uno de septiembre de dos mil dos de la sub. estacin doce guin treinta y dos de la Comisara doce de la polica Nacional Civil, licencia de conducir vehculos, y copias adjuntas que anteceden, de los cuales se desprende la comisin de dos hechos delictivos imputables al detenido JUAN CARLOS HERRERA, siendo estos el de Responsabilidad de Conductores al cual se le dar tratamiento procesal en este juzgado; y por el delito de COHECHO ACTIVO; II.- Recbase la Primera declaracin indagatoria del sindicado, dentro del plazo de ley y CERTIFIQUESE LO CONDUCENTE a efecto de que el proceso respectivo se prosiga en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente que designe el Centro Administrativo de Gestin Penal a donde se remitirn las presentes diligencias; III.- Grense las ordenes y oficios que fueren necesarios para el mejor esclarecimiento del hecho denunciado; IV.- Oportunamente pngase a la vista lo actuado para resolver lo que en derecho corresponde. ARTICULOS: 1-2-3-4-5-6-1-12-14-15-37-38-39-43-44-70-71-80-81-82-83-84-85-86-87-88-91-257-304. Del Cdigo Procesal Penal.

MARTA ORDOEZ LOPEZJUEZ

JULIO DAVID OSORIO GUZMANSECRETARIOINDAGATORIA: En la ciudad de Guatemala, el uno de septiembre de dos mil dos siendo las diecisis horas, se encuentra presente en este juzgado, ante el Infrascrito Juez Primero de Paz de Turno del RamoPenal, oficial primero RUDY ARNOLDO TURCIOS OLIVA y Secretario que autoriza, una persona con el objeto de prestar su primera declaracin a una persona sindicada, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO: Ubicados en el lugar ante indicado se encuentra una persona quien es amonestada simplemente para que en la presente diligencia diga solo la verdad, lo que as ofrece hacer y manifiesta llamarse: JUAN CARLOS HERRERA, UNICO APELLIDO, de veinticuatro aos de edad, soltero, diseador grafico, originario del municipio de esta ciudad capital, con residencia en la TREINTA Y CINCO AVENIDA DOCE GUION CERO UNO, COLONIA PARAISO DOS DE LA ZONA DIECIOCHO DE ESTA CIUDAD CAPITAL, quien no porta documento de identificacin, pero expone tener la cedula de vecindad con numero de orden A guin Uno y registro novecientos setenta y ocho milseiscientos setenta y uno, extendida por el Alcalde municipal de esta capital, actualmente devenga un salario mensual de mil doscientos quetzales, es primera vez que se encuentra sujeto a un juzgado. SEGUNDO: se le hace saber al declarante que tiene los siguientes derechos: a) de no declarar y que esta circunstancia no ser tomada en su contra, b) puede declarar libremente lo que desee exponer y c) tiene el derecho de hacerse acompaar por un abogado. El acusado manifiesta que ser defendido por el Abogado VICTOR MANUEL MOLINA FRANCO, quien se identifica con el carne del colegio de Abogados de Guatemala nmero cuatro mil quinientosochenta y tres, carne que se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, se le hace saber al declarante que est siendo procesado por el delito de COHECHO ACTIVO: se le comunica detalladamente el contenido de la prevencin policaca inicial con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho que se le atribuye en la medida conocida. TERCERO: Se le da oportunidad al sindicado para que declare sobre el hecho que se le atribuye y para que indique los medios de prueba cuya prctica considere oportuna; hacindolo de la forma siguiente: Que el DIA de hoy uno de septiembre del ao en curso, momentos antes de las dos horas, cuando conduca el vehculo tipo Automvil, con placas de circulacin P-647591, marca Honda Civic, color rojo, modelo 1,993, sobre la doce avenida de la zona dieciocho, colonia San Rafael, y al llegar a la entrada de la colonia ya mencionada, me hicieron el alto dosagentes de la Polica Nacional Civil que viajaban en una radio patrulla sorprendindome que el acompaante no iba uniformado, quienes me solicitaron mi licencia y los documentos del vehculo, quitndome mi billetera en la cual cargaba SEICIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES, los cuales al regresarme mi billetera ya no estaban y al preguntarles que haba sucedido con mi dinero, los policas me empezaron a maltratar y a decirme que me quedara callado porque me iban a fregar, lo cual hicieron porque me estoy enterando que en el parte de consignacin losagentes manifiestan que yo intente sobornarlos lo cual no es cierto pues s que esto es delito y no tengo la mala costumbre de hacerlo. Lo que s quiero dejar claro y que reconozco es que manejaba el vehculo descrito con aliento a licor ya que venamos de una fiesta de quince aos y me haba tomado tres copas de champagne. Por su parte el abogado defensor manifiesta: la defensa desea dejar claro que es una detencin ilegal la que sufri mi patrocinado, toda vez que el articulo veinticinco de la Constitucin Poltica de la Repblica precepta que toda captura la deben ejecutar los agentes de la seguridad debidamente uniformados y en este caso uno de los supuestos agentes de polica no iba uniformado. A juicio de la defensa tambin no se tipifica en ningn momento el delito COHECHO ACTIVO, toda vez que en el parte de polica existen dos errores fundamentales, siendo el primero de ellos que no se numera las series, numero de emisin de los billetes y segunda que como se puede leeren la razn del parte de polica los billetes simplemente desaparecieron, lo que en un delito de cohecho viene a ser la prueba total, no existe en el presente caso; por lo que se desvanece por completo el delito de cohecho. Si eventualmente aparecieran setenta y cinco quetzales no habra oportunidad de creer en ellos toda vez que se rompi la cadena de custodio. Si fuera el caso que el juez que tenga que resolver, dictara el auto de procesamiento por el delito de cohecho, la defensa desde ya solicita en el juicio la presencia de los agentes de la polica nacional civil que responden a los nombres de Jaime Jos Arana Linares y Fausto Irn Garca Media, ya que el delito de cohecho lleva implcita la coparticipacin de ambos agentes captores, por lo que debern ser procesados por cohecho pasivo. La defensa tambin propone que de acuerdo con la ley los jueces de paz tienen la facultad suficiente para imponer sanciones por faltas, por lo que la defensa solicita a la honorable juzgadora que habindonos dado cuenta de errores proced mentales en el presente caso se debe exonerar a mi patrocinado del supuesto delito de COHECHO, ya que no existen, ni pueden ser incorporados los billetes toda vez que redundara en romper el principio de legtima defensa, as como tambin que se rompi la cadena de custodio; hubo detencin ilegal y trasgresin a la Constitucin Poltica de Guatemala, ya que uno de los agentes no iba uniformado, con lo que se viola el artculo veinticinco de nuestra ley suprema. La defensa invita respetuosamentea la juzgadora para que el principio de objetividad analice detenidamente el presente caso, ya que es de todos sabido la corrupcin imperante, particularmente en la polica nacional civil, en donde los agentes, muchos de ellos se dan a la tarea de pedir o robar dinero a las personas. Por todo lo anterior reitero la peticin de que se fije la multa que corresponde por el delito de responsabilidadde conductores y no se entre a conocer de otro delito porque nunca existi. Se ordene la sentencia por el delito de responsabilidad de conductores y se archive el caso en este rgano jurisdiccional. CUARTO: no habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, cuarenta y cinco minutos despus la cual es leda por el sindicado quien enterado de su contenido junto a su abogado la aceptan, ratifican y firman ante la infrascrita juez y secretario que autoriza.

SONIA YOLANDA JUAREZJUEZ

JUAN CARLOS HERRERA, UNICO APELLIDOSINDICADO

VICTOR MANUEL MOLINA FRANCOABOGADO DEFENSOR

MARCO ANTONIO DE LEONSECRETARIO

Juzgado de Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.Juan Carlos Herrera de dato de identificacin que ya obran en autos, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado Vctor Manuel Molina Franco y sealo lugar para recibir notificaciones la treinta y cinco avenida doce guin cero uno, Colonia Paraso Dos de la zona dieciocho de esta capital, comparezco a presentar RECURSO DE APELACION en contra de la resolucin de fecha tres deseptiembre del ao dos mil ocho dictada por su judicatura dentro del proceso que se sigue en mi contra, donde se me impuso la medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica la cual se fijo por uno monto de un mil quetzales exactos.LA RAZON DE MI GESTIONPor no estar de acuerdo con la resolucin emitida por el juzgado antesmencionado comparezco a interponer Recurso de Apelacin.PUNTOS DE LA RESOLUCION QUE APELOLa totalidad de la resolucin antes mencionada por medio de la cual se me impone la medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica la cual se fijo por el monto de Siete mil quetzales exactos, monto en el que no estoy de acuerdo ya que no tengo los medios suficientes para sufragar dicha medida.OBJETO DE LA APELACIONLa apelacin constituye un contralor posteriori de la regularidad y legalidad de las resoluciones judiciales, es un medio para evitar errores, omisiones e injusticias, por lo tanto es un medio de control para garantizar los derechos de las personas mediante un debido proceso.RELACION DE HECHOSEl juez de merito al resolver estimo concederme medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica fijndola por un monto de Siete mil quetzales exactos por el delito de COHECHO ACTIVO que se sigue en mi contra, cantidad de dinero que hasta la presente fecha no he podido hacer efectiva, derivado de mi precaria situacin econmica, por lo que sigo privado de mi libertad injustamente.APLICACION QUE PRETENDOCon base en lo antes expuesto deviene procedente declarar con lugar el recurso deapelacin interpuesto revocando la resolucin impugnada y declarando se revoque la medida sustitutiva consistente en caucin econmica por un monto de siete mil quetzales y se me beneficie con otra medida sustitutiva como Arresto Domiciliario de conformidadcon el artculo 264 Bis o alguna otra medida comprendida ene l articulo precitado, en virtud de que por mi precaria condicin econmica no puedo hacer efectivo el pago de la medida que se me impuso.PETICIONESI. Que se admita para su trmite el presente memorial.II. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.III. Que se tenga por interpuesto el Recurso de Apelacin en contra de la resolucin proferida por el rgano jurisdiccional referido de fecha tres de septiembre del ao dos mil ocho, que me impone la medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica de Un mil quetzales exactos.IV. Que en el trmino estipulado en la ley se efecten las notificaciones a los sujetos procesales y oportunamente se eleven las actuaciones a la sala jurisdiccional correspondiente.V. Que se efecte el anlisis de los hechos expuestos en el presente memorial y se me rebaje en un cincuenta por ciento el monto de la medida Caucin Econmica que se me impuso.Acompao cinco copias del presente memorial.Guatemala, 15 de septiembre de dos mil ocho.CAUSA 11425-2008. OFICIAL QUINTO. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Primero de octubre del dos mil ocho.I. Agrguese a sus antecedentes el memorial queprocede; II. Se toma nota que se acta bajo la direccin y procuracin del Abogado Vctor Manuel Molina Franco; as como del lugar sealado para recibir notificacionestanto para el acusado como del abogado defensor; III. Se tiene por interpuesto el recurso de apelacin planteado por el sindicado JUAN CARLOS HERRERA, en contra de la resolucin de fecha tres de septiembre del ao dos mil ocho; IV. Se emplaza a todas las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y en su caso, fijen nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del quinto da siguiente al de la notificacin; V. oportunamente remtanse las actuaciones a la Sala ya indicada; VI. Notifquese. Artculos: 3, 5, 11, 11 Bis, 43, 48, 160, 163, 415, 416, 419 y 423 del Cdigo Procesal Penal; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

ABOGADA IRIS YASSMIN BARRIOS AGUILARJUES PRESIDENTE

ABOGADA OLY GONZALEZ DONIS DE OCHOAJUEZ VOCAL

SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE COERCIONC-P. No. 11425-2008. OF. 5.SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.JUAN CARLOS HERRERA, de datos de identificacin que ya obran en autos, sealo lugar para recibir notificaciones la treinta y cinco avenida doce guion cero uno, Colonia Paraso Dos de la zona dieciocho de esta capital, ante usted de manera atenta comparezco para SOLICITAR REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION que me fuera impuesta en apego a la siguiente relacin de:HECHOSa). Con fecha primero de septiembre del ao dos mil ocho fui detenido por losagentes de la Polica Nacional Civil cuando me conduca en el vehculo tipo automvil, marca honda, modelo mil novecientos noventa y tres, color rojo, estos me interceptaron el paso, detenindome presuntamente por manejar en estado de ebriedad y acusndome de haberlos sobornado con Setenta y Cinco quetzales para evitar que me detuvieran. b) Derivado de lo anterior, el honorable seor Juez me fijo una caucin econmica de SIETE MIL QUETZALES, cantidad de dinero que no he podido hacer efectiva derivado de mi precaria situacin econmica, y para acreditar tal extremo con fecha diez de octubre, a requerimiento de mi parte, este juzgado designo a la trabajadora social del Juzgado Primero de Instancia de esta ciudad, a efecto de poder practicar estudio socioeconmico y as poder acreditar mi estado de pobreza ante el titular de este juzgado. C) lamentablemente dicho estudio no pudo ser realizado, por causas independientes a mi voluntad y mi ncleo familiar, por lo que tomando en cuenta que a la presente fecha han transcurrido veinte das sin que pueda hacer efectiva la suma de siete mil quetzales, derivado de la caucin econmica que me fuera impuesta y que actualmente sigo guardando prisin en las crceles publicas de esta ciudad, estimo que si han variado las circunstancias primitivas que dieron origen a la imposicin de la caucin econmica como lo son el transcurso del tiempo, mi situacin de pobreza , lo cual se evidencia por el no pago dela caucinimpuesta, extremos estos que se encuentran demostrados en autos. d) lo anteriormente expuesto viene a demostrar que me encuentro privado de mi libertad injustamente, lo cual debe ser corregido, de forma inmediata a travs de la Revisin de la medida de coercin impuesta en mi contra y por consiguiente debe revocarse la misma sealando dia y hora para que audiencia oral se lleve a cabo la misma, citndose a la todos los sujetos procesales con la anticipacin debida y oportunamente emita resolucin, revocndose la medida impuesta y como consecuencia se ordene se rebaje en un cincuenta por ciento dicha medida.PETICIONESQue se tenga por recibido el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.Que tomando en cuenta lo expuesto, solicito al seor Juez, sealar da y hora para la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION que me fuere impuesta, notificndose a las partes con la antelacin debida y oportunamente emitir resolucin que en derecho corresponda.Artculos: todos los citados: 71, 160 al 165, 181, 182, 264, 277 del Cdigo Procesal Penal.Van duplicado y tres copias.Guatemala, 01 de octubre del ao 2008

C-11425-08-Of.5. JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. TRES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL OCHO.I. Por recibido el escrito que antecede, presentado por JUAN CARLOS HERRERA, agrguese a donde corresponda; II. Envirtud de que el interponente comparece a solicitar REVISION DE LA MEDIDADE COERCION PERSONAL, del presente al Ministerio Publico de esta ciudad, que el da de la audiencia anteriormente sealada deber poner a disposicin en el despacho las actuaciones en original para que puedan ser examinadas; IV. NOTIFIQUESE. Artculos: 40, 43, 46, 47, 107, 109, 160, 163, 164, 165, 166, 277 del Cdigo Procesal Penal.

LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ

VERONICA DE LEON NAVASSECRETARIA

C.11425-2008.Of.5.En la ciudad de Guatemala, el da veinte de octubre del ao dos mil ocho siendo las diez horas, en la sede que ocupa este Juzgado, ante la Infrascrito Juez, Oficial de tramite Mayra Castillo y Secretaria que autoriza Vernica de Len Navas, se encuentra presente por una parte el representante del Ministerio Publico el Auxiliar Fiscal JORGE MARIO LOPEZ BARRIOS y por la otra parte el abogado defensor VICTOR MANUEL MOLINA FRANCO, as como el procesado JUAN CARLOS HERRERA, sindicado del delito de COHECHO ACTIVO, mismo que se encuentra presente con el objeto de evacuar la audiencia sealada para el da y hora ya mencionados en donde se decidir la procedencia de la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION decretada en contra del aludido procesado. A continuacin la suscrita Juez le concede el tiempo necesario al procesado a efecto que se pronuncie con respecto a la presente diligencia, el mismo dice: se me dio la fianza de siete mil quetzales perono puedo cancelarla, porque so y una persona pobre, ni siquiera puedo pagar mil quetzales. Hago ver que mis patrones me han abandonado y no tengo quienpueda hacer el pago. Seguidamente se le concede la palabra al abogado defensor del seor JUAN CARLOS HERRERA, mi defendido tiene casi un mes de habrsele fijado la caucin econmica de siete mil quetzales, pero debido a la carencia de recursos econmicos, no se ha podido pagar suma alguna; no obstante que con fecha veinticuatro de septiembre del ao en curso, mi patrocinado solicito un estudio socioeconmico, pero dicho estudio no se llevo a cabo debido a la falta de colaboracin, pero basndome en el principio de igualdad, y que a la presente fecha no se ha podido hacer efectiva la caucin impuesta, y que no existe peligro de fuga ni de obstaculizacin para la averiguacin de la verdad, por lo que en ese sentido solicito con fundamento en el artculo 262 del Cdigo Procesal Penal, se deje ligado a mi patrocinado pero que el mismo pueda gozar de su libertad mediante el beneficio del arresto domiciliario y con base en el artculo 264 Bis, del cuerpo legal antes citado, le solicito que a la hora de resolver declare con lugar la revisin de la medida y se decrete el arresto domiciliario o alguna otra medida comprendida ene l articulo precitado. Me fundamento en los artculos 12, 28 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 177, 262, 264 Bis Cdigo Procesal Penal. A continuacin se le concedeel tiempo necesario al representante del Ministerio Publico y el mismo manifiesta: El Ministerio Publico tomando en cuenta la actitud de la defensa se opone en cuanto se le aplique la medida de arresto domiciliario alprocesado, en virtud de que el mismo est siendo investigado dentro del presente proceso penal, sin embargo haciendo uso del criterio de objetividad y que en ningn momento el mismo se ha negado a colaborar en la investigacin que se realiza, en ese sentido se puede establecer que el sindicado lleva aproximadamente un mes guardando prisin, sin poder hacer efectiva la caucin econmica de siete mil quetzales en esa virtud, el Ministerio Publico considera que se debe reducir dicha caucin econmica, quedando a criterio de la seora Juez la fijacin de dicha caucin econmica. Me fundamento en los artculos 107, 108, 264, 277 del Cdigo Procesal Penal.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. VEINTE DE JUNIO DEL AO DOS MIL OCHO.Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Revisin de la Medida de Coercin del presente proceso a favor del procesado JUAN CARLOS HERRERA sindicado del delito de COHECHO ACTIVO, Y CONSIDERANDO: El imputado y su defensor podrn provocar el examen de la prisin y de la internacin, o de cualquier otra medida de coercin personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubieren variado las circunstanciasprimitivas. El examen se producir en audiencia oral, a la cual sern citados todos los intervinientes. El tribunal decidir inmediatamente en presencia de los que se concurran. Se podr interrumpir la audiencia o la decisin por un lapso breve, con el fin de practicar una averigua0cin sumaria.CONSIDERANDO: el suscrito Juez al hacer un estudio nuevamente as como el Auto de Medida Sustitutiva en el cual obra a folio ciento sesenta y siete del presente proceso y con fundamento en el articulo 264 penltimo prrafo, al hacer un estudio correspondiente de la solicitud de revisin de la medida de coercin personal que pesa sobre el procesado JUAN CARLOS HERRERA y a pesar de que no existe estudio socioeconmico que respalde lo manifestado por el abogado defensor en esta audiencia, el suscrito Juez llega al convencimiento que es oportuno y procedente reformar el monto de la Caucin Econmica impuesta al procesado antes mencionado con fecha tres de septiembre del ao dos mil ocho de siete mil quetzales dejando por la cantidad de UN MIL QUETZALES, as tambin se le impone el arresto domiciliario con la obligacin de presentarse a este juzgado el da quince y treinta de cada mes a firmar el libro respectivo; y as debe resolverse.CITA DE LEYES: ARTICULOS: 1 al 11 Bis, 24, 37, 40, 47, 70, 71, 107, 108, 109, 141, 150, 151, 160 al 167, 262, 263, 276, 277, 309 y 319 del Cdigo Procesal Penal.PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo consideradoy leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicitada por el imputado JUAN CARLOS HERRERA, sindicado del delito de COHECHO ACTIVO, en virtud de lo antes considerado; II) Se reforma la medida de caucin econmica impuesta al sindicado aludido con fecha tres de septiembre del ao dos mil ocho de siete mil quetzales por lacantidad de UN MIL QUETZALES as como el Arresto Domiciliario y la obligacin de presentarse a este Juzgado el da quince y treinta de cada mes a firmar el libro respectivo por lo antes considerado; debindose faccionar el acta respectiva y oficiar a donde corresponde para su inmediata libertad; III) Notifquese. Por no haber ms que hacer constar se da por finalizada la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos despus de su inicio, la que previa lectura se lee, acepta, ratifica y se firma por los que en ella intervinieron, quedando todas las partes procesales legalmente notificadas de los resuelto en esta audiencia.

LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ

AUXILIAR FISCAL DEL MP

PROCESADO

ABOGADO DEFENSOR

OFICIAL DE TRMITE

SECRETARIA

C-1942-2002 Of. 1o.C-11425-2002 Of. 5o.HONORABLE TRIBUNAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.EL MINISTERIO PUBLICO, a travs de Agente fiscal Licenciada ANA PATRICIA LAINFIESTA MARTINEZ, dentro del procesoidentificado al margen superior derecho, respetuosamente comparece ante usted con el objeto de solicitar audiencia del ofrecimiento de prueba, dentro del proceso seguido en contra JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido), por lo que para el efecto:

EXPONGO:I. En tal virtud por medio del presente memorial me permito, ofrecerle los medios de prueba que sean presentados en la audiencia respectiva, con indicacin de la lista de testigos, con indicacin delNombre y Profesin sealando lugar para recibir citaciones y notificaciones y los hechos sobre los cuales sern examinados durante la audiencia.Por lo anterior expuesto me permito ofrecerle los siguientes:MEDIOS DE PRUEBA1. PRUEBA ANTICIPADAAnticipo de prueba que se encuentra documentada en el acta de Declaracin que se practico el da cuatro de septiembre del aos dos mil dos, por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Guatemala donde consta la declaracin por parte de los Agentes de La Polica Nacional Civil a los cuales corresponden los nombres de JAIME JOSE ARANA LINARES y FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA, diligencia que deber ser requerida al Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, misma que obra dentro del expediente nmero Once mil cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos a cargo del oficial quinto, la cual deber ser incorporada por su lecturael da de la audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los artculos 181,182 y 186 del Cdigo Procesal Penal.

PETICIONES:

1. Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes a si como los documentos que se incorporan al mismo2. El tribunal procesa a resolver admitiendo la prueba ofrecida por el Ministerio Pblico, sealando lugar da y hora para iniciacin de la audiencia dentro del plazo respectivo, ordenando la citacin a las personas que deban intervenir en el mismo.

FUNDO MIPETICION EN LOS artculos:8,24,37 43,46,107,108,109,160,162,181,182,186.Acompao duplicado y tres copias y de mas documentos mencionados como prueba.Guatemala, veintitrs de Noviembre del aos dos mil dos.

C-11425-2002/OFICIAL QUINTO. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Dos de Diciembre del ao dos mil dos.Se tiene a la vista para resolver, el proceso penal identificado con el nmero once mil cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos, a cargo del Oficial Quinto, que por el delito de COHECHO ACTIVO, se instituye en contra del procesado JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido). Y CONSIDERANDO DE DERECHO: que segn el artculo 350 del Cdigo Procesal Penal: El Tribunal resolver, en un solo auto, las cuestiones planteadas: A) Admitir la prueba ofrecida o la rechazar cuando fuere ilegitima, manifestando impertinente, intil o abundante, disponiendo de las medidas necesarias para su recepcin en la Audiencia: en su caso sealarn los medios de prueba que se incorporarn a la Audiencia por su lectura. B) Fijar lugar, da y hora par la iniciacin de la Audiencia, en un plazo no mayor de QUINCE DIAS, ordenando la citacin de todas aquellas personas que debern intervenir en l.POR TANTO: Este tribunal con base en lo considerado, al resolver DECLARA: ADMITE PARA LA AUDIENCIA los siguiente medios de prueba: PRUEBA ANTICIPADAI) Agrguese al expediente el memorial que antecede.II) Se ordena la diligencia de prueba anticipada de ladeclaracin testimonial de los seores JAIME JOSE ARANA LINARES y FAUSTO IRAN GARCIA.III) Se fija la audiencia de prueba anticipada en el juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Guatemala, el da Diez de Diciembre del dos mil dos a las diez horas y treinta minutos, para tal efecto ctese a donde corresponda.IV) Ctese a las partes para que estn presentes en dicha audiencia el da ya sealado,V) NOTIFIQUESE. Artculos 5, 8, 40, 46, 47, 94, 101, 107, 146, 152, 160, 161, 173, 181, 185,207, 210, 217, 219, 224, 248, 348, del Cdigo Procesal Penal.

LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ

VERONICA DE LEON XOVINSECRETARIA

C-11425-02 OFICIAL QUINTO. En la ciudad de Guatemala el da cuatro de septiembre de dos mil dos, siendo las nueve horas con treinta minutos constituidos en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA Ante el infrascrito juez, oficial de tramite y secretario que autoriza comparece el seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido) de datos que ya obran en autos, el agente fiscal del Ministerio Pblico LICDA. ANA PATRICIA LAINFIESTA MARTINEZ, Abogado VICTOR MANUEL MOLINA FRANCO en representacin del sindicado JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido) y el los dos agentes de la Polica Nacional Civil JAIME JOSE ARANA LINARES Y FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: se le amonesta al agente de la Polica Nacional Civil JAIME JOSE ARANALINARES que en el transcurso de la presente audiencia se conduzca con la verdad y de no hacerlo se le certificara por los delitos de perjurio contenido en el articulo 459 y falso testimonio articulo 460 ambos del cdigo penal, a lo que ofrece as hacerlo, indica sus generales, dice llamarse JAIME JOSE ARANA LINARES, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro treinta y ocho mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala documento que se tiene a la vista y se devuelve en el acto, declara que nunca ha sido perseguido penalmente, y tambin se le amonesta al agente de la Polica Nacional Civil FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA que en el transcurso de la presente audiencia se conduzca con la verdad y de no hacerlo se le certificara por los delitos de perjurio contenido en el articulo 459 y falso testimonio articulo 460 ambos del cdigo penal, a lo que ofrece as hacerlo, indica sus generales, dice llamarse FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro cuarenta y ocho mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala documento que se tiene a la vista y se devuelve en el acto, declara que nunca ha sido perseguido penalmente. SEGUNDO: se hace saber a los agentes de la Polica Nacional Civil que fueron citados con el objeto de brindar su declaracin testimonial como anticipo de prueba del proceso identificado en elacpite. TERCERO: Los agentes de la Polica Nacional Civil declaran: que el da uno de septiembre de dos mil dos, se encontraban situados sobre la doce avenida de la zona dieciocho, de la colonia San Rafael y le hicieron el alto al seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido) y le solicitaron sus documentos de identificacin personal, as como los documentos de vehculo en el cual se conduca, y al hacerlo se percataron que el seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido), se conduca bajo los efectos del licor, en ese momento le dijeron sus derechos y que lo detenan por conducirse en estado de ebriedad, fue cuando el seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido) los quiso sobornarentregndoles la cantidad de setenta y cinco (75.00) quetzales exactos consistentes en un billete de veinte (20.00), dos billetes de diez (10.00) y siete billetes de cinco (5.00), por lo cual fue puesto a disposicin del Juez Competente. Luego pasado quince das empezamos a recibir llamadas telefnicas amenazndonos que nos van a matar por haber detenido al seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido). Sin ms que declarar el juez le pregunta al agente fiscal si tiene alguna pregunta, a lo que responde que si. Han recibido amenazas por otro medio, aparte de las llamadas telefnicas? A lo que responden que no. Se le pregunta al abogado defensor si tienen alguna interrogante, que hacer a los agentes respondiendo que no. CUARTO: En el presente caso se tiene por aceptada la declaracin testimonial de los agentes de la Polica Nacional Civil JAIME JOSE ARANALINARES y FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA como prueba anticipada dentro del proceso identificado con causa C- once mil cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos. QUINTO: No habiendo nada ms que hacer constar se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, diez minutos despus, la cual previa lectura es aceptada, ratificada y firmada por los comparecientes.

JUAN CARLOS HERRERA JUEZ

AGENTE FISCAL ABOGADO DEFENSOR

AGENTES POLICIA NACIONAL CIVIL SECRETARIO

FISCALIA DISTRITAL METROPOLITANA Agencia 1 de Delitos PatrimonialesMP0004/2011/551294Causa 02-2011-01110Oficial IV

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, CIUDAD DE GUATEMALA.El Ministerio Pblico a travs del Agente Fiscal LUIS ALBERTO LPEZ CORTEZ de la Agencia Fiscal Nmero Tres de la Unidad de Delitos Patrimoniales, facultad que acredito con la certificacin del nombramiento del Ministerio Pblico; sealo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sptima avenida once guin veinte zona uno de esta ciudad en el ejercicio de la persecucin penal comparezco ante usted respetuosamente a solicitar APERTURA A JUICIO Y FORMULAR ACUSACION en contra del sindicado MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, y para el efecto:

EXPONGO:I. DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO, A SU ABOGADO Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, de veintids aos de edad, casado, guatemalteco, ingenierocivil, hijo de Mario Rolando Cortave Aguilar y Luca Mara Valencia Surez, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A-1 y registro doce mil ciento siete, extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, con domicilio en la novena calle nueve guin noventa y nuevede la zona nueve de esta ciudad, quien puede ser citado y/o notificado en el mismo. Acta como su Abogado Defensor FRANCISCO JAVIER REYES GALVEZ, quien puede ser notificado en la sexta avenida dos guin doce zona diez, Edificio El Mundo, decimo noveno nivel, oficina novecientos veinte, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

II. DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACIN JURDICA:A.- El da treinta de junio del ao dos mil diez, la seora CLAUDIA MARA SOSA SOSA cdula de vecindad nmero de orden A-1 y de registro cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, emitida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, present una DENUNCIA ante el Ministerio Pblico, en la cual se le atribua a usted MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA de haber intentado sustraer ilegalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUETZALES de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra a nombre de denunciante, es decir, de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Esta Agencia Fiscal procedi a realizar la investigacin correspondiente y se logr determinar que tal acto usted intent realizarlo mediante la falsificacin de la firma de laagraviada en un cheque identificado con el nmero 143211 con fecha dos de enero del dos mil once, de la cuenta monetaria anteriormente mencionada, emitindolos AL PORTADOR y endosndolos a su nombre para poder cobrarlos. Ponindose de esta forma al margen de la ley, las acciones llevadas a cabo por el acusado MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, se encuadran en los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, de conformidad con los artculos 247 numeral 1 y 324 del Cdigo Penal.

III. DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION REALIZADOS:A) PERICIALES:1.- DICTAMEN PERICIAL AYU-11-7153 TCC-11-7152, de fecha ocho de enero de dos mil once, suscrito por el Ing. Lucio Fernando Gmez Cansinos, Perito Especialista en grafotecnia de la Empresa Grafotecnia Tcnica Sociedad Annima, documento con el cual se demuestra el expertaje grafo tcnico realizado al cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. El cheque fue emitido AL PORTADOR y endosado por MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA. Este procedimiento se realiz comparando la firma de la cdula de vecindad cdula de vecindad nmero de orden A-1 y de registro cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, emitida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, de CLAUDIA MARA SOSA SOSA, con la firma del cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dosmil once de la cuenta monetaria No.63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA. Se estudiaron los trazos de las lneas que conforman las firmas de cada uno de los documentos analizados para luego hacer una comparacin minuciosa entre la firma del cheque y la cdula de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Con el presente dictamen se demuestra que al cotejar la firma existe ALTERACIN en esta2. DICTAMEN PERICIAL AYU-11-7153 TCC-11-7153, de fecha ocho de enero de dos mil once, suscrito por el Ing. Lucio Fernando Gmez Cansinos, Perito Especialista en grafotecnia de la Empresa Grafotecnia Tcnica Sociedad Annima, documento con el cual se demuestra el expertaje grafo tcnico realizado al cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Realizndose un cotejamiento entre las firma de la cdula de vecindad cdula de vecindad nmero de orden A-1 y registro doce mil ciento siete, extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, perteneciente a MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA con la firma del dorso del cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. A travs de dicho procedimiento se concluy que las firmas eran noventa y nueve punto cinco por ciento similares, por lo que se determina que fue el seor MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA quien endos el cheque.

B) DOCUMENTALES:1. Cheque nmero143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Este cheque fue otorgado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUETZALES. El cheque antes descrito fue endosado por MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, quien intent cambiarlo en la agencia central del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, no pudiendo lograr su cometido, pues la Administracin de dicha agencia bancaria detect la anomala en la firma del cheque y contact de inmediato a la seora CLAUDIA MARA SOSA SOSA.

2. DOS CEDULAS DE VECINDAD, una perteneciente a CLAUDIA MARA SOSA SOSA con nmero de orden A-1 y de registro cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, emitida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, la cual ser utilizada para demostrar cmo es la firma verdica que debera ir plasmada en los cheques emitidos. As mismo, la de MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, con nmero de orden A-1 y registro doce mil ciento siete, extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, la cual se utilizarpara demostrar que fue l la persona que cambi firm el cheque para intentar cambiarlo.

C) MEDIOS CIENTFICOS DE PRUEBA:1. Video nmero VI-7660 , grabado por las cmaras de vigilancia de la Agencia del Banco Industrial, Sociedad Annima, el da dos de enero del dos mil once, a las nueve de la maana aproximadamente. En el video se muestra claramente el momento en que el seor MARIOROLANDO CORTAVE VALENCIA falsificando la firma de la agraviada CLAUDIA MARIA SOSA SOSA entrega el cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de la agraviada, por lo que luego de falsificar la firma se muestra el momento en el que el imputado intenta cobrar ciento cincuenta y siete mil de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA.

IV. LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONADO EL DELITO QUE EL INDIVIDUO HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES:A.- Los hechos imputados a MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, se encuentran integrados dentro de los elementos que dan forma y vida jurdica a los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, contemplados en los Artculos 247 numeral 1, y 324 del Cdigo Penal, ya que segn las investigaciones realizadas, el seor MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, abusando de la confianza que la agraviada le tena, por ser este su futuro esposo , falsific la firma del cheque nmero 143211, emitindolo AL PORTADOR, e intent hacerlo efectivo endosndolos con su firma, para tratar de sustraer la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUETZALES. Segn el expertaje grafo tcnico realizado, en la firma CLAUDIA MARIA SOSA SOSA en el cheque antes mencionado, s existe una alteracin en los trazos y lneas de la misma; as como tambin se comprob que la firma del endoso de loscheques pertenece al seor MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA; por lo que esta es la calificacin jurdica en la cual se encuadran dichas acciones. La forma de participacin del acusado en cuanto al delito imputado es en calidad de AUTOR, en virtud de que fue l quien directamente llev a cabo los hechos que se le imputan; esto fundamentado segn lo establecido en los artculos 35 y 36 del Cdigo Penal. El grado de EJECUCIN de los delitos es de: TENTATIVA para el delito de HURTO AGRAVADO en virtud de que con el fin de cometer el delito, el acusado comenz su ejecucin por actos exteriores e idneos, no pudiendo consumarlo por causas independientes a su voluntad , esto segn lo preceptuado en el artculo 14 y 281 del Cdigo Penal; y de CONSUMADO para el delito de EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, en virtud de concurrir todos los elementos de su tipificacin, y segn lo preceptuado en el artculo 13 del Cdigo Penal. Existe relacin de causalidad, en virtud de que el acusado efectu acciones idneas para producir los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, esto de conformidad con el artculo 10 del Cdigo Penal. De conformidad con el artculo 19 del Cdigo Penal, se establece el tiempo de la comisin de los delitos, segn los datos encontrados en el cheque y el video de vigilancia, la fecha dos de enero del dos mil once, siendo las catorce horas con veinte minutos. De conformidad con el artculo 20 del Cdigo Penal, se establece el lugar del delito, el cual ocurri en la Agencia del Banco Industrial ubicada en lasptima avenida 2-56, zona 9.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: No se presentan circunstancias atenuantes que justifiquen su actitud.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: 1. PREMEDITACIN, ya que el acusado demuestra con los actos externos llevados a cabo, que la idea del delito surgi en su mente con anterioridad suficiente a la ejecucin, segn lo preceptuado en el artculo 27 numeral 3 del Cdigo Penal.

V. INDICACIN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:Es competente para realizar el Juicio Oral y Pblico, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que designe el Centro Administrativode Gestin Penal.

PETICION:I. Que se admita para su trmite el presente memorial, se agregue a sus antecedentes y documentos adjuntos.II. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la antes mencionada.III. Que se tenga por promovida la solicitud de APERTURA A JUICIO Y LA FORMULACION DE LA ACUSACION, por parte del Ministerio Pblico, a travs del suscrito Agente Fiscal, en contra de la seora MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS; IV. Que se ordene la notificacin del presente requerimiento al acusado, abogado defensor y dems partes, en los lugares indicados dentro del presente memorial.V. Que se seale da y hora para la realizacin de la Audiencia Oral para decidir la procedencia de la APERTURA A JUICIO.VI. Que las actuaciones queden en ese juzgado para su consulta por el plazo de seis das comunes a las partes.VII. Que en suoportunidad procesal, se declare con lugar la Acusacin y en consecuencia se dicte el Auto de Apertura a Juicio correspondiente.VIII. Que oportunamente se remitan las actuaciones al Tribunal de Sentencia respectivo.

ACOMPAO: Una copia del presente memorial, y medios de investigacin que constan de 2 folios.Guatemala, 18 de febrero de 2011.

Lic. LUIS ALBERTO LPEZ CORTEZ AGENTE FISCALMINISTERIO PBLICO

Causa No. Xxxx-xx AF CGP. (M.P) Causa No. Zzzzz-zz Of. 3. (O.J)SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE XX. -XX, Agente Fiscal del Ministerio Pblico, calidad que acredito con la constancia adjunta, sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones las Oficinas de la Fiscala ubicadas en la octava avenida, seis guin sesenta y uno de la zona uno de esta ciudad, ante Usted respetuosamente comparezco a Requerir la Apertura del Juicio y Formular Acusacin en contra del imputado XX, por el delito de ROBO AGRAVADO, para el efectoEXPONGO:I. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL IMPUTADO, EL NOMBRE DE SU DEFENSOR Y LA INDICACIN DEL LUGAR PARA NOTIFICARLES:El imputado XX, no tiene apodo o sobre nombre conocido, es de diecinueve aos de edad, soltero, guatemalteco, albail, con instruccin, originario de esta ciudad, con residencia en la colonia Concepcin, zona tres de esta ciudad, naci el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, es hijo de XX y XX, no exhibi documento de identificacin.El acusado XX es defendido por elabogado XX, del Instituto de la Defensa Pblica Penal y puede notificrsele en la sptima avenida seis guin noventa y cuatro, segundo nivel, de la zona uno de esta ciudad. Al procesado XX puede notificrsele en las crcelespblicas de su sexo de esta ciudad.II. DE LA RELACIN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL SINDICADO Y SU CALIFICACIN JURDICA: Al imputado XX se le atribuye el siguiente hecho: Que el da veinticinco de marzo del ao dos mil cuatro, aproximadamente a las veintids horas con treinta minutos, usted, en compaa de otro individuo hasta el momento no identificado, con el nimo criminal de apoderarse ilegtimamente de bienes ajenos, violent la puerta de acceso a la caseta denominada XX, ubicada en la avenida del Rastro, tres guin setenta y cuatro de la zona cuatro de Retalhuleu, propiedad de la seora XX, logrando penetrar a su interior, sustrayendo: Un exhibidor o mostrador de hierro para productos comestibles BIMBO; Un paquete de jugos Kerns enlatados de veinticuatro unidades; Un paquete de coca colas en lata de veinticuatro unidades; Un paquete de gaseosa Super Cola 24 en lata, de diez unidades, treinta y tres pastelitos Bimbos de diferentes clases y sabores; Un paquete de doce galletas Pozuelo, tipo mantequilla; Un paquete de galletas de ocho unidades, marca Pozuelo tipo soda; Un paquete de galletas de diez unidades de galletas marca Pozuelo, tipo crema; Un paquete abierto, conteniendo cinco unidades de galletas Chiqui; Una caja con burbujas individuales deshampoo Palmolive, de veinticuatro unidades; Seis pomos de lavatrastos en crema marca Ambex; y Una caja de cereal marca CornFlakes, siendo sorprendido en ese momento cuando transportaba los objetos mencionados en direccin al rastro por los elementos de Polica Nacional Civil XX y XX, que a esa hora y en ese lugar realizaban patrullaje de Seguridad Ciudadana.Esta conducta es tpica de conformidad con el artculo 252 del Cdigo Penal y constituye delito de ROBO AGRAVADO. III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIN, CON EXPRESIN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIN UTILIZADOS, QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO COMETI EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA.A travs de la investigacin realizada dentro de este proceso, se desprenden elementos de prueba suficientes para tener por acreditados los elementos del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, en trminos de lo que dispone el artculo 252 del Cdigo Penal; habida cuenta que el acusado, con la colaboracin y cooperacin de su acompaante, tuvo la conciencia criminal de desapoderar, mediante violencia, a la agraviada XX, de mercadera que guardaba en el interior de su caseta denominada La Bendicin de Dios, aspectos que se establecen con la declaracin de la misma agraviada y testigos que presenciaron circunstancias atinentes al hecho punible, corroborndose a travs IV. DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIN UTILIZADOS:1. DECLARACIONES TESTIMONIALES:A. XX; que narr la forma en que acaecieron los hechos violentos de los que fue vctima, que se le imputan alacusado;B. YY; que narr la forma en que fue encontrado el acusado, cuando portaba varios objetos sustrados ilegtimamente a la agraviada;C. XX; que relat la forma en que ocurri la detencin del acusado, cuando se le sorprendi portando mercadera que recin haba sustrado de la caseta propiedad de la agraviada;D. ZZ; que narr la forma en que fue sorprendido el acusado portando objetos de ilegtima procedencia;E. UU; que indic la forma en que ocurri la aprehensin del acusado y la recuperacin de la mercadera que ya haba logrado sustraer;F. OO; que narr la forma en que ocurri la detencin del acusado;DOCUMENTOS: 1. Inspeccin ocular practicada en la escena del crimen, en donde se aprecia la violencia ejercita por el acusado y su acompaante en la puerta de acceso y la cadena que la aseguraba, a manera de permitirles el ingreso a la caseta de donde sustrajeron los objetos incautados;2. Copia simple de la factura nmero quinientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y tres, de fecha veintids de marzo del ao dos mil cuatro, extendida por Alimentos Kern de Guatemala; documento con el cual se demuestra que la agraviada ZZ adquiri estos productos;3. Copia simple de la factura nmero veintinueve mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha veinticuatro de marzo del ao dos mil cuatro, extendida por Alimentos Bimbo de Centroamrica; documento con el cual se demuestra que la agraviada XX adquiri estos productos;4. Acta de inspeccin de fecha trece de abril del ao dos mil cuatro, practicada por elAuxiliar Fiscal UU en los productos incautados al procesado; con este documento se demuestra la real existencia de estos productos y su correcta identificacin.5. Informe de fecha veintiocho de junio del ao dos mil cuatro, rendido por el Director de la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial, referente al informe de Antecedentes Penales del acusado; Con este documento se demuestra que el acusado XX ya fue condenado por delito doloso anterior;6. Informe de fecha veintinueve de abril del ao dos mil cuatro, rendido por el encargado de la Seccin Henry del Gabinete Criminalstico de la Polica Nacional Civil, referente al informe de antecedentes policacos del acusado; con este documento se demuestra que el acusado XX, se ha visto involucrado en varios hechos reidos con la ley;Los anteriores elementos de conviccin tienen el valor probatorio que les confieren los artculos 181, 182 y 186 del Cdigo Procesal Penal, los cuales generan una serie de indicios los cuales concatenados entre s y globalmente valorados, nos conducen de la verdad formal conocida a la verdad histrica de los hechos buscada hasta integrar la prueba circunstancial con valor convictivo pleno y suficiente para acreditar todos y cada uno de los elementos del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO.V. LA CALIFICACIN JURDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONNDOSE EL DELITO QUE EL IMPUTADO HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIN, GRADO DE EJECUCIN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES.La accin tpica, antijurdica, culpable ypunible producida por el nombrado imputado se encuentra determinada por el artculo 252 del Cdigo Penal, que precepta: (Robo Agravado). Es Robo Agravado: 1...; 2 Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho; 3.... El responsable de robo agravado ser sancionado con prisin de 6 a 15 aos. DE LA FORMA DE PARTICIPACIN EN EL DELITO: La conducta producida por el nombrado imputado se califica como autor, en razn que tomo participacin directa en la ejecucin de los actos propios del delito y al respecto el artculo 35 del Cdigo Penal precepta: Son responsables penalmente del delito: Los autores y cmplices. GRADO DE EJECUCIN DEL DELITO: La conducta delictiva obrada por el acusado determina que su ejecucin es de delito consumado. DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: En el presente hecho no concurren circunstancias agravantes por considerar. NORMAS ADJETIVAS PENALES: El artculo 324 del Cdigo Procesal Penal estipula Cuando el Ministerio Pblico estime que la investigacin proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento Pblico del Imputado, requerir por escrito al Juez, la decisin de Apertura del Juicio. Con la peticin de Apertura a Juicio se Formular la Acusacin". El artculo 48 del Cdigo Procesal Penal determina: Los tribunales de Sentencia conocern del Juicio Oral y pronunciarn la sentencia respectiva en los procesos por los delitos que la ley determina. El artculo 340 del Cdigo Procesal Penal establece: Al da siguiente de recibida la Acusacindel Ministerio Pblico, el juez sealar da y hora para la celebracin de una audiencia oral, la cual deber llevarse a cabo en un plazo no menor de diez das ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del juicio. Para el efecto el juez entregar a las partes que as lo soliciten en el juzgado, copia de la Acusacin y dejar a su disposicin en el despacho, las actuaciones y medios de prueba aportados por el Ministerio Pblico para que puedan ser examinados...VI. INDICACIN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:En ste caso, el tribunal competente para conocer del juicio es el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de XX, ubicado en esta ciudad.Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente formulo la siguientePETICIN:I. Que se admita para su trmite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;II. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado, y se tenga por acreditada la calidad con que acto en base a la constancia adjunta;III. Se tenga por requerida la apertura del juicio y por formulada la acusacin en contra del imputado XX por el delito de ROBO AGRAVADO. IV. Que la seora Juez seale da y hora para la celebracin de una audiencia oral, la cual deber llevarse a cabo en un plazo no menor de diez das ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del Juicio.V. Que la seora Juez entregue a las partes que as lo soliciten, copia de la Acusacin, dejando adisposicin en el despacho las actuaciones y medios de investigacin para que puedan ser examinados.VI. Que en su momento procesal se dicte el auto que admita la Acusacin y decrete la apertura del juicio, citando a quienes se les haya otorgado participacin definitiva en el procedimiento.Adjunto duplicado y tres copias del presente memorial, original de las actuaciones que comprenden el proceso de mrito que consta de cuarenta folios. Retalhuleu, seis de julio del ao dos mil cuatro.

Lic. XXAGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO.

Declaracin del sindicado regulado en la constitucin poltica de la republicaEn los Artculos 9 y 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala se encuentra un derecho muy importante, el cual consiste en que eldetenido no podr ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente,entindase esta declaracin como la primera declaracin del imputado o msconocida como declaracin indagatoria. La Constitucin da las directrices decmo y ante quin debe de prestar su primera declaracin el imputado.La declaracin indagatoria o primera declaracin del imputado:Definicin:significa averiguar, inquirir acercade una cosa. Indica tambin que Indagatoria es la declaracin acerca de undelito que se est averiguando, se toma al presunto reo, sin recibirle juramento.DECLARACIN DEL IMPUTADO:La declaracin del imputado es un acto procesal por el cual ste emite una declaracin de conocimiento sobre los hechosque se le imputan comoconsecuencia de un interrogatorio jurisdiccional yencaminado a formar su conocimiento sobre la verdad de los hechos en que ha defundarse su decisin sobre el objeto del proceso.

LEGISLACIN QUE LA REGULA. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DEMS LEYES QUE PROTEGEN AL IMPUTADO.Dentro de la legislacin que regula la ...primera declaracin del imputado...encontramos la ley suprema de nuestro ordenamiento jurdico, es decir, laConstitucin Poltica de la Repblica, la cual establece lo relativo a la detencinlegal. La citada ley en su Artculo sexto establece que: ...Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos debern ser puestos a disposicin de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y nopodrn quedar sujetos a ninguna otra autoridad....Asimismo, el Artculo 8 de la misma Constitucin, nos indica que los derechos del detenido le debern ser informados al momento de su detencin de manera que le sean comprensibles, indicndosele que podr proveerse de un defensor, el cual podr estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. Otro derecho muy importante es que el detenido no podr ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente, entendindose esta declaracin como la primera declaracin del imputado, o la denominada declaracin Indagatoria, elimputado podr proveerse deun defensor que podr estar presente en todas lasdiligencias policiales y judiciales, adems el Cdigo Procesal Penal en su Artculo 96 establece que el imputado no podr ser defendido simultneamente por ms de dos abogados durante los debates o en un mismo acto. Cuando intervengan dos defensores o ms la notificacin practicada a uno de ellos bastar respecto de ambos, y la sustitucin del uno por el otro no alterar los trmites ni los plazos. Ambos, no obstante, conservarn sus facultades autnomas, salvo cuando la ley expresamente imponga una divisin de funciones. Esta norma, ms que una limitante es un derecho que tiene el imputado para tener dos defensores, mismos que podrn asistirlo en el momento de prestar su primera declaracin anteautoridad competente, y dentro de los parmetros legales.FORMA DE LA PRIMERA DECLARACIN DEL IMPUTADO.La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su Artculo 9, dalas primeras directrices de cmo y ante quin debe presentarse la primeradeclaracin del imputado, al indicarse que se har ante una autoridad judicialcompetente y dentro del plazo de 24 horas, cuando haya sido aprehendido.Otro de los derechos que posee el imputado es que no podr ser conducido alugares de detencin, arresto o detencin distintos de los que estn legal ypblicamente destinados al efecto, salvaguardando de esa forma su integridadfsica, moral y jurdica. Esto lo prev, el Artculo 10 de la Carta Magna. Ademsestablece el Artculo 6 de la misma que: Los detenidosdebern ser puestos adisposicin de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda deseis horas, y no podrn quedar sujetos a ninguna otra autoridad. Adems laspersonas detenidas por faltas o infracciones no podrn permanecer en eseestado si su identidad puede establecerse mediante documentacin, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad, segn el Artculo 11del mismo cuerpo legal.Uno de los derechos ms importantes para el imputado es el de defensacontenido en el Artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica queprescribe que: ...La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sidocitado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente ypreestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales osecretos, ni por procedimientos que no estn preestablecidos legalmente.... As,para que a una persona se le pueda dictar auto de prisin deber de haberinformacin de la comisin de un delito y que concurren motivos suficientes paracreer que la persona detenida lo ha cometido.Otro de los derechos del imputado y quizs el ms importante es lapresuncin de inocencia que significa que toda persona es judicialmenteconsiderada como inocente mientas no se le haya declarado responsable ensentencia debidamente ejecutoriada. Y, las partes del proceso pueden conocerlas actuaciones del mismo basado en el principio de publicidad procesal.DISTINTASDENOMINACIONES DE LA DECLARACIN INDAGATORIA:A la declaracin indagatoria, se le puede denominar de diferentes formas:interrogatorio, primera declaracin, declaracin preparatoria y declaracin delprocesado.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA DECLARACIN1. TOMAR DATOS DEL SINDICADO ART. 82 CPP2. PRESENCIA DEL DEFENSOR3. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES4. AMONESTACIN5. SE LE COMUNICA DETALLADAMENTE EL HECHO ATRIBUIDO ART. 81 CPP6. ABSTENCION DE DECLARAR O DECLARA SINDICADO7. DECLARACIPON LIBRE8. INTERROGATORIO MP O ABOGADO DEFENSOR9. SE LE OTORGA LA PALABRA AL MP Y AL ABOGADO DEFENSOR PARA QUE CONCLUYAN Y HAGAN SUS PETICCIONES10. ACTA

PLANTEAMIENTO DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION En el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala el da XXXXXXXX del ao dos mil trece, Siendo las ocho horas con treinta minutos, ante la infrascrita Juez de primera instancia penal Narcoactividad y delitos contra el ambiente, oficial de trmite y secretaria que autoriza, declaran abierta la audiencia de primera declaracin por el delito ROBO AGRAVADO en contra del imputado JOSE RAMIREZ, para la realizacin de este acto procedo a la verificacin de las partes:IMPUTADO (A): JOSE RAMIREZ,AGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO: XXXXXXXXXABOGADO DEFENSOR: XXXXXXXXXXXXCon el objeto de or al imputado JOSE RAMIREZ y resolver su situacin jurdica, segn el derecho corresponda, procediendo para tal efecto de la manera siguiente:PRIMERO:IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:Nombre completo.): JOSE RAMIREZEdad. 28 AOSEstado civil: CASADOProfesin u oficio :XXX Nacionalidad: GuatemaltecaFecha y lugar de nacimiento: XXXXXXNombre de su Cnyuge: MARIA DE LOS ANGELES ALLENDENombre de los hijos: OLIVER AMBROSIONombre de las personas a quienes usted mantiene esposa e hijosNmero de telfono celular: 345678900SEGUNDO: Le concedo la palabra al fiscal del ministerio pblico quien le hace saber al acusado el hecho que se le atribuyeRELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE:El da VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, siendo las DOCE HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS A INMEDIACIONES DE LA 38 CALLE 79-54 DE LA ZONA 08 DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EL SINDICADO INTERCEPTA A A LA SEORITA XXXX PIDIENDOLE EL TELEFONO CELULAR, ELLA ASUSTADA LO EXTRAE DE SU BOLSA DE MANO QUE PORTA, DESPOJANDO ASI DE SUS PERTENENCIAS SALE CORRIENDO EN DIRECCIN A SU RESIDENCIA, LA SEORITA XXXXXX DEL SUSTO EMPIEZA A PEDIR AUXILIO MOMENTO EN EL CUAL VIENEN CAMINANDO DOS AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL QUIENES AL ESCUCHAR LOS GRITOS VEN A JOSE RAMIREZ CORRER Y LO DETIENEN EXACTAMENTE FRENTE A SU DOMICILIO CON EL CELULAR EN LA MANO Y UN CUCHILLO ENVUELTO EN UNA TOALLA, PORLO QUE ES CONSIGNADO A LAS CARCELETAS XXXX El hecho antijurdico descrito de conformidad con el artculo 252 DEL CODIGO PENAL se tipifica como delito DE ROBO AGRAVADOTERCERO: amonesta simplemente al sindicado para que en el curso de la presente diligencia se conduzca solo con la verdad lo cual as ofrece hacerloconcedo palabra al sindicado si desea declarar o abstenerse.CUARTO: concedo la palabra al fiscal del ministerio pblico para interrogar al imputado.xxxxxxxxxxxxxxxxxx? xxxxxxxxxxxxxxxxxx? JUEZ: El Abogado defensor desea interrogar al imputado:xxxxxxxxxxxxxxxxxx? QUINTO: Otorgo la palabra al ministerio pblico para que concluya y haga sus peticiones (EJEMPLO DE PETICIONES)El artculo 123 de la Ley de Armas y Municiones, establece lo siguiente: Portacin Ilegal de Armas de fuego defensivas y/o deportivas. Comete el delito de portacin ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, quien sin licencia del DECAM o sin estar autorizado legalmente, portare armas de fuego de las clasificadas en esta ley como defensivas, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito ser sancionado con prisin de cinco a diez aos de prisin inconmutables por lo que por los hechos establecidos por sta Fiscala se fundamentan en:I. La declaracin del imputado reconoce la portacin de arma de fuego sin la licencia respectiva.II. La declaracin del agente de polica Emiliano Barrios Barahona, en la que narra la intervencin que tuvo el da seis de febrero del ao en curso, cuando vio al sindicado portando su arma de fuego.III. El informe, procedente del Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), en el que se indica que el arma materia del presente proceso no se encuentra registrada.IV. Pericia balstica nmero cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio nueve, en el queconcluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda relacin con ningn otro caso pendiente de resolucin.V. Se dicte la medida de coercin de presin preventiva en base a la informacin sobre la existencia del hecho punible y motivos racionales suficientes de haberse cometido.Sexto: Otorgo la palabra al abogado defensor para que tambin concluya y haga sus respectivas peticiones. (EJEMPLO DE PETICIONES)Ya que en base del informe Pericia balstica nmero cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio nueve, en el que concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda relacin con ningn otro caso pendiente de resolucin, se estime la medida sustitutiva de prestacin de una caucin econmica adecuada como garanta dentro del proceso. Regulado en base legal artculo 264 del cdigo procesal penal.Se fija fecha para la presentacin de acto conclusivo: para el dia 22 de febrero del presente ao.Fecha audiencia de la etapa intermedia: para el dia 26 de febrero a las 9 de la maanaEl Juez cita al imputado a efecto que est presente en la Audiencia de Etapa Intermedia apercibindole que de no hacerlo se decretar la Rebelda y se ordenar su aprehensin.

FUNDAMENTACIN:Artculos: 82-259-262-263-264-272-320 del Cdigo Procesal Penal.Artculo 123 de la Ley de Armas y Municiones

NOTIFIQUESE:

SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA EL 09 DE FEBRERO DEL AO 2013 SIENDO LAS ONCE HORAS TREINTA MINUTOS.