Unidad 1 Nociones Preliminares

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introduccion al derecho

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El Saber jurdicoIntroduccin al derecho se propone iniciar al estudiante en el conocimiento de la ciencia del derecho, conforme a una serie de fines q le son propios y q la distinguen ntidamente de las dems asignaturas q integran la carrera.Etimologa y Nocin inicialLa palabra introduccin est compuesta por 2 vocablos latinos intus q significa dentro y ducere q se traduce conducir. De modo tal q el sentido etimolgico del trmino introduccin puede entenderse como conducir dentro. Introducir (del latn, introducere) significa hacer entrar, meter.La palabra introduccin est relacionada con una disciplina cientfica, alude a un examen elemental y panormico de las materias que abarca el objeto introducido.Elemental: se trata de la iniciacin cientfica de alguien que comienza sus estudios, de modo tal que los temas sern planteados de manera sencilla y clara.Panormico: debe abarcar no una parte o varias de sus partes sino el conjunto, la globalidad de la ciencia.Esta exigencia del panoramicidad requiere un verdadero esfuerzo, tanto por el docente como por el estudiante, en razn de que se debe seleccionarse lo esencial de un cmulo de conocimientos para poder obtener una visin del conjunto de la ciencia.Necesidad de la materia en los estudios jurdicosLa escuela Exegtica, que conceba los estudios jurdicos como limitado al comentario de las leyes, provoc por reaccin que diversas corrientes doctrinarias, sostuvieran con razn de necesidad de estudiar los principios generales del derecho, realizando adems una sntesis orgnica de las diversas ramas en ordenamiento jurdico determinado.Los principios de la escuela Exegtica perdieron la hegemona cientfica que alguna vez tuvieron, la asignatura introduccin al derecho se mantuvo en los planes de estudio, por una exigencia pedaggica que se mantiene vigente a travs del tiempo: la necesidad de dotar al estudiante que recin se inicia en el saber y jurdico.Enrique Morad : es que el derecho constituye un campo tan vasto y relacionado que es imprescindible orientar a quienes enfrentan por primera vez el amplio panorama de todas las ciencias jurdicas, a fin de que no pierdan de vista el objeto General acerca del cual han de trabajar.La ciencia jurdica, lejos de ser pacfica es particularmente controvertida.Las diversas corrientes debate en los conceptos ms esenciales, tales como: qu es el derecho, cual es su fundamento, sus fines, sus mtodos, etc. Y de paso prevenirlo contra las posiciones simplistas o dogmticas.Naturaleza y caracteres de la disciplinaIntroduccin al derecho es una asignatura de iniciacin cientfica, cuya existencia se funda en razones pedaggicas. Sus principales caracteres son:A) Carece de autonoma cientfica: aqu debemos entender la como independencia cientfica. Nuestra asignatura es dependiente en lo cientfico de diversas disciplinas jurdicas, consistiendo su cometido en presentarlas al estudiante en un nivel elemental y con criterio pedaggico.B) Carece de objeto de estudio exclusivamente propio: es objeto de estudio de otras disciplinas jurdicas, no existiendo ningn contenido que sea estudiado exclusivamente por introduccin al derecho.C) Su fin General es una propedutica jurdica: es un conjunto de conocimientos que por razones pedaggicas deben preceder a otros, los cuales sirven de base, y que no podrn adquirirse sin ellos.Fines especficosA) Familiarizar el estudiante con el lenguaje propio del derechoB) Nocin de los conceptos fundamentales de la filosofa del derecho, de la ciencia y la tcnica jurdicaC) Obtener una visin totalizadora de los estudios jurdicosD) Suscitar en el estudiante el primer interrogante acerca de su vocacin jurdicaLa experiencia del hecho jurdicoLos sentidos externos conectan o inteligencia con el mundo exterior. Nuestra inteligencia se subordina al ser de las cosas, las que adems, existen en s mismas, ms all de que las conozcamos o no.Nuestros sentidos no ponen en contacto con seres singulares y concretos. Resulta imprescindible partir de la experiencia del hecho jurdico para llegar, a travs del trabajo de nuestro intelecto, a la formulacin de un concepto universal de derecho.Este mtodo dems basarse en una slida teora del conocimiento, tiene una tradicional y constante aplicacin en el pensamiento occidental, parten de los conceptos ms usuales de cosas, significado ms comn de las palabras y a travs del dilogo y de un proceso de paulatino rigor intelectual y depuracin, arriban a los conceptos cientficos.Santo tomas no desprecia del conocimiento vulgar llamado tambin pre cientfico de las cosas y de las palabras y lo toma como punto de partida de la investigacin cientfica. Tambin pertenece a este punto de partida de reflexin cientfica.Comprobaciones inmediatas de la experiencia respecto del hecho jurdico la lneaA) La convivencia: encontrada al hombre, siempre vienen sociedad. Esta convivencia no es ocasional sino permanente.B) Pluralidad de normas: la convivencia social est estructurada por diversas reglas de conducta de diversa ndoleC) Las conductas debidas: son necesarias para ser posible la convivenciaD) La norma jurdica: exista en determinados tipos de normas, a las que le asignamos una jerarqua relevante, que ordenan y subordinan la convivencia, es decir son obligatorias para todos los miembros de la comunidadE) Titularidad de facultades y deberes: nosotros no somos ajenos ni extraos a las normas jurdicas, ellas nos conciernen, por ellas somos titulares de atribuciones o facultades y de deberes. Por ellas hay conductas que son atribuidas o debidas y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.F) El conflicto jurdico y el juez: la experiencia tambin nos muestra la existencia de controversias, de conflictos de inters, entre los miembros de la comunidad. La realidad de las partes enfrentadas hace necesaria la existencia de un tercero imparcial, con la suficiente autoridad, que determine cul es la solucin concreta del caso litigioso, que se le plantea. Nos referimos al juez, quien cumple su funcin de acuerdo a la constitucin de las leyes que determinan sus facultades y competencias.G) La controvertibilidad de lo jurdico: tambin comprobamos que las leyes y dems normas jurdicas son objeto de crtica y debate en cuanto a la justicia y a la prudencia de sus disposiciones. La aplicacin e interpretacin de las leyes tambin ser objeto de controversia en la comunidad, se discutir la justicia o injusticia de las conductas asumidas por los protagonistas.H) La seguridad jurdica y el abogado: el sistema jurdico estado es ms difcil de conocer en su integridad. El hombre comn conoce sus derechos y deberes fundamentales, es evidente que tambin tienen conciencia de este conocimiento no le basta para desempearse con arreglo a derecho y con la debida seguridad, en todas las situaciones que se le pudieran plantear. Los integrantes de la comunidad deben recurrir a una persona experta en la materia para que los asista, nos referimos al abogado quien brinda patrocinio jurdico profesional.I) Complejidad y unidad del fenmeno jurdico: el fenmeno jurdico se presenta como un conjunto muy complejo, pero unitario, de diversos datos, los cuales estn entretejidos entre s de modo recproco.Conclusin: dada la complejidad y unicidad de lo jurdico se hace necesaria una investigacin metdica que tenga por objeto o alcanzar el conocimiento de la esencia del derecho, lo que servir de factor unitivo y dotar de sentido y orden a la diversidad de datos que componen el complejo universo de lo jurdico.

Normas represivas de conducta y reglas tcnicasEl hombre en su variada actividad prctica, para conseguir ciertos fines, se atiene a lo que genricamente denominaremos regulaciones, a la que debe ajustar su accionar. Estas reglas conllevan siempre un deber ser de la accin del hombre y distinta de las as llamadas leyes de la naturaleza. Tales leyes son proposiciones meramente descriptivas de relaciones constantes entre fenmenos, las reglas que dirigen la actividad humana son preceptivas. Nos encontramos en el plano del hacer y la correcta o incorrecta aplicacin de las reglas tcnicas, dar por resultado una cosa bien hecha, o mal hecha, respectivamente.Pero cuando la praxis del hombre tiene por fin la realizacin de una determinada accin en relacin a su propia persona o a una interrelacin con sus semejantes, se encuentra en el plano del obrar y vamos a entrar en el mbito de las normas preceptivas de conducta. Estas se dirigen a prescribir un deber ser, que regula la conducta en mbitos tales como el moral, el religioso, el trato social y por supuesto el jurdico. En estos casos, el incumplimiento traer aparejada una sancin al agente.En el mbito de la hacer tcnico calificamos el producto en s mismo segn est bien o mal hecho, en el mbito de las normas de conducta, en cambio, calificamos a la misma persona que obra.

La Norma JurdicaRegula la conducta externa del hombre, que se da en alteridad, es decir en el entramado de las relaciones sociales que se adecua a los ttulos del otro y es coercible.Especialidad: conducta externa, social, adecuada los ttulos de otro, coercibleLa norma jurdica prescribe ciertas conductas, determinando precisamente cules son los supuestos de su procedencia, y cules las consecuencias del incumplimiento del precepto. Son consideradas indispensables para la existencia y conservacin de la sociedad. Casares dice: existen normas que ordenan y subordinan la convivencia y que el sentido comn las reconoce como normas jurdicas. Esta capacidad de subordinar se exterioriza por la coercitividad de la norma jurdica, consiste primariamente, en la ejecucin forzada de lo debido o bien el impedimento de lo prohibido, y en forma derivada y subordinada, la imposicin de una indemnizacin o la ejecucin por un tercero o por las imposicin de una penalidad.El sentido de coercibilidad de la norma jurdica se manifiesta, ante la falta de cumplimiento espontaneo del precepto, o al impedimento de lo prohibido aun con el empleo de medios legales represivos. La norma determina el medio sustitutivo que tambin mediante coercin se le impone al obligado. Del mismo modo, ante lo irreparable de la conducta prohibida perpetrada, la norma jurdica prev la indemnizacin sustitutiva o la imposicin de una penalidad.La norma jurdica se limitar a prescribir una conducta exterior, objetivamente verificable, sin exigir una adhesin interior o una determinada intencionalidad.

El hombre como protagonista de la vida jurdicaEl hombre es el protagonista por excelencia de la vida jurdica. No es desde antes que existieran las leyes y por supuesto desde antes que hubiera ciencia jurdica. Existen tres etapas del desarrollo de la ciencia jurdica:A) Sociedad primitiva: donde existe una elemental divisin del trabajo, sin haber una formal divisin de funciones pblicas. Los preceptos jurdicos estn confundidos con los morales y los religiosos. En ocasiones coinciden en una sola persona las funciones del sacerdote, jefe poltico y juez. Pero siempre existe una persona o varias que cumplen funciones judiciales y tienen autoridad para dictar preceptos generales con contenido jurdico. Estos preceptos generales a travs de los aos van constituyendo la costumbre jurdica que rige la vida de la comunidad.B) Sociedad con una incipiente organizacin formal de sus instituciones: a este tipo de sociedad le corresponde una estructura jurdica ms compleja. Ubicamos en esta categora a la antigua Roma donde encontramos el nacimiento de la abogaca. En aquel entonces los litigantes acudan al foro para comparecer ante el juez. Aquellos eran acompaados por personas pertenecientes al patriciado, en calidad de ad-vocati quienes en un principio con su sola presencia respaldaban moralmente a sus pupilos o clientes.Posteriormente, el ad-vcatis debi hacer uso de la palabra para defender a su pupilo, para lo cual se formo en la oratoria; y luego, una lgica exigencia de la funcin la actividad fue concebida originalmente como un arte.Al final del perodo fue diferenciado el trabajo del iuris-consultus (jurisconsulto), quien prestaba un asesoramiento especializado en el arte jurdico, de la labor del orator quin era el que alegada en el foro ante el juez.Originalmente la abogaca no era concebida como una profesin, sino como una funcin poltica que tena el patriciado para su clientela. Con la creciente necesidad de especializacin y los cambios sociales se fue imponiendo la prctica de cobrar honorarios y se fue estructurando progresivamente la abogaca como profesin.En esta etapa mantiene su vigencia la costumbre jurdica pero se va utilizando con mayor frecuencia la norma jurdica escrita, la ley, que determina las conductas debidas con mayor precisin y a travs de un procedimiento poltico formal.C) Sociedad moderna: En esta etapa encontramos perfectamente diferenciadas la funcin legislativa, gubernativa y judicial. El derecho pblico fija con precisin a travs de normas constitucionales la competencia de la autoridades, las que estn subordinadas al estado de derecho. Las normas escritas pretenden en esta etapa dar respuestas sistemticas a la totalidad, de las situaciones jurdicas que pudieran plantearse. La abogaca se encuentra plenamente configurada como profesin, la que est reglamentada y requiere una formacin cientfica acreditada por un ttulo habilitante, en orden a dar respuesta a los requerimientos de una vida social cada vez ms compleja.D) Los protagonistas especficos: la ciencia jurdica nunca de encerrarse en s misma, dando la espalda a la comunidad a la que debe servir. Cada sociedad poltica histrica es el resultado de la interaccin de las conductas de las personas que la integran, en el marco de un orden normativo. De all que los protagonistas de la vida jurdica solo hombres podemos distinguir algunos papeles especficos:a) El legisladorb) El juezc) El gobernanted) El abogadoSon todos ellos y las virtudes que estos encarnan, los que harn del derecho y de la sociedad lo que en concreto sean.Derecho y sociedad polticaQue es la sociedad y qu relacin tiene esta con el hombre?A) Respuesta individualistas:a) Rousseau: considera que el estado primigenio del hombre es el de naturaleza, que se dio con anterioridad al establecimiento de la sociedad.En este estado de naturaleza pre social, el hombre caracterizado como un buen salvaje el que se encontraba en un natural estado de libertad y de inocente felicidad.b) Hobbes: considera al igual que Rousseau, que el hombre originario es anterior al establecimiento de la sociedad poltica; caracterizndose al hombre como lobo del hombreLa razn del hombre y el deseo de encontrar la paz, lo hacen recurrir al establecimiento de un pacto social, donde el hombre transfiere sus derechos originarios (absolutos) a un rgano (el estado).El hombre social es para Hobbes (hombre artificial), mantenindose siempre latente en su interior su naturaleza arbitraria.

El hombre se ve constitucionalmente sociala) Sociedad y vida: el mismo origen de la vida humana requiere la unin de un varn y una mujer, unin cuya estabilidad es requisito para cumplir en plenitud con las exigencias de la vida familiar. Pero ms all de la estabilidad de la unin de los progenitores, es evidente la necesidad de la criatura de cobijarse en el seno de una familia que supla el estado de gran indigencia en el que aquella nace.b) Sociedad y cultura: toda congregacin humana persigue fines los cuales son la formacin moral y espiritual de sus integrantes. Asimismo la transmisin de generacin en generacin de los avances polticos, econmicos, espirituales van configurando una cultura con identidad propia. El hombre necesita de la sociedad tanto para su subsistencia como para obtener la plenitud de todas sus potencialidades espirituales. El hombre es un ser constitutivamente social.El realismo crtica su concepcin de la sociedad como algo que existe por s mismo, en forma independiente de las personas que la componen y, consecuentemente, con una conciencia colectiva. Impugna asimismo la subordinacin absoluta del individuo a la sociedad y su concepcin como clula que carece de sentido fuera del todo social.

Personal sociedada) Solamente el hombre tiene realidad sustancial e independienteb) El hombre es un ser social por naturalezac) La esencia a la vez personal y social de la naturaleza humana tiene un carcter originariod) No puede haber hombres sin que haya sociedade) La sociedad es una unidad de orden, que persigue fines comunes a la diversidad de personas que la integranf) El fin de la sociedad es un bien comn, en el que participan todas las personas que la integran.g) El lmite del autoridad: todo mandato que es contrario al bien comn y que provienen de la arbitrariedad de quienes mandan, no est apoyado, carece de obligatoriedad moral y jurdica.

Causas de la sociedad polticaLa ciencia es el conocimiento cierto por las causas. Estas son: la causa material, la causa formal, la causa eficiente y la causa final.Causas internas al ser:Material: aquello a partir de lo cual el ser se constituyeFormal: aquello por lo cual el ser es lo que esCausas externas al ser: Eficiente: aquella que origina el proceso por el cual se constituye el nuevoFinal: aquello para lo cual el ser existe

a) Causa material: est constituido por conjunto de acciones comunes, por cuanto esta definicin, adems de incluir implcitamente a los hombres, pone de resalto el factor dinmico de la intervencin de la convivencia.b) Causa formal: lo que le da forma de tal a la sociedad poltica es el orden normativo. De manera que las normas de darn unidad y forma a la materia de la sociedad, por cuanto estructurar la convivencia de una diversidad de personas y de asociaciones.c) Causa eficiente:Causa eficiente remota: es la naturaleza constitutivamente social del hombre. Y desde una perspectiva de trascendencia, es Dios autor de la naturaleza del hombre y de todo lo creado.Causa eficiente prxima: es la autoridad poltica, comprende a toda autoridad unipersonal o colegiada, cualquiera sea la funcin que cumpla (sea ejecutiva, legislativa o judicial), con potestad para dictar normas jurdicas.d) Causa final:

El bien comn. Causa final de la sociedadLa causa final de la sociedad est vinculada a las necesidades que se derivan de la naturaleza social del hombre y q por ser tales, son comunes a todos los integrantes de la comunidad. El bien comn un tipo de bien requerido por todo hombre en cuanto ser social, y por ende es participable por todos. El bien particular es requerido por necesidades particulares del hombre y slo es participable por un nmero determinado de hombres.Los principales elementos del bien comn son:a) La paz social: es considerada como un bien comn universal, una situacin de armona que presuponen la integracin de todos los hombres en la sociedad.b) El orden: la recta disposicin de las partes en relacin al todoc) El acceso a condiciones materiales mnimos para dignidad humana: este elemento est implicado en un orden justo, la posibilidad para todos los hombres de acceder a condiciones materiales mnimas requeridas por su dignidad humana, es un elemento propio del bien comn y por ello, un deber de las autoridades polticas.d) El acceso de todos a los bienes culturales: todos aquello con lo que el hombre afina y desarrolla innumerables cualidades espirituales y corporales.DIMENSIONES DEL DERECHOPrimera dimensin: las conductas jurdicasLas conductas jurdicas concretas nos colocan en el plano de los hechos jurdicos histricos. Estos hechos forman en la vida social un entramado de conductas en un dinamismo permanente, en un perpetuo devenir, al q podemos conocer mediante el recurso a una ciencia descriptiva de la realidad.Segunda dimensin: normatividad jurdicaLa norma como producto de la actividad social del hombre: el derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia, dndole, de este modo, a la dimensin normativa el lugar central de la escena jurdica. Las normas jurdicas son derivadas de la realidad social.La realidad social origina las normas jurdicas con una finalidad netamente prctica: la regulacin de las relaciones jurdicas entre los miembros de la comunidad.Naturaleza de las normas y su modo de conocimiento: las normas jurdicas se generan con un fin netamente prctico, para cubrir necesidades derivadas de la convivencia social; su naturaleza es la de los entes de razn.Las conocemos de un modo terico; el intelecto las contempla en su formulacin racional tal cual esta cada.Normatividad jurdica natural: las normas jurdicas son generadas, de modo espontneo o reflexivo, por la actividad social del hombre. Existen normas preceptivas de conductas jurdicas originadas en la esencia del hombre q son permanentes e inmutables y a las que tradicionalmente se denomino como ley natural. Tercera dimensin: el saber y jurdicoLas normas jurdicas son ordenamientos racionales, y como tales pueden ser conocidos por la inteligencia humana.Llamaremos saber jurdico a la actividad intelectual que el hombre realiza en orden a dirigir su conducta jurdica.El saber y jurdico consiste en el hbito intelectual de determinar y realizar la conducta Jurdica debida.

Niveles del saber jurdicoa) El saber jurdico experiencial: es el del hombre de la calle sin ninguna formacin acadmica al respecto.b) Filosofa del derecho: sienta los criterios para la solucin de los problemas prcticos de mayor generalidad y por ende, comunes a todos los casos concretos.c) El nivel de la ciencia del derecho es el que le sigue en generalidad al anterior. En el que se estudian con orientacin prctica, los conceptos generales acerca de la manera de estructurarse del sistema normativo formal vlido en una sociedad histrica determinada, en este nivel la generalidad conceptual es amplia, pero circunscripta a un ordenamiento jurdico.d) El nivel prudencial: este es el de la expresin por excelencia de la sabidura jurdica. Se trata de aplicar todos esos conocimientos a la determinacin de la conducta debida en el caso concreto.Cuarta dimensin: la obra justaLa obra justa concreta ser siempre conducta humana, social, ajustada a los ttulos de otro y que una vez efectivizada tenga por efecto producir una situacin de igualdad en la relacin jurdica. El saber y jurdico indudablemente radica en el intelecto humano.Universidad catlicaEs un servicio, una actividad de la iglesia, cuya misin primaria es anunciar el evangelio de manera tal que garantice la relacin entre fe y vida tanto la persona individual como en el contexto sociocultural en que las personas viven.Se encuentra en condiciones privilegiadas para realizar la unidad del saber jerrquicamente. La integracin del saber acadmico se realiza jerrquicamente no solamente nivel filosfico, sino, ms altamente a nivel teolgico.Esto significa que toda la vida acadmica est penetrada por el saber teolgico de modo que los niveles epistmicos queden estructurados armnicamente: saber cientfico-tcnico-artstico, saber filosfico, saber teolgico.Segn documento pontificio: La universidad catlica en cuanto a universidad, es una comunidad acadmica que, de modo riguroso y crtico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana. Ella goza de aqulla autonoma institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad acadmicaEs el lugar donde los estudiosos examinan la realidad con los mtodos propios de cada disciplina acadmica, estableciendo que la investigacin debe abarcar: a) la consecucin de una integracin del saber; b) el dilogo entre fe y razn; c) una preocupacin tica; y d) una perspectiva teolgica.