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CLASE 6 Christian Tabilo Tapia Abogado Ovalle, 2015

Derecho Comercial y Tribut 2015 Quiebras

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el power trata sobre la nueva ley de quiebra

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LA FALTA DE SERVICIO EN RELACIN CON EL DEBER DEL ESTADO DE VELAR PORQUE EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN NO SEA AFECTADO

CLASE 6

Christian Tabilo TapiaAbogado

Ovalle, 2015SUMARIOIntroduccinDefinicionesEntes concursalesProcedimientos INTRODUCCINLa quiebra estaba regulada por la Ley 18.175/81, incorporada en el CC en el titulo IVTena una seria de carencias, siendo la ms importante la omisin de sus efectos en el mbito laboralLa Ley 20720, publicada en el DO el 9/1/14 reemplaza el rgimen concursal de quiebras por uno de reorganizacin y liquidacin de empresas y personas.INTRODUCCINMensaje de la Ley: (objetivos)1.- Permite el pronto y oportuno salvamento de empresas viables: privilegia o estimula el emprendimiento con posibilidades de subsistencia. 2.- Es obligacin del etado entregar herramientas legales e idneas para garantizar los emprendimientos que carezcan de recursos3.- Necesidad de crear un rgimen especial para las personas naturales que sean incapaces de responder a sus obligaciones financierasINTRODUCCINMensaje de la Ley: (objetivos)4.- Necesidad de entregar un marco norativo concursal modernoNovedades de la Ley1.- Distingue entre empresa deudora y persona deudora: las personas naturales se pueden declarar en quiebra2.- Se reemplaza la SI de Quiebras por la SI de Insolvencia y Reemprendimiento: entr diferida en el tiempo.3.- mbito aplicacin: procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos/activos de empresa deudora; repactar pasivos y/o liquidar activos persona natural.Novedades de la Ley4.- Establece nuevos procedimientos:-Procedimiento concursal de reorganizacin de la empresa deudora-Procedimiento ..de liquidacin de la empresa deudora-Procedimiento de renegociacin de la epersona deudora-Procedimiento de liquidacin de los bienes de la persona deudoraEfecto Ley en otras Normas1.- En seguro de desempleo (L 19728)2.- En las CCAF3.- En Ley del Sence (L 19518)4.- En las AFP (DL 3500)5.- En el CdT (DFL N1/2003): nueva causal trmino trabajo: ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidacin (163 bis)DEFINICIONES-Acuerdo de Reorganizacin Judicial-Acuerdo de reorganizacin extrajudicial-Avalo fiscal-Boletn concursal-Comisin de acreedores-Deudor-Empresa deudora-Liquidacin forzosa-Liquidacin voluntaria-persona deudoraDEFINICIONES-Persona relacionada-Procedimiento concursal-Proteccin financiera concursalMBITO DE APLICACINLa presente ley establece el rgimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora (art 1).Tribunales competentes: juzgados de letras del domicilio del deudorENTES CONCURSALES: veedorVeedor: Persona natural sujeta a fiscalizacion de SI de insolvencia y reemprendimiento, cuya misin principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposicin de acuerdos de reorganizacin judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservacin de activos del deudor.Tiene que poseer habilidades de negociacin para facilitar los acuerdos de reorganizacin.ENTES CONCURSALES: veedorEl veedor, para ser tal, debe estar inscrito en una nmina (nmina de veedores) a cargo de la SIIR, previo cumplimiento de los requisitos legales:Contador AuditorDe a lo menos 5 aos de experienciaHaber aprobado el curso para veedoresOtorgar una garanta de su fiel desempeo del cargo (2 mil UF: bolea bancaria, )VEEDOR: funcionesImponerse de los Libros, documentos y operaciones del deudorIncorporar y publicar n el Boletn Concursal copia de los antecedentes que le ordene esta leyRealizar inscripciones y notificaciones que dispongala Resolucin de ReorganizacinDar cuenta al tribunal y a SI cualquier acto o conducta del deudor que signifique una administracin negligente o dolosa Realizar labores de fiscalizacin y valorizacin (continuidad del suministro, venta de activos, obtencin nuevos recursos)Arbitrar medidas necesarias en el procedimiento de determinacin del pasivoENTES CONCURSALES: veedorEl Veedor rendir cuenta final de su gestin en el plazo de 30 das desde la Resolucin que aprueba el Acuerdo de Reorganizacin Judicial o desde la Resolucin de Liquidacin.

ENTES CONCURSALES: liquidadorPersona natural sujeta a fiscalizacion de SI de insolvencia y reemprendimiento, cuya misin principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los crditos de sus acreedores.Debe formar parte de una nmina a cargo de la SIENTES CONCURSALES: liquidadorIncautar e inventarias los bs del DeudorLiquidar los bs del DeudorEfectuar los repartos de fondos a los acreedorsCobrar los crditos del activo del deudorContrar prstamos para solventar los gastos del procedimiento concursal de liquidacinExigir rendidcin de cuentas a c/q que haya administrado bs del deudorEjecutar los acuerdos adoptados por la Junta de AcreedoresENTES CONCURSALES: liquidadorPresentada la solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Liquidacin ante el tribunal, el Deudor (solicitud Liquidacin voluntaria) o el acreedor (solicitud Liquidacin voluntaria) acompaar una copia de su presentacin a la SI, quien nominar al Liquidador.El liquidador nominado deber ante la SI aceptar el cargo, debiendo jurar/prometer desempaarlo fielmente.ENTES CONCURSALES: liquidador Cuentas

Cuenta Provisoria: desglose detallado de ingresos y gastos durante ltimos 3 meses (DAC normativa contable, tributaria y financiera)Se publica mensualmente en el Boletn Concursal y se rinde ante Junta de Acreedores (aprueba/rechaza)ENTES CONCURSALES: liquidadorCuenta Final: Liquidador la presenta ante Tribunal y SI, dentro de los 30 das siguientes a:1.- vencimiento plazo para realizacin de los bs2.- agotamiento fondos/pago ntegro de los crditos3.- Cesa anticipado de su cargo.Debe citar a la Jta de Acreedores (se publica Boletn): debe rendir su cuenta, explicar su contenido, conclusiones y acreditar su % de honorariosENTES CONCURSALES: liquidadorCuenta Final: Puede ser objeta por: Deudor, c/q acreedor, SILiquidador debe responder todas y c/u de las objecionesEl objetante puede insistir, sino: se aprueba la Cuenta. Si insiste, SI deriva antecedentes al Tribunal

PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIN DE EMPRESASProcedimiento de ReorganizacinEs un procedimiento administrativo y gratuito ante la SI, quien acta como facilitadora de acuerdos entre la Empresa Deudora y sus acreedores. Se inicia por la presentacin de una solicitud de la Empresa Deudora a la SI (formato) que debe contener informacin respecto de su estado de deudas, identificando deudas, monto y acreedores (certificado por Auditor independiente)Procedimiento de ReorganizacinSI notifica a los 3 principales acreedores quienes deben proceder a nombrar al veedor, quien, a su vez debe aceptar y jurar desempe cargo (SI remite certificado de la persona del veedor al Tribunal)El Deudor adems presentar al tribunal una serie de documentos: relacin de sus bienes (avalo), Certificado emitido por el auditor, balanceProcedimiento de ReorganizacinTribunal (dentro 5 da) dictar resolucin: contenido:-designa veedor-Deudor goza proteccin financiera: efectos: art 57. Plazo: RG: 30 das-Durante proteccin financiera: medidas a aplicar al deudor:Intervencin del veedorProhibicin gravar, enajenar sus bienes (salvo los del giro)Personas jurdicas: no pueden modificar estatuto socialProcedimiento de Reorganizacin-Fecha trmino proteccin financiera-Plazo acreedores se apersonen al tribunal-Fijacin de audiencia: deudor y 3 principales acreedoresPropuesta del Acuerdo de Reorganizacin Jcial:-c/q objeto tendiente a reestructurar los pasivos/activos de Empresa Deudora.-Se pueden crear garantas para el cumplimiento de estos acuerdos.-Nombrar un interventor (veedor): dura un aoProcedimiento de ReorganizacinLa Propuesta del Acuerdo se presenta a la Junta de Acreedores: quorum aprobacin: deudor y 2/3 acreedores presentes, los que debern firmar en presencia del veedorEl Tribunal, si no hay impugnacin, declarar aprobada la Propuesta del AcuerdoEfectos acuerdo: obliga a Deudor y todos los acreedoresProcedimiento de ReorganizacinToda empresa deudora podr celebrar un Acuerdo de Reorganizacin Extrajudicial o Simplificado con sus acreedores, ante un Min de Fe, y someterlo a aprobacin del TribunalTiene el mismo objetivo que el procedimiento de reorganizacin.Se debe publicar en el Boletn Concursal

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN

Procedimiento de LiquidacinLa Empresa Deudora podr solicitar ante JL su Liquidacin voluntaria.Tribunal proceder a nombrar al LiquidadorDictar una resolucin que contiene la LiquidacinProcedimiento de LiquidacinCualquier acreedor puede demandar el inicio del procedimiento concursal de liquidacin: cundo?-Cesa pago oblgacin contenida titulo ejecutivo-Existencia de 2 o ms titulos ejecutivos vencidos, habiendose iniciado su ejecucin y no hay bienes suficietes.-Empresa deudora no es habida; local/oficinas esta cerradasProcedimiento de LiquidacinLa demanda se presenta ante Juzgado civilTribunal ordena publicacin en Boletn y cita a pates a Audicencia dentro de 5 daAudiencia Inicial: deudor puede-consignar fondos, allanarse a demanda (dictar resolucin de liquidacin), acogerse porcedimiento de reorganizacin, oponerse:Audiencia de pruebaSentencia: -ordena la liquidacin-Deudor no administra ninguno de sus bsProcedimiento de LiquidacinLiquidador debe proceder a adoptar las medidas conservativas (acta de incautacin) para proteger y custodiar bs del deudorAdems, debe proceder a realizar un inventario de los bsAmbos, se publica en BoletnAcreedores tienen 30 das, desde notif resolucin de liquidacin, para verificar sus crditos y alegar sus preferencias ante el TribunalLos acreedores adoptarn sus acuerdos por medio de las Juntas de Acreedores (constitutiva, ordinarias y extraordinarias)

Procedimiento de LiquidacinLa realizacin de los bienes lo determina la Junta de acreedores: forma, plazos, condiciones.-valores mobiliarios: venta en remate en la bolsa-Bs muebles/inmuebles: liquidador designa martillero concursal (bases del remate la spresneta el liquidador al tribunal)Los dineros se pagarn a los acreedores DAC el orden de prelacin del CCEl liquidador debe rendir cuenta de sus actividades (Cuenta Final de Administracin): aporbada, el Tribunal declara terminado el Procedimiento de liquidacinPROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENOGOCIACIN

Procedimiento de RenegociacinSe aplica solo a la persona deudoracundo?-Tiene 2 o ms obligaciones vencidas, exigibles, por ms de 90 das, por un monto toal superior a 80 UFEl procedimiento se inicia por una solicitud (acompaada de documentos: declaraciones juradas bs, propuesta de renegociacin) presentada ante la SI por la persona deudoraSi SI la declara admisible: efectos no se puede solicitar liquidacin, ni iniciarse juicios ejecutivos

Procedimiento de RenegociacinLa SI fijar una Audiencia para determinar el pasivo: concurren todos acreedorees ante el SIAudiencia: se determina el pasivo del deudor, los crditos de los acreedoresSI cita a una Audiencia de Renegociacin: quorum de votacin: deudor y el voto favorable de acreedores que representen + del 50% del pasivo: acta de acuerdoEl acuerdo de renegociacin podr tratar sobre c/q objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones del deudor. Afectar a los acredores que figuren en el acta

Procedimiento de RenegociacinSi no hay acuerdo sobre el pasivo del deudor o sobre la renegociacin, la Si citar a una audiciencia de ejecucinAll, el SI presnetar una propuesta de realizacin del activo del deudor: su aprobacin requiere mismo quorum: se levanta acta, se publica en BoletnUna vez que Acuerdo de Renegociacin o de Ejecucin quedan firmes, la SI delcarar finalizado el procedimiento de liquidacinPROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN

Procedimiento de LiquidacinLiquidacin voluntaria:La solicita persona deudora ante Tribunal competente; quien, adems, solicita la nominacin de un liquidadorRecibido certificado de Nominacin de Liquidador, el Tribunal dictar la resolucin de liquidacin de los bs del deudor.Se debe determnar el activo/pasivo de ld deudorLas Juntas de acreedores determinarn la forma de liquidacin del activo (dem al de liquidacin de la empresa deudora)

Procedimiento de LiquidacinLiquidacin Forzosa:Mientras no se declare la admisibilidad procedimiento de renegociacin, c/q acreedor podr solicitar el inicio de este procedimiento, mediante la presentacin de una demanda al tribunal competente.Tribunal cita a una audienciaEn ella, el deudor podr: consignar fondos, allanarse, oponerse(idem empresa deudora)