1 Cuadro Sinoptico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

cuadro sinoptico, seguridad e higiene, constructora, maricela trjo

Citation preview

  • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio

    Ambiente de Trabajo..

    Constitucion politica de los estados unidos mexicanos.

  • Leyes estatales.

  • DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA DE

    SEGURIDAD E HIGIENE.

    Ley federal del trabajo.

  • normas oficiales mexicanas.

    ley del seguro social.

  • ley del seguro social.

  • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio

    Ambiente de Trabajo..

    Constitucion politica de los estados unidos mexicanos.

    CAPITULO SEGUNDOOBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    artculo 17:

    1857 La constitucion Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ,estableci los preceptos para proteger a los trabajadores.LeydeReyes: Establece normas en cuanto tiempo,modo y lugar para el desarrollo de trabajo.1917 Constitucin Polticadelos EstadosUnidos Mexicanos establece las buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos necesarios.

  • Leyes estatales.

    artculo 472:

    artculo 473:

    artculo 474:

    DE ACUERDO A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEYES DEL ESTADO).

  • Ley federal del trabajo. titulo noveno Riesgos de trabajo.

    artculo 475:

    artculo 476:

    artculo 477:

    artculo 509:

    artculo 510:

    artculo 511:

    artculo 512:

  • normas oficiales mexicanas.

    NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 24-XI-2008. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2010. NOM-003-STPS-1999, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene.D.O.F. 28-XII-1999.Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 18-XII-2003. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.D.O.F. 31-V-1999.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, D.O.F. 16-VII-1999. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.D.O.F. 2-II-1999. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.D.O.F. 9-III-2001. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrcolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.D.O.F. 9-III-2001. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 10-VII-2001. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

    ley del seguro social.

    artculo 1:

    artculo 2:

    La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica, en la forma y trminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden pblico y de inters social. .

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.

  • ley del seguro social.

    artculo 11:

    artculo 53:

    El rgimen obligatorio comprende los seguros de: LEY DEL SEGURO SOCIAL I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida.

    El patrn que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedar relevado en los trminos que seala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

  • XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, as como para proteger el centro de trabajo;XII. Dar aviso a la Secretara de los accidentes de trabajo que ocurran;XIII. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; as como dar facilidades para su ptimo funcionamiento;XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Captulo V del Ttulo VII de la Ley, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevencin de riesgos y proteccin de los trabajadores, as como del centro de trabajo, yXV. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas aplicables.

    VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales especficos a que se refiere el presente Reglamento, en los trminos previstos en el artculo 130 del mismo y en las Normas aplicables;VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevencin de riesgos y atencin de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;VIII. Permitir la inspeccin y vigilancia que la Secretara o las autoridades laborales que acten en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene; darles facilidades y proporcionarles la informacin y documentacin que les sea requerida legalmente;IX. Presentar a la Secretara cuando sta as lo requiera, los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin;X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo;

    Son obligaciones de los patrones:I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene, a que se refiere este Reglamento;III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, as como presentarlos a la Secretara cuando sta as lo solicite;IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las Normas correspondientes, y presentar a la Secretara los estudios respectivos cuando sta as lo requiera;V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o seales de seguridad e higiene para la prevencin de riesgos, en funcin de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas correspondientes;

    1857 La constitucion Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ,estableci los preceptos para proteger a los trabajadores.LeydeReyes: Establece normas en cuanto tiempo,modo y lugar para el desarrollo de trabajo.1917 Constitucin Polticadelos EstadosUnidos Mexicanos establece las buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos necesarios.

    Establece todos los principios de la legislacin en materia de Trabajo, incluyendo a la Seguridad e Higiene.

    Leyes sobre Salubridad, Seguridad y Proteccin Ambiental.

    se establece el derecho a la salud de los mexicanos.artculo 4:

    artculo 123:

    artculo 73:

  • artculo 472:

    artculo 473:

    artculo 474:

    Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul.

    Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Las disposiciones de este Ttulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitacin consignada en el artculo 352.

    XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, as como para proteger el centro de trabajo;XII. Dar aviso a la Secretara de los accidentes de trabajo que ocurran;XIII. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; as como dar facilidades para su ptimo funcionamiento;XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Captulo V del Ttulo VII de la Ley, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevencin de riesgos y proteccin de los trabajadores, as como del centro de trabajo, yXV. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas aplicables.

    DE ACUERDO A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEYES DEL ESTADO).

    CAPITULO XIICondiciones Generales de Trabajo

    artculo 97:

    artculo 98:

  • artculo 475:

    artculo 476:

    artculo 477:

    Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Sern consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualizacin que realice la Secretara del Trabajo y

    Previsin Social.

    Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

    artculo 509:

    artculo 510:

    artculo 511:

    artculo 512:

    En cada empresa o establecimiento se organizarn las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual nmero de representantes de los trabajadores y del patrn, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan

    Las comisiones a que se refiere el artculo anterior, sern desempeadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

    Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevencin de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y III. Colaborar con los trabajadores y el patrn en la difusin de las normas sobre prevencin de riesgos, higiene y salubridad. .

    En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

  • NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 24-XI-2008. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2010. NOM-003-STPS-1999, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene.D.O.F. 28-XII-1999.Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 18-XII-2003. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.D.O.F. 31-V-1999.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, D.O.F. 16-VII-1999. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.D.O.F. 2-II-1999. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.D.O.F. 9-III-2001. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrcolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.D.O.F. 9-III-2001. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 10-VII-2001. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

    La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica, en la forma y trminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden pblico y de inters social. .

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.

  • El rgimen obligatorio comprende los seguros de: LEY DEL SEGURO SOCIAL I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida.

    El patrn que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedar relevado en los trminos que seala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

  • XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, as como para proteger el centro de trabajo;XII. Dar aviso a la Secretara de los accidentes de trabajo que ocurran;XIII. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; as como dar facilidades para su ptimo funcionamiento;XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Captulo V del Ttulo VII de la Ley, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevencin de riesgos y proteccin de los trabajadores, as como del centro de trabajo, yXV. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas aplicables.

    VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales especficos a que se refiere el presente Reglamento, en los trminos previstos en el artculo 130 del mismo y en las Normas aplicables;VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevencin de riesgos y atencin de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;VIII. Permitir la inspeccin y vigilancia que la Secretara o las autoridades laborales que acten en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene; darles facilidades y proporcionarles la informacin y documentacin que les sea requerida legalmente;IX. Presentar a la Secretara cuando sta as lo requiera, los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin;X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo;

    Son obligaciones de los patrones:I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene, a que se refiere este Reglamento;III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, as como presentarlos a la Secretara cuando sta as lo solicite;IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las Normas correspondientes, y presentar a la Secretara los estudios respectivos cuando sta as lo requiera;V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o seales de seguridad e higiene para la prevencin de riesgos, en funcin de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas correspondientes;

    CAPITULO TERCEROOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    artculo 18:

    ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIN PLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MXICANOS

    Establece todos los principios de la legislacin en materia de Trabajo, incluyendo a la Seguridad e Higiene.

    Leyes sobre Salubridad, Seguridad y Proteccin Ambiental.

    se establece el derecho a la salud de los mexicanos.

    Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social

    para el trabajo, conforme a la ley.

  • Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul.

    Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    El patrn es responsable de la seguridad e higiene y de la prevencin de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligacin de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo.

    XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, as como para proteger el centro de trabajo;XII. Dar aviso a la Secretara de los accidentes de trabajo que ocurran;XIII. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; as como dar facilidades para su ptimo funcionamiento;XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Captulo V del Ttulo VII de la Ley, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevencin de riesgos y proteccin de los trabajadores, as como del centro de trabajo, yXV. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas aplicables.

    artculo 97:

    artculo 98:

    Las condiciones generales de trabajo, se fijarn por los Titulares de los Poderes, Ayuntamientos y organismos descentralizados y tomando en cuenta la opinin del sindicato correspondiente. A solicitud de ste, las condiciones generales de trabajo se revisarn cada tres aos.

    Las condiciones generales de trabajo establecern: I. La intensidad y calidad del trabajo; II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realizacin de riesgos profesionales; III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas; IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exmenes mdicos, previos y peridicos; V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempear los menores de edad y la proteccin que se dar a las trabajadoras embarazadas; y VI. Las dems reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

  • artculo 475 bis: Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Sern consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualizacin que realice la Secretara del Trabajo y

    Previsin Social.

    El patrn es responsable de la seguridad e higiene y de la prevencin de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligacin de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo.

    En cada empresa o establecimiento se organizarn las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual nmero de representantes de los trabajadores y del patrn, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan

    Las comisiones a que se refiere el artculo anterior, sern desempeadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

    Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevencin de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y III. Colaborar con los trabajadores y el patrn en la difusin de las normas sobre prevencin de riesgos, higiene y salubridad. .

    En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

    artculo 512 A:

    Con el objeto de coadyuvar en el diseo de la poltica nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, as como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizar la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha comisin se integrar por representantes de las Secretaras del Trabajo y Previsin Social; de Salud; de Gobernacin, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, as como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, quien tendr el carcter de Presidente de la citada Comisin. La Comisin deber mantener comunicacin permanente con las autoridades de proteccin civil, a efecto de disear las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la prdida de vidas, la afectacin de la planta productiva, la destruccin de bienes materiales, el dao a la naturaleza y la interrupcin de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

    Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l.

    artculo 51:

    Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos.

    artculo 135:

  • D.O.F. 6-V-2011. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.D.O.F. 13-III-2000.Aclaraciones y Fe de erratas de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral, D.O.F. 21-VII-2000.Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporte, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. D.O.F. 26-II-2001. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.D.O.F. 17-IV-2002. NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiacin ionizante.D.O.F. 31-X-2012. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.D.O.F. 6-XII-1993.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes, D.O.F. 23-II-1993. NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 10-IV-2000.Aclaracin y Fe de erratas de la NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 22-VIII-2000. NOM-015-STPS-2001, Condiciones trmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 14-VI-2002. NOM-016-STPS-2001, Operacin y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 12-VII-2001. NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2008. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.D.O.F. 27-X-2000.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 2-I-2001.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 6-IX-2013. NOM-019-STPS-2011, Constitucin, integracin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.D.O.F. 13-IV-2011. NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presin, recipientes criognicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. D.O.F. 27-XII-2011. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas..

  • artculo 18:

    V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al mximo cualquier riesgo de trabajo;VI. Someterse a los exmenes mdicos que determine el patrn de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo;VII. Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn y cumplir con las dems medidas de control establecidas por ste para prevenir riesgos de trabajo, yVIII. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas.

    Son obligaciones de los trabajadores:I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo;II. Designar a sus representantes y participar en la integracin y funcionamiento de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente;III. Dar aviso inmediato al patrn y a la comisin de seguridad e higiene de la empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la investigacin de los mismos;IV. Participar en los cursos de capacitacin y adiestramiento que en materia de prevencin de riesgos y atencin de emergencias, sean impartidos por el patrn o por las personas que ste designe;

    Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social

    para el trabajo, conforme a la ley.

    Por cada seis das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de descanso, cuando menos.Jornada Ordinaria: 8HrsJornada Extraordinaria:T iempoExtraJornada de EmergenciaClasificacin:1.Diurno:620Hrs(8Hrs)2.Nocturno:206Hrs(7Hrs)3.Mixta:Comprendelas2Anteriores(7.5Hrs)Nocturna:3HrsDiurna:4Hrs

  • El patrn es responsable de la seguridad e higiene y de la prevencin de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligacin de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo.

    V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al mximo cualquier riesgo de trabajo;VI. Someterse a los exmenes mdicos que determine el patrn de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo;VII. Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn y cumplir con las dems medidas de control establecidas por ste para prevenir riesgos de trabajo, yVIII. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas.

    artculo 99:

    artculo 100:

    artculo 101:

    Las prestaciones econmicas de las condiciones generales de trabajo que signifiquen erogaciones econmicas, debern ser analizadas y aprobadas por las respectivas unidades administrativas de cada uno de los Poderes, Ayuntamientos y organismos descentralizados, que de acuerdo con su normatividad autoricen erogaciones y manejen fondos y valores. Sin este requisito, no podr exigirse su cumplimiento.

    Las condiciones generales de trabajo, se fijarn por los Titulares de los Poderes, Ayuntamientos y organismos descentralizados y tomando en cuenta la opinin del sindicato correspondiente. A solicitud de ste, las condiciones generales de trabajo se revisarn cada tres aos.

    Los sindicatos que objetaren sustancialmente las condiciones generales del Estado, podrn ocurrir ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, quien resolver en definitiva.

    Las condiciones generales de trabajo, salvo acuerdo entre las partes, surtirn efectos a partir de la fecha de su depsito en el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje. (REFORMADO P.O. 13 DIC. 1996)

  • El patrn es responsable de la seguridad e higiene y de la prevencin de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligacin de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo.

    Con el objeto de coadyuvar en el diseo de la poltica nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, as como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizar la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha comisin se integrar por representantes de las Secretaras del Trabajo y Previsin Social; de Salud; de Gobernacin, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, as como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, quien tendr el carcter de Presidente de la citada Comisin. La Comisin deber mantener comunicacin permanente con las autoridades de proteccin civil, a efecto de disear las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la prdida de vidas, la afectacin de la planta productiva, la destruccin de bienes materiales, el dao a la naturaleza y la interrupcin de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

    Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l.

    Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos.

    artculo 512 d :

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  • D.O.F. 6-V-2011. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.D.O.F. 13-III-2000.Aclaraciones y Fe de erratas de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral, D.O.F. 21-VII-2000.Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporte, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. D.O.F. 26-II-2001. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.D.O.F. 17-IV-2002. NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiacin ionizante.D.O.F. 31-X-2012. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.D.O.F. 6-XII-1993.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes, D.O.F. 23-II-1993. NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 10-IV-2000.Aclaracin y Fe de erratas de la NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 22-VIII-2000. NOM-015-STPS-2001, Condiciones trmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 14-VI-2002. NOM-016-STPS-2001, Operacin y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 12-VII-2001. NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2008. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.D.O.F. 27-X-2000.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 2-I-2001.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 6-IX-2013. NOM-019-STPS-2011, Constitucin, integracin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.D.O.F. 13-IV-2011. NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presin, recipientes criognicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. D.O.F. 27-XII-2011. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas..

  • FUENTES CONSULTADAS:

    http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/rgllab/14/18.htmhttp://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid=111file:///E:/ley%20federal%20del%20trabajo.pdfhttp://www.nl.gob.mx/pics/pages/publicaciones_seguridad_base/Rev_SegHig18.pdfhttp://definicion.de/programa/#ixzz3IrsWqaQrhttp://www.eumed.net/libros-gratis/2006b/voz/1b.htmhttp://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/tepeji/industrial/Seguridad_e_higiene.pdfhttp:/www.stps.gob.mxhttp:/www.imss.gob,mx/instituto/normatividad/documentos/leyes/lss.pdf

  • V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al mximo cualquier riesgo de trabajo;VI. Someterse a los exmenes mdicos que determine el patrn de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo;VII. Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn y cumplir con las dems medidas de control establecidas por ste para prevenir riesgos de trabajo, yVIII. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas.

    Son obligaciones de los trabajadores:I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo;II. Designar a sus representantes y participar en la integracin y funcionamiento de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente;III. Dar aviso inmediato al patrn y a la comisin de seguridad e higiene de la empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la investigacin de los mismos;IV. Participar en los cursos de capacitacin y adiestramiento que en materia de prevencin de riesgos y atencin de emergencias, sean impartidos por el patrn o por las personas que ste designe;

    Por cada seis das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de descanso, cuando menos.Jornada Ordinaria: 8HrsJornada Extraordinaria:T iempoExtraJornada de EmergenciaClasificacin:1.Diurno:620Hrs(8Hrs)2.Nocturno:206Hrs(7Hrs)3.Mixta:Comprendelas2Anteriores(7.5Hrs)Nocturna:3HrsDiurna:4Hrs

    Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestacin y Gozarn forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el

    parto y 6 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro, conservar su empleo y los derechos que hubieren

    adquirido por la relacin de trabajo.

  • V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al mximo cualquier riesgo de trabajo;VI. Someterse a los exmenes mdicos que determine el patrn de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo;VII. Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn y cumplir con las dems medidas de control establecidas por ste para prevenir riesgos de trabajo, yVIII. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas.

    Las prestaciones econmicas de las condiciones generales de trabajo que signifiquen erogaciones econmicas, debern ser analizadas y aprobadas por las respectivas unidades administrativas de cada uno de los Poderes, Ayuntamientos y organismos descentralizados, que de acuerdo con su normatividad autoricen erogaciones y manejen fondos y valores. Sin este requisito, no podr exigirse su cumplimiento.

    Los sindicatos que objetaren sustancialmente las condiciones generales del Estado, podrn ocurrir ante el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, quien resolver en definitiva.

    Las condiciones generales de trabajo, salvo acuerdo entre las partes, surtirn efectos a partir de la fecha de su depsito en el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje. (REFORMADO P.O. 13 DIC. 1996)

    CONVENIO DE COORDINACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECER LA INSPECCION LABORAL, QUE CELEBRA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

  • artculo 512 d :

    Los patrones debern efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretara del Trabajo y Previsin Social proceder a sancionar al patrn infractor, con apercibimiento de sancin mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

    Artculo 40.- A la Secretara del Trabajo y Previsin Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el Artculo 123 y dems de la Constitucin Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

    XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la proteccin de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  • D.O.F. 6-V-2011. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.D.O.F. 13-III-2000.Aclaraciones y Fe de erratas de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral, D.O.F. 21-VII-2000.Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporte, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral. D.O.F. 26-II-2001. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.D.O.F. 17-IV-2002. NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiacin ionizante.D.O.F. 31-X-2012. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.D.O.F. 6-XII-1993.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes, D.O.F. 23-II-1993. NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 10-IV-2000.Aclaracin y Fe de erratas de la NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 22-VIII-2000. NOM-015-STPS-2001, Condiciones trmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 14-VI-2002. NOM-016-STPS-2001, Operacin y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 12-VII-2001. NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2008. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.D.O.F. 27-X-2000.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 2-I-2001.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 6-IX-2013. NOM-019-STPS-2011, Constitucin, integracin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.D.O.F. 13-IV-2011. NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presin, recipientes criognicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. D.O.F. 27-XII-2011. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas..

    D.O.F. 24-V-1994.aclaracin D.O.F. 8-VI-94. NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-023-STPS-2012, Minas subterrneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 11-X-2012. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.D.O.F. 11-I-2002. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo.D.O.F. 20-XII-2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.D.O.F. 25-XI-2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-028-STPS-2004, Organizacin del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias qumicas.D.O.F. 14-I-2005. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 29-XII-2011. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009. NOM-031-STPS-2011, Construccin - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 4-V-2011. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn.D.O.F. 23-XII-2008.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 12-II-2009.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 20-XII-2011. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida - Especificaciones.D.O.F. 8-I-1996. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma qumica.D.O.F. 8-I-1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bixido de carbono - Parte 1:Recipientes.D.O.F. 10-I-1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.

  • FUENTES CONSULTADAS:

    http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/rgllab/14/18.htmhttp://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid=111file:///E:/ley%20federal%20del%20trabajo.pdfhttp://www.nl.gob.mx/pics/pages/publicaciones_seguridad_base/Rev_SegHig18.pdfhttp://definicion.de/programa/#ixzz3IrsWqaQrhttp://www.eumed.net/libros-gratis/2006b/voz/1b.htmhttp://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/tepeji/industrial/Seguridad_e_higiene.pdfhttp:/www.stps.gob.mxhttp:/www.imss.gob,mx/instituto/normatividad/documentos/leyes/lss.pdf

  • ANTECEDENTESI. El artculo 123, apartado "A", fraccin XXXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicacin de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarn con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;II. Los artculos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarn a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratndose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdiccin local, y que dicho auxilio ser prestado en los trminos previstos en el artculo 529 del propio ordenamiento legal;III. Asimismo, los artculos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarn conforme a las disposiciones del Ttulo Diecisis, y sern impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsin Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harn efectivas por las autoridades que designen las leyes;IV. De conformidad con el artculo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituir una Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdiccin, mismas que sern presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;V. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, seala que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal establecern los mecanismos necesarios para la coordinacin con los distintos rdenes de gobierno, para promover su participacin amplia y responsable en la consecucin de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promocin de polticas de Estado y la generacin de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creacin de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la poltica laboral, la prevencin de riesgos de trabajo, mediante la elaboracin e instrumentacin de una poltica pblica de seguridad y salud en el trabajo, as como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;VI. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecer la inspeccin para incrementar el nmero de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, as como la generacin de una cultura de autoevaluacin, a travs de la asesora y orientacin a los empleadores sobre la manera ms efectiva de cumplir con la normatividad laboral; especficamente, por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se buscar inhibir el incumplimiento de la normatividad, a travs de la imposicin de sanciones a los infractores, yVII. En el seno de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artculo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprob la Poltica Pblica de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas lneas estratgicas destacan las siguientes: la conjuncin de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, instituciones pblicas y rdenes de gobierno que concurren en la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilizacin de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higinicas; el establecimiento de una cultura para la prevencin de accidentes y enfermedades laborales; la formacin de tcnicos y especialistas requeridos para la prevencin y atencin de riesgos de trabajo, as como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • CONVENIO DE COORDINACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECER LA INSPECCION LABORAL, QUE CELEBRA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

    ANTECEDENTESI. El artculo 123, apartado "A", fraccin XXXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicacin de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarn con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;II. Los artculos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarn a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratndose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdiccin local, y que dicho auxilio ser prestado en los trminos previstos en el artculo 529 del propio ordenamiento legal;III. Asimismo, los artculos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarn conforme a las disposiciones del Ttulo Diecisis, y sern impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsin Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harn efectivas por las autoridades que designen las leyes;IV. De conformidad con el artculo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituir una Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdiccin, mismas que sern presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;V. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, seala que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal establecern los mecanismos necesarios para la coordinacin con los distintos rdenes de gobierno, para promover su participacin amplia y responsable en la consecucin de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promocin de polticas de Estado y la generacin de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creacin de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la poltica laboral, la prevencin de riesgos de trabajo, mediante la elaboracin e instrumentacin de una poltica pblica de seguridad y salud en el trabajo, as como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;VI. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecer la inspeccin para incrementar el nmero de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, as como la generacin de una cultura de autoevaluacin, a travs de la asesora y orientacin a los empleadores sobre la manera ms efectiva de cumplir con la normatividad laboral; especficamente, por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se buscar inhibir el incumplimiento de la normatividad, a travs de la imposicin de sanciones a los infractores, yVII. En el seno de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artculo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprob la Poltica Pblica de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas lneas estratgicas destacan las siguientes: la conjuncin de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, instituciones pblicas y rdenes de gobierno que concurren en la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilizacin de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higinicas; el establecimiento de una cultura para la prevencin de accidentes y enfermedades laborales; la formacin de tcnicos y especialistas requeridos para la prevencin y atencin de riesgos de trabajo, as como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    DECLARACIONESI. De la "SECRETARIA":I.1 Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 40, fraccin I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el artculo 123 y dems de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;I.3 Javier Lozano Alarcn, en su carcter de Secretario del Trabajo y Previsin Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social;I.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Delegado Federal del Trabajo en el Estado, con fundamento en los artculos 31, 32 y 33 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA", yI.5 Para los efectos derivados del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en avenida Anillo Perifrico Sur nmero 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegacin Tlalpan, Mxico, Distrito Federal, cdigo postal 14149.II. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":II.1 De conformidad con los artculos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.II.2 Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 90, fraccin VIII y 91, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, y 2, 3, 4, 16 y 19, fraccin XVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del propio Estado, el Titular del Poder Ejecutivo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.II.3 El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quinta Roo, acredita su personalidad con el Bando Solemne por el que se le declara Gobernador Electo, expedido por la Honorable XIII Legislatura del Estado, de fecha 5 de abril de 2011.II.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Lic. Eduardo Ovando Martnez, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en el artculo 35-bis, fracciones I, V, VII y IX, del Decreto nmero 81, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se crea dicha Secretara, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.II.5 Con fundamento en los artculos 19, fraccin XVI, 30, fracciones III, VII y XVI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal, para la celebracin del presente Convenio de Coordinacin, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra asistido por el Secretario del Trabajo y Previsin Social, Licenciado Eduardo Ovando Martnez, a quien por norma compete en el mbito estatal la atencin de las relaciones obrero patronales.II.6 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud de este Convenio, el Titular del Ejecutivo Estatal designa al Titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.II.7 Para los efectos del presente Convenio, seala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero nmero 1, entre las avenidas Jurez y Hroes de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.En mrito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las "PARTES" estn de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

  • DECLARACIONESI. De la "SECRETARIA":I.1 Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 40, fraccin I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el artculo 123 y dems de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;I.3 Javier Lozano Alarcn, en su carcter de Secretario del Trabajo y Previsin Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social;I.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Delegado Federal del Trabajo en el Estado, con fundamento en los artculos 31, 32 y 33 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA", yI.5 Para los efectos derivados del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en avenida Anillo Perifrico Sur nmero 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegacin Tlalpan, Mxico, Distrito Federal, cdigo postal 14149.II. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":II.1 De conformidad con los artculos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.II.2 Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 90, fraccin VIII y 91, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, y 2, 3, 4, 16 y 19, fraccin XVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del propio Estado, el Titular del Poder Ejecutivo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.II.3 El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quinta Roo, acredita su personalidad con el Bando Solemne por el que se le declara Gobernador Electo, expedido por la Honorable XIII Legislatura del Estado, de fecha 5 de abril de 2011.II.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Lic. Eduardo Ovando Martnez, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en el artculo 35-bis, fracciones I, V, VII y IX, del Decreto nmero 81, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se crea dicha Secretara, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.II.5 Con fundamento en los artculos 19, fraccin XVI, 30, fracciones III, VII y XVI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal, para la celebracin del presente Convenio de Coordinacin, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra asistido por el Secretario del Trabajo y Previsin Social, Licenciado Eduardo Ovando Martnez, a quien por norma compete en el mbito estatal la atencin de las relaciones obrero patronales.II.6 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud de este Convenio, el Titular del Ejecutivo Estatal designa al Titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.II.7 Para los efectos del presente Convenio, seala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero nmero 1, entre las avenidas Jurez y Hroes de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.En mrito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las "PARTES" estn de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

    Los patrones debern efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretara del Trabajo y Previsin Social proceder a sancionar al patrn infractor, con apercibimiento de sancin mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

    Artculo 40.- A la Secretara del Trabajo y Previsin Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el Artculo 123 y dems de la Constitucin Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

    XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la proteccin de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

  • D.O.F. 24-V-1994.aclaracin D.O.F. 8-VI-94. NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-023-STPS-2012, Minas subterrneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 11-X-2012. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.D.O.F. 11-I-2002. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo.D.O.F. 20-XII-2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.D.O.F. 25-XI-2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-028-STPS-2004, Organizacin del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias qumicas.D.O.F. 14-I-2005. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 29-XII-2011. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009. NOM-031-STPS-2011, Construccin - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 4-V-2011. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn.D.O.F. 23-XII-2008.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 12-II-2009.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 20-XII-2011. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida - Especificaciones.D.O.F. 8-I-1996. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma qumica.D.O.F. 8-I-1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bixido de carbono - Parte 1:Recipientes.D.O.F. 10-I-1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.

  • FUENTES CONSULTADAS:

    http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/rgllab/14/18.htmhttp://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid=111file:///E:/ley%20federal%20del%20trabajo.pdfhttp://www.nl.gob.mx/pics/pages/publicaciones_seguridad_base/Rev_SegHig18.pdfhttp://definicion.de/programa/#ixzz3IrsWqaQrhttp://www.eumed.net/libros-gratis/2006b/voz/1b.htmhttp://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/tepeji/industrial/Seguridad_e_higiene.pdfhttp:/www.stps.gob.mxhttp:/www.imss.gob,mx/instituto/normatividad/documentos/leyes/lss.pdf

  • ANTECEDENTESI. El artculo 123, apartado "A", fraccin XXXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicacin de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarn con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;II. Los artculos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarn a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratndose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdiccin local, y que dicho auxilio ser prestado en los trminos previstos en el artculo 529 del propio ordenamiento legal;III. Asimismo, los artculos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarn conforme a las disposiciones del Ttulo Diecisis, y sern impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsin Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harn efectivas por las autoridades que designen las leyes;IV. De conformidad con el artculo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituir una Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdiccin, mismas que sern presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;V. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, seala que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal establecern los mecanismos necesarios para la coordinacin con los distintos rdenes de gobierno, para promover su participacin amplia y responsable en la consecucin de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promocin de polticas de Estado y la generacin de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creacin de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la poltica laboral, la prevencin de riesgos de trabajo, mediante la elaboracin e instrumentacin de una poltica pblica de seguridad y salud en el trabajo, as como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;VI. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecer la inspeccin para incrementar el nmero de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, as como la generacin de una cultura de autoevaluacin, a travs de la asesora y orientacin a los empleadores sobre la manera ms efectiva de cumplir con la normatividad laboral; especficamente, por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se buscar inhibir el incumplimiento de la normatividad, a travs de la imposicin de sanciones a los infractores, yVII. En el seno de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artculo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprob la Poltica Pblica de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas lneas estratgicas destacan las siguientes: la conjuncin de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, instituciones pblicas y rdenes de gobierno que concurren en la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilizacin de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higinicas; el establecimiento de una cultura para la prevencin de accidentes y enfermedades laborales; la formacin de tcnicos y especialistas requeridos para la prevencin y atencin de riesgos de trabajo, as como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • ANTECEDENTESI. El artculo 123, apartado "A", fraccin XXXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicacin de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarn con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;II. Los artculos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarn a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratndose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdiccin local, y que dicho auxilio ser prestado en los trminos previstos en el artculo 529 del propio ordenamiento legal;III. Asimismo, los artculos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarn conforme a las disposiciones del Ttulo Diecisis, y sern impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsin Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harn efectivas por las autoridades que designen las leyes;IV. De conformidad con el artculo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituir una Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdiccin, mismas que sern presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;V. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, seala que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal establecern los mecanismos necesarios para la coordinacin con los distintos rdenes de gobierno, para promover su participacin amplia y responsable en la consecucin de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promocin de polticas de Estado y la generacin de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creacin de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la poltica laboral, la prevencin de riesgos de trabajo, mediante la elaboracin e instrumentacin de una poltica pblica de seguridad y salud en el trabajo, as como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;VI. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecer la inspeccin para incrementar el nmero de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, as como la generacin de una cultura de autoevaluacin, a travs de la asesora y orientacin a los empleadores sobre la manera ms efectiva de cumplir con la normatividad laboral; especficamente, por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se buscar inhibir el incumplimiento de la normatividad, a travs de la imposicin de sanciones a los infractores, yVII. En el seno de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artculo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprob la Poltica Pblica de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas lneas estratgicas destacan las siguientes: la conjuncin de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, instituciones pblicas y rdenes de gobierno que concurren en la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilizacin de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higinicas; el establecimiento de una cultura para la prevencin de accidentes y enfermedades laborales; la formacin de tcnicos y especialistas requeridos para la prevencin y atencin de riesgos de trabajo, as como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    DECLARACIONESI. De la "SECRETARIA":I.1 Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 40, fraccin I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el artculo 123 y dems de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;I.3 Javier Lozano Alarcn, en su carcter de Secretario del Trabajo y Previsin Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social;I.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Delegado Federal del Trabajo en el Estado, con fundamento en los artculos 31, 32 y 33 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA", yI.5 Para los efectos derivados del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en avenida Anillo Perifrico Sur nmero 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegacin Tlalpan, Mxico, Distrito Federal, cdigo postal 14149.II. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":II.1 De conformidad con los artculos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.II.2 Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 90, fraccin VIII y 91, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, y 2, 3, 4, 16 y 19, fraccin XVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del propio Estado, el Titular del Poder Ejecutivo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.II.3 El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quinta Roo, acredita su personalidad con el Bando Solemne por el que se le declara Gobernador Electo, expedido por la Honorable XIII Legislatura del Estado, de fecha 5 de abril de 2011.II.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Lic. Eduardo Ovando Martnez, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en el artculo 35-bis, fracciones I, V, VII y IX, del Decreto nmero 81, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se crea dicha Secretara, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.II.5 Con fundamento en los artculos 19, fraccin XVI, 30, fracciones III, VII y XVI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal, para la celebracin del presente Convenio de Coordinacin, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra asistido por el Secretario del Trabajo y Previsin Social, Licenciado Eduardo Ovando Martnez, a quien por norma compete en el mbito estatal la atencin de las relaciones obrero patronales.II.6 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud de este Convenio, el Titular del Ejecutivo Estatal designa al Titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.II.7 Para los efectos del presente Convenio, seala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero nmero 1, entre las avenidas Jurez y Hroes de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.En mrito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las "PARTES" estn de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

  • DECLARACIONESI. De la "SECRETARIA":I.1 Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 40, fraccin I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el artculo 123 y dems de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;I.3 Javier Lozano Alarcn, en su carcter de Secretario del Trabajo y Previsin Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social;I.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Delegado Federal del Trabajo en el Estado, con fundamento en los artculos 31, 32 y 33 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA", yI.5 Para los efectos derivados del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en avenida Anillo Perifrico Sur nmero 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegacin Tlalpan, Mxico, Distrito Federal, cdigo postal 14149.II. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":II.1 De conformidad con los artculos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.II.2 Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 90, fraccin VIII y 91, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, y 2, 3, 4, 16 y 19, fraccin XVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del propio Estado, el Titular del Poder Ejecutivo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.II.3 El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quinta Roo, acredita su personalidad con el Bando Solemne por el que se le declara Gobernador Electo, expedido por la Honorable XIII Legislatura del Estado, de fecha 5 de abril de 2011.II.4 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud del presente instrumento jurdico, designa al Lic. Eduardo Ovando Martnez, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en el artculo 35-bis, fracciones I, V, VII y IX, del Decreto nmero 81, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se crea dicha Secretara, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.II.5 Con fundamento en los artculos 19, fraccin XVI, 30, fracciones III, VII y XVI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal, para la celebracin del presente Convenio de Coordinacin, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra asistido por el Secretario del Trabajo y Previsin Social, Licenciado Eduardo Ovando Martnez, a quien por norma compete en el mbito estatal la atencin de las relaciones obrero patronales.II.6 Para el cumplimiento de los compromisos adoptados en virtud de este Convenio, el Titular del Ejecutivo Estatal designa al Titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.II.7 Para los efectos del presente Convenio, seala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero nmero 1, entre las avenidas Jurez y Hroes de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.En mrito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las "PARTES" estn de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

  • D.O.F. 24-V-1994.aclaracin D.O.F. 8-VI-94. NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-023-STPS-2012, Minas subterrneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 11-X-2012. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.D.O.F. 11-I-2002. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo.D.O.F. 20-XII-2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.D.O.F. 25-XI-2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.D.O.F. 7-XI-2008. NOM-028-STPS-2004, Organizacin del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias qumicas.D.O.F. 14-I-2005. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.D.O.F. 29-XII-2011. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009. NOM-031-STPS-2011, Construccin - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.D.O.F. 4-V-2011. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn.D.O.F. 23-XII-2008.Aclaracin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 12-II-2009.Acuerdo de Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn, D.O.F. 20-XII-2011. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida - Especificaciones.D.O.F. 8-I-1996. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma qumica.D.O.F. 8-I-1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bixido de carbono - Parte 1:Recipientes.D.O.F. 10-I-1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.

    NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amnico.D.O.F. 17-IV-2002.Aclaraciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo ABC a base de fosfato mono amnico, D.O.F. 14-V-2002 NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.D.O.F. 11-I-1996. NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Calzado de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba.D.O.F. 22-XII-2009.Acuerdo de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Calzado de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba, D.O.F. 24-XII-2010.Aclaracin al acuerdo de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Calzado de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba, D.O.F. 25-I-2011. NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Cascos de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba.D.O.F. 22-XII-2009.Acuerdo de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Cascos de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba, D.O.F. 24-XII-2010. Acuerdo de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Cascos de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba, D.O.F. 07-VI-2013. NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Respiradores purificadores de aire de presin negativa contra partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.D.O.F. 22-XII-2009.Acuerdo de modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Respiradores purificadores de aire de presin negativa contra partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba, D.O.F. 24-XII-2010.

  • ANTECEDENTESI. El artculo 123, apartado "A", fraccin XXXI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicacin de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarn con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;II. Los artculos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarn a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratndose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdiccin local, y que dicho auxilio ser prestado en los trminos previstos e