BOLILLA 16BOLILLA 16
DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CÁTEDRA ACÁTEDRA A
LIMITACIONES LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS AL ADMINISTRATIVAS AL
DOMINIODOMINIO
Distinción Tradicional: Distinción Tradicional:
LIMITACIONES ADMINISTRATIVASLIMITACIONES ADMINISTRATIVAS::
Restricciones administrativasRestricciones administrativas
Servidumbres administrativas Servidumbres administrativas
Ocupación temporáneaOcupación temporánea
Requisas Requisas
DecomisoDecomiso
Clasificación: Clasificación: *Restricciones Administrativas*Restricciones Administrativas
*Limitaciones al Dominio: *Limitaciones al Dominio:
Servidumbres administrativasServidumbres administrativas
Ocupación TemporáneaOcupación Temporánea
RequisicionesRequisiciones
*Decomiso*Decomiso
Restricciones AdministrativasRestricciones Administrativas
- condicionescondiciones legales legales
- que que configuran esencialmente configuran esencialmente y delinean el y delinean el normalnormal alcancealcance del derecho de dominio del derecho de dominio
- adecuándolo al adecuándolo al bienbien comúncomún
No son limitaciones al Dominio: No son limitaciones al Dominio: derecho no absoluto derecho no absoluto (Art. 14 CN)(Art. 14 CN)
Caracteres:Caracteres:
1) Ilimitación genérica (n° y contenido)1) Ilimitación genérica (n° y contenido)
2) Imponen obligaciones 2) Imponen obligaciones no hacer no hacer (no edificar x (no edificar x encima de una altura det) encima de una altura det)
3) Cualidad General3) Cualidad General del D’ del D’ dejar hacer dejar hacer (dejar (dejar colocar las placas colocar las placas
ident de las calles) ident de las calles)
4) No indemnizables 4) No indemnizables hacer hacer (colocar pantallas (colocar pantallas o pasarelas en O. de const) o pasarelas en O. de const)
5) Ejecutorias5) Ejecutorias
6) 6) No implican la incorporación al dominio públicoNo implican la incorporación al dominio público
7) Exteriorización del poder de policía7) Exteriorización del poder de policía
8) Ley formal o A.A. fundado en ley8) Ley formal o A.A. fundado en ley
9) Deben responder a una real razón de interés general 9) Deben responder a una real razón de interés general y los medios deben ser proporcionadosy los medios deben ser proporcionados
DiferenciaDiferencia
RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS
RESTRICCIONES CIVILES
Compatibilizan el derecho real de dominio (int indiv) al interés general
Compatibilizan der real de dominio de un particular con el de similar naturaleza de otro Beneficiario:
comunidad políticaBeneficiario: particular determinadoSon impuestas al titular del
dominio en tanto miembro de la comunidad política
Se configuran en las relaciones de vecindad
Régimen de Derecho Administrativo Régimen de derecho privado
Servidumbres Servidumbres AdministrativasAdministrativas
- Derecho Real administrativo sobre bienes ajenos para la satisfacción de un interés general
1. Desmembramiento- afecta exclusividad2. No priva totalmente al titular del uso y goce
del bien, no obstante este debe:-Abstenerse de ejercer ciertos atributos (O de no hacer)-Dejar q sean ejercidos por 3° (O de dejar hacer)
3. Este uso compartido con 3° se incorpora al dominio público
4. Indemnizables 5. No Ejecutorias
Servidumbres AdministrativasServidumbres Administrativas
Derecho real sobre Derecho real sobre bienes de dominiobienes de dominio: : privado privado
públicopúblico
Sobre Sobre inmueblesinmuebles
muebles muebles
derechosderechos
Servidumbres AdministrativasServidumbres AdministrativasTipos:
•prediales fundo dominante de dominio pub (curso de aguas navegables)
afectado a un serv pub (destacamento de frontera,
aeropuerto)
fundo sirviente publico
privadado
•personales s/ fundo: de dominio público o privado
Beneficiario: comunidad (ej serv de acueductos y de lugares y monumentos históricos)
Restricciones Servidumbres administrativas
No menoscaban derecho de dominio: condiciones normales de ejercicio
Obligaciones de no hacer, dejar hacer y hacer
proporcionan el derecho de dominio al bien común
Obligaciones de no hacer o dejar hacer
Sacrificio del dominio por razones de interés general
No transfieren el bien condicionado al dominio público, sigue perteneciendo al dominio exclusivo del particular
Transfieren uso del bien gravado por la servidumbre al dominio público
-No indemnizables -Ejecutorias
-Indemnizables -No ejecutorias
Diferencias
sí menoscaban el der de dominio, constituyen un desmembramiento del dominio, una limitación
Servidumbres Administrativas Servidumbres civiles
-Derechos reales sobre un bien ajeno -facultan al titular de la servidumbre a usar y gozar del bien-Obligación de no hacer-Obligación de dejar hacer
- Principio: “Nadie puede tener una servidumbre sobre su propio bien”
-Pueden ser prediales o personales
-Beneficio de interés público -Beneficio de interés privado
-Regidas por el Derecho Público -Regidas por el Derecho Privado
-Derecho real administrativo -Derecho real civil
-Integran la propiedad pública -Integran la propiedad privada
Servidumbres AdministrativasServidumbres Administrativas-Constitución:-Constitución:
a)Por ley a)Por ley (Ej.: servidumbres de: (Ej.: servidumbres de: camino de sirga camino de sirga art 2639 y 2640 C.C.; de art 2639 y 2640 C.C.; de acueductoacueducto; de ; de fronteras, fronteras, ley 14.027ley 14.027; de ; de Seguridad de la Seguridad de la navegación, navegación, ley 14.255ley 14.255; de ; de Monumentos y lugares Históricos Monumentos y lugares Históricos ley ley 12.665 12.665))
b)Por acto administrativo fundado en leyb)Por acto administrativo fundado en ley
c)Por contrato administrativoc)Por contrato administrativo
d)Por institución hereditaria d)Por institución hereditaria (aceptación x A.A.)(aceptación x A.A.)
e)Por hechos e)Por hechos (accesión –servid. a favor de fundo privado q luego pasa a (accesión –servid. a favor de fundo privado q luego pasa a dom. Pub) dom. Pub)
f)Prescripción Adquisitiva f)Prescripción Adquisitiva (uso continuado de la comunidad x + (uso continuado de la comunidad x + de de 20 años) 20 años)
Servidumbres AdministrativasServidumbres Administrativas
-Extinción:-Extinción:
a)Por derogación de la leya)Por derogación de la ley
b)Por cumplimiento del plazo fijado en el A.A. o b)Por cumplimiento del plazo fijado en el A.A. o en el Contrato en el Contrato
c)Por confusión c)Por confusión (servid s/ bien particular q luego adquiere carácter (servid s/ bien particular q luego adquiere carácter de público)de público)
d)Por desafectación del fundo dominanted)Por desafectación del fundo dominante
e)Por deterioro del bien dominical beneficiarioe)Por deterioro del bien dominical beneficiario
Ocupación TemporáneaOcupación Temporánea--Limitación al dominioLimitación al dominio
--PrivaPriva al propietario del al propietario del uso y goce uso y goce del biendel bien
--coactivacoactiva y y transitoriamentetransitoriamente
-realizada x: el -realizada x: el EstadoEstado directamente o a través de un directamente o a través de un particularparticular (cttista de obra pública) (cttista de obra pública)
-por razones de -por razones de interés general interés general (utilidad pública)(utilidad pública)
-fundada en -fundada en circunstancias particulares o concretascircunstancias particulares o concretas
reglado x reglado x
Ley Nac. 21.499 y ley prov. 5006Ley Nac. 21.499 y ley prov. 5006
Ocupación Temporánea - Ocupación Temporánea - CaracteresCaracteres Desmembramiento: Desmembramiento: afecta afecta exclusividad exclusividad ( transfiere el ( transfiere el
uso y goce)uso y goce) Privación es Privación es transitoriatransitoria (no + de 2 años, al vencimiento (no + de 2 años, al vencimiento
el part. tiene el part. tiene acción de expropiación irregularacción de expropiación irregular- Crítica - Crítica Dr Goane)Dr Goane)
Las Las circunstanciascircunstancias particulares y concretas son particulares y concretas son previsiblesprevisibles
LaLa utilidad pública utilidad pública oo necesidad colectiva necesidad colectiva debe ser debe ser concreta concreta yy determinada determinada
Objetos de ocupación: Objetos de ocupación: muebles, inmuebles o muebles, inmuebles o universalidad universalidad de ellosde ellos
La privación total y temporaria del uso y goce no hace La privación total y temporaria del uso y goce no hace perder al propietario perder al propietario los otros derechos los otros derechos como como ((hipotecar, vender, etchipotecar, vender, etc.).)
IndemnizableIndemnizable NoNo ejecutoriaejecutoria LeyLey especial especial declarativadeclarativa de utilidad pública de utilidad pública
ejemplosejemplos
-ocupación temporánea de un -ocupación temporánea de un inmueble para facilitar la inmueble para facilitar la construcción de una obra públicaconstrucción de una obra pública
-ocupación temporánea de una -ocupación temporánea de una fabrica x estar en convocatoria de fabrica x estar en convocatoria de acreedores. acreedores.
Int. Púb.: evitar cierre de una fuente Int. Púb.: evitar cierre de una fuente de trabajo y mercado para materia de trabajo y mercado para materia primaprima
Ocupación temporánea usufructo uso
Ocupante puede extraer materiales, levantar construcciones o demoler las existentes
No facultan a realizar actos que desnaturalicen la cosa
Limitada jurídicamente a la necesidad pública que le dio origen
Limitado a las necesidades personales del titular y su grupo familiar
Tiempo: No puede exceder el necesario para satisfacer el interés general concreto, (no + de 2 años)
Vitalicio si es persona física
por 20 años si es persona jurídica
Ocupación Temporánea Ocupación Temporánea Derecho Real Derecho Real
Ocupación Ocupación TemporáneaTemporánea
Restricciones Restricciones AdministrativasAdministrativas
Limita el dominio Limita el dominio en su carácter en su carácter exclusivo, es un exclusivo, es un derecho real por derecho real por el cual el titular el cual el titular se ve privado del se ve privado del uso y goce por uso y goce por tiempo tiempo determinadodeterminado
Condiciones Condiciones generales q generales q delimitan el delimitan el debido alcance del debido alcance del der. de dominioder. de dominio
IndemnizableIndemnizable No indemnizableNo indemnizableNo ejecutoriaNo ejecutoria EjecutoriaEjecutoriaLey formal (bien Ley formal (bien determinado determinado sujeto a utilidad sujeto a utilidad pública)pública)
Ley formal Ley formal (contenido general (contenido general y abstracto)y abstracto)
Ocupación Ocupación TemporáneaTemporánea
Servidumbres Servidumbres AdministrativasAdministrativas
-Limitaciones al derecho dominio, desmembramientos, afectan exclusividad
-Derechos reales administrativo
-En razón de un interés general concreto y determinado
-Indemnizables
-No ejecutoriasMuebles, inmuebles o una universalidad (sólo privados)
Muebles, inmuebles y derechos (privados y dominiales)
no integra el dominio público integran el dominio público
Privación total del uso y goce (aunque temporaria)
Privación parcial del uso y goce
Sólo mediante ley formal que declare la utilidad pública del bien concreto a ocupar.
Puede constituirse contractualmente
OCUPACION TEMPORÁNEA OCUPACION TEMPORÁNEA ANORMALANORMAL
Constituye una Constituye una restricciónrestricción al dominio al dominio en en virtud de la cual, la autoridad administrativa virtud de la cual, la autoridad administrativa competente está habilitada a competente está habilitada a privarprivar en forma en forma momentánea y ejecutoriamomentánea y ejecutoria al propietario del al propietario del bien el bien el uso y goceuso y goce del mismo en forma del mismo en forma coactivacoactiva por razones de interés general por razones de interés general fundadas en fundadas en circunstancias no previsibles circunstancias no previsibles de carácter de carácter urgente e imperioso.urgente e imperioso.
Ej.: Ej.: 1-Salvar la vida de una persona1-Salvar la vida de una persona: la autoridad pública : la autoridad pública incauta un incauta un
automotor automotor para para trasladartrasladar a una a una persona accidentada persona accidentada a un centro a un centro asistencial.asistencial.
2-Apresar a un delincuente sorprendido in fraganti2-Apresar a un delincuente sorprendido in fraganti: la autoridad : la autoridad policial policial incauta un automotor para dar alcance a un delincuente incauta un automotor para dar alcance a un delincuente que se que se da a la fuga.da a la fuga.
ANORMAL NORMAL
Por una situación de hecho, urgente, imperiosa y súbita
Por una circunstancia concreta perfectamente previsible
Ejecutoria No ejecutoria
No indemnizable (salvo daños a la cosa o uso para menesteres ajenos)
Indemnizable (privación del uso y goce, daños a la cosa o bienes que se extraen)
Plazo estrictamente necesario para satisfacer la necesidad
Plazo hasta dos años
Se habilita por circunstancia de hecho Supone ley previa
Requisiciones AdministrativasRequisiciones Administrativas Consisten en la Consisten en la ocupación o adquisiciónocupación o adquisición, ,
por parte del por parte del EstadoEstado, , en forma en forma coactivacoactiva, ,
-de -de bienes bienes de los de los particulares particulares o o
-la imposición a estos de -la imposición a estos de servicios servicios personales, personales,
para satisfacer una para satisfacer una necesidad necesidad oo utilidad utilidad públicapública, , originadas por una originadas por una situación situación “general y excepcional”“general y excepcional”,, con derecho a con derecho a indemnizaciónindemnización
Limitación al dominioLimitación al dominio, constituyen un , constituyen un desmembramientodesmembramiento al al dominio y en ciertos casos su dominio y en ciertos casos su extinciónextinción
IndemnizablesIndemnizables Objeto: Objeto: muebles (fungibles y consumibles); inmuebles; muebles (fungibles y consumibles); inmuebles;
semovientes; capacidad productiva de una industria, semovientes; capacidad productiva de una industria, servicios personales.servicios personales.
Utilidad Pública motivada en una situación Utilidad Pública motivada en una situación general y general y excepcionalexcepcional
REQUISICIONES ADMINISTRATIVAS
EXPROPIACIÓN OCUPACIÓN TEMPORÁNEA
El afectado no puede cuestionar judicialmente la utilidad pública
utilidad pública: motivada x una situación general y excepcional
utilidad pública: situación concreta y normal convivencia social.
nexo obligacional E’ y particular extingue dominio derecho real administrativo
exige ley previa (prescinde x excepción)>calamidades, terremoto, inundación
exige ley previa de declaración de utilidad pública
aplicables a todo tipo de bienes (inmuebles sólo de uso)
Excluyen cosas consumibles o fungibles
puede comprender servicios personales
no puede comprender servicios personales
Requisiciones: TiposRequisiciones: Tipos
1°) USO:
-los inmuebles, sólo pueden ser objeto de este tipo de requisa-los muebles y semovientes
2°) PROPIEDAD-muebles consumibles y fungibles (xq se extingue c/ el 1° uso)
1°)1°)MILITARESMILITARES: ley : ley 16970 (derogada)16970 (derogada)
2°)2°)CIVILESCIVILES: leyes : leyes de emergencia, de emergencia, xej: ley de xej: ley de abastecimiento n° abastecimiento n° 20.68020.680
Instituto en virtud del cual, el Estado en ejercicio de su poder de policía, está facultado en forma coactiva y ejecutoria a extinguir el dominio sobre una cosa (mueble o semoviente) de un particular por ser contrario a los intereses colectivos sin generar derecho a indemnización
DecomisoDecomiso
• Medida preventiva o sancionadora, frente :- a una inconducta del titular de dominio- a la incompatibilidad entre la conservación
del bien y elinterés general
•Debe estar autorizado por ley o por A.A. fundado en ley
•Es ejecutorio
•No indemnizable (pues el mismo derecho de dominio resulta violatorio del bien común)
•Consiste en:
1) la incautación del bien: el particular no cumple c algún requisito autorizante para el comercio Ej: incautación en la Aduana de mercadería pirata o falsa
2) La destrucción del bien: afecta la salubridad, moralidad, seguridad Ej.: películas pornog. , alimentos en mal estado, animales de países vecinos sin doc.
Decomiso Limitaciones Restric
Medida preventiva o sancionadora
Constituyen un desmembramiento del dominio (servid y ocupación: d real – requisa: nexo obligacional)
x razones de utilidad publica
originadas en circunstancias concretas o generales.
Delimitan los alcances esenciales del derecho de dominio
Inconducta del particular (contravención adm.)
Conservación del bien es contrario al interés general
No hay inconducta del particular ni tampoco el bien se contrapone al interés general
El legítimo y regular derecho individual debe ceder ante la primacía del interés general
FINFIN