Propiedad de la Escuela de Formacin de Carabineros
Material de Apoyo Docente
Subdireccin Acadmica
Septiembre 2016
(Se autoriza la reproduccin total o parcial, con fines acadmicos, por cualquier medio o
procedimiento, incluyendo la cita bibliogrfica del documento).
2016
SUBDIRECCIN ACADMICA
ESFOCAR
DERECHO PROCESAL PENAL II.-
CARABINEROS DE CHILE DIRECCI DE EDUC. DOCTRINA E HISTORIA
ESCUELA DE FORMACIN DE CARABINEROS
E S F O C A R C U R S O D E F O R M A C I N C A R A B I N E R O S D E O R D E N Y S E G U R I D A D
Pgina 1
DESARROLLO DE CONTENIDOS
DISCIPLINA NUCLEO DERECHO
PROCESAL PENAL II.-
http://www.esfocar.cl/index.php/interior-portada.html
CARABINEROS DE CHILE DIRECCI DE EDUC. DOCTRINA E HISTORIA
ESCUELA DE FORMACIN DE CARABINEROS
E S F O C A R C U R S O D E F O R M A C I N C A R A B I N E R O S D E O R D E N Y S E G U R I D A D
Pgina 2
I UNIDAD: IDENTIFICACIN DE TESTIGOS Y
CONSIGNACIN DE SUS DECLARACIONES VOLUNTARIAS.
CONTENIDO N1: CONCEPTO DE TESTIGO.
Concepto de Testigo:
Segn el Diccionario de la Lengua Espaola, testigo es:
a.- La persona que da testimonio de una cosa, o lo atestigua.
b.- Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa
c.- Toda persona que tiene conocimiento o informacin de hecho que reviste carcter
de delito.
d.- Toda persona que ha tenido conocimiento de hechos anteriores, coetneos o
subsiguientes al acontecimiento delictivo.
Existen dos clases de testigos y stos son:
a.- Testigo Presencial: es aquel que capta el hecho, sobre el cual declara, por cualquiera de
sus sentidos.
b.- Testigo de Odas: es la persona que narra un hecho que conoci por boca de un tercero,
por eso precisamente se llama de odas.
Lo anterior se desprende de lo sealado en el inciso segundo del artculo 309 el que dispone:
Todo testigo dar razn circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare,
expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren
conocidos o si los hubiere odo referir a otras personas.
Es factible ser testigo presencial y de odas a la vez, como ocurre en el caso de una denuncia,
ya que es testigo presencial de la denuncia, pero es testigo de odas respecto a lo que el
denunciante le narra y que configuran la denuncia propiamente tal.
CONTENIDO N2: ROL QUE CUMPLEN LOS TESTIGOS:
Con respecto a los testigos debemos tener presente lo que seala el artculo 83 letra d:
Artculo 83.- Actuaciones de la polica sin orden previa. Corresponder a los funcionarios de
Carabineros de Chile y de la Polica de Investigaciones de Chile realizar las siguientes
actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que stos prestaren voluntariamente,
tratndose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;
Lo anterior significa que Carabineros, sin requerir orden del fiscal, deber identificar a los
testigos y consignar las declaraciones que stos presten en forma voluntaria, tratndose
de casos de flagrancia y tambin en los trabajos que se realicen en el sitio del suceso, pero
nunca deben obligar a un testigo a declarar si ste no quiere hacerlo.
Entonces para resumir el rol que tienen los testigos en el proceso penal podemos sealar que
tienen importancia en:
a) Durante las primeras indagaciones que realiza la polica, ante un delito flagrante y
durante el trabajo en el sitio del suceso.
b) Durante la investigacin, cuando son citados por el Fiscal, para que aporten
antecedentes que puedan ser tiles para aclarar los hechos.
http://www.esfocar.cl/index.php/interior-portada.html
CARABINEROS DE CHILE DIRECCI DE EDUC. DOCTRINA E HISTORIA
ESCUELA DE FORMACIN DE CARABINEROS
E S F O C A R C U R S O D E F O R M A C I N C A R A B I N E R O S D E O R D E N Y S E G U R I D A D
Pgina 3
c) Durante el desarrollo del Juicio Oral, el Fiscal puede presentar al testigo como medio
de prueba para sustentar la acusacin o tambin lo puede presentar el defensor del
imputado para probar los hechos en que se basa su defensa.
CONTENIDO N3: FUNCIN DE CARABINEROS RESPECTO A LOS TESTIGOS.
Como ya se ha sealado, la funcin de Carabineros respecto a los testigos, se refiere a la
1. Identificacin de los Testigos: en los casos de delito flagrante y tambin cuando se
encuentren trabajando en el sitio del suceso, segn lo dispone el artculo 83 letra d de
nuestro Cdigo.
En relacin a la identificacin de los testigos, esta consiste en el registro de todos aquellos
datos o antecedentes, que sean tiles, para poder ubicarlo en forma posterior, para que ste
colabore con el Fiscal o eventualmente su participacin en el Juicio Oral, para tal efecto, los
funcionarios tomarn la mayor cantidad de antecedentes posibles de esta persona, como por
ejemplo:
a. Nombres y Apellidos.
b. Apodo (s).
c. Domicilio.
d. Telfonos (mvil, particular, laboral)
e. Correo Electrnico.
f. Antecedentes de otras personas, mediante los cuales pueda ser ubicado el testigo.
2. Consignacin de sus Declaraciones: siempre que sean voluntarias. El funcionario
policial, no puede obligar al testigo a declarar.
CONTENIDO N4: DERECHOS DE LOS TESTIGOS.
Los testigos tienen una serie de derechos, que vamos a analizar individualmente:
1. El testigo que se encuentre citado a comparecer al Tribunal o a declarar al Ministerio
Pblico, se encuentra legalmente justificado para ausentarse del trabajo o estudios,
segn lo dispone el inciso tercero del artculo 190 y tambin los artculos 312 y 313 de
nuestro Cdigo:
Artculo 190 inciso tercero:
Tratndose de testigos que fueren empleados pblicos o de una empresa del Estado, el
organismo pblico o la empresa respectiva adoptar las medidas correspondientes, las que
sern de su cargo si irrogaren gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se
encontrare en el pas o en el extranjero.
Artculo 312.- Derechos del testigo. El testigo que careciere de medios suficientes o viviere
solamente de su remuneracin, tendr derecho a que la persona que lo presentare le
indemnice la prdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaracin y le
pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitacin, si procediere.
Se entender renunciado este derecho si no se ejerciere en el plazo de veinte das, contado
desde la fecha en que se prestare la declaracin.
En caso de desacuerdo, estos gastos sern regulados por el tribunal a simple requerimiento
del interesado, sin forma de juicio y sin ulterior recurso.
Tratndose de testigos presentados por el ministerio pblico, o por intervinientes que gozaren
de privilegio de pobreza, la indemnizacin ser pagada anticipadamente por el Fisco y con
http://www.esfocar.cl/index.php/interior-portada.html
CARABINEROS DE CHILE DIRECCI DE EDUC. DOCTRINA E HISTORIA
ESCUELA DE FORMACIN DE CARABINEROS
E S F O C A R C U R S O D E F O R M A C I N C A R A B I N E R O S D E O R D E N Y S E G U R I D A D
Pgina 4
este fin, tales intervinientes debern expresar en sus escritos de acusacin o contestacin el
nombre de los testigos a quien debiere efectuarse el pago y el monto aproximado a que el
mismo alcanzar.
Lo prescrito en este artculo se entender sin perjuicio de la resolucin que recayere acerca
de las costas de la causa.
Artculo 313.- Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. La
comparecencia del testigo a la audiencia a la que debiere concurrir, constituir siempre
suficiente justificacin cuando su presencia fuere requerida simultneamente para dar
cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionar
consecuencias jurdicas adversas bajo circunstancia alguna.
2. Tambin dentro de los derechos de los testigos, debemos considerar a aquellos que se
encuentran exceptuados de comparecer a prestar su testimonio, como lo indica el
artculo 300 y la forma en que ellos deben prestar su declaracin, como lo especifica el
artculo 301 ambos de nuestro Cdigo Procesal Penal, al sealar:
Artculo 300.- Excepciones a la obligacin de comparecencia. No estarn obligados a
concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artculos precedentes, y podrn declarar en
la forma sealada en el artculo 301:
a) El Presidente de la Repblica y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores
y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el
Contralor General de la Repblica y el Fiscal Nacional;
b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de
Chile y el Director General de la Polica de Investigaciones de
Chile;
c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el pas de inmunidad diplomtica, en
conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y
d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en
imposibilidad de hacerlo.
Con todo,