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OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Ley 115/94 art 94 y Decreto 1860/94 art 28 En cuanto a la formación previa en democracia se requiere que el desarrollo de las personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares, pues muchas veces el personero llega a ocupar ese cargo con la mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones Carlos Mauricio Rojas Guezguán PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia. Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos. La fecha por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94) en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94. En la I. E.D SAN JOSE, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Una vez elegido el personero, el compromiso de los estamentos que conforman la institución es CUALIFICARLOS Y FORTALECERLOS. Para ello se requiere dosis de

PERSONERO , PERFIL, FUNCIONES Y REVOCATORIA

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OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Ley 115/94 art 94 y Decreto 1860/94 art 28

En cuanto a la formación previa en democracia se requiere que el desarrollo de las

personerías estudiantiles, no sea una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los

primeros años escolares, pues muchas veces el personero llega a ocupar ese cargo con la mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones

Carlos Mauricio Rojas Guezguán

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es

un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.

Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el

sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as)

profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos.

La fecha por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94) en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los

responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso,

El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.

En la I. E.D SAN JOSE, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Una vez elegido el personero, el compromiso de los estamentos que conforman la institución es CUALIFICARLOS Y FORTALECERLOS. Para ello se requiere dosis de

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voluntad política, ganas de hacer bien las cosas de una manera diferente a lo tradicional.

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del personero de los estudiantes:

Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir

colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar en forma respetuosa, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, alguna decisión discutida y no compartida con la Rectoría.

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se requiere con voz pero sin voto.

Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.

Rendir informe bien sea al consejo de estudiantes, al consejo Directivo o bien am ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.

PARÁGRAFO: Si el Personero no cumple con sus deberes, no realiza el proyecto

presentado, tiene un bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave, será reemplazado por quien obtuvo el mayor número de votos después de él; si éste no reuniere las condiciones ya expresadas, se procederá a elegir

nuevamente otro personero con el mismo sistema de elección, mediante voto secreto con tarjetón.

PARAGRAFO 2: REVOCATORIA DE MANDATO

Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del consejo de estudiantes.

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Si se trata del PERSONERO será relevado a través del consejo de Estudiantes, previo plebiscito en cada grado.

Si se trata de los representantes del curso será relevado del cargo, previo acuerdo de los compañeros del respectivo curso

PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:

Como máximo representante de los estudiantes será quien lleve la vocería ante las

autoridades educativas, por lo tanto será un joven amante del diálogo, abierto a la solución de situaciones conflictivas, creativo, serio, reservado, responsable y que tenga buena aceptación en la comunidad educativa. (el subrayado es nuestro)

Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

Establecer excelente, comedida y respetuosa comunicación con todos los miembros de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Tener un alto sentido de pertenencia por su Institución

Asumir un liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en la Institución Educativa Distrital San José

Tener espíritu cívico.

Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber (el subrayado es nuestro)

CONSEJO DE ESTUDIANTES: Art 29 decreto 1860/94

En todos los establecimientos educativos el CONSEJO DE ESTUDIANTE es el

máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la

participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada

uno de los grados de la institución. Los estudiantes de los grados preescolares a

tercero son representados ante el consejo estudiantil por un vocero del grado

tercero. De este modo el Consejo de estudiantes de la Institución Educativa,

está conformado por nueve (9) miembros. PARAGRAFO: Adicionalmente; deberán

asistir a todas las reuniones del consejo de estudiantes, el personero y el

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y los representantes de

cada grupo, a partir del grado 4°. Ellos, con el presidente del Consejo de

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estudiantes, serán los principales líderes y dinamizadores de los procesos

estudiantiles dentro de la institución.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Darse su propia su propia organización interna

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del

establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas

sobre el desarrollo de la vida estudiantil-

Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y

mejoramiento institucional.

Revocar el mandato del personero, previo plebiscito en cada uno de los

grados.

Revocar el mandato del representante de los estudiante ante el consejo

estudiantil.

PARAGRAFO: Para ejecutar los últimos ítems se recomienda al consejo de

estudiante asesorarse de los Directivos docentes, del orientador, y del docente

representante del Dpto. de sociales.

SANCIONES:

La inasistencia reiterada a dichas reuniones, sin justificación, será causal de

solicitud de revocatoria del mandato, ya que este es un espacio privilegiado

para conocer las problemáticas estudiantiles y para trabajar mancomunadamente

con los otros líderes estudiantiles de la institución. Finalmente, el Consejo de

Estudiantes podrá invitar a participar en forma permanente u ocasional, con vos y

sin voto, a todos aquellos miembros de la comunidad educativa (estudiantes,

egresados, padres, profesores, directivas) que deseen apoyar los procesos de

organización y gestión de los estudiantes. En caso de renuncia o revocatoria del

mandato del representante de un grado ante el consejo de estudiantes, la vacante

debe ser inmediatamente reemplazada por el candidato que obtuvo la segunda

votación más alta durante el proceso electoral. En el caso de candidatos únicos, el

Comité de Democracia Escolar convocará una asamblea de estudiantes del grado

para nombrar un nuevo representante.

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CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (art 31 del dto. 1860/94 y 5 del

1286/05.

.EL ARTÍCULO 31 EL CONSEJO DE PADRES dice que la conformación del Consejo

de Padres es de carácter obligatorio en cada Institución Educativa. El Consejo de

Padres es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes en el

proceso pedagógico de la institución. Podrá estar integrado por los voceros de los

padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la

institución, o por cualquier esquema definido por la Asociación.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocara dentro de los

primeros 30 días calendario siguiente a la iniciación de clase del periodo lectivo

anual, sendas asambleas de padres de familia de los alumnos de cada grado en los

cuales se elegirá para el año correspondiente a uno de ellos como su vocero. La

elección se hará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de

transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

El consejo de padres está conformado por mínimo un padre de familia de cada

grado que ofrece la institución elegidos en la asamblea de padres.

El decreto 1286/05 en su artículo 5 establece el Consejo de padres de familia es un

órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo

destinados asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar

los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un mínimo (1) y

máximo tres(3) padres de familia, por cada uno de los grados que ofrezca el

establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el PEI

ARTICULO 22. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.

1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las

evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. 2. Apoyar las

actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución.

3. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro

de los objetivos planeados. 4. Promover actividades de formación de los padres de

familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento de los y las

estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 5. Presentar

propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la

Constitución y la Ley. 6. Colaborar con las actividades destinadas a la promoción

de la salud física de los y las estudiantes. 7. Presentar propuestas de modificación

del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de

conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de

1994. 8. Elegir dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo

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de la Institución con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 24 del

presente Acuerdo. 9. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. El rector o director de la institución proporcionará toda la información

necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas

funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de

expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al

establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.