30
CONSTITUCIONAL UNIDAD I 1-Los derechos y sus declaraciones: Evolución histórica, política y filosófica Los derechos subjetivos son facultades o prerrogativas que tienen los hombres, no son creados ni concedidos por el Estado, sino reconocidos, preexistentes a cualquier grupo humano y son inherentes a los sujetos. En la Edad Media se conocieron los derechos estamentales, la sociedad aparece estratificada, el hombre está naturalmente dentro de una estructura con un orden jerárquico de estamentos con un status desigual, dicha desigualdad se asienta esencialmente en el principio hereditario condicionado por el nacimiento. La pertenencia a un estamento, orden o estado determinaba así cuál fuera su situación jurídica en el todo social. La primera declaración de derechos por parte del Estado se dio con la Carta Magna de 1215 Juan sin Tierra confirmó a los barones disposiciones a su favor y otras que se extenderían a las demás categorías de súbditos. Los principios de unidad del género humano, la dignidad de la persona y la igualdad esencial de los hombres permitieron a un sector de la Doctrina, especialmente a Santo Tomás de Aquino reconocer a los infieles un derecho natural de dominio privado y público, también fue la posición de la teología moral española de los siglos XVI y XVII con Vitoria, Las Casas, Soto y Suárez quienes la desarrollaron sistemáticamente con ocasión del descubrimiento de América, con consecuencias de gran alcance para el Dº de gentes y el Dº de colonización, surgiendo las célebres Leyes de Indias. Dichos Dº reconocidos no alcanzaban para que se proyectaran en el campo de las instituciones públicas y privadas, ya que el orden estamental limitaba las oportunidades de los hombres, consagrando la desigualdad social y política, con protección del respectivo status, en algunos casos revestía la forma de la autotutela es decir un Dº de resistencia de los estamentos mismos, legítimamente admitido en caso de abuso grave del poder: una aplicación clásica de este derecho fue la proclamación de los Estados Generales de las Provincias Unidas de 1581 , decretando la deposición de Felipe II por no haber sido fiel a su promesa de respetar su antigua libertad, sus privilegios, su antigua costumbre. La Edad Moderna (siglo XVI en adelante) se da un proceso de reivindicación de los Dº civiles y políticos y su punto culmine 1

Constitucional Bolilla I

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Para la UCCuyo

Citation preview

Page 1: Constitucional Bolilla I

CONSTITUCIONAL

UNIDAD I

1-Los derechos y sus declaraciones:

Evolución histórica, política y filosóficaLos derechos subjetivos son facultades o prerrogativas que tienen los hombres, no son creados ni concedidos por el Estado, sino reconocidos, preexistentes a cualquier grupo humano y son inherentes a los sujetos.En la Edad Media se conocieron los derechos estamentales, la sociedad aparece estratificada, el hombre está naturalmente dentro de una estructura con un orden jerárquico de estamentos con un status desigual, dicha desigualdad se asienta esencialmente en el principio hereditario condicionado por el nacimiento. La pertenencia a un estamento, orden o estado determinaba así cuál fuera su situación jurídica en el todo social.La primera declaración de derechos por parte del Estado se dio con la Carta Magna de 1215 Juan sin Tierra confirmó a los barones disposiciones a su favor y otras que se extenderían a las demás categorías de súbditos.Los principios de unidad del género humano, la dignidad de la persona y la igualdad esencial de los hombres permitieron a un sector de la Doctrina, especialmente a Santo Tomás de Aquino reconocer a los infieles un derecho natural de dominio privado y público, también fue la posición de la teología moral española de los siglos XVI y XVII con Vitoria, Las Casas, Soto y Suárez quienes la desarrollaron sistemáticamente con ocasión del descubrimiento de América, con consecuencias de gran alcance para el Dº de gentes y el Dº de colonización, surgiendo las célebres Leyes de Indias. Dichos Dº reconocidos no alcanzaban para que se proyectaran en el campo de las instituciones públicas y privadas, ya que el orden estamental limitaba las oportunidades de los hombres, consagrando la desigualdad social y política, con protección del respectivo status, en algunos casos revestía la forma de la autotutela es decir un Dº de resistencia de los estamentos mismos, legítimamente admitido en caso de abuso grave del poder: una aplicación clásica de este derecho fue la proclamación de los Estados Generales de las Provincias Unidas de 1581, decretando la deposición de Felipe II por no haber sido fiel a su promesa de respetar su antigua libertad, sus privilegios, su antigua costumbre.La Edad Moderna (siglo XVI en adelante) se da un proceso de reivindicación de los Dº civiles y políticos y su punto culmine es la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia (1789) La tolerancia y la libertad religiosa y de conciencia se impusieron finalmente tras las persecuciones y las guerras de religión, las soluciones jurídicas políticas obedecieron a paces interconfesionales, medidas legislativas estatales y tratados internacionales que implican un progreso en la aceptación del pluralismo. Con respecto a los derechos civiles y políticos la reivindicación de éstos se desarrolló con el reclamo de la burguesía que pedía la supresión de los privilegios de la nobleza y la igualdad ante la ley. Su ideario es el liberalismo individualista, los derechos fundamentales son los de la libertad y entre ellos el de propiedad, sus principales seguidores fueron: Locke, Montesquieu, Voltaire, Beccaría En el campo jurídico positivo y constitucional los pioneros se encontraron en Inglaterra, tres grandes documentos de su historia constitucional tienen gran influencia en la historia universal del Estado de Derecho:

1

Page 2: Constitucional Bolilla I

1. La Petition of Right de 1628 que protege los Dº personales y patrimoniales

2. El Acta de Habeas corpus de 1679 prohibiendo la detención de persona sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días.

3. La Declaración de Derechos de 1689 que confirma los Dº ya consagrados en los textos anteriores.

4. La Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 da por supuestos ciertos Dº inalienables, entre los que destaca los relativos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad: Declaración de derechos (Bill of Rights) de Virginia que contiene un catálogo específico de Dº del hombre y del ciudadano.

Con respecto a la lucha por la abolición de la esclavitud se realizó en 2 etapas:

1. pidiendo la abolición de la trata de esclavos 2. y luego la abolición de la esclavitud misma y sus secuelas. Un papel

importante corresponde a los cuáqueros y a Wilberforce que lograron la abolición de la trata en Inglaterra en el año 1807.

La esclavitud se prohibió en 1833 en Inglaterra y fue recién desde ahí que en otros países se prohibió como Francia y Dinamarca, Países Bajos, en Latinoamérica algunos países se adelantaron como Haití, en Argentina, Colombia, Bolivia, Perú, Guatemala, México y por último Brasil en 1888. El Convenio de Ginebra de 1926 modificado en 1953 y desarrollado en 1956 estableció una prohibición de la esclavitud de alcance general.Los derechos económicos y sociales de los siglos XIX y XX, se reivindican cuando el proletariado (4º estado) movidos por la revolución industrial de las sociedades occidentales (además por la conciencia de clase por el Manifiesto comunista de 1848) las primeras consecuencias de la revolución industrial había dado lugar a condiciones de trabajo infrahumanas, no eran suficientes los Dº individuales si la democracia política no se convertía en una democracia social, aparecen los derechos a la seguridad social: Dº al trabajo, salario justo, descanso, educación, etc. Las conquistas se sitúan en el ámbito de la representación política, por lo que se fue dando una progresiva ampliación del sufragio hasta llegar al sufragio universal junto con el Dº de la asociación y su consecuente reconocimiento de los Dº sindicales. Inglaterra, Alemania establecieron una legislación laboral que pudo servir de modelo a otras. En Occidente el impacto fue dado por la Constitución Mexicana de 1917 y casi simultáneamente la Constitución Alemana de Weimar de 1919 dando lugar a los Dº económicos y sociales que tuvieron una gran influencia.Los derechos de la mujer vinieron junto con el proceso de industrialización de las sociedades occidentales, las leyes electorales que consagraron el Dº del sufragio femenino en Nueva Zelanda y en Australia, luego Finlandia, Dinamarca. Luego de la 1º guerra mundial en donde la mujer tuvo una gran intervención alcanzó la igualdad en materia electoral en Alemania 1918, en EEUU 1920, Gran Bretaña 1928 y España 1931. En San Juan durante el gobierno de Cantoni la mujer tuvo derecho al voto (1927)

2-Constitución

Concepto La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado “Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política” Es la norma más importante de un país. En ella se establece cómo va a

2

Page 3: Constitucional Bolilla I

estar organizado el Estado, la sociedad fija sus objetivos políticos y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.Definición de Ramella: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes u órganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado de las autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y político que debe animarla”Definición de Sagües: “Es un sector del aparato normativo constitucional muy significativo y casi siempre preponderante que diseñan en lo fundamental, la arquitectura del Estado (estructura de poder) y perfila ideológicamente al Estado, indicando cuáles son sus metas supremas (estructura de valores)”.

Clases1-Escrita: o codificada, cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito (Constitución Argentina).-No escrita: o dispersa se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas (Constitución Inglesa)2-Rígida: es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes.-Flexible: es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.-Pétrea: es aquella constitución que se declara irreformable. Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos que por su importancia son irreformables (contenidos pétreos)3-Originaria: es aquella constitución que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior.-Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior4-Constitución Formal: se refiere a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado:

escrita, codificada, suprema y rígida

Constitución Material: se refiere al sistema político real de un Estado , indica como es ejercido el poder político de un Estado en la realidad:

eficaz, con vigencia sociológica, con un orden real de reparto y existente en todos los estados.

La Constitución tiene fuerza normativa por que es:1. Obligatoria y exigible2. Autoaplicativa3. Vinculante para gobernantes y particulares.

Tipos: Clasificación de Manuel García Pelayo (criterio clásico ) Tipo Racional normativo: Establece que la constitución es un conjunto de normas escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden en la comunidad y el Estado.

1. Sistema de normas emanado de la razón (realidad práctica)2. Escritas y supremas en el orden jurídico3. Establecido en un cuerpo sistematizado4. Debe contener garantía de los derechos individuales y división de

poderes

3

Page 4: Constitucional Bolilla I

5. RígidaTipo Histórica- Tradicional: define a la constitución como el producto del desarrollo histórico de una determinada sociedad. No necesita ser escrita ya que se basa en la tradición (Constitución Inglesa)

1. Resultado de la transformación histórica de un pueblo2. No existe diferencia con las leyes ordinarias: la constitución

responde a circunstancias de cada momento histórico3. Se fundamenta en el principio de legitimidad y se afinca en el

pasado.Tipo Sociológico: re refiere a la constitución como el régimen político actual de una sociedad, es decir la vigencia de su constitución material. Es más dinámico sin mirar hacia atrás.

1. Relativiza la política el Derecho y la cultura a situaciones sociales que imponen sus propia legalidad

2. La Constitución es una “forma de ser” y no de deber ser, deriva de las estructuras sociales del presente

3. Se fundamenta en el principio de vigencia y se afinca en el presente.

Constitución ArgentinaTomando la tipología expuesta nuestra Constitución participa en alguna medida de las tres concepciones:1. es un conjunto de normas que han surgido en 1853/1860, 2. de un análisis racional 3. volcado tanto hacia la historia constitucional como a la realidad

sociológica del país.Loewenstein considera tres tipos de constitución: en lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Una constitución escrita no funciona por sí misma, sino que una Constitución es lo que los detentadores y los destinatarios del poder hacen de ella en la práctica:

Constituciones Normativas: cuando sus normas dominan el proceso político y a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas. Es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente.Constitución nominal: la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. La Constitución carece de realidad existencial. Implica que presupuestos sociales y económicos existentes como por ejemplo la falta de educación general actualmente opera contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. El traje cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido.Constituciones Semánticas: su realidad ontológica es la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fáctico. No sirve a la limitación del poder, es un instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores. También llamadas pseudoconstituciones, son leyes fundamentales con las cuales los gobiernos dictatoriales disfrazan su autoritarismo. El traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz

Conclusión sobre nuestra Constitución: Se descarta la semántica, nuestra Constitución es a menudo desconocida y violada desde los poderes del Estado, pero también desde los poderes sociales, participa de los tipos: normativa y nominal.

3-El Constitucionalismo

4

Page 5: Constitucional Bolilla I

ConceptoEs un proceso político-jurídico a partir del siglo XVIII, que tuvo por objetivo establecer en cada Estado un documento legal: la Constitución, con determinadas características, que estructura al Estado y enuncia derechos según su ideología política.

Aspecto formal: es un documento legal que consta de un texto escrito, único y orgánico con supremacía jurídica sobre el resto de las normasAspecto de contenido: estructura básicamente al Estado, dividiéndolo en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; y enuncia determinados derechos personales conforme a una ideología política concreta (individualismo liberal o capitalismo)El constitucionalismo busca racionalizar el poder político, creando nomocracia o gobierno de la ley es decir que todo acto del Estado para ser válido y legítimo debe derivar de una competencia prevista en una constitución

Evolución y CrisisSituación previa al constitucionalismoToda organización política incluida la horda, la tribu, la polis griega ya tenían una estructura jca política, pero antes del constitucionalismo dicha estructura no contaba con un texto constitutivo con los requisitos de forma y de contenido (texto escrito, único, orgánico que estructura al Estado y enuncia derechos según una ideología política).

1. Grecia clásica : se distinguía un poder legislativo ordinario que era la asamblea o ecclesia y un poder legislativo superior que eran ciertas normas de mayor jerarquía como por ejemplo las leyes de Solón, de Dragón y de Clístenes

2. Iusnaturalismo : sostuvo la primacía de reglas supremas divinas, derivadas de la naturaleza humana por sobre el Dº del soberano a las que éste no podía válidamente perjudicar y también sostenía la existencia de Dº humanos previos e igualmente superiores a cualquier ley del Estado.

3. Derecho Germánico : medieval con la noción del reinado de la ley, por medio de la cual el rey está bajo Dios y bajo la ley, porque la ley es la que hace al rey.

4. Edad Media : se admitió la supremacía de ciertas normas a. Por ejemplo en España los fueros como los de León (1020), de

Jaca (1064), de Nájera (1076b. En Francia: las leyes fundamentales eran inderogables por el

príncipe por Ej. la ley sálica que impedía a las mujeres acceder al trono.

c. En Holanda se distinguían las leyes fundamentales expresas de las tácitas (constan en documentos conocidos por vía de tradición).

d. En Inglaterra ciertos documentos como por ejemplo La Carta Magna (1215) era el derecho básico y superior al derecho ordinario.

Primera etapa: El Constitucionalismo individualista y liberalEl constitucionalismo de la primera etapa (siglo XVII, XVIII y XIX) está al servicio del tercer estado, que es la burguesía: comerciantes, industriales, profesionales, clase media alta, que a partir del siglo XVII triunfa sobre el primer estado (rey y aristocracia) y el segundo estado (el clero). Dicha victoria se concreta en tres grandes revoluciones que producen documentos constitucionales:

5

Page 6: Constitucional Bolilla I

1. Revolución Inglesa (XVII)2. Revolución Americana (XVIII)3. Revolución Francesa (XVIII)1. Revolución Inglesa : ocurrida en el siglo XVII, produce el pacto

popular (Agreement of the people) en 1647 y el Instrument of Governmente de 1653 “la primera y única carta constitucional de Inglaterra” en el que se creó órganos principales de gobierno: el Lord Protector, el Consejo y el Parlamento unicameral, además enunció ciertos Dº personales, estuvo vigente 4 años. En 1689 se dictó el Bill of Rights que junto con la Petition of Rights de 1620, la Carta Magna de 1215, el Acta de Establecimiento de 1701 y otros forman la parte esencial de la actual Constitución inorgánica británica.

2. Revolución Norteamericana : en 1776, produjo varias constituciones locales como la de Virginia en 1776 y luego la federal de 1787, luego completada con enmiendas enunciando los Dº personales se constituye en la 1º Constitución moderna incluyendo los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

3. Revolución Francesa : iniciada en 1789, estableció la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y luego la Constitución de 1791 en la cual el poder ejecutivo se confía al rey, el legislativo a una Asamblea nacional y el Poder Judicial a magistrados elegidos por el pueblo.

Bases Ideológicas : Para afianzar el triunfo de la burguesía sobre el rey, la aristocracia, el clero y el cuarto estado que era el proletariado, propicia la sanción de ciertas leyes supremas que son las constituciones destinadas a afianzar de modo solemne y sólido el nuevo estado. Las bases ideológicas fundamentales son las siguientes:

1. Hobbes : aporta la idea de la sociedad posesiva de mercado, (el hombre es un lobo para el hombre), una sociedad civilizada es aquella que sustituye el apetito primitivo de destrucción de todo hombre contra hombre, por el de acumulación ilimitada de riquezas. La lucha subsiste, pero según reglas legales que fija el Estado. Justo es lo que los individuos pacten libremente y el Estado debe velar por el cumplimiento de dichos pactos.

2. Locke : sostiene la presencia de Dº naturales que son previos al Estado, el Estado existe para asegurar a cada uno su propiedad (vida, libertad y bienes de una persona). Los hombres son libres, pueden vender su trabajo por lo cual adquiere el derecho al salario pero carece de tiempo y de cultura para actuar políticamente por lo que no tienen derechos políticos y no se les puede conceder el sufragio aunque inicialmente todos los hombres son libres e iguales.

3. Escuela fisiocrática francesa (Quesnay, Légendre): sostiene la existencia de un orden natural en la economía que la regula armoniosamente y por lo tanto el Estado no debe entrometerse en dicho terreno: “dejad hacer, dejad pasar, que el mundo va por sí solo”, de lo que surge la ley económica de la oferta y demanda.

4. Sieyes : aporta la idea de la nación como sujeto del poder constituyente, es decir todo país debe tener una constitución dictada por la nación. La nación se integra básicamente por el tercer estado, ya que el rey y el clero son una minoría ínfima. La nación es el origen de toda legalidad, no está sometida a nada ni a nadie y tiene derecho a practicar un poder constituyente supremo originario. El ejercicio del poder constituyente debe confiarse a los representantes

6

Page 7: Constitucional Bolilla I

extraordinarios instituidos en asamblea constituyente que debe actuar en lugar de la nación misma y sin estar sometida a instrucciones o mandatos.

5. Montesquieu : (Del Espíritu de las leyes) con la teoría de la representación política: no es bueno que el pueblo gobierne por sí mismo, lo correcto es que sean los representantes de la nación quienes dirijan el Estado, sin sujeción a mandato alguno (doctrina del mandato libre). Para ser representante es necesario riqueza ya que los propietarios son más responsables en el manejo de la cosa pública. Postula la libertad como principio político y la seguridad, modelo de Nación cuya constitución tiene por objetivo la libertad política y la división del poder en tres órganos que se controlan mutuamente.

6. Ciudadanos activos y pasivos : los ciudadanos son divididos entre quienes tienen derecho electoral y los que no lo tienen. El derecho a sufragar se enseña, no es un derecho de cada uno en particular, sino de la nación en su conjunto, y es la que determina entonces quienes están habilitados o no para dicho derecho.

7. Rosseau : Postula la enajenación de cada persona con todos sus derechos a la comunidad y quien decide sin límite es la voluntad general que siempre es recta y tiende a la utilidad pública

Resultado de este proceso ideológico: Se incorporan los derechos civiles y políticos: derecho de propiedad, libertad religiosa y derechos políticos limitados.

Todo Estado debe tener una Constitución formal, de ser posible escrita y en un texto unificado, con supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico. La Constitución cumple el papel de conservar el sistema político y jurídico por ella establecido. Este principio de supremacía está expresamente en la Constitución (EEUU) o está implícito porque se establece para la reforma de la constitución un procedimiento más complejo que el dispuesto para una ley ordinaria (Arg.)Se instaura constitucionalmente un orden económico individualista y liberal, declarándose a la propiedad como derecho inviolable (Argentina, Costa Rica) pleno (Brasil) y hasta sagrado (Haití, Uruguay). La propiedad es defendida en particular contra el Estado ya que impide las confiscaciones y admite la expropiación sólo mediando una justa y previa indemnización al propietario. También se enuncian derechos como los de circulación de esa propiedad mediante la libertad de adquisición y disposición de los bienes y la prohibición de establecer derechos feudales o de vasallaje. Reconoce derechos de asociarse, de comerciar y navegar (Argentina), de ejercer cualquier industria, sólo por excepción algunos países asumen ciertas empresas: sal, pólvora, correos. Ninguna constitución de dicho período pone topes a la posibilidad de acumular riquezas. En el ámbito de las relaciones entre los propietarios y los empleados el constitucionalismo de la primera etapa admite el derecho a trabajar en cualquier industria o comercio, hay derecho a trabajar y a no trabajar. No se reconoce el derecho de huelga.El constitucionalismo de la primera etapa implanta un nuevo orden político:

1) Con directrices antiaristocráticas, disolviendo las prerrogativas del rey, de la nobleza y del clero

2) Anestesia al cuarto estado (proletariado) ya que niega la condición de ciudadano activo al doméstico y distingue entre

7

Page 8: Constitucional Bolilla I

ciudadanos activos y pasivos (Constitución Francesa de 1791). Además exige una significativa cantidad de dinero para desempeñar algunas funciones públicas: para ser senador, juez de la Corte Suprema o presidente de la República, la Constitución argentina de 1853 demanda disfrutar una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente (equivale a U$S 2500)

La representación política se sustenta en la tesis del mandato libre o representativo pero en rigor no hay representación, es nula toda instrucción o mandato imperativo que se dé por el representado hacia el representante. De manera que el conjunto de obreros que son mayoría del cuerpo electoral cuando se les permite votar no pueden condicionar el comportamiento de los diputados que han elegido. Existe una igualdad formal y una desigualdad material, es decir la igualdad constitucional no borra las desigualdades reales. La única desigualdad era la que provenía de la esclavitud que fue eliminada como por ejemplo en Honduras 1894, en Bulgaria 1879. Los contenidos del constitucionalismo individualista consagran un positivo y minucioso catálogo de facultades, garantías y Dº personales, públicos y privados vinculados con la dignidad humana como los de libertad física y de tránsito, libertad de expresión, derecho de reunión y de peticionar, de sufragio, de enseñar y aprender, libertad de cultos y Dº a la privacidad, de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, todos estos derechos son un ataque al estado absolutista monárquico-aristocrático previo a las revoluciones liberales de los siglos XVII, XVIII y XIX, es decir un golpe al primer y segundo Estado.

Segunda etapa: El Constitucionalismo del Estado Social de Derecho

Crisis del Constitucionalismo individualista liberal: los tres pilares ideológicos enunciados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad quedaron desvirtuados por aplicación del propio sistema jurídico-político que los proclamaba:

1) Crisis de libertad: la revolución industrial, el libérrimo juego de la oferta y la demanda, la capacidad ilimitada de acumular riqueza produjeron fenómenos de concentración económica que extinguieron la libre concurrencia en el mercado. La presencia del trust (que era un grupo de empresas cuyas actividades se hallaban controladas y dirigidas por otra), la presencia de monopolios y oligopolios estranguló las bases del sistema económico liberal. En el ámbito político el 4º estado se vio perjudicado con el engaño ideológico que significaba la distinción entre ciudadanos activos y pasivos en función de la riqueza que sólo beneficiaba al 3º estado y reclamaban el sufragio universal, nuevas libertades: Dº a agremiarse y el Dº a huelga.

2) Crisis de igualdad: si bien había desaparecido la antigua aristocracia feudal, una nueva nobleza (la del dinero) operaba con mayor opulencia que los viejos señores feudales. Las desigualdades económicas determinaron las políticas ya que el ejercicio y la eficacia de los Dº y libertades enunciadas por la constitución eran distintos entre quienes disponían de los medios culturales y económicos y quienes carecían de ellos.

3) Crisis de Justicia: el eslogan de la fraternidad fue el menos cumplido ya que el sistema constitucional individualista no era

8

Page 9: Constitucional Bolilla I

solidario. A fines del siglo XIX la encíclica papal la Rerum Novarum advertía que la mayoría de los obreros sufrían una situación miserable y calamitosa. El trabajo de menores de 4 o 5 años de edad, junto con el de adolescentes que cumplían jornadas de 12 a 16 horas, el trabajo de mujeres en lugar de animales de carga. El orden natural sostenido por la fisiocracia funcionaba perfectamente: ley de bronce de los salarios, éstos sirven para la subsistencia…cuando la demanda de los trabajadores queda por debajo de la cantidad de personas que ofrecen trabajo, su ganancia desciende de la tasa necesaria y para que la clase obrera pueda mantenerse en el mismo número, las flias numerosas, castigadas por enfermedades perecen, así la oferta de trabajo se reduce y en consecuencia su precio sube….

La decadencia moral va pareja con la económica, la mitad de los nacimientos al promediar el siglo XIX eran ilegítimos (en 1820 120 mil niños estaban abandonados sin sustento en la vía pública), por lo que emerge el problema de la cuestión social con lo cual provoca cambios sustanciales en la estructura vigente. Diferentes doctrinas políticas como el socialismo, el sindicalismo, el solidarismo, el social cristianismo, el marxismo, los anarquismos, el corporativismo reclamaban un nuevo orden no individualista y hasta el propio liberalismo acepta la necesidad de una reformulación: el neoliberalismo, consiente las recetas de justicia social y de bienestar social a fin de restaurar la libertad en las transacciones, atender las necesidades colectivas impostergables y afianzar una mayor igualdad de oportunidades, elaborando la noción de economía social de mercado.El segundo tramo del constitucionalismo que comenzó a esbozarse a mediados del siglo XIX, concretándose en el siglo XX, comparte características formales del primer constitucionalismo como por ejemplo constitución única, orgánica, suprema, pero difiere en su contenido ya que procura abrir el juego político y económico a favor del tercer y cuarto estado. Tiene varias especificaciones:

a. Constitucionalismo neoliberal-social : despuntó con la revolución en Francia de 1848, concretándose luego con la revolución mejicana de 1910 y alemana de 1918 con las Constituciones de Querétaro 1917 y de Weimar 1919 que son consideradas como modelos paradigmáticos del nuevo constitucionalismo social. Este nuevo constitucionalismo es policlasista, habitualmente pluripartidocrático y con una cuota de poder moderada conferida al Estado. Inspirado en posiciones neoliberales, socialistas moderadas, solidaristas y socialcristianas.

b. Constitucionalismo marxista : se inició con la revolución rusa de 1917 y la posterior revolución socialista federativa de los soviets de Rusia en 1918. Postulando inicialmente un Estado uniclasista, unipartidocrático y autoritario instituido como la dictadura del proletariado, afirmando que el Estado de derecho trata de defender los intereses de la burguesía fijado por la ley. Postula una nueva idea: legalidad socialista que impone tres consecuencias:

i. Cumplimiento de las leyes que expresan la voluntad de los trabajadores

ii. Aplicación de esta exigencia a todos los funcionariosiii. Riguroso control de su cumplimiento.

Rechaza la división de poderes y afirma el principio del centralismo democrático por el cual el órgano más representativo del pueblo (el Parlamento) es el que debe predominar.

9

Page 10: Constitucional Bolilla I

c. Constitucionalismo corporativo : encarnado en el gobierno de Mussolini en Italia (1922), Salazar en Portugal (1932) y Franco en España (1939), surgen documentos constitucionales inorgánicos o dispersos como leyes, la carta del Lavoro, leyes constitutivas de las Cortes, fuero de los españoles, ley orgánica del Estado, etc. Auspician un Estado pluriclasista generalmente unipartidocrático y autoritario. Tanto el fascismo como el nuevo Estado Portugués o el régimen Español se autodefinen como Estados sociales y Estados de derecho, institucionalizados mediante la normatividad pertinente.

Bases IdeológicasSe puede detectar algunos lineamientos en común aún cuando sean tipos de constitucionalismo social básicamente distintos:

1) Concepto positivo de libertad: alguien es libre cuando realmente pueda optar entre hacer o no hacer algo, la libertad es una facultad, un derecho a realizar una pretensión lograble, libertad potencia, por ejemplo la libertad de escribir requiere ser alfabetizado, el derecho a ser propietario implica tener el dinero para comprar.

2) Concepto sustancial de igualdad: se acepta la tesis de la igualdad formal, reclama una relativa igualdad de hecho entre los hombres, igualdad de oportunidades. Aconseja al Estado a crear ciertas desigualdades a favor de los desposeídos para establecer nuevos niveles de igualdad.

3) Participación política: a la tesis de la democracia representativa, según la cual el pueblo no gobierna por sí, sino que elige a los representantes, aporta la idea de democracia participativa es decir un régimen donde la comunidad interviene también en la adopción de ciertas decisiones políticas y económicas. La participación política aparece así como un presupuesto de justificación de la democracia: a mayor participación mayor legitimidad.

4) Dignificación ética y política del trabajo y de los trabajadores: procura valorizar a los asalariados, se declara al trabajo derecho-deber o función social y se afirma el principio del sufragio universal. Se eliminan los requisitos del constitucionalismo individualista que exigía riqueza para el acceso a ciertas magistraturas públicas y se reconoce el derecho a huelga. El cuarto estado o proletariado adquiere así status político.

5) Función social de la propiedad: la propiedad que no cumple usos o fines exclusivamente personales debe atender necesidades sociales, dicha propiedad no puede ser empleada con fines antisociales, en posturas más extremas como por ejemplo el marxismo se reclama la extinción del derecho de propiedad individual sobre los bienes de producción social.

6) La dignidad de vida como meta gubernativa: el Estado social promete brindar a todos un nivel decoroso de vida, resolver necesidades mínimas como salud, vivienda y educación. Del Estado Gendarme individualista se pasa así al Estado de bienestar. Se retoma la idea del bien común propiciada por Francisco Suárez: el Estado debe facilitar que los particulares alcancen una abundancia de bienes que la conservación y aun la comodidad de la vida humana reclama.

10

Page 11: Constitucional Bolilla I

7) La solidaridad como deber jurídico: impone la solidaridad, que antes era una obligación moral o ética, carácter de deber jurídico. El constitucionalismo social enuncia al lado de los derechos-deberes y prohibiciones para las personas, a favor de los demás miembros de la comunidad y del Estado.

8) Justicia social: la justicia social opera como una justicia protectora de los débiles y cadenciados, para ella lo justo no es de por sí lo libremente convenido por las partes (Hobbes) sino aquello que respete básicamente a la dignidad humana. Es una justicia niveladora.

9) Intervencionismo estatal: para cumplir todos estos roles el Estado debe asumir un rol protagónico en la vida económica y social, legislando más, regulando más, intervencionismo, economía dirigida y planificación son consecuencias posibles de tal posición.

Resultados y replanteo crítico del constitucionalismo neoliberal-social Se incorporan derechos sociales, económicos y culturalesEn el constitucionalismo neoliberal social la situación es distinta si se trata de naciones desarrolladas o subdesarrolladas.Con relación a los países del primer mundo logra resultados positivos tanto en lo económico como en lo político, sin embargo no todos los sectores sociales alcanzan un estándar de vida aceptable, las desigualdades de hecho subsisten, como también subsiste la relativa participación ciudadana, a veces entorpecida por la partidocracia que a veces impone el monopolio de los partidos en la presentación de los candidatos a cargos electorales y pone una barrera entre el Estado y el pueblo.Pero aun con estos puntos débiles, el neoliberalismo de los países del primer mundo ha proporcionado buena cuota de libertad, justicia y situación económica para el cuarto estado, que brinda legitimidad al sistema.En las naciones subdesarrolladas (bajos ingresos per cápita, países del tercer mundo) el constitucionalismo neoliberal social es vulnerable por los siguientes motivos: es una ficción constitucional que significa la proclamación en la ley suprema de principios, postulados, derechos personales y sociales como nivel de vida digno, retribuciones justas, descansos, vacaciones, cultura, bienestar, vivienda, estabilidad en el empleo, participación en las ganancias, capacitación técnica, jubilaciones, protección a la niñez, a la mujer, a la maternidad, a la vejez, al deporte, a los discapacitados, a los indígenas, a la cultura nativo, a la alimentación, etc., mientras en la realidad nuestra situación de desigualdad como el analfabetismo, desnutrición, pobreza, desatención médica, falta de viviendas, salarios indignos, etc. Igual pasa con los derechos individuales políticos: libre circulación, presunción de inocencia, libertad de prensa, defensa en juicio, etc. que se enfrentan con la prepotencia, la inseguridad, la desaparición de personas, o con una justicia complaciente, una prensa no neutral, etc. Esto genera un constitucionalismo neoliberal social de derecho utópico algunas veces, porque promete lo inalcanzable.El ejercicio de los derechos constitucionales requiere por parte de sus titulares un cierto grado de cultura y de bienes materiales, para conocerlos, para defenderlos por lo cual en estos países un alto margen de la sociedad queda de hecho sin la protección de la constitución, aunque teóricamente los ampare.Constitucionalismo marxista:Se destaca un poder pesado, totalitario con reglas no escritas que son paralelas o superiores a la constitución formal que instrumentan prácticas

11

Page 12: Constitucional Bolilla I

oficiales de coerción y sanción a disidentes del sistema y a cargo del aparato represivo del Estado. Se impone un capitalismo de Estado.También aparece una dictadura de partido y no del proletariado: por disposiciones constitucionales se atribuía al Partido Comunista la condición de fuerza dirigente y orientadora de la sociedad, núcleo de su sistema político, que define la orientación general del desarrollo de la sociedad, director de la actividad creadora del pueblo y de su política interior y exterior, lo que de hecho terminaba por operar como aristocracia de una sociedad ficticiamente sin clases, procurando salvaguardar sus propios intereses y situación de privilegio, transformándose en la clase gobernante. Actualmente el constitucionalismo marxista está casi extinguido (China, Vietnam, Cuba, Corea del Norte) en el resto de los países ya existe un cambio que se aproxima al constitucionalismo neoliberal social.Constitucionalismo corporativoPrácticamente ningún Estado conserva sus bases esenciales, si existen representaciones en algunos países de conformación neoliberal social: por ejemplo el Tribunal de Garantías Constitucionales del Ecuador, el Senado irlandés, Los Consejos económico sociales aplicados en diversas naciones ya sea por disposiciones de la constitución o de normas ordinarias que evidencian elementos de la democracia orgánica o corporativa en el moderno constitucionalismo social.

Tercera etapa, Constitucionalismo actualSe da después de la culminación de la Segunda Guerra Mundial (1945), se incorporan los derechos de incidencia colectiva o de 3º generación. Los derechos colectivos:

1. Autodeterminación2. Propia imagen3. Derechos de los consumidores4. Derecho de los Estados a la paz5. Derecho al desarrollo6. Defensor Público reconocido7. Reconocimiento de los instrumentos internacionales con jerarquía

Constitucional.A fines del siglo XX el constitucionalismo contemporáneo tiene notas particulares:

1. La casi extinción del constitucionalismo corporativo y el repliegue del constitucionalismo marxista posterior al proceso de la perestroika y glasnost que han provocado la occidentalización de muchos Estados comunistas.

2. Un constitucionalismo social más discreto y menos intervencionista en el enunciado de metas y programas de acción, con ideas de iniciativa privada en el ámbito económico (Perú, Tucumán)

3. Aumento de constituciones formales a raíz de la multiplicación de los Estados independientes (aunque no signifique vigencia efectiva de tales documentos)

4. Auge del derecho transnacional, presente en las nuevas constituciones, reconociendo las normas del derecho internacional, lo que importa admitir la existencia de la jurisdicción y de la magistratura transnacional por sobre las autoridades locales

5. La acentuación del principio de desconcentración es decir división de funciones y multiplicación de estructuras, creación de órganos situados fuera de la esfera de los tres poderes clásicos como el Ministerio Público, Consejo de la magistratura, Jurado o tribunal superior de elecciones, etc.

12

Page 13: Constitucional Bolilla I

6. El enunciado de nuevos derechos personales: objeción de conciencia para prestar el servicio militar (Alemania Federal), el derecho de antena, a la propia imagen, protección del medio ambiente, protección de los consumidores que son los llamados derechos de la tercera generación.

7. Aparición de constitucionalismo sui generis, autodenominados sociales: República Islámica del Irán que enuncia derechos sociales y adopta como religión del Estado al Islam hasta el fin de los días y sostiene el principio de la intransigencia ética, las leyes deben respetar junto con la Constitución las reglas del Corán, para lo cual existe un órgano de control llamado consejo de los custodios.

Las etapas del Constitucionalismo en resumen son las siguientes:1. Liberal, individual o clásica desde el siglo XVII hasta el siglo XIX

Derechos que se incorporan: derechos civiles y políticos (propiedad, libertad religiosa y derechos políticos limitados)

2. Social: fines del siglo XIX luego de la reforma de la Constitución Francesa, con la Constitución de México y Alemania. Derechos que se incorporan: sociales, económicos y culturales

3. Actual: después de la culminación de la segunda guerra mundial (1945), Derechos que se incorporan: derechos de incidencia o colectivos como la autodeterminación, a la propia imagen, derechos a los consumidores, derecho de los estados a la paz y el desarrollo.

4- Derecho Constitucional

ConceptoRama del Derecho Público que se ocupa de la organización jurídico política del Estado. Es una disciplina autónoma, estudia el diseño del Estado y de la ideología de dicho Estado generalmente plasmado en la Constitución, que contiene además los Derechos y garantías que se contemplan en dicho Estado.Definición por Ramella: El derecho Constitucional es la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamientoSegún Sagües: es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado El contenido de lo que es fundamental o no para un Estado depende del criterio jurídico político de cada comunidad y se refiere a:

1. la estructura básica de los poderes del Estado2. Delimitación de las facultades y competencia3. Reconocimiento de los derechos que se reputan como esenciales

Por ocuparse de asuntos fundamentales, se atribuye al derecho constitucional el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país, por esto: Actúa como causa formal del orden jurídico indicando:

1. Quien hace las normas2. Como debe hacerlas3. Pautas de contenido

Distintas denominaciones:1. Derecho Constitucional (España, Italia e Ibero América)2. Derecho Constitucional y Derecho Estatal (Alemania)3. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas (Francia)

Partes:

13

Page 14: Constitucional Bolilla I

1. Derecho Constitucional particular: estudia la organización constitucional de un Estado concreto, se lo llama también Derecho Constitucional especial

2. Derecho Constitucional Comparado: analiza los distintos derechos constitucionales especiales con el fin de sistematizarlos o clasificarlos, busca las similitudes, ventajas e inconvenientes con el propósito de mejorar las instituciones locales y de ser necesario unificarlas

3. Derecho Constitucional General: su propósito es construir una teoría constitucional , procura enunciar principios constitucionales válidos para una determinada época y cultura.

4. Derecho Constitucional Internacional: alude al derecho que deben constitucionalizar entes internacionales o transnacionales como la Organización de las Naciones Unidas, las comunidades Europeas, la Organización de los Estados Americanos, etc.

Fuentes

Formales: CN 1853/60 y sus modificaciones Normas de contenido constitucional Tratados Internacionales con jerarquía constitucional

Material: Derecho Consuetudinario Derecho Espontáneo (aquel que por un hecho que la sociedad

reputa como ejemplar) Derecho Judicial

Histórico: Doctrinario e Ideológico Normativos Instrumentales (son los procesos jurídico-políticos que funcionan

como génesis de la CN

Principios específicos: propios del Derecho Constitucional Principio de fundamentalidad o especificidad: indica que el derecho constitucional se ocupa de lo esencial para la estructura y funcionamiento del Estado y de este principio se desprenden supbrincipios:

De organización: la constitución tiene que diagramar los poderes básicos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial)De distribución: asigna competencias a los órganos del poder y deslinda las facultades del Estado y los derechos particularesDe responsabilidad: en el régimen constitucionalista impera el principio de responsabilidad ya que se aplica el sistema de control recíprocoDe finalidad: la constitución debe enunciar los fines y objetivos básicos del Estado, lo que importa definir su ideología

Principio de totalidad: importa la programación de los aspectos básicos de TODA la vida estatal y socialPrincipio de perdurabilidad: es un instrumento constante de gobierno, destinada a perdurar, regulando la evolución de la vida nacional, la constitución tiene una mayor vocación de permanencia a diferencia de las leyes y normas comunes

14

Page 15: Constitucional Bolilla I

Principio de supremacía: tiene superioridad sobre las normas de otras disciplinas como el código civil, penal, leyes laborales, etc. Este principio se completa con la tesis de la rigidez, en el sentido que no se puede reformar si no es por medio de procedimientos especiales.Principio de funcionalidad: por el que se exige que la constitución sea útil y de éste se desprenden los siguientes principios:

De eficacia: el derecho Constitucional y la Constitución deben ser eficientes, deben ser objeto de una interpretación práctica.De cooperación: los poderes forman parte de un mismo gobierno y deben cooperar recíprocamenteDe persistencia: con la finalidad de mantener la estabilidad y subsistencia de los sistemas democráticos. La constitución se aplica en períodos normales o de crisis.De adaptación: debe ser adaptada a los valores y condiciones de una sociedad

Principio ideológico: el derecho constitucional, rama más politizada del ordenamiento jurídico no ideológicamente neutro o indiferente. Los principios del derecho constitucional deben subordinarse a la concepción ideológica del Estado social de derecho.

Conexiones del Derecho Constitucional:El derecho constitucional tiene vínculos con varias disciplinas jurídicas:

1. Derecho Político2. Derecho Público3. Derecho Internacional4. Derechos infraconstitucionales

Trialismo del Derecho ConstitucionalTiene una triple dimensión:

Normativa: comprende las normas de derecho constitucional primario que tienen supremacía, primario formal son las impresas en el texto constitucional y el informal que nacen de la costumbre constitucional y del derecho repentino que es producto de un hecho que la comunidad reputa ejemplar y que merece por esto ser repetido y también existen las normas de derecho constitucional secundario que son reglas jurídicas que complementan de modo indispensable a las del derecho constitucional primario como la ley de ministerios, ley orgánica del Poder Judicial, reglamentos de las cámaras legislativas, etc. Son de derecho formal ya que son elaboradas y promulgadas según el derecho positivo o de derecho informal (derecho consuetudinario y repentino) El derecho constitucional secundario no tiene supremacía.Sociológica, Fáctica, Existencial: que establece si las normas contenidas en la Constitución tienen vigencia real, si se aplican a la sociedad para la cual han sido creadas. Es necesario para averiguar el grado de eficacia o ineficacia de las normas y valores constitucionales, en razón de su acatamiento o de su evasión por parte de los operadores de la constitución.Axiológica: se ocupa de los valores constitucionales por ejemplo en la Constitución argentina los principios de justicia, libertad, orden, paz, bienestar general. Los valores tienen distinto cotización según las diferentes ideologías, el liberalismo prefiere el valor libertad, la ideología socialista el valor igualdad, la ideología social cristiana el valor de justicia y bien común, los autoritarismos el valor orden y seguridad, etc. Los valores constitucionales legitiman determinadas normas y conductas constitucionales y deslegitiman otras. Los

15

Page 16: Constitucional Bolilla I

valores pueden autorizar hasta el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión que no es un derecho enumerado en el artículo 33, pero que parcialmente está normado en el actual artículo 36 de nuestra Constitución.-

Visión Integral de las Tres dimensiones:Normas, realidad y valores que se dan unidos en la experiencia jurídica, por lo tanto todo problema constitucional debe estudiarse desde este triple enfoque.

Estado y DerechoLas nociones de Estado y derecho son recíprocas, pues cuando se piensa en uno se tiene presente al otro, no hay estado que no incluya un orden jurídico dictado por el mismo y que tiene como función regular el desempeño del Estado, en su organización, en su relación con otros estados y por sobre todo en la relación con los súbditos.El estado es la organización jurídica de la sociedad, se constituye cuando hay una poder que toma a su cargo dictar el derecho y recíprocamente hay un derecho que legaliza y legitima una situación de poder haciéndola permanecer, confiriendo seguridad a sus determinaciones y a sus relaciones con los ciudadanos.Hay estado en la medida que un poder permanece a través de un orden jurídico y recíprocamente hay derecho en tanto un orden jurídico encuentre vigencia y positividad a través del carácter creador de normas que tiene.

Interpretación ConstitucionalInterpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir, Cuando hablamos de interpretación constitucional se relaciona a la interpretación de las normas que componen la Constitución Formal y también las normas que fuera de ella tienen contenido constitucional.Interpretación Sistemática: significa que no debemos interpretar a las normas de la Constitución en forma aislada, sino que debemos interpretar cada una de las normas integrándola y relacionándola con las demás, deben ser interpretadas en un todo armónico y no en forma aislada.Por ejemplo en el caso Quinteros con relación a beneficios laborales, existían intereses encontrados por lo que se recurrió a una pauta axiológica: bienestar general y se inclinó por el trabajador.Interpretación Histórica: es cuando para interpretar intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el momento que la creó, recurre a los motivos, a los debates de los constituyentes que reflejan el espíritu perseguido por el legislador. La Suprema Corte ha dispuesto que cuando del texto surge claramente no se puede interpretar históricamente.Interpretación Gramatical: surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas, se busca conocer el sentido de las palabras, surge literalmente de la norma escrita. Impide la interpretación tridimensional del Derecho.Interpretación Mutativa: es cuando se amplia o se sustrae algún elemento ya sea por adición o por sustracción. Por adición cuando la interpretación va más allá de lo que la Constitución establece. Por ejemplo Código Aeronáutico. Por sustracción cuando la interpretación da como resultado menos de lo que la Constitución establece: por ejemplo se excluyen los juicios de divorcio de los extranjeros.Interpretación Dinámica: La Constitución es un cuerpo normativo que se modifica en forma permanente. Adaptarlo a la actualidad. La Suprema Corte de la Nación es un congreso constituyente permanente

5-Constitución Argentina

16

Page 17: Constitucional Bolilla I

Fuentes:Podemos distinguir entre fuentes normativas (primarias y secundarias) que son los textos y normas previas a 1853/1860 y las fuentes doctrinarias que son el conjunto de ideas, doctrinas y creencias que gravitan sobre los constituyentes en la elaboración constitucional.

Fuentes normativas primarias:1. El proyecto de constitución de Alberdi “Bases y punto de partida

para la organización política de la Confederación Argentina” de 1852. Ideológicamente liberal-conservador, propone un gobierno mixto, federativo-unitario y su esquema es en términos generales, el adoptado por la actual Constitución.

2. La Constitución argentina de 1826 que contiene más de 40 artículos del texto de 1853, a su vez influida por la Constitución de 1819.

3. La Constitución de los EEUU de América de 1781, con una gran incidencia, sobre todo en la estructura del poder. Nuestra Constitución en la parte dogmática vinculada al techo ideológico cristiano tradicional y al segmento social que fue introducido en el año 1957 tiene una filiación diferente.

4. La Constitución de Chile de 1833 (se refleja en texto 1853/1860)5. El anteproyecto de Gorostiaga: elaborado en el transcurso de las

sesiones de la Convención Constituyente de Santa Fe y que se refiere a la parte orgánica

6. La ley 24309, que incluye el Pacto de Olivos.

Fuentes normativas secundarias:1. Proyecto anónimo o de la Asamblea Constituyente de 18132. Proyecto de la comisión oficial y de la Sociedad Patriótica de

la Asamblea Constituyente de 18133. Proyecto constitucional para Buenos Aires de 18334. Reglamento Provisorio de Córdoba5. Pacto Federal de 18316. Acuerdo de San Nicolás7. Proyecto constitucional de Pedro de Ángelis8. Fuentes extranjeras: Constitución española de Cádiz 1812,

Francia de 1793 y 1848, Suiza de 1848, Uruguay 1830, California, Colombiana de 1811 y 1821, la Venezolana de 1811, Ecuador 1845, Bolivia 1826 y 1843 y la de México de 1824.

Fuentes Doctrinarias:Además de las Bases de Alberdi, Sistema económico y rentístico y Derecho público provincial del mismo autor, se ignora relevancia que han tenido otros autores en el Congreso Constituyente de Santa Fe. En Alberdi inciden por ejemplo estudios de Pellegrino Rossi (economista, político y jurista italiano, liberal- conservador) y de Esteban Echeverría (escritor argentino)

Partes de la Constitución:Objetivos y fines del EstadoCreencias y principios

Preámbulo:Expone ideologíaContenido Normativo

17

Page 18: Constitucional Bolilla I

Factor interpretativo

-Parte Declaraciones de derechos y garantías

Dogmática (desde el artículo 1º al 43º) en donde se establecen límites al accionar de los

poderes públicos, contienen la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales.Cuerpo

-Parte Orgánica Estructura del Estado (86 art por los

cuales seestablece el comportamiento de los tres poderes del Estado, conformado por dos títulos: el primero referido al Gobierno Federal con cuatro secciones que se refieren al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Ministerio Público y el segundo título a los Gobiernos Provinciales)

Disposiciones TransitoriasCláusulas complementarias

Apéndice Reglas InterpretativasEntrada en vigenciaInstrumentos Internacionales

Características de la Constitución NacionalDispersa: inicialmente codificada, es decir escrita y sistematizada a la que se adosaron las reformas de 1860/1866/1898/1957/1994. Se incorporó en la última reforma en el artículo 75 inciso 22 los tratados internacionales y se le dio Jerarquía Constitucional: Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. En sentido estricta no es codificada, sino dispersa.Extensa: la Constitución de 1853/1860 era de 110 artículos, fue reemplazada en 1994 por un texto más amplio (70% más) y se agregan los instrumentos actuales y futuros con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75 inciso 22. Con la reforma los artículos utilizan cláusulas amplias, con abundante uso de conceptos jurídicos indeterminados. Contiene actualmente 129 artículos (y además el 14 bis).1. Cronológicamente mixta : la Constitución tiene tramos viejos y tramos

modernos. Conserva tramos del texto 1853/1860 que están inspirados en concepciones doctrinarias decimonónicas (del pasado) como la negación del derecho del pueblo a autogobernarse (artículo 22), propia de una democracia crudamente representativa. A su vez en la reforma del 1957 y 1994 se introdujeron dispositivos y nuevos derechos que no siempre empalman con el esquema constitucional preexistente. En la reforma del 94 se alteró algunas cláusulas anacrónicas, se modernizó por ejemplo supresión del patronato y de la facultad de expedir patentes de corso y se incorporó la facultad de transferir competencias locales a organismos supranacionales.

2. Rígida : La Constitución de 1853/60 en su artículo 30 permite modificarla pero demanda un proceso preconstituyente en el Congreso, donde se debe declarar la necesidad de reforma con los dos tercios de votos de cada cámara y otro proceso constituyente mediante una asamblea especial. O sea que el procedimiento no es igual que una ley, es un

18

Page 19: Constitucional Bolilla I

procedimiento más complejo para poder reformar: por lo que se puede afirmar que es relativamente rígida.

Fines de la Constitución- PreámbuloConstituir la Unión Nacional: reunir un país entonces disperso en 14 provincias, erigiendo un Estado federal y consolidar un sistema nacional perpetuo y asegurar la supervivencia de la sociedad argentina.

1. Afianzar la Justicia: realizar el valor justicia y tutelar una recta administración de ésta.

2. Consolidar la paz interior: concluir con décadas de guerra civil. Paz que es más exigente que la palabra orden, ya que la paz requiere legitimidad o justicia en el orden

3. Proveer la defensa común: obliga adoptar las medidas necesarias para repeler agresiones exteriores y custodiar la seguridad colectiva

4. Promover el bienestar general: declarar el bien común como fin del Estado

5. Asegurar los beneficios de la libertad: proclama para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. La Constitución adopta enfáticamente una definición antiautoritaria y antitotalitaria. El concepto de libertad en una interpretación histórica en sentido negativo: equivale a que el Estado no interfiere en el desarrollo de los derechos personales. En una versión posterior, propia de un Estado social de derecho (1957 en adelante) implica un sentido positivo: las personas adquieren las condiciones culturales y económicas para que efectivamente puedan realizar sus derechos, por ejemplo la libertad de aprender importa tanto que el Estado no lo impida, como que cuente con el tiempo y dinero indispensable para aprender.

Ideología. La Constitución Nacional posee creencias, ideas fundamentales y claros conceptos sobre la organización, funcionamiento estatal, derechos humanos, garantías y obligaciones dentro de nuestro territorio, condensando una verdadera doctrina filosófica que se inserta en el régimen político con ideas, principios y pautas esenciales tomando una posición valorativa. Esa ideología se fundamenta principalmente en los siguientes elementos:1. Adhesión al Dios del Catolicismo, sin perjuicio de la libertad de cultos que

consagra2. La libertad, igualdad y dignidad de la persona humana3. La inviolabilidad de los derechos naturales del hombre4. La justicia como valor supremo del mundo jurídico-político 5. La fe en el pueblo como fuente del poder público6. El bienestar general como finalidad del Estado7. Los principios republicanos y federalistas8. El orden y la paz como instrumentos de convivencia9. La división y la distribución de las funciones del poder con un sistema

normativo dirigido a evitar el ejercicio abusivo del poder político10.Un método racional para la adaptación pacífica de la Constitución a las

cambiantes condiciones sociales y políticas a fin de evitar el recurso a la ilegalidad o a la fuerza

Los Valores explícitos de la Constitución 1. Bien general del Estado, artículo 75 inc. 22. Bienestar General: Preámbulo3. Defensa: Preámbulo, Art. 21 y 75 inc. 24. Democracia: Art. 36,38 y 75 inc. 19

19

Page 20: Constitucional Bolilla I

5. Dignidad de la persona: Art. 426. Eficiencia: Art. 427. Equidad: Art. 75 inc 2 y 198. Ética pública: Art. 369. Honor: Art. 2910.Idoneidad: Art. 1611.Igualdad: Art. 15,16,37,43 y 75 inc 2, 19 y 2312.Justicia: Preámbulo, Art. 112 y 12513.Justicia social: Art. 75 inc 1914.Libertad: Preámbulo, Art. 14, 14 bis, 15, 20, 26 y 3215.Moral Pública: Art. 1916.Necesidad y urgencia: Art. 4, 99, inc 3 y 1417.Orden: Art. 19, 23, 36, 99 in 1218.Orden Institucional: Art. 21 y 3619.Patria: Art. 2120.Paz: Preámbulo, Art. 27 y 75 inc 25 y 2721.Progreso y prosperidad: Art. 75 inc 18 y 19, 99 inc 9 y 12522.Salud: Art. 4223.Seguridad: Art. 18 y 4224.Seguridad común: Art. 75 in 2 y 1625.Seguridad social: Art. 14 bis26.Soberanía popular: Art. 33 y 3727.Unión Nacional: Preámbulo28.Utilidad: Art. 4, 17 y 12529.Verdad: Art.4230.Vida: Art. 29 y 75 inc 2

A la inversa de las constituciones con techo ideológico relativamente uniforme (Alemania se define como Estado democrático y social de derecho, Albania que se identifica como marxista al proclamarse “Estado de dictadura del proletariado”) la Constitución Argentina tiene una composición ideológica múltiple, tributaria, al menos de tres vertientes principales.

Techo ideológico liberal individualista: se advierte en el Preámbulo que se propone asegurar los beneficios de la libertad, no sólo para los argentinos sino para todo el que desea habitar el país. Se concreta con el enunciado de una amplia gama de derechos personales. En el plano político se propugna un liberalismo desigualitario, cuasi aristocratizante ya que para acceder a ciertas magistraturas como la presidencia, corte suprema, senado es necesario poseer una situación económica sólida y con escasa participación popular ya que sólo los diputados son electos directamente en comicios, el presidente es designado por medio de electores, los senadores por las legislaturas provinciales, los jueces por el presidente con acuerdo del senado. El pueblo no puede gobernar ni deliberar por sí mismo (Art. 22) En lo económico el esquema es liberal. Al Estado no le toca corregir las desigualdades de la riqueza, porque no le corresponde enmendar las diferentes cualidades con que Dios hizo a los hombres. El valor supremo de la Constitución es el reconocimiento de la libertad humana.Techo Neotomista: la Constitución se vincula al tradicionalismo hispano de base teísta y aristotélico-tomista, por ejemplo en el Preámbulo propone afianzar la justicia y promover el bienestar general que es el bien común. Dios es mencionado en el Preámbulo como fuente de toda razón y justicia y en el artículo 19 se alude a los valores moral y orden público (pensamiento neotomista)Techo ideológico social: en la reforma de 1957 se incorporaron a la Constitución cuestiones del constitucionalismo democrático social, inspirada en la Constitución italiana: salario mínimo, vital y móvil, impulsó la

20

Page 21: Constitucional Bolilla I

participación de los trabajadores en la dirección y ganancias de la empresa, limitó la jornada laboral, reconoció constitucionalmente a los sindicatos con aptitud para concertar convenios colectivos, enunció el derecho a huelga, afirmó principios de seguridad social, etc.

5-Constitución de San Juan

La Constitución de la Provincia de San Juan vigente es de 1986 durante la gobernación de Leopoldo Bravo, se reforma la Constitución de 1927 (Dr. Cantoni).Mediante la ley 5419 se promulgó la convocatoria de la convención destinada a la reforma constitucional.Se autorizaba la reforma total, se fijó en 30 el número de convencionales, veinte corresponderían a la mayoría y diez se elegirían en proporción al número de votos obtenidos por los otros partidos (primera y segunda minoría)Realizada la elección la UCR obtuvo 20 convencionales, seis el Frente Justicialista de Liberación, y cuatro el Partido Bloquista. Esto ocasiona la renuncia del Dr. Bravo. Se llevó a cabo la Convención Constituyente inaugurando sus sesiones el 1º de febrero de 1986, prestaron juramento los convencionales para desempeñar su mandato legalmente, se eligió presidente de la Convención al diputado nacional Dr. Mario Gerarduzzi y secretarios.El 5 de febrero se aprobó el Reglamento y se nombró la Comisión Redactora de la Constitución que presidió el Dr. Héctor M. Seguí.Finalmente se sancionó la Constitución el 23 de abril de 1986, y se fijó como fecha de vigencia el 1º de mayo.Se dispuso que la Constitución tuviera como anexo la Convención Americana de Derechos Humanos, designado como Pacto de San José de Costa Rica.

Contenido de la Constitución:Preámbulo: la Constitución del 27 carecía de Preámbulo, se aprobó la invocación a Dios en forma similar a la Constitución alemana:”consciente de la responsabilidad ante Dios y ante los hombres”, además hace referencia a la democracia participativa.Cuerpo Normativo: muy extenso, conformado por 281 artículos más el anexo de la Convención Americana de los Derechos Humanos.Declaraciones, derechos y garantías: se incorporaron garantías para resguardar los derechos reconocidos, las instituciones del hábeas corpus (Art. 32) y del amparo (Art. 40 y 41), se establecen normas detalladas sobre los derechos políticos, los derechos sociales, la educación y la cultura, la ciencia y la técnica, las declaraciones, derechos y garantías económicas.En la segunda sección se trata de la defensa de la Constitución y de la democracia, se disponen sanciones para quienes participen en un gobierno de facto (traidores a la patria), se establece el derecho a la resistencia a los sediciosos y el alcance de la obediencia debida.En la tercera sección contempla lo relativo al sistema electoral y lo novedoso es que se introduce que el voto puede ser optativo en caso que lo establezca la ley, la edad es en principio 18 años, pero puede fijarse en un mínimo de 16 años.Se incorpora un tribunal electoral, la defensa del medio ambiente.Parte Orgánica: el poder legislativo cambia de nombre: Cámara de Diputados (antes Cámara de Representantes), es una fórmula mixta: departamentales: los diputados son elegidos uno por cada departamento en que se divida la Provincia (19) y proporcionales uno por cada 40 mil

21

Page 22: Constitucional Bolilla I

habitantes. Duran en su función 4 años y pueden ser reelegidos. Actualmente hay 15 diputados proporcionales y 19 departamentales: 34 en total.Simultaneidad de la renovación de los Diputados y Poder Ejecutivo.El Poder Judicial integrado por la Corte de Justicia (conformado por 5 miembros como mínimo, siempre de nº impar, dividida en tres salas), el Ministerio Público y los jueces de paz (letrados y se les amplía las atribuciones)Se establece la inamovilidad por vida de los miembros del Poder Judicial mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales. Otra innovación está relacionada con la forma de designación de los magistrados: son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de Magistratura que se compone de dos abogados en ejercicio de la profesión, un legislador provincial, un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.Se incorpora órganos extrapoder como:

1. Defensa del pueblo2. Tribunal de cuentas.

Se establece la Consulta popular que puede ser obligatoria y vinculante. Además hay una sección especial referida a la Reforma de la Constitución que establece: que la Constitución puede reformarse en todo o en parte por una Convención Constituyente convocada al efecto, se integra por igual número de miembros que la Cámara de Diputados y son elegidos por el sistema de representación proporcional, los convencionales deben reunir las mismas condiciones de los diputados y gozan de sus mismas inmunidades. La ley declarando la necesidad de la reforma puede ser promovida por el Poder Ejecutivo o por cualquier legislador. Debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara y sometida a consulta popular. Un solo artículo de la Constitución puede reformarse por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara y el sufragio afirmativo del pueblo de la provincia. Este sistema de reforma no puede llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos. El Poder Ejecutivo no puede vetar la ley que disponga la necesidad de revisión constitucional.

22