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Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ilícito. Histor ieta

Responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito

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Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho

Ilícito.

Historieta

Responsabilidad Civil Ordinaria, o Responsabilidad Civil porHecho Propio.

Aquella en la cual el agente

del daño (quien lo ocasiona)

es la persona que lo va a reparar.

Aquella en lacual el daño no es

causado directamente por la

persona del civilmente

responsable, sino por personas o

cosas dependientes de ella

Responsabilidad Civil Especial o por Hecho Ajeno

RESPOSABILIDAD CIVIL ORDIARIA POR HECHOPROPIO es el supuesto

normal del hecho ilícito; por cuanto ya

vimos, esla persona que causa el daño directamente

(el agente material del

daño),quien está obligada a

repararlo; ya que es el

civilmente responsable

Tiene esta

responsabilidad

las siguiente

s características:

Es Personal:en el sentido

de que el propio agente material del

daño es civilmente

responsable y el obligado a

repararlo

La victima tiene la carga de la

prueba del hecho ilícito; en consecuencia, debe

demostrar la existenciade los cinco elementos del

hecho ilícito; particularmente la culpa

delcivilmente responsable.

Los comerciantes o empresarios, respecto de los daños causados

por sus empleados o

dependientes en el servicio o con ocasión de sus

funciones.

Unos de los 5

elementos es:

RESPOSABILIDAD CIVIL ESPECIAL O POR HECHOAJENO.

Incurre en éste tipo de

responsabilidad delictual una persona por

dañoscausados por

personas o cosas dependientes de

ella, no por daños

causados personalmente

por ella

El daño no es causado

directamente a la

victima por la persona del civilmente

responsable; sino por

personas ocosas que están sometidas a su guarda, control,

vigilancia, custodia, etc

Entre ellas encontramos

las siguientes:Arts. 1190, 1191, 1192, 1193, 1194. La culpa del

civilmente responsable

es presumida por el

legislador; enconsecuencia

la victima queda

exonerada de demostrar dicha culpa

El civilmenteresponsable debe ser imputable, de

conformidad con el principio básicode que para ser responsable es

necesario previamente ser

culpable ypara ser culpable se requiere ser

imputable

RESPOSABILIDAD ESPECIAL DEL PADRE, MADRE YTUTOR

Dispone el artículo

1.190 CC, que el

padre, la madre, y a

falta deestos, el tutor, son

responsables del daño ocasionado por el hecho

ilícitode los

menores que habiten con ellos.

Fundamento de ésta

responsabilidad La

responsabilidad de los padres y tutores, en su caso, por los

dañoscausados por el hecho ilícito de

los menores que habitan con ellos, tieneuna doble

fundamentación jurídica

Cuidado!!!!!

Detente

Por ejemplo

La responsabilidad de los padres y tutores, en su caso, por los

dañoscausados por el hecho ilícito de

los menores que habitan con ellos, tieneuna doble

fundamentación jurídica

La falta de los padres de no

ejercer la debida

vigilancia de los hijos que habitan con

ellos

El hechoilícito del hijo, lo que supone

la demostración del daño, la culpa y la

relación de causalidad

RESPOSABILIDAD ESPECIAL DEL PRECEPTOR Y ELARTESANO

se encuentra regulada en el art. 1190 CC

por lo tanto se le aplican las mismas normas

Persona civilmente responsable

Alcance de la responsabilidad

se han examinado sobre

la responsabilidad del padre, la madre y el tutor, en cuanto al

carácter delas presunciones, las

condiciones de la responsabilidad y las

excepcioneso defensas del

demandado

La persona preceptor viene del

latín praeceptor

, praeceptor

is, quesignifica persona

que enseña

Los preceptores o artesanos

responden por ese hecho ilícito, aúncuando el

agente material del daño sea

mayor de edad

RESPOSABILIDAD ESPECIAL DE LOS DUEÑOS YPRICIPALES

Que

Que es? El C.C.V. ¿Cuál lees?

Dispone el art. 1.191 CC, “Los dueños y los

principales o directores

son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus

sirvientesy dependientes,…”

Dueños y principales.

RESPOSABILIDAD ESPECIAL POR GUARDA DE COSAS

Dispone el art. 1193 CC, “Toda

persona es responsable del

dañocausado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que…

Persona civilmente responsable

La norma habla de la persona que tiene una cosa bajo su guarda,

enconsecuencia no

existe lugar a dudas de que el civilmente

responsable loes el guardián y al respecto existe una tendencia natural a

equiparar alguardián con el

propietario.

La guarda jurídica, es el

poder de derecho que ejerce una persona

que tiene el control,

vigilancia y dirección de la

cosa

La guarda material, es el

poder de control, vigilancia o de

dirección sobre la cosa, aunque no

se tenga un derecho que justifique ese

poder

RESPOSABILIDAD ESPECIAL POR RUIAS DEEDIFICIOS

Dispone el artículo 1.194

CC; “El propietario de un edificio o decualquiera otra construcción arraigada al

suelo, es responsable

Condiciones de

la Responsabilidad.

Carácter de las

Presunciones

El daño experimentado por la victima, quien

será un tercero en relación con el

propietario, entre otras.

La presunción de hecho causal de la ruina,

consiste en unapresunción relativa o iuris

tantum; el propietario puede desvirtuarla

probando que la ruina se debe a hechos distintos a

la falta de reparacióno de vicios en la

construcción, por ejemplo, un caso fortuito o fuerza

mayor, un hecho de guerra