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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR: Bachiller Avila Cuadra, Blanca Gladys ASESOR: Dra. Lozano Ybañez, Nelly Felicita LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

AUTOR: Bachiller Avila Cuadra, Blanca Gladys

ASESOR: Dra. Lozano Ybañez, Nelly Felicita

TRUJILLO-PERÚ

2014

LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

AUTOR: Bachiller Avila Cuadra, Blanca Gladys

ASESOR: Dra. Lozano Ybañez, Nelly Felicita

TRUJILLO-PERÚ

2014

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LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO

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DEDICATORIA

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Agradezco a Dios por darme la oportunidad de vivir esta maravillosa experiencia llamada vida; a mi padre por ser

mi inspiración, al demostrarme que todo en la vida se consigue con esfuerzo; a mi madre por ser el apoyo

incondicional y la amiga sincera que acompañará toda mi vida; a mis hermanos Orlando, Angie y Jhonatan por

alegrarme la vida y apoyarme en cada momento; así como a mis abuelitos presentes y ausentes que con su amor han

formado mis recuerdos. También agradezco a mi Alma Máter por las enseñanzas y conocimientos brindados.

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RESUMEN

El Estado peruano fomenta la exportación de productos tradicionales y no

tradicionales, lamentablemente nuestra economía continua siendo extractiva,

es decir que casi en su totalidad se realiza la exportación de materias

primas, quedando desfasada en el tiempo, debido al desarrollo de la

globalización como un fenómeno mundial, el mercado ahora es global y la

industria de los países debería crecer para poder competir en el mercado

internacional, por esta razón el gobierno da principal importancia a la

promoción de la exportación de productos no tradicionales con valor

agregado, como un componente básico para el desarrollo de la economía de

nuestro país, es por ello que el gobierno crea o mejora los beneficios

tributarios para que todos los exportadores puedan acogerse a estos

regímenes.

La presente investigación tiene como problemática los efectos de la

aplicación del régimen de restitución arancelaria o drawback en las

exportaciones peruanas de productos no tradicionales, se plantea como

hipótesis que existe dificultad para los pequeños exportadores para acceder

a este beneficio, además los plazos son excesivos, el beneficio casi en su

totalidad de los grandes exportadores, para ello se plantean objetivos tanto

general como específicos que se cumplirán a los largo de la investigación,

por esta razón, se analizan los anuarios estadísticos sobre SUNAT, Banco

Central de Reservas del Perú, INEI, MINCETUR, ADEX y demás

instituciones públicas y privadas y sobre la evolución de las exportaciones

desde 1995 hasta el 2012, así como los informes emitidos por SUNAT sobre

las principales razones por las que se califican negativamente las solicitudes

del drawback, estadísticas del se corrobora con las entrevistas realizadas a

los especialistas en el tema.

Al concluir el presente trabajo de investigación se acepta la hipótesis

planteada y se establecen las alternativas para solucionar el problema

plantado en un inicio, aplicando políticas de difusión y apoyo de parte del 4

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gobiernos y delegando a los gobiernos regionales y gobiernos locales para

que trabajen conjuntamente con las Cámaras de Comercio de cada una de

las regiones para promover la producción y posterior exportación de

productos no tradicionales de todas las regiones naturales del país, es decir

costa, sierra y selva para que todas las empresas ya sean pequeñas o

grandes pueden solicitar y acceder a este beneficio tributario con lo que se

cumpliría el principal objetivo de la norma que es promover las exportaciones

en el Perú y de esta manera lograr un equilibrio en la balanza comercial y en

la economía de nuestro país.

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ABSTRACT

The Peruvian government encourages the export of traditional and non-

traditional products, unfortunately our economy continues to be extractive,

almost all the export of raw materials is carried out, being out of date over

time, due to the development of globalization as a phenomenon world, the

market is now global and industry countries should grow to compete in the

international market, for this reason the government gives prime importance

to the promotion of non-traditional export, such as a building block for

development of the economy of our country, which is why the government

creates or improves the tax benefits for all exporters to benefit from them.

The central problem in this investigation is the effects of the application of the

tariff refund or drawback in Peruvian exports of non-traditional products, it is

hypothesised that there is little difficulty for exporters to access this benefit

also limits excessive, benefit almost all major exporters, to do both general

and specific objectives to be fulfilled in the course of the investigation, so the

statistical yearbooks on SUNAT, Central Reserve Bank of Peru, INEI

MINCETUR, ADEX and other public and private institutions and the evolution

of exports from 1995 to 2012 , and the reports issued by SUNAT the main

reasons why requests drawback is negatively qualify, statistics corroborate

the interviews made to specialists in the field. Upon completion of this

research the hypothesis is accepted and established alternative to solve the

problem, implementing policies for dissemination and support from the

government and delegated to regional governments and local governments to

work together with “Cámara de Comercio”, to promote the production and

subsequent export of nontraditional products all natural regions of the country

such as the coast, mountains and jungle to all businesses whether small or

large can request and access this tax benefit so that the main objective of the

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standard is to promote exports in Peru and thus achieve a balance in the

trade balance and the economy of our country would be fulfilled.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

PRELIMINARES

CARATULA……………………………………………………………...……....I

CONTRACARATULA………………………………………………..……..….II

DEDICATORIA………………………………………………………..………. III

RESUMEN…………………………………………………………..……….... IV

ABSTRACT…………………………………………………………..………….... VI

ÍNDICE DE CONTENIDO…………………………………….…………....... VIII

INDICE DE CUADROS Y GRAFICOS……………………..…..….……... XIII

LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS……………………..….………… XVI

CAPITULO I: EL PROBLEMA………………………………………………..17

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………..18

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………. 20

3. HIPÓTESIS………………………………………………..…………….20

4. VARIABLES…………………………………………………………..…20

5. OBJETIVOS…………………………………………………………… 20

6. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………… …. 21

CAPITULO II: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA……………………..23

SUBCAPÍTULO I: MARCO HISTÓRICO CONTEXTUAL……………….24

SUBCAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO………………………………..30

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SUBCAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL ………………………….. 50

SUBCAPÍTULO IV: MARCO TEÓRICO. …………………………….…. 54

TÍTULO I: LIBRE COMPETENCIA ………………………………… 55

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA…………………………………..…55

2. DEFINICIONES…………………………………………………57

3. PRINCIPIOS…………………………………..………………...59

4. BASE LEGAL……………………………….…………………..60

5. DISTORCIONES A LA LIBRE COMPETENCIA...…………..61

TITULO II: COMERCIO INTERNACIONAL …………………………74

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA…………………………………....…74

2. DEFINICIONES…………………………………………….…… 78

3. MODALIDADES DE COMERCIO EXTERIOR………….….… 80

TITULO III: COMPRAVENTA INTERNACIONAL…………………… 83

1. DEFINICIONES……………………..…..….……………………..… 83

2. CARACTERÍSTICAS……………………..…..….……………….... 84

3. SUJETOS……………………..…..….…………………………..…. 85

4. REGLAS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL…………..…86

5. TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL…………………86

TITULO IV: DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO……………..…88

1. INTRODUCCIÓN………………………………………..……… 88

2. DEFINICIONES……………………………………………….… 90

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3. PRINCIPIOS GENERALES………………………………….… 91

4. REGULACIÓN JURÍDICA…………………………………….... 93

5. REGÍMENES ADUANEROS…………………………………… 94

5. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR……….……… 95

6. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA………….………… 96

7. TRIBUTOS ADUANEROS………………………………………99

TITULO V: RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA – DRAWBACK………………………………………………………….. 102

1. DEFINICIONES……………………………………………..… 102

2. COMPARACIÓN CON OTROS REGÍMENES……….……. 105

3. NATURALEZA JURÍDICA………………………………….…106

4. BENEFICIARIOS…………………………………………...… 107

5. PRODUCTOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO………. 108

6. CLASES DE INSUMOS IMPORTADOS…………………..…109

7. INSUMOS BENEFICIADOS CON DRAWBACK………...… 109

8. MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL DRAWBACK………...… 110

9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO………………….…. 110

10. MONTO DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA……..….….... 112

11. PLAZOS………………………………………………………….113

12. REQUISITOS DOCUMENTARIOS……………………….…. 113

13. CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE

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DRAWBACK………………………………….…………………….…. 115

TITULO VI: EL DRAWBACK EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA…………………………………………………………117

1. DRAWBACK EN ARGENTINA……………………………… 117

2. DRAWBACK EN BRASIL……………………………………. 119

3. DRAWBACK EN PARAGUAY…………………………….… 121

4. DRAWBACK EN URUGUAY………………………………... 122

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA……………………………………..…124

1. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES…………………… 125

2. POBLACIÓN Y MUESTRA ……………………………….……. 126

3. TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………………………….. 128

4. MÉTODOS ………………………………………………. ……… 129

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS……………………………….. 134

6. PROCEDIMIENTO DE RECOLECIÓN DE LA

INFORMACIÓN……………………………………………..…. 136

7. DISEÑO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN…….139

8. DISEÑO DE PRESENTACIÓN…………………………… ……. 140

CAPITULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN……………………...…142

SUBCAPÍTULO I: DE LAS ESTADÍSTICAS……………………… 143

SUBCAPÍTULO II: ANUARIOS ESTADISTICOS SUNAT……..... 159

SUBCAPÍTULO III: INFORMES EMITIDOS POR SUNAT……….. 164

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SUBCAPITULO IV: RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

SOBRE DRAWBACK………………………… 167

SUBCAPÍTULO V: ENTREVISTAS……………………………..….. 170

SUBCAPÍTULO VI: EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK

EN LAS EXPORTACIONES PERUANAS…… 181

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS………………………………………. 188

CONCLUSIONES…………………………………………………………..… 190

RECOMENDACIONES………………………………………………….…… 192

SUGERENCIAS LEGISLATIVAS…………………………………………… 194

REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS………………………………………….. 196

ANEXOS…………………………………………………………………….… 200

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ÍNDICE DE CUADROS Y GRAFICOS

CUADROS:Nº 01: CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE

EL DRAWBACK EN EL DERECHO COMPARADO…………. 123

N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DE EXPORTACIONES

PERUANAS Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO

TRADICIONAL 1995-2012……………………………………… 143

N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL MONTO RESTITUIDO

POR DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO

TRADICIONAL 1995-2012………………………………………. 146

N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES

Y NO TRADICIONAL 2004-2012……………………………….. 151

N° 05: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA DE

EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS, MONTOS

RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS, AÑO 2009 ….. 155

N° 06: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL

DRAWBACK ( 1995-2007) ……………………………………. 159

N° 07: FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE

LOS INFORMES DE SUNAT SOBRE EL DRAWBACK.. …. 165

N° 08: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

FISCAL SOBRE EL DRAWBACK……………………………. 167

Nº 09: EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES

DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES……………….…. 170

Nº 10: RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA

LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO

TRADICIONALES…………………………………………..… 170

N° 11: APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN IGUALDAD

DE CONDICIONES A LAS GRANDES, MEDIANAS Y

PEQUEÑAS EXPORTADORAS…………………………….… 173

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N° 12. RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK NO SE APLICA

EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS GRANDES,

MEDIANAS Y PEQUEÑAS EXPORTADORAS………………173

N° 13: PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS….… 176

N° 14: RAZONES POR LAS QUE SE GENERA DILACIÓN

EN EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA……….………….….……176

N° 15: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS

EXPORTACIONES PERUANAS……………………………... 179

GRÁFICOS:N° 01: EVOLUCIÓN DE EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES

NO TRACIONALES (1999-2012)………… ………………… 144

N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL MONTO RESTITUIDO

POR DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN

NO TRADICIONAL 1999-2012……………………………….. 147

N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL DRAWBACK

1995-2012………………………………………………………. 149

N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES

Y NO TRADICIONALES EN EL PERÚ (2004-2012)……… 151

N° 05: SOLICITUDES RECHAZADAS NO SUBSANABLES

AÑO 2013……………………………………………………… 153

N° 06: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA

DE EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS,

MONTOS RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS,

AÑO 2009 :……………………… ………………………….. 157

N° 07: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON

EL DRAWBACK ( 1995-2007) ……………………………… 160

N° 08 PRINCIPALES REGIONES EXPORTADORAS DEL SECTOR

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NO TRADICIONAL (ENE – DIC 2012) ……………………… 162

N° 09: FUNDAMENTO DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS

INFORMES DE SUNAT SOBRE EL DRAWBACK………… 165

N° 10: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

FISCAL SOBRE EL DRAWBACK…………………………… 167

Nº 11: EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE

PRODUCTOS NO TRADICIONALES…….…………………171

Nº 12: RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA LAS

EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO

TRADICIONALES………………………………………..……171

N° 13: APLICACIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS

GRANDES, MEDIANAS Y PEQUEÑAS

EXPORTADORAS. ……………………………………………. 174

N° 14. RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK NO SE APLICA

EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS GRANDES,

MEDIANAS Y PEQUEÑAS EXPORTADORAS……………174

N° 15: PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS……..… 177

N° 16: RAZONES POR LAS QUE SE GENERA DILACIÓN EN EL

PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESTITUCIÓN ARANCELARIA………………………………177

N° 17: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES

PERUANAS……………………………………………………. 180

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LISTA DE SIGLAS, ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS

CERTEX: Certificado Tributario de Reintegro a la exportación

ASEAN: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

ADEX: Asociación de Exportadores del Perú

SIICEX: Sistema Integrado de Información de Comercio exterior

SUNAT: Superintendencia de Administración Tributaria

TF: Tribunal Fiscal

BCR: Banco Central de Reservas del Perú

INCOTERMS: International Commercial Terms

FOB: Free on board

NAFTA: North American Free Trade Agreement

GATT: General Agreement on Tariffs and Trade

OMA: Organización Mundial de Aduanas

OMC: Organización Mundial de Comercio

DUA: Declaración Única de Aduanas

DS: Declaración Simplificada

CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme

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CAPÍTULO I:EL PROBLEMA

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMANuestro país se encuentra en un proceso de crecimiento económico

sostenible durante los últimos cuatro años, la política contemporánea se

enfoca a enfrentar los problemas globales como la pobreza,

mejoramiento de la salud, cuidado del medio ambiente, equilibrio de las

desigualdades de los sectores de la población, para ello elabora

mecanismos que permitan la mayor captación de divisas que generen

flujo de dinero, de esta manera se promueve el intercambio comercial.

Asimismo, el gobierno fomenta la inversión privada incentivando las

exportaciones, otorgando beneficios tributarios, exoneraciones, una de

las más usadas es el drawback. la Ley General de Aduanas

promulgada el 27 de Junio del 2008, en el artículo 82° regula este

beneficio tributario para las exportaciones de productos no tradicionales

que emplearon dentro del proceso de producción insumos, que fueron

importados previamente pagando la totalidad de sus derechos

arancelarios y que cuyo destino a través de una transacción comercial

internacional seria el mercado externo, por ello el Estado peruano ha

fijado que se le restituya al exportador- productor el 5 % del valor FOB

del producto exportado, para acceder a este beneficio se deben cumplir

una serie de requisitos, plazos y formalidades. Lamentablemente, pese

a ser positiva la medida creada para fomentar la producción e

industrialización dentro del país y posterior exportación al mercado

global, los pequeños y medianos exportadores de manufacturas

pequeñas o aquellos que se localizan en provincias pese a cumplir los

requisitos exigidos por la norma no acceden a este beneficio por

desconocimiento o debido a la gran cantidad de trámites que se exige

quedando limitado al sector de grandes exportadores del país que

generalmente se localizan en la capital. Además, el drawback se crea

para reducir en cierta forma los costos de producción de los productos

exportados y poder ser competitivos en el mercado internacional, lo cual

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nos impide ser eficientes en la utilización de los recursos empleados en

el proceso productivo porque el porcentaje restituido se devuelve

cumpliendo con el único requisito de seguir un trámite administrativo.

Asimismo, el objetivo de la norma es devolver el dinero cancelado

previamente por el pago de los aranceles de un insumo cuya

importación al Perú, tenía como destino el elaborar otro producto para

ser comercializado fuera del país, lo que se busca con esta norma es

no perjudicar al exportador- productor cobrándole un arancel de

importación definitivo y luego el producto no se quedará en el mercado

nacional sino será comercializado en el exterior, evitando de esta

manera la doble imposición tributaria sobre el producto final exportado

al ingresar al mercado de otro país, es por ello que se les restituye 5 %

del valor FOB1 del producto por concepto del drawback, en algunos

casos existiría un exceso entre el monto restituido por drawback al

exportador y el monto cancelado por aranceles efectuados por el

importador, entonces este déficit que sin duda beneficia al exportador-

productor sería un subsidio o una subvención por parte del Estado y

ese dinero proviene de los tributos que todos los peruanos aportamos,

entonces realmente es justo que sólo se beneficie este sector de

exportadores que en realidad solo es para los grandes exportadores,

porque el desconocimiento del procedimiento y los excesivos trámites

administrativos no les permiten a los pequeños y medianos

exportadores de provincias acceder a este beneficio pese a ser una

regulación legal a nivel nacional, por ello el Estado debe .revisar la

regulación legal de esta institución jurídica para que realmente se

cumpla con el objetivo de la norma.

1 FOB: término de Comercio internacional, que se desarrollará en el capítulo de Marco teórico, dentro del Título de Comercio Internacional.

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2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL

DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN

EL SISTEMA LEGAL PERUANO?

3. HIPÓTESIS“La falta de acceso a los beneficios por los pequeños productores – exportadores, la dilación en plazos del procedimiento administrativo y el beneficio a los grandes exportadores, son los efectos de la aplicación del drawback en las exportaciones desde su vigencia en el sistema legal peruano”.

4. VARIABLESVI= Aplicación del drawback en las exportaciones.

VD= Genera falta de acceso a los beneficios por parte de los pequeños

y medianos productores – exportadores.

VD= Genera dilación en plazos del procedimiento administrativo.

VD= Genera sólo beneficio a los grandes exportadores.

5. OBJETIVOS 5.1. GENERAL

Determinar los efectos que generan la aplicación del drawback

en las exportaciones desde su vigencia en el sistema legal

peruano.

5.2. ESPECÍFICOS Identificar las causas que generan la falta de acceso a los

beneficios por los pequeños productores – exportadores.

Dar a conocer las dilaciones en los plazos del procedimiento

administrativo para la aplicación del drawback.20

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Dar a conocer la desprotección del Estado a los pequeños

exportadores localizados en provincias.

Determinar las causas que generan el sólo beneficio de los

grandes exportadores.

Identificar la inadecuada aplicación de la legislación peruana

y derecho comparado sobre el drawback.

Identificar el tratamiento de la doctrina internacional respecto

del drawback.

Determinar el impacto social que genera la presente

problemática.

Sugerir probables soluciones que permitan una adecuada

aplicación drawback sobre las exportaciones peruanas.

6. JUSTIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

La presente investigación se justifica desde el punto de vista

jurídico porque es importante conocer los efectos que generan la

aplicación de la institución jurídica del drawback sobre las

exportaciones peruanas, ya que este beneficio se crea a través de

una norma jurídica, con el rango de ley y subyace a ella el objetivo

que es promover la producción e industrialización dentro del país y

de igual modo las exportaciones, además como toda norma es de

carácter general se aplica a todos los ciudadanos de este país sin

distinción, es menester de la presente investigación contribuir con

mejorar la regulación legal sobre el drawback para que la

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restitución de los derechos arancelarios se realice de una manera

más justa.

DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO

Se justifica la presente investigación desde el punto de vista

teórico, porque al analizar el drawback, conoceremos las causas

que generaron que su aplicación en el país sea inadecuada para

los fines que persigue, conociendo las causas podemos determinar

los efectos positivos y negativos que se producen al aplicar este

beneficio tributario y poder plantear alternativas de

perfeccionamiento o solución, según sea el caso. Además

debemos analizar la doctrina internacional sobre la materia, ya que

es un tema de comercio internacional y se aplica en varios países.

DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL

Se justifica la presente investigación desde el punto de vista social

porque es necesario conocer el impacto que genera sobre la

población peruana, porque se dispone del dinero del Estado para

retribuir este beneficio tributario, por ello es de interés general,

además que se busca fomentar las exportaciones e incentivar a

que cualquier ciudadano para que pueda acceder sin restricciones

a este beneficio y ofrecer al mercado internacional un producto

más competitivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO

Se justifica la presente investigación desde el punto de vista

económico porque en base a los resultados obtenidos se podría

establecer recomendaciones que permitan reducir los costos del

procedimiento administrativo y la optimización de los incentivos del

Estado para fomentar la captación de divisas, con la finalidad de

lograr un mayor desarrollo sostenible para la economía del país,

impulsando las exportaciones peruanas que constituye la finalidad

de esta institución jurídica.

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CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

SUB CAPÍTULO I23

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MARCO HISTÓRICO CONTEXTUAL

TÍTULO I

EL DRAWBACK EN EL NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL

El nuevo orden económico internacional2, se desarrolla en cinco

escenarios, el primero es el paso de la triada al sexteto, el segundo

escenario es el dinamismo del Océano Atlántico al Océano Pacífico, el

tercer escenario son las barreras neoproteccionistas, el cuarto escenario

está conformado por los efectos de la globalización y el quinto escenario

es el desarrollo de las telecomunicaciones y del Internet.

El primer escenario, denominado paso de la triada al sexteto, se produce

en un contexto distinto al modelo hasta ese momento clásico, en el que

se negociaba de país a país, en cambio empieza a negociarse de bloque

a bloque, para ello se crean las alianzas estratégicas. Se denomina

triada, ya que poder económico mundial se concentraba en tres grupos, el

NAFTA conformado a su vez por Estados Unidos de América, Canadá y

México, los países de la Comunidad Europea y Japón; luego surgen

nuevos países pequeños llamados países industrializados del Sur Este

asiático conformado por Hong Kong, Taiwán y Corea del Sur (NICs) y los

países de Malasia, Tailandia, Filipinas e Indonesia (ASEAN); ambos

grupos fueron conocidos como los Tigres del Asia y conformaron junto a

los primeros grupos el cuarteto, así progresivamente nuevos países

fueron concentrando el poder dentro del mercado internacional para

finalmente construir un sexteto que actualmente está formado por el

bloque americano, Unión Europea, Japón quien posee el mayor liderazgo

financiero aunque hace veinte años se encuentra en deflación, los

2 GUERRERO ZORRILLA, RUBÉN. “Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana”. , con la investigación titulada “NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL” Número 12, Año 1980, Pág. 329.

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pequeños países asiáticos conocidos como Tigres del Asia que destaca

por su mayor liderazgo de trabajo, China posee el mayor liderazgo en el

mercado y la India con el mayor liderazgo de conocimientos.

El segundo escenario, conocido como el dinamismo del Océano Atlántico

al Océano Pacífico, actualmente el mayor movimiento comercial está en

Asia entre las ciudades de Tokio, Los Ángeles y Sydney por eso se dice

que el dinamismo comercial está en el océano Pacífico, antes estaba en

Estados Unidos de América y Europa entre las ciudades de Londres,

París y New York, por ese se decía que el flujo comercial estaba en el

océano Atlántico.

El tercer escenario, denominado barreras neoproteccionistas, en el

mercado debe existir libre comercio, en el cual los productos que lideran

el mercado son aquellos de mejor calidad y bajo precio es decir que sean

más competitivos frente a otros productos, existen también productos que

no tienen sustitutos en los cuales los proveedores fijan los precios y no el

mercado por eso el Estado interviene para regular el precio y proteger al

consumidor. La Organización Mundial del Comercio, estableció que el

precio de los productos se establecen según la ley natural de la oferta y la

demanda, el Estado no debe intervenir aplicando subsidios, sino que en

la economía de libre mercado subsiste el producto más competitivo. Sin

embargo, se han creado barreras neoproteccionistas como el régimen de

cuotas, subvenciones o subsidios, fijación de precios mínimos, medidas

antidumping, derechos compensatorios, acuerdos voluntarios. En este

tercer escenario surge en el mundo una figura nueva denominada

drawback, ya que los gobiernos implementan instrumentos de promoción

de exportaciones para mejorar su participación en el mercado mundial de

exportaciones y apoyar principalmente la exportación no tradicional,

devolviéndoles el arancel cancelado en la importación de materias

primas, piezas o productos intermedios u otros que han sido consumidos

o incorporados en el proceso de producción y de esta manera puedan

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tener un precio más competitivo en el mercado mundial, sin embargo a

pesar de ser beneficiosa para el sector exportador de un país, se produce

la intervención del Estado en el mercado.

El cuarto escenario, conocido como los efectos de la globalización se

caracteriza por la transformación de la industria manufacturera,

internacionalización de los productos, crecimiento del sector servicios,

modificación de los patrones de empleo, mayor importancia a los

productos con valor agregado que a las materias primas. Se establecen

siete subescenarios como son la globalización de las finanzas y la

propiedad del capital en el mercado ya no hay fronteras, amplia movilidad

internacional del capital, el segundo subescenario es la globalización de

los mercados y estrategias en el cual las empresas investigan a través de

estudios de mercados como entrar a un mercado y si es conveniente, el

tercer subescenario es la globalización de la tecnología vinculada con el

desarrollo de la tecnología y del conocimiento, la globalización de los

modos de vida y patrones de consumo, se produjeron cambios en la

alimentación y uso de las tarjetas de crédito incrementaron la capacidad

de consumo, el quinto subescenario es la globalización de la capacidad

de regulación y del gobierno, el Estado interviene mínimamente en el

mercado sólo para cubrir necesidades que el sector privado no ofrece a la

población, la globalización de la unificación política en el mundo a través

de los grupos de integración y el sétimo subescenario la globalización de

las percepciones y de la conciencia. Finalmente el quinto escenario,

desarrollo de las telecomunicaciones e internet, en los últimos años se

han desarrollado nuevas disciplinas y productos que cada vez cambian y

son mejorados en el tiempo como es el caso de la biotecnología, los

productos transgénicos, la criogenización, la nanotecnología, la clonación,

lo que constituye la revolución tecnológica.

TÍTULO II

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EL DRAWBACK EN EL NUEVO ORDEN ECONOMICO PERUANO

El Estado peruano con la finalidad de incentivar nuestras exportaciones

de productos no tradicionales, ha creado diversos regímenes que brindan

beneficios tributarios al sector industrial peruano a lo largo del tiempo.

Nuestra política de gobierno para la promoción de las exportaciones en el

país se inicia con el CERTEX o Certificado Tributario de Reintegro a la

Exportación3 el que fue establecido mediante Decreto Supremo 227-68-

HC, publicado el 5 de julio de 1968. Sin embargo, en 1969 durante el

gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, se reglamentó dicho decreto y

entró en vigor con una tasa de restitución del 15 % del valor FOB

exportado.

En 1974, el 81% de las exportaciones no tradicionales obtenían un

subsidio promedio del 18,9% y representaban un 10% del total exportado.

Antes de 1976 los incentivos concedidos a las exportaciones no

tradicionales fueron escasamente significativos, a partir de ese año, se

aprobaron nuevas medidas que incrementaron los incentivos dados a las

exportaciones no tradicionales: se introdujo un aumento en tasas del

CERTEX y, lo más importante, se estableció la ley que integraba las

regulaciones existentes sobre la promoción de exportaciones no

tradicionales. Esta ley otorgaba incentivos por un periodo de 10 años,

entre los que se incluían una tasa máxima de CERTEX de 40%, con un

10% adicional para empresas descentralizadas (ubicadas fuera del área

de Lima y Callao), un 2% extra para productos nuevos (hasta por dos

años después de empezar a ser exportados) y otro 10% adicional en

casos excepcionales.

El 22 de noviembre de1978, fue publicado el Decreto Ley N° 22342 o Ley

de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, norma que buscaba 3 CERTEX, es un reintegro a las exportaciones, no era un reintegro como existe ahora en el drawback, que es un reintegro de los impuestos efectivamente consumidos en la producción industrial de exportación, sino era básicamente un subsidio al Estado.

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impulsar el desarrollo de ese sector y confirmaba la vigencia del

CERTEX. En 1981 el gobierno redujo las tres tasas básicas del CERTEX

a 15%, 20% y 22%. Este mecanismo recibió muchas críticas, por ser

considerado un subsidio directo y no permitía ni el mejoramiento de la

eficiencia productiva y se sufría los derechos compensatorios impuestos

por Estados Unidos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio (GATT)4, entre otras razones. En este contexto, el

CERTEX fue derogado el 29 de noviembre de1990 mediante Decreto

Legislativo N° 622 y a partir de allí, se planeó introducir el drawback.

El régimen de sustitución arancelaria o drawback como régimen aduanero

fue introducido en el Perú a través de la Ley General de Aduanas

aprobada mediante Decreto Legislativo N° 722, promulgada en el año

1994; sin embargo, la reglamentación que permitiría su aplicación fue

recién aprobada en el año 1995, mediante Decreto Supremo No. 104-95-

EF, denominado Reglamento de procedimiento de restitución simplificado

de derechos arancelarios.

El Drawback, junto a la Admisión Temporal y a la Reposición de

Mercancía en Franquicia, impulsan la exportación de bienes cuyo proceso

productivo se realiza en el país; por esta razón algunas legislaciones

como la peruana, los denominan Regímenes de Perfeccionamiento

Activo, porque implican un proceso, que se inicia con el ingreso vía

importación de insumos para la obtención mediante la fuerza laboral del

país de un producto que finalmente va a ser exportado para consumirlo

en el exterior. El Drawback, es considerado como un procedimiento de

devolución de impuestos indirectos, lo cual es competencia de la

administración tributaria o aduanera, aquellas entidades encargadas de

recaudar y devolver los tributos. La legislación peruana sobre el

4 GATT, cuyas siglas corresponden a General Agreement on Tariffs and Trade (en español, Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). Se trata de un convenio que fue ideado en el marco de la Conferencia de La Habana que se llevó a cabo en el año 1947 y que fue firmado un año después por 23 países, con el objetivo de fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias.

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Drawback busca eliminar la exportación de aranceles, evitando que el

precio del producto exportado sea incrementado con los aranceles que

gravaron la importación de los insumos, de esta manera se aplica una

justicia tributaria, eliminando la doble imposición tributaria para fomentar

la competitividad del producto exportado en el país de destino.

Posteriormente se establece el Texto Único Ordenado de la Ley General

de Aduanas, a través del Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el

12 de Setiembre del 2004 y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 011- 2005- EF, publicado el 16 de Enero del 2005.

El Decreto Legislativo N° 10535, que regula al drawback en sus artículos

82° y 83° y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010 -

2009- EF, publicado el 16 de Enero del 2009. Actualmente, ambos textos

legales siguen vigentes y regulan la figura del Drawback en el Perú, a

pesar que algunos artículos han sido modificados. Adicionalmente, el 23

de Junio de 1995 se promulga el Reglamento del Procedimiento de

Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto

Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias, amplían la normatividad

vigente sobre el drawback. Finalmente, el 11 de Setiembre del año 2013,

se publicó la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 00223-

2013-SUNAT/300000 por medio de la cual se modifica el procedimiento

INTA- PG.07, aplicable para la solicitud del drawback, y que entró en

vigencia a partir del 01 de Enero del 2014.

SUB CAPÍTULO II

5 LEY GENERAL DE ADUANAS, fue promulgada el 27 de Junio del 2008, cuya vigencia parcial se dio el 28 de Junio de ese mismo año, y su vigencia plena recién se estableció el 01 de Octubre del 2010

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MARCO NORMATIVO

TÍTULO IEN EL ORDENAMIENTO SUPRANACIONAL

1. CONVENIO DE KYOKO6

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), elaboró el Convenio

Internacional para la “Simplificación y Armonización de los Regímenes

Aduaneros” cuya negociación terminó en Kyoto, el 18 de mayo de 1973.

El Convenio de Kyoto entró en vigor el 25 de setiembre de 1974, durante

su aplicación diversos países fueron suscribiendo dicho convenio, sin

embargo en el año 1999, solo sesenta y un países se habían adherido,

por eso fue revisado y reformado. El Convenio quedó estructurado con

un cuerpo principal, un anexo general y diez anexos específicos que

contienen normas para la simplificación y armonización de los regímenes

aduaneros y de ciertos procedimientos o formalidades aduaneras,

además no admiten reservas a su contenido, y su suscripción es

obligatoria para la adhesión al Convenio.7

El Perú no ha suscrito este Convenio, no obstante la “Decisión 618” de la

Comunidad Andina ha dispuesto la incorporación progresiva del Anexo

General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto a

las normas comunitarias andinas.8 El drawback está especificado

internacionalmente en el anexo general y en el anexo E capítulo 4 del

Convenio de Kyoto de 1974 y el anexo específico F, capítulo 3 del

Convenio de Kyoto, revisado de 1999. A continuación transcribiré el

6 CONVENIO DE KYOTO, cuyo texto fue obtenido de la fuente ( www.vpac.gov.ar)7 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993), Capitulo II De los tratados, Art. 55. Establece que: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte el derecho nacional”8 PROYECTO UE-PERÚ/PENX. Informe Final del Estudio 3: Diseñar medidas aduaneras orientadas a facilitar el comercio exterior. Agosto 2009. Pág. 26

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Anexo F Capítulo 3 revisado, que regula el régimen del drawback y se

encuentra vigente.

1.1. ANEXO F REVISADO

“CAPÍTULO 3: DRAWBACK

DEFINICIONES

A los efectos de la aplicación del presente Capítulo se entenderá por:

(a) "régimen de "drawback"", el régimen aduanero que permite, en el

momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución

total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que

hayan gravado ya sea las mercancías mencionadas o los

productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas

durante su producción.

(b) drawback", el monto de los derechos y los impuestos a la

importación reembolsados en aplicación del régimen de

"drawback".

(c) "mercancías equivalentes", las mercancías idénticas por su

especie, su calidad y sus características técnicas a las mercancías

importadas o exportadas.

Principio: El régimen de "drawback" se regirá por las disposiciones

del presente Capítulo y, en la medida que sean aplicables, por las

disposiciones del Anexo General.

Ámbito de aplicación: La legislación nacional enumerará los casos

en los que se podrá solicitar el "drawback". La legislación nacional

debería incluir disposiciones para la aplicación del régimen de

"drawback" cuando las mercancías por las que se haya pagado

derechos e impuestos a la importación sean reemplazadas por

mercancías equivalentes que hayan sido utilizadas para la producción

de las mercancías exportadas.

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Condiciones a cumplir: La aduana no retendrá el pago del

"drawback" por el único motivo que al momento de la importación de

las mercancías para el consumo el importador no hubiera indicado que

tenía la intención de solicitar el "drawback" a la exportación. No

obstante, la exportación de mercancías no será obligatoria cuando se

hubiere efectuado la declaración mencionada al momento de la

importación.

Duración de la permanencia de las mercancías en el territorio aduanero: Cuando se fije un plazo para la exportación de las

mercancías luego del cual ya no serán susceptibles de beneficiarse

del "drawback", a solicitud del interesado y por razones que la aduana

considere válidas, el plazo mencionado será prorrogado. Cuando se

fije un plazo luego del cual no se aceptará solicitudes de "drawback",

se debería prever la prórroga del mismo por motivos comerciales o por

otras razones que la aduana considere válidas.

Pago del "drawback": El "drawback" será pagado lo más pronto

posible, después que los elementos de la solicitud hayan sido

verificados. La legislación nacional debería prever la utilización de

transferencias de fondos electrónicas para el pago del "drawback".Se

debería pagar igualmente el "drawback" cuando las mercancías sean

colocadas en depósito aduanero o colocadas en zona franca, a

condición que sean reexportadas posteriormente.Si le fuera solicitado,

la aduana, debería volcar periódicamente el "drawback" de las

mercancías exportadas en el transcurso de un período determinado.”

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIOLa Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC), es una

entidad internacional, de la cual el Perú forma parte desde el 01 de Enero

de 1995, en su calidad de miembro fundador, los acuerdos de la OMC,

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fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución

Legislativa N° 26407.

La OMC, es una organización internacional que se ocupa de las normas

globales que rigen el comercio de sus ciento cincuenta y nueve

miembros9, para garantizar la máxima fluidez, previsibilidad, libertad y

cuyo objetivo es mejorar el nivel de bienestar de la población. Comprende

un foro de reuniones en la que el país participa activamente mediante

conferencias, consejos, comités y grupos de trabajo. Existen diversos

acuerdos que regulan distintas materias relacionadas al comercio

internacional, en el marco de la OMC, como el siguiente:

2.1. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS DE LA OMC10

Mediante esta legislación internacional se definen las

subvenciones para servir de base a los demás

ordenamientos jurídicos nacionales.

“Parte I: Disposiciones generalesArtículo 1: Definición de subvenciónA efectos del presente acuerdo se considera que existe

subvención:

Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de

cualquier organismo público en el territorio de un Miembro

(denominados en el presente Acuerdo ”gobierno”), es decir:

Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia

directa de fondos (por ejemplo: donaciones, préstamos,

aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de

fondos o de pasivos (por ejemplo: garantías de préstamo)

9 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO está conformada por 159 países al 2 de marzo de 2013 según http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm10 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS DE LA OMC, texto obtenido y transcrito de la fuente ( http://www.wto.org)

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Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que

en otro caso se percibirán (por ejemplo. Incentivos tales como

bonificaciones fiscales)

Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios (que no

sean de infraestructura general) o compre bienes.

Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de

financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias

de las funciones descritas en i) a iii) que normalmente

incumbirían al gobierno, o se le ordene que las lleve a cabo y

la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las practicas

normalmente seguidas por los gobiernos.(…)

a) ANEXO I: LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

(…)”h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos

indirectos que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o

servicios utilizados en la elaboración de productos exportados,

cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento de

los impuestos indirectos similares que recaigan en etapas

anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la

producción de productos similares cuando se venden en el

mercado interno; sin embargo, la exención, remisión o

aplazamiento con respecto a los productos exportados, de los

impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores podrá

realizarse incluso en el caso de que no exista exención,

remisión o aplazamiento respecto de productos similares

cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos

indirectos se aplican a insumos consumidos en la producción

del producto exportado (con el debido descuento por el

desperdicio).

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i) “La remisión o la devolución de cargas a la importación por una

cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos

importados que se consuman en la producción del producto

exportado (...)”.

b) ANEXO II: DIRECTRICES SOBRE LOS INSUMOS CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN

“… De conformidad con el párrafo i), los sistemas de devolución

pueden constituir una subvención a la exportación en la medida

en que tengan por efecto la remisión o devolución de cargas a

la importación en cuantía superior a las de las realmente

percibidas sobre los insumos consumidos en la producción del

producto exportado”.

3. LA DECISIÓN N° 61811

A través de este dispositivo legal aprobado en la Comunidad Andina, se

establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Los principios, normas y recomendaciones establecidos en

el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional

para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros,

Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas

comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la

Secretaria General de la Comunidad Andina, previa recomendación del

Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

Artículo 2.- Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán

considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre

Armonización de Regímenes Aduaneros.”

11DECISIÓN N° 618: “INCORPORACIÓN PROGRESIVA DEL ANEXO GENERAL Y REFERENCIA DE LOS ANEXOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS” (CONVENIO DE KYOTO),texto transcrito del Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA, obtenida de la fuente http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC618s.asp

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TÍTULO IIEN EL ORDENAMIENTO NACIONAL

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA12

Nuestra Carta Magna, documento en el cual se establecen los

preceptos en máximo nivel que rige la legislación peruana, en sus

artículos 63° y 65° prescribe lo siguiente:

“Artículo 63°: Inversión nacional y extranjeraLa inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas

condiciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior

son libres.  Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o

discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede,

en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con

extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes

y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda

reclamación diplomática.

Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de

carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las

controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos

en virtud de tratados en vigor.  Pueden también someterlas a arbitraje

nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Artículo 65°: Protección al consumidorEl Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y

servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo

vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”12 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de 1993, texto transcrito de la fuente (www.tc.gob.pe)

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2. LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 105313

En el Perú se ha desarrollado el drawback en los artículos 82° y 83° de

la Ley General de Aduanas, que procederé transcribir.

“Artículo 82°: Drawback:Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación

de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos

arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las

mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante

su producción.

Artículo 83°: Procedimientos simplificados de restitución arancelariaPor Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de

restitución arancelaria.”

3. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO SUPREMO 010-2009-EF14

Debido a la imperante necesidad de reglamentar una norma legal para

desarrollar las instituciones jurídicas básicas que contiene, se

manifiesta en la dación de este decreto supremo, del cual trascribiré los

siguientes artículos:

“Artículo 59°: Regímenes aduanerosLos regímenes aduaneros son los siguientes:

(…) Drawback

Artículo 61°: Cuadro de insumo producto

13 LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, texto transcrito de la fuente (www.sunat.gob.pe)14 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO SUPREMO 010-2009-EF , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)

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Para acogerse a los regímenes de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia

arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento

pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir por medios

electrónicos la información del cuadro de insumo producto a la

Administración Aduanera, el cuál será comunicado al sector

competente.

El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo

importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a

exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo

contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor

comercial.

La variación de datos en el cuadro insumo producto que trasmita

electrónicamente el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su

transmisión a la Administración Aduanera. Si como consecuencia de la

verificación, el sector competente dispone la anulación o rectificación

del cuadro de insumo producto, debe comunicar su decisión a la

SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el

presente artículo será de aplicación de acuerdo a la forma y

condiciones que establezca la Administración Aduanera.”

4. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS, DS 104-95- RF15 El drawback, fue reglamentado por este Decreto supremo, del que

transcribiremos la parte pertinente.“Artículo 1°: Son beneficiarios del procedimiento de restitución

simplificado de derechos arancelarios las empresas productoras -

15 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS, DS 104-95- RF , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)

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exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los

derechos de aduana que gravan la importación de materias primas,

insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o

consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no

exceda de los límites señalados en el presente Decreto. Sin embargo,

no se considerarán como materia prima los combustibles o cualquiera

otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o

energía para a obtención del producto exportado. Tampoco se

considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que se

consuman o empleen en la obtención de estos bienes.

Artículo 2°: Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada

son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos,

productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF o

supere el 50% del valor FOB del producto exportado.

Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados

el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier

otro gasto deducible en el resultado final de la operación de

exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º: La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en

los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%)

del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000,00

(Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales

de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa

exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a

las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de

restitución de derechos arancelarios, el exportador deducirá del valor

FOB de exportación señalado en el párrafo anterior, el monto de los

insumos importados y adquiridos de terceros que:

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a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros

suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias

aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o

suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o,

b) El exportador considere que no ha podido determinar

adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de

presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante

el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de

aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier

otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes

aduaneros.

Anualmente, antes del 31 de marzo, mediante Resolución Ministerial

expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se fijará una lista

de las mercancías excluidas por monto de exportación, clasificadas

según las partidas arancelarias.

Artículo 4°: La restitución de los derechos arancelarios procederá

siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los treintiséis

(36) meses anteriores a la fecha de exportación.

Se entiende como la fecha de importación a la fecha de numeración

consignada en la Declaración de Importación y como de exportación a

la fecha de control de embarque de la Declaración para Exportar.

Artículo 5°: La solicitud de restitución de derechos arancelarios por

parte del exportador, se presentará en la Aduana de exportación o en

las dependencias que ADUANAS determinen, en un plazo máximo de

180 días desde la fecha de control de embarque. ADUANAS16 aprobará

el formato a ser utilizado como solicitud.

16ADUANA es una oficina pública, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación (http://es.wikipedia.org/wiki/Aduana)

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Artículo 6: La restitución de los derechos arancelarios se efectuará por

medio de Notas de Crédito emitidas por ADUANAS, según reglamento

que por Resolución Ministerial promulgará el Ministerio de Economía y

Finanzas.

Artículo 7: Para gozar de la restitución de los derechos arancelarios los

exportadores deberán indicar en la Declaración para Exportar la

voluntad de acogerse a dicho tratamiento.

Artículo 8: La solicitud de restitución, que tendrá el carácter de

Declaración Jurada, deberá indicar lo siguiente:

1. El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en

el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos,

desperdicios con y sin valor comercial generados en el proceso

productivo.

2. Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen

devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o

mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios.

Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de las

Declaraciones para Exportar.ADUANAS rechazará aquellas solicitudes

que no cumplan con los requisitos antes mencionados. Sin perjuicio de

todo lo establecido, ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior,

el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante.

Artículo 9°: Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada

oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00 (quinientos dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica). En el caso de montos

menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.

Artículo 10°: ADUANAS deberá resolver la solicitud en un plazo

máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la

misma bajo responsabilidad. Vencido el plazo anterior ADUANAS

deberá entregar la respectiva nota de Crédito.

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Artículo 11°: No podrán acogerse al sistema de restitución a que se

refiere el presente Reglamento, sólo procederá respecto del monto de

los insumos importados por terceros, ingresados al país con

mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de

franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen

devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o por

los cuales no se ha podido determinar adecuadamente las condiciones

y/o modalidades de importación, que hubieren sido adquiridos en el

país por el exportador. Precisión al Artículo 3° y 11º, con el Artículo 2°

del Decreto Supremo Nº 176-2004-EF, publicado 07-12-2004.

Artículo 12°: Constituyen infracciones administrativas17, sin perjuicio de

las acciones civiles y penales que corresponda de acuerdo a Ley, el

incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenten

Reglamento, entendiéndose que toda información o documentación

presentada tiene carácter de Declaración Jurada.

Artículo 13°: Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se

entenderá por:

Empresa productora - exportadora: Aquella empresa constituida en

el país, que importe o haya importado, a través de terceros, las

mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado.

Insumos: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes

y piezas.

Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria

para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o

intervienen directamente en el proceso de producción o

manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación.

Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros

17 Las infracciones al presente Régimen Aduanero se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 45-94-EN y su Reglamento

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artículos necesarios para la conservación y transporte del producto

exportado.

Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de

procesos posteriores para adquirir la forma final que serán

incorporados al producto exportado.

Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior

división física produzca su inutilización para la finalidad a que

estaba destinada.

Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier

procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad

superior.

Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor

comercial: aquellos restos o residuos no aprovechables que

resulten del proceso de producción los que para estos efectos se

considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado.

5. LEY DE RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS, LEY N° 2932618

Es importante establecer de antemano las sanciones aplicables a las

exportaciones de productos en aquellos casos que se produce una

indebida aplicación de drawback.

“Artículo 1: Supuestos de restitución indebida de derechos arancelarlos.Se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con

multa cuando se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la

restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido

importados directamente por el exportador y que hubieran sido

ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros 18 LEY DE RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS, LEY N° 29326 , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)

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suspensivos exonerados de aranceles o franquicias aduaneras

especiales o en el uso de cualquier otro régimen devolutivo o

suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros

b) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la

restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido

adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados

al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspendidos o

exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o

con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de

derechos y gravámenes aduaneros.

Artículo 2: Cálculo de las multasLas multas señaladas en el artículo 1° se calculan de la siguiente

manera:

a) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido,

tratándose del supuesto señalado en el inciso a) del artículo 1°, la

multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido

indebidamente.

b) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido,

tratándose del supuesto señalado en el inciso b) del artículo 1°, la

multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido

indebidamente.”

6. DECRETO SUPREMO N° 127-2002-EF QUE REGULA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS EXCLUIDAS DE LA RESTITUCIÓN.19

A través del cual se establecen las partidas o productos excluidos,

mediante Decreto supremo que no pueden beneficiarse con el

drawback en nuestro país.

19 DECRETO SUPREMO N° 127-2002-EF QUE REGULA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS EXCLUIDAS DE LA RESTITUCIÓN ,texto transcrito de la fuente ( www. ausa.com.pe)

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“Artículo 1°: Aprobar la lista de subpartidas nacionales excluidas de

la restitución arancelaria de derechos arancelarios a que se refiere el

Decreto Supremo N° 104-95-EF, que como Anexo forma parte del

presente Decreto Supremo.”

7. DECRETO SUPREMO 135-2005-EF20

A través de este decreto supremo se establece el monto máximo de

exportación de productos que pueden beneficiarse con drawback por

empresa y según las restricciones establecidas.

“Artículo 2°:La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros

US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos

de América) anuales de exportación de productos por subpartida

arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá

ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio

de Economía y Finanzas”.

8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00223-2013/SUNAT/30000Esta resolución, crea en nuevo procedimiento de drawback web para

solicitar este beneficio tributario.

“Artículo 1°: Incorpórese el numeral 26 en la Sección VI del

Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios

INTA-PG.07 (versión 3), el siguiente texto:

Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía

nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la

solicitud.

20 DECRETO SUPREMO 135-2005-EF, texto transcrito de la fuente (www.ausa.com.pe)

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Artículo 2°: Sustitúyase el numeral 4 del Rubro A, de la Sección VII del

Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios”

INTA-PG.07 (versión 3), acuerdo al siguiente texto:

La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana

operativa la devolución el monto correspondiente a la restitución,

mediante la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución,

previa trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o no.

Artículo 3º: Modifíquese el segundo párrafo del literal b, del numeral 5

del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución

Simplificada de Derechos Arancelarios

(…) El funcionario aduanero encargado efectúa la recepción de los

documentos, ingresa el numero asignado en la transmisión electrónica

de la Solicitud de Restitución en el módulo correspondiente del SIGAD,

emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de

la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la

boleta a los documentos presentados.

Artículo 4°: Sustitúyase el texto del numeral 7 del Rubro A, de la

Sección VII del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos

Arancelarios, de acuerdo al siguiente texto:

El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos

ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente

información de la Solicitud de Restitución:

a) RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del

representante legal;

b) Valor FOB total sujeto a restitución;

c) Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando

corresponda;

d) Marca con un aspa el rubro “Cheque” si la empresa solicita la

edención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo mismo en

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el rubro “Garantía” e ingresa la información requerida, teniendo en

cuenta el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas.

e) Tipo de local y tipo de producción.

f) Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de

Recepción, la entrega al usuario como constancia de la

presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de

la boleta a los documentos presentados.

Artículo 5°: Modifíquese el tercer párrafo del numeral 11 y agréguese

un párrafo final a dicho numeral del Rubro A, de la Sección VII del

Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios,

de acuerdo al siguiente texto. De no ser conforme los documentos y/o

información, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los

ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicación del

motivo del rechazo en el rubro observaciones, selecciona el tipo de

observación, subsanable o no subsanable, en el módulo del SIGAD e

imprime la boleta de rechazo. Excepcionalmente, dentro del plazo de

evaluación de la Solicitud de Restitución, en base a indicadores de

riesgo, se podrá rechazar como subsanable la solicitud y requerir al

beneficiario información complementaria a efectos de verificar el

correcto acogimiento al beneficio.

Artículo 6°: Modifíquese el primer párrafo del numeral 12 del Rubro A,

de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de

Derechos Arancelarios”, de acuerdo al siguiente texto: De los errores

subsanables Cuando la observación corresponda a errores

subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario

consignando el motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la

boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de cinco (05)

días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si

no subsana la observación se tendrá por no presentada la solicitud.

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Artículo 7°: Agréguese un cuarto párrafo del numeral 1 del Rubro B, de

la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de

Derechos Arancelarios”, de acuerdo al siguiente texto:

NOTA DE CREDITO: Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No

Negociable. En el caso de los Operadores Económicos Autorizados que

presenten garantía nominal, esta no será aceptada de verificarse que

los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revisión de

la documentación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite que

corresponda.

Artículo 8°: Sustitúyase el texto del numeral 3 del Rubro B, de la

Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos

Arancelarios”

La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición

del interesado o ejecutor coactivo según corresponda, dentro de los

once (11) días hábiles computados desde la presentación de la

Solicitud de Restitución o dentro de los seis (06) días hábiles

computados desde la presentación de la documentación en el caso de

haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los dos (02)

días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se

garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos

antes indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por

el Ministerio de Economía y Finanzas.”

Artículo 9°: Sustitúyase el numeral 8 del Rubro B, de la Sección VII del

Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios”

INTA-PG.07, de acuerdo al siguiente texto: Si producto de la atención

de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación el

funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica

circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir el uso

indebido del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos 48

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Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin

perjuicio de la continuación del trámite, genera una solicitud electrónica

de programación de acción de fiscalización debidamente sustentada

dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitirá a la

INPCFA para su evaluación y acciones de su competencia. La INPCFA

comunicará a la intendencia de aduana operativa los resultados de:

a) La evaluación de la información reportada en el plazo de diez (10)

días hábiles computado a partir del día siguiente de culminada dicha

evaluación.

b) La fiscalización en caso se haya dispuesto, en el plazo de diez (10)

días hábiles computado a partir del día siguiente de notificado el

resultado al beneficiario.”

SUB CAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL

1. CASTILLA DIAZ, KARINA (2005), presentó la investigación

titulada ”Régimen aduanero del Drawback” para obtener el título de

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abogado de la “Universidad Privada Antenor Orrego”, en la que

concluye:

“La restitución de los derechos arancelarios que se presenta en el régimen aduanero del Drawback o sólo se configura como un subsidio, tal cual lo prescribe el acuerdo de ronda de Uruguay, sino que este se presenta como un subsidio que se encuentra prohibido de acuerdo al artículo 3°, así como también en el Anexo 1 de la fuente anteriormente mencionada”

“Teniendo en consideración el acuerdo de la ronda de Uruguay sobre subvenciones y medidas compensatorias el régimen aduanero del drawback, (como mecanismo de incentivo a las exportaciones se configura como un subsidio en cuanto al exceso que se da sobre la devolución del arancel restituido), ya que se presenta una transferencia directa de fondos por parte del Estado.”

2. VÁSQUEZ NIEVA, OSCAR (2007), presentó la investigación

titulada “Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el

Perú y su explicación dentro del comercio internacional”, para obtener

el título de abogado en la “Pontífice Universidad Católica del Perú”, en

la que concluye:

“La definición del Drawback hecha por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, es la de un mecanismo devolutivo de los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos, materias primas o bienes intermedios incorporados a un producto que posteriormente es exportado, en este sentido es un Drawback Devolutivo

“El diseño del Reglamento de Drawback, aprobado mediante Decreto Supremo No. 194-95-EF, conduce a la restitución

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sobre base idéntica (valor FOB de exportación) con prescindencia de los derechos que se hubiera pagado al internar los insumos y sin tomar en cuenta la proporción de éstos que se haya empleado para elaborar mercadería exportada. No existe identidad entre los derechos de importación pagados y la suma restituida por el Fisco, de modo que se trata de un beneficio concedido por el Estado, lo que nos lleva a sostener que el ingreso otorgado a la empresa exportadora es una Subvención o Subsidio.“

3. CASTILLO CASTRO, KARLA PAOLA Y RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ALEIDA LOURDES (2003), presentó la

investigación titulada “Precisiones y correctivos a la legislación jus-

económica peruana para una adecuada implementación de la Ley de

preferencias arancelarias andinas en la provincia de Trujillo”, para

obtener el título de abogado en la “Universidad Nacional de Trujillo”,

en la que concluye: “ El proceso de integración económica si bien implica la adopción de medidas comunes orientadas a eliminar o reducir las políticas aduaneras o no arancelarias, monetarias o fiscales e implementar limitaciones al movimiento internacional de capitales, que tienen los países que se integran en bloques económicas, ya regionales o mundiales, debe cuidarse del proceso de globalización que nos lleva a la liberación de los mercados globales complementarios en el proceso de desarrollo económico mundial, A mayor globalización debe presentarse mayor integración.”

4. LAZO SALAS, PABLO RAFAEL (1998), presentó la investigación

titulada “Acerca del drawback y sobre su aplicación en el Perú”, para

obtener el grado académico de magister en Derecho en la “

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, en la que concluye: “Un programa integral de promoción de exportaciones debe de estar conformado por una variada gama de elementos que incentiven tanto directa como indirectamente la producción, comercialización y la distribución de productos exportables, en el sector empresarial en función de los estándares de la demanda internacional”,

5. CORTEZ TANDIN, RENEE MAURA (2002), presentó la

investigación titulada “El drawback en el Perú 1995-2001”, para

obtener el grado académico de magister en Contabilidad en la “

Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, en la que concluye:

“Desde noviembre de 1995, en que se inicio el procedimiento de restitución de derechos arancelarios, a la fecha ha existido un incremento mes a mes en el empleo del régimen por parte del sector exportador, ello se origina por las ventajas que brinda el drawback con relación a los otros regímenes de perfeccionamiento activo”.

“El drawback presenta tres ventajas importantes: El exportador no necesariamente tiene que ser el importador, el primero puede libremente adquirir el insumo o la materia prima importada de quien efectivamente la nacionalizó, en donde al haberse pagado efectivamenete los impuestos de importación de dicha mercancía, estos serán devueltos a quien realice la exportación del producto final. El importador que no consigue vender lo necesario en el mercado local pafa su consumo final, la puede vender a un productor- exportador nacional que lo requiere, a efectos de que intervenga en el proceso productivo del bien a exportar. Permite que productores nacionales utilicen insumos o materias primas importados a efectos de

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fabricar bienes intermedios que serán usados o adquiridos por otros productores- exportadores para la elaboración del producto exportable”.

6. RAMÍREZ ZAVALA, JULIO CÉSAR (2005), presentó la

investigación titulada “Acuerdo de integración regional y

competitividad de exportaciones peruanas”, para obtener el título

profesional de Ingeniero Industrial en la “ Universidad Nacional Mayor

de San Marcos”, en la que concluye:

“La estructura arancelaria es un mecanismo que puede permitir mejorar la competitividad económica del país, se debe decidir ente aceptar el arancel externo común o posicionar en la mesa de negociaciones un arancel más equitativo que no exponga a la producción nacional a una competencia desleal…”

“La reducción de los sobrecostos para el sector exportador es el camino para mejorar la competitividad de nuestros productos, la devolución de los impuestos, la reducción de los costos de embarque y una mayor eficacia en el manejo de puertos son tareas que se deben llevar adelante para incrementar sustancialmente nuestra oferta exportable”.

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SUB CAPÍTULO IVMARCO TEÓRICO

TÍTULO I

LIBRE COMPETENCIA54

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1. EVOLUCIÓN HISTÓRICALa historia de la humanidad, nos permite conocer que muchas culturas a

lo largo del tiempo han ido integrándose, mientras que otras han ido

aislándose; actualmente existe una gran aldea global en el mundo, en el

que la mayor parte de países están interconectados y sostienen

frecuentes relaciones comerciales internacionales, a este fenómeno se le

conoce como globalización21 y ha sido aceptado por la mayoría de

corrientes de pensamiento ya que el proteccionismo del Estado ha caído

en desuso.

El desarrollo económico sostenible de cada país depende en gran medida

del intercambio comercial internacional en el que cada país ofrece

productos tradicionales como son las materias primas y no tradicional

como son los productos manufacturados o industrializados y

agroindustriales; los cuales son exportados y entran en competencia en

calidad y buen precio dentro del mercado internacional para poder ganar

mercado y generar una mayor captación de divisas para cada uno de sus

países. Es por ello, que el Estado a través del gobierno y sus empresas

privadas tienen entre sus prioridades promover la mayor competitividad

de sus bienes y servicios transables para atender satisfactoriamente el

aumento continuo de la demanda mundial generada por la globalización,

obteniendo mayores beneficios que no hubiesen podido obtener de

haberse concentrado exclusivamente en sus respectivos mercados

internos. Una de las características de la política comercial internacional

peruana ha sido el fortalecimiento y participación en la creación de

nuevos grupos a través de procesos de integración tales como:

Comunidad Andina - CAN, Asociación Latinoamericana de Integración -

ALADI, Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacifico - APEC,

Área de Libre Comercio de las América- ALCA, TLC con los Estados

Unidos, Japón, China, Unión Europea, Tailandia, Chile, y los diversos

21 GLOBALIZACIÓN: desde el punto de vista económico, es una tendencia que trata de hacer una zona de libre comercio a nivel internacional ( www. Wikipedia.com)

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tratados internacionales bilaterales o multilaterales del que Perú forma

parte.

Señalan FELIPE LARRAIN Y JEFFREY SACHS, “… la segunda guerra

mundial dio el "golpe de gracia" al sistema internacional. Cuando terminó

el conflicto, la mayoría de los países tenía una moneda inconvertible, de

modo que no podía usarse la propia moneda para comprar moneda

extranjera. Los aranceles eran muy altos, las cuotas de importación que

imponían un límite especifico a la cantidad que se permitía importar del

exterior, abarcaban múltiples productos durante la posguerra, por lo que

comenzaron a eliminarse progresivamente las barreras al comercio; en

ocasiones, por la vía de medidas unilaterales de algunos países y otras

dentro del contexto de negociaciones bilaterales o multilaterales. El rápido

crecimiento del comercio tras la segunda guerra fue el comienzo en un

rebote del anterior colapso, aunque con el tiempo llegó a crecer mucho

más”.22

Otro factor importante para el crecimiento del comercio internacional es el

progreso tecnológico desde la década del cuarenta, los avances en los

medios de transporte, las telecomunicaciones y en la logística del

comercio internacional, redujeron los costos y se promovió el flujo de

mercancías. Además a partir de la década del noventa en que colapsa el

régimen comunista, muchos países en vías de desarrollo dejaron de lado

el proteccionismo del Estado y progresivamente adoptaron políticas

comerciales más libres, promoviendo el libre comercio (aranceles bajos o

nulos, pocas o inexistentes cuotas de importación y libre convertibilidad

de la moneda). Este fenómeno de acentuación del libre comercio se

acentuó con la creación de la OMC y de las Rondas de Uruguay.23 Países

como el nuestro que a pesar de contar con gran variedad de recursos

naturales no han desarrollado aún el comercio internacional como

22LARRAIN, FELIPE Y SACHS, JEFFREY D., Macroeconomía en la Economía Global. Prentice Hall, Segunda Edición, 2002. 23 RONDA DE URUGUAY, ratificado por el Congreso Constituyente Democrático mediante Resolución Legislativa No. 26407, publicada el 8 de diciembre de 1994, vigente desde el 1 de enero de 1995.

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principal actividad económica, esto se debe a que desconocemos como

aprovechar eficientemente nuestros recursos y nos limitamos a la

exportaciones de materias primas tal cual las encontramos en la

naturaleza, para contrarrestar esta situación, el Estado peruano incentiva

la exportación de productos industrializados y se plantea una reforma de

las políticas de gobierno, por no estar siendo eficientes, de manera que

se brinde igualdad de oportunidades para que todos estemos preparados,

esto se logrará incentivando la educación, ya que es necesario que el

peruano sea capacitado para utilizar su creatividad en la fabricación de

productos y salud que es necesaria para brindar mejores condiciones de

vida a la población, infraestructura adecuada para el transporte tanto

interno como externo para transportar los bienes a través de carreteras,

caminos, puentes, puertos y aeropuertos.

Actualmente los países como el nuestro se encuentran inmersos en el

proceso de globalización, estableciendo en nuestra Constitución Política

en su artículo 63°, que poseemos un mercado libre, por ello se dice que

existe una economía constitucional de Derecho, imperando la libre

competencia entre las empresas, con una intervención mínima del

Estado, únicamente en sectores en los cuales no existe inversión privada,

en el resto del mercado rige la ley natural de la oferta y la demanda.

2. DEFINICIONESPara conocer el significado de la libre competencia, se citarán a

continuación diversos autores internacionales y nacionales.

Teniendo en cuenta la definición de CARLOS LÓPEZ RODRIGUEZ, se

establece que es “un fenómeno jurídico, pues toda forma de convivencia

humana está sometida a Derecho y este supone, siempre, una limitación

dentro de la libertad”24.

24 CARLOS E. LÓPEZ RODRÍGUEZ. Derecho de la Competencia, Cronograma y Manual Virtual de Derecho Comercial I, Leyes, decretos, preguntas y respuestas. (www. Derechocomercial.edu.uy/cvlopez.html)

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Asimismo, tomando como referencia a JOAQUÍN GARRIGUES, en

sentido jurídico lo define como “la igualdad de los competidores ante el

Derecho”25. La libre competencia consiste en la posibilidad de que

industriales y comerciantes accedan al mercado en forma igualitaria para

ofrecer sus bienes y servicios.

En este orden de ideas, VICENT CHULIÁ, sostiene lo siguiente: “La

libertad de competir influye en utilizar todos los medios para afirmarse en

el mercado, atraer la clientela y fijar las características de la oferta y la

demanda. Se considera, incluida la libertad para adquirir y organizar los

factores de producción, elegir con quien se contrata, con quien no.

Asimismo, es libre la búsqueda y conservación de la clientela, a través de

los mecanismos de marketing que se consideran más adecuados”. 26

El autor PINKAS FLINT, lo define como “un principio que rige la actividad

empresarial de los particulares para ser competitiva, actividad que no

debe ser impedida ni manipulada por el Estado ni por los particulares”.27

URENDA RECORET ORREGO Y DORR ABOGADOS para definir a la

libre competencia empieza desarrollando el concepto de competencia

perfecta como “una situación en que el óptimo (beneficio) social y óptimo

(beneficio) privado tienden a un equilibrio natural, sin necesidad de

intervención gubernamental. El resultado es que la interacción entre

productores y consumidores determina el precio y la cantidad de

disipación del poder de mercado, definido como la capacidad de cobrar

precios por sobre el nivel competitivo, siendo rentable para la empresa

hacerlo”. 28

25GARRIGUES, JOAQUÍN. Curso de Derecho Mercantil. Primera edición. Madrid, 1976. Pág. 223.26VICENT CHULIÁ, Compendio crítico de Derecho Mercantil, Segunda edición. Barcelona, 1991. Pág. 105427PINKAS FLINT, Tratado de Defensa de la Libre Competencia, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Primera edición Lima, Junio de 2002. 28 IGNACIO BARÓN URENDA, RENCORET, ORREGO Y DORR ABOGADOS DIEGO VIVANCO, “Libre competencia y Responsabilidad Social Empresarial. Un enfoque necesario para el funcionamiento de los mercados”. Santiago de Chile (www.accionrse.cl)

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Entonces, puedo definir a la libre competencia como la libertad de

decisión de los agentes económicos que intervienen y participan en el

mercado, en el que cada uno de ellos tanto consumidores como

productores tiene plena libertad de decidir si adquieren productos o

servicios y el precio del mismo se fija de acuerdo a la ley natural del

mercado que es la oferta y la demanda. De esta manera, el consumidor

tiene la libre elección de un producto y el productor da toda la información

para la elección.

3. PRINCIPIOS Libre información en el mercado, el vendedor de un bien o servicio

debe brindar al momento de hacer su oferta toda la información

necesaria para que el comprador pueda elegir libremente si contrata o

no con el oferente, por otro lado cuando no se brinda la información

oportuna, verdadera y clara se produce una anomalía denominada

asimetría de la información.

Garantía y ejecutabilidad de pactos o acuerdos, las partes que

intervienen en la celebración del contrato se ponen de acuerdo y

establecen condiciones para celebrar el contrato y en caso de vacíos

contractuales rigen la ley; como se basa en la libre manifestación de

voluntad del vendedor y comprador, ambos deben respetar lo pactado,

contrariamente a ello se produce una anomalía denominada

inseguridad jurídica.

Igualdad de derechos entre las partes, derechos de cada quien

respecto de los bienes y servicios, ambas partes que intervienen en el

contrato poseen derechos y obligaciones que deben cumplir para que

la celebración del mismo sea satisfactoria. Además que los contratos

mercantiles tienen como objeto el intercambio de bienes o servicios

entre las partes según la naturaleza de cada contrato.

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Resarcimiento por los daños que se ocasionen a terceros, en caso

de producir un perjuicio a personas que no intervienen directamente en

la celebración del contrato, las partes son responsables de asumirlos,

ya que los derechos y obligaciones únicamente le son atribuibles a las

partes y no a terceros.

4. BASE LEGAL La Constitución Política del Perú, establece el principio de libre

competencia como un derecho aplicable a todos los peruanos que exige

responsabilidades y está sometido a los límites que establezca la ley, por

ello se dice lo siguiente: “es en la Constitución donde se plasma la

estructura o régimen económico que inspira la República, los principios

económicos en los que se orienta todo el ordenamiento que se puede

hacer en la política económica”29

La competencia en los mercados debe protegerse, al imponer presión a

las empresas para que sean más eficientes y provean productos con

mayor calidad y variedad a precios más bajos; lo que se ha

complementado con la creación del Código del Consumidor30. Para esto,

las empresas deben invertir en mejorar la calidad y producir más;

incentivos directamente relacionados con el crecimiento económico y la

innovación que se traducen en beneficios para los consumidores. En este

sentido, el estímulo económico llamado competencia es el único

mecanismo conocido que, por sí solo, puede mejorar el nivel de vida sin

la interferencia del Estado, o cuya interferencia sea la únicamente para

sectores en los que no existe inversión privada y el Estado debe suplir

esas necesidades básicas.

Asimismo el Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los

intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia

29 MALPARTIDA CASTILLO, VÍCTOR. “Introducción al Análisis Económico del Derecho”. Ed. San Marcos. Primera Edición. Lima Perú. 1996. Pág. 142.30 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Ley N° 29571, entró en vigencia el 02 de octubre 2010.

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en los mercados. Éstos se protegen mediante la prohibición de actos que

se considera impiden la competencia y mediante la promoción en un

entorno competitivo. Si bien es cierto que los conceptos de competencia

desleal y prácticas restrictivas de la competencia son diferentes, el uno

puede degenerar en el otro en cuanto a la afectación de los intereses de

los consumidores.

5. DISTORCIONES DE LA LIBRE COMPETENCIALa libre competencia en el mercado se distorsiona cuando el

comportamiento comercial de los agentes económicos tanto

internacionales como nacionales adolece de vicios que restringen o

impiden la entrada o permanencia en el mercado de ciertas empresas

que comercializan productos o servicios. Se clasifican el competencia

restrictiva y competencia desleal.

5.1. COMPETENCIA RESTRICTIVAPara definir los términos competencia restrictiva, enunciaré la

definición de diversos autores.

En primer lugar; ALFREDO BULLARD GONZÁLES, señala que

“cualquier forma de colusión entre proveedores, productores o

prestadores de un servicio, con la finalidad de limitar de alguna

manera la competencia entre ellos está prohibida. Básicamente

se conoce como práctica restrictiva a toda forma de cártel de

productores o proveedores de un determinado bien o servicio.

La simple existencia de un grupo de empresas o de una

organización gremial no implica la existencia de prácticas

restrictivas o concertadas. Al igual como sucede en el caso del

abuso de posición de dominio en el mercado, la norma contiene

una lista de infracciones expresas, dejando abierta la

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posibilidad de sancionar otros casos con efectos

equivalentes“31.

Asimismo, el CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE

LAS NACIONES UNIDAS, la definen como “los actos o el

comportamiento de las empresas que, mediante el abuso o la

adquisición y el abuso de una posición dominante en el

mercado, limiten el acceso a los mercados o de algún otro

modo restrinjan indebidamente la competencia, con efectos o

posibles efectos desfavorables sobre el comercio internacional,

especialmente de los países en desarrollo y sobre el desarrollo

económico de estos países, o que, en virtud de acuerdos entre

empresas formales o no formales, escritos o no escritos, tengan

las mismas repercusiones”.32

Además, hago referencia al DECRETO LEGISLATIVO N°70133,

ya que en el artículo 6° define a las prácticas restrictivas de la

libre competencia como “los acuerdos, decisiones,

recomendaciones, actuaciones paralelas o prácticas

concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir

el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia”. Se

enumeran algunos casos de competencia restrictiva de la libre

competencia:

a) La fijación concertada entre competidores de forma directa o

indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de

servicio.

b) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

c) El reparto de las cuotas de producción.

31 BULLARD GÓNZALES, ALFREDO. “Legislación Antimonopólicos. Invirtiendo en el Perú”, Publicado en Guía Legal de Negocios Beatriz Boza. Apoyo, Lima 199332 CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS , contenidos en el informe de Conferencia De Las Nations Unidas Sobre Comercio Y Desarrollo, Ginebra 2000, pág. 1433 DECRETO LEGISLATIVO N° 701, a través de la cual se eliminan las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia

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d) La concertación de la calidad de los productos, cuando no

corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y

afecte negativamente al consumidor.

e) La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a

unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

No constituye práctica restrictiva de la libre competencia el

otorgamiento de descuentos y bonificaciones que

correspondan a prácticas comerciales generalmente

aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas

circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado,

monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carácter

general en todos los casos que existan iguales condiciones.

f) La subordinación de la celebración de contratos a la

aceptación de prestaciones suplementarias que, por su

naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden

relación con el objeto de tales contratos.

g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer las

demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o

prestación, de productos o servicios.

h) La limitación o el control concertados de la producción, la

distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

i) El establecimiento, la concertación o la coordinación de las

ofertas o de la abstención de presentar ofertas en las

licitaciones, los concursos, los remates o las subastas

públicas.

j) Otros casos de efecto equivalente.

5.1.1. PRÁCTICAS COLUSORIAS

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Uno de los clásicos ejemplos de la competencia restrictiva

son las prácticas colusorias, definidas por el autor ANDRÉS

BRUNO de la siguiente manera, “son los pactos entre

empresas cuya finalidad es distorsionar la competencia, por

ejemplo acordando precios entre competidores de un mismo

sector. Son más comunes de lo que se cree y no sólo afectan

a empresas grandes, se hace a todos los niveles”.34

Entonces, puedo definir a las prácticas colusorias como los

acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas

concertadas o conscientemente paralelas, que tengan por

objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir,

restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado

nacional. Se clasifican en prácticas colusorias se clasifican en

horizontales y verticales.

5.1.1.1. PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALESEstas prácticas colusorias se clasifican el prácticas

colusorias horizontales y verticales, en este caso

definiremos el primer término para lo cual citaremos

autores a continuación.

PINKAS FLINT, las define como “acuerdos entre

competidores que no perjudican la competencia, más aún

muchos de ellos pueden resultar benéficos. Estos

acuerdos por lo general con necesarios desde un punto de

vista económico y no conllevan a una significativa

restricción a la competencia, sólo serían prohibidas si

restringen la competencia”.35

34 ANDRÉS BRUNO. Blog sobre Propiedad Intelectual e Industrial, comercio electrónico y nuevas tecnologías, publicado el 08 de Marzo del 2012 (http://derechoeinternet.me/tag/practicas-colusorias/) 35 PINKAS FLINT, Tratado de Defensa de la Libre Competencia, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Primera edición Lima, Junio de 2002, Pág. 22.

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Por otro lado, GUILLERMO CABANELLAS, “señala que

las restricciones horizontales son aquellas que tienen lugar

entre empresas que operan en igual nivel de producción y

en el mimos mercado”

La definición legal de esta institución jurídica según el

DECRETO LEGISLATIVO N° 103436, en su artículo 11° se

enuncia de la siguiente manera: “son los acuerdos,

decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas

realizadas por agentes económicos competidores entre sí

que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear

la libre competencia, tales como: la fijación concertada, de

forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones

comerciales o de servicio; la limitación o control

concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico

o las inversiones; el reparto concertado de clientes,

proveedores o zonas geográficas; la concertación de la

calidad de los productos, cuando no corresponda a

normas técnicas nacionales o internacionales y afecte

negativamente al consumidor; la aplicación concertada, en

las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen

de manera injustificada a unos competidores en situación

desventajosa frente a otros; concertar injustificadamente la

subordinación de la celebración de contratos a la

aceptación de prestaciones adicionales que, por su

naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación

con el objeto de tales contratos; la negativa concertada e

injustificada de satisfacer demandas de compra o

adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación, de

36 DECRETO LEGISLATIVO N° 1034: Decreto Legislativo que aprueba La Ley De Represión De Conductas Anticompetitivas, publicado el 24 de Junio del año 2008

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bienes o servicios; obstaculizar de manera concertada e

injustificada la entrada o permanencia de un competidor a

un mercado, asociación u organización de intermediación;

concertar injustificadamente una distribución o venta

exclusiva; concertar o coordinar ofertas, posturas o

propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o

concursos públicos o privados u otras formas de

contratación o adquisición pública previstas en la

legislación pertinente, así como en subastas públicas y

remates; u, otras prácticas de efecto equivalente que

busquen la obtención de beneficios por razones diferentes

a una mayor eficiencia económica.”

5.1.1.2. PRÁCTICAS COLUSORIAS VERTICALESEnunciaré la definición legal de esta institución jurídica,

contenida en el DECRETO LEGISLATIVO N° 103437, en

su artículo 12°, asimismo se define a las practicas

colusorias verticales como los acuerdos, decisiones,

recomendaciones o prácticas concertadas realizados por

agentes económicos que operan en planos distintos de la

cadena de producción, distribución o comercialización,

que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear

la libre competencia. Las conductas ilícitas verticales

podrán consistir en los supuestos tipificados a modo de

ejemplo en los numerales 10.2 del Artículo 10 y 11.1 del

Artículo 11 de la presente Ley, según corresponda.

La configuración de una práctica colusoria vertical requiere

que al menos una de las partes involucradas tenga, de

manera previa al ejercicio de la práctica, posición de

37 DECRETO LEGISLATIVO N° 1034: Decreto Legislativo que aprueba La Ley De Represión De Conductas Anticompetitivas, publicado el 24 de Junio del año 2008

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dominio en el mercado relevante. Las prácticas colusorias

verticales constituyen prohibiciones relativas.

Por otro lado, la POLITICA DE LA COMPETENCIA EN LA

UNION EUROPEA, la define como “las restricciones

verticales son acuerdos o prácticas concertadas

celebradas entre dos o más empresas, en las que cada

empresa opera, a efectos del acuerdo, en una fase

económica diferente, en lo que se refiere a la entrega, a la

compra de bienes destinados a la reventa o la

transformación y a la comercialización de servicios, el

acuerdo regula las condiciones en las que las partes

pueden comprar, vender o revender determinados bienes

o servicios”.38

Entonces, podemos definirlas como los acuerdos

realizados por agentes económicos que operan en

distintos planos de la cadena de producción y distribución,

como por ejemplo condicionar la entrega de algún

producto a que únicamente se distribuya esa marca en un

establecimiento comercial.

5.1.2. ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIOPara definir esta institución jurídica, citaré el DECRETO

LEGISLATIVO N° 103439, en su artículo 10°, en el cuál

se establece que existe abuso cuando un agente

económico que ostenta posición dominante en el

mercado relevante utiliza esta posición para restringir de

manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y

perjudicando a competidores reales o potenciales,

38 POLITICA DE LA COMPETENCIA EN LA UNION EUROPEA. NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS: COLUSION Y ABUSO DE POSICION DOMINANTE ARTICULOS 81 Y 82 TCE. Artículo obtenido de (http://www.gcd.udc.es).39 DECRETO LEGISLATIVO N° 1034: Decreto Legislativo que aprueba La Ley De Represión De Conductas Anticompetitivas, publicado el 24 de Junio del año 2008

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directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no

ostentar dicha posición. Así el abuso de la posición de

dominio en el mercado podrá consistir en conductas de

efecto exclusorio tales como: negarse injustificadamente

a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a

aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o

servicios; aplicar, en las relaciones comerciales o de

servicio, condiciones desiguales para prestaciones

equivalentes que coloquen de manera injustificada a

unos competidores en situación desventajosa frente a

otros. No constituye abuso de posición de dominio el

otorgamiento de descuentos y bonificaciones que

correspondan a prácticas comerciales generalmente

aceptadas, que se concedan u otorguen por

determinadas circunstancias compensatorias, tales como

pago anticipado, monto, volumen u otras que se

otorguen con carácter general, en todos los casos en que

existan iguales condiciones; subordinar la celebración de

contratos a la aceptación de prestaciones adicionales

que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no

guarden relación con el objeto de tales contratos;

obstaculizar de manera injustificada a un competidor la

entrada o permanencia en una asociación u organización

de intermediación; establecer, imponer o sugerir

contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de

no competencia o similares, que resulten injustificados;

utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales

o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea

restringir la competencia; incitar a terceros a no proveer

bienes o prestar servicios, o a no aceptarlo. En general,

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aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o

permanencia de competidores actuales o potenciales en

el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia

económica. Se aplica inclusive cuando la posición de

dominio deriva de una ley u ordenanza, o de un acto,

contrato o reglamento administrativo. No constituye

abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha

posición sin afectar a competidores reales o potenciales.

Sin embargo el abuso de la posición de dominio es

negativo y se genera cuando la finalidad de la empresa

que ejerce el abuso quiere expulsar a otra empresa del

mercado, se niega a contratar con esos agentes

económicos, cuando ponen barreras de entrada, etc.

Está prohibida por la ley de defensa de la competencia.

Debemos diferenciar, la existencia de posición de

dominio en el mercado que se da cuando una o varias

empresas actúan de modo independiente de sus

competidores, compradores, clientes o proveedores. Sin

embargo existe abuso de posición de dominio en el

mercado, prescrito en el artículo 5° del Decreto

Legislativo 701, cuando dichas empresas actúan de

manera indebida, con el fin de obtener beneficios y

causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles,

de no existir la posición de dominio.40

5.2. COMPETENCIA DESLEALLa protección internacional contra la competencia desleal nació

con el Convenio de la Unión de París firmado en 1883 y ha sido

40 DECRETO LEGISLATIVO N° 701, DECRETO LEGISLATIVO CONTRA LAS PRÁCTICAS MONOPOLICAS, CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA, publicado el 05 de Diciembre de 1991.

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protegido a través de tratados internacionales y leyes

nacionales sobre la materia.

Asimismo, definimos a la competencia desleal según AURELIO

MENÉNDEZ, como “la competencia pura, tal como era

entendida por el pensamiento liberal clásico, no es en la

práctica más que una competencia imperfecta. La libre

competencia está limitada por las propias diferencias de los

mecanismos del mercado, la falta de homogeneidad de los

bienes y servicios, la presencia de los llamados “poderes

económicos” o “de mercado”, la intervención del Estado en la

actividad económica y por el mismo ordenamiento jurídico en

aras de otros intereses dignos de tutela, sacrifica parcialmente

la pura libertad competitiva.”41

De la misma manera, BALDO KRESALJA, señala lo siguiente

“que cuando hablamos de competencia desleal nos estamos

refiriendo a un tipo de actividad que persigue la atracción y

captación de compradores, la formación, consolidación o

incremento de la clientela, utilizando medios tortuosos que la

conciencia social reprueba como contratos a la moral comercial,

según la costumbre y los usos, que permiten potenciar la

empresa propia como debilitar a las rivales y que es, además,

contaría a los principios rectores de la actividad económica,

incorporados muchas veces a la Constitución o en leyes

reguladoras de dicha actividad.”42

La competencia desleal, se encuentra regulada en el Perú, en

el Decreto Legislativo N° 1044, publicado el 25 de Junio del año

2008, cuyo texto no contiene ningún artículo que defina la

competencia desleal, sin embargo en su Capítulo II se

41 MENÉNDEZ, AURELIO, La Competencia Desleal, Madrid, Editorial CIvitas S.A., pág. 7742 BALDO KRESALJA, Ensayo titulado Perú: Consideraciones Constitucionales y legales sobre la competencia económica, Revista de la Pontificia Universidad Católica del Perú: Pensamiento constitucional Año XII, N° 12, Lima 1993.

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establece un listado de los actos de competencia desleal, tales

como actos de confusión, imitación y parasitarios, actos de

engaño, publicidad en especie o promoción de ventas, actos de

denigración, actos de comparación, actos de agresión directa

tipificados por la ley, competencia desleal por violación de

leyes, competencia desleal por discriminación, competencia

desleal por venta a pérdida, generan perjuicio para todos los

que intervienen en el mercado y atentan contra la buena fe

empresarial. Se clasifica en competencia desleal internacional y

nacional

5.2.1. COMPETENCIA DESLEAL NACIONAL Se produce con la falta de transparencia, actos de

confusión, actos de denigración, actos de comparación,

actos que alteran la posición en el mercado, actos de

violación de secretos empresariales, actos de violación

de normas y actos contra el principio de legalidad.

5.2.2. COMPETENCIA DESLEAL INTERNACIONAL A su vez se divide en dumping, salvaguardas y

subsidios.

a) EL DUMPINGPara definir el término citaré a continuación al autor

ADBIAS SOTOMAYOR VÉRTIZ, quien lo define como

un acto desleal de competencia que consiste en vender

productos en un mercado exterior a precios bajos, con

el objeto de causar daño a la industria nacional del país

importador, esta práctica no solo representa un

potencial peligro sino en muchos casos la amenaza se

torna un daño concreto que afecta a la industria

nacional.43 Se clasifica de la siguiente manera: dumping

43 SOTOMAYOR VÉRTIZ, ABDÍAS. Normas Antidumping y antitrust en los procesos de integración. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 2003. Pág. 107-108

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esporádico es ocasional y se origina por el exceso en la

producción del mercado interno, en la que el productor

para no desequilibrar el mercado los desvía el exceso

de la producción al mercado internacional, de esta

manera por su finalidad no sería dumping porque no

busca sacar al competidor del mercado sino ubicar el

exceso de la producción, pero el dumping no se mide

por su finalidad; dumping predatorio es aquel que

inicialmente tiene pérdidas porque vende el producto a

un precio inferior del costo para que sus competidores

salgan del mercado y cuando se genera un monopolio

sube sus precios y por último el dumping persistente

cuya finalidad es la desconexión del mercado

internacional. El dumping, está prohibido en la

Organización Mundial de Comercio considerado como

un acto de competencia desleal y se han establecido

medidas antidumping para contrarrestar los efectos

negativos que se producen en el mercado.

b) SALVAGUARDASLa Organización Mundial de Comercio, define a las

salvaguardas como el conjunto de normas que

garantizan la posibilidad de optar medidas para corregir

imprevistos no deseados entre países, se caracteriza

por ser temporales. Además, la Organización Mundial

de Comercial establece que el tiempo máximo de

duración de una salvaguarda tiene como máximo cuatro

años puede prorrogarse, si es un país subdesarrollado

el plazo es de dos años. Los elementos son amenaza y

daño grave.

c) SUBSIDIOS

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En primer lugar debemos definir que se entiende por

subsidio para poder tener una idea clara del mismo, así

pues ENSO CROCE, MERCEDES ACOSTA y HUGO

JUAN RAMÓN, define el término subsidio como toda

asistencia a título gratuito otorgada por el gobierno a

productores o consumidores.44

Son incentivos a las exportaciones denominados

subvenciones y subsidios son considerados sinónimos

sin embargo existen algunos autores que los

diferencian, considerando al subsidio como una medida

de emergencia para completar ingresos y subsistir

mientras está vigente una situación temporal de

emergencia; mientras que una subvención es la

entrega, a fondo perdido de dinero, efectuada por el

Estado, para fomentar una obra de interés público,

teniendo carácter discrecional y revocable; asimismo,

impone deberes que se establecen por la norma que

los otorga y cuyo incumplimiento es causa de su

extinción. Una subvención o un subsidio es la ayuda

que un Estado otorga a determinadas industrias u

organizaciones comerciales, con la finalidad de

favorecer la actividad realizada por éstas. Tal ayuda,

tenía como finalidad el compensar las cargas tributarias

internas y sobrecostos elevados de producción, los

precios no competitivos en el mercado externo, y otros

condicionamientos que dificultan el desarrollo de la

competitividad externa del producto nacional.

El ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS DE LA OMC, establece una lista

44 ENSO CROCE, MERCEDES ACOSTA, HUGO JUAN RAMÓN. Programación financiera. Métodos y aplicación al caso de Colombia. Instituto del FMI

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ilustrativa de subvenciones a la exportación, las mismas

que se clasifican en prohibidas, recurribles y no

recurribles. De esta manera se crea el derecho

económico marcado por la importancia del Estado como

el encargado de elaborar normas que regulan la

actividad económica, y por lo tanto, con un carácter

dominante de derecho público, manteniendo contactos

estrechos con el derecho comercial, el derecho

tributario y el derecho internacional público.

TITULO IICOMERCIO INTERNACIONAL

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICAEl comercio es una actividad humana muy antigua, cuyos inicios se

encuentran a fines del periodo Neolítico cuando se descubre la

agricultura, en ese tiempo el hombre primitivo empieza a comercializar

los excedentes de su producción ya que le sobraba para abastecer sus

necesidades básicas y ese excedente lo intercambia con otras tribus a

través del “trueque”, término que proviene del verbo “trocar”, que

significa una cosa a cambio de otra, sin embargo conforme las

operaciones económicas se hicieron más complejas, el trueque sufrió

varios inconvenientes como la dificultad de valorizar los productos que

se intercambian, la dificultad de trasladar permanentemente los

productos que se quería vender o el hecho que no siempre se

necesitaba ese producto en particular, en ese momento surge la

moneda como un instrumento que facilita el intercambio, que sumado a

los adelantos tecnológicos a lo largo de los años y del crecimiento del

mercado han permitido el desarrollo paulatino del comercio

internacional.74

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En la Biblia podemos comprobar que el comercio es muy antiguo, así lo

prescribe en el antiguo testamento, 1- Reyes 10 (27-29) que señala:

“Salomón hizo que la plata fuera tan abundante en Jerusalén como las

piedras y los cedros tan numerosos como los sicómoros45 en la llanura.

Los caballos de Salomón venían de Cilicia. Se traía de allá un carro por

seiscientas monedas de plata y un caballo por ciento cincuenta. En

iguales condiciones se los exportaba para todos los reyes de los heteos

y para los reyes de Aram. Los mercaderes de Salomón eran los que

hacían todos estos trámites.”46

El comercio en el lejano Oriente, especialmente en La India, China y

Japón, ya que los europeos siempre fueron atraídos por sus productos

exóticos, perfumes y ungüentos, y a través del Golfo Pérsico se

desarrolló el comercio entre Occidente y Oriente. Egipto también

desarrollo el comercio a través de caravanas a Etiopia y Níger, lo que

fue plasmado por varios historiadores

Posteriormente los fenicios fueron grandes navegantes y lograron tener

la mejor flota del Mediterráneo entre el siglo XII y VIII a.C., es así como

traían canela de La India, oro e incienso de Arabia, algodón y vino de

Egipto, lana de Siria, caballos de Armenia, etc. Con estos productos

iban a lo largo del Mediterráneo y comercializaban con diferentes

pueblos a través de la costa ya que en esa época aún no se creaba la

brújula. Por otro lado los griegos no desarrollaron mucho el comercio e

incluso algunos filósofos lo consideraban negativo, pero como su

producción interna no abastecía las necesidades de su población

debían comprar de otros pueblos. En cambio los romanos si

desarrollaron el comercio y desataca su lucha contra los piratas que se

habían convertido en el enemigo del flujo de mercancías por vía

marítima, confirmando desde esa época que la seguridad es esencial

45 El sicómono es una especie de higuera de Egipto, cuya madera fue usada por los antiguos para fabricar las cajas de las momias.46 BIBLIA LATINOAMERICANA. Antiguo Testamento. LXXXIII Edición. Ediciones Paulinas Verbo Divino. Madrid, 1992. 1- Reyes 10 (27-29). Pág. 310.

75

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para el comercio, para ello construyeron puertos y buques, como Roma

se convirtió en su época en la ciudad más importante de Occidente a

ella llegaban productos de todo el mundo, paralelamente el emperador

Justiniano promovía el comercio en Oriente entre Roma y la China,

como el comercio era próspero se construyeron en los puertos las

factorías que es el antecedente más remoto de los almacenes

generales de depósito, en los que se almacenaba las mercaderías

mientras esperaban ser embarcadas en sus respectivos navíos.

En la Edad Media, el comercio en Occidente sufrió un gran retroceso,

esto se debe a que la economía feudal se centró en las microrregiones

sin conexión con otros feudos, y el comercio era considerado un

elemento desintegrador para su estructura feudal. En Europa se

perfecciona el comercio intercontinental con la utilización de la brújula y

posteriormente la máquina a vapor. El desarrollo de mercados, ferias

constituyeron un gran impulso para el comercio local e internacional, y

el acelerado crecimiento de las actividades de los bancos, su

antecedente más remoto se encuentra en el año 2000 a.C. en

Babilonia, se promovió con la creación de la moneda en Grecia y Roma

y en la Edad Media con la prohibición de la usura por parte de la Iglesia

se estancó.

Durante el siglo XVI, se produce una reorientación del comercio con el

descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492, y África por los

portugueses, Desde el siglo XVII y parte del siglo XVIII, se desarrolló la

época del mercantilismo, en la que se asociaba la riqueza de un país en

función a la cantidad de metales preciosos que poseía, luego se

consideró que las exportaciones deben ser mayores que las

importaciones y por en un último momento que lo importante es

exportar productos manufacturados. Adam Smith decía lo siguiente “el

Mercantilismo no es una escuela, sino únicamente todo el conjunto de

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recetas para económicas que busca un objetivo; el enriquecimiento del

Príncipe en los primeros siglos y de la Nación en el siglo XVIII”.47

En el siglo XVIII, el mundo experimenta los beneficios de la Revolución

Industrial, la ampliación de mercados, el maquinismo y el cambio de

mentalidad de los agentes económicos. El siglo XIX se producen varios

inventos, como el ferrocarril y el telégrafo se construyeron los canales

de Panamá y Suez; se crean las grandes sociedades comerciales y se

empiezan a suscribir tratados comerciales entre dos o más países.

El comercio internacional en el siglo XX, en los años cincuenta con la

creación de la computadora, informática, telemática, robótica, aviación

comercial, grandes camiones de carga, biotecnología, han elaborado

mayores exigencias de eficiencia y calidad, lo cual a motivado a las

empresas a buscar liderazgo competitivo sostenible. Después de la

Segunda guerra mundial, se consolidaron tres ejes comerciales

conformados por Estados Unidos de América, Comunidad Europea

liderado por Alemania, y el Asiático liderado por Japón. Se crean

grupos regionales como la Comunidad Andina, Mercado Común del Sur

y Mercado Común Centroamericano. Los mercados de hoy son mucho

más abiertos, especialmente en los niveles arancelarios y aunque aún

subsisten restricciones al libre flujo de mercancías, la tendencia es a la

liberación del comercio internacional. La organización mundial de

comercio a nivel multilateral se sustenta en el Acuerdo GATT del año

1947 y a fines de 1994, la mayoría de países del mundo suscribieron un

nuevo acuerdo el GATT 94, que ha dado origen a la OMC, cuya función

es contribuir a la solución de controversias y propiciar mayor

transparencia en las transacciones comerciales internacionales,

reducción y exoneración de restricciones no arancelarias. Cuando

hablamos de mercados globales, de empresa globales e incluso de

productos globales, si bien han sido manufacturados en un país,

47 SHEIFLER AMEZAGA, XAVIER. Historia del pensamiento económico. Segunda reimpresión de la cuarta edición en español. Editorial Trillas. México, 1979. Capítulo V. Pág. 121.

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incluyen miles de horas hombre, procesos productivos, tecnologías y

servicios provenientes de diferentes países, de personas que no

conocen y que permiten que un producto pueda ser ofrecido

masivamente en el mercado y a precios competitivos, por ello ya no se

puede hablar de productores “made in” o “hecho en” algún país porque

es meramente referencial. Actualmente se analizan nuevos temas como

el comercio de servicios y los derechos de propiedad intelectual, el

comercio y el medioambiente e incluso la relación entre el comercio y la

legislación laboral.

2. DEFINICIONESSegún el profesor español FRANCISCO MOCHÓN, define al comercio

internacional como “el intercambio de bienes, servicios y capital entre

los diferentes países”48.

SAMUELSON Y NORDHAUS definen el comercio internacional como

“el proceso por el que los países importan y exportan bienes, servicios y

capital financiero”49.

En el mismo sentido SOTELO RICARDO, propone como definición “ el

intercambio de bienes de capital y de consumo, así como de los

servicios entre Estados políticamente independientes o residentes de

los mismos.”.50

Por este motivo DAVID RICARDO afirma que “en un sistema de

comercio absolutamente libre, cada país invertirá naturalmente su

capital y su trabajo en empleos tales que sean lo más beneficiosos para

ambos”, por ello los países deben producir y comercializar productos

especializándose en los que más les conviene de acuerdo al margen de

utilidad mayor y compras otros productos que les resulta más caro

48 MOCHÓN, FRANCISCO. Elementos de Economía. Editorial Mc Graw Hill Madrid. Octubre de 1990. Capítulo 17. Pág. 152.49 SAMUELSON, PAUL Y NORDHAUS, WILLIAM. Décimo tercera edición. Editorial Mc Graw Hill Madrid, 1990. Capítulo 38. Pág. 104250 SOTELO, RICARDO. Economía Internacional, Segunda edición, Editorial e Imprenta Enotria S.A. Estudios Económicos. Lima, 1968. Capítulo 1, Pág. 2

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producir que adquirirlos en el mercado internacional. Es este principio el

que determina que el vino se produzca en Francia y Portugal, que los

cereales se cultiven en América y en Polonia y que Inglaterra produzca

artículos de ferretería y otros.”51

En el comercio internacional no sólo se produce el intercambio de

bienes o mercancías sino también de servicios, como tradicionalmente

se aplicaban por ejemplo los fletes, seguros, software, turismo,

comunicaciones, servicios financieros y de consultoría e ingeniería, etc.

Actualmente se emplea la comercialización de servicios de intangibles,

para ello se ha creado legislación para proteger la propiedad intelectual

y adicionalmente se promueve el comercio verde con protección del

medio ambiente. El mecanismo utilizado para medir el desarrollo de las

exportaciones e importaciones es la balanza comercial, pero

únicamente se basa en bienes dejando de lado los servicios,

tergiversando la real situación económica del país.

El criterio de residencia de los agentes económicos que participan en el

comercio internacional, tomando en cuenta las personas naturales y

jurídicas de diversos países, según el Manual de Balanza de pagos del

Fondo Monetario Internacional “una unidad institucional es una unidad

residente cuando tiene un centro de interés económico en el territorio

económico del país.”52

3. MODALIDADES DE COMERCIO EXTERIOR3.1. IMPORTACIÓN

El Convenio de Kyoto prescribe que se entiende por importación

“toda introducción de mercancías al territorio aduanero de un país,

sin importar que ellas sean o no destinadas al uso o consumo”.53

Es el más importante de los diez regímenes que pueden aplicarse 51 RICARDO, DAVID. Principios de Economía Política y tributación. Tercera reimpresión de la primera edición en español. Editorial Fondo de Cultura Económica. Bogotá. 1976, Capítulo VII. Pág. 102.52 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI). Manual de Balanza de Pagos. Capítulo IV. Pág. 2053 CONVENIO DE KYOTO, aprobado por la Organización Mundial de Comercio en el año 1974

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a mercaderías bajo potestad aduanera. La importación de

mercancías tiene su origen en la falta de producción dentro del

país de productos que en otros países si producen, entonces para

suplir las necesidades de la sociedad se celebra diversos

contratos en el ámbito internacional para transportar desde su

lugar de producción dichas mercancías y traerlas por diversos vías

de transporte terrestre, lacustre, marítima o aéreas y para facilitar

la circulación de dichos bienes los países han creado los términos

de comercio internacional o incoterms. El Decreto Legislativo N°

1053, vigente en el Perú, artículo 49° define importación para el

consumo como un régimen aduanero que permite el ingreso de

mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del

pago según corresponda, de los derechos arancelarios y demás

impuestos aplicables; así como el pago de los recargos y multas

que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras

obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se

considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el

levante.54

3.2. EXPORTACIÓNEl Perú durante la época de la colonia española, tuvo como

principal actividad económica la extracción de minerales como el

oro y la plata obtenido de las minas ubicada en el Virreinato del

Perú, a pesar de ser rentable dicha actividad económica no

generaba ninguna utilidad para el Perú, sino por el contrario nos

empobrecía cada vez más, ya que los indígenas eran obligados a

trabajos forzosos sin salario en las minas y esto produjo la muerte

masiva de comunidades enteras y todo el mineral. La etapa

republicana se caracterizó por tener una economía de tipo liberal,

54 DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, Ley General de Aduanas, publicada el 27 de Junio de 2008.80

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lamentablemente la exportación en esa época era realizada por un

pequeño grupo de elite, durante la década de 1960.55 Se

estableció un impuesto del 5% por timbres que afectaba a la

exportación de algodón fue derogado en 1969, en 1970 los

impuestos a la exportación de lana de llama y alpaca fueron

reducidos en un 80% por dos años, y los impuestos a las

exportaciones de azúcar y café fueron también simplificados y

reducidos. Además se crean los subsidios a las exportaciones,

introducidos por primera vez, durante el primer gobierno del

presidente Belaunde, el mismo que aprobó una serie de medidas

importantes buscando promover las exportaciones no

tradicionales en julio de 1968, introduciendo una serie de

concesiones e incentivos tributarios por 15 años. Sin embargo,

estos subsidios se aplicaron en el gobierno militar de Juan

Velasco Alvarado mediante Decreto creó el instrumento más

importante de incentivo a las exportaciones en la historia del Perú:

el Certificado de Reintegro Tributario a las exportaciones o

CERTEX, que equivalía en su nivel general al 15% del valor FOB

exportado y otros incentivos como Seguro de Crédito a la

Exportación (SECREX) y el Fondo de Exportaciones no

Tradicionales (FENT). En 1976 se aprobaron nuevas medidas que

incrementaron los incentivos dados a las exportaciones no

tradicionales, tenía por CERTEX una tasa máxima de 40 % más el

10% por ser empresas descentralizadas y 2 % extra por productos

nuevos hasta los dos primeros años. En 1980, se dio mayor

importancia a la exportación de productos tradicionales, por el

alto precio de las materias primas en el mundo. En 1990 se

elimina el CERTEX, y se promueve la eliminación de los controles

cambiarios, la unificación y flotación del tipo de cambio y la

55 ROJAS, JORGE. Políticas Comerciales y Cambiarias en el Perú 1960-1995, Fondo editorial PUCP, 19996, p. 21

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liberalización del comercio exterior, a través de una fuerte

reducción de tarifas arancelarias y la eliminación de todos los

impuestos a las exportaciones y las restricciones cuantitativas, así

como la renegociación de la deuda externa con los diversos

acreedores organismos multilaterales, la banca privada para

reinsertar al país en la economía global. Posteriormente se

reemplazó el CERTEX por el drawback. Es definida en el

CONVENIO DE KYOTO como, el proceso a través del cual las

mercancías de libre circulación que salen del territorio aduanero

de su país para su uso y consumo en el exterior, no deben ser

mercancías prohibidas o restringidas.56

Según la LEY GENERAL DE ADUANAS, en su artículo 60° define

a la exportación definitiva como un régimen aduanero que permite

la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o

nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La

exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a

mercaderías de libre circulación que salen del territorio aduanero

para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación de

mercaderías no está sujeta a tributo alguno. Sólo para fines

estadísticos, Aduanas aplica una tasas de 0%.Existen dos tipos de

exportaciones menor a US$ 5,000.00 Dólares americanos no

necesita agente de aduanas y mayor a ese monto si necesita.57

TITULO IIICOMPRAVENTA INTERNACIONAL

El comercio internacional de bienes consiste en el flujo internacional de

mercancías de un país a otro, a cambio de una retribución económica, a

56 CONVENCIÓN DE KYOTO, entró en vigor el 25 de setiembre de 197457 LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053.

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continuación desarrollaré el tema de la compraventa internacional por ser la

base principal del comercio internacional..

1. DEFINICIONES

LUIS ALBERTO SANDOVAL AGUILAR, define a la compraventa como “el

acuerdo entre vendedor y comprador, referido a la adquisición de

mercancías y obligaciones a asumir por cada una de las partes respecto a

la transferencia física internacional y riesgos de las mercancías objeto de la

transacción. Se puede acordar la compraventa mediante correo electrónico,

teléfono o fax y en algunos casos el contrato puede quedar reflejado en lo

consignado en la factura comercial, así como estar plasmado en un contrato

escrito con cláusulas detalladas que obliguen a cada una de las partes

según lo acordado”.58

Para regular las controversias sobre la formación del contrato Naciones

Unidas ha elaborado un documento denominada CONVENCIÓN SOBRE

CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS,

este documento contiene un conjunto de reglas y precisiones uniformes

sobre cómo debe entenderse la formación del contrato, así como las

obligaciones del vendedor y comprador, la transmisión del riesgo y otros

aspectos.

Dicha Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías

entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes cuando

esos Estados sean contratantes, cuando las normas de derecho

internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un estado

contratante. Nuestro país es un Estado contratante al haberse adherido a

dicho instrumento internacional mediante Decreto Supremo N° 11-1999- RE

del 18.02.1999, sin embargo las partes podrán excluir la aplicación de la

convención o establecer excepciones a las disposiciones o modificar sus

58 SANDOVAL AGUILAR, LUIS ALBERTO, Derecho Tributario Aduanero. Valor en Aduanas y su aplicación en el Perú, Editorial Normas Legales, Primera edición, Perú, 2006, Pág. 34.

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efectos.59 Por ello, definiré al contrato de compraventa internacional como el

acto mercantil entre sujetos de diferentes países, por el que se entrega un

bien o servicio a cambio de recibir su equivalencia en dinero,

estableciéndose la moneda, el incoterm a utilizar, plazos, formas y medios

de pago, condiciones, sanciones en caso de incumplimiento y demás

cláusulas que serán pactadas libremente por ambas partes, ante cualquier

controversia sobreviniente de este contrato se solucionará mediante

arbitraje comercial internacional teniendo en cuenta los Principios Unidroit. 60

2. CARACTERÍSTICAS Bilateral, existen prestaciones recíprocas de ambas partes tanto

comprador y vendedor.

Consensual, la celebración del contrato, se perfecciona con la

aceptación de la oferta, se produce cuando el vendedor ofrece un

producto y el comprador acepta las condiciones para adquirirlo.

Solemne, el contrato de compra venta no tendrá que celebrarse ni

probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún requisito de forma,

podrá probarse por cualquier medio incluso por testigos.

Formal, la manifestación de la voluntad está contenida en el

contrato, que puede ser verbal o escrito.

Toda compraventa internacional está condicionada a la existencia de

grandes distancias geográficas; la obligación de soportar costes,

aranceles o impuestos que no existen en el mercado interno; además la

necesidad de adecuarse a normas técnicas y mercantiles diferentes y a

usos y costumbres; la negociación de la venta y en la redacción de

59 CONVENCIÓN SOBRE CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS- Convención de Viena del 11 de Abril de 1980, Ratificado por el Perú a través del Decreto Supremo N° 11-1999- RE del 18.02.199960 PRINCIPIOS UNIDROIT, París suscrito en el año 2004

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documentos en idiomas distintos; así también genera incertidumbre

sobre la aplicación de la normativa nacional que regirá el contrato.

3. SUJETOS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONALSon aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen en la

relación jurídica internacional de compra venta, en la que ambas partes

acuerdan el cumplimiento recíproco de obligaciones y ejercicio de

derechos que se emanan de dicho contrato.

3.1. COMPRADOR Es aquella persona que puede ser natural o jurídica que se

obliga a pagar un precio pactado previamente con el vendedor.

3.2. VENDEDOREs aquella persona que puede ser natural o jurídica que se

obliga a entregar un bien o servicio en el plazo determinado a

otra persona llamada comprador, y a recibir una contraprestación

equivalente al valor del bien o servicio.

4. REGLAS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL Los contratos de compra venta internacional se rigen por lo pactado

entre las partes que celebran el negocio jurídico, respecto del precio,

el medio de transporte a utilizar para el traslado, el flete, si se

contrata seguro internacional; y la suscripción de los documentos de

comercio como la factura comercial, el conocimiento de embarque y

la gruía de remisión, así como la Declaración Única de aduanas y la

declaración andina en el caso del Perú.

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Se establece obligatoriamente un incoterm acorde con el negocio

jurídico y que se estipula en las facturas comerciales y demás

documentos que contienen el contrato.

Cualquier controversia o incumplimiento del contrato de compra

venta será dirimido por un tribunal arbitral, para facilitar la solución

de controversias derivadas del contrato internacionales, ya que los

sujetos del contrato poseen diferentes nacionalidades y por ende

cada una se rige según su legislación nacional, por ello se ha

aplican los principios UNIDROIT, que tienen una alcance

internacional.

5. TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio

Internacional desarrolló los Incoterms61, acrónimo procedente de la

expresión inglesa International Commercial Terms. La finalidad por la

que se crearon estos términos es que independientemente de la

nacionalidad de las partes o del lugar geográfico en el cual se celebra

el contrato, las partes puedan conocer sus derechos y obligaciones

en un contrato determinado, además sirven para especificar como se

reparten los costes y riesgos del transporte de las mercancías ente

comprador y vendedor. Los Incoterms carecen de toda fuerza

normativa o legal, y obtienen su reconocimiento en los usos,

costumbres, además de ser utilizados cotidiana y constantemente a

nivel mundial, por lo que, para que sean de aplicación a un contrato

determinado, éste deberá especificarlo así. Los Incoterms contienen

un total de trece posiciones, o tipos de cláusulas diferentes, que

pueden luego, mediante el uso de determinadas adiciones,

modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han

sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los

61 INCOTERMS, Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, y que son actualizados periódicamente, los Incoterms vigentes son los del año 2010.

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cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc.

La última edición corresponde al año 201062, que se halla todavía en

vigor, contiene los siguientes incoterms: Ex Works (EXW); Free

Carrier (FCA):Free Alongside Ship (FAS); Cost anf freight (CFR); Free

onboard (FOB); Cost, insurance and freight (CIF); Carriage paid to

(CPT); Carriage and insure paid to (CIP); Deliver at frontier (DAF);

Devilerd ex ship (ES); Delivered ex quay (EQ); Delivered duty unpaid

(DDU); Delivered Duty Paid (DDP)

Desarrollaré a continuación dos de los incoterms 2010, por su

importancia en la presente investigación ya que sirven de base para

el cálculo de los derechos arancelarios que se restituirán al aplicar el

drawback.

FREE ON BOARD (FOB): El vendedor cumple sus obligaciones

cuando cubre con todos los gastos y riesgos hasta la entrega de

la mercancía, cuando esta ha sobrepasado la borda del buque

designado, en el puerto de embarque convenido, posteriormente

quien cubre los gastos y riesgos será el comprador. Esta posición

de incoterm sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o

lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por

ejemplo FOB CALLAO (PERÚ).

COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF): Este incoterm

atribuye la responsabilidad al vendedor de pagar los gastos y el

flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de

destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación,

despacho aduanero, así como los riesgos de pérdida o daño de la

mercancía establecidos por el incoterm CFR, adicionalmente

incluye la contratación del seguro de cobertura mínima u otro

pactado por las partes y el pago de la prima correspondiente

durante el transporte de las mercancías. En este caso el riesgo es

62 LANDER HUIMBER, ROMAN A. Términos de Comercio Internacional. Edición 2010, Dirección Inteligencia Comercial PROCOMER, Febrero 2010, texto obtenido de (ww.procomer.com)

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del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque,

además sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o

lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por

ejemplo CIF CALLAO (PERÚ}

TITULO IVDERECHO TRIBUTARIO ADUANERO

1. INTRODUCCIÓNLa participación de los países en el comercio internacional beneficia tanto

a los que exportan como a los que importan, desde esta perspectiva el

libre comercio internacional debería ser una práctica común, pero en la

realidad existen restricciones de diferentes tipo que aplican tanto los

países industrializados así como países en desarrollo. Es cierto que, a

fines de la década de los noventa, el mundo está relativamente más

abierto al comercio que antes, porque han disminuido sensiblemente los

niveles de aranceles promedio en las últimas décadas, pero han

diversificado barreras no arancelarias, que muchas veces son más

difíciles de identificar y de contrarrestar.

Esta disciplina se ha desarrollado en torno a la labor desempeñada por

las aduanas, entidad pública cuyos antecedentes se remontan a la época

antigua y cuya función ha sido controlar el paso de mercancías por

territorios autónomos, aplicando las prohibiciones correspondientes y

tributos por el paso de las mercancías. Etimológicamente el término

“aduana” proviene de los vocablos árabes “ad- diwana” que traducido al

español significa registro y “adayuan” que hace referencia a un libro de

cuentas vinculado al oficio o actividad de registrar las mercancías objeto

de comercio. Las imposiciones pecuniarias o en especie a los

comerciantes, así como las restricciones o prohibiciones a la extracción o

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ingreso de determinados bienes podían obedecer a diversos fines y

correspondían a las aduanas su aplicación desde tiempos remotos. Por

razones de abastecimiento y de seguridad de la comunidad o por su

destinación exclusiva, así culto religioso se podía impedir la extracción de

alimentos, armas y caballos; de otro lado, en Grecia se prohibió el ingreso

de mercancías con el objeto de proteger a su agricultura doméstica.

Respecto de los tributos recaudados en los puertos y a la entrada de las

ciudades en la antigüedad, señalan fuentes históricas como causas

originarias; la necesidad de proveer de ingresos a las arcas de la

autoridad que ejercía el poder en determinada jurisdicción o en

reconocimiento de su investidura.63 Egipto percibía tributos por la

importación y exportación de mercaderías denominados derechos de

puerta; Babilonia cobraba diez por ciento de los bienes provenientes del

exterior64 y en Grecia los tributos aduaneros se denominaron “teloneum”.

En época medieval, las aduanas, además de recaudar los derechos

aduaneros, aplicaban las medidas prohibitivas implantadas en regímenes

monopólicos de monarquías europeas, como las de España, Portugal e

Inglaterra. Pero con la Revolución Industrial se inicia una nueva etapa, la

apertura de fronteras territoriales, durante el periodo de transición se

eliminan las fronteras aduaneras interiores existentes entre las provincias

de determinados territorios, a medida que se consolida la integración de

los Estados modernos como en Francia y en las colonias inglesas en

América del norte entre los siglos XVII y XVIII, para ello se produce la

reducción progresiva de derechos arancelarias hasta su eliminación, así

como del resto de medidas administrativas que limitan el libre flujo

internacional de las mercancías, a través de la negociaciones

multilaterales.

2. DEFINICIONES

63 BASALDUA, RICARDO X. Introducción al Derecho Aduanero: concepto y contenido. Buenos Aires. Abeledo- Perrot, 1988. Pág. 125 y 12664 CARVAJAL CONTRERAS, MÁXIMO. Derecho Aduanero. Editorial Porrúa. México, 1997. Pág. 51

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Existen opiniones encontradas respecto a si las disposiciones aduaneras

pueden ser tratadas como una rama del derecho autónoma o se

encuentra contenida dentro de otra. Algunos juristas lo consideran como

una disciplina autónoma denominada derecho aduanero, o si debe

considerarse que no es una disciplina autónoma y se encuentra dentro

del derecho tributario. Pero existe coincidencia en que cuando se trata de

tributos aduaneros ya sea como parte del derecho aduanero o del

derecho tributario se le denomina derecho tributario aduanero.

CARLOS ANABALÓN define el derecho tributario aduanero como

“aquella rama del derecho público que estudia las normas legales

reglamentarias o administrativas aplicables a los regímenes,

formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben

someterse las personas, mercancías, medios de transporte con motivo

de su paso a través de las fronteras aduaneras, para la fiscalización y

aplicación de los principales gravámenes que pudiera afectarles o las

franquicias aduaneras que le favorezcan, la ejecución de las medidas

adoptadas por el Estado para la regulación de su comercio exterior y el

estudio e investigación de todas las materias que tienen relación con la

técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados”65.

JORGE WITKER lo define como “aquella rama del derecho tributario

que estudia normas legales y reglamentarias que regulan el paso de

las mercancías a través de las fronteras aduaneras, la relación jurídica

generada por dicho paso y de todas las materias que se relacionan con

la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados”66.

FERNANDO COSIO JARA, define al derecho tributario aduanero como

aquel que “contiene las normas sustantivas relativas a la recaudación y

gestión del tributo aduanero. Esta rama del derecho aduanero se

ocupa del tributo aduanero, sus principales clases, sus elementos

65 ANABALÓN, CARLOS. El derecho tributario aduanero. Editorial Cosmos. Santo Domingo, 1980. Pág. 1666 WITKER, JORGE. Derecho tributario aduanero. Universidad Autónoma de México. México, 1999. Pág. 29

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compuesto por sujetos, objeto y causa, las formas de nacimiento y

afianzamiento”67.

En las dos primeras definiciones no se considera el derecho aduanero

como una disciplina autónoma y se abarca tanto temas tributarios como

no tributarios del quehacer aduanero, mientras que la última definición es

más específica, ubicándolo como parte del derecho aduanero que estudia

la normativa sobre recaudación y gestión del tributo aduanero, entonces

el objeto de estudio de esta disciplina abarca temas como el nacimiento

de la obligación tributaria, base imponible o valor en aduana, entre otros.

3. PRINCIPIOS GENERALESEntendamos como principio, al fundamento o inicio de las cosas, la Ley

general de aduanas en su título II establece como principios generales del

derecho aduanero peruano los que explicaré a continuación:

3.1. PRINCIPIO FACILITADOR DEL COMERCIO EXTERIORLos servicios aduaneros son necesarios para facilitar el comercio

exterior, contribuir al desarrollo nacional y velar por el control

aduanero el interés fiscal. Para ello, la Administración Aduanera

deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y

control de documentos e información relacionada a tales actividades,

ellas deberán ser sustentadas en medios documentales o

electrónicos que gozan de plena validez legal.

3.2. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNPara el óptimo desarrollo de sus actividades la Administración

aduanera utilizará el intercambio de información y la interoperabilidad

con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas

únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los 67 COSIO JARA, FERNANDO. Manual de Derecho Aduanero. Editorial Rhodas. Perú, 2002. Pág. 74 y 226.

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procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas

privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las

entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se

encuentran obligadas, salvo excepciones establecidas en la

Constitución o la ley de transparencia y acceso a la información

pública, a poner a disposición de la Administración aduanera la

información solicitada de manera electrónica. En ese caso, la

administración aduanera deberá disponer medidas para que el

intercambio de datos y documentos que sean necesarios ente la

autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen

por medios electrónicos.

3.3. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOSEl Estado peruano promueve la participación de los agentes

económicos en la prestación de servicios aduaneros. Mediante la

delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Superno

refrendado por el Ministro de Economía y finanzas, previa

coordinación con la Administración aduanera, se dictarán las normas

necesarias para que progresivamente se permita a través de

delegación de funciones, la participación del sector privado en la

prestación de diversos servicios aduaneros en toda la república, bajo

la permanente supervisión de la Administración aduanera.

3.4. PRINCIPIO DE GESTIÓN DE CALIDAD Y USO DE ESTÁNDARES INTERNACIONALESExisten normas internacionales que establecen sistemas de gestión

de calidad, con énfasis en los procesos; estableciendo de esta

manera niveles que deben ser alcanzados por aquellos

responsables de la prestación de servicios aduaneros en el comercio

internacional.

3.5. PRINCIPIO DE BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

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Se aplican a todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de

comercio exterior.

3.6. PRINCIPIO DE PUBLICIDADTodo documento emitido por la Superintendencia de Administración

tributaria- SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya

una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe

cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que

determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas

se publican en el portal web de SUNAT. Además siempre que fuera

posible se publicará por adelantado cualquier regulación de

aplicación general que rija asuntos aduaneros que proponga adoptar

y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer

comentarios previamente a su adopción.

4. REGULACIÓN JURÍDICALa legislación de aduanas es el principal documento normativo que trata

del control en el ingreso y salida de mercancías de nuestro territorio

aduanero. En nuestro país las legislaciones aduaneras han sido

modificadas conforme los gobiernos consideran establecer un nuevo

marco normativo. En el último siglo el Código de procedimientos

aduaneros aprobado mediante Ley N° 4380 de 1920, siendo reemplazado

por La ley general de aduanas aprobada mediante Decreto ley N° 20165

que entro en vigencia en 1974, en 1984 mediante D.S. N° 454- 84- EFC

se aprobó el texto único ordenado de la Ley general de Aduanas, en el

año 1988 el Decreto legislativo N° 503, en el año 1991 el Decreto

legislativo N° 722, el Decreto legislativo N° 809 del año 1996, el Texto

único ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante D.S.

N° 129-2004- EF y finalmente el Decreto legislativo N° 1053 que aprueba

la Ley General de Aduanas que entró en vigencia total en el año 2010.

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5. REGÍMENES ADUANEROSLas mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las

aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes

aduaneros señalados en la sección tercera de la Ley general de Aduanas,

salvo que estén sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú en

cuyo caso adicionalmente se regirán a dichas normas. Se dividen en seis

grandes grupos regímenes de importación, de exportación, de

perfeccionamiento, de depósito, de tránsito y otros de excepción. En

primer lugar los regímenes de importación, que a su vez se clasifican en

régimen de la importación para el consumo, régimen de la reimportación

en el mismo estado, régimen de la admisión temporal para reexportación

en el mismo estado; en segundo lugar, los regímenes de exportación que

se clasifican en régimen de exportación definitiva, régimen de la

exportación temporal para reimportación en el mismo estado; así como

regímenes de perfeccionamiento, quien a su vez de divide en régimen de

la admisión temporal para perfeccionamiento activo, régimen de la

exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, régimen de

restitución de derechos arancelarios68, régimen de reposición de

mercancías con franquicias arancelarias., regímenes de depósito

aduanero y regímenes de tránsito que abarca el régimen de transito

aduanero, régimen de transbordo y régimen de reembarque y otros

regímenes de excepción.

6. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOREstán conformados por los despachadores de aduana, transportistas o

sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes

68 RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS O DRAWBACK: Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías, contenidas en los bienes exportados o consumidos durante el proceso de producción, según el artículo 82° del Decreto legislativo N° 1053. Que será desarrollado en otro título por ser materia de la presente investigación.

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aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de

entrega rápida, almacenes libres, beneficiarios de material de uso

aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona

natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los

regímenes aduaneros previstos en el Decreto Legislativo N° 1053, sin

excepción alguna. Sus obligaciones están reguladas en el artículo 16° de

la norma antes mencionada.

Están comprendidos los despachadores de aduanas; los dueños,

consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales; los agentes

de aduanas; los transportistas o sus representantes, agentes de carga

internacional; los almacenes aduaneros; las empresas de servicio postal;

las empresas de servicio de entrega rápida; los almacenes libres o duty

free; los beneficiarios de material de uso aeronáutico; los operadores

económicos autorizados.

7. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA7.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Según ANABALÓN empleando un criterio político geográfico,

considerado como hecho generador de la obligación tributaria el

paso de ingreso de las mercancías al territorio aduanero, o

atendiendo a un criterio económico cuando el usuario solicita

mediante la declaración de aduanera de importación, su despacho

a consumo, integrando la mercancía al circuito económico del

consumo interno.

En el caso del Perú, en la legislación aduanera actual se considera

que el hecho generador está ligado a la solicitud de declaración

presentada por el usuario y la aceptación de ese documento ya

sea física o electrónica por parte de la Administración tributaria

asignándole un número. En la legislación aduanera del Perú según

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el artículo 140° de la Ley general de aduanas, modificado por la

Ley N° 30038 del 07.06.2013, se precisa que la obligación

tributaria nace:

En la importación en la fecha de numeración de la declaración.

En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial

a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de

la solicitud de traslado.

En la transferencia de mercancías importadas con exoneración

o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la

solicitud de transferencia, a excepción de la transferencia que

se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales,

gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional,

siempre y cuando se cumplan con los requisitos y

procedimientos previstos en el inciso k, del artículo 2 del TUO

de la Ley del Impuesto General a las ventas e impuesto

selectivo al consumo.

En la admisión temporal para reexportación en el mismo

estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en

la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó

el régimen.

7.2. SUJETOSEn el Artículo 139° de la Ley General de Aduanas, se establece

que los sujetos de la obligación tributaria aduanera se clasifican en

activo y pasivos. Participando como sujeto activo en su calidad de

acreedor tributario el Estado, a través del Gobierno Central, y

como sujetos pasivos en su condición de deudores los

contribuyentes o responsables. Son contribuyentes el dueño o

consignatario.

7.3. BASE IMPONIBLE

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La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios

se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa

de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el

Arancel de aduanas demás normas pertinentes. La base

imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán

conforme a las normas propias de cada uno de ellos. En el Perú a

partir del año 2000, se aplica las disposiciones internacionales

sobre valoración aduanera conocidas con el nombre “Acuerdos de

la OMC sobre el valor de aduanas” o “Acuerdo de valor de la

OMC”, sobre esta materia existe numerosa normativa

internacional, subregional y nacional, que por su amplitud y

características constituyen un tema central en el derecho tributario

aduanero.

7.4. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAConsiste en fijar la cuantía de los derechos arancelarios y demás

impuestos que correspondan aplicar, teniendo en cuenta la fecha

de nacimiento de la obligación tributaria aduanera. La

determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse

por la Administración aduanera o por el contribuyente o

responsable. Los derechos arancelarios y demás impuestos que

corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha de nacimiento

de la obligación tributaria aduanera. Es por este motivo que toda

norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será

aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes

casos: que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia,

que se encuentren embarcadas con destino al país antes de la

entrada en vigencia y que se encuentren en zona primaria y no

hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de la

entrada en vigencia. Los derechos arancelarios y demás impuestos

se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración

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aduanera y en caso de reconocimiento físico sobre la mercancía

encontrada, siempre que sea menor a la declarada. En caso que la

mercancía encontrada por el dueño o consignatario con

posterioridad al levante fuese mayor o distinta a la consignada en

la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser

declarada sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda

tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser

reembarcada, esto último sólo procede dentro del plazo de treinta

días computados a partir de la fecha de retiro de la mercancía. Si

la Autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encontrara

mercancías no declaradas, esta caerá en comiso o a opción del

importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y

siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta

días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la

mercancía, de no culminarse el reembarque tal mercancía caerá

en comiso. Teniendo en cuenta el artículo 145° de la Ley general

de aduanas, artículo modificado por el Decreto legislativo N° 1109

del 20.06.2012.

8. TRIBUTOS ADUANEROSEl tributo69 es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio

de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en

virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el

cumplimiento de sus fines.

El Código tributario establece que el término tributo comprende

impuestos, contribuciones y tasas, diferenciándolos de acuerdos a las

contraprestaciones por parte del Estado a favor del contribuyente que

efectúa el pago. Definiendo estos tres conceptos de la siguiente manera,

impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

69 VILLEGAS HÉCTOR. Curso de finanzas, derecho tributario y financiero. Tomo I. Buenos Aires.2010.98

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directa a favor del contribuyente por parte del Estado, la contribución es

el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios

derivados de la realización de obras públicas o de las actividades

estatales, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

8.1. CLASESLas exportaciones en la mayoría de países están exoneradas de

los impuestos al valor agregado, a las ventas y al consumo, e

igualmente procederá la devolución de dichos impuestos cuando

hayan recaído en etapas anteriores a la exportación, que fueran

aplicados a bienes y servicios utilizados directos o indirectamente

en la elaboración del producto exportado. Cabe señalar que no

todas las legislaciones tributarias nacionales prevén un adecuado

ajuste tributario en frontera, ya que algunos países miembros no

contemplan regímenes de devolución de los impuestos al consumo

cuando se exporten bienes después de verificado el hecho

imponible. Y otros otorgan directamente la exoneración, total o

parcial, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de

capital, partes y piezas, materias primas e insumos, cuando sean

destinados a la producción de bienes para la exportación.

8.2. ARANCEL 8.2.1. DEFINICIONES

Es el instrumento más conocido de protección comercial,

pero no es el único. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ, lo

define como “el impuesto o gravamen que se impone sobre

un bien cuando cruza la frontera nacional”70. Los aranceles

son impuestos exigidos a los productos importados con el

objeto de elevar su precio de venta en el mercado local y

70 CORNEJO RAMÍREZ, ENRIQUE, Comercio Internacional. Hacia una gestión competitiva, Editorial San Marcos, Cuarta Edición, Lima, 2010, Pág. 178.

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proteger así a los productores nacionales que compiten con

el bien importado.

8.2.2. ARANCELES E INDUSTRIALIZACIÓNEl objetivo principal por el cual el gobierno establece tasas

arancelarias aplicables a la importación de productos

extranjeros, es para proteger el mercado nacional y la

industria peruana, para que puedan competir con el precio

del producto importado, con el paso del tiempo y la

proliferación de los tratados y convenios internacionales

están desapareciendo. Estos aranceles debían ser

temporales, pero en América latina los aranceles perdieron

su carácter de temporales y se convirtieron en

permanentes, lo cual es negativo porque afecta la libre

competencia empresarial

8.2.3. CLASIFICACIÓN DE ARANCELESLos aranceles más comunes son los que se aplican a los

bienes importados, aunque también encontramos aranceles

a las exportaciones, principalmente en países exportadores

de productos básicos. En cualquiera de los casos tienen

tres modalidades.

A. ARANCEL AD VALÓREMEste impuesto se determina como un porcentaje fijo del

valor del bien importado o exportado, incluyendo o

excluyendo los costos de transporte, respectivamente.

En el caso de productos que tengan variedad de

presentaciones con diferencias de precios, se debe

aplicar el arancel ad valórem, CHACHOLIADES dice “la

incidencia ad valórem, es decir, el impuesto ad valorem

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equivalente, es la mejor medida del grado de

protección”71.

B. ARANCEL ESPECÍFICOEste arancel se establece como una cantidad fija de

dinero por unidad física importada o exportada. En

época de inflación el arancel específico disminuye y

aumenta en caso de deflación; por ello este arancel

varia inversamente proporcional con el nivel de precios,

mientras que el arancel ad valórem siempre brinda el

mismo nivel de protección.

C. ARANCEL COMPUESTOEs una combinación de un arancel ad valórem y de un

arancel específico.

8.2.4. TASAS NOMINALES Y EFECTIVOSLas tasas nominales son las que aparecen publicadas en la

lista arancelaria oficial del país. En muchos casos esta tasa

no refleja en su real magnitud el nivel de protección que

efectivamente están recibiendo los productores locales,

debido a que la protección no depende de las tasas

nominales impuestas al producto importado sino también a

cualquier otro impuesto local o subsidio sobre los insumos

que requieren para la producción local del bien que compre.

8.3. DERECHO DE ADUANAS ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ lo define como “una tasa

establecida en el arancel correspondiente aplicable a las

mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero”72.

71CHACHOLIADES, MILITIADES, Economía Internacional. Segunda edición, Mc Graw- Hill, Santa Fe de Bogotá. Colombia, 1992, Pág. 16572 CHACHOLIADES, MILITIADES, Economía Internacional. Segunda edición, Mc Graw- Hill, Santa Fe de Bogotá. Colombia, 1992, Pág. 166

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TITULO V

RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA - DRAWBACK

1. DEFINICIONESEl régimen de restitución simplificada de tributos aduanero conocida con

el vocablo inglés drawback, consiste en obtener como consecuencia de la

exportación de productos elaborados dentro del país de origen, la

devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en

razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los

derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o

consumidos en la producción del bien exportado.

Según la WORLD CUSTOMS ORGANIZATION u Organización Mundial

de Aduanas definen al drawback como el “monto de derechos e

impuestos devueltos bajo el procedimiento del drawback”; que a su vez

es definido como el “régimen aduanero por el cual, cuando los bienes son

exportados, se prevé un reembolso total o parcial respecto a los derechos

de importación e impuestos cargados sobre los bienes o materiales

contenidos en ellos o consumidos durante su producción”.73

El Artículo 82º de la LEY GENERAL DE ADUANAS al respecto establece

que el drawback es un “régimen aduanero que permite, como

consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total

o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación

para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados

o consumidos durante su producción”. La Ley General de Aduanas se

ubica al Drawback como un régimen de perfeccionamiento, es decir una

destinación que se aplica sobre mercancías que en un primer momento

fueron importados y que después de ser sometidas a un proceso

73WORLD CUSTOMS ORGANIZATION u Organización Mundial de Aduanas, Reflexiones sobre el drawback y s efecto sobre las exportaciones, 2006.

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productivo son exportadas y que tiene como característica singular que se

materializa mediante una solicitud mediante la cual se requiere a la

Aduana que se restituya los derechos arancelarios. Si bien esta definición

estaba contenida en la Ley General de Aduanas anterior74, pero su

aplicación se mantuvo en suspenso hasta la publicación del Decreto

Supremo 104- 95- EF, por lo cual en su artículo 228° del Reglamento

anterior se limitaba señalar que el beneficio restituido por el drawback se

utilizaría teniendo en cuenta normas especiales sobre la materia. Ley

General Aduanas habla de un solo régimen de drawback, pero de dos

formas de solicitar y tramitar la restitución de los derechos arancelarios:

una general y otra simplificada. Por otro lado, en la normatividad

supranacional, dicho incentivo a las exportaciones estaba incluido en los

regímenes contenidos en el Convenio de Kyoto75, aprobado por el

Consejo de cooperación aduanera en 1973, el cual prescribía que cuando

los productos importados han pagado los derechos arancelarios y

posteriormente sean exportados, después de haber sido transformados, y

se pongan en venta en mercados extranjeros a precios competitivos, por

ello los derechos e impuestos deberían ser reembolsados en el momento

de la exportación. Además la traducción del Convenio de Kyoko mantiene

el vocablo en inglés “drawback”, porque podría motivar confusión con la

devolución que se refiere a los derechos pagados en forma indebida o en

exceso, con la palabra “reembolso”, como sinónimo de traducción del

Código Comunitario de la Unión Europea habla de “sistema de reintegro”

y el Código Centroamericano habla de “devolución condicionada”. El

drawback, es uno de los regímenes aduaneros que promueve la

exportación no tradicional a través de la restitución de derechos

arancelarios, además es un beneficio tributario a las exportaciones y debe

ser difundido a nivel nacional y sin distinción alguna, para poder ser

74DECRETO LEGISLATIVO 722 y figuraba entre los incentivos aduaneros a la exportación contenidas en dicha norma, vigente desde febrero de 199175CONVENIO DE KYOTO, aprobado por el Consejo de cooperación aduanera en 1973

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utilizado por todos los exportadores - productores, sin importar su

capacidad económica siempre y cuando cumplan con los requisitos

exigidos por la ley, de esta manera se equilibrará la balanza hacia el

beneficio para los pequeños exportadores que usualmente no acceden a

esta restitución de derechos arancelarios. Cuando para exportar un

producto se hace necesario importar insumos y materias primas, el

exportador nacional tiene el derecho a solicitar la restitución de los

aranceles pagados por la nacionalización de los referidos insumos o

materias primas, siempre que no se hayan acogido a algún otro beneficio

en su importación, esto es, que se hayan pagado los tributos completos,

lo que quiere decir que no habrá restitución de derechos arancelarios o

drawback76 si no se ha importado algún insumo o materia prima para la

fabricación del bien por el cual se pida este beneficio. En simples

palabras, el régimen permite la “restitución”77 de los derechos arancelarios

que han gravado las mercancías incorporadas materialmente en el bien

exportado. En tal sentido, el régimen tiene como objetivo evitar que el

costo de producción de los bienes exportados se incremente con dichos

derechos, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.

2. COMPARACIÓN CON OTROS REGÍMENES EN EL PERÚEn el Perú, el ordenamiento jurídico dentro de la clasificación a los

regímenes aduaneros, desarrolla una categoría que son los regímenes de

perfeccionamiento activo que son tres, el primero la admisión temporal, el

segundo reposición de mercancía en franquicia y el tercero la restitución

76 DRAWBACK proviene del inglés que significa descuento o rebaja. Juan René Bach lo ha definido como el termino ingles que puede traducirse por reembolso y que se refiere al derecho que se acuerda a los productores nacionales para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados sobre mercancías importadas que forman parte de un producto que elaboradora en el país, es luego exportado (ver ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Tomo IX, Driskill S.A. Buenos Aires 1986, pág. 524).77 RTF 03205-4-2005 señala: “Que sin embargo, cuando la norma hace referencia a ‘restitución’ no se refiere, en estricto, a ‘devolución’ o ‘reembolso’ de impuestos pagados con anterioridad…el monto recibido por el exportador no necesariamente corresponderá al Ad Valorem pagado en la importación, con lo cual no necesariamente se produce una restitución o devolución de impuestos, pudiendo, inclusive, suceder que dicho beneficio

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de derechos arancelarios o drawback, en los tres casos se requiere que

la empresa productora- exportadora conozca con anticipación si el

destino final que tendrán los insumos importados será la reexportación.

De esta manera, el régimen de admisión temporal78, se configura cuando

los insumos o materias primas importados han ingresado al territorio

aduanero peruano con suspensión del pago de tributos, con la condición

que sean reexportados dentro de un plazo de veinticuatro meses,

computados desde la fecha en que han sido transformados, además el

insumo importado debe haberse incorporado dentro del producto

exportado , por ello desde el inicio debe conocerse que el destino del

insumo será la exportación del mismo.

En segundo lugar, el régimen de la reposición de mercancía en

franquicia79, regulado en el artículo 84º de la Ley General de Aduanas,

por medio del cual se exportan mercancías, y permiten la importación con

exoneración automática de los aranceles de importación aplicables sobre

los insumos que serán importados para la posterior elaboración de un

nuevo producto a exportar, pero que son equivalentes a los que fueron

incorporados en el primer producto exportado.

3. NATURALEZA JURÍDICALa naturaleza jurídica del drawback es un tema polémico, existen

posiciones diversas entre las cuales puede ser concebido como un

mecanismo devolutivo o restitutorio de tributos arancelarios y otros casos,

se le atribuye su naturaleza jurídica a la de un subsidio indirecto que

opera en algunos supuestos, o finalmente un estímulo que se aplica

directamente a la exportación de mercancías nacionales. Nuestro sistema

78 RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL, regulada actualmente en el artículo 68º de la Ley General de Aduanas79 RÉGIMEN DE LA REPOSICIÓN DE MERCANCÍA EN FRANQUICIA de se implementó en el Perú en el año 1989, mediante Decreto Supremo No. 007-89-PCM, con el nombre de régimen de reposición de stocks en franquicia de derechos y consistía en cuando el exportador puede importar el mismo insumo o elemento que ha incorporado en el producto final para mantener su stock

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jurídico peruano trata de ubicarse en el primer supuesto mencionado, a

diferencia de lo que ocurre con el drawback en otros países, en los cuales

la restitución de aranceles pagados o asumidos por los exportadores,

directamente o indirectamente, cuando se han importado insumos,

materia prima o productos intermedios que sirven para elaborar de su

mercancía. No se restituyen los impuestos al valor agregado o selectivos

al consumo, sino únicamente los derechos ad-valorem80.

En el caso peruano, se puede producir una restitución de un monto mayor

al efectivamente pagado en aranceles al establecerse una tasa fija del 5

% del valor FOB, lo cual constituiría un subsidio indirecto otorgado por el

Estado. Por ello, se generan dos situaciones la primera es la descrita

anteriormente que el monto restituido sea superior o el caso extraído de

la legislación comparada en el cual el monto a restituir corresponde al

arancel de importación efectivamente pagado para la importación de los

insumos no una tasa fija sino real aplicada al caso concreto. La

Organización Mundial de Comercio, establece en el Acuerdo de

Subvenciones y Medidas Compensatorias la prohibición de la devolución

de cargas a la importación en la medida que exceda los gravámenes

pagados por los insumos importados para la producción del bien

exportado.

4. BENEFICIARIOSLos beneficiarios del régimen del drawback en el Perú, son las empresas

productoras- exportadoras que elaboran o producen mercancías que

posteriormente serán exportadas y que dentro de su proceso de

producción se han consumido o utilizado insumos importados que

incrementaron el valor del producto final a exportar. De acuerdo a lo

establecido en la ley y en el doctrina comprendemos dentro del término 80 EL DRAWBACK EN BOLIVIA, opera como un solo procedimiento que no solo comprenden la restitución de los gravámenes arancelarios sino también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), conforme al Decreto Supremo Nº 24565, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, del 23 de agosto de 1999.

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de empresa productora - exportadora, aquella persona natural o jurídica

en tres supuestos distintos, la primera se configura cuando la empresa

realice la importación directa de los insumos o materias primas y la misma

empresa se encargara de su transformación y exportación del producto

final, el segundo caso se da cuando el exportador final adquiere en el

mercado local los insumos y los utiliza en el proceso de industrialización

pero esos insumos fueron importados por un tercero y el último caso es

cuando la empresa adquiere el producto final a exportar encargando a un

tercero su producción local y que dentro del proceso de fabricación se

utilizó insumos importados beneficiados con el drawback.

5. PRODUCTOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIOSegún el artículo 2° del Decreto Supremo 104-95-EF, denominado

Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos

arancelarios, los productos exportados que pueden acogerse al drawback

o restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen:

a) Insumos: incluye las materias primas, productos intermedios, partes y

piezas. La denominación del insumo importado debe coincidir con lo

declarado en la DUA. De ser necesario utilizar el nombre comercial o

la denominación del producto final utilizado con el insumo importado,

deben precisarlo de manera completa en el cuadro. De haber

utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se

recomienda consignar el factor de conversión.

b) Materia prima: es toda sustancia, elemento o materia necesaria para

obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o

intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura,

o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán

como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos

necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

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c) Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de

procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán

incorporados al producto exportado.

d) Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior

división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba

destinada.

e) Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier

procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

Las definiciones señaladas, fueron extraídas del artículo 13° del D.S.

N° 104-95-EF.

6. CLASES DE INSUMOS IMPORTADOS Los insumos importados utilizados en el bien exportado pueden ser:

Importados directamente por el beneficiario.

Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

(art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).

7. INSUMOS EXCLUIDOS DEL DRAWBACK No todos los insumos importados del extranjero por productores-

exportadores peruanos pueden beneficiarse del drawback, por ello se ha

establecido en el ordenamiento legal los insumos excluidos,

comprendidos en los siguientes.

Ingresados bajo los regímenes de admisión temporal para

reexportación en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo,

salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el

íntegro de sus derechos.

Nacionalizados con el régimen de reposición de mercancías en

franquicia. 108

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Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia

arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por

Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador

realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a

estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos

importados para el consumo adquiridos localmente sin

transformación.

Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo

importado.

Tampoco se aplica el beneficio de restitución arancelaria cuando se

pretende aplicar sobre repuestos, útiles de recambio, combustibles

importados u otra fuente energética cuando su única función sea la de

generar energía o calor para la industrialización del producto a exportar.

En caso que el exportador no conozca si el insumo importado por tercero

está contenido en alguno de los supuestos de exclusión, debe deducirlo

al solicitar su acogimiento al drawback.

8. MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN EXCLUIDASLa exportación definitiva de las mercancías listadas en el anexo del

Decreto Supremo N° 127-2008-EF y modificatorias no puede acogerse al

drawback. Anualmente el MEF actualiza dicha lista.81

9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEn el Perú, tradicionalmente existían dos procedimientos para solicitar el

drawback, el primero es la solicitud física y el otro es la solicitud con

transmisión electrónica, en ambos casos poseían un procedimiento

81 PARTIDAS ARANCELARIAS EXCLUIDAS DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS , fue aprobado inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 127-2002-EF publicado el 25 de agosto de 2002 y modificada por el Decreto Supremo N° 056-2003-EF publicado el 06 de mayo de 2003 y el Decreto Supremo N° 098-2006-EF publicado el 06 de julio de 2006.

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distinto. Recientemente en Agosto del 2013, se aprobó un nuevo

procedimiento que entró en vigencia el 01 de Enero del 2014.

En los tres tipos de procedimiento, el trámite administrativo de inicia a

pedido de la parte interesada, a través de una solicitud de restitución

arancelaria, que es un documento virtual o físico con carácter de

declaración jurada en la cual el solicitante manifiesta no haberse acogido

a otro régimen aduanero que configure causal de exclusión, así como

debe cumplirse los requisitos legales que se exigen para la admisión de la

solicitud, así como indicar los montos a restituir superiores a US$ 500,

para ello el valor FOB de la DUA exportación será como mínimo US$

10,000. Además el plazo perentorio para presentar la solicitud es de

ciento ochenta días desde la exportación

9.1. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD FISICAEl beneficiario debe presentar ante las Oficinas de SUNAT la

solicitud del drawback acompañando copia de la documentación

sustentatoria, el funcionario encargado recepciona y revisa los

documentos y entregaba un cargo de recepción, ahora solo se

recibe y pasa al especialista. Posteriormente, se ingresan los

datos al SIGAD, el sistema valida los datos de las exportaciones e

importaciones, luego el beneficiario toma conocimiento de la

aceptación o rechazo de su solicitud. Si la calificación de la

solicitud es positiva se emite una nota de crédito o un cheque a

favor del beneficiario dentro de los diez días hábiles siguientes, en

caso de que su calificación sea negativa puede improcedente, por

el hecho de contener algún error subsanable cuyo plazo de

subsanación es de dos días como máximo o infundada por

contener un error insubsanable y se rechazó de plano la solicitud.

9.2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD CON TRANSMISION ELECTRONICA

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En este caso se presenta la solicitud del drawback por internet y

posteriormente se acerca a alguna oficina de SUNAT para la

recepción física de los documentos, el funcionario revisa los

documentos y los incorpora al SIGAD quien se encarga de calificar

en forma positiva o negativa la solicitud y emitir el cheque o nota

de crédito.

9.3. NUEVO PROCEDIMIENTO DE DRAWBACK WEBPara presentar la solicitud de restitución, el interesado debe

acceder a través de la web desde cualquier equipo informático a

nivel nacional, luego se digitalizan los documentos que

sustentaran el pedido, existen en el sistema dos tipos de atención,

el primero es de aprobación automática o de verificación

documentaria, si la calificación es positiva se abonara en la cuenta

indicada el monto a restituir, eliminando la nota de crédito y si la

calificación es negativa el plazo para subsanas los errores

subsanables es de cinco días.

10. MONTO A RESTITUIR El monto a restituir para las empresas cuya calificación de sus

solicitudes del drawback sean positivas, se calculará aplicando la

tasa fija del 5 % sobre el valor FOB del producto a exportar. Por

otro lado, el año 2009, el Poder Ejecutivo mediante Decreto

Supremo N° 288-2009-E, aumento el porcentaje correspondiente al

drawback al 8 % del valor FOB82 del producto a exportar, con el

tope del 50% de su costo de producción. Asimismo se establece

que el tope máximo de restitución de derechos arancelarios es de

los primeros veinte millones de dólares americanos anuales de

exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa

exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de 82 EL VALOR FOB incluye Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.

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acuerdo a la evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y

Finanzas. Del mismo modo con fecha el 31 de diciembre del 2010

el porcentaje de restitución se redujo al 6.5%. Finalmente, a partir

del 01 de enero del 2011 el porcentaje aplicable al drawbak volvió a

ser de 5% del Valor FOB de exportación.83

Aplicando los procedimientos tradicionales de solicitud física o

teledespacho, se utilizaba para restituir el monto del drawback una

nota de crédito o cheque no negociable, emitido en moneda

nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra de la fecha

de emisión y con una vigencia de ciento ochenta días calendarios

desde su emisión. En cambio en el nuevo procedimiento de

drawback web el monto se restituye con depósito en la cuenta

bancaria señalada por el productor- exportador en la solicitud de

restitución.

11. PLAZOSEl plazo máximo y perentorio para la presentación de la solicitud del

drawback es de ciento ochenta días hábiles computados desde la

fecha de exportación del producto final, el beneficiario puede

solicitar la suspensión del plazo de acuerdo al artículo 138° de la

Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.°

1053, en caso se encuentre pendiente por resolver una solicitud de

rectificación de valor FOB de sus Declaraciones de Exportación

acreditada ya sea con la respectiva Nota de Crédito o Nota de

Débito, según corresponda. También, existe el plazo perentorio de

treinta y seis meses entre la importación de los insumos y la

exportación del producto final que contiene los insumos

previamente importados.83 EL VALOR FOB excluye comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

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12. REQUISITOS DOCUMENTARIOSLa solicitud de restitución de derechos arancelarios tiene carácter

de declaración jurada y debe ser presentada junto con los cuadros

de insumo productos llenados, suscritos y firmados por el

beneficiario o su representante legal; y debe anexarse los

siguientes documentos para sustentar lo solicitado

a) Copia simple de la DUA84 o DS85 de Exportación.

b) Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos

utilizados en la producción del bien de exportación,

debidamente cancelada.86

c) Copia SUNAT de la factura del proveedor local

correspondiente a compras internas de insumos importados

por terceros y declaración jurada de su proveedor local que

indique no haber hecho uso de regímenes de

perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras

especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de

cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.

d) En el caso que la solicitud de restitución se sustente en

adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos

importados (Art.104 del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF)

utilizados en el proceso de industrialización para luego exportar

el producto final, los beneficiarios deben presentar la copia

SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el

cumplimiento de los requisitos señalados en el procedimiento 84 DUA: Declaración Única de Aduanas, es un documento utilizado para registrar y tramitar la importación o exportación de los productos.85 DS: Declaración simplificada, es un documento utilizado para registrar y tramitar la importación o exportación de los productos, pero se utiliza cuando el monto de la transacción comercial es inferior..86 ARTÍCULO 40° DE LA LEY 27444 que dispone la documentación prohibida de solicitar por la administración; sin embargo, mediante MEMORÁNDUM N° 97-2009-SUNAT/2B4000 de fecha 25 de Marzo del 2009 se estableció que mientras aquel requisito sea exigido por una norma legal vigente, no podía dejar de exigirse su cumplimiento ya que la SUNAT no tiene competencia para ejercer el control difuso del ordenamiento jurídico.

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de restitución, con la respectiva declaración jurada de su

proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de

Importación.

e) Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso

de producción o elaboración por encargo, el cual puede ser

parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el

insumo importado materia del beneficio de restitución, el

mismo que se sustenta con la presentación de los documentos

señalados en párrafos precedentes, según corresponda.

f) Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera

de las modalidades señaladas en el artículo 211° del

Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por

Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que garantice las deudas

tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante

pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de

Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita

dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha

solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de

dos meses computados a partir de la fecha de presentación de

la solicitud.

13. CALIFICACIÓN DEL DRAWBACK:En el proceso de calificación de la solicitud se pueden dar tres

situaciones la primera es que se apruebe la solicitud y se restituya al

exportador- productos con el drawback y las otras dos alternativas son

que se califique negativamente por errores ya sean subsanables o

insubsanables. Los errores subsanables y no subsanables que dan

lugar al rechazo temporal o definitivo de la solicitud de acogimiento al

drawback. Esta forma de clasificación de los errores se sustenta en el

artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de

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Aduanas N°128-2005/SUNAT/A publicada en el Diario Oficial El

Peruano el 27 de Marzo de 2005. Debemos aclarar que, luego de

presentada la solicitud de restitución de derechos, es sometida a una

primera revisión documentaria por el funcionario aduanero encargado

de su recepción, luego de lo cual, si resulta admisible, entonces se

genera el número de la Boleta de Recepción correlativo que sirve

como constancia para acreditar la presentación de la misma.

Posteriormente dicha solicitud recién es sometida a una evaluación y

revisión minuciosa por parte del funcionario aduanero designado para

determinar la validez o improcedencia de su acogimiento a este

beneficio tributario. Este procedimiento de revisión previa por el

funcionario de aduanas, será eliminado en el nuevo procedimiento

simplificado de acogimiento al drawback por internet para agilizar los

trámites.

Dentro de la calificación negativa de dichas solicitudes pueden motivar

su desaprobación en dos clases de errores, aquellos que son

subsanables y los no subsanables. Se denomina a un error como

subsanable a aquel que cuando se produce se procede a notificar al

beneficiario otorgándole el plazo de dos días hábiles para que

subsane el error detectado. Pueden ser errores materiales tales como

errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los

documentos que se adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de

sello o firma. Por otro lado, son errores no subsanables a aquellos que

cuando se producen se registran en la Boleta de Rechazo y se notifica

al beneficiario para que tome conocimiento de los motivos que

originaron el rechazo y del mismo modo se le devuelven los originales

y copias de la solicitud de restitución presentada, sin embargo el

usuario puede volver a presentar su solicitud cumpliendo todos los

requisitos. Son considerados errores no subsanables aquellos que se

encuentran vinculados al cumplimiento de los requisitos señalados en

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el Decreto Supremo N° 104-95-EF, normas complementarias y

modificatorias; tales como no acreditar la calidad de empresas

productora exportadora, presentar la solicitud fuera del plazo de 180

días hábiles de producido el embarque, no acreditar el pago de los

derechos arancelarios que graven el insumo importado, entre otras.

TITULO VIDRAWBACK EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

1. EL DRAWBACK EN ARGENTINA

LEY N° 22415: CÓDIGO ADUANERO ARGENTINO

Artículo 820°: Drawback

“Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituye, total o parcialmente, los importes que hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería sea exportada para consumo:a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un

proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla,

reparación o cualquier perfeccionamiento o beneficio.

b) Utilizándose para condicionar o envasar otra mercadería que se

exportará.”

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El drawback en la legislación Argentina se encuentra regulado en el

Código Aduanero, mediante Ley N° 22415, vigente desde el 02 de

Marzo de 1981, específicamente en el artículo 820°, transcrito en el

cuadro precedente, de cuyo texto se infiere que el tratamiento legal del

drawback es el de restitución de los derechos aduaneros,

adicionalmente se restituyen la tasa estadística equivalente al 0.%

sobre el valor en aduanas de las mercancías CIF, el impuesto al valor

agregado del 21% más el 10% por percepción y el 3 % por anticipo del

impuesto a las ganancias.

En Argentina, la institución pública encargada de determinar las

mercancías que pueden acogerse al drawback, el plazo en el que debe

realizarse la reexportación y la base sobre las que se liquidará el

beneficio, es el Poder Ejecutivo. Además, el procedimiento para solicitar

el beneficio, es calificado en tres etapas: la primera es la tipificación, la

segunda es la verificación y la tercera es la liquidación. En la primera

etapa de la tipificación, el exportador es el encargado de presentar ante

la autoridad de comercio a través de un formulario, los datos de las

mercaderías importadas, su valor y los gravámenes que se cancelaron

como impuestos al realizarse la importación , con toda esta información

se emite una resolución de tipificación, luego en la etapa de verificación

se debe comprobar que el exportador realizó directamente la

importación de los insumos, sin restricción de los productos y que estos

se han consumido en el proceso de producción para lo cual se requiere

de una autorización de la Secretaria de Industria y Comercio como un

requisito previo y la liquidación se hará en moneda nacional por el

equivalente al tipo de cambio vigente en la fecha de la liquidación.

Es por ello, que el organismo que interviene en la autorización del

régimen es la Secretaria de Industria y Comercio, asimismo el

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organismo que efectiviza la devolución es la Administración General de

Aduana, específicamente la Dirección General de Impositiva (DGI)

Finalmente, no está previsto legalmente el drawback de exención y el

de suspensión no está reglamentado a pesar que la ley N° 22415 y en

el Decreto N° 1001 y decreto N° 2204, hacen referencia a un régimen

de admisión temporal de insumos en el territorio aduanero para el

perfeccionamiento industrial y recibe el nombre de admisión temporal.

2. EL DRAWBACK EN BRASIL

DECRETO LEY N° 37Artículo 78° Inciso II: Drawback

“Suspensión del pago de los tributos exigibles en la importación de

mercaderías a ser exportada después de ser beneficiada o destinada

a la fabricación, complementación o acondicionamiento del producto

exportado.

Restitución, total o parcial de los tributos que hayan sido pagados en la importación de mercaderías exportadas después de ser beneficiada o utilizada en la fabricación, complementación o acondicionamiento de otra exportada ”

La legislación brasileña, reconoce tres sistemas de aplicación para el

drawback en su país el primero es la exención, el segundo el de

suspensión y el tercero el de restitución.

En el primer sistema de exención, los tributos que se devuelven son

todos los impuestos que gravan la importación incluyendo también el

impuesto a la Circulación de mercaderías y servicios (ICMS) y el

organismo encargado del procedimiento es el Departamento de

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Comercio Exterior (DECEX). Asimismo, los beneficiarios de este

sistema pueden ser cualquier empresa industrial o comercial, dentro del

cual se clasifican en común en el caso que el único operador que actúa

como importador y exportador, el solidario que actúa en forma conjunta

entre dos o más empresas comerciales o industriales que operen como

importadores de los insumos o exportadores de bienes finales y como

intermediario, que realiza la transferencia de los productos intermedios

directamente al industrial exportador para formar parte de los productos

finales que serán exportados.

La aprobación de acogimiento a este sistema se realiza mediante acto

concesorio de drawback, el cual es emitido por DECEX, el cual aprueba

las operaciones individualmente consideradas, evaluando los valores y

cantidades de importación y exportación. Además no existen

restricciones de los productos que pueden acogerse a este sistema de

restitución, salvo aquellos productos cuya importación está prohibida,

las empresas peticionantes o intervinientes en la operación de comercio

exterior puede acogerse automáticamente salvo que tengan

antecedentes negativos. El plazo para la reexportación es de un año y

puede ser prorrogable por un año adicional autorizado por DECEX

tomando en consideración el ciclo productivo, como excepción en la

fabricación de bienes de capital el plazo es hasta de cinco años.

En la modalidad de suspensión, las transferencias en el mismo estado

no están previstas, ni se autorizan las garantías en la ley pero, en la

práctica no se exige, la comprobación y determinación de los insumos

consumidos en el proceso de producción, dicho procedimiento lo realiza

el DECEX y también es la entidad encargada del control

mensualmente. Las penalidades se aplican ante la falta de

reexportación y consiste en el pago de tributos actualizados, más los

intereses y la multa ascendente al 30 % del valor actualizado del

impuesto de importación, en caso que se compruebe que se ha

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comercializado en el mercado interno, además de las penalidades

aduaneras se aplica una multa equivalente al 100 % del valor

actualizado del impuesto de exportación. Si se da el caso que los

insumos importados se nacionalicen se puede hacer cancelando los

tributos e interese, .más una multa del 30 %. En el sistema de

restitución, se devuelven los impuestos de importación ascendente a 17

% aproximadamente.

Entonces, el Decreto Ley N° 37 del año 1966, establece que el

beneficio consiste en una exención de los tributos exigibles en la

importación de la mercadería en cantidad y calidad equivalentes a la

utilizada en el perfeccionamiento, fabricación, complementaria o

acondicionamiento del producto exportado.

3. EL DRAWBAK EN PARAGUAY

LEY N° 1173: CÓDIGO ADUANEROArtículo 129°: Drawback

“El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser devueltos al importador siempre que retomen al exterior en los siguientes casos:

a) Después de haber sido sometidas a un proceso de

industrialización en el país y

b) Que hayan sido utilizados para el acontecimiento o envasado

de mercaderías que se exporten.”

El drawback está regulado en el artículo 129° de la Ley N° 1173, los

tributos que se devuelven por este régimen son los gravámenes

aduaneros y otros tributos a la importación. El organismo que interviene

en la autorización del régimen es la Dirección Nacional de Aduanas, no

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se especifica sobre el organismo que realiza la restitución, ni sobre la

forma de acreditación y de pago. El Poder Ejecutivo determinará las

mercaderías cuyos tributos de importación pueden ser devueltos al

importador, siempre que su destino final del producto sea el mercado

internacional, después de un proceso de industrialización en el país y

que los insumos importados hayan sido utilizados en el

acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten. No

está previsto el sistema de exención ni de devolución, sólo el drawback

de restitución.

4. EL DRAWBACK EN URUGUAY

LEY N° 4268Artículo 1°: Drawback

“Es la operación por la cual el importador paga derechos de importación sobre determinados artículos y obtiene la devolución de lo pagado una vez que se procede a la reexportación de los mismos, en el estado que lo recibió o después de transformados o elaborados industrialmente en el país.”

En Uruguay, la Ley N° 4268 del año 1913, en su artículo 1°, regula la

institución jurídica del drawback. Los tributos que se devuelven son la

tasa global arancelaria (TGA), que incluye actualmente los gravámenes

a la importación de impuestos aduaneros y recargos cambiarios,

además del impuesto al valor agregado cuya tasa es del 2%.

El organismo encargado de establecer la autorización del sistema es el

Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industria, Energía

y Minería, pero el organismo que hace efectiva la devolución de los

impuestos es la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la

República Oriental de Uruguay y la Dirección General Impositiva, sobre 121

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la forma de restitución, el pago del monto restituido, beneficiarios del

régimen del drawback y sobre los productos a exportar que se pueden

acoger a este régimen, no especifica. Además, referido a la

comprobación y verificación del consumo, se exige un control posterior

a la autorización realizado por el Laboratorio Tecnológico de Uruguay

(LATU). A continuación se presenta un cuadro comparativo sobre las

legislaciones de estos cuatro países analizados anteriormente como

son Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay que a su vez forman parte

de MERCOSUR (Mercado Común del Sur).

CUADRO N° 01: CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL DRAWBACK EN EL DERECHO COMPARADO

INDICADOR ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAYLEGISLACIÓN LEY N° 22415: Código

AduaneroDECRETO LEY N° 37 LEY N° 1173 LEY N° 3816

DENOMINACIÓN DRAW BACK DRAWBACK Restitución

DRAW BACK DRAW BACK

Art. 820°: Régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos de importación para consumo siempre que la mercadería exportada:a) Luego de haber

sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

b) Utilizándose para a condicionar o envasar otra mercadería que se exportará.

Art. 78°: Suspensión

del pago de los

tributos exigibles en

la importación de

mercaderías a ser

exportada después de

ser beneficiada o

destinada a la

fabricación,

complementación o

acondicionamiento

del producto

exportado.

Restitución, total o parcial de los tributos que hayan sido pagados en la importación de mercaderías exportadas después de ser beneficiada o utilizada en la fabricación,

Art. 129°: “El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser devueltos al importador siempre que retomen al exterior en los siguientes casos:Después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país yQue hayan sido utilizados para el acontecimiento o envasado de mercaderías que se exporten.”

Art. 1°: Es la operación por la cual el importador paga derechos de importación sobre determinados artículos y obtiene la devolución de lo pagado una vez que se procede a la reexportación de los mismos, en el estado que lo recibió o después de transformados o elaborados industrialmente en el país.

122

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complementación o acondicionamiento de otra exportada ”

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA

123

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1. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLE INDICADORES SUB INDICADORES

EFECTOS DE LA

APLICACIÓN DEL

DRAWBACK EN LAS

EXPORTACIONES DESDE

SU VIGENCIA

EN EL SISTEMA

LEGAL PERUANO

DOCTRINARIOS

AUTORES NACIONALES ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ LUIS ALBERTO SANDOVAL AGUILAR FERNANDO COSIO JARA PINKAS FLINTy otros

AUTORES EXTRANJEROS RICARDO XAVIER BASALDUA VICTOR MALPARTIDA CASTILLO JAVIER OYAKAWA y otros

NORMATIVOS

SUPRANACIONALES CONVENCIÓN DE KYOKO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO DECISIÓN N°618NACIONALES

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ2. LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO

N° 10533. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,

DECRETO SUPREMO N° 010- 2009- EF4. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE

RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOA ARANCELARIOS, DS 104-95- RF

5. LEY DE RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS, LEY N° 29326

6. DECRETO SUPREMO N° 127- 2002- EF7. DECRETO SUPREMO N° 135- 2005- EF8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE ADUANAS N°

124

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00223-2013/SUNAT/30000ESTADISTICAS AÑOS 1995– 2012

ANUARIOS ESTADISTICOS SUNAT, AÑOS 1995 – 2012

RESOLUCIONES SEGUNDA INSTANCIA EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCAL (1995- 2012)

INFORMES INFORMES EMITIDOS POR SUNAT (1995-2012)

ENTREVISTAS EXPERTOS EN TEMAS TRIBUTARIO ADUANERO.

2. POBLACIÓN Y MUESTRA2.1. DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA

125

TÉCNICAS UNIDADES DE ANÁLISIS S.S S.S. POBLACIÓN

MUESTRA

ENTREVISTAS

GRANDES (*)

8

36

61 51

EXPORTADORES

MEDIANOS (*)

8

PEQUEÑOS (*)

20

EXPERTOS EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO

ADUANAS 5

25

ADEX 5

AGENTES DE ADUANAS

5

CÁMARA DE COMERCIO DE LA LIBERTAD

4

DOCENTES ESPECIALISTAS

6

RECOPILACIÓN DOCUMENTAL RESOLUCIONES

SEGUNDA INSTANCIA

13

34 34 34INFORMES EMITIDOS

POR SUNAT21

TOTAL 93 93 85

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(*) Según clasificación de ADEX, Asociación de Exportadores

2.2. FÓRMULAn = Tamaño de la muestra

Z = Desviación estándar (para un

intervalo de confianza de 95.55% es

1,96)

p = Proporción de la población que posee las características cuando “n” se

desconoce tal proporción se asume que “p” es 50.

q = p-1

E = Margen de error es 5.

N = Tamaño de la población

Para obtener el tamaño de la muestra, reemplazamos los valores:

60

2.3. MUESTREO:Es BIETÁPICA, ya que la presente investigación se realiza en

dos etapas distintas, en la primera se aplica en la recopilación

documental través de la observación y guías de observación y

en el caso de las entrevistas se utiliza el rol de preguntas, sin

embargo en ambas etapas se aplica el muestreo no

probabilístico tanto en la recopilación documental, como en las

entrevistas, porque al realizar la selección de los datos el

126

50 x 49

n = 25 + 50 x 49

3.84 93

n = 752450

n = 6.51 + 26.34

n= p x qE2 + p x qZ2 N

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investigador selecciona la muestra, y toda la población tuvo la

posibilidad de ser elegida como muestra.

2.4. REQUISITOS DE LA MUESTRA: REPRESENTATIVA:

Debido a las unidades de análisis trabajadas, como son las

resoluciones administrativas emitidas por SUNAT y el Tribunal

Fiscal y las entrevistas realizadas a los grandes, medianos y

pequeños exportadores, así como a los funcionarios de

SUNAT, ADEX, Cámara de Comercio y Agentes de aduanas;

se ha tomado una muestra de 85, la cual es acorde al tamaño

de la población que es 93, al aplicar la fórmula se obtiene que

la muestra como mínimo debe ser de 75, por este motivo la

muestra es representativa de la población, ya que permite

generalizar a toda la población los resultados obtenidos de la

aplicación de la investigación sobre la muestra seleccionada.

VÁLIDA:El tamaño de la muestra seleccionada es de 85, con lo cual se

determinan los objetivos de mi investigación, de acuerdo al

total de la población.

CONFIABLE: La muestra es confiable por ser representativa y válida, debido

que las unidades de análisis han sido estudiadas teniendo

como muestra 85 y una población de 75.

3. TIPO DE INVESTIGACION:3.1.POR SU FINALIDAD:

La presente investigación es APLICADA, también llamada práctica

o empírica, ya que se lleva a cabo con fines prácticos inmediatos,

para contrarrestar un problema vigente y que requiere de rápida

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solución como es el caso de los efectos que la aplicación del

drawback, generan sobre las exportaciones peruanas, por ser un

tema de gran influencia en la economía de nuestro país.

3.2.POR SU PROFUNDIDAD:La presente investigación es DESCRIPTIVA y EXPLICATIVA,

porque se describen y analizan el problema, a través del análisis

de las variables de esta investigación para determinar los efectos

que se generan al aplicar el drawback en las exportaciones

peruanas, es decir existe una relación de causa y efecto, de esta

manera se minimiza los errores para brindar mayor confiabilidad a

las investigación.

3.3.POR SU DISEÑO:La presente investigación es NO EXPERIMENTAL, ya que no será

reproducido en un laboratorio, ni se manipulará la variable

independiente para analizar su implicancia sobre las variables

dependientes de forma intencional, por tratarse de una

investigación.

4. MÉTODOSEn la presente investigación se empleó diversos métodos, entre ellos

el método científico, los métodos lógicos y jurídicos.

4.1. MÉTODO CIENTÍFICO:Durante la realización de esta investigación se ha utilizado el

método científico, definiendo a éste como el proceso destinado

a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y

enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo

y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones

útiles al hombre, también se define como un método de

investigación usado principalmente en la producción de

conocimiento en la ciencia. En la presente investigación se

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utiliza el método científico, porque se inicia con el

planteamiento de un problema obtenido de la realidad a través

de una interrogante, y se analizan las variables al plantearse

una hipótesis que con la información recopilada en el marco

histórico, referencial y teórico y principalmente con las

estadísticas, informes, resoluciones y entrevistas recopiladas y

analizadas en el Capítulo de resultados y discusión se

pretenden corroborar, para poder brindar soluciones legales al

problema inicialmente planteado.

4.2. MÉTODOS DE RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS4.2.1. MÉTODOS LÓGICOS

MÉTODO INDUCTIVO Este método analiza de lo particular a lo general, fue

utilizado en la presente investigación al elaborar el marco

teórico, debido que del tema planteado en el problema de

investigación, se dividió en subtemas y cada uno de ellos

fue analizado en la doctrina tanto nacional como

internacional, así como en la legislación peruana y

extranjera, de esta manera se amplió el sentido de la

investigación.

MÉTODO DEDUCTIVOEl método deductivo se utilizó en la presente investigación,

en el proceso de recolección de la información, así como

en la elaboración del marco teórico al dividirlo en los

conceptos jurídicos desde lo general a lo particular,

basándome en la doctrina y legislación aplicable como es

el derecho tributario y aplicando los principios jurídicos de

la especialidad el derecho aduanero y comercial

internacional. Así también se aplicó en el análisis de las

resoluciones del Tribunal Fiscal y en las entrevistas

129

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aplicadas a los especialistas en derecho tributario

aduanero. Al concluir la investigación se empleó este

método en la elaboración de las conclusiones,

recomendaciones y en la obtención de los resultados ya

que de alguna manera condensan todo el trabajo realizado

de una manera precisa, concisa y clara; con la finalidad de

poder ser aplicada como una alternativa de solución del

problema analizado.

MÉTODO ANALÍTICO Durante todo el proceso de elaboración de la presente

investigación se empleó el método analítico, en la primera

etapa para seleccionar la información idónea, también se

utilizó este método en el análisis, procesamiento y

desarrollo de las normas referidas al tema de investigación

básicamente de naturaleza constitucional, tributario,

comercial internacional y en el ámbito nacional e

internacional, así también se analizan los informes de

SUNAT, las resoluciones del Tribunal Fiscal y los Anuarios

estadísticos, adicionalmente se analizan las estadísticas

elaboradas por distintas instituciones públicas y privadas y

finalmente en las entrevistas aplicadas a los especialistas

para verificar en la realidad los efectos que genera el

drawback sobre las exportaciones peruanas..

MÉTODO SINTÉTICOSe aplicó el método sintético, en la elaboración del

resumen y el abstract, así como en el subcapítulo de

Marco teórico al condensar la información más relevante

en cada uno de los títulos en los que se divide, también se

aplicó en el capítulo de resultados, para poder comprobar

130

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la validez de la hipótesis planteada, asimismo cuando se

analizaron los resultados de la investigación, también al

elaborar las conclusiones, recomendaciones con las que

concluye la presente investigación.

MÉTODO ESTADÍSTICOMétodo utilizado a lo largo de todo el proceso de

investigación, desde la recolección de información ya que

se clasificó siguiendo criterios de carácter cuantitativo y

cualitativo, así como cuando se trabajó los datos obtenidos

de la población y muestra de la investigación. Además

incorporé a mi trabajo de investigación estadísticas

obtenidas directamente o tabulando la información

obtenida de los informes anuales, semestrales,

trimestrales sobre las exportaciones y drawback

elaboradas por SUNAT, ADEX. Asimismo se empleó este

método en la elaboración del Capítulo IV – Resultados y

Discusión, para la tabulación y elaboración de cuadros

estadísticos, de los datos recogidos como resultados de la

presente investigación.

MÉTODO MATEMÁTICOEste método se empleó cuando se calculó el tamaño de la

muestra idónea para esta investigación aplicando la

fórmula, para ello se aplicó operaciones aritméticas.

MÉTODO HISTÓRICOMétodo que se empleó al momento de realizar la búsqueda

de antecedentes referidos al tema objeto de investigación,

aquellos conformados por las tesis previas, investigaciones

a través de revistas especializadas y ensayos o

publicaciones en los periódicos, referidos al tema objeto

de investigación. También se utilizó al desarrollar el

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Subcapítulo I, denominado Marco Histórico Contextual, en

el cual se establece la evolución del drawback en el

contexto internacional y nacional.

4.2.2. MÉTODOS JURÍDICOSEste método fue empleado durante toda la investigación

para analizar la aplicación del drawback y su influencia

sobre las exportaciones peruanas tomando como base el

sistema jurídico peruano y sus regulaciones legales sobre

la materia, es por ello que se aplicó este método durante el

análisis de las normas de distintos rangos tanto

constitucionales, leyes peruanos y del derecho comparado.

MÉTODO DOCTRINARIOMétodo que se utilizó para seleccionar información con

bases doctrinarias, extrayendo las distintas opiniones y

corrientes sobre el tema que se investigó, para lo cual

tomamos como referencia autores nacionales como

internacionales, para extraer sus las ideas fuerte para el

desarrollo de las variables de la presente de investigación.

MÉTODO INTERPRETATIVOEste método se empleó para procesar, analizar y explicar

el contenido de las normas constitucionales, tributarias y

del procedimiento administrativo relacionadas al tema de

la presente investigación en el sistema normativo peruano,

así como las normas de derecho comercial internacional y

de la legislación comprada con otros países.

MÉTODO HERMENÉUTICOMétodo que fue utilizado en la interpretación de textos

legales, y de la legislación en materia de derecho

aduanero, derecho comercial internacional, pero no sólo

agotado por la totalidad de disposiciones que forman el

132

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orden jurídico, sino por las reglas y principios que

constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en

referencia.

MÉTODO EXEGÉTICOEste método es empleado en el Marco teórico, para

conocer el origen de las instituciones jurídicas

desarrolladas en el Marco teórico de la presente

investigación, así como en el marco histórico contextual

para describir la evolución del drawback en el ámbito

internacional y nacional.

MÉTODO DIALÉCTICOEn la presente investigación se aplica este método al

analizar la normatividad peruana sobre el drawback y

determinar los efectos de su aplicación sobre las

exportaciones peruanas, haciendo un parangón con la

normatividad de otros países que regulan la misma

institución jurídica.

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOSLas técnicas y los instrumentos que se utilizarán en la presente

investigación son:

5.1. RECOPILACIÓN DOCUMENTALLa recopilación documental es una técnica utilizada a lo largo

de todo el presente trabajo de investigación, que consiste en la

recolección de información obtenida de la doctrina nacional e

internacional, de la legislación peruana y extranjera, de los

Anuarios estadísticos elaborados por SUNAT, también de los

informes emitidos por la misma institución, las resoluciones del

Tribunal Fiscal en segunda instancia y de las estadísticas

elaboradas por diversas instituciones públicas y privadas. Para

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la utilización de esta técnica, se emplearon como instrumentos

las guías de observación, el escaneo, el fotocopiado, las

páginas virtuales, que describiré a continuación:

GUÍAS DE OBSERVACIÓNSe utiliza el instrumento de las guías de Observación, para

recoger la información plasmada en el marco teórico, en la

doctrina nacional e internacional, además de las

resoluciones de segunda instancia del Tribunal fiscal desde

los años 1995-2012 y los informes de SUNAT, así como los

anuarios estadísticos de SUNAT, que han permitido

analizarla situación actual generada por la aplicación del

drawback sobre los productores – exportadores peruanos.

Las guías de observación fueron elaboradas estableciendo

los fundamentos que generan una calificación negativa de

los informes y resoluciones, así como los plazos y tipo de

fallo..

OBSERVACIÓNSe emplea un instrumento de la observación, a través de los

sentidos que permite conocer el contenido de los informes y

resoluciones del Tribunal fiscal, así como de las páginas

virtuales y libros que se analizaron para la presente

investigación. También se utiliza en el análisis y discusión de

los gráficos estadísticos del Capítulo IV de resultados.

ESCANEO: El método que se utilizó fue el escaneo, para la obtención de

gráficos estadísticos, así como información contenida en

libros para analizar el tema y los subtemas en los que se

dividió la presente investigación.

FOTOCOPIADO:

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El instrumento del fotocopiado, permitió aplicar la tecnología

para obtener reproducciones de los libros y revistas con los

que, el investigador elaboró el marco teórico y demás

capítulos de la investigación.

PÁGINAS VIRTUALESLa investigación realizada, utilizó la información obtenida de

las páginas web, utilizando como el instrumento del internet,

como una fuente valiosa en la recopilación de información

para el marco teórico, sometida a una selección previa para

obtener información actualizada sobre el tema materia de

investigación.

5.2. ENTREVISTAS DIÁLOGO

El diálogo, es la conversación entre emisor y receptor en el

cuál se intercambian una serie de ideas, es por ello que en

las entrevistas se entabla el dialogo entre el entrevistado y el

entrevistador, quien se ayuda con un rol de preguntas. En la

presente investigación se realizó las entrevistas y las

preguntas fueron formuladas a expertos en derecho tributario

aduanero, así como a los grandes, medianos y pequeños

exportadores, quienes por la complejidad de sus labores

diarias, en algunos casos, primero se tuvo que coordinar una

cita para la entrevista y se dejó el cuestionario de preguntas

y en una segunda oportunidad regrese a toar nota de las

respuestas. A los funcionarios de SUNAT, ADEX, Agentes de

Aduanas Y Cámara de Comercio, con quienes en la mayoría

de casos se estableció un diálogo directo, no obstante en

otros casos se realizó la entrevista utilizando el correo

electrónico o el Facebook chat, así como el Skype y también

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se emplearon equipos para materializar las entrevistas como

las cámaras fotográficas, cámaras web y filmadoras.

ROL DE PREGUNTASCon el motivo de realizar las entrevistas, he establecido el rol

de preguntas para conocer la opinión de los expertos acerca

del drawback en las exportaciones peruanas, estas

preguntas fueron formuladas a los entrevistados en forma

directa y utilizando medios electrónicos como el Facebook

chat, el correo electrónico y el Skype

6. PROCEDIMIENTO DE RECOLECIÓN DE LA INFORMACIÓNPara realizar el presente trabajo de investigación y recopilar la

información necesaria, se realizaron los siguientes pasos:

PRIMER PASO:Búsqueda de información en páginas webs de instituciones públicas y

privadas a nivel nacional e internacional, así como buscadores de

internet, bibliotecas virtuales del país, y bibliotecas físicas de Trujillo y

Lima de las que obtuve tesis, tesinas, libros y revistas jurídicas, en

las que aplique la técnica del fotocopiado y el escaneo de ser el caso

para ello primero me dirigí a la Biblioteca de la Facultad de Derecho

de la Universidad Privada Antenor Orrego, luego a la Biblioteca de la

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, a la

biblioteca de Universidad Ricardo Palma, a la biblioteca de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Además, tuve la

oportunidad de participar en calidad de becaria en el V Programa de

Formación en Excelencia Gerencial, en la ciudad de Lima que duró

aproximadamente diez meses, en el cual me brindaron información

sobre temas de gestión empresarial, exportaciones, situación

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económica del país y me permitió elaborar una red de contactos para

desarrollar mi investigación.

SEGUNDO PASO:Identifique el problema central de mi investigación, así como la

hipótesis, las variables, los objetivos tanto el objetivo general como

los objetivos específicos a partir de los que delimite mi investigación.

TERCER PASO:Conversé con los especialistas para coordinar las entrevistas y

elaborar el rol de preguntas para obtener los datos necesarios para

mi trabajo de investigación, primero me contacte en la ciudad de

Lima con los agentes de adunas ya que tengo una empresa familiar

que se dedica a la importación de repuestos automotrices

denominada “Importadora de Repuestos OBAJ S.A.C.” y por ello

tengo esos contactos, posteriormente coordine las entrevistas de los

docentes universitarios especialistas en derecho Tributario Aduanero

y participe en un Curso sobre las últimas modificatorias al Drawback

organizado por ADEX y SUNAT, además me dirigí a las empresas

exportadoras para separar cita con los encargados del área contable

de dichas empresas para poder entrevistarlos, en algunos casos me

facilitaron sus correos electrónicos para que mis preguntas sean

absueltas o a través de facebook chat en otros casos utilice el Skype.

CUARTO PASO:Elaboración de instrumentos, las guías de observación para la

recopilación de la información que sea útil para mi investigación,

aplicadas en la doctrina nacional y extranjera, así como el análisis de

los informes y anuarios estadísticos de SUNAT y del Tribunal fiscal,

para el análisis de estadísticas e informes Anuales sobre

exportaciones.

QUINTO PASO:

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Calculé la muestra para que mi investigación sea válida,

representativa y confiable, para ello busque información sobre la

fórmula, métodos científicos, métodos lógicos y técnicas, las que

aplique a la población que abarca el problema de mi investigación.

SEXTO PASO:Realicé las entrevistas a los pequeños, medianos y grandes

exportadores, también a los funcionarios de SUNAT, ADEX, Cámara

de Comercio, agentes de aduanas y la clasificaré según las

respuestas obtenidas, de esta manera sinteticé la información acerca

de los efectos reales que genera la aplicación del drawback sobre las

exportaciones peruanas.

SÉTIMO PASO:Creé los archivos, en los que se clasificó la información previamente

recopilada, y se depuró antes de incluirla en mi investigación, ya que

por ser un tema que tiene que ver con la economía del país, la

información debe estar actualizada y debe ser presentada de manera

clara, concisa, sin redundancias, ni contradicciones, de esta manera

se puede obtener un análisis minucioso de las variables de

investigación y comprender el problema a desarrollar, así como de

los componentes en los que se divide.

OCTAVO PASO:Inicié la elaboración de mi tesis, para ello la dividí en cinco capítulos,

también se dividió en subcapítulos y títulos necesarios; aplicando el

esquema internacional para la presentación de mi trabajo de

investigación luego incorporé la información que fue clasificada en

mis archivos de acuerdo al tema correspondiente en el subcapítulo

IV Marco teórico, asimismo elaboré mi capítulo de resultados, realicé

la contrastación de mi hipótesis, elaboré mis conclusiones, mis

recomendaciones y una sugerencia legislativa.

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7. DISEÑO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓNPara el procesamiento de los datos recopilados sobre el tema de

investigación, se realizó de la siguiente manera. Toda la información

obtenida de las distintas fuentes libros, revistas, ensayos, tesis; se

ordenan según el tema, el criterio y se van organizando en temas y

subtemas.

DEPURAR LA INFORMACIÓNSe depuró la información que no se relaciona directamente con mi

investigación, es decir la que no es relevante y sólo me sirvió como

una orientación, y únicamente utilicé la información útil y actualizada

para conocer el problema de investigación de manera real para

establecer los efectos del drawback sobre las exportaciones

peruanas.

TABULAR LA INFORMACIÓN Luego se tabuló la información cuantitativamente cada una de las

respuestas vertidas por los entrevistados y las resoluciones de

segunda instancia emitidas por el Tribunal fiscal, así como los

informes y anuarios estadísticos de SUNAT respecto a la presente

investigación, las cuales fueron analizadas y presentadas en cuadros

y gráficos para sustentar la hipótesis de investigación.

ORDENAR LA INFORMACIÓN Asimismo, se procedió a ordenar la información seleccionada, es

decir, la base doctrinaria, distintos artículos, las estadísticas anuales

sobre exportaciones, los informes de SUNAT, y de la Asociación de

Exportadores del Perú y revistas respecto al tema y la metodología a

utilizar, los aportes jurisprudenciales y las respuestas obtenidas por

los encuestados. Por último, pasé a clasificar la información conforme

a lo que corresponde al marco teórico, a la metodología, los audios,

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las entrevistas, así como las recomendaciones que me puedan

brindar los especialistas y analizadas por mi persona.

8. DISEÑO DE PRESENTACIÓNLa información obtenida en el proceso investigación será presentada

en Cinco Capítulos, subcapítulos y títulos, los que citaré a

continuación:

CAPÍTULO I: Denominado El Problema, el cuál comprende la Realidad

Problemática, la Formulación del Problema, los Objetivos, la

Hipótesis, las Variables y la Justificación a la investigación.

CAPÍTULO II: Denominado Fundamentación teórica, y contiene cuatro subcapítulos

marco histórico contextual, marco normativo, marco referencial y

marco teórico, el cual a su vez está dividido en cuatro títulos.

CAPÍTULO III: Denominado Metodología, dividido en tipo de investigación,

operativización de variables, unidad de análisis, distribución de la

muestra, métodos, técnicas e instrumentos, procedimiento en la

recolección de la información, diseño de procesamiento de la

información y diseño de presentación de resultados.

CAPÍTULO IV: Se presentan los resultados de mi investigación, empezando por las

anuarios estadísticos, informes emitidos por SUNAT, resoluciones de

segunda instancia del Tribunal fiscal; desde el año 1995 hasta la

actualidad y entrevistas realizadas a los grandes, medianos y

pequeños exportadores, así como especialistas en la materia, tal

como indica el tamaño de la muestra, que se ha presentado a través

de cuadros y gráficos estadísticos.

CAPÍTULO V:

140

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Comprende las conclusiones y recomendaciones, para con el tema

materia de mi investigación. Asimismo se señalan las referencias

bibliográficas y se adjuntan los anexos que fueron empleados en el

trabajo de investigación.

CAPÍTULO IV:141

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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

SUBCAPÍTULO I:

DE LAS ESTADÍSTICA1. EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DESDE 1995-2012

CUADRO N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DE EXPORTACIONES PERUANAS Y MONTOS DE

EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL 1995-2012 (EN US$)

AÑO EXPORTACIONES (MILL. US$)

EXPORT. PROD. NO TRADICIONALES(MILL. US$)

1995 5491 1444

1996 5877 1589

1997 6824 2046

1998 5756 1966

1999 6087 1876

2000 6954 2043

2001 7025 2182

2002 7713 2256

2003 9090 2620

142

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2004 12809 3479

2005 17367 4277

2006 23830 5278

2007 28093 6313

2008 31018 7562

2009 26961 6185

2010 35564 7641

2011 46268 10130

2012 45639 11047

Fuente: Banco Central de Reservas del Perú, obtenido de la página web

(http://estadisticas.bcrp.gob.pe/index.asp?sFrecuencia=A).

GRÁFICO N° 01: EVOLUCIÓN DE EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES NO TRACIONALES (1999-2012)

143

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Fuente: Banco Central de Reservas del Perú, obtenido de la página web

(http://estadisticas.bcrp.gob.pe/index.asp?sFrecuencia=A).

ANÁLISIS Y DISCUSION:

En el cuadro anterior, se puede observar claramente que las

exportaciones peruanas que incluyen la exportación de productos

tanto tradicionales como no tradicionales y exportación de servicios

se han ido incrementando progresivamente desde el año 1995 hasta

el año 2012, Salvo los desniveles en los años 1997- 1998 y 2008-

2009 debido a crisis internacionales que repercutieron en la economía

del país, los años siguientes el crecimiento de las exportaciones ha

sido óptimo estableciendo un equilibrio positivo sostenible hasta la

fecha indicada. El Estado peruano, promueve e incentiva las

exportaciones, ya que son una gran fuente de divisas para el Perú y

además contribuye a la generación de empleo para los peruanos,

consiguientemente reduce la pobreza y brinda mayores

oportunidades a la población; esto se corrobora con los datos

positivos de crecimiento económico de las exportaciones que nos

brinda el Banco Central de Reservas del Perú.144

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Además, el cuadro N° 02, también se muestran los datos de las

exportaciones de productos no tradicionales como son los textiles,

agroindustria, productos manufacturados, etc, la tabla presentada

muestra los datos anuales de exportaciones de los productos no

tradicionales desde el año 1995, tomamos en consideración esta

fecha por ser el año en que entró en vigencia el drawback como un

incentivo tributario para las exportaciones, hasta el año 2012

Debemos indicar que en el gráfico anterior, se establecen dos

variables las exportaciones de manera general y las exportaciones de

productos no tradicionales, ambas líneas indican el progresivo

crecimiento de ambas variables a lo largo de los años, y que la

tendencia seguir en sentido ascendente; esto es positivo para nuestro

país y debemos atribuir los beneficios al Estado que se preocupa hoy

más que nunca en mejorar el sector industrial del país, cuyo

desarrollo aun es incipiente, es cierto que las importaciones también

se han incrementado, pero ello no debe generar un peligro para las

empresa nacionales, sino una competencia pura y positiva que motive

al empresario o productor peruano a mejorar sus procesos de

producción y reducir sus gastos, en este sentido se crea el drawback

como un beneficio de restitución arancelaria que ha permitido que las

exportaciones de productos industriales se incremente notablemente

en los últimos años, ya que tradicionalmente las exportaciones del

país tenían su sustento principalmente y casi en su totalidad en la

exportación de productos tradicionales que son mera exportación de

materias primas y productos sin valor agregado, lo que nos llevó a ser

considerados desde hace muchos años un país extractivo, que

verdaderamente no aprovecha sus recursos propios ni beneficia

directamente a su población sino por el contrario, el beneficio es para

los empresarios extranjeros que invierten en obtener nuestra materia

prima y darle el valor agregado en sus países de origen.

145

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CUADRO N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO

TRADICIONAL 1995-2012 (EN US$)87

AÑOSMONTO

RESTITUIDO POR DRAWBACK

VARIACIÓN PORCENTUAL

ANUAL MONTO RESTITUIDO POR

DRAWBACK

MONTO DE EXPORTACIÓN

NO TRADICIONAL

VARIACIÓN PORCENTUAL

ANUAL DE EXPORTACIONES NO TRADICIONAL

1999 47898570 0.00% 1873097000 0.00%

2000 53624090 11.95% 2024028000 8.06%

2001 59157391 10.32% 2192000000 8.30%

2002 71185178 20.33% 2269743560 3.55%

2003 86172077 21.05% 2625791930 15.69%

2004 102010273 18.38% 3481345110 32.58%

2005 140736965 37.96% 4284408710 23.06%

2006 153576543 9.12% 5276836770 23.16%

2007 177768204 15.75% 6361711340 20.56%

2008 206077249 15.92% 7545706500 18.61%

2009 298788142 44.99% 6155412290 -18.42%

2010 335304597 12.22% 7646076000 24.22%

2011 367695000 10.96% 10195700000 13.33%

2012 418764200 11.38% 11185000000 10.97%

Fuente: DUARTE CUEVA, FRANKLIN, Reflexiones sobre el drawback y su efecto

sobre las exportaciones, 2009 y la actualización es de elaboración propia tomando

como fuente SUNAT- Aduanas e Inteligencia Comercial de ADEX.

GRÁFICO N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO

TRADICIONAL 1999-2012 (%)

87 No incluye el periodo 1995-1998 por no disponibilidad de datos sobre montos restituidos.146

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1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

-30.00%

-20.00%

-10.00%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

EVOLUCIÓN DEL DRAWBACK Y EXPOR-TACIÓN NO TRADICIONAL 1995-2012 (EN

US$)

VARIACIÓN PORCENTUAL ANUAL DEL MONTO RESTITUIDO POR DRAWBACKVARIACIÓN PORCENTUAL ANUAL DE EXPORTACIONES NO TRADICIONAL

Fuente: DUARTE CUEVA, FRANKLIN, Reflexiones sobre el drawback y su

efecto sobre las exportaciones, 2009 y la actualización es de elaboración

propia tomando como fuente SUNAT- Aduanas e Inteligencia Comercial de

ADEX.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN:Podemos observar del cuadro N° 03, se toman en consideración los

datos a partir del año 1999 ya que no se tienen registrados datos del

rango entre los años 1995- 1999, fecha en que entra en vigencia el

drawback. Las variables presentadas en el cuadro y gráfico anterior,

muestran que las exportaciones no tradicionales han evolucionado

positivamente, lo que se evidencia en los porcentajes de variación

porcentual que son positivos salvo en el año 2009 en que se produce

la crisis económica mundial, pero debemos resaltar que dichos

porcentajes son fluctuantes es decir en algunos años el incremento

fue mayor que en otros, pero la tendencia siempre fue en su mayoría

positiva, teniendo como fuente la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria.

147

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Además, se han obtenido datos exactos sobre el monto anual

restituido por drawback en nuestro país, en dichos datos podemos

concluir que el incremento positivo de las exportaciones peruanas no

tradicionales se debe a la adopción del drawback por aquellos

exportadores de productos con valor agregado ya que el incremento

es directamente proporcional, debemos precisar que durante los años

2009, la tasa de restitución fue aumentada a 8%, lo cual estuvo

vigente hasta el 30 de junio de 2010, después del día siguiente hasta

el 31 de diciembre de 2010 la tasa fue de 6,5% y a partir del 1 de

enero de 2011 la tasa volvió a su nivel normal de 5%, es por ello que

en el año 2009 a pesar de la crisis mundial, es el año en que el monto

restituido por drawback es mayor en comparación con otros años, con

una variación porcentual de (44.99%) y en contraposición a ello las

exportaciones de productos no tradicionales tuviese una variación

porcentual negativa de (-18.42%), es importante tomar en cuenta que

en el resto de años analizados ambas variables van de la mano, y se

produce un incremento positivo de ambos; tomando como referencia

estos datos, podemos concluir que el drawback constituye un

incentivo a los exportadores y productores de productos con valor

agregado, ya que ayuda a compensar los aranceles cancelados

totalmente al momento de la importación de insumos, piezas,

materias primas y ello contribuye a que los costos de producción sean

menores y por consiguiente se maximicen los beneficios para el país,

promoviendo las exportaciones de productos no tradicionales. La

tendencia es positiva ya que cada vez más el gremio exportador y el

Estado peruano, están capacitando a los exportadores de productos

principalmente no tradicionales para que se beneficien con el

drawback y disminuyan los costos de producción de los productos

para generar mayor competencia con productos fabricados en el

extranjero.

148

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GRÁFICO N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL DRAWBACK Y 1995-2012 (EN US$)88

19992000

20012002

20032004

20052006

20072008

20092010

20112012

0

50000000

100000000

150000000

200000000

250000000

300000000

350000000

400000000

450000000

MONTO RESTITUIDO POR DRAWBACK

MONTO RESTITUIDO POR DRAWBACK

Fuente: DUARTE CUEVA, FRANKLIN, Reflexiones sobre el drawback y su

efecto sobre las exportaciones, 2009 y la actualización es de elaboración

propia tomando como fuente SUNAT- Aduanas e Inteligencia Comercial de

ADEX.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN:

En este gráfico N° 03, se presentan cifras anuales del monto restituido

por concepto del drawback en el Perú tiene desde la fecha en que se

han recopilado los datos una tendencia creciente y positiva, es por ello

que en el año 1999 se restituyó por concepto de drawback el monto de

US$ 47 898 570 Dólares Américanos llegando en el año 2012 a

restituirse el monto de US$ 418 764 200 Dólares Américanos, debo

indicar que los datos desde el año 1999 al 2010 fueron presentados

88 No incluye el periodo 1995-1998 por no disponibilidad de datos sobre montos restituidos.149

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por Franklin Duarte Cueva en su artículo denominado “Reflexiones

sobre el drawback y su efecto sobre las exportaciones”, los últimos

dos años 2011 y 2012 los datos han sido obtenidos de la página de

SUNAT, pero como se encontraban en nuevos soles, aplicando el tipo

de cambio de esos años respectivamente obtenido de la página del

Banco Central de Reservas del Perú, de esta manera dichos datos son

presentados en Dólares Américanos.

Entonces debemos resaltar que los exportadores peruanos cada vez

más se están acogiendo a este beneficio tributario, lo cual se

evidencia con los monto restituido por drawback que se incrementan

progresivamente y con ello se promueven las exportaciones peruanas

lo que constituye un beneficio común para la sociedad.

Verificamos que cada vez mayor número de empresas peruanas

acceden a acogerse al beneficio tributario del drawback, pero en su

mayoría son grandes empresas que exportan montos superiores a 10

millones de dólares al año y no las pequeñas o medianas empresas,

que son la base de la pirámide y sobre las cuales gira la economía del

país, ya que son el mayor número, se debe promover el acceso a este

beneficio tributario para cumplir con el objetivo de la norma que es

promover el sector exportador de productos con valor agregado que

puedan ser competitivos en el mercado global.

CUADRO N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES Y NO TRADICIONAL 2004-2012 (EN

US$)

150

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AÑOS 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

TRADICIONALES 9 229 12 988 18 514 21767 23159 10864 28091 35 785 34 863NO TRADICIONALES

3 488 4 286 5 286 6 318 7 469 6 209 7 725 10 188 11207

TOTAL 12 716 17 273 23 800 28 084 30 628 27 073 35 806 45 973 46 070

Fuente: SUNAT y MINCETUR sobre la evolución de exportaciones

tradicionales y no tradicionales (2004-2012).

GRÁFICO N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES EN EL PERÚ

(2004-2012)

200420052006200720082009201020112012

05000

1000015000

2000025000

3000035000

40000

EVOLUCIÓN DE EXPORTACIONES TRADICIONAL Y NO TRADICIONALES

(2004-2012)

NO TRADICIONALESTRADICIONALES

Fuente: SUNAT y MINCETUR sobre la evolución de exportaciones

tradicionales y no tradicionales (2004-2012

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN:A través del cuadro presentado se muestran los datos de

exportaciones anuales desde el año 2004 al 2012, en el cual se

evidencia que ambos conceptos de exportación de productos tanto 151

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tradicionales como no tradicionales han ido en aumento. Desde el año

2004 el monto de exportaciones tradicionales fue de US$ 9 229

millones de dólares, frente a las exportaciones no tradicionales fue de

US$ 3 488 millones de dólares, ambos montos se han incrementado

año a año, por ello el año pasado 2012, los montos fueron por

exportaciones tradicionales de US$ 34 863 millones de Dólares

americanos y el monto de exportaciones no tradicionales fue de US$

11 207 millones de Dólares americanos, entonces podemos deducir

que las exportaciones tradicionales superan casi en el triple a las

exportaciones no tradicionales.

En ambos casos, alrededor de los años 2008 y 2009, se produce una

disminución notable del monto exportado debido a la crisis

internacional, pero el año siguiente el 2010 el progreso es claro, por

este motivo mantienen una línea creciente en rubro de exportaciones.

Entonces, tomando en cuenta que las exportaciones de productos

tradicionales se basa la extracción de recursos naturales como

minerales, pesca, etc, en cambio los productos no tradicionales son

aquellos productos con valor agregado como los productos

manufacturados, agroindustria, etc. Dentro de la política del gobierno

se promueve la exportación de productos y servicios, pero

principalmente de aquellos que son industrializados en nuestro país

porque al atribuirle valor agregado a las materias primas e incluso

complementándola con piezas o insumos importados; el valor del

producto final a exportar se incrementa, entonces el monto de

exportación de estos productos debería es mayor a los productos que

únicamente son extraídos de la naturaleza, pero en nuestro país la

situación es completamente diferente, como ya hemos indicado

anteriormente.

GRÁFICO N° 05: SOLICITUDES RECHAZADAS NO SUBSANABLES (AÑO 2013)

152

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44%

29%

22% 5%

SOLICITUDES RECHAZADAS NO SUBSANABLES

No subsanar errores dentro del plazo de dos díasInconsistencia entre lo declarado y documentación presentadaRelacionados a la condición de productor exportadorValor FOB solicitado es mayor a lo deducido en la declaracion de exportación

Fuente SUNAT, Utilizado por Dr. Juan Carlos Gonzales en la presentación titulada

Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos arancelarios- drawback.

INTERPRETACIÓN Y ANALISISEl procedimiento administrativo establecido por la ley, para acceder al

drawback establece que se iniciará a pedido de la parte interesada en este

caso el beneficiario sería el productor- exportador, quien a través de una

solicitud acompañando los documentos que sustentan su petitorio, recurre a

la administración aduanera para que le restituya el monto cancelado por los

aranceles aplicados a la importación de los insumos que fueron consumidos

o incorporados en el bien a exportar, los funcionarios de aduanas tomando

en cuenta criterios uniformes establecidos califican las solicitudes, dicha

calificación puede ser positiva y brindar el beneficio o puede ser negativa que

a la vez puede contener errores subsanables para lo cual se otorgará un

153

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plazo de dos días en que se pueda corregir o en último caso puede darse

una calificación negativa y contener errores no subsanables.

En el gráfico presentado, se establecen las principales causales por las

cuales las solicitudes del drawback son calificadas en forma negativa y no

son subsanadas, del gráfico se infiere que el 44 % de ellas es atribuible a

que no son subsanadas los errores en el plazo perentorio de dos días y por

tanto son rechazadas, asimismo el 29% se debe a inconsistencias entre lo

declarado y la información presentada por el solicitante, el 22 % está

relacionado a que el solicitante no logra acreditar su condición de productor-

exportador para poder beneficiarse con el drawback y finalmente el valor

FOB solicitado es mayor al deducido en la declaración de exportación.

Entonces podemos inferir que la mayoría de solicitudes desestimadas por

SUNAT, se dan por el breve plazo que otorgan para subsanar omisiones o

errores en cuanto a los requisitos legales exigibles para acceder al drawback.

CUADRO N° 04: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA DE EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS,

154

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MONTOS RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS, AÑO 200989

DESCRIPCIÓN DEL CIIU CIIU NÚMERODE

FIRMAS

MONTORESTITUIDO

US$

MONTOEXPORTADO

US$

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

1810 15 37 244 047 573 772 957

ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES

Y HORTALIZAS

1513 11 20 898 742 273 071 116

PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS

TEXTILES

1711 8 10 453 558 137 046 726

ELABORACIÓN Y CONSERVAS DE

PESCADO

1512 8 7 055 922 91 247 124

PESCA, EXPLOTACIÓN Y CRIADERO DE PECES

0500 6 8 261 171 112 180 424

CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES

0112 4 7 440 447 93 671 952

FABRICACIÓN DE

TEJIDOS Y ARTÍCULOS

DE PUNTO

1730 3 8 198 153 103 650 714

CULTIVO DE FRUTAS 0113 3 4 070 289 52 122 124

VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS

5190 3 33 463 331 45 766 004

CULTIVO DE CEREALES 0111 3 3 157 446 40 557 777

ASERRADO Y CEPILLADURA DE

MADERA

2010 3 2 178 450 28 509 225

FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

2732 2 7 961 814 101 753 899

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y

QUÍMICOS BÁSICOS

2411 2 4 446 163 57 403 789

ACTIVIDADES DE 2221 2 3 067 443 38 738 634

89 Corresponde a un total de 23 CIIUs que registran datos de sólo una empresa cada uno.

155

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IMPRESIÓN

ELABORACIÓN DE

CACAO, CHOCOLATES

1543 2 2 655 625 34 273 264

FABRICACIÓN DE

JABONES Y

DETERGENTES

2424 2 1 721 976 22 020 010

SUBTOTAL ‘ 77 74 131 788 958 941 666

OTROS (*) VARIOS 23 100 929 161 1 306 891 179

TOTAL ‘ 100 175 060 949 2 265 832 845

Fuente: FRANKLIN DUARTE CUEVA. Revista del Departamento Académico de

Ciencias Administrativas. Volumen 6, número 11. Julio 2011

GRÁFICO N° 06: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA DE EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS,

156

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MONTOS RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS, AÑO 2009

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIRELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS

PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILESELABORACIÓN Y CONSERVAS DE PESCADO

PESCA, EXPLOTACIÓN Y CRIADERO DE PECESCULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTOCULTIVO DE FRUTAS

VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOSCULTIVO DE CEREALES

ASERRADO Y CEPILLADURA DE MADERAFUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y QUÍMICOS BÁSICOSACTIVIDADES DE IMPRESIÓN

ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATES Y CONFITERÍAFABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES

0 500000000 1000000000

MONTO RESTITUIDO

MONTO EX-PORTADO

EN US$

DESC

RIPC

IÓN

DEL

CIIU

Fuente: FRANKLIN DUARTE CUEVA. Revista del Departamento Académico de

Ciencias Administrativas. Volumen 6, número 11. Julio 2011

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN:Tomando como referencia el cuadro y gráfico precedentes se observan que

los datos son del año 2009 y han sido extraídos de un cuadro presentado por

Franklin Duarte Cueva, de estos datos podemos deducir que el CIIU que

mayor exportó nuestro país en ese año dentro del rubro de exportaciones de

productos no tradicionales se atribuye a la fabricación de prendas de vestir

que pertenece al rubro de la industria a la cual se dedican 15 firmas y cuyo

monto total de exportación fue de US$ 573 772 957 Dólares Americanos y el

monto restituido por drawback fue de US$ 37 244 047 Dólares Americanos,

asimismo, el CIIU que continua en el cuadro es el de elaboración de frutas,

hortalizas y legumbres en el cual el monto exportado es de US$ 273 071 116

Dólares Americanos y el monto restituido por drawback fue de US$ 20 898

157

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742 Dólares Americanos, con ello podemos constatar que los montos tanto

de exportación y de restitución son los más altos en el mismo sector de

fabricación de prendas de vestir, entonces con ello sustentamos que las

exportaciones no tradicionales son promovidas con la aplicación del

drawback en el Perú.

Paralelamente a lo antes indicado, el CIIU menor consignado en el cuadro y

gráfico representa como monto de exportación total la suma de US$ 22 020

010 Dólares Americanos y el monto restituido por drawback fue de US$ 1

721 946 Dólares Americanos, de la misma manera la exportación no

tradicional de este tipo de productos se ha visto incentivada por el drawback,

pero sólo se han consignado dos empresas en este rubro, por ello el

gobierno debe promover la exportación de este tipo de productos a nivel

nacional, que corresponde a la fabricación de jabones y detergentes.

SUBCAPÍTULO II: ANUARIOS ESTADISTICOS SUNAT

158

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Para la presente investigación se utilizaron los anuarios estadísticos

elaborados por SUNAT de los años 1995, 1006, 1997, 1998, 1999, 2000,

2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012,

de acuerdo a la evolución de las exportaciones y del drawback en nuestro

país.

CUADRO N° 06: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL DRAWBACK ( 1995-2007)90

AÑO CANTIDAD VARIACIÓN1995 17 -1996 156 9,18 %1997 447 2,87 %1998 588 1,32 %1999 677 1,15 %2000 830 1,23 %2001 1,000 1,20 %2002 1,013 1,01 %2003 1,081 1,07 %2004 1,144 1,06 %2005 1,264 1, 10 %2006 N.D2007 1,356

Fuente: FLORES KONJA, ADRIÁN ALEJANDRO y HIDALGO TUPIA, MANUEL

ALBERTO, El drawback como mecanismo de promoción de exportaciones ¿cómo

mejorar su impacto en las MYPES?, publicado en la Revista de la Facultad de

Ciencias Contables Vol. 16 N° 32, pág. 37-45 de la UNMSM, Lima- Perú 2009

GRÁFICO N° 07: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL DRAWBACK ( 1995-2007)

90 Citado por Adrian A. Flores Konja y Manuel Hidalgo Tupia, fuente Orrego, Pablo. DRAWBACK, Fomento de las exportaciones, cambios normativos y procedimientos.

159

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1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

Fuente: FLORES KONJA, ADRIÁN ALEJANDRO y HIDALGO TUPIA, MANUEL

ALBERTO, El drawback como mecanismo de promoción de exportaciones ¿cómo

mejorar su impacto en las MYPES?, publicado en la Revista de la Facultad de

Ciencias Contables Vol. 16 N° 32, pág. 37-45 de la UNMSM, Lima- Perú 2009

ANALISIS Y DISCUCIÓNLas empresas beneficiadas con el drawback desde que la ley entró en

vigencia alrededor del año 1995 hasta el año 2007 en que se establecen los

datos recopilados en este cuadro y gráfico, han aumentado

significativamente, ya que como se extrae de los anuarios elaborados por

SUNAT en el año 1995, únicamente quince empresas se beneficiaron con

este incentivo tributario a las exportaciones y en el año 2007 fueron mil

trescientas cincuenta y seis, esto nos hace inferir que año a año se

incrementa el número de empresas de rubros distintos que solicitan el

drawback y cuya solicitud es calificada de manera positiva, pero en contraste

a ello el número de empresas es muy reducido en comparación con el

número de empresas exportadoras que existen en el país en el rubro de

productos no tradicionales.160

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La tendencia es ascendente, cada vez mayor cantidad de empresas se

benefician con el drawback en el país, pero dicho incremento debería ser

mayor y más acelerado, para un país que vive inmerso en el proceso de

globalización, por ello el gobierno debe analizar esta situación y promover

campañas de capacitación a través de los gobiernos locales y regionales

para que cualquier interesado pueda fácilmente solicitar y acceder a este

beneficio, de esta manera se cumpliría el real sentido de la norma que es

promover las exportaciones de productos no tradicionales.

Existen en el Perú aproximadamente tres millones de pequeñas y medianas

empresas y un 60 % de ellas son informales, de ese porcentaje que resta la

mayoría no cuenta con la capacidad de gestión para comercializar sus

productos a nivel internacional y su mercado se reduce al nacional, por estas

razones la tendencia es que se mantengan unos años y luego desaparezcan,

con ello se desaprovechan los tratados y convenios que el Estado ha firmado

con diversos países.

GRÁFICO N° 08: PRINCIPALES REGIONES EXPORTADORAS DEL SECTOR NO TRADICIONAL (ENE

– DIC 2012)

161

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Fuente: SUNAT. Elaboración: Inteligencia Comercial ADEX. Boletín de

Exportaciones regionales 2012

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN:En el gráfico N° 08, se presentan datos estadísticos por regiones de

exportaciones no tradicionales en el país en el año 2012, con mucha

sorpresa observamos que el 54% del total de las exportaciones no

tradicionales en el Perú, se realizan en la capital la región de Lima,

abarcando más de la mitad del total, seguido de la región Piura,

Callao, Ica y La Libertad con 13%, 9%, 7% y 5% respectivamente;

con lo que podemos inferir que a pesar que el Estado peruano

promueve las exportaciones no tradicionales con beneficios a nivel

nacional, seguimos viviendo en el centralismo por ello en su mayoría

las exportaciones de estos productos se encuentra en Lima y las

demás regiones que le siguen cuentan con una diferencia sustancial

en comparación con lo exportado en la capital, y peor aún de las

veinticinco regiones que tiene nuestro país, sólo cinco se encuentran

representadas en dicho gráfico, las otras veinte regiones están

incluidas en otros.

162

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También debemos resaltar que la totalidad de las regiones que tiene

una representación mayor al 5 % de exportaciones de productos no

tradicionales están ubicadas en la región Costa, lo cual significa que

en el resto del país las personas en su mayoría se dedican a

actividades como la agricultura, ganadería, minería, pesca y

comercio. Dejando de lado el sector industrial y el trabajo en fábricas

para elaborar productos con valor agregado a pesar de contar con los

beneficios estatales como es el drawback, muchas veces por

desconocimiento o falta de asesoría no obtienen dichos beneficios,

generando una situación de desventaja a sus productos cuando

intentan competir con el mercado extranjero en costo y calidad, lo que

produce la quiebra de dichas manufacturas peruanas.

Se infiere del gráfico que siendo el año 2012 el que tomamos como

referencia, en el cual las exportaciones de productos no tradicionales

ha aumentado con relación a los años precedentes, sin embargo la

mayor cantidad de empresas exportadoras de este tipo de productos

industrializados se concentra en Lima, dejando rezagados a las

demás regiones ubicadas en la costa, sierra y selva; ello implica que

nuestra industria sea precaria y no alcanza a suplir las necesidades y

estándares internacionales para exportar productos competitivos.

SUBCAPÍTULO III:

INFORMES DE SUNAT163

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Para la presente investigación hemos utilizado veintiún informes de SUNAT relacionados con el drawback que han sido elegidos como muestra, conformados por los siguientes:

INFORMES ANALIZADOSCANTIDAD N° DE INFORME AÑO DEL

INFORME1 023- 2007.SUNAT/2B4000 20072 048- 2008.SUNAT/2B4000 20083 051- 2008.SUNAT/2B4000 20084 076- 2008.SUNAT/2B4000 20085 080- 2008.SUNAT/2B4000 20086 015- 2009.SUNAT/2B4000 20097 092- 2009.SUNAT/2B4000 20098 100- 2009.SUNAT/2B4000 20099 106- 2009.SUNAT/2B4000 200910 108- 2009.SUNAT/2B4000 200911 021- 2010.SUNAT/2B4000 201012 029- 2010.SUNAT/2B4000 201013 099- 2010.SUNAT/2B4000 201014 100- 2010.SUNAT/2B4000 201015 102- 2010.SUNAT/2B4000 201016 112- 2010.SUNAT/2B4000 201017 113- 2010.SUNAT/2B4000 201018 116- 2010.SUNAT/2B4000 201019 117- 2010.SUNAT/2B4000 201020 002- 2011.SUNAT/2B4000 201121 028- 2011.SUNAT/2B4000 2011

CUADRO N° 07: FUNDAMENTOS DE CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS INFORMES DE SUNAT SOBRE EL

DRAWBACK

164

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FUNDAMENTO DE INFORMES

FUNDAMENTO DE LA CASLIFICACIÓN NEGATIVA

NÚMERO DE INFORMES

PORCENTAJE

NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD 7 47 %

LOS INSUMOS IMPORTADOS NO PAGARON ARANCELES 4 27 %

NATURALEZA TRIBUTARIA DEL MONTO A RESTITUIR 2 13 %

EMPRESAS EXPORTADORAS DEBEN ACREDITAR LA PRODUCCION DEL BIEN 2 13 %

TOTAL 15 100%

Fuente: Elaboración propia teniendo como base los Informes de SUNAT (1995-

2012)

GRÁFICO N° 09: FUNDAMENTO DE LOS INFORMES DE SUNAT SOBRE EL DRAWBACK

0%10%20%30%40%50%

Fuente: Elaboración propia teniendo como base los Informes de SUNAT (1995-

2012)

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:

165

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En el cuadro anterior se puede observar claramente que la totalidad de

informes estudiados, el 47 % de los criterios utilizados por los especialistas

aduaneros para calificar negativamente la solicitud de restitución ha sido la

que no cumplen con los requisitos formales de la solicitud, establecidos en la

ley. En este sentido se infiere que las empresas exportadoras desconocen

los documentos que deben anexar a la solicitud, es por ello que incumplen

con los requisitos y sus solicitudes son desestimadas perdiendo el beneficio

que el Estado les brinda.

Así también, el 27% de los informes de SUNAT indican que no corresponde

acogerse al régimen de restitución arancelaria porque los insumos

importados previamente ya han sido exonerados del pago de derechos

arancelarios por beneficios que el Estado otorga o porque son materia de

tratados y convenios internacionales como los tratados de libre comercio, en

ese caso como no se canceló derechos arancelarios lo que implica que el

producto final a exportar no ha encarecido su costo de producción con el

arancel, por lo tanto la naturaleza de la norma no se cumple ya que el

producto deberá tener el precio justo y sin cargas adicionales que le impidan

ser competitivo, es por ello que no se puede beneficiar con el drawback.

El 13% de los fundamentos de los informes analizados establece que el

monto a restituir por concepto de drawback tiene naturaleza tributaria, por

esta ficción legal se le atribuye la misma naturaleza que los tributos y existe

la exigencia de la restitución del monto indebidamente otorgado.

Además el 13% establecen que las empresas exportadoras son las

responsables de acreditar que la producción del bien se haya realizado en el

país y utilizando los insumos importados legalmente ya sea por el mismo o

por terceros en ese caso deberá presentar la factura que acredita dicha

adquisición en el mercado local o la producción por encargo, pero en caso no

se logre acreditar la producción la solicitud de restitución será rechazada.

SUBCAPITULO IV:166

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE EL DRAWBACK

Para la presente investigación se utilizaron trece resoluciones del Tribunal Fiscal relacionadas al drawback que han sido elegidos como muestra y son presentados en este cuadro.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL ANALIZADOSCANTIDAD N° DE RTF AÑO

1 4694-A-2005 20052 10704-A-2007 20073 10795-A-2007 20074 10320-A-2007 20075 1107-A-2007 20076 1543-A-2007 20077 6330-A-2008 20088 1616-A-2008 20089 9965-A-2009 200910 1807-A-2009 200911 1816-A-2009 200912 2593-A-2010 201013 5432-A-2010 2010

CUADRO N° 08: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE EL

DRAWBACK

FUNDAMENTO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALFUNDAMENTO DE CALIFICACIÓN

NEGATIVANÚMERO DE RESOLUCIONES

PORCENTAJE

NO CUMPLE CON REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD

4 31 %

NO ACREDITA EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL BIEN 4 31 %

NO ADJUNTA DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS 3 23 %

REGULACIÓN DE INFRACCIONES 2 15 %

TOTAL 13 100%

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las resoluciones del Tribunal

Fiscal (1995-2012)

167

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GRÁFICO N° 10: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE EL

DRAWBACK

0%10%20%30%

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las resoluciones del Tribunal fiscal

de SUNAT (1995-2012)

INTERPRETACIÓN, ANÁLISIS y DISCUCIÓN:En el cuadro N° 08, se aprecia que tomando en cuenta las resoluciones del

tribunal fiscal sobre el drawback para ser analizadas en el presente trabajo

de investigación, se establece que el 31 % de los criterios utilizados por los

especialistas miembros del Tribunal fiscal, a través del cual declaran

infundada la apelación de las resoluciones emitidas en primer instancia no

cumplen con los requisitos formales en la solicitud escrita de la restitución de

derechos arancelarias, tales como omitir consignar datos necesarios y

establecidos en la ley como requisitos indispensables.

También se establece que el 31% de dichas resoluciones han sido

declaradas infundadas al no acreditar por parte del exportador beneficiario

que el producto ha sido elaborado en el país y que en dicho proceso

productivo se hayan consumido o utilizados insumos previamente importados

cancelando los derechos arancelarios a las importaciones correspondientes y

que encarezcan el valor del producto final.168

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Siguiendo con el análisis el 23 % de las resoluciones estudiadas son

declaradas infundadas por no adjuntar los documentos necesarios para

acreditar sustentar lo plasmado en la solicitud del drawback, sin dichos

documentos que pueden ser facturas, declaración única de Aduanas, entre

otros, por tanto no procede acogerse al beneficio.

El 13% de los fundamentos de los informes analizados establece que el

monto a restituir por concepto de drawback tiene naturaleza tributaria, por

esta ficción legal se le atribuye la misma naturaleza que los tributos

Finalmente, el 15 % de las resoluciones establece la sanción pecuniaria

consistente en una multa a quienes falseen información establecida como

declaración jurada en la solicitud del drawback.

169

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SUBCAPÍTULO V:

ENTREVISTASPREGUNTA Nº 01: ¿Considera usted que el beneficio del drawback incentiva las exportaciones de productos no tradicionales?

PRESENTACIÓNCUADRO Nº 09

EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES

RESPUESTA SUMATORIA PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

CUADRO Nº 10

RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES

RAZONES SUMATORIA PORCENTAJE 100%

Disminuye los costos de

producción de los productos a

exportar

50 100%

Fomenta la industrialización

de productos en el país25 50%

No se aplica la doble

imposición tributaria.15 30%

TOTAL 50

170

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GRAFICO Nº 11: EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES

SI100%

PREGUNTA Nº 01: ¿Considera usted que el beneficio del drawback incentiva las ex-

portaciones de productos no tradicionales?

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

GRAFICO Nº 12: RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO

TRADICIONALES

0204060

RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO

TRADICIONALES

171

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Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISISDe la entrevista realizada, se conoció la opinión de exportadores de grandes,

medianas y pequeñas empresas, así como de funcionarios especialistas en

temas aduaneros de SUNAT, ADEX, AGENTES DE ADUANAS y CÁMARA

DE COMERCIO, respecto a la repercusión que tiene el drawback en

incentivar las exportaciones de productos no tradicionales, el 100% de los

entrevistados manifiestan que es están directamente relacionados y que no

hubiese sido posible el desarrollo de dichas exportaciones de productos con

valor agregado si no existiera el beneficio del drawback.

De todos ellos, que afirman que el drawback incide en el incremento de las

exportaciones de productos no tradicionales, el 100 % de los cuales

fundamenta su razón en que se disminuye los costos de producción de los

productos a exportar y por ello los empresarios exportan un producto de

menor precio y buena calidad que logra ser competitivo en el mercado global

y de esta manera posicionar su marca, y ser una empresa sostenible que

brinde seguridad jurídica a sus trabajadores y que beneficia a la comunidad

en la que se desarrolla.

El 50 % sostiene que el drawback, fomenta la industrialización de productos

en el país, y que dicho proceso de fabricación es positivo porque genera

puestos de trabajo y seguridad jurídica a los trabajadores, así como el

mejoramiento de las vías de transporte y comunicaciones.

Así también el 30 % establece que al aplicar en nuestro país el drawback no

se aplica la doble imposición tributaria, ya que se libera del pago del arancel

que ya se canceló y que será devuelto, para que luego al ser importado

como producto final en un país extranjero no se cargue nuevamente un

tributo más, con los que genera que el precio sea más competitivo y

accesible para ser adquirido por un consumidor final.

172

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PREGUNTA Nº 02: ¿Considera usted que el drawback se aplica en igualdad de oportunidades a las grandes, medianas y pequeñas empresas exportadoras?

PRESENTACIÓNCUADRO Nº 11

APLICACIÓN DEL DRAWBACK A LOS GRANDES, MEDIANOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

EXPORTADORASRESPUESTA SUMATORIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

CUADRO Nº 12

RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK NO SE APLICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES

RAZONES SUMATORIA PORCENTAJE 100%

Desconocimiento de las

medianas y pequeñas

empresas

30 60%

Incumplimiento de los

requisitos que exige la ley30 60%

Temor a la imposición de

multas por indebido

acogimiento al régimen

10 20%

TOTAL 50

173

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GRAFICO Nº 13: EL DRAWBACK NO SE APLICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS GRANDES, MEDIANAS

Y PEQUEÑAS EMPRESA EXPORTADORAS

PREGUNTA Nº 02: ¿Considera usted que el drawback se aplica en igualdad de oportu-

nidades a las grandes, medianas y pequeñas empresas exportadoras?

no

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

GRAFICO Nº 14

0102030

RAZONES DE APLICACIÓN DESIGUAL DEL DRAWBACK A LOS GRANDES, MEDIANOS Y

PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

174

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INTERPRETACIÓN Y ANÁLISISTeniendo en cuenta el universo de entrevistas realizadas a los exportadores

y funcionarios especializados en estos temas aduaneros, se infiere que el

100 % considera que el drawback no se aplica en igualdad de oportunidades

a las diferentes clases de empresas grandes, medianas y pequeñas, esto se

sustenta en muchas razones hemos tomado en cuenta tres de ellas, y se

establece que el 60 % manifiesta que las medianas y pequeñas empresas

ven limitado su acceso a este beneficio tributario porque desconocen de la

existencia de este incentivo tributario o que sabiendo de su existencia no

conocer el significado ni la importancia del mismo.

Adicionalmente, el 60% de los entrevistados, establece que las pequeñas y

medianas empresas no cuentan con la capacidad de gestión para poder

cumplir los requisitos que la ley exige como formalidades para la calificación

positiva de la solicitud del beneficio que se presentara ante la SUNAT,

manifestando también que se trata de un tema que requiere de una

especialización para poder entenderlo y aprovecharlo, en el caso de

empresarios sin una formación profesional no se encuentran en la capacidad

de solicitarlo.

Y finalmente, EL 20 % de pequeñas y medianas empresas no solicita el

drawback por temor a incurrir en errores u omisiones que impliquen la

imposición de una multa por parte de la Administración tributaria, y en vez

de beneficiarse incurran en gastos mayores, por estos motivos son las

grandes empresas quienes cuentan con el personal capacitado para solicitar

el drawback y por lo tanto son quienes en su mayoría acceden y se

benefician con este régimen tributario, desnaturalizando el real sentido de la

norma que es promover las exportaciones en todo el territorio nacional y

desarrollo económico de las empresas.

175

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PREGUNTA Nº 03: ¿Considera usted que se cumplen los plazos del procedimiento administrativo de restitución de derechos arancelarios?

PRESENTACIÓNCUADRO Nº 13

PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOSRESPUESTA SUMATORIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

CUADRO Nº 14

RAZONES POR LAS QUE NO SE CUMPLE EL PLAZO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DRAWBACKRAZONES SUMATORIA PORCENTAJE 100%

Se exige la presentación

física de la solicitud y

documentos sustentatorios

40 80%

Burocratización del trámite. 20 40%

No se ha aprovechan los

TIC91para realizar el trámite

vía internet

30 60%

TOTAL 50

91 TIC siglas que corresponden a la Tecnologia de información y comunicación.176

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GRAFICO Nº 15: PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DRAWBACK

NO

PREGUNTA Nº 03: ¿Considera usted que se cumplen los plazos del procedimiento admi-

nistrativo de restitución de derechos arancela-rios?

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

GRAFICO Nº 16: RAZONES POR LAS QUE NO SE CUMPLE EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DEL DRAWBACK

010203040

RAZONES POR LAS QUE NO SE CUMPLE EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

177

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INTERPRETACIÓN Y ANÁLISISCon relación a la interrogante planteada a los funcionarios sobre temas

aduaneros y a los exportadores sobre los plazos del procedimiento

administrativo por el cual se solicita el drawback, en su totalidad

manifestaron que no se cumplen dichos plazos a pesar de estar establecidos

en una norma, sino que en todos los casos se dilatan los plazos, debido a

múltiples razones hemos analizados tres de ellas, que corresponde el 80%

del incumplimiento de plazos es atribuido a la exigencia legal de la

presentación física de los documentos sustentatorios y de la solicitud de

restitución, ya sea en el procedimiento tradicional o en el teledespacho,

debido a que en el primer caso el interesado debe presentar físicamente la

solicitud ante las oficinas de SUNAT especializada en temas aduaneros y en

el segundo caso el trámite se inicia por internet pero debe completarse

presentado la solicitud en físico.

El 40% sostiene que no se ha implementado el trámite del procedimiento vía

internet, aprovechando los TICs, que permita disminuir la dilación de los

plazos de este procedimiento, en Agosto de este último año se emitió una ley

que modifica los antiguos procedimientos de restitución arancelario y permite

el acogimiento inmediato y en cualquier lugar del país, así como la

calificación vía internet y el deposito en cuenta y ya no la emisión del cheque

o nota de crédito.

Por último, el 30% indica que los plazos no se cumplen por la burocratización

de la calificación de sistema administrativo peruano, existen gran cantidad

de personas trabajando en Aduanas muchas de las cuales se pierde tiempo

y no se agiliza el trámite para obtener el monto restituido por drawback.

178

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PREGUNTA Nº 04: ¿Cuáles son los efectos que genera el drawback en las exportaciones peruanas desde su vigencia en el sistema legal peruano?

PRESENTACIÓNCUADRO Nº 15: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS

EXPORTACIONES PERUANAS

EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES PERUANASEFECTOS SUMATORIA PORCENTAJE

Incremento de exportaciones

peruanas de productos no

tradicionales

25 50 %

Mayoritariamente la exportación de

productos no tradicionales se

realiza en Lima.

20 40 %

Beneficia casi totalmente a los

grandes exportadores26 52 %

La mayoría de pequeñas y

medianas empresas exportadoras

no se benefician con el drawback

13 26 %

Reduce los costos de producción

de los productos no tradicionales15 30%

TOTAL 50 -----

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

179

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GRAFICO Nº 17: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES PERUANAS

Incremento de exportaciones peruanas de productos no tradicionales

Mayoritariamente la exportación de productos no tradicionales se realiza en Lima.

Beneficia casi totalmente a los grandes exportadores

La mayoría de pequeñas y medianas empresas exportadoras no se benefician con el drawback

Reduce los costos de producción de los productos no tradicionales

25

20

26

13

15

50%

40%

52%

26%

30%

EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES PERUANAS

PORCENTAJE SUMATORIA

Fuente: Elaboración propia teniendo como base las entrevistas realizados a los

especialistas en Derecho tributario aduanero.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISISEn la pregunta realizada a los entrevistados acerca de los efectos de la

aplicación del drawback sobre las exportaciones peruanas, el 50 % de ellos,

manifiesta como primer efecto el incremento de las exportaciones de

productos no tradicionales en el país, teniendo en cuenta su experiencia

personal y los datos estadísticos que año a año elaboran las instituciones

relacionadas a temas de comercio exterior. Asimismo, el 26 % señala que

casi en su totalidad el drawback beneficia a los grandes exportadores que

exportan en dólares americanos al año montos superiores a los diez

millones, que se complementa con el 13 % que señala que la mayoría de las

pequeñas y medianas empresas no reciben la restitución de los derechos

arancelarios por no solicitarlo o porque iniciando el procedimiento se les

rechaza por falta de requisitos. Como último efecto, el 20 % de entrevistados

manifiestan que las exportaciones beneficiadas con el drawback se realizan

en Lima, y en el resto del país el desarrollo de la actividad industrial es casi

nulo.180

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SUBCAPÍTULO VI:

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA

EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO

PRIMER: INCREMENTO DE EXPORTACIONES PERUANAS DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES

Nuestro país ha mantenido una tendencia creciente en las exportaciones de

productos no tradicionales, debido a que año a año el monto exportado se ha

incrementado teniendo como referencia el rango entre 1995- 2012,

presentados en el Cuadro estadístico N° 01, en el cuál en el año 1995 el

monto de exportaciones peruanas fue de 5 mil cuatrocientos noventa y un

millón de dólares americanos y en el año 2012 fue de 45 mil seiscientos

treinta y nueve millones de dólares americanos. En el mismo cuadro

podemos observar que paralelamente el monto de exportaciones no

tradicionales han ido en aumento en el mismo periodo estudiado, ya que las

cifras del monto anual exportado en productos no tradicionales asciende a un

mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de dólares americanos mientras

que en el año 2012 el monto ascendió a once mil cuarenta y siete millones

de dólares americanos. Dicho incremento corresponde a que el Estado

peruano ha creado incentivos y beneficios de distinta índole tributaria,

financiera y que los empresarios nacionales se han beneficiado con ello, de

esta manera se promueve la competitividad del producto peruano en el

exterior y por lo tanto la continuidad y desarrollo de la industria nacional. En

este sentido podemos corroborar que desde la entrada en vigencia del

drawback en el año 1995, paulatinamente el progresos ha sido uniforme

salvo los años de crisis externa que nos afecta por vivir en un mercado global

como sucedió en los años 1998 y 2009, pero que fue superado al año

siguiente, gracias a que en aquella época el gobierno tomo medidas para 181

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evitar un retroceso como el aumento de la tasa del drawback de 5 % del

valor FOB del producto final a exportar al 8 % del mismo y su progresiva

disminución para evitar crisis interna. Consiguientemente, esta restitución de

derechos arancelarios ha incentivado a las empresas nacionales a

implementar mayor cantidad de fábricas y de esta manera no exportar las

materias primas al exterior, sino transformarlas añadiéndoles valor agregado

en el territorio nacional e incrementar sus utilidades como empresa, así

como mayor cantidad de trabajadores con empleo y salario justo, mayor flujo

de divisas en el Perú y por lo tanto mejoras en la económica del país.

Es de principal interés del gobierno peruano promover el desarrollo de la

industria del país, por ello brinda las herramientas, como son la firma de los

diversos tratados de libre comercio con países alrededor del mundo para

eliminar las barreras arancelarias y poder exportar productos nacionales que

logren ser competitivos frente a productos extranjeros, por esta razón el

drawback es un concepto polémico y actualmente se está modificando el

procedimiento para solicitar este beneficio tributario, de manera que sea

conocido por los exportadores y cuyo trámite sea más rápido y eficiente. Esto

evidencia en el Gráfico N° 03 en el que se verifica que el monto restituido por

drawback se incrementa con el pasar de los años, esto se debe a que el

gobierno difunde más este beneficio y los procedimientos se vuelven cada

vez más accesibles a los empresarios exportadores peruanos.

Además, en las cifras presentadas en las estadísticas podemos inferir que el

rubro de exportaciones ha crecido, tanto en productos como en servicios,

pero para determinar los efectos del drawback únicamente nos referimos a la

exportación de productos no tradicionales porque son ellos quienes

configuran la utilización de materias primas o insumos para su trasformación

en productos finales, en el caso de los productos no tradicionales no se

aplica el régimen de restitución arancelaria.

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SEGUNDA: CONCENTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES PERUANAS DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES EN LIMA.

Siendo la región Lima, nuestra capital política del Perú y pese a los

reiterados esfuerzos del gobierno en descentralizar no solo la administración

política sino también el desarrollo económico de todas las regiones que

abarcan el territorio nacional, hasta el año en curso no se ha cumplido con

este objetivo.

Tradicionalmente se han creado incentivos para promover la creación de

empresas en provincias y consiguientemente el desarrollo de la exportación,

lamentablemente de las estadísticas presentadas se evidencia que las

exportaciones peruanas tanto tradicionales como no tradicionales se realizan

por empresas localizadas en la capital, adicionalmente a ello en el rubro de

exportación de productos no tradicionales los porcentajes de exportación por

regiones difieren notablemente, abarcando Lima casi la totalidad,

centralizando de esta manera los beneficios que repercuten en el entorno

inmediato, es por este motivo que se debe promover en igualdad de

condiciones o brindando incentivos mayores a la industria que se desarrolla

en provincias, como se viene haciendo con los programa sierra exportadora y

otros beneficios en la selva, pero no se deben enfocar únicamente a los

productos agroindustriales sino también a los industriales, que generan

trabajo para la población aledaña, mayor cantidad de obras para mejorar las

vías de transporte y comunicación, en otras palabras el progreso uniforme de

la sociedad peruana sería posible con el desarrollo industrial a nivel nacional.

Consiguientemente las regiones ubicadas en la región costa tienen un mayor

desarrollo de este tipo de exportación y es casi nula la exportación de

productos no tradicionales en la sierra y en la selva salvo agroindustria. Por

ello, es menester del gobierno promover e incentivar en el resto del país la

industria dentro de estas políticas de gobierno se establece la creación del

drawback que reemplazo al CERTEX, pero en el caso de su antecesor el

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beneficio era mayor para las empresas de provincias y de productos nuevos,

en el caso actual el drawback posee una tasa única.

Entonces debe capacitarse a la población ya que el desconocimiento impide

a las empresas localizadas en provincias solicitar este beneficio, esto

encarece el producto añadiéndole al costo de producción, el costo de

transporte interno hasta la ciudad de Lima, en la cual se encuentra el único

aeropuerto y puerto internacional del Perú, y de esta manera limita su

capacidad en el mercado.

TERCERA: MAYOR ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL DRAWBACK POR LOS GRANDES EXPORTADORES

La base comercial en nuestro país se divide en grandes, medianas y

pequeñas empresas, en su mayoría predominan las ultimas en número. A

pesar que en las primeras se concentra el mayor flujo de dinero, en el sector

exportador dichas empresas medianas y pequeñas son en su mayoría

empresas familiares y con un número reducido de trabajadores, cuya

producción es menor y consiguientemente sus costos de producción son más

elevados frente a las grandes empresas que exportan en masa y sus

productos son más competitivos en cuanto a precio y posicionamiento de su

marca.

El drawback sustentado en una ley brinda igualdad de beneficios a todas las

empresas con los requisitos establecidos previamente, pero todos tienen el

derecho a solicitarlos y acceder a este beneficio que incentiva a las

exportaciones. Paradójicamente en nuestro país los grandes exportadores

acceden con mayor facilidad al drawback, porque cumplen con los requisitos

y conocen los trámites al tener mayor capacidad de gestión y contar con

personal especializados en dichos temas. Teniendo en cuenta el cuadro

presentado de los montos restituidos por drawback y del monto anual

exportado por cien empresas, podemos inferir que todas ellas sus montos

anuales de exportación superan los diez millones de dólares, por lo tanto son 184

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consideradas grandes empresas exportadoras de los distintos sectores

económicos. Además, subsisten la desigualdades entre las regiones del país,

a pesar que las leyes son generales y deben beneficiar a todos, por ello Lima

concentra la tercera parte de la población del país, con un hacinamiento

poblacional y además alberga gran cantidad de empresas del Perú, el

gobierno en el año 2008 inicio el proceso de descentralización y con ello se

busca equiparar las condiciones de vida de la población.

CUARTA: LIMITACIÓN EN EL ACCESO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EXPORTADORAS AL RÉGIMEN DEL DRAWBACK

Las pequeñas y medianas empresas concentran el producto nacional y de

absorción de empleo, sin embargo aquellas que exportan son un número

muy reducido. Esto se debe al desconocimiento de los beneficios y de los

requisitos del drawback, por este motivo se la califica como información

especializada y de difícil aplicación para personal no capacitado en dichos

temas contables. Es por ello que los gerentes o el personal que administra

dichas empresas no cuenta con la capacidad de gestión para acogerse al

drawback, o el monto exportado no llegan al mínimo que exige la ley de diez

mil dólares a pesar de la facilidad de poder acumular con las exportaciones

totales que realice la empresa al año, no poseen una contabilidad que

permita planificar sus operaciones de exportación, sus proveedores no

cuentan con la información necesaria ni documentación ordenada de la

importación de los insumos o dicha información es falsa, las multas por una

indebida aplicación del drawback son muy altas, o el caso en el cual los

insumos importados ya han sido exonerados del pago de impuestos por

tratados y convenios internacionales.

Las pequeñas y medianas empresas se han visto perjudicabas en primer

lugar porque el trámite de solicitud del drawback se debe presentar ante las

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intendencias de SUNAT ubicadas en la ciudad de Lima, segundo los

requisitos que se solicitan y que deben acompañar la solicitud no son

simples y muchas veces no cuentan con toda la información requerida y por

este motivo el tramite resulta un gasto innecesario en vez de un beneficio,

además los términos utilizados para solicitar el drawback requieren de cierta

especialización es decir cualquier persona tiene dificultad para comprender y

por tanto realizar una solicitud correcta ante SUNAT, y tercero que existe una

sanción pecuniaria para el caso de errores o información no fidedigna que

sea presentada a pesar de no ser responsable directo de dicho datos el

exportador solicitante, es quien asume la infracción y debe cancelar dicha

multa.

QUINTO: DILACIÓN DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PARA LA RESTITUCIÓN DEL DRAWBACK.

Todo procedimiento administrativo establece plazos máximos en los cuales

puede la Administración pública resolver las solicitudes que se presentan,

lamentablemente en nuesro país es constante y cotidiano que dichos plazos

no se cumplan y sean dilatados por razones diversas, en cambio en el plazo

que se le asigna a los administrados para presentar escritos o subsanar

omisiones si son estrictos.

En el caso del drawback la norma establece que la SUNAT , entidad

encargada de calificar este procedimiento cuenta con el plazo máximo de

diez días para emitir un fallo y notificar al interesado que presento la solicitud,

este plazo no se cumple es por ello que en el Agosto del 2013 se elaboró

una nueva forma de calificación y presentación de la solicitud y de los

documentos que se anexan en los que se sustenta lo manifestado en dicha

solicitud, este nuevo mecanismo se realizará por internet en cualquier

computadora a nivel nacional lo que implica reducción de los costos de

transporte y del papel que antes se utilizaba, asimismo la reducción de los

tiempos de calificación y por consiguiente de la restitución de los derechos

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arancelarios ya que no se utilizara la nota de crédito o el cheque sino el

deposito en la cuenta consignada en los datos que se solicitan vía internet.

SEXTO: GENERACIÓN DE ELEVADOS COSTOS DE TRANSACCIÓN

La tramitación del drawback de acuerdo al procedimiento tradicional utilizado

en el Perú, ya sea a través de la presentación física de la solicitud o de

teledespacho, genera elevados costos de transacción para las empresas

productoras- exportadoras que buscan obtener la restitución de los derechos

arancelarios, esto se genera porque al dilatarse los plazos, los recursos de la

empresa se ven perjudicados por no tener capital para seguir invirtiendo en

la elaboración de los productos a exportar ya que en la gran mayoría de

pequeñas y medianas empresas los márgenes de utilidad no son muy altos,

y por consiguiente requieren de este monto restituido por el Estado para que

la empresa tenga rentabilidad, es por ello que de las entrevistas realizadas,

la totalidad de entrevistados manifiestan que existe dificultades para este tipo

de pequeñas y medianas empresas para acceder al drawback porque es un

tema desconocido por muchos y quienes han oído de el no pueden acogerse

correctamente por ser un tema de carácter técnico que requiere

especialización.

Además, los informes de SUNAT demuestran que la mayoría de

fundamentos por lo que se califica negativamente la solicitud de restitución

de derechos arancelarios es porque las empresas solicitantes, no cumplen

con los requisitos legales establecidos o no anexan los documentos

sustentatorios. Esto produce que, dentro del costo del producto se incluyen

los gastos realizados para obtener la restitución de los aranceles.

Adicionalmente, estos costos de transacción son elevados para las pequeñas

empresas exportadoras y no para las grandes empresas que sin problemas

afrontan estos gastos administrativos, porque su margen de utilidad y

rentabilidad son mayores.

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CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS

H: “La falta de acceso a los beneficios por los pequeños

productores – exportadores, la dilación en plazos del procedimiento administrativo y el beneficio a los grandes exportadores, son los efectos de la aplicación del drawback en las exportaciones desde su vigencia en el sistema legal peruano”.

DISEÑO: Ex - post - facto prospectivo

ESQUEMA:C: Causas

X: Efectos que se obtuvo de los resultados

H: Efectos de la hipótesis

CONTRASTACIÓN:

C X H

APLICACIÓN DEL

DRAWBACK EN LAS

EXPORTACIONES.

INCREMENTO DE EXPORTACIONES PERUANAS

DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES.

FALTA DE ACCESO A LOS BENEFICIOS

POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES –

EXPORTADORES.

CONCENTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

PERUANAS DE PRODUCTOS NO

TRADICIONALES EN LIMA.

DILACIÓN EN PLAZOS DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

MAYOR ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL

DRAWBACK POR LOS GRANDES

EXPORTADORES.

BENEFICIOS A LOS GRANDES

EXPORTADORES.

LIMITACIÓN EN EL ACCESO AL DRAWBACK

POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS.

DILACIÓN DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO. DEL DRAWBACK.

GENERACIÓN DE ELEVADOS COSTOS DE

TRANSACCIÓN PARA LAS PEQUEÑAS

EMPRESAS.

188

C X

X E

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En consecuencia, luego de contrastar la hipótesis con los resultados de la

presente investigación, y al comprobar que los efectos planteados en la

hipótesis, coinciden con los efectos jurídicos obtenidos en los resultados,

entonces se ha llegado a determinar que esta hipótesis se ACEPTA. Con la

salvedad que los efectos encontrados como resultados de la investigación

superan en número a los planteados en la hipótesis.

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CONCLUSIONES

PRIMERA: El drawback es útil para la economía del país ya que ha

generado el incremento de las exportaciones de productos no tradicionales,

lo cual representa mayor captación de divisas y la estabilización de la

balanza comercial.

SEGUNDA: Existe desconocimiento de parte de la población peruana

sobre el régimen de restitución arancelaria y específicamente de los

pequeños exportadores, ya que requiere cierta especialización por ese

motivo es considerado un tema técnico de difícil comprensión.

TERCERA: No se cumple el verdadero sentido de la norma, que pretende

beneficiar a todas las empresas exportadoras de productos no tradicionales a

lo largo del territorio nacional, en igualdad de condiciones.

CUARTA: El drawback constituye un subsidio encubierto, a pesar que

nuestro país y el ordenamiento jurídico internacional del cual formamos

parte, protegen la libre competencia y reprimen las distorsiones de la misma,

este subsidio se encuentra justificado en el interés superior de parte del

Estado de mejorar y mantener el desarrollo sostenible de la economía

peruana.

QUINTA: Se evidencia la falta de gestión que existe dentro de las

medianas y pequeñas empresas exportadoras de nuestro país, para gozar

de los beneficios tributarios que el Estado otorga, siendo estas empresas las

que mueven la economía de nuestro país por constituir la gran mayoría.

SEXTA: El ordenamiento jurídico de nuestro país establece los plazos del

procedimiento administrativo del drawback dependiendo de los tres sistemas

vigentes, en los procedimientos tradicionales, los plazos eran dilatados y ello

generaba la burocratización de trámite y consiguientemente perjudicaba al

productor- exportador solicitante, el nuevo procedimiento recién está vigente 190

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desde este año y no poseemos datos sobre el cumplimiento de los plazos

establecidos, aunque se estima que la situación se mejore a la brevedad

posible.

SÉTIMA: En las provincias de nuestro país, el número de empresas que se

dedican a la industrialización y posterior exportación de productos con valor

agregado, es mínimo, consiguientemente el número de empresas que

solicitan el drawback es casi nulo.

OCTAVA: En nuestro país, el drawback consiste en la restitución de una

tasa fija del 5 % del valor FOB del producto a exportar, en cambio en la

legislación comparada el monto restituido constituye únicamente los

aranceles efectivamente cancelados para la importación de los insumos

utilizados para la fabricación del producto a exportar.

NOVENA: El drawback en el Perú, a pesar de ser una institución

netamente jurídica, es desconocida por la gran mayoría de abogados y sin

embargo es aplicada y tramitada por los contadores públicos.

DÉCIMA: El régimen del drawback vigente, posee una tasa de restitución

fija aplicable en igualdad de condiciones a todos los sectores empresariales y

a todos los tipos de empresas, lo cual es positivo si tomamos como

referencia el fracaso del régimen del CERTEX que viene a ser su antecesor,

en el cuál existían tasas diferenciadas aplicadas a provincias.

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RECOMENDACIONES

PRIMERA: Mayor difusión del drawback en las instituciones tanto públicas

y privadas a nivel nacional, enfocando principal importancia en los sílabos de

las facultades de Derecho de las Universidades del país, para que sea

conocida y aplicada por la mayoría de peruanos.

SEGUNDA: Se debe aplicar un lenguaje más básico, para que el drawback

sea fácilmente entendido por los representantes de las pequeñas y medianas

empresas exportadoras para que puedan conocer y solicitar exitosamente la

restitución de estos derechos arancelarios.

TERCERA: La institución pública encargada del cobro de los aranceles y

de la restitución de los mismos es la SUNAT, quien posee la documentación

que se requiere para solicitar el drawback, por ello se debe manejar los datos

y documentos internamente y ya no requerir su presentación física por parte

del solicitante, de esta manera se facilitará el trámite de las solicitudes.

CUARTA: Las pequeñas y medianas empresas exportadoras deben

mejorar su gestión y trabajar a nivel corporativo, asociándose con otras

empresas del mismo rubro para poder exportar los productos no tradicionales

que producen y tener un margen de utilidad cada vez mayor, beneficiándose

con el drawback.

QUINTA: Se debe aplicar la tecnología de la información y comunicación

para acelerar los plazos de duración del procedieminto administrativo del

drawback.

SEXTA: Implementar en la Cámaras de Comercio de cada región

conjuntamente con los gobiernos locales una oficina que asesore al pequeño

exportador sobre los beneficios, trámites y requisitos para acceder al régimen

del drawback, de esta manera se incentivarán las exportaciones de

productos no tradicionales.

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SÉTIMA: Las oficinas de SUNAT localizadas en provincias deberían

asesorar sobre la institución jurídica del drawback y no únicamente en

aquellas oficinas especializadas en Aduanas localizadas en Lima, esto se

genera por la poca afluencia de exportaciones en el interior del país ya que

únicamente contamos con un aeropuerto y puerto internacionales, por ello el

Estado debe invertir en descentralización, mayores vías de transporte y

comunicación para fomentar las exportaciones a nivel de todo el país.

OCTAVA: En nuestro país, debería restituirse el monto efectivamente

pagado por los aranceles de importación de los insumos, como se aplica en

el derecho comparado y no aplicar una tasa de restitución fija que esconde

un subsidio que atenta contra la libre competencia.

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SUGERENCIA LEGISLATIVA

En el Perú, el drawback ha sido adoptado mediante la Ley General de

Aduanas, es decir el Decreto Legislativo N° 1053, en el artículo 82°, por ese

motivo el texto actual debe ser modificado de la siguiente manera:

LEY GENERAL DE ADUANASDecreto Legislativo N° 1053

Artículo 82°: Drawback

TEXTO ACTUAL

“Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante la producción”.

TEXTOMODIFICADO

“Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios efectivamente pagados, que gravaron la importación de los insumos consumidos o utilizados dentro del proceso de producción de bienes que serán reexportados”.

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Además, el Reglamento del procedimiento de restitución simplificada de

derechos arancelarios, el DS. 104- 95- RF, en su artículo 3°, establece que la

tasa de restitución arancelaria será de 5 % del valor FOB del producto a

exportar, el cuál debería ser modificado acorde con lo expresado en la Ley

general de Aduanas, de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS

ARANCELARIOS (DS 104-95-RF)Artículo 3°

TEXTO ACTUAL

“La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación hasta los primeros US$ 20 000 000 (veinte millones de dólares americanos) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, este monto podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas...”

TEXTOMODIFICADO

“El monto de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el monto efectivamente cancelado por los derechos arancelarios que gravaron la importación de esos insumos en cada caso en concreto”.

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198

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http://estudiojuridicoalbabraun.com/files/albabraun/

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2.3. INSTITUCIONALES http://www.mincetur.gob.pe/Comercio/ueperulicitacion/pdfs/

Informes/124.pdf

http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/nuevo_Contenido.jsp?

Buscar=navegator&count=5&opcion=rtfexp&valor=DRAWBACK&o

pcionTexto=4&filtroFecha=on&fechaBegin=01/01/1995&fechaEnd=

01/01/2012&rtfSumilla=1#103

http://estadisticas.bcrp.gob.pe/graficos.asp?

sConsulta=2221282013175242

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http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informae/bper2011_12.htm

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AD024C.PDF

ANEXOS

200

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ANEXO N° 01

GUÍA DE OBSERVACIÓN DE LOS ANUARIOS ESTADISTICOS DE SUNAT

AÑO N° DE EMPRESAS

SOLICITANTES

N° DE EMPRESAS BENEFICIADAS

SOLICITUDES RECHAZADAS

CAUSALES DEL RECHAZO DE SOLICITUDES

201

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ANEXO N° 02

GUÍA DE OBSERVACIÓN DE LOS INFORMES DE SUNAT

N° DE INFORME

AÑO DEL INFORME

LUGAR DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

FUNDAMENTO DEL INFORME

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ANEXO N° 03

GUÍA DE OBSERVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

N° DE RESOLUCIÓN

AÑO DE LA

SOLICITUD

LUGAR TIPO DE

FALLO

RAZONES DEL

FALLO

TIEMPO DE DURACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

203

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ANEXO N° 04

ROL DE PREGUNTAS PARA LAS ENTREVISTAS

NOMBRE DEL ENTREVISTADO:

EMPRESA A LA QUE PERTENECE:

CARGO:

UBICACIÓN DE LA EMPRESA:

PREGUNTA Nº 01: ¿Considera usted que el beneficio del drawback

incentiva las exportaciones de productos no tradicionales? ¿Por qué?

PREGUNTA Nº 02: ¿Considera usted que el drawback se aplica en igualdad

de oportunidades para los grandes, medianos y pequeños exportadores?

¿Por qué?

PREGUNTA Nº 03: ¿Considera usted que se cumplen los plazos del

procedimiento administrativo de restitución de derechos arancelarios? ¿Por

qué?

PREGUNTA Nº 04: ¿Cuáles son los efectos que genera el drawback en las

exportaciones peruanas desde su vigencia en el sistema legal peruano?

204