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ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA DERECHO LABORAL PROFESOR: L.D. MARIO GILBERTO CHIN QUEN UNIDAD: “IIntroducción al Derecho Laboral y Relaciones individuales de trabajo NOMBRE: JAVIER ALEXANDER BARRIENTOS GÓMEZ 2do cuatrimestre grupo: “A” Matricula: 4212010201 Cel.: 938 386 91 03 Correo: [email protected] TÍTULO: LEYES Y AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO Fecha de entrega: 1 Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704

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CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA

DERECHO LABORAL

PROFESOR:

L.D. MARIO GILBERTO CHIN QUEN

UNIDAD: “I”

Introducción al Derecho Laboral y

Relaciones individuales de trabajo

NOMBRE:

JAVIER ALEXANDER BARRIENTOS GÓMEZ

2do cuatrimestre grupo: “A”

Matricula: 4212010201

Cel.: 938 386 91 03

Correo: [email protected]

TÍTULO:

LEYES Y AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO

Fecha de entrega:

Enero 28 del 2013

1Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704

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Resumen

El derecho laboral como se viene repitiendo es la vela por los intereses de los

trabajadores en las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Como principal

fuente este derecho como de todos los derechos es la ley; la ley que es la fuente

principal que esta por escrito ante toda la nación, y es a la cual todos debemos

obedecer.

Las siguientes leyes son las principales fuentes que rigen el derecho del trabajo:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral,

consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el

artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.

En el apartado A del artículo 123 de la Constitución Mexicana, se reglamenta el

trabajo. Los trabajadores prestan a la iniciativa privada, es decir, empresas

particulares.

En el apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana se reglamentan las

relaciones del trabajo del Estado y sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución.

La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la

República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”,

de la Constitución.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

apartado B del artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades

del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y 2

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ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del

titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del

despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).

Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6,

que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos

del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la

aprobación del Senado.

AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MEXICO

Estos se encuentran reflejados en la ley federal del trabajo título once “Autoridades

del trabajo y servicios sociales”, capitulo primero “Disposiciones generales” artículo

523.

Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso,

resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el

buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea

de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.

Autoridad del trabajo

I. A la secretaría del trabajo y previsión social;

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o

departamentos de trabajo;

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;

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V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;

VI. A la inspección del trabajo;

Comisiones

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas;

Autoridades jurisdiccionales

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;

X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Secretaría del trabajo y previsión social

La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y

Direcciones del Trabajo serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas,

con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas

laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de

educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto

del trabajo.

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Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación

de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los

movimientos fiscales del patrón.

Secretaria de Educación Pública

La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en

la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad

administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De

conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como

principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y el

adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de las constancias de

labores.

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma

tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y

trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y

con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán

vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante mostrar cómo se

integra y funciona.

El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección

Técnica.

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Esta Comisión tiene una gran función porque del personal que la integra se

desprende un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada a

regular los salarios mínimos tanto generales como profesionales que regirán dentro

de la zona geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera

anual.

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

de las Empresas

Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la

Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en

forma tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones. El

artículo 123 constitucional fracción novena establece como derecho para los

trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; como se puede

hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta comisión para que pudiera

determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que se deben repartir entre

los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se encuentran

contempladas en el artículo 575-590.

LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y LOS PROCURADORES DE LA

DERFENSA DEL TRABAJO

Inspección del trabajo

Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que

emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el

cumplimiento de las normas de trabajo (contratos), visitar empresas y

establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras; esta autoridad

deberá levantar un acta -con pleno valor jurídico- donde asiste las observaciones que

considere pertinentes con relación a su función.

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Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Fue regulada en los artículos 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, se

definen las funciones y directrices que debe llevar a cabo estableciendo su forma de

integración, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona física que se

postule para procurador general. Una de las funciones más importantes es

representar o asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer

soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos (fase conciliatoria)y levantar actas

de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada

para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.

LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FEDERALES Y LOCALES

Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe

definir qué es la competencia, entendiendo por ésta la facultad que tienen las

autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen

dos tipos de competencia, a saber: la local y la federal.

a) COMPETENCIA LOCAL es la que se refiere a la aplicación de las leyes

exclusivamente para cada entidad federativa; ya que sabemos que todos los Estados

que integran la República Mexicana son libres y soberanos, por lo tanto, cada uno de

ellos tiene su propia legislación y en caso de controversia se aplicará la legislación

en cada estado.

b) COMPETENCIA FEDERAL, cuando las leyes se aplican a todos los estados

que integran la República Mexicana sin distinción alguna; como es el caso de la Ley

Federal del Trabajo.

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Leyes que regulan el trabajo en

México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Ley Federal del Trabajo:

Los reglamentos de la ley:

Los Tratados Internacionales:

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AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO

Autoridad del trabajo

Comisiones

Autoridades jurisdiccionales

I. A la secretaría del trabajo y previsión social; II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública; III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo; IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo; V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento; VI. A la inspección del trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación; X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: XII. Al Jurado de Responsabilidades.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.mcgraw-hill-educacion.com/mexw/

Cámara de diputados del h. Congreso de la unión, constitución política de los estados unidos mexicanos. México, D.F, última reforma DOF 30-11-2012

10Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704

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