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¿CONOCE USTED LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE
INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA?
LEY 784 DE 2002 LEY 1164 DE 2007 DECRETO 4192 DE 2010
RESOLUCIÓN 00005549 DE 2010
LEY 784 DE 2002(diciembre 23)
Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002
por medio de la cual se reforma la Ley 6a. del 14 de enero de
1982.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley reglamenta el ejercicio de la Instrumentación
Quirúrgica Profesional, determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación,
desarrolla los principios que la rigen y se señalan los entes de dirección, organización,
acreditación y control de dicho ejercicio.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para los fines de la presente ley, el ejercicio de la
Instrumentación Quirúrgica Profesional requiere título de idoneidad universitaria, basada
en una formación científica, técnica y humanística, docente e investigativa y cuya
función es la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evolución de
las actividades que competen al Instrumentador Quirúrgico Profesional, como parte
integral del equipo de salud.
LEY 1164 DE 2007(octubre 3)
Diario Oficial No. 46.771 de 4 de octubre de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.<Resumen de Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO.
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los
procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética
del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes
actores que intervienen en estos procesos.
Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la
promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional
dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.
DECRETO 4192 DE 2010 (NOVIEMBRE 9 DE 2010)
Por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en
Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única
del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral
11 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 18 de la Ley 1164 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 9° y 10 de la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento
humano en salud, señalaron que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios, se les asignarán
las funciones públicas allí definidas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos.
Que dentro de las funciones a delegar a los colegios profesionales, se encuentra la de inscribir los profesionales
de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en salud, expedir la Tarjeta
Profesional como Identificación Única de los mismos y otorgar los permisos transitorios para el ejercicio de
profesionales del área de la salud extranjeros, por lo que se requiere reglamentar dichas materias para su
delegación.
•BACTERIOLOGIA Y LABORATORIO CLINICO•CIENCIAS DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA•ENFERMERIA•FISIOTERAPIA•FONOAUDIOLOGIA•INGENIERIA BIOMECANICA Y BIOINGENIERIA•INGENIERIA SANITARIA•INSTRUMENTACION QUIRURGICA•MEDICINA•MEDICINA VETERINARIA•NUTRICION Y DIETETICA•ODONTOLOGIA•OPTOMETRIA•QUIMICA FARMACEUTICA•TERAPIA OCUPACIONAL•TERAPIA RESPIRATORIA
TITULO II, CAPITULO 1:
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LOS PROFESIONALES LEGALMENTE RECONOCIDOS PUEDEN ORGANIZARSE EN COLEGIOS. LA ESTRUCTURA INTERNA Y
FUNCIONAMIENTO DEBERA SER DEMOCRATICO
LEY 1164 DE 2007LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD
SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objetoestablecer las disposiciones relacionadas con los procesos deplaneación, formación, vigilancia y control del ejercicio,desempeño y ética del Talento Humano del área de la saludmediante la articulación de los diferentes actores que intervienen enestos procesos.Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal queinterviene en la promoción, educación, información de la salud,prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de laenfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de laestructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.
ARTÍCULO 9o. DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
A las profesiones del área de la salud organizadas en colegios se lesasignarán las funciones públicas señaladas en la presente ley, para locual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que tenga carácter nacional;
b) Que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectivaprofesión;
c) Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos;
d) Que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que lepermita desarrollar las funciones.
LEY 1164 DE 2007LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD
SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
Artículo 10. De las funciones públicas delegadas a los Colegios Profesionales. Previocumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley y lareglamentación que expida el Gobierno Nacional, los colegios profesionales de la saludcumplirán las siguientes funciones públicas:a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el “Registro ÚnicoNacional del Talento Humano en Salud;b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritosen el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud;c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga alpaís en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario de que trata elparágrafo 3º del artículo 18 de la presente ley, el permiso solo será otorgado para losfines expuestos anteriormente;d) Recertificar la idoneidad del personal de salud con educación superior, deconformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Socialpara la recertificación de que trata la presente ley.
LEY 1164 DE 2007LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD
SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de lasuniversidades, asociaciones científicas, colegios, y agremiaciones de cada disciplina,diseñará los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios paragarantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso derecertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presenteley.Parágrafo 2°. Las funciones públicas establecidas en el presente artículo seránasignadas por el Ministerio de la Protección Social a un solo colegio por cadaprofesión del área de la salud, de conformidad con la presente ley.Parágrafo 3°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, elMinisterio de la Protección Social, diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos,instrumentos, sistemas de información y de evaluación necesarios para el ejercicio delas funciones públicas que aquí se delegan.Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social ejercerá la segunda instancia sobrelos actos proferidos por los Colegios Profesionales con relación a las funcionespúblicas delegadas en el presente artículo.Parágrafo 5°. La delegación de funciones públicas que se haceen la presente ley a losColegios Profesionales, en ningún caso implicará la transferencia de dineros públicos.
Artículo 25. Recertificación del Talento Humano en Salud. Para garantizar la idoneidadpermanente de los egresados de los programas de educación en salud, habrá unproceso de recertificación como mecanismo para garantizar el cumplimiento de loscriterios de calidad del personal en la prestación de los servicios de salud.
El proceso de recertificación por cada profesión y ocupación, es individual yobligatorio en el territorio nacional y se otorgará por el mismo período de lacertificación.Parágrafo 1°. El proceso de recertificación de los profesionales será realizado por loscolegios profesionales con funciones públicas delegadas de conformidad con lareglamentación que para los efectos expida el Ministerio de la Protección Social quien
ejercerá la segunda instancia en estos procesos. En caso de que una profesión notenga colegios con funciones públicas delegadas estas serán efectuadas porel Ministerio de la Protección Social.Parágrafo 2°. Una vez establecido el proceso de recertificación las Instituciones quepresten servicios de salud deberán adoptar las medidas necesarias para que elpersonal de salud que labore en la entidad, cumpla con este requisito.
La Academia Nacional de Medicina y ASCOFAME comparten elespíritu de la Ley y la recertificación
“(La recertificación) es el proceso mediante el cual una personademuestra de manera periódica ante la sociedad que mantiene unnivel de competencia en el desempeño de la profesión parala cual fue formada acorde con los niveles de desarrollo yactualización científica, tecnológica y académica que talprofesión alcanza en el transcurso de los años. Debe permitirla demostración de las competencias propias de la profesión desdeuna perspectiva integral, y no solo desde el punto de vista de losconocimientos. Siendo como lo es, la ratificación periódica del nivelde competencia académica, científica y tecnológica.
la recertificación debe entenderse como un procesoeminentemente académico y científico, alejado de cualquierconnotación de carácter gremial, sindical, económico opolítico, y por lo tanto el ente que recertifica debe serexclusivamente académico y científico”. ASCOFAME.
Recertificación obligatoria
¿Qué es la recertificación?
La entendemos como un proceso sencillo por el cual unprofesional certificado se presenta ante sus pares, paraque estos evalúen su trabajo asistencial, su perfilprofesional, sus condiciones y cualidades, en formaperiódica y le renueven su tarjeta profesional.
¿Cuáles son los OBJETIVOS de la recertificación obligatoria?
Como lo señalamos en escritos anteriores, nos hubiesegustado que la recertificación fuera voluntaria, como unimperativo de cualificación personal. No obstante, elproyecto lo exige como obligatorio.
ASCOFAME
SENTENCIA C-606/92
COLEGIOS PROFESIONALES
Los colegios profesionales deben responder a una
filosofía esencialmente democrática. Deben
representar globalmente a quienes ejercen
determinada profesión y no pueden convertirse
simplemente en voceros de una parte especial o
determinada de todo un gremio profesional.
CAPITULO I - ANTECEDENTES
ARTICULO 1. IDENTIFICACION.
El COLEGIO COLOMBIANO DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA, es unaorganización de carácter profesional sin ánimo de lucro, de nacionalidadcolombiana, con domicilio PRINCIPAL en la ciudad de Bogotá D.C. En lospresentes ESTATUTOS cuando se use la palabra COLEGIO se entenderáCOLEGIO COLOMBIANO DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
COLDINSQUIMAYO 11 DE 2007
a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el “RegistroÚnico Nacional del Talento Humano en Salud;b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de losprofesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano enSalud;c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud quevenga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitariode que trata el parágrafo 3º del artículo 18 de la presente ley, el permiso soloserá otorgado para los fines expuestos anteriormente;d) Recertificar la idoneidad del personal de salud con educación superior, deconformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de laProtección Social para la recertificación de que trata la presente ley.
PATRIMONIO. Es el conjunto de derechos y obligaciones de que puede sertitular el COLEGIO. El patrimonio estará conformado principalmente por:
APORTES O CUOTA INICIAL. Para ser miembro del colegio de profesionales deinstrumentación quirúrgica, se requiere que el interesado sea miembro de suasociación gremial y de ser así, solamente hará un aporte de un 2% del salariobásico mensual que devengue al momento del aporte, La cuota Inicial será deCuarenta mil pesos Moneda Corriente ($ 40.000)
Quien no sea miembro de la asociación gremial dará un aporte equivalente alOCHO POR CIENTO (8 %) del salario básico mensual que devengue al momentodel aporte, además de cumplir con los demás requisitos establecidos. La cuotaInicial será de Ochenta mil pesos moneda corriente ( $ 80.000 ) Esta suma podráser modificada por la Asamblea General cuando lo estime conveniente, sin queimplique una reforma ESTATUTARIA. El aumento de la Cuota Inicial seincremental anualmente de acuerdo al índice de inflación.
DECRETO 4192 DE 2010 (NOVIEMBRE 9 DE 2010)
Por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de
funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el
Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 18 de la
Ley 1164 de 2007, y
10. FUNCIONES DELEGADAS A LOS COLEGIOS11- INSPECCION Y VIGILANCIA A LOS COLEGIOS
18- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y OCUPACIONES
DECRETO 4192 DE 2010 (NOVIEMBRE 9 DE 2010)
CAPÌTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÌCULO 1- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:- El presente decretoestablece las condiciones Y requisitos para la delegación de funcionespúblicas, en los COLEGIOS PROFESIONALES DEL AREA DE LA SALUD, enrelación con la Inscripción del Registro Único Nacional del TalentoHumano en Salud, la expedición de la Tarjeta de Identificación únicade talento humano en salud y el otorgamiento de los permisostransitorios para el ejercicio profesional de personal de saludextranjero
ARTÍCULO 2-
DEFINICIONES-
COLEGIOS PROFESIONALES DEL ÀREA DE LA SALUD:- Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el Ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud, que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
PROFESIONES DEL AREA DE LA SALUD:- Son aquellas acreditadas por un títuloprofesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por elEstado, con un perfil Orientado a hacer parte integral de la atención de la salud,procesos de promoción, educación, información, prevención,………..
REGISTRO ÚNICO DE TALENTO HUMANO “RETHUS”:- Es la inscripción del TalentoHumano en Salud en el sistema de información dirigido para tal fin por elMinisterio de Protección Social.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL RETHUS:- Conjunto de organismos, normas,procesos, procedimientos y aplicativos articulados para permitir la recepción,validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información de TalentoHumano, autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
ARTICULO 3
REQUISITOS PARA DELEGAR FUNCIONES PUBLICAS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES.-
1- Carácter Nacional: El colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos
2- Mayor número afiliados activos en la respectiva profesión: Se entenderá como afiliados activos aquellos en pleno ejercicio y goce de derechos como asociados, certificados por el representante legal y el revisor fiscal de cada colegio profesional, de conformidad con sus estatutos
3- Estructura interna y funcionamiento democrático4- Soporte científico, técnico y administrativo ( ver Decreto )
Parágrafo:- Los Colegios de Profesionales podrán asociarse o suscribir
convenios con otras organizaciones de profesionales de la salud.
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
ARTÍCULO 4-
DELEGACION DE FUNCIONES: -
PARÁGRAFO:- Cuando surtida la convocatoria, ningún colegiocumpla la s condiciones para la delegación de funciones públicas deuna profesión, el Ministerio de Protección Social, las podrá delegaren otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadasde una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nuevadelegación
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
ARTICULO 10:-
PROFESIONES Y OCUPACIONES SUJETOS A LA INSCRIPCIÓN EN EL RETHUS:-
Se inscribirán en el RETHUS los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, así como Quienes ejerzan ocupaciones de área de la salud de conformidad con las normas vigentes
Para los profesionales del área de la salud, la inscripción se realizará en el Colegio Profesional Delegatario de las funciones.
ARTICULO 11:- INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL RETHUS
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
ARTÍCULO 12:- REPORTE DE NOVEDADES.
Los profesionales deben informar al colegio:
Cambios de dirección
Modificación de algún dato especifico en el RETHUS
Cuando el inscrito requiere ejercer alguna ocupación adicional odiferente a la inscrita previamente
Cuando requiere ejercer una especialidad o especialización, para locual se deberá expedir una nueva tarjeta de identificación
DECRETO 4192 DE 2010
(NOVIEMBRE 9 DE 2010)
ARTICULO 13-
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN: -
Presentación del formulario diligenciado con todos sus soportesValidación de la informaciónInscripción ante el sistema RETHUSExpedición y entrega de la tarjeta
Ley 1164- ARTÍCULO 24. DE LA IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.. El valorde la expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimoslegales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud.
LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y DE SEGURIDAD DE LA TARJETA, SERÁN ESTABLECIDASPOR MINPROTECCION SOCIAL
En adelante para trabajar en el Territorio Colombiano, a
todo profesional del área de la Salud se le exigirá, el
REGISTRO ÚNICO NACIONAL Y LA
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE TALENTO HUMANO EN
SALUD “RETHUS”, los cuales solo podrán ser
emitidos por el Colegio de cada profesión cuya
información será avalada por el Representante Legal
y Revisor Fiscal del respectivo Colegio ante el
Ministerio de la Protección Social
RESOLUCION 00005549
(DICIEMBRE 30 DE 2010)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el decreto 4192 de 2010
Establece condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del Área de la Salud.
ARTÍCULO 1- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Certificado de existencia expedido por la cámara de comercioFotocopia del documento de identidad del Representante LegalCopia de acta de asamblea donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoriaCopia de los Estatutos del ColegioRelación de afiliadosPlan estratégico aprobado por sus organismos directivosRelación de planes y programas que ejecutará el ColegioDiligenciamiento de formatos financieros