RECURSO REVOCATORIA CADECOCRUZ

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    CENTRO DECORRE.!PONOENCIAHora:.6. ' : : .~SENORES PR!ESIIDENTE, VICEP'RESIDENTE Y MINISTROS eEL ORGANO.EJECUTIVO DEL ES,TADO IPLUR,INACIONAL DE BOLIVIA.

    INTERPO'NE RECURSO DE REVOCATORIAOTRO'SIES

    CAMARA DE LA CONSTRUCCIIO'N DE SANTA CRUZ (CADECOC,RUZ1,representada por su Presidente Ing. ROLANDO SCHRUPP RIVERO, boliviano,mayor de edad, soltero portador del C.I No 4575685 S.C. habil par derec'ho;presentandorne ante susautoridadss, digo y pido:

    APERSONAMIE'NTOEn aplicaci6n de los artlculos 11 panlgrafo I, 56'1 64 de la Ley .2341 (Ley deProcedimiento Administrativo) y del anicul'a 116 del Decreta Supremo N 27113(Reglamento a la Ley 2341 para el Poder Ejecutivo), en representacion de laCAMARA D'E LA CONSTiRUCCI6N DE SANTA CRUZ (CADECOCRUZ) entidadQII'emialsin fines de luerocornormada como una asociacion civil que tiene como, unode sus principales objetivos el de defender los derec'hos de sus empresasconstructoras afililiadas, me apersonoante sus autoridades interponiendo el presenteR,ecurso de R.evocatoriia. contra ell DECRETO SUPREMO 'No 1020. de fecha 26 deOctubre de 2011, dictado par el 6rgano Ejecutivo del Estado Plurinacionall de' Bolivia,que ',esiona los derechos sulbjetivos de rni representada y en especial de las empresasconstructoras afllladas a la misma; la protecci6n de los derec'hos e intereses de estasultimas en 1 '0 relativo a la actilvidad oomercial de la construoci6n en el Departamentode Santa Cruz, esto en razon a que forma parte esencial del objeto social y de laraz6n de existencia juridica de mi representada la defensa del derecho e intereses desus ernpresas afiliadas, por 1 0 que en representacion de la Camara de IiaConstrucci6nde Santa Cruz (CADECOCRUZ) y confonne al mandata contenido en el InstrumentoPublico No. 3073/2011 (Poder) extendi:do par ante la Notarlia de Fe Publica No. 96 delDistrito Judicial de Santa Cruz, teng:o a bien apersonarme para los de la tnterposlcicny trarnite del presente recurso de revoeatona, solicitando a vuestras autoridades metenga por apersonado y abone mi personerfa.

    II PUBLlCAC'16NI ..EI articulo 21 paragrafos il l y 1 1 1 1 de la Le,y 2341 establece que 105 terminos y plazospara la tramitacion de 1.05 procedimientos administrativos cornenzaran a correr a partirdel dla siguiente habil a aqUl31:en que tenga lugar la notlficacion a publicacion del acto

    .cluyen al final de la (II!tiimahora del dfa de su vencimiento; y que lias actuaciones

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    adrninlstrativas que deban ser realizadas par personas que tengan su domi:cilio en unMunicipio distinto al de la sede de la entidad publica que corresponda, y que tendranun plazo adicional de cnco (5) dlas a partir del dla de cumpHmiento del plazo cuandola persona que deba hacer su derecho resida en lugar dist.into, en este casoCADECOCRUZ tiene su dornicilio en la ciudad de Santa Cruz, por 1 0 que es aplicabieel articulo 21 apartado 1111e la Ley 2341 que amplla 'ellplazo legail por 5 dla mediante,eldenominado termmo de la distaneia.lEI articulo '64 de la Ley 2341 establece que el recurso de revocatoria debera serinterpuesto par 'el interesado ante la autoridad administrativa que pronuncio Iiaresolucion impugnada, dentro dell plazo de diez (10) dias sigui:entes a su notificacion(dras habiles conformeal Art ..20 inc. a. de la Ley 2341).Tomando en euenta que la autoridad naeionall que emiti6 el decreto impuqnado tienesu sede en la eiudad de La Paz y que la recurrente tiene su sede en la ciudad deSanta Cruz, municipio distinto al municipio donde se, origina el acto administratlvorecurrido y la fecha de publieaci6n del Decreto Supremo N 102,0 es el dia 26 deOctubre de 2011, conforme a 1 0 expuesto en el parrafo que precede, ell plazo parainterponer el presente recurso de revocatoria vence el proximo dia viemes 18 deNoviembre de 2011,

    III HECHOS Q.UE FUNDAMENTANEL RECURSO.En fecha 26 de Octubre de 20111, ,ell Organo IEjecutivo del Estado Plur,inacionalBoliviano, dicta el Decreta Supremo No. 11020, mediante ell cual se creo Iia EmpresaEstrateqica Boliviana de Construcci6n y Conservaci6n de Infraestructura Civil, cuyasig:llaes "EBC". En esta norrnativa se establece que la EBC es una Empresa PublicaNacional Estrategica que tiene por objetola ej,ecuci6n de proyectos de infraestructuracivil en todo el territorio de:1Estado Plulinacional de Bohvia; y que cuenta con unasituacion de privillegio a. los efectos de la eontratacion directa establecida en el inclsob), del Paragrafo II del Articulo 72 del Decreto Supremo N 01:81, de 28 de juniio de2009 (arts. 2, 3 para.grafo IIYDisposici6n Final Segunda).EI Decreto Supremo No. 1020 contraviene la Constituci6n Polltlca del Estado en tresambitos especfficos: Competencial: lias autori:dades del Estado queconstitucionalmente deben intervenir necesariamente en su dictado son ell Presidents.el Vicepresidente y 10 Ministros de Estado;, en est.e caso el Vicepresidente del Estadono suscrilbe el decreta pese a que constitucionalrnente integra el Organa Ejecutivo;r:la ESC es una empresa publica nacional que ejeculara proyectos de

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    infraestructura civil en todo el terrttorio del Estado, funci6n que constitucionatrnente nolie corresponde cuando 9St.oSproyectos pertenecen al ambito de las competenciasexclusivas de 105 niveles departamentales, municipales e tndiqena originariocampesinos de gobiemo y all ambito de las competencia.s constitucionalesconcurrentes y compartidlas. ASl el nivel nacional de 'gobierno, a traves de unaempress publica nacional, unicamente tendria que ejecutar proyectos rejativcs a SUiSoompetencias privativas y exclusivas; y Economic,o: las cuatro formas deorqanizacion econ6mica existentes en el Pails son: Gomunitaria, IEstalal, Privada ySocial Cooperativa, entre otros, 5'e! sujetan a los principles de igualdad "Itransparencia. La ESC que es una entidadestatal de organizaci6n y naluralezaqeconomica dentro del ambito de su objeto y actividad,. tiene pri1viilegiosde contratacicndirecta que no tiene nlinguna empresa. comunitaria, pnvada 0 social cooperativa "I ,dentro de esta forma de contratacion, ventajas que tampoco tienen las otrastormas deorqanizacion econcmica; y en su estructura y organizacion no estan garanliz.ados laparticlpaclon y el control social nl la partlcipaelon de 105 trabajadores en la toma de lasdecisiones y los beneficios.Estos tres amb'itosdle vlolaoona la Constituclon, lesionan tres tipos de derechosconstitucionalles:1. EI derecho a la primaela constitucional que en la nueva Constituclon Ie

    corresponde a toda persona que tenga interes en que se respeten y cumplan todasy cada una die las normas de:1texto constituciional.

    2. EI derecho de las personas que residen en niveles subnacionalles de gobiemo a laautonomfa plena "I a que se respeten y cumplan las competencias y atribucionesdel respedivo nivel d ie gobierno: frente a invasiones 0 avasa.llamientosinconstituciOnales del nivel central del Estado.

    3. EI derecho a la igualdad de las personas privadas que se deoican a Ia industria y/oel comercio para no ser discriminadas por el Estado frente a otras formas de!orqanizacion econormcas, especial mente las oorrespondientes all propio Estado; elderecho a la liniciativa privada empresarial; y el derecho a.que el ejercicio de estasacti . ades p:rivadas no sea restringido de manera arbitraria 0 irrazonable por la

    ativa emitida por ell Esta.do.

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    Por las mismas razones, el Decreto Supremo 10.20 contraviene la Ley N'2341 (Leyde Procedimiento Acrninistrativo) y la Ley N 031 (Ley Marco de Autonornlas yDescentralizaclon), como se expncaraen el paragrafo siguiente.

    IV FUNDAMIENTOS o,E. DERECHO DEL RECURSO.A. OOMPETENCIAL.

    lE I Decreto Supremo No. 1020 es una norma emanadladel Organo Ejecutivo quelleva las firmas del Presidente y los Ministros de' Estado, no 1 0 suscribe elVicepresidlente del' IEstado. Segun el articulo 165, paraqrafo I, de la CPE, elOrgano Ejecutivo esta compuesto poria Presidenta oe,l Presidente del Estado, laVicepresidenta 0 'el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros delEstado..Por esta integracion constitucional del Organo Ejecutivo, est.e DecretoSupremo, deblo ser firmado tarnbien por el Vlcepresldente del Estadlo;a diferenciade la Constitucion anterior, en la cual e:1Vicepresidente no integraba el PoderEjecutivo, en la nueva Oonsntucion, por la disposicion expresa mencionada, estaautoridad,ademas de las funciones que curnple en la Asamblea LegislativaPlurinacional, integra el Organo Ejecutivo, por tanto, todo acto oriqlnado en estainstancia de gobierno necesartamente debe contar con su firma, inclusive paraeteelos de responsebilidades uheriores. Esta atirmacion esta oorroborada por e'larticulo 174, numerales 3, 4 Y 5, de Iia ClPE, que involucran claramente alVicepresidente del Estado en funciones de 'g:obiernotiplcas del Organo Ejecutivo,.consiquienternente al no lIevar la firma del Vicepresidente del Estado el DecretoSupremo N 10.20 viola el articulo 165 para.grato I de la CPE yesta viciado denullidad.EI articulo 4 inciso c) de la Ley N 2341 establece el principio de sometimientoplenoa la ley de IiaAdrninistracion Publica; la primera ley que debe ser tomada encuenta por el Organo Ejecutivo es la CPE y, especialmente, cuando se trata de supropia orqanizacion, estructura.0 configuraci6n.En cuanto a la competencia, los articulos 5 y 28 inciso a) de la Ley N 2341,establecen que ta cornpetencia atribuida a un 6rgano administrative esi.rrenunciable. inexcusable y de ejercicio obligatorio y s610puede ser delegada,sustituida 0 avocada conforme 8 10 previsto en la presente Ley; y que lacompetencia es un elernento esencial del acto administrativo. En el presente caso,

    .mpetencia para dictar "Decretos Supremos", constitucionalmente, estaat b da conjuntamente all Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado,

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    porque todas estas autorldades de manera integrada e inescindib'le conforrnan el6rgano Ejecutivo, por tanto el D.S. No. 1020 ha sido emitido por un 6rg.ano que noestaba completo tal cual 1 0 configura la OPE, organo incompetent.e para dictar estetipo de normas, cuya compet.encia Ie corresoonde privativa y e.xclusivamente al6rgano Ejecutivo integrado y conforrnado como dispone la CPE.lEIarttculo 35, paragrafo II, inciso d) de la Ley N 2341, establece que son nulosdepleno derecho los actos administrativos que sean contranos a la ConstitucionPolitica d'el Estado, por la razon indicada precedentemente el D.S. 1020 escontrario al articulo 165 paraqrato I de la CPE y es nulo.

    B. TERRIITORiIAL.EI articulo. 3, paragrafo II,del D.S No.. 1020 establece de manera g:enerall, que la EBCtiene por objleto Iia eJecuci6n de proyectos de infraestructura civlil 'en todo el territoriodel Estado Ptunnacional de Bolivia; no limiita sus atriouciones y funciones all ambito delas competencias del nivel central de gobierno. AI ser una empresa. publica nacional,su campo deactuaci6n constitucional corresponde, unlcarnente, al ambito de lascompetencias privafivas y de las exclusivas del nivel central de gobierno,. que son lias(micas que Ie permiten ejecutar, validamente, obras publlicas en cualquier lugar delt.erritorio nacional. Por 'el contrallio, las competencies exelusjvas de los nivelessubrracicnales de gobierno, las competencias concurrentes y las compa.rtidas,reservan el nivel de ejecucion de las respectivas polfticas (obras publlcas) a estosniveles distintos de~1nivell central del' Estado,al cuelpertenece la EBC.EI articulo 300, paraqrafo I" de la CPE establlece como competencies exclusivas de losgobiernos d!epartamentales autonomos, entre' otras las siguientes:7. Planificaci6n, diseno, construcci6n, conservaci6n y administraci6n de carreteras dela red departamental de acuerdo a politi cas estatales, incl1uyendo las de la RedFundamental en diefecto del ntvel central, contorrne a las normas establlecidas poreste.S..Construcci6n y mantenimiento de Ilineas fefireas y ferrocarriles en ,el departamentode acuerdo a las polltlcas estatales, int.erviniendo en los de Iia Red Fundamental encoordinaci6n con el nivel central dell Estado..9. Transport.e tnterprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de' transporteen el departamento.

    Construccion, mantenimiento y adminlstracicn de aeropuertos pubticosamentales ..

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    15. Proyectos deelectrificacion rural.16. Proyectos de fuentesaUernativas y renovables de energfa de alcancedepartamental, preservando la seguridad alimentaria.211.Provectos de infraestrudura departamental para.el apoyo alia produccron ..24. Comercio, industria y servicios para el desarroll:o y la competitivida.d en el ambitodepartamental.29. Empresas publicas departamentales.32. Elaboracion y ejecucion de planes de desarrollo econornlco y socialdepartamentalConstitucionalmente la ESC esta impedida de intervenir en la ejecucion de obraspubucas relativas a todas estas competeneias del nivel departamental; son lasgobernaciones departamentales quienes tienen asiqnada la competenciia para ello. EIo!bjeto de la EBC, definido en ell articulo 3, psraqrafo I del O.S. 1020,inconstitucionalmente invade el ambito de las competencias exclusivas del nivel degobiemo departamentaLElarticuto 302, paragrafo I, de la CPE establece como competencias exclusivas de losgobiemos municipales autonomos, entre otras las sj,9uient,es:7. Planificar, dise.fiar, construir,. conservar y administrar caminos vecinales encoordinaclon con los pueblos indlgena originarios campesinos cuando corresponda.8. Construcclon. mantenimiento y administraclcn de aeropuertos publicos locales.12. Proyectos de fuentes alternatives y renovables de energia preservando laseguridad alimentaria. de alcance municipal.18. Transports urbane, registro die propiedad automotor, ordenami:ento y educacionvial, administraci6n y control del trensito urbane.2 1 1 . Proyectos de infraesnucsura productive.26. Empresas puclicas Municipales,28. Oiseriar, construir, squipar y rnantener la infraestructura y obras de interes publicoy bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicclon territorial.29. Siistemas de microriego 'en cooroinacion con Ilos pueblos indlgena oriiginariocampesinos.42. Planlflcaclcn del desarrollo municipal en concordancia can Iia planificaciondepartamental y nacional.

    La C, consfitucionalmente, esta impedida. de intervenir en Ia realizaci6n debhcas relativas a todas estas compet.encias del nivel municipail; son los

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    municipios quienes tienen asignadla ta competencla para ello. lEI objeto de la ESC,definido en el articulo 3, paragrafo I, del D.S. 1020, inconstitucionalmente invade elambito de las competencias exclusivas del nivel de gobiemo municipal.EI articulo 304, para.grafo I, de la CPE eslablece como competencies exclusives de lasautonomfas indlqena origlinario campesinas, entre otras las siquientes:5. Electrilfi:caci6n en sistemas aislados dentro de SU i jurisdiccion,6. Manlenimient.o y administraci6n de caminos vecinalesy comunales.18. Mant.enimiento y admirustracion de sus sistemas de microneqo.20. Construccion, mantenimiento y adrninistracion de la iinfraestructura necesaria para

    eldesarrollo en su jurisdiccion.La EIBC, constitucionalmente, esta limpedida de intervenir en la reaUzaci6n de obraspublicas relatlvas a todas estas competencies de lias autonomias !indfgena originariocampesinas; son sus propias instituciones quienes lienen asignada la competenciapara ello. lEIobjeto de la IEBC, definido en el articulo 3, paragrafo I, del, 0.8. 1020,inconstitucionalmente, invade el ambito de Iss cornpetenclas exclusivas de lias..autonomias indigena originario campesiinas, y tarnbien de algunas concurrentesestablecidas en el articulo 304. paragrafo l 1 l i , de la CPE:5. Gonstruoci6n de sistemas de microriego.6.. Construcci6n de caminos vecinales y comunales.7. Promoci6n de la construcclon de infraeslructuras productivas.Par estas razones, ademas, el D.S. 1.02.0viola el artioulb '96, paragrafos IV - numeral 1- V, VI, VIII Y IX - numerales 1 y 2 - de la Ley N 031 (Ley Marco de Autonomias yOescentralizad6n) y el articulo 28 inciso c) - en correlaci6n con el articulo 35,paraqraro I, inciso b) - de la Ley N 2341 (Ley de Procedimiento .Administrativo).C. ECO:NO:MICO.

    EI D.S. No. 1020, en su Dispoeicion Final Seglunda, al remit,irse al inciso b) delparaqrafo II del articulo 72 del D.S. N 01.81, confiere a la ESC un pri,vilegio decontratacicn directa con otras instituciones o entidades del Estado, privi.legio queno tiene ning,una persona, ffsica 0 juridica privada que contrata con el Estado;ademas, por imperio de Is misma disposlclon flnal la experiencia de I.a.E'BC seevalua en base a los pmfesionales propuestos y el TGN lie otorga sin costo algunagarantlas para la contrata.ci6n hasta un 30 '% del va:lorde la obra oontratada; estes

    . ios adicionales no los tiene ninguna empresa privada que contrata con elEs _0, la unica experiencla can que cuenta una empresa privada en cualquier

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    proceso de contratacton es la de !Ia propia persona jurtdica contratante (asl seestablece en la Norma de Contrataciones y modelo dell Documento Base deContratacion y no se ace pta como experiencia de la empresa la de susprofesionales como se Ie asigna a ta EBC otorgimdole una ventala indebida, porotra parte las garantlas que se lexige a lias ernpresas privadas son boletas defianza bancana a p61izas de cauclon, las mismas que tienen un elevado costo delcual se lie libra al Estado, constituyendo esto otra ventala indebida que afecta ,elderecho de igualdad, de libre competencia y de discriminacicn en contra de lasempresas constructoras privadas.Los articulos 306, paraqrafos I I I y 1 1 1 1 ; 311, paragrafos I y II - numeral 5 - de la CPEestablecen que la economla plural esta constituida par las formas de orqarnzacieneconomlca oomunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economia pluralarticula las diferentes forrnas de,orgianizacion econcrnica sobre los principios, entreotros, de igualdad y trans;parencia. Todas las formas de organizaci6n economcaestablecidas en la Constitud6n gozaran de igualdad jurldica ante ta ley. Laeconomfa plural comprende, entre otros. el respetoa la iniciativa empresarial, alderecho al trabajo a ejercer ell cornercio y resguarda el principio de seguridadjuridica.La EBC es una forma de orqanizacion estatal de intervenir en la eccnomla, por 1 0tanto. todo su regimen juridico deoeria estar sujeto alios principles de igualldad ytransparencia. entre oiros, que menciona el articulo 306 UI de la CPE;especlfleamente iguald'ad con relaci6n a las otras formas de orqanizacioneconomica: i) comunitaria, Ii) privada y iii) social cooperativa. En el presente caso,el D.S. No. 1020, por los privilegiossenalados (contratad6n directa, trayectoriapersonaly no institucional, y garanUas otorgadas sin costa por ,elTGN)a. favor dela ESC confiere un trato discriminatorio a los titulares de organizaciones yernpresas comunitarias, privadas y social comunitarias que no cuentan con esosprivilegios cuando contratan con el Estado.De acuerdo con la Consntucicn, si bien es cierto que el Estadoesta facultado paraint.e.rvenir en la econornia, en el. presente caso buses intervenir mediante larealizacion de obras publicae ejecutando las mismas, es mas pretendiendo

    e a procesos de Iic1itacioncompitiendo con el sector privado formal cuya.e trabajo son las obras publiicas, no es menos cierto, que por imperio de la

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    misma OPE 10debe hacer en condiciones de ii'gualldadcon otros actores y ag,entesde la economla no estatales como 1 0 son las empresas constructoras.

    Por otra parte, el manejo discrecional de fondos publicos para el otorgamientoautomanco de garantias de contratacion par elTGN en favor de una empresa publicaque contrata directamente con ,ell Estado, 0 si sa somete a un procedimiento decontrataci6n competitive (licitacion publ,ica) podria ofrecer desventajosas condicioneseoon6.micas y de calidad con relaci6n a las afertadas par ell sector privado para laejecuci6n de las mismas obras, por 10que viola el prtncipio die transparencia porqueimpide a los bolivianos que somas los titulares de la scberanla estarfamos expuestosa obras mas onerosas y con una cuest.ionada ca'lidad, al final los afectados no soloson las ernpresas constructoras a quienes se les priva desu dereeho al trabajo y aejemer el comercio, sino que se afecta a todos los bolivianos y bolivianas que al finalpagan las obras mediante el pag:o de sus impuestos.Por el principio de iglualdad, si el, TGN esta oonformado, pnncipalmente, con losaportes de todos los bolivianos a travss del paqo de los impuestos, su utlllzaclon, parafines de contrataci6n estata:l, deberia Ibeneficiar par igual a todas las personas,publlcas 0 privadas, que deberian estar en igualdad de condiciones para participarcompetitivamente en el procedimiento de contratacion. en beneficia de latransparencia, calidad optima y costa menor de la obra publlica.Si la EBC por el s610 hecho de ser una empresa publ:ica estatal va a tener el privilegiode contratar directarnente con el Estado (sintomar en cuenta otras situacionesexoepcionales 0 extraordinarias que perrniten este tipo de contrataci6n y sin irnportarla calidad del contratista: privado 0 publico), esto impide arbitrariamente ell acceso aeste tipo de mercado par parte de las empresas, 'en consecuencia, conlleva unaviolacion alia CPE por restricci6n irrazonable a lie iiniciativa privada y al ejercicio librede la industria yell comereio, derechos eonsmucionales reconocidos en los articulos47, paraqrafo 11,308y 311, paraqrafo 111-numeral 5 - de la CPE.Los privil~egios mencionados. conferidos por el D.S. 1020 a la EBC. en sus alcancesconlleva un monopolio estatal en Iiaconstruccion de las obras pubtlcas sefialadas en elobjeto de este decreto por 10 que contraviene el articulo 316 numeral 8 de laConstitueion que, establece como una. de las funciones del Estado en la economia lade determinar el monopolio estat.al de las actividades productivas y comerciales que

    sideren lrnprescindibles en caso de necesidad publica. En ,el presente caso nouna necesidad publica que sea "tmprescindibla" que justifique e:1monopo!lio

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    estatal de esta actlvidad por parte de la EBC y tampoco exists una declaraci6nfundamentada en este senti do en ,eltexto del D.S. 1020.Por ultimo, en cuanto a la estrucnira y funcionamiento de 118EBC, el D.S. 1020, nocumple can el articulo 309 numeral 5, de la CPE,. que impone a las empresas delEstado garantizar la particrpacton y el control social sabre all! orqanizacion y gestiion,aSI como la participacion de los trabajadores en la toma de decistones y en losbeneficios, otro dato ad'icional que demuestra la falta de transparencia exigida por , e i larticulo 306, paraqraro III,.de la epE.Es de hacer notar que toda entidad 0 ernpresa estatal, james debeseradministradapar una sola persona como ocurre con la ElBe, la misrna que confla toda suadrnaustracion a un Ger:ente General,. an lugar de confiar la administraci6n a unDirectorio elegido dentro de un proceso de lnstituclonalizacien, como ocurre conYPFB, el S.I.N, la Aduana Naciionall y otras entidades. Por 10 tanto con esta forma deorqamzacien se atenta contra el principia de transparencia y se vullnera la Ley 1778en sus artfculos 4 y 9 ..EI articulo 35, paragrafo I, inciso d) de la Ley N 2341, establece que son nulos deplena derecho los aetas administratilvos que sean contrarios ala. ConsUtuci6n Politicadel Estado, par las razones indicadas precedentemente, el D.S. 1020 es contra rio alos artlculos 47, paraqraro 1;308; 311, paragrafo II - numeral 5 -;. 306, paraqrafos II yIII; 311, paraqrafos I y 111-numeral 5 - 3'09, numeral 5, de la OPE.

    V DERECHOS SUBJETIVOS LESIONADOSEI desarrollo factico y jurfdico precedentemente expuesto demuestra que el D.S. No.1'020, viola Ilossilguientes derechos subjetivos y constitucionales de mi representa.da yde sus afiilliadas:1 1 . De,recho ala. primacia de la CPE.EI articulo 410, paraqratos I y II, de la CPE establece que todas las personas,naturales y jurfdicas, as! como los organos pubtlcos, funciones publlcas einstitucones, se encuentran sometidos a la presente Constitueion y que esta es lanorma suprema del ordenamiento jurfdico boliviano y goza de priimacfa frente acualquier otra disposicion normativa. En concordancia, los articulos 132 y 133 de laCPE, dentro del Capitulo de Acciones de Defensa de los Derechos, establece laaccion de inconstitucionalidad a favor de tod'a persona indMdual 0 colectiva afectadapor u norma juridica oontraria a la Constitucion .. como es el caso del D.S. 1020obje 0 el presente recurso de revocatoria.

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    En esta normativa constitucional se origina el derecho de toda persona alia primaciaconstitucional que consiste en el interes de que Iia CPE sea cumplida y respetadaespecial mente POl' las autoridades del Estado y que los aetos y normas que emitan sesubordinen a lias formas y contenidos de la ley Fundamental. Po.r 1 0 exouesto, ,ei D.S.10.20. no se sujeta a las formas y contenidos de la CPE, violando en consecuencia e "derecho a la prirnacia oonstitueional que tiene mi representada y sus empresasafiliadas.2.. Derecho a la autonomla pl!ena.EI articulo 272 de la CPE establece qua la autonomfa implica la ellacci6n directa d,esus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, I'a administraci6n de susrecursos econ6micos, y el ~jercicio de las facu'ltades I'eg!islativa, regllamentaria,fiscalizadora y ejecutiva, por sus 6rganos del gobiernoa.ut6nomo en el ambito de SU ijurisdiccion y competencias y atribuciones.Todos los contenidos de esta norma constitucional configuran al derecho a laautonomla pllena que tienen todas las personas que residen en Iia respectivacircunscriipci6n de cualquiiera de I~osniveles subnaCliona.l!esdie gobierno. Entre susmanifestaciones especificas se encuentra la facultad ejecutiva que es 'el aspectocentra I' del 10.S. No.. 1020 y de Iia EBC emergente del mismo. Por tanto, mi.representada (CADEGOCRUZ) y sus empresas afiliadas que residen en I,acircunscripclon territoriat donde radica y se ejercenlos gobiernos departamental ymunicipal de Santa Cruz, tienen el derecho a.que se respeten y cumplan por parte delnivel central del Estado sus cornpetencias y atribuciones, situaci6n que no ocurre en elpresente caso con el D..S. 1 N 0 . 10.20. , como se ha demostrado ampliamente can laexposici6n preoedente.3. Derechos a la igualdad econemlea, iniciativa privada y ejelrcicio libre de la

    industria y comercio ..Los artfculos 47, paraqrato II, 3'08 Y 311, paraqrafo II - numeral 5 - de la CPE,confieren a las personas privadas que se dedican a la industria y al comercio I!osderechos a la igua!ldad juridica, y de trato frente a otras formas de orqamzacionecon6mica como la estatal (IEBC). a la iniciati,va privada ernpresarial que no debe serasflxiada arbltrariamente conflriendo monopolios y privlleqlos que no son"imprescindibles" que son excesivos ,e irrazonables como 10 es la creaci6n de 'Iaem - -:::sa publica (ESC), y a que el ejercicio de estas actividad'es privadas no searss . ngido, de manera arnitraria 0 irrazonabla por la normanva emitida. par el Estado,

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    comoocurri6 con e'l O.S. 1020, como se Iha demostrado ampliamente can Iiaexposicion precedents ..

    VI P'ETITORIOPer lias razones expuestas, al amparo de 1 .0 dispuesto par I'os articulos 56 al 63 de laLey N 2341 Y por el articulo 121 del lDecreto Supremo 27113, en representacion de laCamara de la Censtrucci6n de Santa Cruz (CADECOCRUZ) y de sus empresasafil'iadas." solicitoall 6rgano Ejecutivo del Estado Plurinacienal de Belivia IiaREVOGA TORIIA TOTAL mediiante la abroqacion del Decreto Supremo Nlo. 1020 defecha 26 de octubre de 2011.

    Sera proceder en Justicia Administrativa.,OTIROSI10.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Adjunlalmos en eriginales v fetocopiaslegaillizadas, el podler y dlocumentos que acreditan mi personerfa ye,l D.S. INo. 1020'objete delpresente recurso de revocatonia. Pido se tenga presents.OTROSI 2._ CQ,PATROCINIO.- EI presente Recurso de Revocatoria serapatrocinado, de manera. coojunta .0 indistinta can los aboqados Antonio AyalaAntez.ana y/o Carlos Alarcon Mondonio, qulenes se atienen alia iguala profesionalsuscrita a este etecto.OTROSI3'.- DESGLOSE.- Pidoel desglese y devolueion de toeos los documentos depersonerfa y decreto que acompariamos en ori~ginales y en fotocopias legalizadas, atal fin autorizarnos a retirar lies mismos a nuestros abogados patrocinantes.OT,ROSI 4. DOMICILlO.- Constituyo dornicilio procesal en el Estudio Jurldico delabogado patrocinante, ubicado la calls 21 de Catacoto, Edificio Torre Lydia 8227, Piso7, Oficina 704, de la ciudad die La Paz.

    Santa Cruz, 15 de Nioviembre de 2.011 ..

    ABO GAD'Ol C A . \ . . P M 4 48 N rT :1 0 3J 4.4 SQ 1 5CONAlAB U 2580