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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ 3er Año De Derecho Sección 3 Profesora: Estudiante: María V. Bolívar Yeniffer Montes CI: 24.742.398 San Carlos, Noviembre de 2013

Medicina legal 2

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Page 1: Medicina legal 2

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

UNELLEZ

3er Año De Derecho Sección 3

Profesora: Estudiante:

María V. Bolívar Yeniffer Montes

CI: 24.742.398

San Carlos, Noviembre de 2013

Page 2: Medicina legal 2

ÍNDICE

Introducción........................................................................................................... 02

Peritaje médico legal………………………………………………………………….....03

Definición de perito…………………………………………….……………………….3 ,4

Clases de perito ………………………………………….……………………………5 , 6

Nombramiento de peritos………………………………………………………………..6

Excusas al cargo de peritos………………………………….…………………….6, 7, 8

Condiciones para ejercer el cargo de perito…………..…………………………….8, 9

Recusación al cargo de perito……………………………………………………..9 a 11

Informe pericial…………………………………………………………………………...11

Contenido del informe pericial………………………..……………………………12, 13

Estructura del informe pericial……………………………………..………………13, 14

Experticia médico legal…………………………..…………………………………14, 15

Requisitos formales de la experticia médico legal………………………………15, 16

Clases de experticia………………………………………………………………….….17

Partes de la experticia médico legal……………………………………………....18, 19

Datos que deben suministrarse a su informe médico legal………………………....19

Importancia y valor de la experticia médico legal………………………………..19, 20

Diferencia entre experticia e inspección ocular……………………………..……20, 21

Conclusión…………………………..……………………………………………………22

Bibliografía………………………..………………………………………………………23

INTRODUCCIÓN

Page 3: Medicina legal 2

Al establecer la importancia de los temas de la medicina legal o de su

contenido desde los diferentes puntos de vista se destaca que son de gran

importancia en cuando ámbito jurídico como tal, de allí que sirven como medio

probatorio en cuando a él esclarecimientos de ciertos casos.

Mediante el estudio de la medicina legal o forense se obtienen medios de

prueba que tienen por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias

que requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos

del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano

jurisdiccional.

A través de un medio probatorio como un informe pericial o también llamado

generalmente con el nombre de Dictamen Pericial, como estructura formal de

presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e

interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada

Se pueden obtener resultados de diferente índole de gran ayuda para ambas

partes que conforman un proceso judicial, como también se da la oportunidad de

que estos medios puedan ser presentados tanto de parte como de oficio

autorizados por l autoridad competente paran y evacuación dentro de su lapso

correspondiente en el determinado caso en particular.

PERITAJE MÉDICO LEGAL

Page 4: Medicina legal 2

Es la Prueba indirecta, por medio de la cual se solicita el dictamen de

determinado especialista cuya comprobación y apreciación exigen determinados

conocimientos.

Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u

especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento

requiere de conocimientos especiales. Según Colin Sánchez lo correcto es hablar

de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más

amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.

El Peritaje médico legal es la operación de un especialista, traducido en

puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como

generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se

llega a conclusiones concretas.

DEFINICION DE PERITO

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos

especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra

información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos

litigiosos que son materia de su dictamen.

Pueden ser peritos personas físicas o jurídicas. Deben ostentar la titulación

requerida en la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, aunque si se

trata de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se

requiere que sean entendidos en ellas. Si se trata de personas jurídicas deben

Page 5: Medicina legal 2

estar dedicadas al estudio de la materia correspondiente o estar legalmente

habilitadas para emitir dictámenes sobre la específica cuestión de que se trate.

El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona

especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está

obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la

formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del

perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una

determinada prueba. . Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y

los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos

ejercen la misma influencia en el juicio

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las

técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de

los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento,

preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la

verdad, etc.).

CUALIDADES DEL PERITO 

Conocimientos Jurídicos

Formación médica básica

Reflexión y Sentido Común

Prudencia en la Formulación

Juicio para Jerarquizar Los Hechos de conclusiones

Objetividad Veracidad e Imparcialidad

CLASES DE PERITOS

Según su credencial

Page 6: Medicina legal 2

Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio

No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o

practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo. 

Según su vínculo con la administración de justicia.

Perito Forense: Es el profesional que ha sido designado para que preste su

concurso como experto en todas las causas que se procesen en una

determinada Circunscripción Judicial. Cumple una función Pública.

Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres Cuando las partes

consideren ser asistidas por un experto.

Consultor Técnico: Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto

Según el interés de las Partes

De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo

de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia

entre los peritos de las partes.

De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes “Los

expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de

acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal

nombrará el otro.

Según el momento del proceso

instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas

Page 7: Medicina legal 2

 De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene

alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia

NOMBRAMIENTO DE PERITOS

Con relación a la designación de peritos deberán ser nombrados por el

representante del Ministerio Publico en su calidad de titular de la acción penal

pública y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios

y los contrainterrogatorios por las partes del proceso penal. El perito deberá

guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Según lo establecido en El Código Orgánico Procesal Penal, ARTÍCULO 238,

en su primer aparte se establece que:

Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición

del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de

investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones

bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.

EXCUSAS AL CARGO DE PERITO

La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un

proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que

hacen dudosa su imparcialidad.

En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P establece que: Serán

causales de excusa para los peritos las establecidas en este Código. El perito

deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo

relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este

artículo.

Serian causales de excusación de un perito las siguientes:

Page 8: Medicina legal 2

El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de

afinidad con alguna de las partes o sus letrados.

Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el

párrafo anterior, interés en el proceso.

Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.

Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos

oficiales.

Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las

partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.

Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las

partes acerca de cuestiones del proceso.

Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.

Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.

De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden

el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o

bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones.

CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERITO

Page 9: Medicina legal 2

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, se establece que:

Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual

dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En

caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la

materia.

Además desde el punto de vista general entre estas condiciones se encuentran:

Tener Capacidad Jurídica:

Mayoría de edad 

No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción.

Tener Capacidad Profesional: 

 Estar intelectualmente apto (capacidad) 

Poseer conocimientos científicos y técnicos 

 Actuar con método lógico.

Capacidad Moral:

Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres. 

 Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos

Saber,

Juicio,

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Moralidad,

Prudencia. ,

Objetividad, ,

sentido de las realidades,

reflexión y sentido común,

juicio,

tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.,

Debe ser claro en su pensamiento.

Bien intencionado en sus argumentos, Su única

lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos

y la experiencia

RECUSACIÓN AL CARGO DE PERITO

La recusación de peritos puede darse por las siguientes causales:

1) Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir

cabal conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje.

2) Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho

que verse el peritaje.

3) Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno.

4) Ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo

hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.

5) Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta.

6) Tener interés directo o indirecto.

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7) Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o

contra la propiedad.

8) Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el

litigante contrario.

9) Ser un ebrio habitual.

Además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el

perito, sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber

prestado servicios como perito a la parte contraria.

Recusación Expresará concretamente la causal de ella y las pruebas en que

se funda. Peritos nombrados de común acuerdo por las partes escrito de

recusación, antes del día señalado para dar inicio al reconocimiento. Los

designados por el juez o tribunal que conozca del proceso, dentro de los tres días

siguientes al de la notificación del nombramiento.

Trámite de la recusación

El juez hará conocer al perito recusado. Perito en notificación, o dentro de 24

horas, manifieste si es cierta o no la causal. Parte contraria se le dará audiencia

por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Perito

reconoce la causal, o separa. Guardare silencio, se le Perito negare la causal, el

juez practicará sumariamente la prueba que estime indispensable. Evacuada ésta,

resolverá el juez dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá recurso alguno.

Al desestimarse la recusación será condenada el recusante en todas las costas

del incidente.

INFORME PERICIAL

Page 12: Medicina legal 2

El informe pericial o también llamado generalmente con el nombre de Dictamen

Pericial, es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada

para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la

materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del

derecho, en particular funcionarios judiciales.

Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de

determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los

técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general,

carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas.

Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que

pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por

quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica,

artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la

comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de

su existencia, su causa o sus efectos.

Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para

producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada

en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,

los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y

coherente, las conclusiones, fecha y firma.

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto

al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener,

de manera clara y precisa:

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1.- el motivo por el cual se práctica,

2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o

del modo en que se halle,

3.- la relación detallada de los exámenes practicados,

4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del

peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe

oral en la audiencia.

El Informe pericial consta de tres partes

1.- Preámbulo

2.- Desarrollo

3.- Discusión

4.- Conclusiones

5.- Respuestas

4.1 Estado General

4.2 Tiempo de curación

4.3 Privación de ocupaciones

4.4 Asistencia médica

4.5 Trastornos de función.

4.6 Cicatrices

4.7 Carácter

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ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL

Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación.

Redactor)

Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos,

expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax,

escrituras, datos registrales, etc.)

Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo

requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)

Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para

su elaboración)

Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido

evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad

y circunstancias del mismo.

Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues

la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se

aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si

resulta oportuno.

Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de

conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes

del trabajo. Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma debe

llevar consigo el juramento como formalismo.

Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de

nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación

obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la

reparación propuesta, normativa considerada.

Page 15: Medicina legal 2

PROCEDENCIA DEL INFORME

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el

pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o

prácticos.

EXPERTICIA MÉDICO LEGAL

La experticia médico legal son todas aquellas actuaciones periciales médicas,

mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o

médica a la administración de justicia.

La experticia médico-legal, es una declaración jurada, útil para la valoración de

un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de

ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a el por persona (perito)

diversa de aquella , que por otros títulos en el proceso penal, sobre observaciones

técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el

proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la

perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual

se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.

Definición De La Experticia Medico Legal Según doctrinarios:

Manzini: “Exposición de un parecer motivado sobre una o mas cuestiones de

índole técnica”

Palmieri: “Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial,

acompañada de un examen en que por naturaleza del mismo, los peritos son o

deben ser médicos”.

Page 16: Medicina legal 2

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a

Experticias lo siguiente: 

El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el

examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de

convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia,

arte u oficio.

El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los

aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea

limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO

LEGAL

Mandato

Aceptación

Juramentación

Realización

Informe

Mandato:: Son atribuciones del Ministerio Público Ordenar y dirigir la

investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer

constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la

calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás

participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos

relacionados con la perpetración

Page 17: Medicina legal 2

Aceptación: Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la

demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que

motivos legítimos se lo impidan.

Juramentación: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y

llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento

Criminal.

Realización: Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones,

reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de

comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los

Médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más

eficazmente a la ilustración de la causa." 

Informe: Interrogatorio, Después de juramentar e interrogar al experto o

testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar

su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que

indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

CLASES DE EXPERTICIAS

Legislativas

Administrativas

Judiciales

Otra clasificación:

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Experticias sexologícas

obstétricas

traumatológicas.

Toxicológicas,

tanatologicas.

hematológicas

psiquiátricas,

bromatológicas,

Desde el punto de vista del objeto de la experticia existen 3 clases

Penal

Civil

Laboral

PARTES DE LA EXPERTICIA

Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre,

título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia,

expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la

identificación de la persona o cosa.

Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de

objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte

Page 19: Medicina legal 2

descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas,

relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.

 Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar

a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el

estado de salud, edad, y otros del individuo.

Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro,

analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las

razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las

conclusiones.

Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la

opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de

llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas

de orden científico o técnico.

Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule

el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre

cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima,

medio homicida y otros

DATOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL INFORME MÉDICO LEGAL

Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.

Page 20: Medicina legal 2

La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de

su resultado particular.

Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas

de su ciencia o arte.

IMPORTANCIA Y VALOR DE LA EXPERTICIA

Con respecto a la importancia que de ella deriva se hace referencia en

cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por ciento de los

abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por ciento de ellos,

ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de consultados. Las

pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las

reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Además ésta tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado

en hechos de naturaleza médica y biológica, en su repercusión sobre el derecho,

la convivencia, el honor y la libertad de los ciudadanos, (valor probatorio)

DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR

La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del

medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su

descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la

misma; en cambio la experticia va más allá de la simple descripción, ella persigue

de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la

Page 21: Medicina legal 2

aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad

que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete

analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva.

La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a

hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de

carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de

modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto

cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia.

Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los

expertos como en la manera de realizar la prueba.

La Inspección ocular: Supone la observación directa e inmediata hecha bien

sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para

dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas

que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo

acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la

situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún

de las personas. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin

demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y

levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su

elaboración.

Page 22: Medicina legal 2

CONCLUSION

Con respecto a la importancia que puede derivar de una experticia se hace

referencia en cuanto a las estadísticas que demuestra que el noventa Y dos por

ciento de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo seis por

ciento de ellos, ignorándose respuestas en el uno punto nueve por ciento de

consultados, de esta manera que forman parte de la gran relevancia que surje

dentro de un proceso.

Los medios presentados dentro de un proceso judicial permite dejar constancia a

través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines

dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la

realización de la misma; en caso de la experticia va más allá de la simple descripción, ella

persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la

aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad que se

Page 23: Medicina legal 2

investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su

resultado para llegar a una conclusión definitiva.

Además el contar con los peritos dentro de un caso son de gran importancia

puesto que ellos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para

producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada

en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,

los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y

coherente, las conclusiones, fecha y firma.

BIBLIOGRAFIA

BUÑO, W.; BOLLINI FOLCHI,H.- Tesis de doctorado presentadas a la Facultad de

Medicina legal de Montevideo entre 1881 y 1902. Montevideo, 1980.

Amaranta Dutti, peritaje médico legal, Maracay 2001

Roberto A. Medicinal legal (peritaje médico legal) febrero 2001