Tutoria Remype Regimen Laboral (1)

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  • RGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

  • IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

    Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier mtodo o medio de carcter electrnico, ptico, mecnico o qumico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorizacin escrita de ENTRELNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autora por la Legislacin Peruana, que sanciona penalmente la violacin de los mismos.

    ' DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

    ENTREL NEAS""S.R.L.Av. Petit Thouars N 1400 - Santa Beatriz

    265-6895 / 471-5592 / #957-958-000Lima - Per"

    ASESOR"[email protected]

    DISE"O, DIAGRAMACI#N, MONTAJE E IMPRESI#NREAL""TIME""E.I.R.L.Av. Petit Thouars N 1440 - Santa Beatriz

    265-6895 / 981-174-316Lima - Per"

    RGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LA MICRO

    Y PEQUEA EMPRESA

  • 3Aspectos Generales

    1. BASE LEGAL RELACIONADA

    - Ley N 28015 Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    .G[0L.G[SWGOQFKECNC.G[028015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    - Decreto Supremo N 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    - Decreto Legislativo N 1086 Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin Y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

    - Decreto Supremo N 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin Y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

    - Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE - Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

    2. DEFINICIN

    La Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

    3. CARACTERSTICAS DE LA MICRO, PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA

    Las Micro y Pequeas Empresas deben de cumplir las siguientes caractersticas recurrentes:

    MICROEMPRESA

    VENTAS ANUALES

    Hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

    PEQUEA EMPRESA

    VENTAS ANUALES

    Superiores al monto de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)Hasta el monto mximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

    MEDIANA EMPRESA

    VENTAS ANUALES

    Superiores al monto de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)Hasta el monto mximo de 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

    3.1 Determinacin de las Ventas Anuales

    Para la determinacin de las ventas anuales entindase por niveles de ventas anuales lo siguiente:

    a) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratndose de contribuyentes comprendidos en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    b) Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, tratndose de contribuyentes de este Rgimen.

    c) Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratndose de contribuyentes de este Rgimen.

    A SPECTOS GENERALES

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    3.2 Condiciones Especiales para la Determinacin de las Ventas

    - En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinndose mayores ingresos, se considerarn estos ltimos.

    - Se considerarn las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al ao respectivo.

    - La MYPE que recin inicia su actividad econmica, o que habindolo hecho no cuenta con doce (12) meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentacin de una declaracin jurada, FGDKGPFQ GN /62 XGTKECT GN GHGEVKXQcumplimiento de los niveles de ventas y el nmero de trabajadores cuando haya transcurrido un (1) ao desde el inicio de sus operaciones.

    - En el caso de reorganizacin de sociedades, para efectos de adquirir la condicin de micro o pequea empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerar las ventas de la empresa absorbida.

    - Se entender que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganizacin de sociedades.

    4. NATURALEZA DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    El Rgimen Laboral Especial de la Micro y Pequeas Empresas es de naturaleza permanente.

    4.1 Prdida del Rgimen Laboral Especial

    La Microempresa que durante dos (2) aos calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podr conservar por un (1) ao calendario adicional el mismo rgimen laboral.

    Durante este ao calendario adicional, los trabajadores de la Microempresa sern QDNKICVQTKCOGPVG CUGIWTCFQU EQOQ CNKCFQUregulares del Rgimen contributivo de ESSALUD;

    [ FGDGTP UGT CNKCFQU CN 5KUVGOC 0CEKQPCN FGPensiones o al Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones, de acuerdo a lo que el trabajador decida.

    En el transcurso del ao referido para la conservacin del Rgimen Laboral Especial, la /;2 RTQEGFGT C TGCNK\CT NCU OQFKECEKQPGUGP NQU EQPVTCVQU TGURGEVKXQU EQP GN P FGreconocer a sus trabajadores los derechos y DGPGEKQUNCDQTCNGUFGNTIKOGPNCDQTCNSWGNGUcorresponda. Concluido este ao, la empresa RCUCTFGPKVKXCOGPVGCNTIKOGPNCDQTCNSWGNGcorresponda.

    En el caso de las Pequeas Empresas, de superar durante dos (2) aos consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrn conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo rgimen laboral.

    Luego de este perodo, la empresa pasar FGPKVKXCOGPVG CN TIKOGP NCDQTCN SWG NGcorresponda.

    Los aos consecutivos que se mencionan en el presente punto, se computan desde la fecha de inscripcin de la Micro o Pequea Empresa en el REMYPE.

    4.2 Cambio del Rgimen Laboral

    Concluido el ao calendario para conservar el rgimen especial laboral de la Microempresa o transcurrido los tres (3) aos en el caso de la 2GSWGC ORTGUC RCUCTP FGPKVKXCOGPVG CNrgimen laboral, de salud y de pensiones segn corresponda.

    .QU FGTGEJQU [ DGPGEKQU SWG EQTTGURQPFCPal trabajador en cada rgimen laboral se determinarn en funcin a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

    5. `MBITO DE APLICACIN DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    5.1 Genrico

    El Rgimen Laboral Especial se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as como a sus conductores y empleadores.

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    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Aspectos Generales

    MICROEMPRESA PEQUEA EMPRESA

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)

    Jornada de Trabajo de 8 horas

    Jornada de Trabajo de 8 horas

    Descanso Semanal y en Das Feriados

    Descanso Semanal y en Das Feriados

    Remuneracin por Trabajo en Sobretiempo

    Remuneracin por Trabajo en Sobretiempo

    Descanso vacacional de 15 das calendarios

    Descanso vacacional de 15 das calendarios

    Cobertura de seguridad social en salud a travs del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

    Cobertura de seguridad social en salud a travs del ESSALUD

    Sistema de Pensiones: Podrn optar por SNP, SPP o Sistema de Pensiones Sociales

    Sistema de Pensiones: Obligatorio entre SNP y SPP

    Indemnizacin por despido arbitrario de 10 das de remuneracin por ao de servicios (con un tope de 90 das de remuneracin)

    Indemnizacin por despido arbitrario de 20 das de remuneracin por ao de servicios (con un tope de 120 das de remuneracin)

    Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

    Derecho a percibir 2 gratificaciones al ao (Fiestas Patrias y Navidad) en razn del 50% de la remuneracin.

    Derecho a participar en las utilidades de la empresa

    Derecho a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 das de remuneracin por ao de servicio con tope de 90 das de remuneracin.

    Derechos colectivos segn las normas del Rgimen General de la actividad privada.

    `MBITO DE APLICACIN DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    Genrico

    Trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada que trabajan para empresas generadoras de rentas de tercera categora y que tengan una finalidad lucrativa

    Especial

    Microempresas que desarrollan actividades del Rgimen de Promocin Agrario

    Respecto de trabajadores que prestan servicios

    de vigilancia, limpieza, reparacin,

    mantenimiento y similares

    Asociacin o grupos de inquilinos

    Asociacin o grupos de vecinos

    Junta de propietarios

    5.2 Especial

    Pueden acogerse tambin al Rgimen Laboral Especial.

    a. Microempresas que desarrollan actividades del Rgimen de Promocin del Sector Agrario

    Las Microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley N 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario, podrn acogerse al presente rgimen laboral, de salud y de pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del decreto Legislativo N 1086.

    b. Juntas o Asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos

    Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o de inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, as como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrn acogerse al rgimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

    b.1. Asociacin o Agrupacin de Inquilinos

    Constituidos por los arrendatarios FG NCU GFKECEKQPGU GP TIKOGP FGpropiedad horizontal o condominio.

    b.2. Asociacin o Agrupacin de Vecinos

    Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.

    b.3. Junta de Propietarios

    Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva FG NCU GFKECEKQPGU GP TIKOGP FGpropiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27157 y el decreto Supremo N 035-2006-VIVIENDA.

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    6. EXCLUSIONES DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    6.1 Por Vinculacin

    No pueden acogerse al Rgimen Laboral Especial:

    6.1.1 Las empresas que conforman un grupo econmico que no rena en conjunto las condiciones de MYPE

    Se considerar como grupo econmico al grupo de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estn sujetas al control de la misma persona natural o jurdica o de un mismo grupo de personas, sean estas naturales o jurdicas. Mientras perdure el control al que se indico, se mantendr la vinculacin econmica.

    a. Empresas:

    Son consideradas empresas aquella unidad econmica generadora de renta de tercera categora conforme a la ley del impuesto a la TGPVCEQPPCNKFCFNWETCVKXC

    b. Control:

    N EQPVTQN GU NC KPWGPEKC RTGRQPFGTCPVGy continua en la toma de decisiones en los rganos de gobierno de una persona jurdica. 5GRWGFGFGPKTFQUVKRQUFGEQPVTQN

    V %QPVTQN&KTGEVQ

    Cuando una sola persona ejerce ms de la mitad del poder de voto en la junta de Accionistas o de socios de una persona jurdica a travs de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, sindicacin u otro medio.

    V %QPVTQN+PFKTGEVQ

    Se produce cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayora de los miembros del Directorio u rgano equivalente, para ejercer la mayora de los votos en las sesiones del Directorio u rgano equivalente o para IQDGTPCT NCU RQNVKECU [Q PCPEKGTCUan cuando no ejerce ms de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.

    6.1.2 Los que tengan vinculacin econmica con grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no renan en conjunto las condiciones de MYPE

    Se considera que existe vinculacin econmica cuando 2 o ms empresas cumplen con las siguientes caractersticas:

    a) Cuando una persona sea esta natural o jurdica posea ms del 30% del capital de la otra persona jurdica, sea de forma directa o a travs de un tercero.

    b) Ms del 30% del capital de dos o ms personas jurdicas pertenezca a una misma persona natural o jurdica directamente o por intermedio de un tercero.

    c) Cuando la indicada proporcin del capital, sealada en los numerales anteriores, pertenezca a cnyuges o convivientes entre s, o a personas naturales vinculadas hasta el UGIWPFQITCFQFGEQPUCPIWKPKFCFQCPKFCF

    d) El capital de 2 o ms personas jurdicas pertenezcan en ms del 30% a socios comunes a stas.

    e) Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cnyuges, convivientes o parientes hasta el segundo ITCFQ FG EQPUCPIWKPKFCF Q CPKFCF [cuenten con ms del 25% de trabajadores en comn.

    f) Las personas jurdicas o entidades cuenten con uno o ms directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisin en los acuerdos PCPEKGTQU QRGTCVKXQU QEQOGTEKCNGU SWGUGadopten.

    g) Una empresa no domiciliada tenga uno o ms establecimientos permanentes en el Pas, en cuyo caso existir vinculacin entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre s.

    h) Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre s, el 80% o ms de sus ventas.

    i) Una misma garanta respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando ms del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la

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    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Aspectos Generales

    cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un ao desde el cese.

    EXCLUSIONES DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    Por Vinculacin (empresas que

    en conjunto exceden de los topes para ser

    micro o pequea empresa)

    Las empresas que conforman

    un grupo econmico

    Control Directo: una sola persona ms de la mitad del poder de voto

    Control Indirecto: una sola persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayora de miembros del directorio

    Las empresas que mantienen

    vinculacin econmica

    Una persona posee ms del 30% del capital de la otra persona jurdica

    Ms del 30% de 2 o ms personas jurdicas pertenezca a una misma persona

    Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten ms del 25% de trabajadores

    Personas jurdicas compartan gerentes, administradores u otros directivos

    Una empresa no domiciliada tenga uno o ms establecimientos permanentes en el pas

    Una empresa venda a una misma empresa o empresas vinculadas el 80% de sus ventas

    Una misma garanta respalde las obligaciones de dos empresas

    Cuando una empresa garantice ms del 50% de obligaciones de otra

    Ms del 50% de obligaciones de una persona jurdica son acreencias de la otra

    Por Tipo de Actividad

    Empresas sujetas a otros regmenes laborales especiales

    Unidades econmicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines

    Pequeas empresas sujetas al Rgimen de Promocin del Sector Agrario

    Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa

    Por Problemas en la Inscripcin

    Los que falseen informacin

    Los que dividan sus unidades de produccin

    otra, y esta otra no es empresa del sistema PCPEKGTQ/CUFGNFGNCUQDNKICEKQPGUde una persona jurdica sean acreencias de la otra y esta otra no sea empresa del sistema PCPEKGTQ

    .C ECWUCN UG EQPIWTCT EWCPFQ NC ECWUCN UGproduzca y regir mientras sta subsista. Los supuestos de vinculacin sealados no operan cuando se trata de empresas de la actividad empresarial del Estado. Si el MTPE llegare a determinar la existencia de un grupo econmico excluir a dichas empresas de los alcances de la ley, cuando as corresponda.

    6.2 Por Tipo de Actividad

    No pueden acogerse al Rgimen Laboral Especial:

    a) El rgimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequea empresa sujeta a otros regmenes laborales especiales, con excepcin de la microempresa sujeta al Rgimen Especial Agrario de la Ley N 27360, Ley de Promocin del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente rgimen laboral especial

    b) Unidades econmicas del rubro de bares, FKUEQVGECULWGIQUFGC\CT[CPGU

    c) Las pequeas empresas que desarrollan actividades del Rgimen de Promocin del Sector Agrario.

    F .QUSWGPQECNKECPEQOQGORTGUCGUFGEKTser una unidad econmica generadora de rentas de tercera categora conforme a la Ley FGN +ORWGUVQ C NC 4GPVC EQP WPC PCNKFCFlucrativa.

    6.3 Por Problemas en la Inscripcin

    Tampoco pueden acogerse al Rgimen Laboral Especial:

    a) Los que falseen informacin.

    b) Los que dividan sus unidades de produccin.

    6.4 Por Vnculo Laboral Anterior

    Este rgimen laboral especial no ser aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo

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    7. APLICACIN TEMPORAL

    Para la aplicacin temporal del Rgimen Laboral Especial se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Se aplicar a las relaciones labores a partir de su entrada en vigencia.

    b) Las relaciones laborales establecidas antes de su entrada en vigencia se seguirn rigiendo por las condiciones y normas vigentes en su fecha de inicio. De ah que los derechos [ DGPGEKQU QTKIKPCFQU EQP CPVGTKQTKFCF Cla entrada en vigencia del Rgimen Laboral Especial mantienen sus mismos trminos y condiciones, y continan regulndose

    bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebracin

    c) El Rgimen Laboral Especial no es aplicable al trabajador sujeto al rgimen laboral general que cesa con posterioridad a su entrada en vigencia y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un ao desde el cese. ste comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extincin del contrato de trabajo previstas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con prescindencia de la duracin de la jornada o el plazo del contrato.

  • 9Formalizacin de las Micro y Pequeas Empresas

    1. MARCO APLICATIVO

    El Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, vigente a partir del 29 de diciembre de 2013, precisa que la Microempresa y Pequea Empresa no necesita constituirse como persona jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario como persona natural con negocio, pudiendo, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley General de Sociedades.

    En este contexto, la norma pertinente nos presenta un grupo de posibilidades para constituir una Micro y Pequea Empresa, adicionalmente a aquella que puede ser conducida directamente por su propietario, persona natural con negocio, para ello se debe tener presente en forma clara y precisa el concepto de negocio, actividad econmica de la empresa Objeto Social -, las modalidades de organizaciones empresariales como son la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Annima, la Sociedad Annima Cerrada; el Capital Social el cual se asignar a la empresa, el representante legal de la sociedad, la razn social o nombre de la empresa, para con estos datos proceder a la constitucin de una empresa.

    2. PERSONAS NATURALES

    Empresa unipersonal

    Negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada (empresa a ttulo personal). Por ejemplo: bodegas, libreras, centros de estudios de educacin inicial y primaria, etc.

    3. PERSONA JURDICA

    Presenta las siguientes caractersticas:

    a) Es una persona que requiere una forma legal de constitucin,

    b) Puede ser formada por personas naturales o jurdicas.

    c) No tiene existencia fsica como la persona natural.

    d) Son representadas por una o ms personas naturales

    3.1 Empresa Individual de Responsa-bilidad Limitada - E.I.R.L.

    Es una persona jurdica de derecho privado, al sealarlo de esta manera, la diferencia tajantemente con la empresa unipersonal, la cual no constituye persona jurdica alguna, sino, la actividad empresarial la desarrolla una persona natural o fsica sin que exista limitacin de su responsabilidad, es decir, se mezcla el patrimonio de la empresa con el de la persona natural, siendo as que ste responder ilimitadamente con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones que pudiera contraer la empresa unipersonal, es por esto, que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada permite a la persona natural limitar su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que aporta a la persona jurdica con la intencin de formar el patrimonio empresarial.

    La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se encuentra regulada por la ley N 21621.

    rganos de la Empresa

    a) El Titular: es el rgano mximo de la empresa.

    b) La Gerencia: es designado por el titular, tiene a su cargo la administracin de la empresa.

    FORMALIZACIN DE LAS M ICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

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    3.2 Sociedad Comercial de Responsa-bilidad Limitada - S.R.L.

    Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraos, por eso las participaciones no estn incluidas en ttulos valores ni en acciones.

    Su capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.

    Los socios no pueden exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

    Se encuentra regulado por el artculo 283 al 294 de la Ley N 26887 Ley General de Sociedades.

    rganos de la Empresa

    a) Junta General de Socios: representa a todos los socios.

    b) Gerente: es el encargado de la direccin y administracin de la sociedad.

    c) Sub Gerente: reemplaza al gerente en su ausencia.

    3.3 Sociedad Annima - S.A.

    La sociedad annima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones est separada de la gestin de la sociedad.

    0CEG RCTC WPC PCNKFCF FGVGTOKPCFC .QUaccionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

    La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duracin, conclusin de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

    Se encuentra regulado por el Libro I y II de la Ley N 26887 Ley General de Sociedades.

    rganos de la Empresa

    a) Junta General de Accionistas: rgano supremo de la sociedad, se rene obligatoriamente por lo menos una vez al ao.

    b) El Directorio: rgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, en ningn caso el nmero de directores es menor de tres miembros (Artculo 151 Ley General de Sociedades).

    c) La Gerencia: nombrado por el Directorio, es el representante legal y administrador de la empresa, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por el directorio o Junta General.

    3.4 Sociedad Annima Cerrada - S.A.C.

    Persona jurdica de derecho privado y naturaleza comercial. Tiene como mnimo dos (2) accionistas hasta veinte (20) accionistas, los cuales pueden ser personas naturales o jurdicas, y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores.

    rganos de la Empresa

    a) Junta General de Accionistas.

    b) La Gerencia.

    c) Sub Gerente.

    d) Directorio (opcional)

    4. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

    +FGPVKECT[FGUETKDKTNCU#%6+8+&5SWGvan a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIN CULTIVO y/u otras.

    2. Bsqueda de ndices y la RESERVA de 2TGHGTGPEKC4GIKUVTCNQVQTICFQRQTNC1EKPCRegistral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

    3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus cnyuges, en caso de ser casados.

    &GPKT G KPFKECT GN %#2+6#. 51%+#. CCRQTVCT GURGEKECPFQ GN CRQTVG RQT ECFCsocio. Este aporte puede ser:

    V $KGPGU &KPGTCTKQU GHGEVKXQ HGEVWCTun depsito Bancario a nombre de la Empresa.

  • 11

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Formalizacin de las Micro y Pequeas Empresas

    V $KGPGU 0Q &KPGTCTKQU OWGDNGU GPUGTGUmaquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoracin.

    V $KGPGU&KPGTCTKQU[$KGPGU0Q&KPGTCTKQU

    5. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

    6TCOKVCT GP NC 1EKPC FG NQU 4GIKUVTQUPblicos, la bsqueda del nombre o razn social de la empresa a constituir y realizar la reserva de preferencia registral de dicho nombre. La reserva registral realizada le otorga la posibilidad que por el plazo de treinta (30) das calendarios el nombre escogido no pueda ser inscrito por terceros.

    2. Un abogado deber redactar la minuta de constitucin de la empresa, sin embargo el Artculo 9 del decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, establece que las MYPE que se constituya como persona jurdica lo realizan mediante escritura pblica sin exigir la presentacin de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del Artculo 58 del Decreto Legislativo N 1049, Ley del Notariado.

    .COKPWVCTOCFCRQTNQUUQEKQU[CWVQTK\CFQpor abogado colegiado, se presenta ante Notaria Pblica, adjuntndose copia de los documentos personales de cada uno de los socios, luego se adjunta el depsito bancario referido al capital social, a nombre de la empresa si el capital se establece mediante aporte dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se adjunta un informe de valorizacin y una declaracin jurada del Gerente General, donde acredita haber recibido los bienes muebles e inmuebles, FGDKFCOGPVGKFGPVKECFQU

    4. Con todos estos documentos el notario se encargar de transcribirlos en sus escrituras pblicas, y cursara los partes respectivos a os Registros Pblico, para que la empresa sea inscrita en el Registro de Personas Jurdicas, dentro del plazo de siete (7) das hbiles, luego de lo cual el notario se encargara de extender al representante de la empresa el respectivo testimonio de constitucin, documento que conjuntamente con la partida electrnica asignada, acredita el nacimiento y existencia de la empresa.

    6. BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE COMO PERSONA JURDICA

    Las Personas Jurdicas pueden:

    1. Participar en concursos pblicos y adjudicaciones, como proveedores de bienes y servicios.

    2. Tiene mayor facilidad para acceder al sistema de crdito formal.

    3. En casos fortuitos (prdidas) responden frente a obligaciones con terceros solo por el monto del capital aportado.

    4. No tienen ninguna limitacin para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.

    5. El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y DGPGEKQUUQEKCNGU

    6. Conocen el rendimiento de sus inversiones a travs de la evaluacin de sus resultados econmicos contables.

    7. Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas sucursales.

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    Staff Laboral

    1. `MBITO DE APLICACIN

    De acuerdo a lo sealado en el Artculo 7 del Decreto Supremo N 008-2008-TR, para GHGEVQU FG CEEGFGT C NQU $GPGEKQU FG NC .G[MYPE, la Micro y Pequea Empresa deber EQPVCT EQP GN %GTVKECFQ FG +PUETKREKP Q FGreinscripcin vigente en el Registro de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE).de acuerdo con lo establecido por el Titulo VII del decreto supremo en mencin.

    En tal sentido, el uso del aplicativo en mencin es de carcter obligatorio, para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el Artculo 5 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, desean acogerse por primera vez al Rgimen Especial de las MYPE; y asimismo, respecto de aquellas empresas que cumplieron con incorporarse al mencionado rgimen mediante el Trmite N 118 del TUPA del ministerio de Trabajo y Promocin del ORNGQCPVGUFGNCOQFKECEKP

    2. FINALIDAD DEL REMYPE

    De acuerdo con el artculo 64 del Decreto Supremo N 008-2008-TR, el REMYPE tiene por PCNKFCF

    a. Acreditar que una Micro o Pequea Empresa cumple con las caractersticas establecidas en los Artculos 4 y 5 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE.

    b. Autorizar el acogimiento de la Micro y 2GSWGC ORTGUC C NQU DGPGEKQU SWG NGcorrespondan conforme al Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo N 008-2008-TR.

    c. Registrar a las Micro y Pequeas Empresas.

    De esta manera, en la actualidad la acreditacin de una empresa como Micro o Pequea Empresa corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y se realiza sobre la base del monto de ventas anuales declarado ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.

    3. ACCESO AL REMYPE

    %QPNCPCNKFCFFGRTQEGFGTCNCKPUETKREKPGPGN4/;2[RQFGTIQ\CTFGNQUDGPGEKQURTGXKUVQUen el Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE y Decreto Supremo N 008-2008-TR, se deben de cumplir con las siguientes condiciones:

    De conformidad con el Artculo 5 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, se debe de cumplir con lo siguiente:

    a. Microempresa:

    Ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    b. Pequea Empresa:

    Ventas anuales superiores a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta el monto mximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    Cabe precisar que para efectos de acceder al REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo evaluar el cumplimiento de estas caractersticas para cada caso particular, es decir, sea que se trate de Micro o de Pequea Empresa, en los doce (12) ltimos meses calendarios.

    En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se evaluarn mensualmente, el cumplimiento de las caractersticas en los dos (2) aos calendarios anteriores.

    REGISTRO DE LA M ICRO Y PEQUEA EMPRESA

  • 13

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Registro de la Micro y Pequea Empresa

    4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN EN EL REMYPE

    El procedimiento a seguir, para la inscripcin en el REMYPE se debe realizar siguiendo los pasos que mencionamos a continuacin:

    1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave generada a travs de la Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT).

    2. Ingresar al portal Web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo www.mintra.gob.pe: En el cual se encontrar un botn de acceso al REMYPE.

    3. Ingresar el nmero de RUC, Usuario y Clave: Estos cdigos son generados para la Clave Sol de SUNAT.

    4. Dar clic al botn de Mdulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los cdigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opcin Mdulo de Registro MYPE.

    5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (es).

    a. Registro de la empresa.

    b. Registro de trabajadores.

    c. Finalizacin de Registro.

    6. Imprimir formulario como constancia de inscripcin.

    SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    El Registro de la Micro y Pequea Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripcin en Web, el mismo que permitir a las micro y pequeas empresas, CEEGFGTCNQUDGPGEKQUFGNC.G[

    El REMYPE, adems de la publicidad de la condicin de MYPE, que se dar a travs del portal del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, permitir la impresin de parte de los usuarios de la constancia de inscripcin, con lo que se les permitir acreditar su condicin de tales ante las entidades que as lo requieran.

    A) Pasos para la inscripcin:

    1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT).

    2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promocin Social http://www.mintra.gob.pe, en el cul se encontrar un botn de acceso al REMYPE.

    3. Ingresar con el Nmero de RUC, Usuario y Clave; generado para la CLAVE SOL.

    4. Dar Clic al botn de Mdulo de Registro MYPE.

    5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (res).

    6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripcin.

    $ 2CUQURCTCNCOQFKECEKP

    1. Seguir los pasos indicados en el proceso de inscripcin, hasta el nmero 4.

    2. Dar Clic al botn de Su Empresas o Sus Trabajadores, ubicados en lado izquierdo de la pantalla, para proceder con la actualizacin de la informacin o eliminacin (solo para el caso de los trabajadores).

    .C KPHQTOCEKP RWGFG UGT OQFKECFCsiempre y cuando no se haya culminado con la solicitud del registro al REMYPE, esto es el ltimo paso en donde el usuario acepta y declara que los datos RTQRQTEKQPCFQU UQP NQU FGFKIPQUno habiendo posibilidad de cambio posterior.

    % 8GTKECEKPFGNUVCFQFGN4GIKUVTQ

    8GTKECEKPFGNGUVCFQFGN4GIKUVTQ

    PASOS PARA LA INSCRIPCIN

    Descripcin de los pasos:

    1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT) Clave generada a travs de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.

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    2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promocin Social http://www.mintra.gob.pe.

    A travs del portal del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo se podr acceder al Sistema del REMYPE.

    3. Ingresar al Sistema de REMYPE con el nmero de RUC, usuario y clave; generado para la CLAVE SOL SUNAT

  • 15

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Registro de la Micro y Pequea Empresa

    4. Una vez, pasado el paso 3, dar Clic en el botn de Mdulo de registro MYPE.

    5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res)

    5.1 Paso 1, del formulario:

    A1: Datos de la empresa proporcionados por la base de datos de SUNAT (Razn social, actividad econmica y fecha de Inicio de actividades).

    # &CVQUFGNCFKTGEEKPUECNFGNCGORTGUCRTQRQTEKQPCFQURQTNCDCUGFGFCVQUFG570#6

    A3: Datos de la direccin real de la empresa. Rellenar los datos, siempre y cuando la direccin UECNQ#RUGCFKHGTGPVGCNCFKTGEEKPTGCN

    A4: Rango de ventas anuales, seleccionar la opcin que corresponda segn el nivel de ventas anual de la empresa en los ltimos 12 meses:

    - Ventas de cada uno de los dos ltimos aos hasta 150 UIT

    - Ventas de cada uno de los dos ltimos aos hasta 1700 UIT

    A5: Rellenar los datos del representante legal de la empresa o el dueo(a) de la empresa (Nmero de documento, apellidos paternos, maternos y nombres, telfono, fax y correo electrnico).

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  • 17

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Registro de la Micro y Pequea Empresa

    5.2 Paso 2, del formulario:

    Llenado del registro de trabajadores

    $&CVQUFGNCGORTGUCRTQXKGPGPFGNHQTOWNCTKQCPVGTKQTQ2CUQR

    B2: Datos del trabajador:

    - Documento de identidad

    - Seleccionar el tipo de documento y rellenar en el casillero el nmero de documento del trabajador.

    - Apellido paterno

    - Datos del trabajador.

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    - Apellido Materno

    - Datos del trabajador.

    - Nombres

    - Datos del trabajador.

    - Fecha de Nacimiento

    - Datos del trabajador.

    - Genero

    Seleccionar la opcin del gnero: Masculino o Femenino, segn corresponda al trabajador.

    - Tipo de contrato

    - Seleccionar la opcin segn corresponda al trabajador.

    - Ocupacin

    En este tem, se seleccionar la ocupacin del trabajador, segn corresponda de las opciones mostradas en el sistema.

  • 19

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Registro de la Micro y Pequea Empresa

    - Tipo de Rgimen Laboral

    Seleccionar el tipo de rgimen laboral, segn corresponda al trabajador.

    - Rgimen de Sistema de Pensiones sociales

    Seleccionar el rgimen de pensiones sociales que corresponda al trabajador.

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    - Nombre de la AFP

    Si el trabajador est inscrito en alguna AFP, rellenar este casillero con el nombre correspondiente a la AFP.

    - Trabajador con discapacidad

    Seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    - Trabajador es socio

    Seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    - Trabajador es familiar de socio

    Seleccionar la opcin que corresponda al trabajador.

    6. Imprimir el formulario, como solicitud de inscripcin al REMYPE.

    Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botn aceptar (tiene grado de FGENCTCEKPLWTCFCFGNHQTOWNCTKQFGNRCUQUGIPITEQOQUVTCFQ#UOKUOQUGEWGPVCEQPla opcin de poder pre visualizar la informacin registrada antes de Aceptar, de modo que pueda corregir algn dato ya registrado.

  • 21

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Registro de la Micro y Pequea Empresa

    Es importante tener instalado el Acrobat Reader, para poder visualizar e imprimir la Constancia.

    Formulario generado en formato PDF (previsualizacin):

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  • 23&GTGEJQU[$GPGEKQUFGN4IKOGPURGEKCN.CDQTCN/;2

    origen y en general, en base a cualquier otra ECTCEVGTUVKEC RGTUQPCN ETGGPEKC Q CNKCEKPIgualmente no se auspiciara ningn tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

    V &GTGEJQUEQNGEVKXQU

    Respetndose el derecho laboral de los trabajadores formar sindicatos, elegir [ CNKCTUG C QTICPK\CEKQPGU NGICNOGPVGestablecidas.

    V 5GIWTKFCF[UCNWFGPGNVTCDCLQ

    Proporcionando un ambiente seguro y saludable de trabajo.

    URGEEQU

    1.2.1 Comunes

    El Rgimen Laboral Especial regula, tanto para Micro como para la Pequea Empresa, los siguientes derechos:

    a. Remuneracin

    Los trabajadores de la Micro y Pequea Empresa se encuentran regulados en lo referido al tema de remuneraciones, bajo las mismas normas previstas para el rgimen laboral general.

    - Mandato de que toda prestacin de servicios es remunerada.

    - Condiciones de percepcin.

    - Intangibilidad.

    - Formalidades de llevado de planilla y boletas de pagos.

    - Pacto de remuneracin integral.

    b. Jornada mxima de trabajo

    La jornada y horario de trabajo de los trabajadores de la Micro y Pequea Empresa

    1. BENEFICIOS LABORALES DEL RGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE

    Mediante Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, se regula el Rgimen Laboral Especial que se encuentra dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de la Micro y Pequea Empresa, mejorando las condiciones de disfrute efectivo de los derechos laborales de los trabajadores sujetos a este rgimen.

    Es preciso considerar, que los derechos contenidos en el Rgimen Laboral Especial, pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisin unilateral del empleador.

    1.1 Genricos

    En toda Micro y Pequea Empresa deben respetarse los derechos laborales fundamentales, por lo tanto deben cautelarse el cumplimiento de las normas referidas a:

    V 6TCDCLQKPHCPVKN

    No apoyando ni hacer uso del trabajo infantil, entendindose est como aquel brindado por personas cuya edad es inferior a las mnimas autorizadas por el Cdigo del Nio y Adolescente.

    V 6TCDCLQHQT\CFQ

    No utilizando ni encubriendo el uso de trabajo forzado o el uso de castigos corporales para la realizacin de determinadas labores.

    V %WORNKOKGPVQ OPKOQ FG PQTOCU UQDTGTGOWPGTCEKQPGU[DGPGEKQUNCDQTCNGU

    Se debe garantizar que las remuneraciones [ DGPGEKQU RGTEKDKFQU RQT NQU VTCDCLCFQTGUcumplan con la normatividad legal.

    V &KUETKOKPCEKPCNKPKEKQFGUCTTQNNQ[PFGNCrelacin laboral

    Garantizando que los trabajadores no podrn ser discriminados por raza, credo, gnero,

    DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL MYPE

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    se encuentran regulados por las normas del rgimen laboral general, en tal sentido son aplicables:

    - Decreto Supremo N 007-2002-TR.

    - Decreto Supremo N 008-2002-TR.

    - Decreto Supremo N 004-2006-TR.

    c. Descansos remunerados

    Es de aplicacin para los trabajadores de la Micro y Pequea Empresa la normatividad prevista para el rgimen laboral general, relacionado a descanso semanal obligatorio y feriados, regulados por el decreto Legislativo N 713 y el Decreto Supremo N 012-92-TR, asimismo es de aplicacin:

    - Determinacin del derecho.

    - Oportunidad de goce.

    - Remuneracin computable.

    - Trabajo en da de descanso.

    d. Vacaciones

    En cuanto a las vacaciones se ha previsto un descanso vacacional mnimo de 15 das calendario. Se puede acordar reducir el descanso de 15 a 7 das calendario por cada ao completo de servicios, recibiendo la respectiva compensacin econmica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.

    Sobre los dems aspectos estos son regulados por el Decreto Legislativo N 713 y Decreto Supremo N 012-92-TR.

    e. Proteccin contra el despido arbitrario

    Loa trabajadores de la Micro y Pequea Empresa se encuentran protegidos contra los actos que atentan la permanencia de la relacin laboral, para lo cual es de aplicacin sobre este punto lo previsto en el Decreto Supremo N 003-97-TR en lo referido a:

    - Formas de extincin de la relacin de trabajo.

    0GEGUKFCFGU FG LWUVKECEKP NGICN FGNdespido.

    - Proteccin contra el despido indirecto o actos de hostilidad.

    - Proteccin contra el despido nulo.

    - Derechos colectivos recogidos en la Constitucin Poltica del Per, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y OQFKECVQTKC

    Debe considerarse que los derechos contenidos en Rgimen Laboral Especial pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisin unilateral del empleador.

    f. Formas de contratacin

    Para la contratacin de personal en la Micro y Pequea Empresa se regula de acuerdo a la contratacin del rgimen laboral general:

    - Contratacin por tiempo indeterminado.

    %QPVTCVCEKPCRNC\QLQ

    - Contratacin a tiempo parcial.

    1.2.2 Microempresas

    Adems de los derechos mencionados, en GURGEEQ RCTC NCU OKETQGORTGUCU UQNQ UG JCregulado el derecho a la remuneracin mnima vital y a la indemnizacin por despido arbitrario a razn de diez (10) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios hasta un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias, las fracciones de ao se abonan por dozavos.

    1.2.3 Pequeas Empresas

    El Rgimen Laboral Especial prev exclusivamente para las pequeas empresas los siguientes derechos:

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo regulado por la Ley N 26790.

    Seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo N 688.

    Utilidades reguladas por el Decreto Legislativo N 892.

    Derechos Colectivos regulados por las normas del rgimen general.

    Compensacin por Tiempo de Servicios: Se computa en razn de quince (15)

  • 25

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    &GTGEJQU[$GPGEKQUFGN4IKOGPURGEKCN.CDQTCN/;2

    remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

    L )TCVKECEKQPGURQT(KGUVCU2CVTKCU[0CXKFCFequivalentes a media remuneracin.

    Indemnizacin por Despido Arbitrario: Se da en razn a 20 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios hasta un mximo de 120 remuneraciones diarias, las fracciones de ao se abonan por dozavos.

    Derecho o Beneficio

    Tipo de Empresa

    MicroempresaPequea Empresa

    Descanso Semanal S S

    Feriados S S

    Vacaciones S (15 das) S (15 das)

    Jornada mxima de trabajo S S

    Pago de horas extras S S

    Refrigerio S S

    Seguro de vida Ley No S

    Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

    NoS (1/2

    remuneracin)

    Indemnizacin por no goce de vacaciones

    S S

    Indemnizacin por despido arbitrario

    S S

    Proteccin contra los actos de hostilidad

    S S

    Proteccin contra el despido nulo

    S S

    Participacin en las utilidades

    No S

    Asignacin Familiar No No

    Compensacin por tiempo de servicios - CTS

    NoS (1/2

    remuneracin por ao)

    Derechos colectivos S S

    Remuneracin Mnima Vital

    S S

    Descanso pre y post natal S S

    Hora de lactancia S S

    2. OTROS BENEFICIOS

    2.1 Reduccin de tasas

    Tanto las Micro como las Pequeas Empresas estn exonerados del 70% de las tasas previstas en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    2.2 Amnista

    2.2.1 La amnista laboral

    a. Objetivo

    La Octava Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, ha dispuesto que se concede una amnista laboral y de seguridad social, referida sta ltima a las aportaciones a ESSALUD y a la 1EKPCFG0QTOCNK\CEKP2TGXKUKQPCN102para aquellas empresas que se encuentren dentro de los alcances de la norma citada, con NC PCNKFCF FG TGIWNCTK\CT GN EWORNKOKGPVQdel pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N 1086.

    D $GPGEKQU

    Cabe sealar que de acuerdo con la Octava Disposicin Transitoria y Final del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE y artculo 81 del Decreto Supremo N 008-2008-TR, la amnista de carcter laboral concede C NQU GORNGCFQTGU PKECOGPVG GN DGPGEKQde no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), ESSALUD y ONP.

    c. Plazo

    La Octava Disposicin Transitoria y Final del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE y artculo 81 del Decreto Supremo N 008-2008-TR han dispuesto que el plazo para que las Micro y Pequeas Empresas se acojan CN RTGUGPVG DGPGEKQ GU FG EWCVTQ OGUGUcontados desde la vigencia del Decreto Legislativo N 1086.

    2.2.2 Amnista de la seguridad social

    a. `mbito subjetivo

    Estn comprendidas segn el artculo 82 del Decreto Supremo N 008-2008-TR, las empresas que se encuentren dentro de los alcances caractersticos del rgimen especial,

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    an cuando a la fecha de presentacin de la solicitud para la amnista de seguridad social no cuenten con inscripcin en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa); sin perjuicio de cumplir con la posterior obtencin de la misma.

    b. Alcances de la amnista de la seguridad social

    Para efectos del acogimiento a la amnista de seguridad social, en virtud de lo establecido por artculo 83 del Decreto Supremo N 64 NCU GORTGUCU DGPGEKCTKCUpodrn incorporar los conceptos que se sealan a continuacin, independientemente del estado en que se encuentren, tales como en cobranza coactiva, reclamacin, apelacin o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un Proceso Concursal, [TGURGEVQFGNCUEWCNGUUGJWDKGTGPQVKECFQo no rdenes de pago o resoluciones de la Administracin Tributaria.

    1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a:

    Las aportaciones a ESSALUD y la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carcter general o particular vigentes o perdido.

    Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carcter general por aportaciones que forman parte del saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencido el plazo de los mismos.

    La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP de las multas a las que alcanza la amnista, respecto de la cual se hubiere incurrido en la causal de prdida o a la cuota vencida, de ser el caso.

    2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes

    de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carcter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnista, que se encuentren vigentes.

    3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carcter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnista, que se encuentren vigentes o perdidos.

    4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas nicamente a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086. Asimismo, cabe precisar que tambin se encuentran comprendidas las multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 se encuentren incluidas en el saldo de un fraccionamiento de carcter particular o general, vigente o perdido.

    c. Clculo de intereses y multas

    Para efectos de determinar los intereses y/o multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carcter general o particular vigente o perdido, el artculo 84 del Decreto Supremo N 008-2008-TR ha dispuesto que se deban tomar en cuenta las siguientes pautas:

    Se dividir el monto de los intereses y las multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Tratndose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento

  • 27

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    &GTGEJQU[$GPGEKQUFGN4IKOGPURGEKCN.CDQTCN/;2

    de carcter particular, para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior y respecto de dicha deuda, nicamente se sumarn al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos.

    El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicar por 100.

    El porcentaje as establecido se aplicar al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086, siendo sta la deuda materia de extincin.

    d. Trmite para la amnista

    De conformidad con lo establecido por el artculo 85 del Decreto Supremo N 008-2008-TR el procedimiento para el acogimiento a la amnista consiste en el siguiente detalle:

    El Trmite se inicia con la presentacin de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT, mediante resolucin de Superintendencia.

    Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarn segn corresponda a las empresas, la informacin sobre las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnista.

    Para que la empresa se encuentre acogida a la amnista, deber cumplir con haber obtenido la inscripcin en la REMYPE y haber cancelado el ntegro del insoluto de cada aportacin a ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los cuatro (4) meses que dispone el Decreto Legislativo N 1086 para el acogimiento.

    Para los casos que la empresa slo tenga deuda por multas, bastar con la presentacin de la solicitud y la inscripcin en la REMYPE.

    Como consecuencia del acogimiento se darn por extinguidos los intereses vinculados con la aportacin a ESSALUD,

    a la ONP o saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos CEQIKFQU [ NCU OWNVCU C SWG UG TGGTGel Decreto Supremo N 008-2008-TR, situacin que no se ver afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos para el acogimiento, la SUNAT emitir una resolucin declarando el no acogimiento.

    En el caso de una deuda no impugnada no ser necesaria la presentacin de un escrito de desistimiento ante la Administracin Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

    Finalmente, en el caso de recursos de apelacin o de demandas contencioso administrativas, la SUNAT comunicar al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente dentro de los veinte (20) das hbiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relacin de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnista de seguridad social. Cabe sealar que el acogimiento a la amnista no dar lugar a compensacin ni devolucin de monto alguno.

    2.3 Acceso voluntario al SENATI

    Las Micro y Pequeas Empresas que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalacin, reparacin y mantenimiento y que no estn obligadas al pago de la contribucin al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley N 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.

    3. CONTRATO DE TRABAJO ADAPTADO AL RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Las empresas acogidas al Rgimen Laboral Especial de la Micro empresa pueden contratar trabajadores sujetos a modalidad o a plazo indeterminado, pero en todos los casos el personal gozar slo de los derechos establecidos en el artculo 50 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, que son los siguientes:

  • 28 www.asesorempresarial.com

    Staff Laboral

    a. Remuneracin.

    b. Jornada de trabajo.

    c. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo.

    d. Descanso semanal, descanso vacacional y descanso por das feriados.

    G &GURKFQKPLWUVKECFQ

    f. Seguro Social de Salud.

    g. Rgimen Pensionario.

    Sin embargo, si el trabajador es contratado a tiempo parcial (menos de 4 horas en promedio diario)

    tampoco tendr derecho al descanso vacacional remunerado. Los contratos de trabajo a tiempo parcial y sujetos a modalidad se formalizan por escrito y deben ser registrados obligatoriamente en el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Esta misma entidad recomienda que los Contratos a Plazo Indeterminado tambin tengan que formalizarse por escrito, puesto que los trabajadores deben conocer que sus derechos [ DGPGEKQU NCDQTCNGU GP GUVG4IKOGP URGEKCNson menores a los establecidos para aquellos que laboran bajo el Rgimen Laboral General.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA MICRO EMPRESA

    Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de..., que celebran de una parte la empresa.., con RUC N..., con domicilio legal en...., debidamente representada por..., identificado con documento de identidad.., cuyo mandato se halla inscrito a fojas.....del tomo N .. y asiento N...... de los Registros Pblicos de..........a quien en adelante se denominar El Empleador, y de la otra parte Don........................, con documento de identidad.............., de nacionalidad, de estado civil.............., con domicilio en, en adelante El Trabajador; en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: El Empleador es una empresa, cuyo objeto social es..................... por lo que requiere de un (DESCRIPCIN DE PUESTO).........., que se haga cargo del puesto de................................... (EN FORMA TEMPORAL, ACCIDENTAL O PARA UNA OBRA O SERVICIO) especifico), para (sealar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratacin).SEGUNDO: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades (DESCRIPCIN DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL TRABAJADOR).........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO: La duracin del contrato es de.... (DAS, MESES O AOS), indicndose la relacin laboral del da...de...del 2015CUARTO: El perodo de prueba es de tres meses (PUEDE AMPLIARSE A SEIS MESES O HA UN AO SI SE TRATA DE TRABAJADORES CALIFICADOS O DE CONFIANZA Y DIRECCIN, RESPECTIVAMENTE).QUINTO: En contraprestacin a los servicios del trabajador, el Empleador se obliga a pagar una (SEMANAL, MENSUAL O ANUAL) de S/............, monto que se incrementar de acuerdo a la poltica de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al Trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO: El Trabajador deber prestar sus servicios en el siguiente horario: de........a.........(DAS A LABORAR) dea (HORAS DE JORNADA DIARIA DE TRABAJO), teniendo un refrigerio de........(MINUTOS), que ser tomado de........a..........SPTIMO: El Trabajador tiene conocimiento que la empresa est acogida al Rgimen Especial de la Micro empresa, contemplado en el Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, por lo que slo le correspondern los siguientes beneficios laborales:a. Remuneracin;b. Jornada de trabajo;c. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo;d. Descanso semanal;e. Descanso vacacional de 15 das al aof. Descanso por das feriados;g. Despido injustificado equivalente a media remuneracin por ao laborado;h. Seguro social de salud; y,i. Rgimen pensionario.OCTAVO: El Trabajador deber expresar por escrito en el plazo de..su opcinde permanecer o pertenecer a algn rgimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efecten las retenciones.NOVENO: El Empleador se obliga a registrar al Trabajador en el T-Registro en el mismo da de iniciada la prestacin, as como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, de conformidad con lo dispuesto bajo el rgimen laboral especial de la Micro empresa contemplado en el Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE.DCIMO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estar a las disposiciones legales vigentes.UNDCIMO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdiccin de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima, Firmado en.......... a los.........das del mes de......... ...................................... ....................................................................... TRABAJADOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

  • 29Seguridad Social en el Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    1. INTRODUCCIN

    El Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, HWG RTQOWNICFC EQP NC PCNKFCF FG HQTOCNK\CTa la micro y pequea empresa, a travs de esta norma la gran cantidad de empresas informales existentes en nuestro pas tienen la posibilidad de regularizar por una va legal su situacin empresarial, y a la vez procurar a los cientos de trabajadores de la micro y pequea empresa, DGPGEKQU NCDQTCNGU EQOQ HWGTQP NC ETGCEKPdel Rgimen Especial de Salud y el Sistema de Pensiones Sociales.

    El Rgimen Especial de Salud, trajo como medida NCCNKCEKPFGNQUVTCDCLCFQTGU[EQPFWEVQTGUFGla microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprendiendo a sus derechohabientes, con esta medida se procura proteger a las familias que en cierto momento se vieron desamparadas ante contingencias mdicas.

    La creacin del Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores y conductores de la OKETQGORTGUCGUVFCFCCPFGICTCPVK\CTWPCpensin de jubilacin para este grupo econmico de trabajadores, la cual ser un sistema paralelo a los ya existentes Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP), la novedad de este sistema de pensiones es la intervencin del estado como ente aportante complementario de los trabajadores, con la PCNKFCF FG DGPGEKCT GP EKGTVC OCPGTC Clos trabajadores en la determinacin de los montos de las pensiones a percibir en su debido momento.

    2. RGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA

    El Rgimen Especial de Salud de los trabajadores y empleadores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los DGPGEKQU [ QDNKICEKQPGU SWG UG FGTKXCP FG NC

    CNKCEKPHCOKNKCTCN%QORQPGPVG5GOKUWDUKFKCFQdel Seguro Integral de Salud.

    5GGPVKGPFGRCTCNQUPGUFGNCCNKCEKPFGNQUderechohabientes a:

    - El hijo (menor de edad o mayor de edad discapacitado)

    - El cnyuge o conviviente.

    3. DE LA AFILIACIN DE LOS ASEGURADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    .CCNKCEKPHCOKNKCTFGNQUCUGIWTCFQUCN5GIWTQIntegral de Salud se iniciar con el registro de la microempresa en el REMYPE. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo recabar de las microempresas y remitir al Seguro Integral de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) das laborales, lo siguiente:

    (QTOWNCTKQ Q5QNKEKVWF FG CNKCEKP CNComponente Semisubsidiado del Seguro +PVGITCNFG5CNWFR

    2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carn de Extranjera, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de UWU FGTGEJQJCDKGPVGU EW[C CNKCEKP CNComponente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada.

    3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depsito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el nmero de VTCDCLCFQTGUCNKCFQU

    4. Nmero de Inscripcin o de Reinscripcin en el REMYPE.

    N HQTOWNCTKQ Q5QNKEKVWF FG CNKCEKP CN%QORQPGPVG 5GOKUWDUKFKCFQ FGN 5+5R VKGPGcarcter de declaracin jurada que permite la KFGPVKECEKP FG NC OKETQGORTGUC KPENW[GPFQsu Registro nico de Contribuyentes-RUC; la

    SEGURIDAD SOCIAL EN EL RGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LA M ICRO Y PEQUEA EMPRESA

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    KFGPVKECEKP FG NQU VTCDCLCFQTGU [ EQPFWEVQTGUpresentados por la microempresa y la KFGPVKECEKPFGUWUFGTGEJQJCDKGPVGUKPUETKVQU

    En la fase de registro, el Seguro Integral de Salud transcribir los nombres de las personas KPUETKVCU[XGTKECTNCXKIGPEKCFGNCKPUETKREKPde la microempresa en el REMYPE. Asimismo, XGTKECT UGIP NQU FQEWOGPVQU TGEKDKFQU SWGlos derechohabientes corresponden a la relacin familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito.

    En la fase de acreditacin de derechos, el Seguro Integral de Salud publicar en un plazo no mayor a siete (7) das hbiles contados a partir FG NC RTGUGPVCEKP FG NC UQNKEKVWF FG CNKCEKPla relacin de trabajadores y empleadores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud y su periodo de vigencia. En todos los casos, el nico documento vlido para acreditar los derechos de los asegurados al Seguro Integral de Salud y la atencin en los establecimientos de salud ser el DNI o el Carn de Extranjera.

    En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripcin o Reinscripcin en el REMYPE la microempresa deber realizar nicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados. En caso existieran cambios la microempresa deber presentar al Seguro Integral de Salud los siguientes documentos:

    (QTOWNCTKQ Q5QNKEKVWF FG CNKCEKP CNComponente Semisubsidiado del Seguro +PVGITCNFG5CNWFRFGNQUPWGXQUVTCDCLCFQTGUy conductores de la microempresa.

    2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carn de Extranjera, de los nuevos trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, EW[C CNKCEKP CN %QORQPGPVGSemisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada.

    3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depsito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el nmero de VTCDCLCFQTGUCNKCFQU

    .WGIQFGUWCNKCEKPCN5GIWTQ+PVGITCNFG5CNWFel trabajador mantendr sus derechos activos hasta por un perodo mximo de tres (3) meses, contados a partir del ltimo aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que sta hubiera realizado.

    4. APORTACIN MENSUAL AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD DEL AFILIADO Y DEL ESTADO

    Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportacin mensual establecida en el artculo 4 del Decreto Supremo N 004-2007-SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado.

    El derecho al subsidio del Estado a travs del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningn caso, el Estado aportar ms de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS.

    Los asegurados recibirn las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentacin de su DNI o carn de extranjera.

    El perodo de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

    Los conductores y trabajadores, as como sus derechohabientes, gozarn de un perodo de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del ltimo aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que sta hubiera realizado.

    Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportar el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) das calendario, y exigir a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a

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    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Seguridad Social en el Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    los conductores y trabajadores, as como a sus derechohabientes.

    5. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    El Sistema de Pensiones Sociales tiene como objeto otorgar pensiones con las caractersticas similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones, slo a los trabajadores y conductores de las microempresas.

    El Sistema de Pensiones Sociales es excluyente del Sistema Privado de Pensiones y del Sistema Nacional de Pensiones y de cualquier otro rgimen previsional existente.

    Este tipo de sistema de pensiones es de carcter voluntario, considerado como uno de CRQTVG EQPLWPVQ GPVTG GN UVCFQ [ GN CNKCFQ FG50% cada uno, es decir que se estima que el trabajador y/o conductor de una MYPE aporten un mximo de 4% de la Remuneracin Mnima Vital, correspondiente, sobre la base de 12 aportaciones al ao; sin embargo los asegurados podrn voluntariamente realizar aportes extras a los sealados por Ley.

    6. AFILIACIN AL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    Los trabajadores y empleadores de las microempresas que se encuentren bajo los CNECPEGU FG NC .G[ RQFTP CNKCTUG CN 5KUVGOCde Pensiones Sociales. Para ello, al momento FG CNKCTUG CPVG NC GPVKFCF SWG CFOKPKUVTG NCUEWGPVCU KPFKXKFWCNGU FG NQU CNKCFQU FGDGTPpresentar lo siguiente:

    %QPVTCVQ FG CNKCEKP EGNGDTCFQ EQPla entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGUFGDKFCOGPVGTOCFQ

    2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

    3. Nmero de Inscripcin o Reinscripcin en el REMYPE; y,

    4. Declaracin jurada de no estar inscrito en otro rgimen previsional. Dicha declaracin es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGU C GHGEVQU FG EQPTOCT SWGel trabajador no pertenece a otros sistema

    RGPUKQPCTKQ ECUQ EQPVTCTKQ NC CNKCEKP CNSPS ser declarada nula.

    N QTKIKPCN FGN EQPVTCVQ FG CNKCEKP SWGFCTen poder de la entidad administradora, GPVTGIPFQUGWPCRTKOGTCEQRKCCNCNKCFQ[WPCsegunda copia al conductor de la microempresa. La relacin entre la entidad que administre las EWGPVCU KPFKXKFWCNGU FG NQU CNKCFQU [ UVQU UGrige por lo estipulado en los respectivos contratos FGCNKCEKPSWGUQPEQPVTCVQURQTCFJGUKP

    7. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

    2TQFWEKFC NC CNKCEKP CN 5KUVGOC FG 2GPUKQPGUSociales, la entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGU FG NQU CNKCFQU FGDGT CDTKT WPCEWGPVC FGPQOKPCFC Q%WGPVC +PFKXKFWCN FGN#NKCFQRPFKEJCEWGPVCFGDGTGUVCTTGIKUVTCFQel aporte mensual mnimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualizacin de dichos registros deber efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

    8. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

    NRCIQFGNQUCRQTVGUOGPUWCNGUFGNQUCNKCFQUy el voluntario, de proceder, ser retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince das calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a KPVGTGUGU OQTCVQTKQU C HCXQT FGN CNKCFQ UGIPlo establezca la Superintendencia de Banca y Seguros.

    El pago de dicho aporte se efectuar con la presentacin de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGUFGNQUCNKCFQUNECTIQFGTGEGREKPdel pago efectuado en la respectiva entidad PCPEKGTC EQPUVKVWKT GN PKEQ FQEWOGPVQ SWGacredite haber cumplido con dicha obligacin.

    9. APORTE POR PARTE DEL ESTADO

    NCRQTVGFGNUVCFQCNSWGUGTGGTGNC.G[UGTefectuada el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao, a travs de la entidad que para tal efecto ser creada por norma con rango de Ley.

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    Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada ao, deber incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales OPKOCU SWG UG RTQ[GEVGP JCUVC GN P FG ECFCao. Dicho estimado se har con base a la informacin que brinde la entidad que administre NCUEWGPVCUKPFKXKFWCNGUFGNQUCNKCFQU

    El aporte del Estado, a travs de la entidad designada, se efectuar slo sobre la base del record de aportaciones mnimas efectivas de cada ao, aparte de la comisin correspondiente por la administracin del Fondo de Pensiones Sociales. La informacin de la totalidad de CRQTVCEKQPGUOPKOCUCRQTVCFCURQTNQUCNKCFQUdeber ser comunicada a la entidad competente dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada ao.

    10. REGISTRO DEL APORTE DEL ESTADO

    Producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGU FG NQU CNKCFQU FGDGT CDTKT WPCcuenta separada en la que se registre paralelamente C NC Q%WGPVC +PFKXKFWCN FGN #NKCFQR GN CRQTVGCPWCNKPFKXKFWCNK\CFQFGNUVCFQRQTECFCCNKCFQy la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementacin, administracin y actualizacin trimestral de dicho registro estar a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales FGNQUCNKCFQU

    11. PENSIONES

    .CU RGPUKQPGU C HCXQT FG NQU CNKCFQU [ UWUderechohabientes en el Sistema de Pensiones Sociales son exclusivamente las de:

    - Jubilacin.

    - Invalidez.

    - Sobrevivencia.

    El procedimiento para solicitar las pensiones sealadas o el reintegro de los aportes, deber iniciarse el primer da hbil del mes siguiente en el que ocurri la contingencia.

    12. PENSIN DE JUBILACIN

    La pensin de jubilacin se determinara en funcin al saldo en la Cuenta Individual del CNKCFQ CN CRQTVG FGN UVCFQ [ C NC TGPVCDKNKFCF

    acumulada, de acuerdo con la metodologa utilizada en el Sistema Privado de Pensiones para la pensin bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

    Los requisitos para iniciar el procedimiento son los siguientes:

    - Haber cumplido 65 aos de edad.

    - Haber aportado un mnimo de 300 aportaciones.

    13. PENSIN DE INVALIDEZ

    Para tener derecho a la pensin de invalidez se deben de cumplir los siguientes requisitos:

    UVCT CNKCFQ CN 5KUVGOC FG 2GPUKQPGUSociales.

    - Haber pagado adicionalmente al aporte mnimo, la comisin por seguro de invalidez.

    - Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisin Mdica de Essalud o del Ministerio de Salud.

    El otorgamiento de la pensin de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracin de riesgos suscrita entre la entidad que administre las cuentas KPFKXKFWCNGU FG NQU CNKCFQU [ NC GORTGUC FGseguros. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotizacin, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de NQUCNKCFQU

    14. PENSIN DE VIUDEZ

    Tiene derecho a pensin de viudez el cnyuge o EQPXKXKGPVGFGNCNKCFQEQPFGTGEJQCRGPUKPQdel titular de la pensin de jubilacin o invalidez SWG JWDKGTC HCNNGEKFQ 2CTC GNNQ GN DGPGEKCTKQdeber presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolucin judicial, consentida o TOGFGENCTCPFQNCWPKPFGJGEJQCUEQOQNCRCTVKFCFGFGHWPEKPFGNCNKCFQ

    En ningn caso, la referida pensin podr exceder del 42% de la pensin de jubilacin que perciba o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

    15. PENSIN DE ORFANDAD

    Slo tienen derecho a pensin de orfandad NQU JKLQU OGPQTGU FG CQU FGN CNKCFQ EQP

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    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Seguridad Social en el Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    derecho a pensin o del titular de la pensin de jubilacin o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensin de orfandad nicamente en los siguientes casos:

    1. Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o de educacin superior, hasta que cumplan los 24 aos.

    2. Para los hijos mayores de 18 aos cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su minora de edad o EWCPFQ NC KPECRCEKFCF SWG UG OCPKGUVGen la mayora de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaracin de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisin Mdica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

    El monto mximo de la pensin de orfandad de cada hijo es igual al veinte por 20% del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que perciba QJWDKGTCRQFKFQRGTEKDKTGNDGPGEKCTKQVKVWNCT

    16. MONTO M`XIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

    Cuando la suma de los porcentajes de pensin de viudez y de orfandad exceda del 100% del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que perciba o hubiera podido percibir el DGPGEKCTKQ VKVWNCT NCU RGPUKQPGU UG TGFWEKTPen forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje mximo.

    17. PERDIDA DE LA PENSIN

    Se deja sin efecto la percepcin de la pensin en el Sistema de Pensiones Sociales en los siguientes casos:

    1. Fallecimiento.

    2. Haber contrado matrimonio o haber establecido nueva unin de hecho los titulares de pensin de viudez.

    3. Haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel bsico o de educacin superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensin continuar hasta que cumplan 24 aos, o que adolezcan de incapacidad permanente total.

    4. Haber recuperado el pensionista las facultades fsicas o mentales, cuya prdida determin el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensin, previo dictamen favorable de una Comisin Mdica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

    5. Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la pensin.

    18. TRASLADO A OTRO RGIMEN PREVISIONAL

    El traslado voluntario del Sistema de Pensiones Sociales al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, constituye un acto WPKNCVGTCN FGN CNKCFQ [ GU GZRTGUCFQ GP HQTOCescrita.

    N CNKCFQ FGDGT CEQORCCT CN OQOGPVQ FGCNKCTUG CN 5KUVGOC 0CEKQPCN FG 2GPUKQPGU Q CNSistema Privado de Pensiones una declaracin jurada en la que conste de manera expresa que ha sido informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es irreversible, as mismo deber indicar en dicha declaracin jurada que los aportes mnimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del Sistema Nacional de Pensiones o de la Cuenta Individual de Capitalizacin en el Sistema Privado de Pensiones.

    P GN ECUQ SWG GN CNKCFQ UG VTCUNCFG CN 5KUVGOCNacional de Pensiones, deber anexar un compromiso de asuncin de pago por el diferencial de aporte en este ltimo sistema. Para ello, deber celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carcter tributario.

    19. FISCALIZACIN DE LA MICROEMPRESA

    El Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo, en coordinacin con la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral SUNAFIL, velara por el cumplimiento de la normatividad referida a los aportes al Sistema de Pensiones Sociales.

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    PECUQGNGPVGKPURGEVQTFGVGEVCUGCNKCEKQPGUCNSistema de Pensiones Sociales, que contravengan la normatividad que la regula, ordenara inmediatamente que los aportes efectuados y su rentabilidad sean reintegrados al trabajador y al Estado, respectivamente, a travs de la entidad

    que administre las cuentas individuales y la entidad que administre los aportes estatales.

    As mismo el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, una vez iniciado el funcionamiento del Sistema de Pensiones Sociales, proceder C RTQOQXGT NC CNKCEKP CN UKUVGOC FG NQUtrabajadores y empleadores de las microempresas.

    LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS

    APORTES

    Conceptos que abarca1. Aporte mensual mnimo, destinado a la "Cuenta Individual del Afiliado"2. La comisin para la administracin del Fondo de Pensiones Sociales3. Aporte del Estado

    Aporte del Afiliado

    Monto de la aportacinAporte obligatorio, como mximo ser el 4% del RMV, sobre la base de las 12 aportaciones al ao. Aportes voluntarios.

    Oportunidad de pagoSer retenido y abonado dentro de los primeros 15 das calendarios del mes siguiente al que fueran devengados.

    Forma de pagoEl pago se efecta con la presentacin de un formulario aprobado por la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados.

    Intereses moratoriosDebern ser establecidos por la SBS y7 constituyen montos a favor del afiliado.

    Aportes del Estado

    Monto de la aportacinSobre la base de las aportaciones mnimas efectuadas por el afiliado en el ao, a parte de la comisin para la administracin del Fondo de Pensiones Sociales.

    Oportunidad de pago Se efecta el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao.

    Forma de pagoEl pago se efecta a travs de la entidad que sea designada por norma de rango de ley.

    REGISTRO DE APORTES

    Cuenta Individual del Afiliado Aporte anual individualizado del Estado

    OportunidadProducida la afiliacin al Sistema de Pensiones Sociales.

    Producida la transferencia del aporte anual del Estado.

    Entidad encargadaEntidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

    Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

    Caractersticas

    1. Se registran aportes del afiliado y rentabilidad.

    2. Implementacin a cargo de la entidad seleccionada por subasta.

    3. Actualizacin mnima cada 3 meses.4. Estar disponible en el portal institucional

    de la entidad que administre las cuentas.

    1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad.2. Implementacin y administracin a cargo de la

    entidad que administre las cuentas individuales.3. Actualizacin trimestral.4. Registro disponible en el portal institucional de la

    ONP.5. Entidad administradora debe alcanzar

    trimestralmente la informacin correspondiente a la ONP.

  • 35

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Seguridad Social en el Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    PENSIONES

    Pensin de Jubilacin

    RequisitosSe debe tener:1. 65 aos de edad.2. Mnimo 300 aportaciones.

    Monto de pensin Se calcula segn lo aportado ms la rentabilidad acumulada

    Pensin de invalidez

    Requisitos

    Se debe tener:1. Pago mensual a la comisin por seguro de invalidez, en forma adicional

    al aporte mnimo.2. Ser declarado con invalidez total permanente por una comisin mdica de

    EsSalud o del MINSA.

    Condiciones

    Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracin de riesgos celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros, el cual contendr:1. Condiciones de cotizacin.2. Casos excluidos.3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

    Pensin de Sobrevivientes

    Requisitos Pensin de viudezSer cnyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensin

    Pensin de orfandad

    Ser hijo menor de 18 aos del afiliado con derecho a pensin subsistiendo la pensin en los siguientes casos:1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 aos.2. Hijos mayores de 18 aos con incapacidad

    permanente total para el trabajo desde su minora de edad o cuando la incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.

    Monto Mximo Pensin de viudezNo podr exceder del 42% de la pensin de jubilacin que perciba o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

    Pensin de orfandadPor hijo no podr exceder del 20% del monto de la pensin de jubilacin o invalidez.

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    CASO N 01BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADOR DE

    MICROEMPRESA

    El rea de contabilidad de una consultora, desea UCDGT %WNGU UQP NQU DGPGEKQU UQEKCNGU FG WPtrabajador sujeto al Rgimen Laboral Especial de la Microempresa?

    SOLUCIN:

    .QU DGPGEKQU UQEKCNGU EQP NQU SWG EWGPVC WPtrabajador de la microempresa son los que a continuacin indicamos en el siguiente cuadro didctico:

    Beneficios sociales del

    trabajador de la microempresa

    Jornada de trabajo mxima: 8 horas diarias con 48 horas semanales.

    Pago de horas extras: Segn las reglas del Rgimen Laboral Regular o General.

    Descanso semanal obligatorio: Segn las reglas del Rgimen Laboral Regular o General.

    Descanso remunerado en feriado: Segn las reglas del Rgimen Laboral Regular o General.

    Sobretasa por trabajo nocturno: No se paga sobretasa cuando la jornada laboral es habitualmente nocturna

    Descanso vacacional: De 15 das por cada ao trabajado, puede ser reducido a 7 das por convenio con el trabajador.

    Indemnizacin por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por cada ao de servicio, con un mximo de 90 remuneraciones diarias.

    SCTR: Segn las reglas del Decreto Supremo 003-98-SA.

    Sistema de Pensiones: Opcional ya sea ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales para trabajadores de microempresa (a la fecha no est operativo).

    Sistema de Salud: Asegurado al SIS aunque si el empleador lo desea puede asegurarlo a ESSALUD.

    Base Legal: Artculo 50 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE.

    CASO N 02CONDUCTOR DE MICROEMPRESA

    PARA EL REMYPE

    Un empresario nos consulta si una persona natural con negocio propio (conductor) puede registrarse como trabajador en el REMYPE para efectos de obtener el registro de microempresa, siendo el mismo el nico trabajador.

    SOLUCIN:

    Para efectos del Rgimen Laboral Especial de la Micro y Pequea Empresa, se entiende por conductor:

    a. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurdica y que cuenta con al menos un (1) trabajador.

    b. A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un (1) trabajador.

    Por lo que para efectos del REMYPE, el conductor de la microempresa no es considera un trabajador de la misma, lo cual no impide que s se pueda registrar como tal en el T-Registro, para gozar de la cobertura de salud y sistema de pensiones; siendo por ello necesario que se cuente con otra persona, adems del conductor, a la cual el sistema del REMYPE s admita como trabajador.

    Base Legal: Artculo 2 del Decreto Supremo N 008-2008-TR.

    CASO N 03PERMANENCIA EN EL RGIMEN ESPECIAL

    Un suscriptor nos pregunta: Cules con las consecuencias de que la microempresa supere el nivel de ventas o el nmero mximo de trabajadores en planilla?

    SOLUCIN:

    El presente Rgimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La microempresa que

    CASUSTICA

  • 37

    Rgimen Especial Laboral de la Micro y Pequea Empresa

    Casustica

    durante dos (2) aos calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podr conservar por un (1) ao calendario adicional el mismo rgimen laboral.

    Luego de este perodo, la empresa pasar FGPKVKXCOGPVG CN TIKOGP NCDQTCN SWG NGcorresponda.

    Base Legal: Artculo 51 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE

    CASO N 04TRABAJADORES FAMILIARES EN UNA

    MICROEMPRESA

    Nos efectan la siguiente consulta: Cuntos trabajadores debo de considerar en mi Planilla Mensual de Pagos, ya que me encuentra acogido al Rgimen Laboral Especial de la microempresa, como una persona natural con negocio propio, siendo que mi esposa y uno de mis hijos laboran conmigo, adems de tres (3) trabajadores?

    SOLUCIN:

    La microempresa es una unidad econmica constituida por una persona natural con negocio propio, o jurdica, bajo cualquier forma, organizacin o gestin empresarial (EIRL, SRL, SA, etc.), dedicada a la extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

    El nmero de trabajadores con los que debe contar una microempresa no es caracterstica o requisito obligatorio para su acogimiento.

    El rgimen laboral especial de la microempresa se aplica desde la fecha de su inscripcin en el registro, por cuanto se trata de un procedimiento FGCRTQDCEKP CWVQOVKEC UWLGVCCUECNK\CEKPposterior.

    Para el caso de las microempresas que se hayan constituido como persona natural con negocio propio es opcional y no obligatoria la contratacin de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; para lo cual se deber suscribir un contrato. Finalmente con respecto al cnyuge, no es posible establecer una relacin laboral con el conductor de la microempresa, ella no deber ser registrada en el T-Registro como trabajadora, sin que ello afecte su derecho a ser inscrita como derechohabiente de su cnyuge conductor.

    Por lo que se encuentra en la obligacin de registrar en el T-Registro a los 3 trabajadores no familiares siendo opcional el hecho de poder considerar al hijo y propio conductor de la microempresa como trabajadores.

    Base Legal: Artculos 4 y 5 del Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE.

    Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 003-97-TR.

    CASO N 05VACACIONES TRUNCAS

    NTGCFGEQPVCDKNKFCFFGNCGORTGUCQ5CP.WECU+4.RCEQIKFCCN4IKOGP.CDQTCNURGEKCNFGla Microempresa, desea saber cul es el monto a pagar a un trabajador por concepto de vacaciones truncas. A continuacin se proporcionan los siguientes datos de utilidad:

    a. Fecha de inicio : 13/02/2015

    b. Fecha de cese : 31/03/2015

    c. Tiempo de servicios : 1 mes y 18 das

    d. Remuneracin mensual : S/. 950.00

    e. Sistema de Pensiones : ONP

    SOLUCIN:

    Base Legal: Artculo 23 del Decreto Supremo N 012-92-TR.

    Artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR, concordado con el artculo 17 del

    Decreto Supremo N 012-92-TR.

    a. Determinar el monto a pagar por concepto de vacaciones truncas

    Los trabajadores de la microempresa poseen derecho a gozar de 15 das de vacaciones al ao. Para qu