Derecho Penal y Procesal Penal (1)

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    RESUMEN DE DERECHO PENAL IDEL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL

    DEL DERECHO PENAL:

    1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO PENAL:

    a) Principio de Legalidad;

    b) Principio de Inocencia;

    2.- DEFINICION DEL DERECHO PENAL:

    a.) Desde el Punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi):

    Es la facultad de castigar ue tiene el Estado co!o "nico ente soberano#deter!inando los delitos# se$alar# i!poner % ejecutar las penas correspondientes o las!edidas de seguridad.

    b.) Desde el Punto de Vista &bjetivo (Ius Poen!e):

    Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales ue regulan la actividad punitiva del Estado;deter!inando en abstracto los delitos# las penas % !edidas de seguridad.

    El Principio de Le"!idd (ullu! *ri!en# ulla Poena Sine Lege)# es el ue li!ita lafacultad de castigar del Estado.

    De#e$%o Pen! Sus&n&i'o o M&e#i!:

    Es el conjunto de nor!as establecidas por el Estado ue deter!inan los delitos# las penas% las !edidas de seguridad ue +an de aplicarse a uienes los co!eten.

    De#e$%o Pen!:

    Es el conjunto de reglas jur'dicas establecidas por el Estado# ue asocian al cri!en co!o+ec+o# la pena co!o leg'ti!a consecuencia. F#n( )on Lis(&.

    De#e$%o Pen!:

    Es el conjunto de nor!as jur'dicas ue deter!inan los delitos# las penas ue el Estadoi!pone a los delincuentes % las !edidas de seguridad ue el !is!o establece. Eu"enio

    Cue!!o C!*n.

    +.- NATURALE,A URIDICA DEL DERECHO PENAL:

    El Derec+o Penal es una ra!a del Derec+o P"blico interno# ue tiende a proteger interesesindividuales % colectivos; la tarea de penar o i!poner una !edida de seguridad es unafunci,n t'pica!ente p"blica ue solo corresponde al Estado co!o e-presi,n de su poderinterno producto de su soberan'a# ade!s de ue la co!isi,n de cualuier delito generauna relaci,n directa entre el infractor % el Estado ue es el "nico ente titular del poderpunitivo# en tal sentido se considera ue el Derec+o Penal sigue siendo de naturale/aP"blica.

    .- CONTENIDO DEL DERECHO PENAL:

    La diferencia entre derec+o penal % ciencia del derec+o penal# radica en la definici,n!is!a:

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    De#e$%o Pen!: Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales creadas por el Estado paradeter!inar los delitos# las penas % las !edidas de seguridad.

    Cien$i de! De#e$%o Pen!: Es un conjunto siste!tico de principios# doctrinas %escuelas# relativas al delito# al delincuente# a la pena % a las !edidas de seguridad.

    P# e! es&udio de! $on&enido de! De#e$%o Pen! se di'ide en:

    a.) P#&e /ene#!:

    Esta parte se ocupa de las instituciones# conceptos# principios# categor'as % doctrinasrelativas al delito# al delincuente# las penas % !edidas de seguridad.

    b.) P#&e Es0e$i!:

    Esta parte se ocupa propia!ente de los il'citos penales# de las penas % !edidas deseguridad ue +an de aplicarse a uien las co!ete.

    Desde e! Pun&o de )is& A0!io e! De#e$%o Pen! se di'ide en:

    a.) De#e$%o Pen! M&e#i! o Sus&n&i'o:

    Este se refiere a la sustancia !is!a ue confor!a el objeto de estudio de la ciencia delDerec+o Penal delito# delincuente# pena % !edida de seguridad.

    b.) De#e$%o P#o$es! o Ade&i'o:

    Es el conjunto de nor!as % doctrinas ue regulan el proceso penal# para llegar a la e!isi,nde una sentencia# la deducci,n de responsabilidades % la i!posici,n de una pena#aplicando de esta !anera el derec+o penal sustantivo o !aterial.

    c.) De#e$%o Pen! Ee$u&i'o o Peni&en$i#io:

    Es el conjunto de nor!as % doctrinas tendientes a regular la ejecuci,n de la pena en loscentros penales o lugares destinados para el efecto.

    3.- FINES DEL DERECHO PENAL:

    El fin pri!ordial del Derec+o Penal es el de !antener el orden jur'dico previa!enteestablecido % su restauraci,n a trav0s de la i!posici,n % ejecuci,n de la pena.

    4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

    a.) Es una *iencia Social % *ultural o del Esp'ritu:

    Esto es debido a ue no estudia fen,!enos naturales enla/ados por la causalidad# sinoregula conductas en atenci,n a un fin considerado co!o valioso; es una *iencia del DeberSer % no del Ser.

    b.) Es or!ativo:

    Es nor!ativo porue est confor!ado por nor!as ue son preceptos# ue contienen

    !andatos o pro+ibiciones ue regulan la conducta +u!ana.

    c.) Es de *arcter Positivo:

    Esto es porue debido a ue solo lo pro!ulgado por el Estado es jur'dica!ente vigente.

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    d.) Pertenece al Derec+o P"blico:

    Porue siendo el Estado el "nico titular del Derec+o Penal# sola!ente a 0l corresponde lafacultad de establecer delitos % las penas o !edidas de seguridad correspondientes.

    e.) Es Valorativo:

    Porue el Derec+o Penal est subordinado a un orden valorativo en cuanto ue califica losactos +u!anos con arreglo a una valoraci,n; valora la conducta +u!ana.

    f.) Es 1inalista:

    Porue siendo una ciencia teleol,gica# su fin pri!ordial es resguardar el ordenjur'dica!ente establecido# a trav0s de la protecci,n contra el cri!en.

    g.) Es 1unda!ental!ente Sancionador:

    El Derec+o Penal# no puede dejar de ser sancionador porue ja!s podr prescindir de laaplicaci,n de la pena# a"n % cuando e-istan otras consecuencias del delito.

    +.) Debe Ser Preventivo % 2e+abilitador:

    Es decir# ue ade!s de sancionador# debe pretender la prevenci,n del delito % lare+abilitaci,n del delincuente.

    5.- IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL SUSTANTI)O EN EL NUE)O SISTEMA DEUSTICIA PENAL /UATEMALTECO:(PEDIE3E DE DES422&LL42)

    6.- ANALISIS DE LA E)OLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL:

    a.) Epoca de la Vengan/a Privada:

    Esta se destac, co!o la 0poca brbara# pues el ue se sent'a ofendido en sus derec+osse defend'a individual!ente# +aci0ndose justicia con su propia !ano# para frenar 0sta

    justicia# dentro de dic+a 0poca aparecieron dos li!itantes# a la pri!era se le deno!in, 5Le%del 3ali,n5# seg"n la cual no pod'a devolverse al delincuente un !al !a%or ue el inferido asu v'cti!a (ojo por ojo# diente por diente) reconociendo as' ue el ofendido s,lo ten'aderec+o a una vengan/a de igual !agnitud al !al sufrido# % a la segunda li!itante se ledeno!ina 5La *o!posici,n5 a trav0s de la cual el ofensor o su fa!ilia entregaban alofendido % los su%os cierta cantidad para ue 0stos no ejercitaran el derec+o de vengan/a.

    b.) Epoca de la Vengan/a Divina:

    En esta 0poca se sustitu%e la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a laue corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justiciapenal se ejercita en el no!bre de Dios# los jueces ju/gan en su no!bre (general!ente eransacerdotes# los ue representando a la voluntad divina ad!inistraban justicia)# % las penasse i!pon'an para ue el delincuente e-p'e su delito % la divinidad deponga su c,lera.

    c.) Epoca de la Vengan/a P"blica:

    Esta es una de las 0pocas !s sangrientas# pues el poder p"blico (representado por elEstado) ejerce la vengan/a en no!bre de la colectividad o de los individuos cu%os bienesjur'dicos +an sido lesionados o puestos en peligro. Se caracteri/, porue la aplicaci,n delas penas eran total!ente desproporcionadas e in+u!anas con relaci,n al da$o causado#la pena era sin,ni!o de tor!ento % se castigaba con severidad % crueldad.

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    d.) Epoca o Per'odo 6u!anitario:

    Esta 0poca o per'odo se inicia con el 5Ilu!inis!o5# siendo su i!pulsor el !ilan0s *0sar7onnesana; 5El 8aru0s de 7eccaria5 con su obra 5De los Delitos % de las Penas5# en laue se opon'a al trato in+u!ano tanto en la aplicaci,n de penas % las torturas para obtener

    confesiones; con esta obra se cierra el per'odo antiguo# abri0ndose la 5Edad de &ro delDerec+o Penal5# considerndose luego al Derec+o Penal co!o ciencia ue se le atribu%e a7eccaria.

    e.) Epoca *ient'fica:

    Esta 0poca subsiste +asta la crisis del Derec+o Penal *lsico# la ue consideraba alDerec+o Penal co!o una disciplina "nica# general e independiente# dedicada al estudio deldelito# la pena desde un punto de vista estricta!ente jur'dico# debido a la labor de1rancesco *arrara % otros.

    La Escuela Positiva se opone a la !is!a# considerando al Derec+o Penal co!o una ra!ade la Sociolog'a *ri!inal# siendo su !0todo positivista o e-peri!ental# en oposici,n all,gico abstracto de la escuela clsica; poniendo de !anifiesto factores antropol,gicos#f'sicos % sociales# considerndose una !anifestaci,n de la personalidad# % la pena un!edio de correcci,n social o de defensa social; su precursor fue Enrico 1erri.

    El Derec+o Penal 4utoritario trata de proteger al Estado# considerando los delitos pol'ticosco!o infracciones de especial gravedad con castigos severos.

    f.) Epoca 8oderna:

    El Derec+o Penal es una ciencia e!inente!ente jur'dica# relacionada al delito# el

    delincuente# la pena % las !edidas de seguridad; % las ciencias penales o cri!inol,gicascon el !is!o objeto de estudio# lo +acen desde el punto de vista antropol,gico osociol,gico.

    7.- DI)ERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL:

    Dentro de las diversas deno!inaciones ue se le sugiere al Derec+o Penal ( Derec+o de*astigar; Derec+o 2epresivo; Derec+o Sancionador; Derec+o Deter!inador; Derec+o2efor!ador; Derec+o de Prevenci,n; Derec+o Protector de los *ri!inales; Derec+oProtector de la Sociedad; Derec+o de Luc+a *ontra el Delito; %# Derec+o de Defensa Social)# los !s destacados son DERECHO PENAL 8 DERECHO CRIMINAL. La pri!era +ace

    alusi,n a la pena % a pesar de ser la !s usada % por lo !is!o la !s conocida en nuestro!edio de cultura jur'dica# considera!os ue cada d'a puede ir siendo la !enos indicada# sito!a!os en cuenta ue la disciplina actual!ente %a no tiene co!o "nico fin castigar# sinoreeducar# regenerar o re+abilitar al delincuente para devolverlo a la sociedad co!o un ente"til a ella. La Segunda deno!inaci,n +ace alusi,n al cri!en# ter!inolog'a usada con !a%orfrecuencia en Europa# especial!ente en 1rancia % en Italia# ue sin bien nos puede pareceranticuada# no es errada por cuanto ue cri!en es sin,ni!o de delito % en tal sentidoresponde en !ejor for!a a la concepci,n de nuestra ciencia# si to!a!os en cuenta ue eldelito es# sin duda# la ra/,n de ser del Derec+o Penal.

    19.- CLASES DE DERECHO PENAL:

    Se discute la independencia de algunos derec+os penales ue a"n no lo +an alcan/ado#co!o los siguientes:

    a.) Derec+o Penal 4d!inistrativo:

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    *onjunto de nor!as o disposiciones ad!inistrativas ue a!ena/an con sancionar a losparticulares ue no cu!plan con sus obligaciones frente a la ad!inistraci,n p"blica.

    b.) Derec+o Penal Disciplinario:

    *onjunto de disposiciones tendientes a sancionar a los e!pleados p"blicos en eldesenvolvi!iento de sus funciones.

    c.) Derec+o Penal 1iscal:

    *onjunto de disposiciones tendientes a sancionar el incu!pli!iento de obligacionesfiscales# +acendarios o tributarios.

    o se les concede autono!'a# debido a ue el Derec+o Penal sanciona todas lasconductas ue lesionan intereses jur'dicos protegidos por el ordena!iento jur'dico e-trapenal.

    11.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS URIDICAS

    a.) *on el Derec+o *onstitucional:

    Se relaciona con esta disciplina jur'dica porue su funda!ento est precisa!ente en la*onstituci,n Pol'tica de la 2ep"blica.

    b.) *on el Derec+o *ivil:

    Su relaci,n es porue a!bos regulan relaciones de los +o!bres en la vida social %protegen sus intereses# estableciendo sanciones para asegurar su respeto.

    c.) *on el Derec+o Internacional:

    El v'nculo se debe a su estrec+a relaci,n con proble!as co!o: Le%es en el Espacio# LaE-tradici,n# La 2eincidencia Internacional % el 2econoci!ientos de Sentencias dictadas enel e-tranjero.

    d.) *on la Legislaci,n:

    Se relaciona con esta disciplina# porue estudia# anali/a % co!para las distintas

    legislaciones de diversos pa'ses para la refor!a de la legislaci,n penal# adoptandoauellas le%es e instituciones ue !a%or 0-ito +an alcan/ado en la luc+a contra lacri!inalidad.

    12.- ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES:

    Se le lla!a enciclopedia# porue identifica a un conjunto de ciencias ue se consagran alestudio del delito# del delincuente# de las for!as % !edidas de seguridad# desde distintospuntos de vistas en for!a disciplinaria.

    La clasificaci,n ue !s aceptaci,n +a tenido +a sido la del profesor espa$ol Luis 9i!0ne/de 4sua# siendo la siguiente:

    Fi!oso; de! De#e$%o Pen!:

    Es la ra!a de la filosof'a del derec+o ue estudia las cuestiones penales desde el punto devista filos,fico# indicando en u0 !edida la pena % el delito tienen carcter universal#

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    buscando leg'ti!arla sobre la base de la naturale/a % los fines del Estado. La dog!ticajur'dica penal# es la ciencia ue se ocupa e-clusiva!ente del estudio de las nor!as.

    His&o#i de! De#e$%o Pen!:

    Se ocupa del estudio de la evoluci,n en el tie!po de las ideas e instituciones penales % susresultados prcticos. La dog!tica jur'dica penal se ocupa del estudio de las nor!aspenales desde el punto de vista esttico; !ientras la 6istoria del Derec+o Penal# lo +acedesde el punto de vista din!ico# % puede aportar al dog!tico 5el conoci!iento de laprecedente evoluci,n de las instituciones particulares5.

    L Le"is!$i*n Pen! Co0#d:

    Es el !0todo enca!inado a !ejorar la legislaci,n# buscando la unifor!idad de losordena!ientos jur'dicos en la !edida de lo posible entre los distintos pa'ses del !undo.

    L Ano0o!o"; C#iin!:

    Es la ciencia ue estudia los caracteres fisiops'uicos del +o!bre delincuente# %# sobre labase de estos# junta!ente con la influencias del a!biente % de las circunstancias# apunta ae-plicar la g0nesis de los +ec+os cri!inosos particulares. 4 *0sar Lo!broso se le atribu%eel naci!iento de la 4ntropolog'a *ri!inal.

    L Psi$o!o"; C#iin!:

    La psicolog'a cri!inal se ocupa del estudio del delito co!o un acto en el estado nor!al del+o!bre dentro de las regularidades de la vida ps'uica# dejando el estudio de lo anor!al %de los anor!ales para el ca!po de la psiuiatr'a.

    L So$io!o"; C#iin!:

    1ue creada por el soci,logo Enrico 1erri durante la 0poca de la Escuela Positiva delDerec+o Penal# a pesar de ue 2ousseau %a +ab'a +ablado del factor social sobre elcri!en# % se ocupa del estudio del delito# la pena % la cri!inalidad co!o un fen,!enopura!ente social.

    L Peno!o";:

    La penolog'a se ocupa del estudio de las penas % las !edidas de seguridad# as' co!o delas instituciones post carcelarias.

    E! De#e$%o Peni&en$i#io:

    Es una ciencia jur'dica co!puesta por un conjunto de nor!as ue tienen a regular laaplicaci,n de las penas % las !edidas de seguridad % velar por la vida del reo dentro %!uc+as veces fuera de la prisi,n.

    E! De#e$%o Pen!:

    Es una ciencia e!inente!ente jur'dica# ue regula el deber ser de las personas en lasociedad.

    L Po!;&i$ C#iin!:

    4lcan/a su !s alta e-presi,n con el penalista ale!n 1ran/ Von Lis/t. La pol'tica cri!inales pues# la doctrina ue estudia la actividad ue debe ser desarrollada por el Estado a losfines de prevenci,n % represi,n del delito.

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    L C#iin!;s&i$:

    Es una disciplina esencial!ente prctica# cu%a finalidad es obtener una !a%or eficiencia enel descubri!iento del delincuente % en la investigaci,n del delito. La cri!inal'stica es laciencia ue con su !0todo de estudios nos garanti/a la resoluci,n de !uc+os casos en los

    ue se apliue independiente!ente de la naturale/a del +ec+o# %a ue estudiando laescena o lugar de los +ec+os# buscando % relacionando las evidencias encontradas en ellugar# en la v'cti!a# en el victi!ario o sospec+oso# podr asegurarse la participaci,n de0ste# su culpabilidad o inocencia# la participaci,n de uno o !s sujetos en un +ec+o.

    NOTA:4l 4bordar la *ri!inolog'a co!o *iencia# De 8ata Vela % De Le,n Velasco# apuntanue eti!ol,gica!ente 5*ri!inolog'a5 se deriva del Lat'n *ri!inis ue significa cri!en; % delgriego 5logos5 ue significa tratado# por lo ue podr'a!os decir 3ratado del *ri!en.*ri!inolog'a es el estudio de los cri!inales# to!ando co!o tales a todos auellos ueco!enten alguna conducta antisocial. Seg"n el profesor 6ispano *onstantino 7ernaldo deuir,s# establece una diferencia entre cri!inolog'a % cri!inalog'a# aclarando ue

    cri!inolog'a es singular % se refiere al estudio del delito en particular; %# cri!inalog'a esplural % se refiere a todo el conjunto de disciplinas.

    3a!bi0n pode!os indicar ue las ciencias cri!inol,gicas son ciencias del !undo del ser!ientras ue las ciencias jur'dico penales# son ciencias del !undo del deber ser; de tal!anera ue la cri!inolog'a# se dedica tanto al estudio del cri!inal# co!o de su v'cti!a as'co!o del cri!en % la cri!inalidad; !ientras ue el Derec+o Penal# se dedica al estudio delas nor!as ue nos dicen c,!o debe ser el +o!bre# u0 es lo ue debe +acer % u0 es loue debe o!itir; es decir# esta!os frente a dos clases de ciencias las del !undo natural %las del !undo nor!ativo# % a!bas integran la deno!inada Enciclopedia de las *ienciasPenales.

    1+.- DISCIPLINAS AU

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    Es el conjunto de doctrinas % principios ue a trav0s de un !0todo tiene por objetoinvestigar la filosof'a del Derec+o de Penar# la legiti!idad del Ius Puniendi# la naturale/a deldelito % los fines de la pena.

    a. ES*EL4 *L4SI*4 DEL DE2E*6& PE4L:

    Esta corriente de pensa!iento aut0ntica!ente jur'dicopenal# se inicia a principios del siglo.2especto al 80todo: El !0todo !s apropiado para el estudio de suconstrucci,n jur'dica era el 52acionalista o Especulativo5.

    4.?.2especto del Delito: Sostuvieron ue no era un ente de +ec+o# sino un 5Ente9ur'dico5# una infracci,n a la le% del estado# % no un +ec+o.

    [email protected] de la Pena: La consideraron co!o un !al# a trav0s del cual# se reali/a latutela jur'dica# siendo la "nica consecuencia del delito.

    4.A.2especto del Delincuente: o profundi/aron en el estudio del delincuente# !s ueco!o autor del delito# afir!ando ue la i!putabilidad !oral % el libre albedr'o son la basede su responsabilidad penal.

    b. ES*EL4 P&SI3IV4 DEL DE2E*6& PE4L:4parece en Italia una nueva corriente de pensa!iento en la ciencia del Derec+o Penal# ueapartndose radical!ente de los principios % postulados clsicos +asta entoncesaceptados# provoc, una verdadera revoluci,n en el ca!po jur'dicopenal# !inando suestructura desde sus ci!ientos +asta sus niveles !s elevados# cre, una profundaconfusi,n en las ideas de esa 0poca ue se puede deno!inar 5La *r'sis del Derec+o Penal*lsico5# la cual duro casi !s de !edio siglo.

    La Escuela Positiva del Derec+o Penal evolucion, en tres etapas:

    La Pri!era Etapa la 54ntropolog'ca5 cu%o e-ponente es *0sar Lo!broso; la SegundaEtapa la 59ur'dica5# representada por 2afael Bar,falo; % la 3ercera Etapa# la 5Sociol,gica5representada por Enrico 1erri.

    El fin principal de las penas deja de ser el restableci!iento del derec+o violado % pasa a serel de la prevenci,n %# en esa virtud# las penas %a no son deter!inadas % proporcionales alda$o causado por el delito# sino !s bien indeter!inadas % proporcionadas a la te!ibilidaddel delincuente.

    La Escuela *lsica no dejaba librado absoluta!ente nada al arbitrio del ju/gador; por elcontrario# los positivistas dejan un a!plio arbitrio al jue/ para ue pueda ajustar la pena ala personalidad del delincuente.

    Los postulados !s i!portantes de esta escuela son:

    b.=.2especto del Derec+o Penal: uestra disciplina pierde su autono!'a# co!ociencia jur'dica % es considerada co!o parte de las ciencias feno!enalistas#especial!ente co!o una si!ple ra!a de la sociolog'a cri!inal;

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    criticar filos,fica!ente.

    Para la concepci,n 530cnico9ur'dica5# el derec+o penal debe considerarse co!o unsiste!a de preceptos % sanciones ue se for!a % vive necesaria!ente en el ,rgano pol'ticodel Estado# nunca fuera del !is!o.

    DE LA LEY PENAL:

    13.- CONCEPTO Y CARACTERISTICA DE LA LEY PENAL:

    CONCEPTO DE LA LEY PENAL:

    La facultad de castigar ue corresponde con e-clusividad al Estado (ius puniendi) se!anifiesta para su aplicaci,n a trav0s de un conjunto de nor!as jur'dicopenales (iuspoenale)# ue tiene a regular la conducta +u!ana en una sociedad jur'dica!enteorgani/ada; ese conjunto de nor!as penales ue tienen un doble contenido: la descripci,nde una conducta antijur'dica (delictiva) %# la descripci,n de las consecuencias penales(penas %o !edidas de seguridad)# constitu%en lo ue deno!ina!os la le% penal delEstado# % deci!os del Estado# porue la le% penal es patri!onio "nica!ente del patri!oniop"blico representado por el Estado# % a diferencia de otros derec+os s,lo el Estadoproduce derec+o penal.

    DEFINICION DEL LIC. PALACIOS MOTA:*onjunto de nor!as jur'dicas ue definen losdelitos % las faltas# deter!inan las responsabilidades o las e-enciones % establecen laspenas o !edidas de seguridad ue corresponden a las figuras delictivas.

    CARACTERISTICAS:

    a) BEE24LID4D: est dirigida a todas las personas ue +abitan un pa's;

    b) &7LIB43&2IED4D: porue deben observarla todos los +abitantes co!prendidos en unterritorio;

    c)IB4LD4D: todas las personas son iguales ante la le% sin distinci,n alguna# cone-cepci,n del antejuicio % la in!unidad;

    d)E

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    =G.=. 1E3ES 2E4LES:

    1uentes reales o !ateriales son las e-presiones +u!anas# los +ec+os naturales o los actossociales ue deter!inan el contenido de las nor!as jur'dicopenales# previas 0stas a lafor!ali/aci,n de una le% penal;

    =G.>. 1E3ES 1&284LES:

    Estas se refieren al proceso de creaci,n jur'dica de las nor!as penales % a los ,rganosdonde se reali/an; lo cual corresponde al *ongreso de la 2ep"blica;

    =G.?. 1E3ES DI2E*34S:

    La le% es la "nica fuente directa del Derec+o Penal# por cuanto ue s,lo 0sta puede tenerel privilegio % la virtud necesaria para crear figuras delictivas % las penas o !edidas deseguridad correspondientes;

    =G.@. 1E3ES IDI2E*34S:

    Son auellas ue s,lo en for!a indirecta pueden coad%uvar en la pro%ecci,n de nuevasnor!as jur'dico penales# e incluso pueden ser "tiles tanto en la interpretaci,n co!o en lasanci,n de la le% penal# pero no pueden ser fuente de derec+o penal# %a ue por si solascarecen de eficacia para obligar; entre ellas tene!os: la costu!bre# la jurisprudencia# ladoctrina % los principios generales del derec+o.

    15.- ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL:

    =.=. LEC PE4L E SE3ID& 1&284L:

    Es todo precepto jur'dico penal (o siste!a pol'tico)# t0cnica!ente facultado para crearlaue en nuestro pa's es el *ongreso de la 2ep"blica;

    =.>. LEC PE4L E SE3ID& 843E2I4L:

    Es toda disposici,n o precepto de carcter general aco!pa$ado de una sanci,n punitiva;ue precisa!ente no +a e!anado del ,rgano constitucional!ente establecido para crearla#tal es el caso de los Decretos-Leyes# ue se e!iten para gobernar durante un estado de+ec+o por no e-istir el &rganis!o Legislativo;

    =.?. LECES PE4LES ESPE*I4LES:

    Es el conjunto de le%es jur'dico penales ue no estn contenidas precisa!ente en el*,digo Penal# regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero# o tutelanbienes o valor jur'dicos espec'ficos; por eje!plo: *,digo Penal 8ilitar;

    =.@. *&VEI&S I3E24*I&4LES:

    Son acuerdo o tratados ue se llevan a cabo entre distintos pa'ses# ue contienen nor!asde tipo jur'dico penal# % ue se convierten en le%es obligatorias para los +abitantes de un

    pa's;=.A. DE*2E3&S LECES:

    Son disposiciones jur'dicas ue e!anan con carcter de le%es del &rganis!o Ejecutivo#cuando por cualuier ra/,n no se encuentra reunido o no e-iste el *ongreso de la

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    2ep"blica.

    16.- LEYES PENALES EN =LANCO:

    Son le%es penales en blanco o inco!pletas# auellas en ue aparecen en el *,digo Penal

    bien se$alada la pena# e!pero la descripci,n de la figura delictiva# debe buscarse en unale% distinta o regla!ento de autoridad co!petente. Eje!plos: art'culos ?HA# ?==# @>G % @>del *,digo Penal.

    Las le%es penales en blanco o abiertas son estricta!ente distintas a las leyes penalesincompletas# porue estas no dependen precisa!ente del au-ilio de otra le% o regla!entosino !s bien de una interpretaci,n e-tensiva (sin caer en la analog'a); ta!bi0n estas sondiferentes con las lagunas legales# por cuanto ue en estas "lti!as e-iste carenciaabsoluta de regulaci,n legal# es decir# no e-iste ninguna nor!a legal ue reguledeter!inado tipo de conducta.

    INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:

    17.- CONCEPTO:La e-0gesis interpretaci,n de la Le% Penal es un proceso !ental uetiene co!o objeto descubrir el verdadero pensa!iento del legislador o bien e-plicar elverdadero sentido de una disposici,n legal.

    29.- CLASES DE INTERPRETACION:

    >H.=.SEB EL I3E2P2E3E:

    Desde este punto de vista se interpreta de tres for!as: a) Autntica:ue es la ue +ace elpropio legislador# en for!a si!ultnea o posterior!ente a la creaci,n de la le%; es

    si!ultnea la ue +ace en la propia le%# %a sea en la e-posici,n de !otivos o en el propiocuerpo legal; b) Doctrinaria:es la ue +acen los juspenalistas# los doctos# los e-pertos# losespecialistas en derec+o penal# en sus trabajos cient'ficos# o dict!enes cient'ficos ot0cnicos ue e!iten# tiene la particularidad de ue no obliga a nadie a acatarla# pero esi!portante porue los penalistas ue conocen % !anejan la dog!tica jur'dica !antienenentrela/ada la doctrina con la le%; c) Judicial o Usual:es la ue +ace diaria!ente el jue/ alaplicar la le% a un caso co!pleto. Esta interpretaci,n corresponde con e-clusividad a los,rganos jurisdiccionales % la ejercitan constante!ente al ju/gar cada caso por cuanto ueresulta ser obligatoria por lo !enos para las partes.

    >H.>.SEB L&S 8EDI&S:

    Desde este punto de vista la interpretaci,n se puede reali/ar de for!a: a) Gramatical:Es laue se +ace anali/ando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones co!"n %t0cnica# de acuerdo a su uso % al Diccionario de la 2eal 4cade!ia Espa$ola %# b) Lgica oTeleolgica:E-cede el !arco de lo pura!ente gra!atical# constitu%e una indagaci,n !s'nti!a % profunda ue sobrepasa la letra del te-to de la le% para llegar a trav0s de diversosprocedi!ientos teleol,gicos# racionales# siste!ticos# +ist,ricos# pol'ticosociales# etc.# alconoci!iento de la 5243I& LEBIS5 (ra/,n lega)# para la cual fue creada la le%# es decir# elfin ue la le% se propone alcan/ar# lo cual es tarea del ju/gador.

    >H.?.SEB EL 2ESL34D&:

    Desde el punto de vista de su resultado se reali/a en a) Interpretacin Declarativa:*uandono se advierte discrepancia de fondo ni for!a entre la letra de la le% % su propio esp'ritu; b)Interpretacin Restrictiva: *uando li!ita o restringe el alcance de las palabras de !odo ueel te-to legal se adecue a los l'!ites ue su esp'ritu e-ige; c) Interpretacin !tensiva:*uando se da al te-to lega un significado !s a!plio (e-tenso) ue el estricta!ente

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    gra!atical# de !odo ue el esp'ritu de la le% se adecue al te-to legal interpretado %# d)Interpretacin "rogresiva:Se da cuando se +ace necesario establecer una relaci,n l,gica eidentificar el esp'ritu de la le% del pasado con las necesidades % concepciones presentes#de tal !anera ue sea posible acoger al seno de la le% infor!aci,n proporcionada por elprogreso del tie!po.

    21.- INTERPRETACION DE LA LEY PENAL /UATEMALTECA:

    Particular!ente desde nuestro punto de vista# la interpretaci,n la le% penal guate!altecaest regulada en los art'culos del al == de la Le% del &rganis!o 9udicial# los cuales nosindican: 5El conjunto de una le% servir para ilustrar e interpretar el contenido de cada unade sus partes# pero los pasajes oscuros de la !is!a se podrn aclarar# atendiendo al ordensiguientes: 4l Esp'ritu de la !is!a (interpretaci,n l,gica)# 4 la +istoria fidedigna de suinstituci,n (interpretaci,n +ist,rica)# 4 las disposiciones de otras le%es sobre casosanlogos (anal,gica# esta es la "nica e-cepci,n en !ateria penal)# % al !odo ue pare/ca!s confor!e a la euidad % los principios generales del derec+o (!edios indirectos).

    22.- LA ANALO/IA Y LA INTERPRETACION ANALO/ICA:

    La analog'a es la se!ejan/a entre cosas o ideas distintas# cu%a aplicaci,n se ad!ite pararesolver un caso no previsto por la le%# !ediante otro ue siendo anlogo o si!ilar si estprevisto. Para ue e-ista analog'a se reuiere entonces de una 5laguna legal5# es decir# deun caso ue no est0 previsto en la le% penal co!o delito o falta# % luego ue e-ista otro uesi estando previsto sea si!ilar o anlogo al no previsto % se pretenda ju/garlo de la !is!a!anera# tratando de integrar la le% penal.

    En cuanto a la interpretaci,n anal,gica# 0sta es per!itida co!o un recurso interpretativo#ue consiste en una interpretaci,n e-tensiva de la le% penal cuando buscando el esp'ritu dela !is!a encontra!os ue el legislador se ued, !u% corto en la e-posici,n del preceptolegal; en ese orden de ideas# e-iste una sustancial diferencia entre la 54nalog'a5 % la5interpretaci,n 4nal,gica5. En la analog'a e-iste ausencia absoluta de una disposici,n legaue regule el caso concreto; !ientras ue en la interpretaci,n anal,gica s' e-iste unprecepto legal ue regula el caso pero de !anera restringida# lo cual se desprende de suesp'ritu# por lo ue debe interpretarse e-tensiva!ente# sin caes en la analog'a. La analog'apor si sola pretende integrar la le% penal cuando no e-iste regulaci,n penal para el casoconcreto# lo cual es pro+ibida; !ientras ue la interpretaci,n anal,gica pretende interpretarla le% penal cuando el caso est previsto# lo cual es per!itido.

    CONCURSO APARENTE DE LEYES:

    2+.- CONCEPTO:

    6a% concurso aparente de le%es o nor!as penales# cuando una !is!a conducta delictivacae o est co!prendida por dos o !s preceptos legales ue la regulan# pero un preceptoe-clu%e a los otros en su aplicaci,n al caso concreto. Los dos presupuestos ue indica!osse refieren a:

    a. ue una !is!a acci,n sea regulada o caiga bajo la esfera de influencia de doso !s preceptos legales; %#

    b. ue uno de estos preceptos e-clu%a la aplicaci,n de los otros al aplicarlo alcaso concreto.

    2.- PRINCIPIOS DOCTRINALES PARA SU RESOLUCION:

    >@.=.P2I*IPI&S DE 4L3E247ILID4D;

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    Jarl 7inding# considera ue +a% alternatividad cuando dos tipos de delitos se co!portanco!o c'rculos secantes; si las distintas le%es a!ena/an con la !is!a pena# es indiferenteu0 le% +a de aplicarse# pero si las penas son diferentes# el jue/ debe basar su sentenciaen la le% ue sea !s severa.

    1ilippo Brispigni# !anifiesta en torno al !is!o principio ue: 5cuando dos o !sdisposiciones de un ordena!iento jur'dico vigente en el !is!o tie!po % en el !is!o lugarse presentan pri!a facie co!o igual!ente aplicable a un !is!o +ec+o# pero siendo de talnaturale/a ue la aplicaci,n de una e-clu%e la aplicaci,n de la otra5.

    >@.>.P2I*IPI& DE ESPE*I4LID4D (Le- Specialis Derogat Legi Benerali);

    En caso de ue una !is!a !ateria sea regulada por dos le%es o disposiciones# unageneral % otra especial; la especial debe aplicarse al caso concreto# es reuisito ue a!basest0n vigentes al tie!po de su aplicaci,n.

    >@.?.P2I*IPI& DE S7SIDI42ID4D (Le- Pri!arie# Derogat LegiSubsidiariae);

    na le% o disposici,n es subsidiaria de otra# cuando esta e-clu%e la aplicaci,n deauella. El principio de subsidiaridad tiende a inclinarse por el delito !s grave o ue est0castigado con la !a%or pena# por ello la le% principal e-clu%e a la le% subsidiaria por ser!enos grave.

    >@[email protected]*IPI& DE *&S*I& & 47S&2*I&.

    (Le- *onsu!ens Derogat Legi *onsu!ptae)

    Surge cuando un +ec+o previsto por la le% o por una disposici,n legal est co!prendidaen el tipo descrito en otra# % puesto ue 0sta es de !s a!plio alcance# se aplica cone-clusi,n de la pri!era. En este principio prevalece para su aplicaci,n el precepto !sa!plio.

    AM=ITO DE )ALIDES TEMPORAL DE LA LEY PENAL:

    23.- CONSIDERACIONES /ENERALES:

    *uando la doctrina se refiere a la le% penal en el tie!po# lo +ace con el fin de e-plicar eltie!po de duraci,n de la !is!a % los +ec+os ue debe regular bajo su i!perio. Su !bitode valide/ te!poral est li!itado en dos !o!entos: El !o!ento en ue nace supro!ulgaci,n %# el !o!ento en ue fenece por la abrogaci,n o derogaci,n. 4 este aspectoen la doctrina se le conoce co!o 5Sucesi,n de Le%es5# porue indiscutible!ente# a trav0sdel tie!po# unas suceden a otras.

    24.- EG.=. 2E32&4*3IVID4D;

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    Son las ue fijan por s' !is!as su !bito de valide/ te!poral# es decir# ue en ellas!is!as se fija su tie!po de duraci,n % regula deter!inadas conductas sancionadaste!poral!ente. 3a!bi0n se +abla de las Le%es Penales Inter!edias# ue siendo le%este!porarias se aplican a deter!inados casos ocurridos con anterioridad a su vigencia# %ue es ju/gado con otra le% vigente cuando la le% inter!edia %a +a desaparecido; esta

    aplicaci,n solo se +ace en caso de ue se favore/ca al reo# ue es el principiofunda!ental.

    25.- AM=ITO ESPACIAL DE )ALIDE, DE LA LEY PENAL.

    >.=.*&SIDE24*I&ES BEE24LES.

    *uando la doctrina se refiere a la le% penal en el espacio# lo +ace con el fin de e-plicar elca!po de aplicaci,n ue puede tener la le% penal de un pa's deter!inado. El !bitoespacial de valide/ de una le%# es !uc+o !s a!plio ue el deno!inado territorio# ue estli!itado por las fronteras# la le% penal de un pa's regular!ente trasciende a regular +ec+os

    co!etidos fuera de su territorio# para ue los delitos no ueden sin castigo.>.>.P2I*IPI&S D&*32I42I&S E L4 2EBL4 C 2ESELVE.

    a.Principio de 3erritorialidad.

    Este principio se funda!enta en la soberan'a de los Estados# porue la le% penal no puedeir !s all del territorio donde ejerce su soberan'a deter!inado Estado.Se debe de aplicar"nica!ente a los +ec+os co!etidos dentro de los l'!ites del territorio del Estado ue lae-pide# aplicndose a autores % c,!plices# nacionales o e-tranjeros# residentes otranse"ntes.

    b.Principio de E-traterritorialidad.

    Es una e-cepci,n al principio de territorialidad % sostiene ue la le% penal de un pa's# sipuede aplicarse a delitos co!etidos fuera de su territorio# para su aplicaci,n se deben deto!ar en cuenta los siguientes principios:

    b.=.Principio de acionalidad o de la Personalidad.

    La Le% penal del Estado debe aplicarse a todos los delitos co!etidos por susciudadanos# en cualuier lugar del e-tranjero# %a sea contra sus ciudadanos o contrae-tranjeros. Este principio !anifiesta ue la Le% del Estado sigue al nacional donde uiera

    ue 0ste va%a# de !odo ue la co!petencia se deter!ina por la nacionalidad del autor deldelito# to!ndose en cuenta los siguientes presupuestos; ue el delincuente nacional no+a%a sido penado en el e-tranjero % ue se encuentre en su propio pa's.

    b.>.Principio 2eal o de Defensa.

    Este principio indica ue un Estado no puede per!anecer aislado frente a ataues contrala co!unidad ue representa por el s,lo +ec+o de ue se realicen en el e-tranjero.Eje!plo: La falsificaci,n de !oneda nacional en el e-tranjero.

    b.?.Principio de niversalidad.

    Sostiene ue la le% penal de cada Estado tiene valide/ universal# por lo ue todas lasnaciones tienen derec+o a sancionar a los autores de deter!inados delitos# no i!portandosu nacionalidad# el lugar de co!isi,n del delito ni el inter0s jur'dico vulnerado# la "nicacondici,n es ue el delincuente se encuentre en territorio de su Estado % ue no +a%a sidocastigado por este delito.

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    RAS/OS /ENERALES DE LAS TEORIAS SO=RE LA ACCION.

    a.El finalis!o: sostenida por el/el# ue indica ue toda acci,n se enca!ina a un fin#debido a ue es una e-presi,n de la voluntad# por lo ue indica ue no e-iste el actuarciego;

    b.La teor'a de la causalidad# se subdivide as':

    N*orriente de la euivalencia de las condiciones# indicando ue e-iste un actuar ciego;

    NLa causalidad adecuada: ue indica ue la eficacia intr'nseca de la condici,n paraproducir en abstracto la condici,n dada.

    El *,digo Penal en su art'culo =H sigue la corriente causalista# uedando entonces lasargu!entaciones sobre la causalidad adecuada# co!o las de la euivalencia decondiciones (conditio sine ua non) e-presado en el pensa!iento causalista del legislador.

    >.?.*L4SES & 1&284S DE &PE242 DE L4 4**I& & *&D*34 DELI*3IV4.

    De acuerdo a las dos !aneras de actuar se clasifican as':

    N Delitos de acci,n o co!isi,n: La conducta +u!ana consiste en +acer algo ue infringeuna le% pro+ibitiva.

    N Delitos de pura o!isi,n (o!isi,n pura): La conducta +u!ana consiste en no +acer algo#infringiendo una le% preceptiva ue ordena +acer algo.

    N Delitos de *o!isi,n por &!isi,n (&!isi,n i!propia) La conducta +u!ana infringe una le%pro+ibitiva# !ediante la infracci,n de una le% preceptiva# es decir# son delitos de acci,nco!etidos !ediante una o!isi,n. Ej: na !adre ue no ali!enta a su +ijo reci0n nacido#con lo ue le causa la !uerte.

    N Delitos de Pura 4ctividad: Estos no reuieren de un ca!bio en el !undo e-terior# essuficiente la condici,n +u!ana. Ej: Participar en asociaciones il'citas.

    >[email protected]& C LB42 DE *&8ISI& DEL DELI3&.

    3anto el tie!po co!o el lugar de co!isi,n del delito# guardan estrec+a relaci,n con la

    conducta +u!ana delictiva del sujeto activo lla!ada acci,n u o!isi,n# porue depende decuando % donde se reali/aron 0stas para identificar el tie!po % lugar de co!isi,n del il'citopenal.

    *4D& SE *&8E3I& EL DELI3&:

    4rt'culo =M *,digo Penal: 3ie!po de *o!isi,n del Delito.

    El delito se considera reali/ado en el !o!ento en ue se +a ejecutado la acci,n. En losdelitos de o!isi,n en el !o!ento en ue debi, reali/arse la acci,n o!itida.

    En el pri!er supuesto# el delito se considera ejecutado# en el preciso !o!ento en ue elsujeto activo e-teriori/a su conducta t'pica!ente delictiva; % cuando se trate de un acto ueproviene de la concurrencia de varias acciones# deber entenderse ue se refiere a la ueesencial!ente o en "lti!a instancia# +a%a sido causa directa del resultado.

    En el segundo supuesto# el delito se reali/a en el preciso !o!ento en ue el sujeto activo#

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    En este caso no obstante la voluntad del sujeto activo# el delito no puede llegar aconsu!arse nunca# porue los !edios ue utili/a son inadecuados# o porue el objetosobre el ue recae la acci,n +ace i!posible la consu!aci,n del +ec+o# en este caso la le%supone evidente!ente un indicio de peligrosidad en el sujeto activo % ordena las !edidasde seguridad.

    EL DESIS3I8IE3&. 4rt. =G *.P.

    Es cuando co!en/ada la ejecuci,n de un delito# el autor desiste voluntaria!ente dereali/ar todos los actos necesarios para consu!arlo. Solo se le aplicar sanci,n por losactos ejecutados# si estos constitu%en delito por s' !is!o.

    Se trata de ue el sujeto activo# a pesar de ue puede consu!ar el delito# % %a +abi0ndoloiniciado# desiste voluntaria!ente de consu!arlo# entonces su conducta es i!pune a !enosue de los actos reali/ados se desprenda la co!isi,n de otro delito el cual debesancionarse.

    .- TIPICIDAD.

    Deno!ina!os tipicidad cuando nos referi!os al ele!ento tipo# % tipificar cuando se trata deadecuar la conducta +u!ana a la nor!a legal.

    DE1II*I&.

    Es la encuadrabilidad de la conducta +u!ana al !olde abstracto ue describe la le% penal.

    &2IBE C DES422&LL& DE L4 D&*32I4 DE L4 3IPI*ID4D.

    Se atribu%e al profesor ale!n Ernesto 7eling# +aber concebido en el a$o de =MHG# latipicidad co!o ele!ento fundante del delito# al decir ue es la condici,n 5SIE 4 &5para tildar de cri!inal la conducta +u!ana. Posterior!ente en =M=A su conte!porneo %co!patriota 8a- Ernesto 8a%er# sobre la construcci,n beligniana# concibi, la tipicidadco!o un indicio de la antijuridicidad o antijuricidad# al sostener ue la tipicidad era la ra/,nde conoci!iento (ratio cognoscendi) de la antijuridicidad# postura superada por el penalistade 8unic+# Ed!undo 8e/ger uien la present, no co!o la ra/,n de conoci!iento# sinoco!o la ra/,n esencial (ratio essendi) de la antijuridicidad.

    1*I& DE L4 3IPI*ID4D.

    3radicional!ente se +a aceptado en toda la doctrina do!inante# ue la tipicidad es unele!ento positivo del delito# % co!o tal es obvio ue su estudio se realice dentro de lateor'a general del delito.

    Su funci,n estriba en ue sie!pre +a sido reuisito for!al previo a la antijuricidad; ta!bi0nse le +a asignado otras funciones dentro de la doctrina:

    N 1unci,n funda!entadora: *onstitu%e un presupuesto de ilegalidad ue sirve al ju/gadorpara con!inar con una pena o una !edida de seguridad.

    N 1unci,n siste!ati/adora: Debido a ue relaciona for!al!ente la parte general con laespecial del derec+o penal.

    N 1unci,n garanti/adora: Debido a ue resulta del principio de legalidad# constitu%0ndoseen una garant'a de los derec+os individuales del +o!bre# deli!itando la actividad punitivadel Estado % protegiendo a la ciudadan'a de los posibles abusos % arbitrariedades del poder

    judicial.

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    ELE8E3&S DEL 3IP& PE4L. D&L& C *LP4 *&8& ELE8E3&S DEL 3IP&.

    3.- ANTIURICIDAD.

    De acuerdo a lo e-presado por el profesor *arlos Ernesto 7inding# el ue co!ete delito no

    contraviene la nor!a# si!ple!ente adecua su conducta a la nor!a# +aci0ndose as' laposici,n de la antijuricidad en sentido for!al# al poner de !anifiesto la relaci,n deoposici,n entre la conducta +u!ana % la nor!a penal# es decir# la acci,n ue infringe lanor!a del Estado# ue contiene un !andato o una pro+ibici,n de orden jur'dico.

    Seg"n 8a- Ernesto 8a%er# la antijuridicidad es la oposici,n a las nor!as de *ultura#reconocidas por el Estado# por lo ue solo sern antijur'dicos cuando una le% los sancione.La antijuricidad for!al no tiene trascendencia penal.

    DE1II*I&.

    7sica!ente puede definirse la antijuridicidad# desde tres puntos de vista:

    a) 3o!ando en cuenta su aspecto for!al;

    b) 3o!ando en cuenta su aspecto !aterial; %#

    c) 3o!ando en cuenta la valoraci,n (positiva) o desvaloraci,n (negativa) ue se +ace de suaspecto for!al o !aterial.

    a) 1or!al!ente se dice ue antijuridicidad es la relaci,n de oposici,n entre la conducta+u!ana % la nor!a penal o bien la contradicci,n entre una conducta concreta % unconcreto orden jur'dicopenal establecido previa!ente por el Estado.

    b) 8aterial!ente se dice ue es la acci,n ue encierra una conducta antisocial ue tiendea lesionar o a poner en peligro un bien jur'dico tutelado por el Estado.

    c) *on el tercer aspecto# (en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se declaraue la conducta no es auella ue el Derec+o de!anda % en sentido contrario (negativo)#es el juicio desvalorativo ue un jue/ penal +ace sobre una acci,n t'pica# en la !edida enue 0sta lesiona o pone en peligro# sin ue e-ista una causa de justificaci,n# el inter0s obien jur'dica!ente tutelado.

    3E&2I4S S&72E S 4324LE4 92IDI*4.

    Es un ele!ento positivo del delito# por lo ue la naturale/a de su funci,n es de carcterobjetiva. La naturale/a de su funci,n desde el punto de vista for!al es el principio delegalidad# donde auel rige la deter!inaci,n de lo antijur'dico# se estar basando en laantijuricidad for!al % solo podr +acerlo sobre la !ateria cuando no e-ista principio delegalidad# lo ue viene a significar ue para deter!inar si una conducta es penal!enteantijur'dica +abr necesaria!ente ue acudir a indagar a la le% penal# uien tiene la "lti!apalabra.

    E

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    acto se justifica)# % co!o consecuencia se libera de responsabilidad penal al sujeto activo.

    a. Leg'ti!a defensa.

    Es la defensa ue +ace el individuo de su persona# % se e-tiende a sus bienes

    patri!oniales % sus propios derec+os# para lo cual debe +aber una agresi,n ileg'ti!a#consistente en un da$o o ataue contra sus bienes# por lo ue resulta ser el ele!entogenerador de la leg'ti!a defensa; en sentido a!plio debe entenderse co!o el acto contrael derec+o de otro. Pero debe +aber racionalidad en el !edio e!pleado# o sea ue noe-ista deseuilibrio entre la defensa % el ataue.

    Debe e-istir legiti!idad en la causa o sea ue no +a%a sido provocada por el defensor.*uando el ataue sea contra los fa!iliares# se e-clu%e el presupuesto de falta deprovocaci,n suficiente# sie!pre ue el defensor no +a%a to!ado parte en la provocaci,n.

    a.=.Leg'ti!a Defensa Putativa:

    *onsiste en rec+a/ar o defenderse de una agresi,n ine-istente# ue solo e-iste en la!ente del defensor# o sea el error de +ec+o conte!plado en el art'culo >A# nu!eral ? del*.P.

    a.b.Leg'ti!a Defensa Privilegiada:

    Se da cuando el defensor rec+a/a al ue pretenda entrar o +a entrado en !orada ajenao en sus dependencias si su actitud denota la in!inencia de un peligro a los bienespatri!oniales.

    b. Estado de necesidad.

    Se da cuando la co!isi,n de un +ec+o delictivo obligado funda!ental!ente por lanecesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro# para lo cual deben de ocurrir lassiguientes condiciones: 2ealidad del !al ue se trate de evitar# ue el !al sea !a%or ueel ue se cause para evitarlo# ue no +a%a otro !edio practicable % !enos perjudicial parai!pedirlo; no puede alegar estado de necesidad# uien ten'a el deber legal de afrontar elpeligro o sacrificarse.

    c. Leg'ti!o ejercicio de un derec+o.

    En este aspecto debe de e-istir la legiti!idad del acto# lo ue significa ue la actividadreali/ada por el sujeto activo necesaria!ente debe estar en!arcado dentro de los l'!iteslegales. Los profesionales co!o los agentes de la autoridad# tienen deberes % derec+osue cu!plir en el ejercicio de sus propias actividades (leg'ti!o ejercicio)# % cuando co!oconsecuencia de ellas se lesiona o se pone en peligro un bien jur'dica!ente tutelado#aparece el leg'ti!o ejercicio de un derec+o co!o e-i!ente de responsabilidad penal.

    4.- IMPUTA=ILIDAD.

    4l respecto# los autores indican ue se puede dar de dos !aneras: una ue lo consideracon un carcter psicol,gico; % la otra# co!o un ele!ento positivo del delito# por lo cual sedice ue si bien posee ele!entos psicol,gicos# f'sicos# biol,gicos# psiuitricos# culturales %sociales ue lo li!itan# debe entenderse ue juega un papel decisivo en la construcci,n dedelito# por lo ue debe estudiarse dentro de la 3eor'a Beneral del Delito. La i!putabilidadco!o un ele!ento positivo del delito# con !arcada tendencia subjetiva por ser el ele!ento

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    NLa reproc+abilidad de la conducta (activa u o!isiva)# "nica!ente podr for!ularse cuandose de!uestre la e-igibilidad de otra conducta diferente a la e!itida por el agente;

    N La culpabilidad tiene co!o funda!entos# en consecuencia# la reproc+abilidad % lae-igibilidad.

    Por lo tanto se puede decir ue la naturale/a de la culpabilidad es subjetiva debido a laactividad ps'uica del sujeto# for!ada por los !otivos# las decisiones de voluntad ue to!ao deja de to!ar el sujeto % los ele!entos subjetivos del injusto ue de no co!putarse laculpabilidad no podr'an ser i!putados.

    *&3EID& & 1&284S DE L4 *LP47ILID4D.

    La culpabilidad co!o !anifestaci,n de la conducta +u!ana dentro del delito# encuentra sue-presi,n en dos for!as bsicas# EL D&L& C L4 *LP4# a estas dos for!as podr'a!osagregar una e-presi,n !s siendo 0sta la P2E3E2I3E*I&4LID4D. Estas lasdesarrolla!os a!plia!ente a continuaci,n:

    EL D&L&:

    Es la voluntad consiente dirigida a la ejecuci,n de un +ec+o ue es delictuoso. & sea uees prop,sito o intenci,n deliberada de causar un da$o.

    CLASES DE DOLO:El art'culo == del *.P. indica ue delito doloso es cuando el resultado+a sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado# el autor se lo representa co!oposible % ejecuta el acto. uestra legislaci,n lo clasifica as': Dolo Directo % Dolo Indirecto.

    DOLO DIRECTO:Es cuando la previsi,n % la voluntad se identifican co!pleta!ente con el

    resultado# (cuando el resultado +a sido previsto)# lla!ado ta!bi0n dolo intencional odeter!inado.

    DOLO INDIRECTO:Es cuando el resultado ue no se uer'a causar directa!ente % ueera previsible# aparece necesaria!ente ligado al +ec+o deseado % el sujeto activo ejecutael acto# lo cual i!plica una intenci,n indirecta.

    DOLO E)ENTUAL: Surge cuando el sujeto activo +a previsto % tiene el prop,sito deobtener un resultado deter!inado# pero a su ve/ preve0 ue eventual!ente pueda ocurrirotro resultado % a"n as' no se detiene en la ejecuci,n del acto delictivo.

    DOLO DE LESION:*uando el prop,sito deliberado del sujeto activo es de lesionar# da$aro destruir# perjudicar o !enoscabar un bien jur'dico tutelado.

    DOLO PELI/ROSO: Es cuando el prop,sito deliberado del sujeto activo no esprecisa!ente lesionar un bien jur'dico tutelado# sino ponerlo en peligro. Ej. 4gresi,n.

    DOLO /ENERICO:Est constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un acto previstoen la le% co!o delito.

    DOLO ESPECIFICO: Est constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un actoprevisto en la le% co!o delito.

    DOLO IMPETU:Es cuando surge i!previsible!ente en la !ente del sujeto activo co!oconsecuencia de un estado de ni!o.

    DOLO DE PROPOSITO:Es el dolo propio ue surge en la !ente del sujeto activo conrelativa anterioridad a la producci,n del resultado cri!inoso# e-iste un tie!po !s o !enosconsiderable# ue nuestro *,digo deno!ina pre!editaci,n# co!o agravante.

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    ?.*oncordancia entre el resultado uerido % el efectiva!ente conseguido# de tal !aneraue el resultado final sea del !is!o g0nero inicial;

    @.2elaci,n de causalidad entre la acci,n del sujeto activo % su resultado final# a !aneraue el resultado final pueda atribuirse al sujeto activo co!o obra su%a aunue a t'tulo deculpa# si el ne-o causal desaparece# el sujeto activo sola!ente responde del +ec+odirecta!ente e independiente!ente uerido.

    Diferencia entre el Delito Doloso# *ulposo % Preterintencional:

    En el Delito Doloso# el sujeto activo act"a con !ala fe# con prop,sito deliberado de causarda$o;

    En el Delito *ulposo# no e-iste !ala fe# ni prop,sito deliberado de causar da$o# la acci,ninicial es l'cita % el resultado da$oso se produce por negligencia# i!prudencia o i!pericia;

    En el Delito Preterintencional# la acci,n inicial del sujeto activo es il'cita % a pesar de ueuiere producir un resultado da$oso# el ue produce es !as grave de lo uerido# porcircunstancias ajenas a la voluntad del agente.

    *4S4S E E

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    En los delitos de adulterio % concubinato# solo se i!pon'a pena cuando e-ist'a uerella ainstancia del !arido o !ujer agraviada# pero el !arido o !ujer pod'an en todo tie!popersonar la sanci,n i!puesta a su consorte# en cu%o caso se ten'a por perdonada lasanci,n del otro responsable.

    4rt'culo >H del *,digo Penal: Los +urtos % robos con fuer/a en las cosas# estafa#apropiaciones indebidas % da$os rec'procos# responden "nica!ente a la responsabilidadcivil# cuando son c,n%uges o personas unidas de +ec+o# ascendientes o descendientesconsangu'neos o afines# consorte viudo respecto a las pertenencias del !arido %+er!anos# si viviesen juntos# por ra/ones de copropiedad e integridad fa!iliar.

    4rt'culo @AG del *,digo Penal: Los ue co!etieren encubri!iento en favor de parientes#salvo ue e-ista aprovec+a!iento o a%uda al delincuente sobre los efectos del delito# porra/ones de parente/co % utilidad social.

    7.- CLASIFICACION DE LOS DELITOS.

    La clasificaci,n doctrinaria la plantea as':

    a. Por su gravedad:

    a.=. N Delitos: Son infracciones graves a la le% penal.

    a.>. N 1altas: Son infracciones leves a la le% penal.

    b. Por su estructura:

    7.=.Si!ples: Son los co!puestos de los ele!entos descritos en el tipo# % violan un solobien jur'dico tutelado;

    7.>.*o!plejos: Son los ue violan diversos bienes jur'dicos % se integran con diversostipos delictivos.

    c. Por su resultado:

    *.=. Delitos de da$o: Son los ue efectiva!ente lesionan el bien jur'dico tutelado#produciendo !odificaci,n en el !undo e-terior;

    *.>.Delitos de peligro: Son los ue pro%ectan a poner en peligro el bien jur'dico tutelado;

    *.?.Delitos per!anentes: Son los en ue la acci,n del sujeto activo contin"a!anifestndose por un tie!po !s o !enos largo.

    d. Por su ilicitud % !otivaciones:

    d.=. *o!unes: Son auellos ue lesiona o ponen en peligro valores de la personaindividual o jur'dica#

    D.>.Pol'ticos: Son auellos ue atacan o ponen en peligro el orden pol'tico del Estado;

    D.?.Sociales: Son auellos ue atacan o ponen en peligro el r0gi!en social del Estado.

    e.Por la for!a de la 4cci,n:

    E.=.Delitos de *o!isi,n: En ellos la conducta +u!ana consiste en +acer algo ue infringe

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    una le% pro+ibitiva.

    .>.Delitos de &!isi,n: En ellos# la conducta +u!ana consiste en un & +acer algo#infringiendo una le% preceptiva# ue ordena +acer algo.

    E.?.Delitos de *o!isi,n por &!isi,n: En ellos la conducta +u!ana infringe una le%pro+ibitiva# !ediante la infracci,n de una le% preceptiva# es decir# son delitos de acci,nco!etidos !ediante una o!isi,n.

    [email protected] de Si!ple 4ctividad: Son auellos# ue no reuieren de un ca!bio efectivo enel !undo e-terior# es suficiente la si!ple conducta +u!ana. Eje!plo participar enasociaciones il'citas.

    1.Por su Brado de Voluntariedad o *ulpabilidad:

    1.=.Dolosos: Es cuando +a e-istido prop,sito deliberado de causarlo por parte delsujeto;

    1.>.*ulposos: *uando sin e-istir prop,sito de co!eterlo# 0ste se produce por i!prudencia#negligencia o i!pericia del sujeto;

    1.?.Preterintencional: *uando el resultado producido es !uc+o !s grave ue elpretendido por el sujeto.

    19.- PLURALIDAD DE DELITOS.

    *onocido co!o *oncurso de Delitos# es cuando el !is!o sujeto activo ejecuta varios+ec+os delictuosos# de la !is!a o de diferente 'ndole# en el !is!o o en distinto !o!ento;

    pudiendo ser:*oncurso Ideal.(1or!al) Se produce !ediante > supuestos:

    *uando un solo +ec+o o acto delictivo sea constitutivo de dos o !s delitos;

    *uando un delito sea !edio necesario para co!eter otro delitos.

    La pena a aplicarse es de acuerdo a la absorci,n# por el cual la pena de !a%or gravedadabsorbe a las !enores.

    *oncurso 2eal.(8aterial) Surge cuando el sujeto activo +a reali/ado varias acciones# cada

    una de las cuales por separado es constitutiva de un delito# la pena a i!poner es laacu!ulaci,n de cada una de ellas# sin ue sobrepase el !-i!o de AH a$os de prisi,n.

    Delito *ontinuado. Se da !ediante una unidad de delitos# ue se da cuando el sujetoactivo# con unidad de prop,sito % de derec+o violado# ejecuta en !o!entos distintosacciones diversas; cada una de las cuales# aunue integre una figura delictiva# son unaejecuci,n parcial de un solo delito. La pena a aplicar ser la correspondiente al delitoco!etido# au!entada en una tercera parte# con los l'!ites !-i!os de AH a$os de prisi,n %>HH !il uet/ales de !ulta.

    11.- ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO.

    En nuestro ordena!iento jur'dico se deno!ina *ircunstancias ue !odifican laresponsabilidad penal# las cuales estn contenidas en los art'culos >G % > del *,digoPenal.

    La antijuricidad % la culpabilidad co!o ele!entos positivos del delito son susceptibles de

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    sufrir ca!bios % varias en su intensidad# repercutiendo en la !enor o !a%or gravedad del+ec+o; estos son accidentales porue se den o no# el delito e-iste % solo deben observarsecuando for!an parte integrantes del prop,sito o i!pulso del sujeto; la i!portancia de los!is!os es de!ostrar el grado de peligrosidad social o sea la inadaptaci,n odesaco!odaci,n del sujeto en la co!unidad. En algunos delitos estas circunstancias son

    ele!entos sustanciales# co!o la pre!editaci,n % la alevos'a en el asesinato.

    El *,digo Penal# en sus art'culos >G % ># se refiere a los !is!os; % co!o finalidad "lti!ade los !is!os tienen la fijaci,n de la pena entre el !'ni!o % !-i!o ue establece la le%penal en cada figura delictiva.

    12.- SUETOS O=ETO Y =IEN URIDICO TUTELADO EN EL DELITO.

    DEFINICION.

    El dra!a +u!ano del delito# se convierte en un dra!a penal# cu%os protagonistasconstitu%en los sujetos del delito; la doctrina general!ente se refiere a dos clases desujetos: el pri!ero ue es# uien reali/a o co!ete el delito % ue recibe el no!bre de sujetoactivo# ofensor# agente o delincuente; el segundo ue es# uien sufre las consecuencias del!is!o % ue recibe el no!bre de sujeto pasivo# ofendido# paciente o in!ediato; de tal!anera ue al +acer referencia a los sujetos del delito podr'an e!plearse cualesuiera delos no!bres !encionados.

    a. Sujetos del Delito:

    Sujeto 4ctivo del Delito: Es el ue reali/a la acci,n# el co!porta!iento descrito en la le%;es toda persona ue nor!ativa!ente tiene la posibilidad de concreti/ar el contenidose!ntico de los ele!entos incluidos en el particular tipo legal# por lo ue solo el ser

    +u!ano es sujeto activo de delito; en cuanto a las personas jur'dicas# el art'culo ? indicaue son sus representantes uienes responde de los !is!os.

    Sujeto Pasivo del Delito: Es el titular del inter0s jur'dica!ente protegido# atacado por eldelito# lesionado o puesto en peligro. El Estado % la Sociedad son sujetos Pasivos# cuandose atenta contra la seguridad interna o e-terna del Estado# o de la seguridad colectiva.

    Pero es la persona +u!ana individual# la considerada con el titular !a%or de bienesjur'dicos protegidos.

    b. &bjeto del Delito: Es todo ente corp,reo +acia el cual se dirige la actividad descrita en el

    tipo penal. Es todo auello sobre lo ue se concreta el inter0s jur'dico ue el legisladorpretende tutelar en cada tipo# % al cual se refiere la conducta del sujeto activo. Su contenidoson: las personas individuales o jur'dicas# los ani!ales % los objetos inani!ados.

    c. 7ien 9ur'dico 3utelado en el Delito: *orresponde a los valores ue son indispensablespara el desarrollo % la convivencia social# % ue el estado a trav0s del Ius Puniendi le daprotecci,n.

    Es el inter0s ue el Estado pretende proteger a trav0s de distintos tipos penales# inter0sue es lesionado o puesto en peligro por la acci,n del sujeto activo# cuando esta conductase ajusta a la prescripci,n legal.

    *&3EID&:

    Se distinguen dos clases de objetos jur'dicos en el delito:

    BEE2I*&:

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    *onstituido por el bien o inter0s colectivo o social ue el Estado co!o ente soberano tiendea conservar# apareciendo en toda clase de delitos.

    ESPE*I1I*&:

    *onstituido por el bien o inter0s del sujeto pasivo. Los sujetos (4ctivo % Pasivo)# el objeto(!aterial) % el bien jur'dico tutelado (objeto jur'dico)# juegan el papel de presupuestosindispensables para la confor!aci,n real del delito.

    1+.- LA PARTICIPACION EN EL DELITO.

    43&2ES.

    Es uien reali/a el tipo del injusto definido en la le% co!o delito % cuando se ueda en elgrado de tentativa es uien +a reali/ado todos auellos actos ue suponen evidente!enteun principio de ejecuci,n del !is!o. Se +abla de autor'a !ediata# cuando el sujeto se valede otra persona para ejecutar el +ec+o# +aci0ndose referencia a la fuer/a f'sica ue seejerce sobre el otro sujeto; la inducci,n directa ue es persuadir % pro!over la co!isi,n deldelito. 4rt'culo ?G del *.P.

    *&8PLI*ES.

    Integrada por un conjunto de actos ue no son necesarios ni deter!inantes directa!entepara la ejecuci,n del delito# pudi0ndose prescindir de ello. 4rt'culo ? *.P.

    *&43&2ES.

    Es la participaci,n e intervenci,n igualitaria# !s o !enos# de dos o !s personas# todasco!o autores in!ediatos# sin ue sus conductas dependan de la acci,n de un tercero# bienue realicen las !is!as acciones# o bien ue se dividan las necesarias para la co!isi,ndel +ec+o. Los art'culos ?M % @H regulan lo relativo a la responsabilidad penal co!o autoreso c,!plices en el delito de !uc+edu!bre.

    E*72I8IE3&.

    Es una figura delictiva independiente# tal % co!o se regula en los art'culos @@ % @A del*.P.

    LA PENA

    DEFINICION Y FINES DE LA PENA EN UN ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO.

    En la edad !edia es cuando aparece la pena co!o una potestad del Estado. En laactualidad se le concibe co!o auellas restricciones % privaciones de bienes jur'dicos#se$alados espec'fica!ente en la le% penal; cualuier otro tipo de sanci,n ue no provengade la le% penal no es considerada co!o pena para los efectos del derec+o penal.

    El fin "lti!o de la pena es negar el delito# en el sentido de anular el desorden contenido enla aparici,n del !is!o# reafir!ando la soberan'a del Derec+o sobre el individuo. Se dice

    entonces ue el origen % significado de la penal tiene 'nti!a relaci,n con el origen %significado del delito# debido a ue es el presupuesto indispensable para su e-istencia.

    DE1II*I&:

    Es una consecuencia e!inente!ente jur'dica % debida!ente establecida en la le%# ue

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    delincuente# debido a la gravedad del delito co!etido % la peligrosidad cri!inal del !is!o.4l respecto de esta pena# se dan argu!entos a favor de ue se contin"a con esta prctica% otros ue sea abolido# as':

    3eor'a 4bolicionista:

    Los e-ponentes de esta teor'a# anali/an la cuesti,n desde dos puntos de vista: 8oral %9ur'dico.

    Punto de Vista 8oral: La pena de !uerte es un acto i!p'o# al i!ponerse se arrogancalidades de o!nipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad+u!ana; va en contra de la conciencia colectiva# por el desprecio ue se !anifiesta alverdugo en for!a universal.

    Punto de Vista 9ur'dico: *arece de eficacia inti!idatoria en general# en relaci,n con ciertosdelincuentes# carece de toda eficacia# debido a ue se convierte en un riego profesional; elespectculo de la ejecuci,n produce en las !asas un estado des!orali/ador; su aplicaci,nes escasa en proporci,n; la pena de !uerte es irreparable; carece de divisibilidad %proporcionalidad; no es correccional.

    3eor'a 4ntiabolicionista: Sus argu!entos son:

    El particular ue se defiende leg'ti!a!ente# puede uitar la vida# el Estado debe ta!bi0ntener igual derec+o contra el ue le ataca;

    Es un procedi!iento e-celente % "nico de selecci,n ue asegura perpetua!ente a lasociedad contra el condenado % una saludable !ejora de la ra/a;

    4+orra a la sociedad el !anteni!iento de un ser ue le es ene!igo;

    Es una justa retribuci,n contra los delitos contra la vida;

    La pena de !uerte es !enos cruel ue las privaciones de libertad.

    3eor'a Ecl0ctica: Indica ue la pena de !uerte no debe aplicarse en tie!po de nor!alidad#pero si en circunstancias e-tre!as de desco!posici,n social# por cuanto la pena capital#constitu%e un acto de leg'ti!a defensa por parte del poder p"blico. Para su aplicaci,ndeben darse los supuestos siguientes:

    Solo +a de aplicarse cuando se trate de delitos grav'si!os;

    La e-istencia de plena prueba % +u!ana!ente cierta la culpabilidad del condenado;

    Su ejecuci,n debe ser de !odo ue +aga sufrir !enos al delincuente;

    o aplicarse en presencia del pueblo# para evitar ue e-cite la crueldad de las al!as.

    En nuestro pa's se sigue la corriente ecl0ctica.

    La clasificaci,n general de las penas se pueden indicar de la siguiente for!a:

    =.4tendiendo al fin ue se proponen:

    NInti!idatorias: Son las ue tienen por objeto la prevenci,n individual# influ%endodirecta!ente sobre el ni!o del delincuente# para ue no vuelva a delinuir.

    N*orreccionales o 2efor!atorias: Son las ue tienen por objeto la re+abilitaci,n# la refor!a#

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    la reeducaci,n del reo para incorporarse a la vida social.

    NEli!inatorias: Son las ue tienen por objeto la eli!inaci,n del delincuente consideradoincorregible % su!a!ente peligroso.

    >. 4tendiendo a la 8ateria sobre la ue recaen % el 7ien 9ur'dico ue priva o restringe:

    NPena *apital: La cual es la !s severa % %a e-plica!os.

    NPena Privativa de Libertad: *onsiste en la prisi,n o arresto# ue priva al reo de su libertadde !ovi!iento# le li!ita el derec+o de loco!oci,n % !ovilidad del condenado# encerrndoloen una prisi,n.

    NPena 2estrictiva de Libertad: Son auellas ue li!itan o restringen la libertad delcondenado al destinarle un espec'fico lugar de residencia: La detenci,n do!iciliaria.

    NPena 2estrictiva de Derec+os: Son las ue restringen o li!itan ciertos derec+os

    individuales# civiles o pol'ticos. 4rt. AG al AM del *,digo Penal.

    NPena Pecuniaria: Son las penas de tipo patri!onial ue recaen sobre la fortuna delcondenado# tal el caso de la !ulta % el co!iso.

    NPenas Infa!antes % Penas 4flictivas: Las infa!antes privan o lesionan el +onor % ladignidad del condenado. Las aflictivas son de tipo corporal ue causan dolor o sufri!iento.

    ?.4tendiendo a su !agnitud# las penas pueden ser:

    N Penas 1ijas o 2'gidas: Son auellas ue se encuentran !u% bien deter!inadas en for!a

    precisa e invariable en la le%# no e-istiendo ninguna posibilidad de graduarlas.N Penas Variables# 1le-ibles o Divisibles: Son auellas ue se encuentran deter!inadas enla le% penal# dentro de un !-i!o % un !'ni!o.

    N Pena 8i-ta: Es cuando se aplica dos clases de pena: prisi,n % !ulta.

    N Penas 3e!porales % Perpetuas: Son te!porales auellas ue tienen un tie!po deduraci,n cierto % deter!inado. Son perpetuas auellas indeter!inadas en su duraci,n %s,lo ter!inan con la !uerte del condenado.

    @.4tendiendo a su i!portancia % al !odo de i!ponerlas las penas son:

    N Penas Principales: Son las ue go/an de autono!'a en su i!posici,n.

    N Penas 4ccesorias: Son las ue no go/an de autono!'a en su i!posici,n.

    L4 *&834: Es un beneficio ue se otorga al condenado por !edio de la cual la pena deprisi,n cuando 0sta no e-ceda de cinco a$os % la pena de arresto en todos los casos# sepuede convertir en pena de !ulta. En caso contrario# cuando el condenado con !ulta fuereinsolvente# la pena se transfor!ar en prisi,n# ue nunca deber e-ceder de ? a$os.

    8EDID4S DE SEB2ID4D.

    El significado funda!ental de las !edidas de seguridad radica en la prevenci,n del delito# %pueden aplicarse si!ultnea!ente con la pena# o bien independiente!ente de ella.

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    Definicion.

    Son los !edios o procedi!ientos ue utili/a el Estado en pro de la defensa social#identificndola con fines reeducadores % preventivos# apartndola de la retribuci,n % elcastigo ue identifica a la pena.

    Son !edios de defensa social utili/ados por el Estado# a trav0s de los ,rganosjurisdiccionales correspondientes# ue tienen por objeto la prevenci,n del delito % lare+abilitaci,n de los sujetos con probabilidades de delinuir.

    *aracter'sticas:

    =. 8edios o procedi!ientos ue utili/a el Estado:

    *orresponde e-clusiva!ente al Estado la i!posici,n de las !edidas de seguridad porconducto de los ,rganos jurisdiccionales.

    >. 3ienen un fin preventivo# re+abilitador# no retributivo:

    Se trata de evitar los delitos !ediante la educaci,n# correcci,n % curaci,n de los sujetoscon probabilidades de delinuir.

    ?. Son un !edio de defensa social:

    Debido a ue su i!posici,n depende de la peligrosidad del sujeto % no de la culpabilidad.

    @. Puede aplicarse a peligrosos cri!inales % peligrosos sociales: Se aplica al ue +adelinuido % presenta peligrosidad# ta!bi0n al ue presenta probabilidades de +acerlo.

    A. Su aplicaci,n es por tie!po indeter!inado:

    Por lo ue solo se refor!a o revoca cuando efectiva!ente +a desaparecido la causa delestado peligroso. 4rt. A *.P.

    G. 2esponde al principio de legalidad:

    Solo se pueden i!poner las establecidas en la le%.

    aturale/a % 1ines de las !edidas de seguridad.

    4l respecto se indica ue pueden ser de carcter judicial o ad!inistrativo# prevaleciendo elpri!er criterio# al indicar ue s,lo podrn decretarse por los tribunales de justicia ensentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta. 4rt. G *,digo Penal.

    La !a%or discusi,n acerca de su naturale/a jur'dica es respecto de si tiene diferencia conlas penas o no; al respecto se dan varias teor'as:

    3eor'a nitaria o Doctrinaria de la Identidad: Indican ue las penas % las !edidas deseguridad no tienen diferencias sino una si!ilitud in!ediata del delito# se traducen enprivaci,n % restricci,n de los derec+os o bienes jur'dicos.

    3eor'a Dualista o doctrinas de la Separaci,n: Beneral!ente es la !s aceptada# indicandoue e-isten sustanciales diferencias entre las penas % las !edidas de seguridad# indicandoue las pri!eras son retribuci,n o castigo por el delito co!etido# % las segundas sonpura!ente preventivas; sostienen ue las diferencias principales son:

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    PRO/RAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL I

    P#ie# P#&e:

    CONCEPTOS =ASICOS:

    =. P2I*IPI&S *&S3I3*I&4LES E I1&284 EL P2&*ES& PE4LB43E84L3E*&.

    1.1. Conceptos: Es usual ue en el !edio forense se utilice indistinta!ente co!osin,ni!os los conceptos jur'dicos de Derec+os# garant'as % principios. Sin e!bargo# losunos se diferencias de los otros# por cuanto ue# procesal!ente +ablando# los derec+osson nor!as de carcter subjetivo ue dan facultades de e-igir su aplicaci,n; las garant'asestn concebidas en funci,n de proteger ue los derec+os establecidos en favor de todociudadano sean respetados dentro de toda relaci,n procesal; %# los principios# inspiran %orientan al legislador para la elaboraci,n de las nor!as o derec+os# les sirven al jue/ paraintegrar el derec+o co!o fuente supletoria# en ausencia de la le%; %# operan co!o criterioorientador del jue/ o del int0rprete.

    Caractersticas:Seg"n el autor guate!alteco# 9os0 8%nor Par sen# 5las garant'as# pues#son !edios t0cnicos jur'dicos# orientados a proteger las disposiciones constitucionalescuando 0stas son infringidas# reintegrando el orden jur'dico violado. Entre estos derec+os %garant'as constitucionales# se pueden citar las siguientes: derec+o a un debido proceso#derec+o de defensa# derec+o a un defensor letrado# derec+o de inocencia# a la igualdad delas partes# a un 9ue/ natural# a la i!procedencia de la persecuci,n penal !"ltiple# a nodeclarar contra s' !is!o# a un 9ue/ independiente e i!parcial % al de legalidad entre otros.

    De#e$%o ! DeBido P#o$eso:La pri!era de las garant'as del proceso penal es la ue se

    conoce co!o 5juicio previo5 o debido proceso; por el cual no se puede aplicar el poderpenal del Estado si antes no se +a +ec+o un juicio# es decir# si el i!putado no +a tenidooportunidad de defenderse# si no se le +a dotado de un defensor# si no se le +a reconocidoco!o 5inocente5 en tanto su presunta culpabilidad no +a%a sido de!ostrada % se le +a%adeclarado culpable. (4rt. => *onstitucional % @ segundo prrafo de la Le% de 4!paroE-+ibici,n Personal % de *.);

    De#e$%o De Deens:

    El derec+o constitucional de defensa en los procesos es uno de los !s ele!entales % al!is!o tie!po funda!entales del +o!bre# % su reconoci!iento# for!a parte i!prescindible

    de todo orden jur'dico % de cualuier Estado de derec+o. Este derec+o corresponde aluerellante co!o al i!putado# a la sociedad frente al cri!en co!o al procesado por 0ste.

    La *onvenci,n 4!ericana de Derec+os 6u!anos# en su art'culo nu!eral > inciso d)#se$ala ue el inculpado tiene derec+o a defenderse personal!ente o de ser asistido por undefensor de su elecci,n % de co!unicarse libre % privada!ente con su defensor. (4rt. =>*onstitucional)

    De#e$%o un Deenso# Ledo:La *onstituci,n en el art'culo prescribe ue tododetenido deber ser infor!ado in!ediata!ente de sus derec+os en for!a ue le seaco!prensibles# especial!ente ue pueda proveerse de un defensor# el cual podr estarpresente en todas las diligencias policiales % judiciales.

    De#e$%o de Ino$en$i o no Cu!0Bi!idd:El art'culo =@ de la *onstituci,n establece:3oda persona es inocente# !ientras no se le +a%a declaro responsable judicial!ente ensentencia debida!ente ejecutoriada.

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    1. PRINCIPIO DE EQUILI=RIO:Este persigue:

    N*oncentrar recursos % esfuer/os en la persecuci,n % sanci,n efectiva de la delincuencia# %enfrentar las causas ue generan el delito;

    NProteger las garant'as individuales % sociales consagradas por el derec+o !oderno;

    NParalela!ente a la agili/aci,n# persecuci,n % sanci,n de la delincuencia# % con iguali!portancia# se !ejora % asegura el respeto de los Derec+os 6u!anos % la dignidad delprocesado# euilibrando el inter0s social con la individualidad.

    2. PRINCIPIO DE DESUDICIALI,ACION: Las sociedades !odernas descubrieron o#!ejor dic+o# debieron aceptar la i!posibilidad de la o!nipresencia judicial. La avalanc+ade trabajo obliga a priori/ar# pues es !aterial!ente i!posible atender todos los casos porigual# %a ue algunos tienen trascendencia social % otros no. Para per!itir ue los asuntosde !enor i!portancia puedan ser tratados de !anera sencilla % rpida fue necesarioreplantear las teor'as del derec+o penal sustantivo referentes a los delitos p"blicos. Surgi,as' la &eo#; de ! &i0i$idd #e!e'n&e# ue obliga al Estado a perseguir (prioritaria!ente)los +ec+os delictivos ue producen i!pacto social.

    Los delitos !enos graves# de poca o ninguna incidencia social# !uc+os de ellos conocidosen la prctica jur'dica co!o asuntos de bagatela# son consecuente!ente tratados endiferentes pa'ses de !anera distinta. Estas f,r!ulas de despenali/aci,n debieron seradecuadas a la realidad nacional# puesto ue en un pa's donde e-isten 'ndices altos depobre/a# un acto delictivo de poca incidencia social puede ser de gran trascendenciaindividual; su desatenci,n puede provocar la sensaci,n de cierre de las v'as judiciales %#por tanto# la utili/aci,n de la fuer/a bruta % el deseo de justicia por propia !ano. Ladesjudiciali/aci,n % el trata!iento especial de delitos de !enor trascendencia facilita elacceso a la justicia % si!plifica los casos sencillos.

    El *,digo Procesal Penal establece cinco presupuestos en los ue es posible aplicar esteprincipio:

    a) *riterio de &portunidad;

    b) *onversi,n;

    c) Suspensi,n condicional de la persecuci,n penal;

    d) Procedi!iento 4breviado;e) 8ediaci,n.

    CRITERIO DE OPORTUNIDAD:

    Procede cuando el 8inisterio P"blico considera ue el inter0s p"blico o la seguridadciudadana & estn grave!ente afectados o a!ena/ados# previo consenti!iento delagraviado % autori/aci,n judicial# en los casos siguientes:

    =.Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisi,n;

    >.Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

    ?.En los delitos de acci,n p"blica# cu%a pena !-i!a de prisi,n no fuere superior a cincoa$os;

    @.ue la responsabilidad del sindicado o sus contribuci,n a la perpetraci,n del delito sea

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    las partes procesales# para oponerse en iguales condiciones de acusaci,n % defensa. Las5partes5 tienen a!plias facultades para +acer valer sus derec+os % garant'as en el procesopenal# pues !ientras el 8inisterio P"blico ejerce la persecuci,n penal; por otro lado# eli!putado tiene la facultad de defenderse de esa i!putaci,n ue se le +ace. De a+' ue laspartes por este principio# tienen el derec+o del contradictorio# de oponerse a la i!putaci,n

    ue se les +aga. Para ue esto sea efectivo# se +ace necesario# ta!bi0n# ue a!baspartes procesales# acusaci,n % defensa# tengan los !ecanis!os de ataue % defensa eid0nticas posibilidades de alegaci,n# prueba e i!pugnaci,n.

    +. P#in$i0io de O#!idd: La oralidad asegura el contacto directo entre los ele!entos deprueba % el 9ue/ de sentencia# representa la for!a natural de esclarecer la verdad# dereproducir l,gica!ente el +ec+o delictuoso# de apreciar la condici,n de las personas uesu!inistran tales ele!entos... En especial la oralidad sirve para preservar el principio dein!ediaci,n# la publicidad del juicio % la personali/aci,n de la funci,n judicial. La oralidadco!o principio procesal# encuentra su funda!ento en el 4rt'culo ?G? del *,digo ProcesalPenal# ue dice: 5El debate ser oral. En esa for!a se producirn las declaraciones del

    acusado# de los ,rganos de prueba % las intervenciones de todas las personas ueparticipan en 0l. Las resoluciones del tribunal se dictarn verbal!ente# uedandonotificados todos por su e!isi,n# pero constarn en el acta del debate5.

    . P#in$i0io de Con$en$i*n:La in!ediaci,n e-ige ta!bi0n una apro-i!aci,n te!poralentre la recepci,n de la prueba % el pronuncia!iento jurisdiccional ue se base en ella. Poreso# los beneficios del principio se aseguran !ediante la regla de ue el debate debereali/arse durante todas las audiencias consecutivas ue sean necesarias +asta suter!inaci,n.

    Esta concentraci,n de los actos ue integran el debate (la regla se deno!ina ta!bi0n as')

    asegura ue la sentencia ser dictada in!ediata!ente despu0s de ue sea e-a!inada laprueba ue +a de darle funda!ento# % de la discusi,n de las partes. La relativa unidad detie!po ue resulta de esta regla# per!ite la actuaci,n si!ultnea de todos los sujetosprocesales % una valoraci,n integral de las proban/as# alejando la posibilidad de ue seolvide el resultado de los !edios probatorios recibidos o los interprete de !odo incorrecto.

    *on este principio se procura# por un lado# evitar ue el fracciona!iento de los actos deldebate defor!e la realidad con la introducci,n de ele!entos e-tra$os# % por el otro#asegurar ue los recuerdos perduren en la !e!oria de los jueces en el !o!ento de ladeliberaci,n % de la decisi,n# ue es la actividad ue encierra la tarea de s'ntesis de todo el

    juicio# siendo necesario ue el 9ue/ en el !o!ento de pronunciar el fallo# tenga vivo en la!ente# todo lo ue +a o'do % visto. Entonces el debate % la substanciaci,n de pruebas#!0dula espinal del juicio oral# deben reali/arse en base a este principio# en for!aconcentrada en el tie!po % en el espacio deter!inado. Esto significa ue no puedenllevarse a cabo en localidades diversas# salvo e-cepciones deter!inadas. La concentraci,nprocesal# est regulada por el *,digo en el art'culo ?GH# al se$alar ue el debatecontinuar durante todas las audiencias consecutivas ue fueran necesarias +asta suconclusi,n. La nor!a relacionada contin"a con algunas causales ue podr'an !otivas lasuspensi,n del debate# pero "nica!ente por un pla/o !-i!o de die/ d'as.

    3. E! P#in$i0io de Inedi$i*n:*o!o l,gica consecuencia de la vigencia del principio deoralidad surge el principio de in!ediaci,n# al ue no sin ra/,n se le +a deno!inadoRco!pa$ero de viaje de la oralidad. Este principio aparece ta!bi0n en la fase probatoria %

    se une en for!a inseparable a la oralidad# para funcionar co!o principios +er!anos uedan funda!ento al siste!a acusatorio.

    Para conseguir el i!perio de la verdad es necesario ue los sujetos procesales recibanin!ediata# directa % si!ultnea!ente los !edios de prueba ue +an de dar funda!ento a

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    +ec+os ue presenciaren o conocieren# decisi,n ue ta!bi0n constar en el acta deldebate.

    5. P#in$i0io de Sn C#i&i$ R(ond:Por este se obliga a precisar en los autos % lassentencias# de !anera e-pl'cita# el !otivo % la ra/,n de la decisi,n# lo cual +ace al jue/

    refle-ivo % lo obliga a prestar atenci,n al debate % al e-a!en de las le%es o doctrinas uetienen relaci,n con la cuesti,n litigiosa.

    6. P#in$i0io de DoB!e Ins&n$i:La *onstituci,n de la 2ep"blica de Buate!ala estableceue en ning"n proceso +abr !s de dos instancias# lo cual es un reconoci!iento tcito delo pactado por nuestro pa's en tratados % convenios internacionales ue garanti/an elderec+o de recurrir del fallo ante jue/ o tribunal superior.

    En el !edio jur'dico nacional la doble instancia se identifica especial!ente con el 2ecursode 4pelaci,n ue i!plica la revisi,n 'ntegra del fallo de pri!er grado# as' favore/ca operjudiue a uien lo +a%a interpuesto# inclu%endo al procesado# lo cual viola el principio de

    favor rei# aspecto ue corrige el actual c,digo procesal en el art'culo @>> al establecer larefor!atio in peius con lo ue# cuando la resoluci,n s,lo +a%a sido recurrida por el acusadoo por otro en su favor# no podr ser !odificada en su perjuicio# salvo en lo ue se refiere ala inde!ni/aci,n civil de los da$os % perjuicios provocados.

    Las caracter'sticas del siste!a acusatorio i!ple!entado en la nueva legislaci,n procesalpenal# !odifican las for!as tradicionales de apelaci,n en el pa's porue# co!o uedadic+o# los tribunales de segunda instancia ue conocen de las sentencias % autosdefinitivos no tienen potestad para corregir e-novo la causa % corregir por ese !edio todoslos errores de +ec+o % de derec+o ue pueda co!eter el jue/ de sentencia.

    Para aduirir un !a%or grado de certe/a# dis!inuir los errores +u!anos % controlar lacorrecto aplicaci,n del derec+o sustantivo % procesal# sin perjuicio de la doble instancia# seestablece un tribunal de sentencia integrado de !anera colegiada.

    os encontra!os entonces ante una !odificaci,n substancial de la for!a en ue la dobleinstancia viene funcionando en Buate!ala# pero en todo caso se garanti/a el derec+o alree-a!en de las resoluciones judiciales por un tribunal de !a%or jeraru'a# con !a%ore-periencia judicial.

    7. P#in$i0io de Cos u("d:El fin del proceso judicial es la sentencia fir!e# ue en elcaso del Derec+o Procesal Penal absuelve o condena al acusado# 1in euivale a t0r!ino#l'!ite# consu!aci,n# objeto o !otivo "lti!o.

    Lo anterior significa ue llega un !o!ento en ue las fases del proceso se agotan# en uela sentencia ue lo conclu%e es irrevocable en su for!a# no susceptible de i!pugnaci,n por+aberse agotado o dejado de interponer los recursos pertinentes.

    8aterial!ente +an concluido las posibilidades de un nuevo e-a!en del fallo %# enconsecuencia# no podr abrirse nuevo proceso por las !is!as acciones entre las !is!aspartes % con el !is!o fin.

    La *osa 9u/gada i!plica:

    a) Ini!pugnabilidad;

    b) i!posibilidad de ca!biar de contenido;

    c) no procede recurso alguno; %#

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    d) ejecutoriedad# capacidad de +acer cu!plir por !edios coactivos lo dispuesto en lasentencia. 2esponde a una necesidad de autoridad en el sentido de ue la sentenciaaduiere carcter definitivo % ue la decisi,n contenida no ser !odificada.

    4+ora bien# la *osa 9u/gada# tiene e-cepciones cuando datos relevantes o causas

    desconocidas en el proceso fenecido o nuevas circunstancias evidencien clara!enteerrores ue +acen ue la verdad jur'dica sea !anifiesta!ente distinta a lo ocurrido en larealidad objetiva# o se descubran actividades dolosas ue !uestran ue el principio de*osa 9u/gada lesiona la justicia# procede el recurso de revisi,n# ue !s ue un recursoes un procedi!iento especial de ree-a!en de una sentencia ejecutoriada.

    Puede decirse ue la revisi,n ta!bi0n responde# a la lu/ de los nuevos conceptos# alprincipio de seguridad jur'dica# pues no +a% seguridad donde +a% injusticia. Pero la !a%or

    justificaci,n de la revisi,n es ue el Estado de!ocrtico conte!porneo# co!o se dijo#protege bienes e intereses individuales# sociales % solidarios de !anera coordinada. 3odolo cual justifica la a!pliaci,n de los casos ue provocan la revisi,n.

    El Decreto A=M> del *ongreso de la 2ep"blica# consecuente con los !odernos postuladosjur'dicos % la *onstituci,n Pol'tica de =MA a!pl'a los !otivos de revisi,n# ue a+ora podrproceder:

    =. *uando se presenten docu!entos decisivos ignorados# e-traviados % no incorporadosal procedi!iento;

    >. *uando se de!uestre ue un !edio de prueba# al ue se le concedi, valor probatorioen la sentencia# es falso# adulterado# falsificado o invlido;

    ?. *uando la sentencia condenatoria +a sido pronunciada a consecuencia de

    prevaricaci,n# co+ec+o# violencia % otra !auinaci,n fraudulenta# cu%a e-istencia fuedeclara en fallo posterior fir!e;

    @. *uando la sentencia penal se basa en una sentencia anulada o ue +a sido objeto derevisi,n;

    A. *uando despu0s de la condena sobrevengan +ec+os o ele!entos de prueba ue +acenevidente ue el +ec+o o circunstancia ue agrav, la i!posici,n de la pena# no e-isti,# o sede!uestre ue el condenado no co!eti, el +ec+o ue se le atribu%e;

    G.La aplicaci,n retroactiva de una le% penal !s benigna ue la aplicada en la sentencia.

    *o!o puede verse por el principio de favor rei s,lo procede la revisi,n contra sentenciascondenatorias fir!es. Este !is!o principio !otiva el ue cuando en una nueva le%substantiva se desagraven delitos % por lo tanto se i!pongan penas !enores# sea revisadoel proceso porue se entiende ue +a ca!biado el criterio para calificad un +ec+o delictivo.

    @. EL DE2E*6& P2&*ES4L PE4L.

    .1. Concepto:

    Es el conjunto de nor!as# instituciones % principios jur'dicos ue regulan la funci,njurisdiccional# la co!petencia de los jueces % la actuaci,n de las partes# dentro de las

    distintas fases procedi!entales# % ue tiene co!o fin establecer la verdad +ist,rica del+ec+o % la participaci,n del i!putado durante la substanciaci,n del proceso penal paraluego obtener una sentencia justa.

    4l +ablar de un conjunto de nor!as# se +ace referencia a ue la