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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANZAS CORPORATIVAS. PROGRAMA ACTUALIZACION PROFESIONAL

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANZAS CORPORATIVAS.

PROGRAMA ACTUALIZACION PROFESIONAL

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TRIBUTACION

AÑO 2013.

LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

(ASPECTOS TRIBUTARIOS) (LECTURA OBLIGATORIA)

Promulgada el 29 de diciembre de 1993Vigente desde el 01 de enero de 1994

ASPECTOS VINCULADOS CON LA TRIBUTACION

Libros, Registros y Documentos Contables

Artículo 2.- Derecho de las personas…Inc. 10 (última parte): Sujetos a inspección conforme a ley. Sustracción o incautación sólo por orden judicial

Prestaciones de Salud y Pensiones.

Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas y mixtas.

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Régimen tributario de los centros educativos:

Artículo 19.- Inafectación de todo impuesto directo e indirecto a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia.

Puede establecerse un régimen especial de afectación de aranceles para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneración y beneficios tributarios... Puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta para las instituciones educativas privadas.

La ley establece los mecanismos de fiscalización para estas instituciones.

Participación Utilidades Trabajadores.

Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Principio de Legalidad o Reserva de Ley:

Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de

enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que

establece el presente artículo.

Restricciones para crear tributos con fines predeterminados.

Artículo 79.- En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho:

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

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La ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

Artículo 104.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Reglamentación de las leyes.

Artículo 118.- (Num. 8) – Corresponde al Presidente de la República: ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Bienes y rentas de las Regiones:

Artículo 193.- Son bienes y rentas de las regiones:(Num. 2 ) – Las transferencias específicas que les asigne la Ley anual del

presupuesto. (D.Leg. 955 “Descentralización Fiscal: Asignación IGV, ISC e impuesto a la renta personas naturales más tasas y contribuciones regionales.

(Num. 3 ).- Los tributos creados por ley a su favor.(Num. 6 ).- Los recursos asignados por canon.

Bienes y rentas de las Municipalidades:

Artículo 195.- (Num. 4 ) – Las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades:Num. 2. Los impuestos, creados por ley a su favor.Num. 3 Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su

competencia, creados por ordenanza municipal conforme a ley.Num. 5 Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal tiene

carácter redistributivo, conforme a ley. (D.Leg. 955 Disp. Trans. 6ª No puede ser menor a 8 UIT en el mes).

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LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

BASE LEGAL: Decreto Legislativo 771(El Peruano 31.12.93)

VIGENCIA: A partir del 01 de enero de 1994.

A partir del 01.01.94 se hicieron importantes modificaciones en la legislación tributaria de

nuestro país, en las que se apreciaban la intencionalidad de aplicar el principio de la

“universalidad” según el cual todos los agentes económicos deben cumplir con el pago de

tributos. En esta línea, se creo un tributo originalmente diseñado para la incorporación a la

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"formalidad tributaria" al llamdo sector informal de nuestra economía que mueve ingentes

recursos anuales.

En términos generales, se apreció una significativa reducción en el número de tributos

consolidando lo iniciado con el DL. 25988 publicado el 24.12.92 llamada Ley de

Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y sobrecostos y

su antecedente el DL. 25702 (El Peruano 02.09.92). Sin embargo, esto no se ha mantenido

estrictamente, en especial por la creación de los llamados impuestos extraordinarios.

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TRIBUTOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA TRIBUTARIO A LOS ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

Impuesto a la Venta del Arroz Pilado

Impuesto Selectivo al Consumo

Régimen Único Simplificado ( Nuevo RUS)

Impuesto Transitorio a los Activos Netos

Impuesto Ext para la Promocion y Desarrollo Turìstico Nacional

Impuesto a las Transacciones Financieras

Contribución de Solidaridad para Asistencia Previsional

Derechos Arancelarios

Tasas por Servicios Públicos.

NUEVO TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACION

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MUNICIPAL : D.S. 156-2004-EF 15.11.2004

( 1) : Forman el Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN (art. 31 DLeg.952: (Para 2004 y 2005 distribución fijada por DS)

I.P.M. Imp. Rodaje Imp. Embarcaciones

Criterios Distribución: Preferentemente Municipalidades provinciales y distritales de zonas rurales o urbanos marginales. Se tendrá en cuenta población, pobreza, desarrollo urbano y recursos naturales.Municip. Provinciales asignación no mayor al 20% del Foncomun.Del total se asigna primero por provincias y de lo asignado a la provincia será 20% para el Municipio Provincial y 80% para distritos.Los recursos mensuales que se reciban no pueden ser menores a 8 UIT.

PARTICIPACION EN LAS RENTAS DE ADUANA2% recaudación por derechos arancelarios.

PARTICIPACION ADICIONAL EN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS: Además del FONCOMUN, corresponde el 60% del Impuesto del Impuesto a laos Casinos de Juegos y Máquinas Tragamonedas a las Municipalidades Provinciales y Distritales (30% cada una - Ley 27796 art. 20 – 26.07.2002), para obras de infraestructura.

( 2 ) : Modificación introducida desde 2002, por Ley 27616.

(3 ) : Imp.Alcabala : Tramos Inafectos 25 UIT del 01.01.1994 al 31.12.2001 D.Leg. 776 31.12.1993

00 UIT del 01.01.2002 al 17.05.2003 Ley 27616 29.12.200110 UIT desde 18.05.2003 (vigente) Ley 27963 17.05.200

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OTRAS INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN CONTRIBUCIONES

ESSALUD ( * )O.N.P. ( * ) SENATISENCICO

NOTAS Y MODIFICACIONES .

La Versión Original De Las Contribuciones Según El Dec. Leg. 771 Ley Marco Del Sistema Tributario Nacional Modificada actualmente fue:

I.P.S.S. ( * ), FONAVI ( ** ), SENATI Y SENCICO.

(*) Antes : IPSS. Actualmente dos Instituciones:ESSALUD: Regulado por Ley 26790 17.05.97 y Ley 27056 30.01.99 que crea EsSALUD; y,

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La ONP (Ley 26323 18.07.95) Que administra el Sistema Nacional de Pensiones del D. Ley 19990 (24.04.73) que antes

administraba el IPSS.

(Antes) : FONAVI :Desde 01.09.98 desaparece. Reemplazado por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (Ley 26969– 27.08.98). Dejó de ser "Contribución".

SENATI, Serv. Nac. de Adiestramiento en Trabajo Industrial : vigente.

SENCICO, Sev. Nac. De Capacitación para la Industria de la Construcción: vigente.

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (Ley 28046 31.07.2003 – D. Leg. 948 27.01.2004 - D.S. 053.2004 EF 20.04.2004)Aplicable a pensionistas del D. Ley 20530

EsSALUD(SEGURO SOCIAL DE SALUD)(Ex - Instituto Peruano de Seguridad Social - I.P.S.S. (*)

Ley 26790 (10.09.97) Empresa 9 %“Prestac. de Salud” Trabajador 0 %Antes DL 22482 (27.03.79) (Pensionistas , Seguro Agrario -Ley 27360-, y Acuicola -

Ley 27460- 4%)

Base Imponible Remuneraciones Ordinarias. No ncluye Gratificaciones transitoriamente

Pago En los primeros días del mes siguiente.Según calendario de SUNAT.

Fiscalización SUNAT -

Notas:La Ley 26790 regula su funcionamiento y financiación. La Ley 27056creo el Seguro Social de Salud (EsSALUD)Se rige por el Código Tributario a partir del 01.01.99 (Ley 27038 – 31.12.98)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (O.N.P - OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL)

Ley 26323 (02.06.94) Empresa 0 Sist. Nac. Pensiones Trabajador: 11 % (Hasta 1996)(antes D.L. 19990) 13 % (Desde 1997)

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Base Imponible Remuneraciones Ordinarias. No incluyeGratificaciones transitoriamente..

Pago En los primeros días del mes siguiente.Según calendario de SUNAT.

Fiscalización SUNATNota: Se rige por el Código Tributario a partir del 01.01.99 (Ley 27038 – 31.12.98)La Ley 26323 incorpora en la ONP el Sistema Nacional de Pensiones de la Ley 19990 conjuntamente con otros sistemas de pensiones ( Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social del Empleado - Ley 13724, Caja de Pensiones de Obreos Ley 8433; Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particualres FEJEP Ley 17262; Pensionistas del Estado Ley 20530)

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI

Sujetos Personas Naturales o Jurídicas - Categoría “D” de laCIIU: Industrias Manufactureras y otras..

Ley 26272 Empresa: 1 % (1996) 0.75 % (1997)Trabajador: 0 %

Base Imponible Remuneraciones - Empresas que desarrollen actividades industriales y, las que no lo son,por las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Pago Hasta 12 días hábiles del mes siguiente.

Fiscalización SENATI

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO

Sujetos Personas Naturales o Jurídicas Categoría “F”División 45 CIIU: Sector Construcción.

Monto o Tasa Empresa 2 o/oo (1996)Trabajador 0 %

Base Imponible Ingresos por todo concepto facturados por las empresas del sector construcción.

Pago Según Calendario SUNAT.

Fiscalización SUNAT.

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NotasD. Leg. 786 31.12.1993 yLey 26485 19.06.1995 Establecen base imponible de SENCICO

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CODIGO TRIBUTARIO

Base Legal: D. Leg. 816 (21.04.96)TUO: DS. 135—99-EF (19.09.99)Leyes y Decretos Legislativos ModificatoriosRes.063-2007/Sunat (Rég.Gradualidad – 31.03.2007)Res.180-2012/Sunat (Modif Reg Graduald – 05.08.2012)

ESTRUCTURA DEL CODIGO

Titulo Preliminar : Principios Generales

Libro Primero : Obligación Tributaria

Libro Segundo : La Administración Tributaria y los Administrados

Libro Tercero : Procedimientos Tributarios

Libro Cuarto : Infracciones, Sanciones y Delitos

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Leyes vinculadas con el delito de defraudación tributaria y contable:

Decretos Legislativos 813 : Ley Penal Tributaria (20.04.1996)

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Modificada por Ley 27038 (31.12.1998)Decreti Legislativo 1113 (05.07.20112 vig.:28.09.2012)Decreto Legislativo 815 : Ley de exclusión o Reducción de

(20.04.1996) penas.

TITULO PRELIMINAR

NORMA I .- ContenidoEstablece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

NORMA II .- Ámbito de aplicaciónDefiniciones de Impuesto, Contribución y tasa - Diferencias

Características del Tributo:

o Pago en dinero o especie por el deudor tributario (contribuyente o responsable del pago)

o Obligatorio por mandato de una Ley o norma equivalente, o Obligación favor de entidad del Estado, o Para recibir un servicio o beneficio de obras o actividades públicas directo o

indirecto, individual o colectivo; y,  en forma mediata o inmediata. o Dependiendo del tipo o forma del servicio o beneficio que se reciba es que se

clasifican los tributos:  Impuestos, Tasas y Contribuciones. 

Según nuestro Código Tributario el término genérico tributo comprende: Impuesto: Contribución: Tasa: Las tasas, entre otras, pueden ser:  Arbitrios, Derechos y Licencias 

OTRAS CLASIFICACIONES DE TRIBUTOS:   Tributos Vinculados y No Vinculados Tributos al Patrimonio, a las Ganancias y a las Transferencias. Según su periodicidad pueden ser: anuales, mensuales, semanales y/o de

realización inmediata (eventuales)

NORMA III .- Fuentes del Derecho TributarioDisposiciones ConstitucionalesTratados InternacionalesLeyes tributarias y normas de rango equivalenteOtras: Reglamentos, Jurisprudencia, Doctrina.

NORMA IV .- Principio de Legalidad – Reserva de la LeyConstitución Art. 74

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES

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CONSTITUCION POLITICA

LEY/ DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO SUPREMO / DECRETO DE URGENCIA

RESOLUCION SUPREMA

RESOLUCION MINISTERIAL

El resto de Normas Legales:Resolución de Superintendencia

Resolución JefaturalResolución Directoral

Resolución de IntendenciaResolución Sub jefatural

Resolución Sub directoralETC

NORMA V .- Ley de Presupuesto y Créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributariasConstitución Art. 74

NORMA VI .- Modificación y derogación de normas tributariasSólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o superior.Constitución Arts. 74 y 103

NORMA VII.- Reglas: exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios. Nuevas normas: D. Leg. 1117 (07.07.2012) vigente desde 08.07.2012. El plazo máximo es de 03 años. Cuando son concedidos sin señalar plazos, se entenderá otorgado por 03 años. No hay prórroga tácita. La prorroga no podrá ser mayor a 3 años (por única vez) y debe dictarse antes del término de la vigencia de la norma prorrogada. Para el IGV y el ISC pueden ser plazos distintos. Las exoneraciones, beneficios o incentivos rigen desde el 01 de enero del año siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario de la propia norma.

NORMA VIII.- Interpretación de Normas TributariasSe utilizan todos los métodos admitidos por el derecho. (literal, lógico, histórico, calificación económica - realidad de los hechos, otros) Vía interpretación no podrá crearse tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.

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NORMA IX .- Aplicación supletoria de los Principios del derecho

NORMA X .- Vigencia de las normas tributariasLeyes : Constitución Arts. 74 y 109Reglamentos: desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación salvo disposición contraria en el mismo reglamento.Directivas o Instrucciones: contenidas en Resoluciones, deben ser publicadas en el Diario Oficial.Aplicación de casos prácticos

NORMA XI.- Personas sometidas al Código Tributario y demás normas Tributarias:Personas naturales o jurídicas.Domiciliadas y no domiciliadas.

NORMA XII.- Cómputo de plazosExpresados en meses o años Expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.

NORMA XIII.- Exoneraciones a diplomáticos y otrosEn ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.

NORMA XIV.- Ministerio de Economía y FinanzasEl Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará sòlo por conducto del MEF. ( Constituc Art. 118 Num 8 )

NORMA XV.- Unidad Impositiva Tributaria UITValor de referencia que puede utilizarse en normas tributarias para determinar: bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos de los tributos que considere el legislador. UIT año 2012 :S/. 3,650.00 (D.S. 233-2011-EF 21.12.2011) UIT año 2013: S/. 3,700.00 (D.S. 264-2012-EF 20.12.2012)

NORMA XVI.- Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación.Incorporada por D. Leg. 1121 18.07.2012Cuando se detecten supuestos de elusión de normas tributarias la SUNAT está facultada para exigir la deuda tributaria.

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LIBRO I

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO OBLIGAC TRIBUT SUJETO PASIVO

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ACREEDOR EL TRIBUTO

VÍNCULO SEG LEY DEUDOR

(CT art. 1) 

FORMAS, ASPECTOS O TIPOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Aspecto Formales

Aspecto Sustancial

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Art. 2)

Con la realización del hecho previsto en la ley como generador de la obligación.

Hecho imponible de realización inmediata.Hecho imponible de realización periódica.

Consecuencia : Devengo del tributo

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Art. 3)

Nacimiento del derecho del Fisco a exigir la prestación tributaria. Momentos:Autodeterminación: desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley.Determinación: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago.

TRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION Y SANCIONES TRIBUTARIAS (Arts. 25 y 167)

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. Por su naturaleza personal las sanciones no se transmiten a los herederos.En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba

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DOMICILIO (Art. 11)

DOMICILIO FISCALEs el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.Subsiste el domicilio fiscal para notificaciones aun que se haya dado de baja.

DOMICILIO PROCESALEs el lugar que esta obligado el deudor tributario a fijar al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. (Procedimientos Contenciosos de Reclamo y/o Apelación)

EL DEUDOR Y EL ACREEDOR TRIBUTARIO .

ACREEDOR TRIBUTARIO              DEUDOR TRIBUTARIO(CT Art. 4)        (CT. Art. 7)Es aquel a favor del cual debe  Es la persona obligada al cumpli- Realizarse la prestación tributaria miento de la prestación tributariaGobierno Central     Contribuyente (1) Gobiernos Regionales   ( * )   Responsable (2)Gobiernos Locales     Agente  Retención o percepción Entidades de derecho  público  (1)    Es aquel que origina el he-con personería jurídica propia cho generador de la oblig tribut.                                           (2)     Es aquel que sin tener la( *)  Actualmente no hay; pero, cuan-   condición de contribuyentedo se integren las regiones percibi-   debe cumplir la obligaciónrán asignaciones por impuestos.

RESPONSABLES SOLIDARIOS (CT. Art. 16 al 18) Representantes Legales Adquirientes Otros (Agentes de Retención, percepción, etc.)

CAUSAS DE ATRIBUCIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL (CT. Art. 16)

Cuando se considere que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, esto es cuando:

1. No se ha inscrito en la Administración Tributaria2. No lleva contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros.

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3. Tenga la condición de no habido.4. Se distribuya utilidades cuando existe deuda en cobranza coactiva (Ley 27787 -

25.07.2002.)5. No haber determinado la obligación tributaria en los plazos requeridos (3 días de

notificados).6. Acogerse al NRUS o RER sin tener derecho.7. Omitir a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones, etc.8. Emite más de un documento con la misma serie y/o numeración.9. Registra montos distintos a los consignados en los comprobantes.

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

1. El cobro se puede realizar tanto al contribuyente como al responsable, por el integro de la deuda.

2. El pago que realice uno de los responsables libera a los demás.3. El responsable es el representante durante el período del adeudo tributario.

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CÁLCULO DE INTERÉS MORATORIO

Artículos 33 y 34 del Código Tributario, este último aplicable para los adelantos o pagos a cuenta de tributos.

El procedimiento de cálculo del Interés Moratorio ( TIM ) está regulado por el tercer párrafo del Artículo 33ª del Código Tributario, lo cual fue modificado por el artículo 3º del D. Leg Nª 969 y D. Leg. 981) disponiéndose la no capitalización anual de los intereses moratorios a partir del año 2006 (Ref. RTF 04176-4-2009)

Los intereses moratorios para los tributos se aplican desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación (arts. 33 y 34 C.T.); y, o en el caso de multas (art. 181 C.T.), desde el día en que se cometió la infracción hasta el día del pago. La Tasa de Interés Moratorio, TIM: 1.5 % mensual hasta el 28.02.2010; y, 1.2% mensual a partir del 01.03.2010. Se aplica por día calendario.

Aplicaciones prácticas, con TIM capitalizables y no capitalizables.

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EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Pagos(obligados)Arts. 29 a 32

Compensación Art. 40

Condonación Art. 41

Consolidación Art. 42

Resolución deAdministración Art. 27

REDONDEOS

C.T. IX Disposición Final – Res. 025-2000/Sunat 24.02.2000Pagos en número enteros. Porcentajes y factores a dos decimales.

ERRORES EN PAGOS.

D. Leg. 981 – VII Disposición Complementaria y FinalReimputación de Oficio o a Solicitud de Parte.

COMPENSACION - DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

Código Tributario Art. 38Procedimiento no contencioso (art. 162 – 163 C.T.)

Porcentajes aplicables (vigente), mensual, Reg. 296-2011/Sunat 31.12.2011: M.N. 0.5 % y M.E. 0.3 % 1.2 % Por retenciones o percepciones no aplicadas

CASOS PRACTICOS

Ejemplos de aplicación para cada uno de las formas de extinción de la deuda tributaria.

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PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

(C. T. Art. 43 al 49)

Concepto: > A favor del deudor tributario

> A favor del acreedor tributarioPlazos:

> 4 años Con Declaración Jurada> 6 años Sin Declaración Jurada> 10 años Tributos retenidos y/o percibidos

Interrupción y Suspensión : Causas.

CASOS PRACTICOS.

Aplicación de Casos prácticos: Cálculos de los plazos de prescripción Fecha desde que rige la prescripción La Norma XII del Título Preliminar del Código y el cómputo de los plazos de

prescripción.(RTF. 8930 – 2 – 2001 )

Casos de Interrupción y Suspensión

************** *** **************

(LIBRO SEGUNDO )

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS l

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA FINES TRIBUTARIOS

Facultad de la Sunat de autorizar libros y registros contables C.T. Art. 62 Num. 16. Los libros electrónicos, casos especiales.

.

Los libros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional. (Art. 87 numeral 4).

Norma vigente sobre libros y registros contables.Res. 234-2006/Sunat 30.12.2006 (aplicable parcialmente desde el 2008)Res. 239-2008/Sunat 31.12.2008 (aplicable para 2009)Res. 286-2009/Sunat 31.12.2009 (Prorroga suspensión Art. 13 Res. 234-2006/Sunat hasta

30.06.2010)

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Obligados a Libros y Registros Contables de la Contabilidad CompletaLibro Diario de formato SimplificadoPlazos de Atraso (Manuales y Electrónicos)– Formatos de los libros y registros.

VIGENCIA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICACIONES.

Efecto : a partir del día siguiente de su recepción, excepto en medidas cautelares o exhibición de libros. (C.T. art. 106 )

*************** *** *************

LIBRO CUARTO

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS(Art. 164 a 188 C.T.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

Art. 173:Inscribirse o acreditar la inscripción. (( 1 )

Art. 174:Emitir y exigir comprobantes de pago (2)

Art. 175:Llevar libros y registros contables. (3)

Art. 176:Presentar declaraciones y comunicaciones.( 4)

Art. 177:Permitir control de la Administración tributaria. (4)

Art. 178:Otras obligaciones tributarias. ( 4 )

( 1 ) R.U.C. Decreto Legislativo 943 – 20.12.2003Reglamento para obtener RUC : Res. 210.2004/Sunat - 18.09.2004.Res. 036-05/SUNAT (15-02-05), Res. 075-06/SUNAT (21-05-06), Res. 123-06/SUNAT (22-07-06), Res. 157-06/SUNAT (29-09-06) y Res. 203-06/SUNAT (25-11-06).

( 2 ) COMPROBANTES DE PAGO. Decreto Ley 25632 27.04.1992 Ley de Comprobantes de Pago

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Decreto Supremo 007-99/Sunat 24.01.1999 Reglamento e Comprobantes de Pago

( 3 ) Resolución Superint. 234-2006/Sunat 30.12.2006

( 4 ) Contenidas en el Código Tributario

ANOTACIONES

INFRACCIONES

Infracción Tributaria – Concepto - Su calificación como delito. Los actos dolosos.Código Tributario Arts. 173º A 178º:

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

TABLAS Aprobadas por:

D. Leg. 816 y Ley 27038 – 31.12.98: TUO. DS.135.99.EF – 19.08.99Ley 27335 – 31.07.2000 - Dec. Leg. 953 05.02.2004.ACTUAL : D.Leg. 981 15-03-07

TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Tabla I: Personas y Entidades generadoras de Rentas de 3ra. Categoría

Tabla II: Personas Naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas el Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.

Tabla III: Personas y Entidades que se encuentres en el Nuevo Régimen Único Simplificado

MULTA MÍNIMA

Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinan en función al tributo omitido, no retenido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos (tabla I) y(tabla II) y las multas que se determinen no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (tabla III).

REGIMEN DE INCENTIVOS (ART. 179º y 179-A)

Exclusivamente sobre Multas de numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del C.T.Rebaja las multas en 90 %, 70% y 50 % según el caso. (Dec. Leg. 953) y (D. Leg. 981). Ya no es aplicable para multas de SUNAT (D. Leg. 1117 art. 4º 07.07.2012)

Después de 7 días respecto de la R. de Multa, o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o R. de Determinación, de ser el caso, o R. de Multa notificadas, no procede

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ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

Cuando la sanción aplicada se calcula en función al IN no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (tabla I y II)

REGIMEN DE GRADUALIDAD

Resolución Superintendencia 063-2007/SUNAT (31-03-07).Resolución Superintendencia 180-2012/ SUNAT (05.08.2012) que incluye a las establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178.

CASOS PRACTICOS

Aplicación de casos prácticos más comunes en la actividad empresarial. Casos de doble multas.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

BASE LEGAL: Decreto Legislativo No. 821 - 23.04.1996

TUO. DS. 055.99.EF - 15.04.1999

Modific. D Leg 1116 y otros – Julio 2012

REGLAMENTO: 029.94.EF -29.03.1994 Modificado por

DS. 136.96.EF - 31.12.1996

Normas Modificatorias

VIGENCIA: Desde 24.04.96 (D.Leg.821)

_____________________________________________________________

01. UBICACIÓN DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Es un tributo Administrado por el Gobierno Central y es recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Sunat (Sunat + Aduanas)

02. CARACTERISTICAS

a) Es un tributo indirecto, interno y no vinculado.

b) Es de periodicidad mensual.

c) Es un impuesto de tipo plurifásico no acumulativo que se aplica bajo el método de sustracción sobre base financiera. Incorpora a su manejo el principio del “Impuesto al Valor Agregado” IVA.

d) En términos generales grava con tasa única la transferencia de bienes, prestación y utilización de servicios en el país (incluye el retiro de bienes).; así como, la importación de bienes.

e) Al cobrarse, declararse y pagarse al Estado se hace conjuntamente con el Impuesto de Promoción Municipal.

03. DEBITO FISCAL (IMPUESTO BRUTO )

a. Operaciones Gravadas ( LIGV arts. 1º y 3º ))Nacimiento de la Obligación tributaria ( LIGV art. 4º)

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Sujetos del Impuesto ( LIGV art. 9º)

Base Imponible ( LIGV art. 13º ).

(Cuadro Resumen del Débito Fiscal)

Tasa del IGV Régimen Gral.

Hasta 28.02.2011 – IGV (Ley 29467) 17 %

Se cobra conjuntamente con el IPM 2 %

Y se cobra por el total 19 %

Desde 01.03.2011 – IGV (Ley 29666) 16 %

Se cobra conjuntamente con el IPM 2 %

Y se cobra por el total 18 %

b. Cuando el bien vendido está afecto al ISC, la Base Imponible del IGV incluye el ISC. (Ley Art. 14)

c. En el retiro de bienes (Art. 2 inc. c num 3 DS 029.91.EF) la base imponible se determina en función al valor del mercado ( LIGV Art. 15 ).

d. No se considera venta (retiro de bienes) la entrega de muestras médicas referidas a los que se expenden solamente con recetas médicas. (DS 029.94.EF Num. 3 inc. C art. 2).

Tampoco, los bienes que se entregan como promoción de venta siempre que el valor total al mes de dichos bienes no exceda del 1.0% de sus ingresos brutos promedio mensual de los últimos doce meses, sin exceder de veinte (20) UITs. (DS 029.94.EF Num. 3 inc. C art.2 ).

e.- El IGV que grava el retiro de bienes no es costo ni gasto para la empresa que efectúa el retiro (Ley art. 16). En ningún caso el IGV que grava el retiro de bienes podrá trasladarse al beneficiario ( DS 029.94.EF art. 2 num. 6), ni utilizarse como crédito fiscal (Ley art. 20).

f.. En el caso de operaciones en moneda extranjera, tanto para las compras cuanto para las ventas, se aplicará el promedio de tipo de cambio (promedio ponderado) venta, publicado el día de la operación por la Superintendencia de Banca y Seguros. ( DS 029.94.EF art. 5 num.17)

g.- El cliente está en la obligación de aceptar el traslado del IGV (LIGV art. 38)

04. CREDITO FISCAL

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a. Es de aplicación para efectos del Crédito Fiscal en el IGV el principio del Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de los Registros de Ventas y de Compras.

b. Requisitos Sustanciales ( LIGV Art. 18 )( 1 ) El costo o gasto debe ser aceptado por la ley del impuesto a la renta; y,

( 2 ) deben estar destinadas a operaciones por las que se pague el IGV.

c. Requisitos Formales ( LIGV Art. 19 )

( 1 ) Comprobante de pago debe ser emitido de acuerdo al Reglamento de Comp. de Pago y que otorgue derecho a crédito fiscal. (Art. 18 Ley IGV);

( 2 ) El comprobante de pago con IGV consignado por separado.

( 3 ) El Registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso

( 4 ) Los comprobantes de pago deben consignar el nombre del emisor y número del emisor y deben estar habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión. Deben consignar como información mínima la siguiente:

i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

ii) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

(Ley Nº 29215 art. 1º)

( 5 ) Se puede usar el crédito fiscal dentro de los 12 meses siguientes de realizada la operación

d. El IGV no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal (Art. 69 Ley IGV – LIR art. 44 )

e. Limites Del Crédito Fiscal

Gastos de representación y Recreativos a Trabajadores: límite 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año, con un máximo de 40 UIT (DS 029.94.EF art. 6 Num 10).

Gastos de vehículos: Limitado al número de vehículos conforme a las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta. (Ley 27804 – Art. 12)

f. El IGV pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto. Sustento: el comprobante de pago a SUNAT. (DS 029.94.EF art.6 Num. 11).

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g. Sólo se puede utilizar el crédito fiscal a partir de que se corrijan los comprobantes de pago se emiten con diferencias en el monto del IGV. (Ley Art. 19 2do. Párrafo).

h. Empresas que realizan exclusivamente operaciones exoneradas: No tienen derecho al crédito fiscal; el IGV por la adquisición de bienes y servicios representa costo o gasto. ( LIGV art. 69)

i. Empresas que realizan operaciones gravadas y no gravadas exoneradas: Tienen derecho al crédito fiscal proporcionalmente, esto es una parte es crédito fiscal y otra costo o gasto; deberán aplicar el procedimiento fijado en el numeral 6) del artículo 6º del Reglamento D.S. Nº 029-94-EF (LIGV art. 21)

j. Los reintegros del Crédito Fiscal por ventas de activos fijos; desaparición, pérdida, obsolecencia, desmedro, mermas, etc. de bienes, nulidad, anulación o resoluciones de contratos. (Ley Art. 22)

k. El tratamiento especial a exportadores de bienes y servicios.

l. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL

Ley del ITF Nº 28194, modificada por D. Leg. 975 (vigencia desde 01.01.2008) : Uso de Medios de Pago para pagos desde S/. 3,500 o US$ 1,000.

D. Leg. 940 y Res. 183-2004/Sunat: Si la operación está sujeta a Detracción, para hacer uso del crédito fiscal debe haberse depositado la detracción en el Banco de la Nación.

Las operaciones tiene que ser reales, LIGV art. 44 - RTFs 01923-4-2004 y 0325-1-2005)

05. OTROS ASPECTOS

a) Retiro de bienes : donaciones, muestras, bonificaciones, propaganda, etc. (Reglamento Art. 2 Num. 3 inc.c )

b) La venta de los vinculados con el constructor, en su primera venta, pagan el IGV tal cual si fueran el propio constructor. (Ley Art. 1 inc.d)

c) En la exportación sólo se consideran “exportación de servicios” las operaciones señaladas en el apéndice V siempre que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en el extranjero (Reglamento).

e) La aplicación del IGV para la primera venta del inmueble corresponde a las construcciones a partir del 10.08.91, entendiéndose que se trata de las construcciones con licencia municipal a partir de esa fecha, salvo prueba en contrario. (DS. 088-96-EF 12.09.96)

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f) Procedimiento proporcional para la afectación de IGV: casos de ampliación y remodelación de inmuebles. DS 136-96-EF Art. 2 Num 1 inc. D)

h) La base imponible en la primera venta del inmueble por el constructor. Del importe que corresponde al total de la venta se considerará el 50 % como valor del terreno (Reglamento LIGV art. 5º Num 9 )

06. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Inafectaciones :

LIGV art. 2º

LIGV art. 30 y siguientes (exportación)

Exoneraciones:

Apéndices I y II de la LIGV ( art. 7°)

Vigentes desde el 30.06.2010 (Ley 29546 29.06.2010)

Apend. I y II (Se puede renunciar a exoneración sólo Ap. I ).

REGIMENES ESPECIALES (DE COBRO) DEL I.G.V.

RÉGIMEN DE RETENCIÓNES DEL IGV

Vigencia: desde el 01 de junio de 2002.Resolución N° 037-2002/SUNAT 19.02.2002 Ley 28053 08.08.2003

Establece normas sobre Régimen de Retención del Impuesto General a las Ventas, a las operaciones de venta de bienes, primera venta de inmueble, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con dicho impuesto.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto del o los comprobantes correspondientes no superan dicho monto.

El monto de retención es 6% del monto de la operación, lo cual consta en un Comprobante de Retención que debe entregar el Agente de Retención al monto del pago a su proveedor.

El Agente de Retención es designado por la administración tributaria y deberá llevar un Registro del Régimen de Retenciones, en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.

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El artículo 5° de la Resolución antes mencionada establece que no están sujetas a la retención del Impuesto General a las Ventas las siguientes operaciones:

a) Las operaciones realizadas con proveedores que tenga la calidad de buenos contribuyente de acuerdo al D.Leg. N° 912.

b) Las operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención.

c) Las operaciones en las cuales se emitan los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y ejercer el derecho al crédito fiscal, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 4 del D.S.N° 007-99/SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago.

d) Las operaciones en los que se emitan boletas de venta, tickets, o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

e) Operaciones de venta y prestaciones de servicios respecto de los cuales, conforme al artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no existe la obligación de otorgar comprobantes de pago.

f) Operaciones en las cuales opera el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central de acuerdo al D.Leg. N° 940.

g) Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o privado.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV(Ley 29173 23.12.2007)

> Combustibles líquidos de petróleo - Res.128-2002/Sunat 07.09.2002> Importaciones – Res. 203-2003/Sunat 01.11.2003> Otros bienes - Res. 058-2006/Sunat 01.04.2006

PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE PETROLEO.

Res. N° 128-2002/SUNAT modificado por Res. N° 126-2004/SUNAT Vigencia: desde el 14 de octubre de 2002.

Aplicable al cliente por el IGV que causarán en sus futuras ventas en las operaciones de adquisición de combustible líquidos derivados del petróleo que se encuentran gravados con el IGV.

El importe de la percepción del IGV es de 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.

El agente de percepción aplicará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

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El agente perceptor será designado por la administración tributaria y deberá otorgar al cliente el Comprobante de Percepción.

El agente de percepción está obligado a llevar el «Registro del Régimen de Percepciones», el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

PERCEPCIÓN DEL I.G.V. EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓNRes. N° 203-2003/SUNATVigencia : desde el 17 de noviembre de 2003.

Aplicable a las operaciones de importación definitiva a bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibe del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.

El Régimen antes mencionado no es aplicable a las operaciones de importación definitiva exonerados o inafectos del IGV.

Importe de percepción del IGV.

El monto de la percepción del IGV se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor CIF mas todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensativos.

a) 10%: Cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a.1) Tenga la condición de domicilio fiscal no habidoa.2) La SUNAT le hubiere comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.a.3) Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.a.4) No cuenta con número de RUC o teniendo no lo consigna en la DUA.a.5) Realice la importación definitiva de bienes consignando su número de RUC con la

DUA por primera vez.a.6) Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyente no se encuentre afecto al

IGV.

b) 5.0 % cuando el importador nacionalice bienes usados.

c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados anteriormente.

PERCEPCIÓN DEL I.G.V. EN OTRAS OPERACIONES .

Res. 058-2006/Sunat 01.04.2006

(Anterior: Res.189-2004/Sunat - derogado por Res. 058-2006/Sunat)

Vigencia: A partir del 01.04.2006

Aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto que están comprendidas en el Anexo 1 de dicha resolución, por el cual el agente de percepción

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percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

La oportunidad de percepción del IGV será en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto.

La percepción de bienes especificados en el Anexo 1 rige a partir del 1 de noviembre del 2004.Importe de percepción. En este caso, el importe de percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a) 0.5 %: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente se encuentre en el listado que asigna este porcentaje;

c) 2.0 %: En los demás casos

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuar la percepción entregará a su cliente un «Comprobante de Percepción – Venta Interna».

RÉGIMEN DE SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS SPOT (DETRACCION DEL IGV)

D.S. 155-2004-EF 14.11.2004 ( TUO del D. Legislativo 940) )Resolución N° 183-2004/SUNAT (Normas reglamentarias)

Tiene como finalidad generar fondos a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en la cuanta bancaria que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, para el pago de las siguientes obligaciones tributarias.

a)Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que representan ingresos del Tesoro Público, cuya administración está a cargo de la SUNAT. También para el pago de las aportaciones a ESSALUD y ONP.

b)Las costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las obligaciones tributarias.

Operaciones comprendidas dentro del Régimen de Sistema de Pago .

De acuerdo con el artículo 3º del D.S Nº 155-2004-EF, las operaciones comprendidas dentro del Régimen del Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central, son las siguientes:

a)La venta de bienes muebles, comprendidos en los anexo 1 y 2 y la prestación de servicios especificados en el Anexo 3 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

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b)El retiro de bienes comprendidos en los Apéndices 1 y 2 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

c) El traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1, fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

El Monto del depósito en el Banco de la Nación corresponde a un porcentaje determinado aplicado sobre el monto total de la operación, incluyendo el IGV, en función al tipo de producto y/o servicio señalado en cada uno de los anexos del citado decreto supremos, variando desde el 4%, 5%, etc. hasta el 15%.

Adicionalmente a no poder utilizarse como crédito fiscal del IGV ni como costo o gastos para los efectos del impuesto a la renta (DS 155-2004EF – Primera Dispsiciión Final), el incumplimiento de este norma generará dará origen a sanciones (multas) equivalente al 100% del monto no depositado. ( DS 155-2004-EF art. 12 )

Los montos depositados por detracciones que no se agoten en el período de cuatro meses podrán ser solicitados en devolución por el titular ( Art. 25 DS 183-2004/Sunat).

IMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL

D.S. 179-2004-EF 08.12.2005TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo 1112 29.06.2012Decreto Legislativo 1120 18.07.2012Decreto Legislativo 1124 23.07.2012

Reglamento:DS 122.94 EF (21.09.94 y Modificatorias)

CONCEPTOS BASICOS

Concepto de Renta.

Del capital y el trabajo y de ambosGanancias de CapitalRentas imputadas, Otros ingresosRenta Bruta y Renta Neta

El Impuesto la RentaCategoría de las Rentas.Contribuyentes Domiciliados y no Domiciliados Rentas de fuente Peruana y Extranjera.Conceptos Inafectos y Exonerados. ( LlR Arts. 18 y 19)

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FORMA DE IMPUTAR O APLICAR LAS RENTAS. (LIR Art. 57)

El ejercicio gravable o fiscal empieza del 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año y se imputan por el preceptor de la renta:

a. Rentas de segunda, cuarta y quinta, se imputarán bajo el principio de lo percibido, incluyendo las utilidades o ganancias de capital por Fondos Mutuos de Inversión, etc.

b. Rentas de primera y tercera, bajo el principio de lo devengado.

REGIMENES TRIBUTARIOS

Personas NaturalesDomiciliadosNo Domiciliados

Empresas:Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)Régimen Especial de Renta (RER)Régimen General

REGIMEN DE PERSONAS NATURALES

SIN NEGOCIO

01. RENTA BRUTA

a) Renta Bruta de Primera Categoría .

Rentas producidas por el arrendamiento, sub-arrendamiento y cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles (renta ficta).

b) Renta Bruta de Segunda Categoría.

Rentas producidas por la inversión de otros capitales; entre estas rentas tenemos intereses, regalías, derechos de llave, marcas, patentes, rentas vitalicias, etc.

Asimismo, son rentas de segunda categoría, las utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, así como de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. Igualmente, son rentas de segunda categoría los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y las ganancias de capital.

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A partir del año 2011 también se debe considerar la renta neta de fuente extranjera generada por la enajenación, redención Publica del Mercado de Valores (RPMV) y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación (exista convenio de integración).

c) Renta Bruta de Cuarta Categoría.

Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Igualmente, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

d) Renta Bruta de Quinta Categoría .

Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la LIR.

02. RENTA NETA

a) Para establecer la renta neta de primera y segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Para la determinación anual de la renta neta de segunda categoría originada por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, se tendrá en cuenta lo siguiente: a la renta bruta de segunda categoría se deduce el tramo de la exoneración 5 UIT, luego se deduce el 20% de la renta bruta.

Dicha regla no es aplicable a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

La renta neta de primera y segunda categoría se determinara y liquidarán anualmente por separado.

b) Renta Neta de Cuarta Categoría.

Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por todo concepto de gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT.

c) Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías (Art. 46º de la LIR).

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una sola vez.

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Esta deducción de 7UIT se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.

03. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Primera Categoría

Los contribuyentes que obtengan renta de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa de 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta (Art. 84°), Pago directo. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 

Segunda Categoría Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto correspondiente, con carácter de pago definitivo, aplicando la tasa del 6,25% sobre la renta neta (Art. 72°).

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades se regirán para efecto de su retención por lo dispuesto en el Artículo 73°-A de la Ley, la cual prescribe en aplicar la tasa del 4.1% (Art. 72°).

El monto retenido por las personas jurídicas que distribuyen dividendos, será considerado pago definitivo del Impuesto a la Renta.

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Cuarta Categoría

Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Art. 71° de la LIR, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas que abonen o acrediten (Art. 74°).

Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual.

Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 74° de la LIR, podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales (Art. 86°).

Quinta Categoría

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Las personas naturales y jurídicas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, les corresponda tributar sobre el total de remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Art. 46º de la LIR.

04. RENTA NETA DE TRABAJO

Corresponde a:

La sumatoria de las rentas netas de cuarta y quinta categoría Más: la suma percibida por cualquier renta (monto bruto) en el extranjero.

04. DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL DOMICILIADOS(Art. 53 de la LIR).

Hasta 27 UIT 15 %Exceso de 27 hasta 54 UIT 21 %Exceso de 54 UIT 30%

Al monto del impuesto a la renta resultante por esta escala progresiva acumulativa ascendente, se le deduce (Art. 88 LIR) los créditos tributarios (sin derecho a devolución) por donaciones (sólo hasta el 2002) y rentas de fuente extranjera, y los pagos a cuenta o retenciones efectuados durante el ejercicio por el contribuyente.

05. TASAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS. (Art. 54 de la LIR)

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades

4.1%

b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles 30%c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un

generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición en cuyo caso se aplicara la tasa de 30%.

4.99%

d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera del país. 30%

e) Otras cuentas provenientes del Capital. 5%

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f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley. 30%

g) Rentas de trabajo 30%h) Rentas por regalías 30%i) Renta de artistas intérpretes y ejecutantes y

ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país.

15%

j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. 30%

***************** *** ******************************

IMPUESTO A LA RENTA

REGIMEN GENERAL APLICABLE

A LAS EMPRESAS

01. SUJETOS AFECTOS

* Personas Naturales y Jurídicas generadores de rentas de tercera Categoría"* Obligatorio (régimen general) : Ingresos anuales superiores a S/. 30,000 promedio

mensual, S/. 360,000 en el año (NRUS); y , S/. 525,000 (RER) y otros criterios aplicables según estos regímenes tributarios especiales.

* Voluntario para las MyPES (antes PyMES) aun cuando tengan menos de dicho monto.

* Entre otras son sujetos del impuesto:Personas Jurïdicas:Sociedad de Capitales (Ordinarias, S.A.C. o S.A.A.) (LGS)Sociedad de Personas (S.C. , S.C.R.Ltd. , S. en C. etc) (LGS)Empresa Individual de Resp. Ltda. (EIRL) (D.Ley 21621 15.09.76)

Personas No Jurídicas:Empresas UnipersonalesSociedades de Hecho de Profesionales Notarios Públicos

(Art. 14 LIR)

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02. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL

REGIMEN GENERAL

1. Libros y Registros Contables (Res. 234-2006/Sunat) 2. Pagos a cta. (12) del impuesto anual mas una (01) cuota de regularización, excepto

cuando estén incursos en la posibilidad de suspensión de éstos.3. Balance General Anual y Declaración Jurada de Renta Anual.

01 LIBROS DE CONTABILIDAD . (Art. 65 LIR)

1.01 GENERALIDADES

a. RUC : Al inscribirse especificar la forma que se ha decidido llevar la contabilidad . Comunicar todo cambio en sistema contable.

- Contabilidad Manual- Contabilidad Computarizada

A partir de 2009 rigen las nuevas normas de la R.Sup. 234-2006/ SUNAT (30.12.2006)

Contabilidad Manual: No se debe llevar un atraso mayor de 3 meses ( Libros Oficiales). Los registros auxiliares diez días de atraso

Contabilidad Mecanizada o Computarizada:

Deben empastarse en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

b. Obligación de llevar libros:

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Regsitro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

Las demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa:

Inventarios y BalancesDiarioMayorCaja y Bancos Mas registros auxiliares que la ley obligue.

Los libros y registros contables electrónicos

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c. Registros Auxiliares por Leyes Especiales:

Adicionalmente las empresas llevarán los libros y registros contables (auxiliares) que se determinen por leyes especiales: Reg.de Ventas, Reg. De Compras, Reg. De Retenciones, Reg. De Percepciones (Ley del IGV); Registros de Control de Inventarios (Existencias Reglamento LIR Art. 35 inc. g); Registros de Control de Activos Fijos y sus Depreciaciones (Reglamento LIR art. 22 inc. F); Libro de Retenciones de Remuneraciones Art. 34 incs. e y f-4ta./5ta. Categoría- (Reglamento LIR art. 21 inc. J); etc. .

Deben legalizarse ante Notario Público o Juez de Paz a falta de este.

1.02 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 61 LIR)

a. Forma de contabilizar las operaciones en M.E. (Según LIR)

La contabilidad se lleva en Nuevos Soles y en castellano (Cod Trib art.87 # 4)

Todas las operaciones deben de registrarse t/c del día de la operación (publicado en el día) : t/c Prom. Pond. Venta (Código Civil art. 1237 : Pago de obligaciones en moneda extranjera).Las diferencias de cambio se aplican a resultados, excepto los casos especiales que más adelante se indican.

b. Tipos de Cambio a utilizar para formular los Estados Financieros (Según LIR)

Saldos Activo – Ajuste. T/c compraSaldos Pasivos – Ajuste T/c venta

Todos los saldos de las cuentas monetarias del Activo Corriente, se ajustan al tipo de cambio compra del día del balance, incluyendo determinadas "Cargas Diferidas".

Los saldos de las cuentas "Existencias", "Inversiones en Valores"y "Activos Fijos" e "Intangibles", según el caso, no están sujetas a ajuste por cambio por ser no monetarias, incluyendo determinados Pagos anticipados

Todos los saldos de las cuentas del pasivo que sean monetarios se ajustan al t/c venta.

c. Ajustes por Inflación o Devaluación Monetaria

Excepcionalmente, en el caso de una devaluación traumática se aceptará el ajuste de las existencias al tipo de cambio, si es que no se usa otro factor de corrección.

1.03. CONTROL DE INVENTARIOS (EXISTENCIAS)( LIR Arts. 62 y 65 )

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a). Control Costo de Venta Con Cifras Anuales :

+ Saldo Inicial + compras

- Inventario Final= Costo de Ventas ============

b) Control Mediante Registros Auxiliares :

1) Hasta 500 UIT de Ingresos: Sólo inventario al cierre del ejercicio.2) Más de 500/1500 UIT Ingresos: Inv Permanente Unidades/ + Inv. Final3) Más de 1500 UIT de Ingresos : Inventario permanente+Contabilidad de

Costos + Inventario final.

Los Nos. (2) y (3) deben estar legalizados.

c). Métodos de Valuación de los Inventarios:

Son aceptados desde el punto de vista financiero y tributario.

1 Promedio:Ponderado Movil: Por cada operación (es el más usado)Mensual: Acumulando operaciones del mes Anual : Acumulando operaciones del año(no es usual sacar manualmente un Prom. Ponderado)

2 Peps (FIFO) la primera mercadería que entra (el valor) es la primera que sale.

3. Identificación Específica para tipos de empresa que comercializan bienes cuyos valores son muy altos y/o se identifican con números de serie que pemite su facil ubicación contable. Ejm. Automóviles, Computadoras etc.

4 Al detalle o por menorSe hace a valores de venta y se establece el margen de utilidad para darle su valor.

5. Existencias Básicas

No se acepta tributaria ni contablemente: El sistema UEPS = LIFO

Cambio de métodos de valuación de inventarios: No se puede cambiar si no se avisa a SUNAT y se utiliza a partir del siguiente año.

02. PAGOS A CUENTA( D.Legislativo 1120 - 18.07.2012)

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Es obligatorio el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, para lo cual se utlizará los sistemas a) y b) según corresponda:

a. Sistema de Coeficientes; yb. Sistema del 1.5%

Pago mínimo a cuenta (cualquiera sea el sistema : 1.5%)

Se pueden suspender los pagos a cuenta o rebajar el coeficiente o porcentaje pagable, siempre que se cumplan determinados requisitos señalados en la ley, a partir de los meses de Mayo y Agosto de cada año.

Sí los pagos a cuenta exceden el impuesto calculado, el saldo se podrá usar al año siguiente.

El pago a cuenta de diciembre se paga en enero del año siguiente, pero, tiene que ser provisionado en diciembre.

En consecuencia, cuando sea aplicable:

El Impuesto a la Renta se paga en 13 cuotas : 12 pagos a cuentaY el pago de regularización (si corresponde) 1 con la D.J. anual

13 ====

Modificaciones son vigentes desde agosto 2012.

03. BALANCE GENERAL

Las empresas al cierre del ejercicio anual deberán formular su balance anual, teniendo en cuenta:

a.- Los Principios de Contabilidad y el Registro de Operaciones:

Para registrar las operaciones en los libros de Contabilidad se deben aplicar :

Los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (art. 223 LGS) que involucran las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC (Res. Cons. Normativo de Contabilidad 013-1998-EF/93.01) y las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF)

En defecto de estos lo Principios de Contabilidad en U.S.A.

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Norma reguladora : Ley General de SociedadesEnte regulador : Contaduría Pública de la Nación

Consejo Normativo de Contabilidad

b.- Los Principios Contables y las Normas Tributarias :

A fin de determinar la Renta Neta Imponible o la Pérdida Tributaria (Arrastrable o Recuperable en futuros ejercicios) se debe seguir el esquema que se indica mas adelante en el que, las diferencias temporales o permanentes entre la utilidad o pérdida determinada conforme a los PCGA y/o las NICS, se ajustan o concilian con lo que dispone la Ley del Impuesto a la Renta a través de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según lo establece el artículo 33º del Reglamento de la LIR.

En consecuencia, téngase presente que, para los efectos tributarios, no se tiene en consideración que las diferencias sean permanentes o temporales., las que se agregarán o deduciran a la utilidad comercial para determinar la Renta Neta Imponible. Las diferencias temporales, sean gravables o deducibles, motivarán la aplicación de la NIC 12, de lo que resulta que la aplicación de la NIC 12 no es un tema tributario.

c.- Deducciones Aceptadas para fines tributarios (COSTOS Y GASTOS ACEPTADOS)

El Principio de Causalidad

Principios Básicos para que los costos y/o gastos sean aceptados como deducción a la renta bruta:

i.- Que sean propios del giro del negocio, de forma tal que:* Sirva para crear nuevas fuentes de rentas, o* Sirva para conservar la fuente generadora de renta,* Y los vinculados con las ganancias de capital.* Que sean normales, razonables y que sean proporcionales, en determinados casos, en relación con los ingresos ( Último Párrafo de la LIR : Ley 27356 – 18.10.2000).

ii.- Que estén sustentados con el correspondiente comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Res. 007-99-EF-SUNAT (El Peruano 24.01.99).

iii- Que no estén expresamente prohibidos por las normas de la LIR.

Gastos Deducibles y sus Límites

Los principales costos y/o gastos que señala la Ley del Impuesto a la Renta, según el Art. 37 LIR, sólo con fines enunciativos, pero no limitativos.1. Los intereses por deudas.2. Tributos.

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3. Primas de Seguros.4. Pérdidas extraordinarias.5. Gastos de cobranza.6. Depreciación (Art. 38-43 LIR) por Desgaste u Obsolecencia .7. Mermas o desmedros (Existencias)8. Gastos de organización.9. Provisión cuentas incobrables - castigos (Límites - Requisitos)10. Provisión para beneficios sociales y jubilación (Límites)11. Directorio (Límite)12. Gastos de Vehículos (límites - requisitos).16. Gastos de exploración en casos de empresas mineras.17. Gastos de representación (Límites).20. Gastos de viaje (Límites).21 Gastos con Boletas de Venta RUS (6% - 200 UIT)22 Etc

Partidas No Deducibles. (Art. 44º LIR))

Expresamente señaladas en la Ley del Impuesto a la Renta, Art. 44

- Gastos Personales del Propietario o Socios.- Impuesto a la Renta (Propio y de Terceros).- Multas (Sanciones del Sector Público Nacional).- Donaciones - Mejoras o Adquisición de Bienes.- Reservas y Provisiones no admitidas por Ley.- Amortización por Intangibles aportados o que no han significado desembolso.- Comisiones originadas en el Extranjero (Límite).- Pérdida por venta de valores (Límite).- Gastos con Comprobantes de Pago no emitidos conforme al Reglamento

Comprobantes de Pago – Res. 018-97-EF/SUNAT – El Peruano 09.03.97)- Costos o Gastos sustentados con Boletas de Venta que no correspondan a empresas del

RUS.

d.- Otras Deducciones

- (Art. 50 LIR) Pérdidas tributarias de Ejercicios Anteriores.(2 métodos).

- (D Leg. 677 y 892) Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

04. ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DELA RENTA NETA IMPONIBLE

Resultado según balance, formulado conforme a

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los PCGA y/o NICs - NIIFs, Utilidad (pérdida) S/. 100,000

Deducciones y Agregados Tributarios:

Menos:Ingresos contabilizados que se encuentran inafectos o exonerados del Impuesto a la Renta, según la LIR (Arts, 18, 19 y 24) y otras leyes (10,000)Más:Gastos y/o costos contabilizados por las empresas:a). Que estén registrados excediendo los límites

admitidos por la LIR (Arts 37 a 43) b). No aceptados como tales (LIR art 44) 25,000

___________Sub total 115,000Menos:Pérdidas Tributarias años anteriores,(Art, 50 LIR) (30,000)

_____________ Sub total (Resultado Neto ) 85,000

Menos:Participación Utilidades de Trabajadores(DD.Legs. 677 y 892 : Ej. Emp industrial 10 %) ( 8,500)

________________.UTILIDAD NETA IMPONIBLE DEL EJERCICIO(O PERDIDA TRIBUTARIA) S/. 76,500

============.

Determinación del Impuesto a la Renta por Pagar

Impuesto a la Renta Calculado:30 % x S/. 76,500 S/. 22,950Menos:

Créditos por rentas de fuente extranjera - 5,300Pagos en exceso de años anteriore - 6,025Pagos a cuenta durante el ejercicio - 4,900

I. Renta por pagar a la presentación de la D.J. S/. 6,725========.

( Art. 55, 79, 87 y 88 LIR)

05. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

La participación de utilidades, según el Decreto Legislativo No. 677 modificado por el Decreto Legislativo No. 892 (08.11.96) , a partir del ejercicio 1997, se aplica a las empresas que tienen más de 20 trabajadores, más no aquellas que tienen menos de

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20 trabajadores . El Decreto Legislativo No. 892 derogó la participación de trabajadores que se pagaban por las empresas con menos de 20 trabajadores, según las normas de la Ley 11672.

Porcentajes por sectores:

Empresas: Pesqueras 10 %De Telecomunicaciones 10 %Industriales 10 %Mineras 08 %Comercio al por mayory menor y restaurantes 08 %Otras actividades 05 %

06. PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES:(Art. 50 LIR)

Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden ser deducidas de la utilidad del balance para el pago del Impuesto a la Renta; pero, las que se deducen , son las "pérdidas tributarias" ( pérdidas arrastrables) y no las "pérdidas del balance o comerciales".

Se debe tener especial cuidado en consignar en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de cada ejercicio las pérdidas tributarias del ejercicio y las acumuladas que se arrastran de años anteriores, en razon de que si no se hace ésto no se permite la deducción para determinar la Renta Neta Imponible, del año en que precisamente se tiene utilidades.

Conforme a la modificatoria del D.Leg. 945, a partir del año 2004 existen dos opciones para su aplicación:

01. Se imputará la pérdida neta total año a año por cuatro (04) años contados a partir del ejercicio inmediato siguiente de su generación (tengan ganancia o pérdida). Si queda un saldo por aplicar, se pierde después de estos cuatro años.

02. Se imputará al 50% de la utilidad de cada año la pérdida hasta agotarla a partir del ejercicio inmediato siguiente, sin límite de tiempo.

07. CASOS PRACTICOSplicación de casos prácticos sobre determinación de la renta neta imponible, incluyendo pérdidas tributarias y participación trabajadores. Casos más comunes en la actividad empresarial.

08. INFORMACION ADICIONAL

A.- GASTOS DE VIAJE

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( LIR art. 37 inc ‘ r ‘ y Reglamento Art 21 inc ‘ n ‘ )

1.- En el país:

a.- Hasta el 05.02.2009

Por viáticos el doble del 27 % de la RMV.

b.- Desde el 06.02.2009 al 23.01.2013

El doble de lo que otorga el gobierno S/. 210 x 2 = 420.00

D.S. 028-2009-EF (05.02.2009)

c. Desde el 24.01.2013 (Actual)El doble de lo que otorga el gobierno S/. 320 x 2 = S/. 640.00

D.S. 007-2013 (23.01.2013)

2.- En el extranjero:

Por viáticos el doble de lo que se indica a continuación:

Africa, América Central y del Sur US$ 200.00

América del Norte US$ 220.00

Caribe y Oceanía US$ 240.00

Europa y Asia US$ 260.00

(Según D.S. 028-2009-PCM 06.06.2002)

B.- GASTOS DE VEHICULOS (DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN)

( LIR art. 37 inc. W )

Números de vehículos según ingresos del año anterior:

Hasta 3,200 UIT 1 vehículos

Hasta 16,100 UIT 2 “

Hasta 24,200 UIT 3 “

Hasta 32,300 UIT 4 “

Más de 32,300 UIT 5 “

(Reglamento LIR art 21 inc. N )

************** ****** *************

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