View
997
Download
4
Category
Preview:
Citation preview
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
PROFESOR:
L.D. MARIO GILBERTO CHIN QUEN
UNIDAD: “I”
Introducción al Derecho Laboral y
Relaciones individuales de trabajo
NOMBRE:
JAVIER ALEXANDER BARRIENTOS GÓMEZ
2do cuatrimestre grupo: “A”
Matricula: 4212010201
Cel.: 938 386 91 03
Correo: chuckyalex@hotmail.com
TÍTULO:
LEYES Y AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
Fecha de entrega:
Enero 28 del 2013
1Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
Resumen
El derecho laboral como se viene repitiendo es la vela por los intereses de los
trabajadores en las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Como principal
fuente este derecho como de todos los derechos es la ley; la ley que es la fuente
principal que esta por escrito ante toda la nación, y es a la cual todos debemos
obedecer.
Las siguientes leyes son las principales fuentes que rigen el derecho del trabajo:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral,
consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el
artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.
En el apartado A del artículo 123 de la Constitución Mexicana, se reglamenta el
trabajo. Los trabajadores prestan a la iniciativa privada, es decir, empresas
particulares.
En el apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana se reglamentan las
relaciones del trabajo del Estado y sus trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución.
La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”,
de la Constitución.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B del artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades
del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y 2
Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del
titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del
despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).
Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6,
que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos
del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la
aprobación del Senado.
AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MEXICO
Estos se encuentran reflejados en la ley federal del trabajo título once “Autoridades
del trabajo y servicios sociales”, capitulo primero “Disposiciones generales” artículo
523.
Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso,
resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el
buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea
de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.
Autoridad del trabajo
I. A la secretaría del trabajo y previsión social;
II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;
III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o
departamentos de trabajo;
IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;
3Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;
VI. A la inspección del trabajo;
Comisiones
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas;
Autoridades jurisdiccionales
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;
X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Secretaría del trabajo y previsión social
La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y
Direcciones del Trabajo serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas,
con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas
laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de
educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto
del trabajo.
4Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación
de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los
movimientos fiscales del patrón.
Secretaria de Educación Pública
La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en
la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento
El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad
administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De
conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como
principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de las constancias de
labores.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma
tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y
trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y
con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán
vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante mostrar cómo se
integra y funciona.
El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección
Técnica.
5Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
Esta Comisión tiene una gran función porque del personal que la integra se
desprende un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada a
regular los salarios mínimos tanto generales como profesionales que regirán dentro
de la zona geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera
anual.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas
Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la
Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en
forma tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones. El
artículo 123 constitucional fracción novena establece como derecho para los
trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; como se puede
hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta comisión para que pudiera
determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que se deben repartir entre
los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se encuentran
contempladas en el artículo 575-590.
LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y LOS PROCURADORES DE LA
DERFENSA DEL TRABAJO
Inspección del trabajo
Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que
emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el
cumplimiento de las normas de trabajo (contratos), visitar empresas y
establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras; esta autoridad
deberá levantar un acta -con pleno valor jurídico- donde asiste las observaciones que
considere pertinentes con relación a su función.
6Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Fue regulada en los artículos 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, se
definen las funciones y directrices que debe llevar a cabo estableciendo su forma de
integración, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona física que se
postule para procurador general. Una de las funciones más importantes es
representar o asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer
soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos (fase conciliatoria)y levantar actas
de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada
para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.
LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FEDERALES Y LOCALES
Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe
definir qué es la competencia, entendiendo por ésta la facultad que tienen las
autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen
dos tipos de competencia, a saber: la local y la federal.
a) COMPETENCIA LOCAL es la que se refiere a la aplicación de las leyes
exclusivamente para cada entidad federativa; ya que sabemos que todos los Estados
que integran la República Mexicana son libres y soberanos, por lo tanto, cada uno de
ellos tiene su propia legislación y en caso de controversia se aplicará la legislación
en cada estado.
b) COMPETENCIA FEDERAL, cuando las leyes se aplican a todos los estados
que integran la República Mexicana sin distinción alguna; como es el caso de la Ley
Federal del Trabajo.
7Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
8Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
Leyes que regulan el trabajo en
México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La Ley Federal del Trabajo:
Los reglamentos de la ley:
Los Tratados Internacionales:
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
9Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
Autoridad del trabajo
Comisiones
Autoridades jurisdiccionales
I. A la secretaría del trabajo y previsión social; II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública; III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo; IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo; V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento; VI. A la inspección del trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación; X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: XII. Al Jurado de Responsabilidades.
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL
BIBLIOGRAFÍA
http://www.mcgraw-hill-educacion.com/mexw/
Cámara de diputados del h. Congreso de la unión, constitución política de los estados unidos mexicanos. México, D.F, última reforma DOF 30-11-2012
10Carretera Federal 180 S/N · San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. · C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 · 381 6701 · 381 6702 · 381 6703 · 381 6704
ISO 9001:2008Cert. No. MQA 4000244
Recommended