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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ( Suscrita en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a los cinco días del mes de marzo de 2018, en vigencia a partir del 06 de junio de 2018) La Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) suscriben la presente Convención Colectiva de carácter económico-social y se comprometen a unir sus esfuerzos y posibilidades para lograr la estabilidad de las condiciones económicas y sociales de los empleados que laboran en la Universidad de Costa Rica. Por lo tanto, la Universidad, representada por: Dr. Henning Jensen Pennington, Rector; Dr. Carlos Eduardo Araya Leandro, Vicerrector de Administración; Dr. Luis Baudrit Carrillo, Director Oficina Jurídica; Licda. Carolina Calderón Morales, Directora Oficina de Planificación Universitaria; Dra. Laura Otero Norza, Subdirectora Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; M.Sc. Jessica MacDonald Quiceno, Directora Oficina de Recursos Humanos; Dr. Eval Antonio Araya Vega, Profesor Catedrático, Sede de Occidente; Dra. Flora Salas Madriz, Directora Centro de Evaluación Académica; Lic. Mario Alexis Mena Mena, Asesor Oficina de Recursos Humanos; M.G.P. Isabel Pereira Piedra, Directora Oficina de Administración Financiera; Dr. Pedro Méndez Hernández, Director Programa de Posgrado en Matemática; Licda. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Oficina de Recursos Humanos; y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica, representado por: M.Sc. Rosemary Gómez Ulate, Secretaria General; Br. Rodrigo Aymerich Blen, Secretario de Conflictos; Dr. Lester Izaguirre Cerda, Director Escuela Sindical; Licda. Yorleny Madrigal Vargas, Secretaria de Asuntos Docentes; Sr. Harold Chavarría Vásquez, Secretario de Conflictos; Sr. Luis Diego Zúñiga Ramírez, Secretario de Organización M.Sc. Juan Armando Navarro Martínez, Asesor legal del SINDEU; Lic. Jorge Coronado Marroquín, Asesor económico; Sr. Olman Rojas Víquez, Asesor JRL; Dr. Mario Villalobos Arias, Asesor económico; Lic. Manuel Hernández Venegas, Asesor legal. Convienen en celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo, que surtirá efecto en la Universidad de Costa Rica y regulará las condiciones de trabajo que se ejecute o llegaren a ejecutarse por las personas trabajadoras y aquellas que entrasen a laborar en esa calidad después de firmado el presente convenio. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a los cinco días del mes de marzo de 2018. TABLA DE ABREVIATURAS CCSS Caja Costarricense de Seguro Social CIBSO Comisión Institucional Bipartita de Salud Ocupacional CSO Consejo de Salud Ocupacional FEES Fondo Especial para la Educación IPC Índice de Precios al Consumidor JAFAP Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo JRL Junta de Relaciones Laborales MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social OPI Órgano de Procedimiento de Instrucción SIEDIN Sistema Editorial y de Difusión Científica de la Investigación de la Universidad de Costa Rica SINDEU Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica UCR Universidad de Costa Rica USOA Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS DEFINICIONES PARTES: La Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU). REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: Consejo Universitario, Rectoría, Vicerrectorías, Decanatos, jefaturas de las Oficinas Administrativas, Direcciones de Escuelas y Sedes Regionales, y aquellas personas con facultades legales en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de esta Convención. REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO: La Junta 1 Convención Colectiva de Trabajo Consejo Universitario – Unidad de Información

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (Suscrita en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a los cinco días del mes de marzo de 2018, en vigencia a partir

del 06 de junio de 2018)

La Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) suscriben lapresente Convención Colectiva de carácter económico-social y se comprometen a unir sus esfuerzos y posibilidadespara lograr la estabilidad de las condiciones económicas y sociales de los empleados que laboran en la Universidadde Costa Rica.

Por lo tanto, la Universidad, representada por: Dr. Henning Jensen Pennington, Rector; Dr. Carlos Eduardo ArayaLeandro, Vicerrector de Administración; Dr. Luis Baudrit Carrillo, Director Oficina Jurídica; Licda. Carolina CalderónMorales, Directora Oficina de Planificación Universitaria; Dra. Laura Otero Norza, Subdirectora Oficina de AsuntosInternacionales y Cooperación Externa; M.Sc. Jessica MacDonald Quiceno, Directora Oficina de Recursos Humanos;Dr. Eval Antonio Araya Vega, Profesor Catedrático, Sede de Occidente; Dra. Flora Salas Madriz, Directora Centro deEvaluación Académica; Lic. Mario Alexis Mena Mena, Asesor Oficina de Recursos Humanos; M.G.P. Isabel PereiraPiedra, Directora Oficina de Administración Financiera; Dr. Pedro Méndez Hernández, Director Programa de Posgradoen Matemática; Licda. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Oficina de Recursos Humanos; y el Sindicato deEmpleados de la Universidad de Costa Rica, representado por: M.Sc. Rosemary Gómez Ulate, Secretaria General;Br. Rodrigo Aymerich Blen, Secretario de Conflictos; Dr. Lester Izaguirre Cerda, Director Escuela Sindical; Licda.Yorleny Madrigal Vargas, Secretaria de Asuntos Docentes; Sr. Harold Chavarría Vásquez, Secretario de Conflictos; Sr.Luis Diego Zúñiga Ramírez, Secretario de OrganizaciónM.Sc. Juan Armando Navarro Martínez, Asesor legal del SINDEU; Lic. Jorge Coronado Marroquín, Asesor económico;Sr. Olman Rojas Víquez, Asesor JRL; Dr. Mario Villalobos Arias, Asesor económico; Lic. Manuel Hernández Venegas,Asesor legal.

Convienen en celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo, que surtirá efecto en la Universidad de CostaRica y regulará las condiciones de trabajo que se ejecute o llegaren a ejecutarse por las personas trabajadoras yaquellas que entrasen a laborar en esa calidad después de firmado el presente convenio.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a los cinco días del mes de marzo de 2018.

TABLA DE ABREVIATURAS

CCSS Caja Costarricense de Seguro Social

CIBSO Comisión Institucional Bipartita de Salud Ocupacional

CSO Consejo de Salud Ocupacional

FEES Fondo Especial para la Educación

IPC Índice de Precios al Consumidor

JAFAP Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo

JRL Junta de Relaciones Laborales

MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

OPI Órgano de Procedimiento de Instrucción

SIEDIN Sistema Editorial y de Difusión Científica de laInvestigación de la Universidad de Costa Rica

SINDEU Sindicato de Empleados de la Universidad de CostaRica

UCR Universidad de Costa Rica

USOA Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO:DE LAS DEFINICIONES

PARTES: La Universidad de Costa Rica y el Sindicatode Empleados de la Universidad de Costa Rica(SINDEU).

REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: ConsejoUniversitario, Rectoría, Vicerrectorías, Decanatos,jefaturas de las Oficinas Administrativas, Direccionesde Escuelas y Sedes Regionales, y aquellas personascon facultades legales en la esfera de sucompetencia, con motivo de la aplicación de estaConvención.

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO: La Junta

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Directiva del SINDEU o cualquier comisión nombradapor ella.

PERSONA TRABAJADORA: Toda persona física quepreste sus servicios en forma personal y subordinadaa la Universidad, en virtud de un contrato de trabajo,con nombramiento vigente, que reciba a cambio unaremuneración.

COMISIÓN: Conjunto de personas que designen laspartes para conocer y recomendar soluciones a losasuntos que les sean encomendados, de conformidadcon las estipulaciones de esta Convención.

SALARIO BASE: Remuneración de cada categoríasalarial establecida en la Escala de Salarios, comopago de la prestación de servicios por el desempeñode un cargo, según la jornada contratada y por unperíodo de un mes calendario.

SALARIO TOTAL: Retribución que realiza laUniversidad a la persona trabajadora, como pago porla prestación de servicios en el desempeño de sucargo, fijado por la jornada contratada y por el períodode un mes calendario. Incluye, según el caso, elsalario base, los escalafones, el fondo consolidado,las anualidades, pasos académicos y otrasremuneraciones de orden contractual o coyuntural,como el recargo de funciones, dedicación exclusiva,incentivo salarial, zonaje, recargo por jornadaespecial, riesgo policial, horas extra, y cualquier otroingreso que perciba la persona trabajadora a cambiode los servicios laborales que brinda a la Universidad.

SALARIO ACTUALIZADO A DICIEMBRE: Se refiere,según corresponda, al salario base o de contrataciónde la persona trabajadora, que contiene todos losajustes salariales por costo de vida,independientemente de la fecha en la que se haceefectivo.

INFLACIÓN: Es un aumento sostenido en el nivelgeneral de precios, frecuentemente medido por uníndice de precios al consumidor.

SALUD LABORAL Y OCUPACIONAL: Campomultidisciplinar dirigido a promover y proteger la saludde las personas trabajadoras, mediante la prevencióny el control de enfermedades y accidentes, y laeliminación de factores y condiciones que ponen en

peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Genera ypromueve el trabajo seguro y sano, así como buenosambientes y organizaciones de trabajo, realzando elbienestar físico, mental y social y respaldando elperfeccionamiento y mantenimiento de la capacidadde trabajo.

RIESGO INMINENTE: Es aquella condición o prácticaen el lugar del trabajo que, por su naturaleza, puedeproducir un daño inmediato a la persona trabajadora,tal como lesiones graves o incluso la muerte.

SITUACIÓN FORTUITA: Es la situación imprevisible oinevitable, que pueda causar daños a las personastrabajadoras o bienes de la Institución.

MEDIDAS PROFILÁCTICAS: Conjunto de medidaspreventivas que se definen según criterios científicos,técnicos y clínicos, para preservar la salud física ypsicológica de la persona trabajadora.

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONALADMINISTRATIVO: Proceso mediante el cual se dotaa la Institución del personal administrativo idóneo.

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO: Proceso quepromueve y estimula el mejoramiento continuo de laspersonas trabajadoras de la Universidad.

GESTIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: Procesoque valora el desempeño de la persona trabajadoraadministrativa de la Universidad.

CALIDAD DE VIDA LABORAL: Proceso quefavorece las condiciones de bienestar en el trabajo.

PREPARACIÓN PARA LA JUBILACIÓN: Procesopara que la población próxima a jubilarse se preparepara un mejor disfrute y mayor calidad en esa nuevaetapa de su vida.

LACTANCIA ARTIFICIAL: Alimentación del lactantecon leche artificial comercial o fórmula.

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TÍTULO II

PRINCIPIO GENERALCAPÍTULO PRIMERO:DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

La Universidad promoverá la igualdad y la nodiscriminación por razones de edad, etnia, sexo,género, religión, raza, orientación sexual, estado civil,opinión política, ascendencia nacional, origen social,filiación, discapacidad, afiliación sindical, situacióneconómica o cualquier otra forma análoga dediscriminación. Esto incluye la implementación deacciones afirmativas que ayuden a alcanzar laigualdad, según legislación y políticas nacionales einstitucionales vigentes.

TÍTULO III

CONTRATACIÓN LABORAL CAPÍTULO PRIMERO:DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 2. JORNADA.

a) La Universidad conviene en establecer lajornada continua, discontinua o fraccionada para elpersonal administrativo, la cual se desarrolla en elartículo 3, con observación de lo dispuesto en elartículo 137 del Código de Trabajo, garantizandolos derechos adquiridos.

b) Los tipos de jornada ordinaria que se aplicanson:

i. Jornada diurna de 08 horas diarias y un totalde 40 horas semanales.

ii. Jornada nocturna de 06 horas diarias y untotal de 30 horas semanales.

iii. Jornada mixta de 07 horas diarias y un totalde 35 horas semanales.

c) La Universidad podrá contratar de comúnacuerdo con la persona trabajadora jornadas

superiores a las indicadas en el inciso anterior,respetando lo establecido en los artículos 136 y143 del Código de Trabajo y pagando la jornadaextraordinaria a partir de los límites establecidosen dicho inciso.

d) La persona trabajadora y la Universidad, decomún acuerdo, podrán implementar cambios dehorario que faciliten el desplazamiento desde suhogar hasta el lugar de trabajo.

e) La jefatura de la unidad respectiva reportará ala Oficina de Recursos Humanos la jornadaextraordinaria en un plazo no mayor de cinco díashábiles. Esta debe ser cancelada en un plazo nomayor a un mes.

f) En caso de que la persona trabajadora seconsidere perjudicada por algún cambiopermanente de horario, puede presentar losrecursos administrativos ante las instanciasuniversitarias correspondientes o ante la Junta deRelaciones Laborales, según lo señalado en elinciso b) del artículo 32. Los cambios permanentesde horario serán comunicados a la personatrabajadora en un plazo previo no menor a ochodías hábiles, salvo que se dé alguna situación deemergencia.

g) Las personas nombradas como oficiales deseguridad que laboran en horarios rotativos,continuarán devengando el porcentaje de recargoque reciben actualmente, sin perjuicio de las horasextraordinarias que laboren después de lasjornadas establecidas en el inciso b) de esteartículo. Dicho porcentaje también se pagará enlos períodos de incapacidad y vacaciones.

ARTÍCULO 3. TIEMPO PARA ALIMENTACIÓN YDESCANSO.

a) Dentro de la jornada discontinua o fraccionadase establece el tiempo de alimentación de una odos horas. Este tiempo de alimentación no seconsidera como tiempo efectivo de trabajo.

b) La Universidad conviene conceder cuarenta ycinco minutos como tiempo de alimentación ydescanso, en beneficio de las personastrabajadoras que laboran jornada continua. El

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tiempo al que se refiere este artículo se entiendeincorporado a la jornada de trabajo y, por ello,estará sujeto al pago.

c) La fijación del tiempo de alimentación en lajornada discontinua de dos horas y elestablecimiento de la jornada continua será poracuerdo entre las partes, respetando el contrato detrabajo para cada caso.

d) Las personas trabajadoras tendrán derecho aun descanso para la alimentación, cuando hayancumplido la mitad de su jornada. Además,disfrutarán de un descanso diario de treintaminutos para el disfrute de una merienda. Dichotiempo se distribuirá en dos períodos: quinceminutos en la primera mitad de la jornada y quinceminutos en la segunda. En ningún caso se podráacumular el tiempo de merienda para disfrutarlo enotro momento de la jornada.

e) La Universidad se compromete a establecercondiciones adecuadas para que las personastrabajadoras disfruten de sus alimentos en susrespectivos lugares de trabajo. Para tal efecto, laUniversidad proporcionará comedores en susdependencias, debidamente equipados con elmobiliario y menaje necesarios.

ARTÍCULO 4. TIEMPO DE TRASLADO.

Si la persona trabajadora administrativa,extraordinariamente, tuviera que trasladarse, enfunciones de su cargo fuera de su sede de trabajo, eltiempo empleado en ir y venir será tomado como partede la jornada, para calificar la procedencia de pago dehoras extraordinarias por este concepto.

ARTÍCULO 5. PAGO DE ALIMENTACIÓN YAUMENTO DE JORNADA.

En caso de que la jornada extraordinaria se prolongueen más de tres horas, la persona trabajadora tendráderecho a un período de alimentación de treintaminutos, al pago de viáticos o estipendio quecorresponda para esa alimentación, de acuerdo con latabla de viáticos vigente, los cuales se liquidaránprevia presentación de la factura correspondiente. Eneste caso, el tiempo empleado en la alimentación serácomputado dentro de las horas extras.

CAPÍTULO SEGUNDO:DE LAS VACACIONES, ASUETOS YFERIADOS

ARTÍCULO 6. VACACIONES.

a) Las personas trabajadoras del sectoradministrativo de la Universidad tendrán derecho adisfrutar de vacaciones anuales después decincuenta semanas de trabajo continuo, deacuerdo con la siguiente escala:

i. De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 18días hábiles.

ii. De 6 a 10 años de trabajar con la Institución:23 días hábiles.

iii. De 10 años en adelante: 30 días hábiles.

b) Las personas trabajadoras del sector docentede la Universidad tendrán derecho a disfrutar detreinta días hábiles de vacaciones, después decincuenta semanas de trabajo continuo.

c) Tanto para el sector administrativo como parael sector docente:

i. Los periodos de disfrute de las respectivasvacaciones se definirán de común acuerdoentre la jefatura y la persona trabajadora.

ii. Sin perjuicio de lo anterior, las partesconvienen en que se tomarán, únicamente,vacaciones colectivas por cierre institucional defin de año y durante Semana Santa, conformeal Calendario Universitario.

iii. Para el cálculo de la antigüedad en elservicio, únicamente para efectos dedeterminar el número de días de vacacionespor otorgar, se tomará en cuenta el tiemposervido en otras instituciones del Estado. Paraque se otorgue ese reconocimiento, se debepresentar ante la Oficina de Recursos Humanosdocumento certificado, extendido por personasautorizadas de la Institución de que se trate,para el estudio correspondiente.

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iv. Las vacaciones se interrumpirán porenfermedad comprobada con documento deincapacidad extendido por la CajaCostarricense de Seguro Social o el InstitutoNacional de Seguros.

v. Para el cálculo de vacaciones, se entiendepor días hábiles, los regulares de trabajocomprendidos entre lunes y viernes inclusive,salvo casos de jornadas especiales. Para efectode este cálculo, se excluyen los feriados, asícomo los días de asueto que conceda laUniversidad.

vi. Las personas trabajadoras que laborenmenos de cincuenta semanas de trabajocontinuo, tendrán derecho al pago proporcionalde las vacaciones, de acuerdo con su jornadalaboral y tiempo laborado.

ARTÍCULO 7. ASUETOS.

La Universidad otorgará como días de asueto aquellosque, por distintos motivos, tales como desastresnaturales, emergencias u otros, se consideren deinterés institucional.

También se considerarán días de asueto aquellos quese designen en cada cantón, para celebrar sus fiestascívicas, un día por año, de conformidad con la Ley deAsueto por Días Feriados en Oficinas Públicas porFiestas Cívicas.

ARTÍCULO 8. FERIADOS.

La Universidad remunerará todos los días feriadoscontemplados en el artículo 148 del Código deTrabajo, sin perjuicio de los que se declaren en elfuturo.

CAPÍTULO TERCERO:DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 9. SISTEMA DE AJUSTE SALARIALPOR RECONOCIMIENTO DE INCREMENTO EN ELCOSTO DE VIDA.

La Universidad aplicará un sistema de ajuste salarial

por costo de vida, con el fin de que los salarios en laUniversidad de Costa Rica sean competitivos en elmercado laboral y contribuyan a mantener la calidadde vida de las personas trabajadoras, sin afectar elsano equilibrio de las finanzas institucionales en elcorto, mediano y largo plazo.

Las partes aceptan el siguiente mecanismo de cálculopara los ajustes salariales mínimos, que la Instituciónotorgará a las personas trabajadoras, comocompensación al aumento en el costo de vida. LaUniversidad se reserva el derecho de otorgar ajustessuperiores a los aquí establecidos, ya sean decarácter general o particular, cuando así lo requieranlos intereses institucionales.

Los reajustes por costo de vida se aplicaránautomáticamente a partir del mes de enero y julio decada año, y se cubrirán con los fondos que aporte elincremento del Fondo Especial para la EducaciónSuperior (FEES).

Para ello, se implementará una fórmula quereconozca el ajuste salarial semestral por incrementoen el costo de vida, según lo señalado en el ProgramaMacroeconómico y su revisión que publica el BancoCentral de Costa Rica, el primer y segundo semestrede cada año respectivamente.

El porcentaje de inflación proyectada, según loindicado anteriormente, puede variar en más-menos1%. Esto es:

Donde:X1 es la inflación proyectada media del año.

Procedimiento para determinar el porcentaje dereajuste salarial.

Para determinar el incremento salarial en el primersemestre, se utilizará como base lo señalado en larevisión del Programa Macroeconómico al 30 de juniodel año previo al ajuste. De esta forma, la Universidadpagará un anticipo por incremento en el costo de vidadel 50% de la inflación proyectada media, que seincluirá en la planilla a partir del mes de enero y se

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pagará en el mes de febrero o una vez finalizado elproceso de aprobación del presupuesto por parte delas instancias correspondientes y se calcula de lasiguiente manera:

Donde:A1 es el reconocimiento salarial por costo de vidapara el primer semestre.

Si la inflación acumulada medida por la variación delIPC (IR) a junio supera a A1, la Universidad de oficioefectuará un ajuste por la diferencia entre la inflaciónacumulada medida por la variación del IPC a junio y elajuste inicial A1, de la siguiente manera:

Donde:Am es la actualización del ajuste del primer semestrey se utiliza únicamente para dicho cálculo.

IR es la inflación acumulada medida por la variacióndel IPC del primer semestre de cada año, reportadopor el Banco Central de Costa Rica.

Am se pagará a más tardar en el mes de agosto o unavez finalizado el proceso de aprobación delpresupuesto por parte de las instanciascorrespondientes, de forma retroactiva, a partir delmes en que la inflación acumulada medida por lavariación del IPC sea mayor que A1.

Para el ajuste salarial del segundo semestre, se utilizacomo base la inflación proyectada, según el ProgramaMacroeconómico del Banco Central de Costa Rica al31 de diciembre del año anterior.

Adicionalmente, se incluye como variable la inflaciónacumulada medida por la variación del IPC (IR),señalada por el Banco Central al 30 de junio de cadaaño; es decir, el ajuste salarial por costo de vida parael segundo semestre está compuesto por el 50% de lainflación proyectada para el año, con base en loseñalado por el Programa Macroeconómico,restándole o sumándole, según sea el caso, la

diferencia positiva o negativa que se produzca entre elporcentaje de incremento salarial por reconocimientode costo de vida del primer semestre y la inflaciónacumulada medida por la variación del IPC para eseperíodo, que se calcula de la siguiente manera:

Donde:A2 es el ajuste por incremento en el costo de vidapara el segundo semestre.

X2 es inflación proyectada media del año, según laRevisión del Programa Macroeconómico del BancoCentral de Costa Rica del 30 de junio de cada año.

A2 será pagado a más tardar en el mes de agosto decada año.

En caso de que A2 sea negativo, no se realizaráajuste para el segundo semestre.

El reconocimiento de ajuste salarial por costo de vidaanual, se compone de la sumatoria del ajuste para elprimer semestre más el del segundo semestre, que secalcula de la siguiente manera:

Si el ajuste total (At) es mayor que el porcentaje deinflación acumulada medida por la variación del IPCdel año (It), según lo indicado por el Banco Central deCosta Rica, la diferencia queda a favor de laspersonas trabajadoras como un incremento a su basesalarial. Si, por el contrario, At es menor que It, laUniversidad efectuará un ajuste al inicio del añosiguiente, por la diferencia entre la inflaciónacumulada medida por la variación del IPC del año yel ajuste total (At). Este ajuste se reconocerá a partirdel momento en que It sea mayor que At, que secalcula de la siguiente manera:

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Donde:A3 es el ajuste por el IPC real acumulado para elcierre del año.

Los ajustes denominados A1, A2, Am y A3 seráncalculados sobre el salario base al mes de diciembredel año anterior, incluidos todos los aumentos.

En caso que el porcentaje de inflación sea superior alcrecimiento del FEES o que alcance cifras superioresestimadas a dos dígitos, las partes analizarán lasrazones de esta situación y procederán, si esnecesario, a negociar un mecanismo transitorio decálculo del reajuste salarial. Este mecanismo podríaser, otorgar un ajuste por reconocimiento de costo devida para el primer semestre (A1), equivalente al 50%del crecimiento del FEES del año en curso (F/2).Donde F es el crecimiento anual del FEES.

Las partes se comprometen a unir esfuerzos, con elfin de lograr un presupuesto adecuado para el normaldesempeño de la Universidad.

ARTÍCULO 10. ZONAJE.

La Universidad mantendrá un sistema de zonaje paralas personas trabajadoras del sector administrativo ydocente que trasladen de manera permanente, suresidencia o domicilio legal a la zona donde estáubicada la sede regional o recinto en que laboran. Loanterior, de acuerdo con lo señalado en elReglamento respectivo, el cual no podrá sermodificado en perjuicio económico de las personastrabajadoras, siempre y cuando se mantengan lascondiciones que le dieron origen.

ARTÍCULO 11. PAGO DE VIÁTICOS.

La Universidad aplicará para el pago de viáticosdentro del país, las tablas vigentes estipuladas por laContraloría General de la República, las cualesentrarán en vigencia a partir del momento en que sepubliquen en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 12. INCENTIVO SALARIAL PORMÉRITO ACADÉMICO.

La Universidad mantendrá la vigencia del reglamentoque promueve mecanismos de remuneración porconcepto de incentivo salarial por mérito académico

para personas funcionarias administrativas queposean estudios superiores a los requisitosestablecidos dentro del Sistema de Administración deSalarios de la Universidad de Costa Rica. Para laadjudicación de este incentivo, debe realizarse laevaluación del desempeño por parte de la jefaturainmediata y cumplir con los otros requisitos vigentesen el capítulo 8 del Reglamento del Sistema deAdministración de Salarios.

En aquellos casos en que a la persona trabajadora sele haya tenido por cumplido el requisito delicenciatura, en virtud de poseer los títulos debachillerato y maestría, para su nombramiento en unpuesto que solicite el grado académico delicenciatura, la persona no podrá optar al incentivo pormérito académico, esto condicionado a las carrerasen las que se ofrezca licenciatura.

ARTÍCULO 13. ERRORES DE GIRO.

La Universidad se compromete a realizar revisionespermanentes de la planilla para hacer los ajustesnecesarios de sus errores. Cuando sea la personatrabajadora la que adeude a la Universidad, éstadeberá devolver la suma girada de más. Sin embargo,para errores no mayores al 3% del salario vigente deun Profesional A, se entenderá que rige unaprescripción de seis meses a favor de la personatrabajadora.

i. Si se sobregira una suma menor o igual al 20%de su salario mensual, ésta lo reintegrará pagandoun monto del 3% del salario mensual.

ii. Si se sobregira una suma mayor al 20% delsalario mensual, pero inferior o igual a dichosalario, se deberá pagar un monto del 5% delsalario mensual.

iii. Si se sobregira una suma mayor al salariomensual, se deberá pagar un monto del 10% delsalario mensual, salvo que la persona trabajadoraautorice una rebaja mayor. Esta autorización podráser revocada en cualquier momento por la personatrabajadora.

iv. En casos excepcionales, la Oficina de RecursosHumanos valorará aplicar porcentajes menores alos establecidos en los incisos anteriores.

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v. En el caso de personal nombrado a plazo fijo ointerinamente, se evaluará el plazo derecuperación de acuerdo con las condiciones de sunombramiento.

vi. No deben concebirse como errores de giroamortizables de acuerdo con la disposición de esteartículo, y se recuperarán en la forma queestablece el Código de Trabajo, las sumas giradasde más que resultaren de:

a) Pagos de salarios superiores a la jornada decontratación.

b) Pagos de salarios recibidos comoremuneración a un cargo no desempeñado.

c) Pagos de salarios por un período notrabajado.

d) Sumas pagadas en exceso, cuando secompruebe que son producto de acción culposao dolosa.

Las sumas giradas de más del inciso vi. serebajarán en cuatro cuotas mensuales.

vii. Si en el adelanto quincenal se produce algunadiferencia, esta se ajustará de oficio, el día depago al final del mismo mes o, a más tardar, enalguno de los pagos del mes siguiente. En esteúltimo caso, la Oficina de Recursos Humanoscomunicará por escrito el ajuste a la personatrabajadora.

viii. En el caso de atraso del pago de su salario ala persona trabajadora por causas imputables a laUniversidad, ésta conviene en pagarle, dentro delos quince días hábiles siguientes a la fecha deemisión de la planilla ordinaria en que fue omitidoel pago. Si por alguna razón imputable a laUniversidad el pago no se efectuare dentro delplazo estipulado, la Universidad pagará a lapersona trabajadora un interés de cinco puntos porencima de la tasa básica pasiva establecida por elBanco Central de Costa Rica, sobre el dineroatrasado.

ix. La Universidad conviene en notificar por escrito,

al menos con dos semanas de anticipación, a lapersona trabajadora cuyo salario vaya a serrebajado por errores de giro.

x. En caso que se diera un giro en exceso enfavor de una persona trabajadora, y se le notifiquede este hecho el día anterior o el mismo día depago, la Universidad le prevendrá reintegrarlo ensu totalidad, en un plazo no mayor de cinco díashábiles. En caso de que esto no ocurriere, laUniversidad podrá rebajar el pago realizado enexceso del salario del trabajador, de conformidadcon las reglas del artículo 173 del Código deTrabajo.

ARTÍCULO 14. PAGO DE ANUALIDADES.

Como una forma de reconocimiento de su experiencialaboral en la Institución, la Universidad pagará a laspersonas trabajadoras un incentivo por cada añolaborado de un 3,75%. Para el cálculo de laanualidad, el porcentaje se multiplicará por la suma delos siguientes componentes:salario base, escalafón,fondo consolidado, reconocimiento por elección ypasos académicos, según corresponda.

La mitad del monto de anualidad se pagará en elsalario de enero de cada año y la otra mitad, cuandose cumpla el derecho.

Se reconocerá un 2% de anualidad, sobre el salariobase, por cada año de servicio continuo en laAdministración Pública, hasta un máximo de onceaños, siempre y cuando no exista simultaneidad conel tiempo servido a la Universidad.

ARTÍCULO 15. ADELANTO DE PAGO QUINCENAL.

La Universidad mantiene el sistema de remuneraciónmensual y la modalidad de adelanto de pagoquincenal, correspondiente al 40% del salariomensual, el día 14 de cada mes o el día hábilinmediato anterior. El restante 60% se cancelará el 28de cada mes o el día hábil anterior.

La persona trabajadora puede solicitar que se leaplique o modifique la modalidad de adelantoquincenal; o bien, que el salario se le pague completoel día 28 de cada mes o el día hábil anterior.

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TÍTULO IV

RELACIONES LABORALESCAPÍTULO PRIMERO:DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓNLABORAL

ARTÍCULO 16. DESARROLLO DE LAPERSONATRABAJADORA.

a) La Universidad ejecutará, mediante la Oficinade Recursos Humanos, el Sistema de Desarrollodel Talento Humano, cuyo objetivo es el desarrollointegral de la persona trabajadora en todos losaspectos de su vida laboral, desde el ingreso hastael retiro, para garantizar y fomentar su estabilidad,su progreso y su eficacia, con el fin de crear lasmejores condiciones para un buen desempeño enprovecho de la Institución, de la personatrabajadora y de la sociedad.

Este Sistema deberá contemplar medidas quegaranticen la igualdad y la no discriminación ensus diferentes procesos. Esto involucra dotar deayuda técnica, asistencia personal y recursos a laspersonas trabajadoras que pertenezcan acolectivos tradicionalmente discriminados, paralograr la igualdad de oportunidades.

b) Forman parte del Sistema los siguientesprocesos:

i. Clasificación y valoración de puestos

ii. Reclutamiento y selección

iii. Capacitación y desarrollo

iv. Calidad de vida laboral

v. Salud laboral y ocupacional

vi. Gestión del desempeño

vii. Preparación para la jubilación

viii. Otros procesos que la Oficina deRecursos Humanos defina como pertinentes.

c) La Universidad brindará al Sindicato un espacio

en los procesos de inducción que organiza laOficina de Recursos Humanos para las personastrabajadoras que ingresen a laborar en laInstitución.

ARTÍCULO 17. COMISIÓN DE DESARROLLO DELA PERSONA TRABAJADORA.

a) La Comisión de Desarrollo de la PersonaTrabajadora es bipartita y paritaria y está integradapor:

i. La persona que ocupe la Vicerrectoría deAdministración o su representante.

ii. Una persona especialista en RecursosHumanos designada por la Universidad.

iii. La jefatura de la Oficina de RecursosHumanos o su representante.

iv. Tres representantes del Sindicato.

b) Esta Comisión es un órgano que coadyuva enla definición de las políticas que promueva laInstitución en lo que concierne al desarrollo de lapersona trabajadora. Emitirá criterios y brindarárecomendaciones para asesorar a laAdministración en la promoción, apoyo yexpansión del sistema de desarrollo integral de lapersona trabajadora.

c) Le corresponderá promover el desarrollo de lacarrera de las personas profesionalesadministrativas, considerando incentivos salarialespor grados académicos, publicaciones,participación en congresos y cursos decapacitación, entre otros.

d) El nombramiento de las personasrepresentantes del Sindicato y la personaespecialista de Recursos Humanos será por dosaños, pudiendo ser reelectas o removidas por lasinstancias que les nombran.

e) La Comisión sesionará al menos tres veces alsemestre y extraordinariamente, las veces que serequiera. La Universidad concederá permiso congoce de salario para que las personasrepresentantes asistan a las sesiones.

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f) La Universidad asignará los recursosnecesarios para el funcionamiento de la Comisiónde Desarrollo de la Persona Trabajadora.

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTOS PARASELECCIONAR Y NOMBRAR A PERSONASTRABAJADORAS ADMINISTRATIVAS CON CARGOA FONDOS CORRIENTES.

a) Para llenar una plaza nueva o vacante portiempo indefinido, deberá realizarse un concursointerno a más tardar en los siguientes tres mesesdesde que esté disponible; en el que puedanparticipar las personas trabajadoras de laUniversidad que cumplan con los requisitos. Paradicho concurso, se utilizarán métodos de selecciónobjetivos que excluyan cualquier modalidad dediscriminación directa o indirecta por género,discapacidad u otra condición. Además, seincluirán acciones afirmativas respaldadas por lalegislación y políticas institucionales, nacionales einternacionales.

b) Las personas que hayan sido cesadas conresponsabilidad patronal pueden seguirparticipando en concursos internos hasta seismeses calendario después de concluido su últimonombramiento.

c) Si la plaza no es adjudicada en el concursointerno por falta de idoneidad fundamentada de laspersonas candidatas al puesto, se abrirá unconcurso externo, en el que podrá participarcualquier persona que cumpla con los requisitos.Los criterios de idoneidad serán indicados en laconvocatoria del concurso y constituirán el marcode referencia objetiva para las pruebasespecíficas, las entrevistas y demás evidencias delproceso.

d) Los nombramientos por sustitución de lapersona titular, por un periodo no mayor a tresmeses, podrán ser adjudicados a las personas quecumplan con los requisitos y dicho nombramientopodrá renovarse, siempre y cuando se mantengala misma condición.

e) En las sedes regionales, el procedimiento paranombrar a las personas trabajadoras del sector

administrativo será el siguiente:

i. Se realizará un concurso interno en el quepodrán participar las personas trabajadoras dela sede regional que cumplan con los requisitos.

ii. Se abrirá un concurso interno en lascondiciones que establece el inciso a) de esteartículo.

iii.Se realizará un concurso externo, de acuerdocon lo establecido en el inciso b) del presenteartículo, en el cual podrá participar cualquierpersona que cumpla con los requisitos.

f) En cualquier concurso interno de una plazavacante al que se presenten al menos dospersonas que cumplan con los requisitos, según loestablecido en el boletín, no habrá ampliación de lanómina del concurso.

g) Toda plaza que no tenga una personapropietaria y esté ocupada interinamente, tendráque salir a concurso en un período máximo de tresmeses desde su ocupación.

h) Los concursos internos y externos, para unamisma plaza, deberán tener los mismos requisitos.

i) A las personas participantes de un concursointerno o externo, la Oficina de Recursos Humanosles proporcionará la tabla de ponderación de losrequisitos y criterios de idoneidad establecidospara el puesto.

j) Para cumplir con las políticas institucionales yleyes en la materia, se abrirán concursos parapersonas con discapacidad, en los cualesúnicamente podrán participar quienes cumplan conlos requisitos y sean debidamente acreditados poruna institución competente. Los boletines que seconfeccionen indicarán estas condiciones parainformar a las personas participantes.

k) En toda plaza nueva o que quede vacante, apartir de la aprobación de esta ConvenciónColectiva, que salga a concurso paranombramientos interinos o en propiedad, laUniversidad establecerá como principio generalque, en igualdad de requisitos y condiciones de

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idoneidad, tendrán preferencia para sercontratadas, las personas del género menosrepresentado en el grupo o categoría profesionalde que se trate.

l) En caso de igualdad de condiciones eidoneidad en el resultado de evaluación en elproceso de selección, y no se apliquen lascondiciones del inciso k), se elegirá a la personatrabajadora con más antigüedad en el puesto.

ARTÍCULO 19. PLAZAS NUEVAS Y CONDICIÓN APLAZO INDEFINIDO.

a) Inmediatamente después de que la ContraloríaGeneral de la República haya aprobado elpresupuesto, la Universidad entregará al Sindicatola lista de plazas nuevas docentes yadministrativas en el presupuesto para ese año,por centro de trabajo. La Universidad deberá sacara concurso las plazas nuevas administrativas, enun lapso no mayor de tres meses, a partir de lafecha en que la plaza se ubique en el presupuestode la unidad ejecutora.

b) La persona trabajadora que ha laborado pormás de un año y que, en consecuencia, según lapráctica establecida por la Universidad, seconsidera nombrada a tiempo indefinido, se le haráconstar esta condición en los documentos oficiales.

c) En la asignación de plazas nuevas, se facilitarála inclusión de mujeres y hombres en puestos notradicionales, como medida para eliminar lasegregación ocupacional por género y lograr unarepresentación equilibrada.

d) La Universidad se compromete a la creación depuestos de trabajo, para ser ocupados porpersonas en condición de discapacidad, realizandolos ajustes razonables necesarios para lacontratación y dando oportuno seguimiento a lainclusión laboral, con el fin de velar por la igualdadde oportunidades. Las unidades académicas yoficinas administrativas deberán hacer los ajustesrazonables para garantizar a las personas condiscapacidad, el ejercicio adecuado de su trabajo,y la Oficina de Recursos Humanos daráseguimiento periódico al proceso de ajuste alpuesto de la persona en condición de

discapacidad.

ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓNDE PUESTOS.

La Universidad garantiza el funcionamiento de unrégimen de clasificación y valoración de puestos paracargos administrativos, el cual mantendrá actualizadala situación de cada puesto, mediante una revisiónpermanente por parte de la Oficina de RecursosHumanos. Esta revisión se hará en forma general porclases de puestos, unidades académicas oadministrativas, todo de acuerdo con la programaciónanual y coordinado con la Vicerrectoría deAdministración.

La persona trabajadora podrá gestionar la revisión desu puesto en el momento en que varíen sustancial ypermanentemente las actividades y responsabilidadesde este.

Dichas modificaciones deben responder anecesidades institucionales y de la unidad de trabajo,y previamente deben ser valoradas y aprobadas porlas unidades competentes.

La Oficina de Recursos Humanos deberá contestar enun plazo no mayor de tres meses esta solicitud.Cualquier acto relativo a la clasificación o valoraciónde puestos deberá ser notificado a la personainteresada, a quien se le señalará que puedeinterponer gestiones de adición o aclaración y losrecursos de revocatoria, ante la Vicerrectoría deAdministración; y de apelación, ante la Rectoría,conforme a los plazos señalados en el título quinto,capítulo tercero, del Estatuto Orgánico.

El recurso de revocatoria deberá ser sometido por laVicerrectoría de Administración a la Comisión Asesorade Recursos Administrativos, compuesta por tresmiembros de cada parte, la cual deberá recomendaren un plazo máximo de ocho días hábiles. No podráformar parte de la Comisión la persona recurrente.

Recibido el dictamen, la Vicerrectoría deAdministración resolverá en un término de tres díashábiles posteriores y notificará a la personainteresada de inmediato. Para responder a losrecursos antes mencionados, la Vicerrectoría deAdministración contará con un plazo no mayor de

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treinta días, en los casos de gestión individual.

ARTÍCULO 21. RECARGO DE FUNCIONES.

a) Cuando la Universidad deba sustituirtemporalmente a una persona trabajadora por unplazo no mayor de tres meses, salvo casosespeciales debidamente comprobados, se podráutilizar la modalidad de recargo de funciones.

El recargo de funciones consiste en adicionar lasactividades de otro puesto a las propias quedesempeña una persona trabajadora. A solicitud dela jefatura inmediata, podrá recaer sobre unapersona trabajadora que no reúna los requisitosformales del puesto.

El recargo de funciones puede darse en puestosde igual, superior o inferior categoría, en esteúltimo caso, deberá existir anuencia de la personatrabajadora.

Quien asuma el recargo de funciones tendráderecho a recibir la diferencia de salarios base delpuesto de categoría superior o un 15% sobre elsalario base del puesto cuyas actividades asuma.Según sea el caso, se aplicará el cálculo másfavorable para la persona trabajadora.

b) La persona trabajadora podrá colaborar en lastareas que circunstancialmente se requieran, todode acuerdo con sus posibilidades; esto no implicarecargo de funciones que dé lugar a remuneraciónadicional.

c) La persona trabajadora que considere que tieneun recargo de funciones no remunerado, podrárecurrir, en primera instancia, a su jefaturainmediata, que remitirá en un plazo no mayor detres días hábiles, la solicitud y la respectivarecomendación debidamente fundamentada, a laVicerrectoría de Administración, para que resuelvaen un plazo no mayor de quince días. En caso deque la persona trabajadora esté disconforme con laresolución de la Vicerrectoría de Administración,tendrá derecho a presentar el caso ante la JRL. Deaprobarse la solicitud de la persona trabajadora,será retroactiva para efectos de pago, desde elmomento en el que asumió el recargo defunciones.

CAPÍTULO SEGUNDO:DE LA ESTABILIDAD LABORAL, LADESINTERINIZACIÓN Y EL DESPIDO

ARTÍCULO 22. PERÍODO DE PRUEBA.a) Las personas trabajadoras administrativas queingresen a laborar a la Universidad tendrán unperiodo de prueba no mayor de tres meses.b) Las personas trabajadoras del sectoradministrativo nombradas en propiedad y laspersonas interinas con una antigüedad mayor oigual a un año en un mismo puesto (estabilidadimpropia), que asciendan a plazas vacantestendrán un período de prueba de tres meses en elpuesto de ascenso. Durante este periodo,mantendrán derecho a la plaza de la cual laascendieron. De igual forma, la persona interina enlas condiciones descritas, conservará el derecho ala plaza desde la cual ascendió, por el tiempo quedure su nombramiento.

c) Los periodos servidos interinamente iguales osuperiores a un mes, durante los seis mesesanteriores al nombramiento en propiedad, secomputarán como periodo de prueba, siempre quelo hayan sido en la misma plaza.

d) Se entregará una copia de la evaluación delperiodo de prueba a la persona trabajadora.

ARTÍCULO 23. PERMUTAS.

Las personas trabajadoras administrativas podrángestionar un traslado horizontal de forma temporal opermanente, como oportunidad para el desarrollopersonal y laboral. Se requerirá el acuerdo común delas personas trabajadoras y de las jefaturasrespectivas. En el caso de que el traslado seapermanente, deberá contar con la aprobación de laVicerrectoría de Administración.

ARTÍCULO 24. POLÍTICAS SOBRE DISMINUCIÓNDE INTERINAZGO EN LA UNIVERSIDAD.

Con la finalidad de ejecutar las políticas institucionalestendientes a disminuir el interinazgo de las personasdocentes, se acuerda constituir una Comisión,integrada por tres personas nombradas por el

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Sindicato, dos de las cuales deberán sernecesariamente personas docentes interinas y tres dela Administración, que será coordinada por la personaque ocupe la Vicerrectoría de Docencia o surepresentante. Esta Comisión elaborará unapropuesta que fortalezca el proceso dedesinterinización del personal docente, la que serásometida a las autoridades competentes en un plazono mayor a seis meses, a partir de la vigencia de estaConvención.

ARTÍCULO 25. ESTABILIDAD.

a) Las personas trabajadoras del sectoradministrativo que hayan tenido un nombramientocontinuo por más de un año en la misma plaza,gozarán de estabilidad en sus puestos. Laspersonas trabajadoras solo podrán sersancionadas o despedidas por causa legal oreglamentaria, debidamente comprobada.

b) Procederá el despido con responsabilidadpatronal en caso de necesidad imperiosa einsoslayable de la Universidad, cuya causa serádebidamente informada por la Institución a laspersonas involucradas, con al menos dos mesesde anticipación, con motivo de la reorganización dealguna de sus dependencias.

Se entenderá que hay causa para cesar a lapersona trabajadora por reorganización, cuandoafecte a no menos del 60% de las personastrabajadoras de la unidad académica oadministrativa correspondiente. En estos casos, deprevio a la ejecución de la acción de cese, deberámediar pronunciamiento de la JRL.

c) En el caso del inciso anterior, a fin de que laJRL se pronuncie, la Universidad hará de suconocimiento, con al menos dos meses deanticipación, el respectivo proyecto, que deberácontener todos los aspectos de la reorganización:organigrama de puestos y funciones con susrespectivas descripciones, flujogramas, descripciónde los puestos que se eliminen, entre otros.

d) Las personas trabajadoras que quedencesantes por reorganización de una dependenciauniversitaria, tendrán prioridad de nombramientoen puestos vacantes de la misma clase en la

Universidad, dentro de los doce meses posterioresa la reorganización. Además, se consideraránasimiladas a personas trabajadoras en estacondición, únicamente para participar en losconcursos internos de aquellos puestos que sucapacidad les permita desempeñar, deconformidad con el Manual de Clasificación yValoración de Puestos, durante un año, contado apartir de la fecha de cese de sus funciones pordicha causa. Transcurrido el año a partir del cese,no podrá optar por la inscripción a nuevosnombramientos.

e) Pasados los tres primeros meses de servicio,cualquier persona trabajadora que, por despidoinjustificado o por cualquier otra causa ajena a suvoluntad deje de laborar con la Universidad, seráindemnizado por cesantía, de conformidad con loque dispone esta Convención.

ARTÍCULO 26. EFECTO DE DESPIDOSIMPROCEDENTES, ASÍ DECLARADOS POR LOSTRIBUNALES DE JUSTICIA.

La Universidad se compromete, sin perjuicio de lareinstalación que proceda de la persona trabajadora,a pagar la indemnización por salarios caídos quedetermine el Juzgado de Trabajo en cada casoconcreto, conforme a lo dispuesto por el artículo 566del Código de Trabajo, aumentando el monto máximodel importe en tres meses adicionales.

ARTÍCULO 27. CESANTÍA

Se reconocerá por el auxilio de cesantía estipulado enel artículo 29 del Código de Trabajo, hasta quincemeses.

ARTÍCULO 28. REHABILITACIÓN DE LA PERSONAJUBILADA EXTRAORDINARIAMENTE.

En caso de que una persona jubiladaextraordinariamente se rehabilite, la Universidadprocurará incorporarla en un puesto similar al quevenía desempeñando al momento de acogerse a lapensión, para lo cual, debe previamente suspender supensión.

ARTÍCULO 29. JUNTA DE RELACIONESLABORALES (JRL).

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Es un órgano bipartito, paritario y permanente,encargado de conocer los casos en materiadisciplinaria, derechos laborales colectivos eindividuales del personal administrativo y docenteinterino, con la finalidad de emitir recomendación a laautoridad competente, en aras de garantizar un buendesempeño en el trabajo, un ambiente armónico yrelaciones laborales equilibradas y justas.

La JRL tiene autonomía funcional, el deber deimparcialidad en el ejercicio de sus funciones y estáadscrita presupuestariamente a la Oficina deRecursos Humanos, que dotará los recursosnecesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN DE LA JRL.

a) La JRL estará integrada por seis personasmiembros propietarios y dos suplentes, distribuidasde la siguiente forma: tres personas propietarias yuna suplente designadas por la Universidad y trespersonas propietarias y una suplente, designadaspor el Sindicato y contará con el apoyoadministrativo correspondiente.La presidencia se elegirá por períodos de un año yserá rotativa entre las partes.

b) Las personas miembros serán nombradas porperíodos de dos años prorrogables y podrán sersustituidas en situaciones debidamente justificadaspor la parte que les hubiere designado.

c) Cada una de las personas propietarias queintegran la JRL tendrá una descarga de veintehoras semanales de sus labores ordinarias, paraasistir a las sesiones y realizar las actividadespropias de esta función.

En circunstancias especiales, complejas oextraordinarias, la JRL podrá solicitar a laVicerrectoría de Administración el tiempo adicionalque se requiera, lo cual se deberá justificaradecuadamente.

ARTÍCULO 31. SESIONES, VOTACIÓN Y CUÓRUMDE LA JRL.

La JRL sesionará en la Ciudad Universitaria RodrigoFacio o en cualquier dependencia universitaria, decomún acuerdo de las partes.

La JRL será un organismo permanente que sesionaráordinariamente hasta dos veces por semana yextraordinariamente las veces que lo requiera.

Los asuntos que se sometan a conocimiento de laJRL se decidirán por mayoría simple de los votos delos miembros presentes, en un plazo máximo de unmes calendario.

Formarán cuórum cuatro de sus miembros.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DELA JRL.

La JRL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Remitir al Órgano del Procedimiento deInstrucción (OPI) las solicitudes de apertura deprocedimiento disciplinario enviadas por el superiorjerárquico, en un plazo no mayor de dos díashábiles.

b) Conocer los reclamos presentados por laspersonas trabajadoras relativos a los derechosestipulados en esta Convención Colectiva y otrosderechos laborales relacionados. Rendirá unarecomendación en un plazo de un mes calendarioa partir del recibido de la solicitud. La tramitaciónde estos reclamos no suspende los efectos delacto administrativo.

c) Rendir una recomendación, en un plazo de unmes calendario a partir de la presentación delreclamo, en caso de que una persona trabajadoraaduzca inconformidad en relación con su trasladode unidad de trabajo, cambio de horario o recargode funciones.

d) Conocer y emitir criterio sobre la violación,interpretación o aplicación errónea de las cláusulasde la presente Convención, en casos concretos,sin perjuicio de que las partes puedan recurrir suresolución ante la jurisdicción correspondiente.

e) Tratándose del despido de dirigentes sindicalesse deberá proceder de conformidad con loestablecido en el artículo 541 inciso b) del Códigode Trabajo, sin perjuicio de que la Rectoría puedasolicitar de previo un criterio a la Junta de

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Relaciones Laborales.

f) Rendir el pronunciamiento al que se refiere elinciso b) del artículo 25 sobre despidos porreorganización, en un plazo de un mes calendario.

g) Conocer y pronunciarse, dentro de un plazo deun mes calendario, sobre las denuncias que, porpersecución sindical, plantee el Sindicato ocualquier persona trabajadora, sin que esto impidarecurrir esta resolución ante el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social o ante los tribunales,según corresponda.

h) Recomendar al superior jerárquico la resoluciónsobre excepciones de fondo.

i) Participar en la audiencia oral y privada de losprocedimientos administrativos disciplinariosinstruidos por el OPI que se sigan contra laspersonas administrativas y docentes interinas,mediante la presencia de hasta dos personasrepresentantes de la JRL miembros del Sindicato yhasta dos de la Administración, para que participenen la evacuación de la prueba. La inasistencia deestos representantes no suspende ni invalida laaudiencia.

j) Velar por la legalidad del debido proceso.

k) Recibir copia del expediente administrativo y elinforme de instrucción del OPI, para que en unplazo de un mes calendario, conozca de todagestión para sancionar faltas graves o muy gravesatribuidas a las personas administrativas ydocentes interinas, y emita la recomendación aquien ostente la potestad disciplinaria.

l) En caso de empate entre las representacionesde la JRL, cada una emitirá su recomendación poraparte. A quien ostente la potestad disciplinaria,únicamente se le enviarán ambasrecomendaciones.

m) Las faltas leves que sean sancionables conamonestación verbal o escrita sin copia alexpediente, no requerirán el procedimientoadministrativo disciplinario que aquí se establece.

ARTÍCULO 33. NOTIFICACIONES DE

RESOLUCIONES.

Toda recomendación de la JRL deberá ser notificadapor escrito a las personas interesadas en un plazo nomayor de tres días a partir de la emisión de larecomendación.

ARTÍCULO 34. BASE DE DATOS.

La JRL mantendrá una base de datos actualizada quepermita conservar un registro histórico de los casos.

ARTÍCULO 35. ÓRGANO DEL PROCEDIMIENTODE INSTRUCCIÓN (OPI).

El OPI se encargará de la instrucción de losprocedimientos administrativos disciplinarios remitidospor la JRL, que se sigan al personal administrativo ydocente interino y rendirá a la JRL un informe dedicha instrucción, que contendrá una relación dehechos probados y no probados y los fundamentos dederecho del caso, sin emitir conclusiones nirecomendaciones. Este informe no será vinculante nirecomendativo para la JRL o para quien ostente lapotestad disciplinaria.

Para la tramitación de los procedimientosadministrativos disciplinarios, el OPI es un órgano queapoya a la JRL en la instrucción de esosprocedimientos, pero ambos órganos guardan suautonomía funcional.

Estará conformado por tres profesionales en Derecho.Dependiendo de la complejidad del asunto, lainstrucción podrá estar a cargo de una, dos o tres deestos profesionales. Contará con el apoyoadministrativo correspondiente y el presupuestonecesario para la ejecución de sus funciones.

ARTÍCULO 36. DEBERES Y ATRIBUCIONES DELÓRGANO DEL PROCEDIMIENTO DEINSTRUCCIÓN (OPI).

El OPI tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Conocer de toda gestión tendiente a investigarla verdad real de los hechos que le remita la JRLpara la sustanciación del procedimientoadministrativo disciplinario.

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b) Emitir criterio sobre la admisibilidad del caso.

c) Abrir y custodiar el expediente administrativodurante la etapa de instrucción.

d) Emitir el auto inicial y notificarlo a la personatrabajadora.

e) Recomendar al superior jerárquico la resoluciónsobre excepciones previas y comunicar a la JRL.

f) Instruir el procedimiento dentro del plazoestablecido.

g) Celebrar la audiencia oral y privada.

h) Las conclusiones podrán presentarse en formaoral en la audiencia o escrita, a elección de laspartes. Si se opta por hacerlo en forma escrita, sedeben presentar en un plazo no mayor a cinco díashábiles después de recibido el audio de laaudiencia. Este plazo podrá ampliarse por tres díashábiles a solicitud de alguna de las partes.

i) Convocar a la audiencia supra citada a unarepresentación de la JRL, de hasta dos personasrepresentantes de la JRL del Sindicato y dos de laAdministración. Para este efecto, se enviará copiadel expediente. j) Conocer la prueba testimonial, técnica, pericialy documental que se presente.

k) Solicitar, cuando corresponda, a las instanciasuniversitarias y oficinas especializadascompetentes, informes, criterios técnicos, asesoría,y cualquier otra información que se requiera,fijando para ello, los plazos de entrega que seestimen convenientes.

l) Una vez concluida la audiencia oral y privada,remitirá en el plazo máximo de un mes calendario,el expediente y el informe de instrucción a la JRL.

ARTÍCULO 37. DEBERES Y RESPONSABILIDADESDE LA PERSONA QUE OSTENTA LA POTESTADDISCIPLINARIA.

Son deberes y responsabilidades de la persona queostenta la potestad disciplinaria los siguientes:

a) Solicitar la apertura del procedimientodisciplinario ante la JRL, con copia a la personatrabajadora.

b) Resolver las excepciones.

c) Emitir el acto final, con fundamento en larecomendación de la JRL, dentro del mescalendario posterior a su recibo. Para que unajefatura de rango inferior a la Rectoría se aparte decualquier recomendación de la JRL, se necesitaráque esta confirme la resolución de dicha jefatura.

d) En la eventualidad de que la JRL no emita surecomendación en los plazos establecidos, deberáproceder a emitir el acto final.

e) Comunicar el acto final a la personatrabajadora, con copia a la JRL y al OPI.

f) Cuando la persona trabajadora incurra en faltasdebido a un padecimiento comprobado dealcoholismo o drogadicción, la jefatura inmediatadeberá concederle la opción de participar en untratamiento de rehabilitación. La Oficina deRecursos Humanos facilitará las condiciones paraque la persona trabajadora acceda al tratamientoen mención. En caso de reincidencia, se deberárecurrir a los procedimientos disciplinariosestablecidos.

g) Resolver, si fuera el caso, el recurso derevocatoria que se presente contra el acto final.

h) Elevar, cuando corresponda, a la Rectoría elrecurso de apelación.

ARTÍCULO 38. ACOSO LABORAL.

En materia de acoso laboral, se seguirá elprocedimiento que establece el Reglamento sobreeste tema.

ARTÍCULO 39. PRESCRIPCIÓN.

Toda prescripción queda interrumpida desde que seinicia el procedimiento administrativo disciplinariohasta que es resuelto, conforme a los plazosestablecidos por Ley y esta Convención Colectiva.

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CAPÍTULO TERCERO:SALUD Y BIENESTAR DE LAS PERSONASTRABAJADORAS

SECCIÓN I: SALUD, BIENESTAR Y PRESTACION DESERVICIOS

ARTÍCULO 40. COMPROMISO DE LAUNIVERSIDAD EN MATERIA DE SALUD YBIENESTAR DE LAS PERSONASTRABAJADORAS.

La Universidad definirá políticas e implementaráprogramas, proyectos y acciones que fomenten lasalud, el bienestar y la calidad de vida laboral, con lafinalidad de promover y mantener el más alto nivel debienestar físico, mental y social de las personastrabajadoras.

La Universidad mejorará, de manera progresiva, lascondiciones de infraestructura, recursos humanos yfinancieros que fortalezcan la protección y garanticenla atención integral de la salud de las personastrabajadoras, mediante servicios de calidad, concalidez, eficacia y oportunidad.

ARTÍCULO 41. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESALUD.

La Universidad se compromete a:

a) Fortalecer la gestión de oportunidades debienestar para las personas trabajadoras,mediante programas, proyectos y actividades enpromoción de la salud.

b) Desarrollar actividades de prevención de laenfermedad, de acuerdo con el perfilepidemiológico de las personas trabajadoras.

c) Gestionar la salud en los centros de trabajo, apartir de un abordaje participativo y compartido deprevención y promoción de la salud en losespacios laborales, con gestión integral de losriesgos.

d) Brindar atención en salud a las personastrabajadoras durante su vida laboral y desarrollar

protocolos para la vigilancia de la salud, medianteun equipo de salud constituido por el personalmédico y de apoyo, conforme a la modalidad demédico de empresa. La Oficina de Bienestar ySalud brindará el servicio de medicina laboral, paralo cual, ésta se fortalecerá de acuerdo con losestudios técnicos requeridos para atender esteservicio.

e) Desarrollar estrategias de atención integral ensalud a personas trabajadoras que hayan sufridocualquier modalidad de acoso sexual, laboral oviolencia doméstica, en coordinación con lasinstancias competentes.

f) Realizar pruebas pre-empleo en aquellospuestos de trabajo que lo requieran, según criteriotécnico profesional de la USOA. Esta medida seestablecerá exclusivamente para la protección dela salud y como antecedente en la vigilancia de lasalud. No se utilizará directa o indirectamentecomo forma de discriminación laboral o barrera deacceso al empleo. La CIBSO verificará elcumplimiento de la no discriminación.

g) Conformar un equipo interdisciplinario para laatención de personas trabajadoras que sufran undaño a la salud que afecte su capacidad funcional,debidamente documentado, que requieranadaptación o reubicación de su puesto de trabajo,así como dotar de los recursos necesarios para sufuncionamiento.

h) Facilitar espacios físicos regulados en horario yacceso y ofrecer actividades deportivas,recreativas y artísticas que promuevan el bienestarde las personas trabajadoras, para cuyo efecto, sebrindarán las facilidades que correspondan.

ARTÍCULO 42. EQUIPOS DE PRIMERARESPUESTA Y TRASLADO A CENTROSHOSPITALARIOS.

Se crearán equipos permanentes de primerarespuesta en prevención, primeros auxilios y atenciónde emergencias en las sedes, recintos y estacionesexperimentales. A los integrantes de estos equipos seles facilitará la capacitación que requieran.

La Universidad mantendrá en la Sede Rodrigo Facio

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una ambulancia de soporte avanzado, debidamenteequipada, para la atención de la comunidaduniversitaria en situaciones de emergencia, ocurridasdentro del campus, que garantice la atenciónoportuna, procurando la estabilización de pacientes ytraslado al centro hospitalario más cercano. Elpersonal de esta ambulancia debe ajustarse a lasdisposiciones normativas de soporte avanzado y alProtocolo para la Coordinación de Operativos conCuerpos de Socorro.

La Universidad establecerá convenios con instanciaspre hospitalarias, que garanticen la atención oportunay el traslado a los centros hospitalarios, en casos deemergencia, en las diferentes sedes, recintos,estaciones y fincas experimentales.

En horas y días en los que no esté disponible elservicio pre hospitalario institucional, se estableceráun convenio para la atención oportuna de lasemergencias.

La Universidad realizará los estudios técnicospertinentes para valorar la necesidad de adquirirequipo y contratación de recurso humano para eltraslado pre hospitalario adicional en las diferentessedes, recintos, estaciones y fincas experimentales.

SECCIÓN II:SALUD OCUPACIONAL Y LABORAL

ARTÍCULO 43. COMPROMISO DE LAUNIVERSIDAD EN MATERIA DE SALUDOCUPACIONAL.

a) La Universidad se compromete a desarrollar lagestión en salud ocupacional y prevención deriesgos de trabajo, mediante políticas, planes,programas, proyectos y acciones permanentes queconlleven al mejoramiento continuo y alcumplimiento de la legislación vigente en materiade salud ocupacional y prevención de riesgos detrabajo. En cada una de las actividades, aplicaráprácticas seguras de trabajo y autocuidado, para lapromoción de la salud y la prevención deincidentes laborales.

b) La Universidad cumplirá con las obligacionesestablecidas en el Reglamento de Comisiones y

Departamentos de Salud Ocupacional (DecretoEjecutivo N°39408-MTSS), sus modificaciones ynormas afines, en concordancia con lasdisposiciones del Código de Trabajo y estaConvención.

c) La Universidad garantizará que todaconstrucción, ampliación y remodelación decualquier edificio o uso del espacio físico de laInstitución, cumpla con la legislación vigente enmateria de salud ocupacional y seguridad en eltrabajo. Para tal efecto, la USOA formará parte dela Comisión Institucional de Planta Física, para queemita los criterios pertinentes con copia a laCIBSO.

d) La Universidad le exigirá a toda empresa quecontrate o subcontrate para la ejecución de obras oservicios, como requisito de contratación y durantela ejecución del contrato, que cuente con su propiaoficina de salud ocupacional, comisión de saludocupacional y cumpla con las disposiciones en lamateria.

ARTÍCULO 44. INSTANCIAS INSTITUCIONALES DESALUD OCUPACIONAL.

La Universidad se compromete a adoptar las medidasnecesarias para proteger la vida y la salud de laspersonas trabajadoras, mientras presten sus servicioso durante el tiempo que permanezcan en los centrosde trabajo. Para ello, implementará las directrices,lineamientos y políticas establecidas en la normativade salud laboral y ocupacional, por medio de lassiguientes instancias:

a) Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental(USOA):

Es la instancia técnica y profesional a niveladministrativo, especializada en esta materia, conunidades descentralizadas en cada sede, recinto,finca y estación experimental, las cuales se ajustarána las características y complejidad de cada una deellas. Esta instancia corresponde a la figura de oficinao departamento que establece el Decreto Nº 39408-MTSS.

b) Comisión Institucional Bipartita de SaludOcupacional (CIBSO):

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Es un órgano bipartito y paritario, que promoverá lasalud ocupacional y vigilará la aplicación de lanormativa en esta materia, a fin de emitirrecomendaciones a las autoridades competentes.

c) Comisiones de Salud Ocupacional:

Son órganos, cuyo objetivo es garantizar y ofrecerformas participativas de diálogo permanente yconcertación entre la Administración y las personastrabajadoras en la construcción de soluciones enmateria de salud ocupacional.

Son instancias organizadas por centro de trabajo(como área edificada, independientemente del númerode unidades presupuestarias localizadas),conformadas por personas trabajadoras electas porvotación en los centros de trabajo y personastrabajadoras nombradas por la Administración. Estasinstancias corresponden a la figura de Comisiones deSalud Ocupacional que establece el Decreto Nº39408-MTSS.

ARTÍCULO 45. UNIDAD DE SALUD OCUPACIONALY AMBIENTAL (USOA).

La USOA, por sus competencias técnicas,profesionales y legales, tendrá a cargo la gestión de lasalud ocupacional de las personas en los centros detrabajo, a partir de un abordaje de prevención ypromoción de la salud ocupacional, con gestiónintegral de los riesgos laborales.

La USOA dependerá y estará adscrita a la Rectoría,de acuerdo al artículo 2 del Decreto Nº 39408-MTSS,o a quien esa instancia delegue.

La USOA estará constituida por el personal técnico yprofesional idóneo y suficiente para cumplir susfunciones de manera eficiente y oportuna.

La USOA le facilitará a la CIBSO el apoyo técnicopara el cumplimiento de las funciones definidas enesta Convención.

La Universidad dotará a la USOA de los recursosnecesarios para actividades de capacitación yformación en Salud Ocupacional.

Esta Unidad desarrollará sus actividades en materiade salud ocupacional dentro de los siguientes ejes detrabajo:

a) Ergonomía

b) Seguridad ocupacional

c) Higiene ambiental

d) Medicina del trabajo

e) Enfermería laboral

f) Psicología laboral

Sus funciones son:

i. Contribuir con el fortalecimiento de las políticasinstitucionales en materia de salud ocupacional.

ii. Definir planes y programas institucionales ensalud ocupacional, con fundamento en eldiagnóstico de condiciones de trabajo y lasconsultas a la CIBSO y a las Comisiones de SaludOcupacional, para aprobación de la Rectoría.

iii. Mantener actualizada una base de datos con elregistro estadístico de los accidentes yenfermedades del trabajo, que contribuya a latoma de decisiones en materia de saludocupacional.

iv. Participar en la integración de aspectos deseguridad, higiene, ergonomía y factores de riesgopsicosocial, en el diseño de nuevas instalaciones,acondicionamiento y remodelación en laInstitución. También, emitirá recomendaciónrespecto del diseño y ejecución de los nuevosprocesos de trabajo.

v. Recomendar, en los casos que se determinenecesario, la valoración clínica de la personatrabajadora, expuesta a condiciones de trabajo quepueden causar daño a su salud.

vi. Realizar estudios técnicos de la incorporaciónde nuevas maquinarias, equipos, mobiliario ytecnologías.

vii. Emitir disposiciones de carácter vinculante en

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materia de salud ocupacional, conforme a lanormativa vigente.

viii. Realizar actividades de prevención ypromoción de la salud ocupacional, quecontemplen la capacitación y sensibilización de laspersonas trabajadoras en materia de saludocupacional.

ix. Desarrollar los planes de salud ocupacional yde respuesta de emergencias, en coordinación concada una de las dependencias universitarias.

x. Coordinar con la Regencia Química de laInstitución, la aplicación de prácticas seguras,compra, transporte, almacenamiento, manipulacióny desecho seguro de sustancias químicas.

xi. Asesorar en el diseño de programas de buenasprácticas en salud ocupacional dirigidos apersonas trabajadoras.

xii. Prestar asesoría y asistencia técnica a laspersonas trabajadoras en materia de saludocupacional.

xiii. Definir los criterios técnicos para la seleccióndel equipo de protección personal, capacitación yentrenamiento.

xiv. Definir el programa de capacitacióninstitucional en prevención de accidentes yenfermedades laborales.

xv. Asesorar, capacitar y dar asistencia técnica alas Comisiones de Salud Ocupacional para elcumplimiento de sus funciones.

xvi. Definir los lineamientos en prevención de losriesgos laborales, que deben cumplir quienesprovean bienes y servicios a la Universidad.

xvii. Presentar al Consejo de Salud Ocupacionalun informe de los casos de accidentes oenfermedades del trabajo con resultado de muerte,dentro de un plazo de diez días hábiles posterioresal hecho.

xviii. Rendir un informe anual a la Rectoría, queidentifique los incidentes y su distribución, según

puestos y centros de trabajo, así como lasacciones realizadas para su atención y prevención.

xix. Enviar un informe anual al Consejo de SaludOcupacional del MTSS de los accidentes yenfermedades de trabajo, en el formato ymecanismos establecidos. Lo anterior, con copia ala CIBSO.

ARTÍCULO 46. COMISIÓN INSTITUCIONALBIPARTITA DE SALUD OCUPACIONAL (CIBSO).

a) La CIBSO estará adscrita a la Rectoría o a lainstancia que esta delegue.

b) Estará integrada por cuatro representantestitulares y un suplente de cada una de las partes.

Por acuerdo entre las partes, se definirá laspersonas que asumirán el rol de coordinación ysecretaría, con alternabilidad entre lasrepresentaciones.

La coordinación tendrá la función de: convocar asesiones de la CIBSO, velar por el correctodesempeño de los demás miembros y coordinarlas diversas actividades establecidas.

La secretaría cumplirá con la siguiente función:llevar las actas de la CIBSO, atender y tramitar lacorrespondencia y firmar, conjuntamente con lapersona coordinadora, las actas e informes de laCIBSO.

En ausencia temporal de la persona coordinadorao de la secretaría, la CIBSO deberá designar de supropio seno a uno de sus miembros para hacer lasustitución temporal.

c) Las personas integrantes de la CIBSO seránnombradas por las respectivas partes suscribientesde esta Convención, dentro de los primeros quincedías hábiles del mes de agosto, por períodos dedos años.

d) Se reunirá una vez por semana y en formaextraordinaria de común acuerdo entre las partes,en tanto exista cuórum para tal efecto.

e) La coordinación estará a cargo de uno de sus

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miembros y se rotará anualmente entre las partes.De la misma manera, se rotará la secretaría.

f) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple yse comunicarán a las partes interesadas. Dichosacuerdos tendrán carácter recomendativo.

g) A cada representante de la CIBSO se leconcederán tres horas por semana para asistir alas reuniones. Las personas representantesllevarán un control de asistencia de sus reuniones,que será remitido a su jefatura respectiva.

h) La asistencia a las sesiones es obligatoria y laausencia injustificada a dos reuniones serácomunicada a las partes, con el fin de que senombre a la persona sustituta, en un plazo nomayor de ocho días hábiles.

i) La CIBSO, en coordinación con la USOA,fomentará relaciones de carácter nacional einternacional con instancias especializadas enmateria de salud ocupacional.

j) La Universidad brindará las condiciones a laCIBSO, de acuerdo con los procedimientosestablecidos, para que sus representantesparticipen en actividades de capacitación,formación y actualización en materia de saludocupacional, en el ámbito nacional e internacional.

k) La Universidad facilitará a la CIBSO un espacioadecuado, con el equipo, material y recursohumano que se requiera para el desarrollo de susfunciones.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA CIBSO.

Le corresponden a la CIBSO las siguientes funciones:

i. Promover el bienestar físico, laboral, mental ysocial de las personas trabajadoras y fomentar unacultura de salud ocupacional.

ii. Contribuir en el fortalecimiento de las políticasy normativa institucional, en materia de saludocupacional.

iii. Participar en la elaboración del Plan EstratégicoInstitucional de Salud Ocupacional y Programa de

Salud Ocupacional.

iv. Conocer los informes rendidos por lasComisiones de Salud Ocupacional y coordinar conla USOA el seguimiento técnico del plan deintervención.

v. Comunicar a la jefatura respectiva y a la USOApara la atención técnica correspondiente, de lasdenuncias interpuestas por las personastrabajadoras sobre condiciones insalubres ypeligrosas, y dar seguimiento de estas denuncias.

vi. Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales, reglamentarias y cualquier otra disposiciónsobre salud ocupacional.

vii. Conocer y consolidar los informes sobre losriesgos del trabajo elaborados por las Comisionesde Salud Ocupacional. El informe consolidado seremitirá a la Rectoría con copia a la USOA.

viii. Elaborar un plan de trabajo y un informe delabores anual y remitirlo a la Rectoría.

ix. Advertir a la autoridad respectiva, ante unasituación de peligro inminente de la integridadfísica o emocional de las personas trabajadoras,para que se tomen las medidas inmediatas quecorrespondan.

x. Apoyar a las Comisiones de Salud Ocupacionalen sus actividades de información y capacitación,acerca de la prevención de los riesgos laborales yequipos de primera respuesta ante emergencias,en coordinación con la USOA. La Universidadconcederá permiso a las personas trabajadoraspara que asistan a estas actividades.

xi. Emitir recomendaciones en materia de saludocupacional, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 48. COMISIONES DE SALUDOCUPACIONAL.

Se constituirá una Comisión de Salud Ocupacionalpor área edificada, independientemente del númerode unidades presupuestarias ubicadas en el lugar.

Los miembros de las Comisiones de Salud

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Ocupacional de la parte empleadora y de la partetrabajadora, serán designados, según lo estipulado enel Decreto Nº 39408-MTSS.

En estas Comisiones de Salud Ocupacional, seincorporará adicionalmente una personarepresentante del Sindicato. Para garantizar elcarácter bipartito y paritario de esta Comisión, estapersona no formará parte del cuórum para sesionar ytendrá derecho a voz y no a voto.

Las actividades de las personas integrantes de lascomisiones serán realizadas sin remuneraciónadicional para sus miembros y dentro del horario detrabajo.

Las comisiones sesionarán al menos una vez al mes yla asistencia es obligatoria. La ausencia injustificada ados sesiones será comunicada a las partes, para quese nombre a una persona sustituta en un plazo nomayor de ocho días hábiles.

La comisión podrá ser convocada a sesionesextraordinarias con la finalidad de atender situacionesurgentes.

Cada representante de la comisión tendrá el tiemponecesario para asistir a reuniones y atender otrasfunciones propias del cargo. Para efectos departicipación, deben comunicarlo por vía oficial a lajefatura inmediata que tendrá la obligación deconceder el permiso respectivo.

En caso de sesiones extraordinarias, este permiso seconcederá en forma inmediata sin necesidad de hacerla solicitud por vía oficial. La comisión elaborará uninforme trimestral de asistencia y lo remitirá a lajefatura respectiva.

Las funciones de las Comisiones de SaludOcupacional son:

i. Investigar las causas de los riesgos del trabajo.

ii. Realizar inspecciones periódicas del centro detrabajo para recomendar las medidas de saludocupacional que se considere necesarias, lascuales deberán ser incluidas en un plan remedialformulado en conjunto con la USOA, para laatención pertinente.

iii. Vigilar que en el centro de trabajo se cumplanlas disposiciones legales, reglamentarias ycualquier disposición sobre salud ocupacional.

iv. Velar porque en los lugares de trabajo existanlas condiciones mínimas de seguridad e higiene,para un buen desenvolvimiento de las actividadesasignadas. En caso de peligro inminente, se lecomunicará a la USOA para la atención inmediatacorrespondiente.

v. Notificar a la Dirección o jefatura administrativade la unidad de trabajo las condiciones de riesgoque se hayan identificado para su debidacorrección, con copia a la USOA.

vi. Solicitar a la persona responsable, copia de lasestadísticas de accidentabilidad y de los informesde investigación de accidentes y enfermedadesque ocurran en el centro de trabajo.

vii. Organizar actividades de información ymotivación en materia de salud ocupacional en loscentros de trabajo.

viii. Comunicar a la jefatura la condición de riesgocontra la integridad física, la salud de las personastrabajadoras o la seguridad en el trabajo para quese tomen las medidas correspondientes.

La Universidad, mediante la USOA, deberá capacitaral menos una vez al año a las Comisiones de SaludOcupacional. Las personas que integran lascomisiones tendrán el tiempo necesario para asistir aestas actividades de capacitación.

Cada comisión deberá inscribirse ante el Consejo deSalud Ocupacional (CSO) del MTSS y tiene laobligación de remitir un informe anual, con copia a laUSOA y a la CIBSO.

ARTÍCULO 49. OBLIGACIONES DE LASJEFATURAS Y DIRECCIONES EN MATERIA DESALUD OCUPACIONAL.

a) Apoyar el funcionamiento de las Comisiones deSalud Ocupacional.

b) Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y

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con goce de salario, a las personas trabajadoraspara que participen en la elección de susrepresentantes y para que los integrantes de lacomisión desempeñen sus funciones.

c) Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles ycon goce de salario, a la persona representante delSindicato en la comisión, para que asista a lassesiones.

d) Integrar en el Plan Estratégico y los respectivosPlanes Anuales Operativos de los centros detrabajo, el cumplimiento de objetivos del Plan deSalud Ocupacional.

e) Atender las mejoras de las condiciones enmateria de salud y seguridad en el trabajo que lesean planteadas, mediante las Comisiones deSalud Ocupacional.

f) Dotar del equipo de protección personal ycolectivo a las personas trabajadoras a su cargo,asegurar la capacitación y entrenamientorequerido, así como vigilar el uso, cuidados ymedidas de seguridad.

ARTÍCULO 50. SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Universidad proporcionará el equipo de protecciónpersonal y los elementos de seguridad en el trabajo aaquellas personas trabajadoras que por la índole ysus funciones determine la USOA, asegurando su usoy funcionamiento.

Anualmente, la USOA hará de conocimiento a laUniversidad las necesidades de útiles y equipos deprotección personal, tomando en cuenta larecomendación de grupos ocupacionales y de laCIBSO.

Será obligación de la persona trabajadora el uso dedichos equipos y elementos de protección. Ante el noacatamiento de esta disposición, se hará unaamonestación por escrito, de continuar esta situación,la negativa injustificada podrá ser considerada faltagrave.

Si la Universidad no suple dicho equipo, la personatrabajadora no está obligada a desempeñar lasfunciones encomendadas a su cargo.

La Universidad costeará el examen y trámitesnecesarios para obtener el permiso de portación dearmas para las personas trabajadoras de seguridad ytránsito, en las actividades propias de su cargo.

La Universidad dotará de casetas necesarias en lasdiferentes áreas de vigilancia de las sedes, recintos,fincas y estaciones experimentales, para que laspersonas trabajadoras de seguridad y tránsito cuentencon espacios idóneos para alimentación y pausas enel trabajo.

La Universidad dará a la persona trabajadora lacapacitación y entrenamiento necesarios para elmanejo de maquinaria, equipo, productosagroquímicos, reactivos y materiales tóxicos.

La Universidad adecuará las medidas de seguridadhumana en las edificaciones que lo requieran,incluyendo medios de egreso, sistemas fijos yportátiles contra incendios, sistemas de detección yalarma, sistemas de protección para trabajos enaltura, entre otros.

Toda persona trabajadora que labore con materialestóxicos o patógenos deberá realizarse los exámenesde salud que determine la USOA.

ARTÍCULO 51. TRABAJO INSALUBRE OPELIGROSO.

a) La Universidad adoptará las medidasnecesarias de salud ocupacional, con el fin depreservar la integridad física, mental y social de laspersonas trabajadoras en ambientes laboralesinsalubres, prestando especial atención a laprotección de trabajadoras embarazadas o enperiodo de lactancia, que manipulen material oequipos que pongan en riesgo su bienestar o el desus hijas o hijos.

b) La USOA elaborará un informe anual de lostrabajos y centros de trabajo peligrosos oinsalubres, de lo cual remitirá una copia a laCIBSO para su seguimiento.

c) La USOA dictará las medidas específicas deprevención en este tipo de trabajos, que podránincluir, entre otras, jornadas especiales, dentro de

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los límites que contempla el artículo 136 delCódigo de Trabajo.

d) La Universidad realizará de forma gratuita losexámenes médicos y de laboratorio,recomendados por la USOA, con la periodicidadnecesaria para velar por la salud de las personastrabajadoras que laboren bajo condicionesinsalubres. La persona trabajadora estará en laobligación de someterse a dichos exámenes.

ARTÍCULO 52. MEDIDAS PROFILÁCTICAS.

La USOA, en coordinación con las instanciasespecializadas que corresponda, será la encargadade valorar a las personas que en su trabajo estén encontacto directo y permanente con situaciones deriesgo laboral, que superan las medidas preventivasestablecidas y les afecten física o psicológicamente.En estos casos, con base en la evidencia científica yanálisis clínicos, se determinarán las medidasprofilácticas necesarias, que podrán incluir periodosprofilácticos (periodos en los que no se laborará).La USOA, se encargará del seguimiento respectivo,del cual informará a la CIBSO y a la Comisión deSalud Ocupacional que corresponda.

Estos periodos profilácticos no son acumulables nicompensables en dinero.

La USOA mantendrá un registro de centros de trabajodonde se presenten riesgos laborales que justifiquenel otorgamiento de este beneficio. Se enviará copia dedicho registro a la CIBSO.

ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DETRABAJO.

Los riesgos de trabajo que sufran las personastrabajadoras, incluyendo los accidentes en el trayecto(“in ítinere), serán indemnizados de conformidad conlo estipulado en la ley y la jurisprudencia.

La USOA conocerá y gestionará los casos que bajo sucriterio constituyan riesgos de trabajo y no fuerenadmitidos por el ente asegurador.

ARTÍCULO 54. UNIFORMES Y GABACHAS.

a) La Universidad suministrará anualmente un

mínimo de tres uniformes, adecuados a lascondiciones climatológicas y a la índole de lasfunciones, a las personas trabajadoras deseguridad y tránsito, mantenimiento, zonas verdesy labores agrícolas. A las personas trabajadorasque así lo requieran, tales como: conserjes,auxiliares de laboratorio, imprenta, de salud, delCentro de Informática, bodega, choferes,mensajería, personal de los Centros InfantilesLaboratorio y de las Casas Infantiles Universitarias,transportes, maquinaria y equipo, suministros,bibliotecas, entre otras; a criterio de la ComisiónBipartita de Uniformes, se les suministrarán dosuniformes o gabachas por año.

b) Se conformará una Comisión Bipartita deUniformes, con dos representantes de laAdministración y dos del Sindicato, que se reunirápor convocatoria de la coordinación o a solicitud dealguna de las partes.

c) Si mediante estudio de la USOA se determinaque las características de materiales de losuniformes y zapatos que utilizan las personastrabajadoras no se ajustan a las condicionesclimáticas o propias de la actividad, laAdministración realizará los ajustes del caso. Elestudio se hará de conocimiento de la ComisiónBipartita de Uniformes, para que emita criterio deprevio a que la Vicerrectoría de Administracióndicte la resolución correspondiente.

d) Para la confección del uniforme, se escucharáel criterio del personal de las unidades de que setrate.

e) Contra la presentación de un uniforme,gabachas, zapatos o botas deterioradas por el uso,la Administración lo reemplazará inmediatamente.

f) La Universidad continuará la práctica de brindaranualmente, dos pares de zapatos, o botas de hulea aquellas personas trabajadoras de Seguridad yTránsito, Mantenimiento, Zonas Verdes,Conserjería, Mensajería o que, por la índole de sutrabajo, así lo requieran. La cantidad de zapatos obotas de hule puede ajustarse de acuerdo con sucalidad y estado.

g) Adicional al uniforme, para personas

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trabajadoras que laboren al aire libre, seproporcionará cada dos años, una jacket y unacapa, y cada año, un par de mangas de protecciónsolar, protector solar y dos gorras con cobertor decuello.

h) Sin excepción, todas las personas estánobligadas a utilizar el uniforme que las condicionesde seguridad e higiene exigen.

ARTÍCULO 55. ÚTILES Y HERRAMIENTAS.

La Universidad conviene en suministraroportunamente a las personas trabajadoras los útiles,herramientas y materiales necesarios para el normaldesempeño de sus funciones, debiendo suministrarlosde buena calidad y reponerlos en el momento quedejen de ser efectivos. Las personas trabajadorasserán responsables de conservar en buen estado, losútiles, herramientas y materiales que se les faciliten;sin embargo, no responderán del deterioro normal nidel que se ocasione por fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 56. BOTIQUÍN DE PRIMEROSAUXILIOS.

La Universidad conviene en dar cumplimiento a lo queestablece el párrafo primero del artículo 220 delCódigo de Trabajo. Esto se hará por medio de laSección Médica de la Oficina de Bienestar y Salud.Dicha Sección deberá dar asesoramiento a laspersonas encargadas de los botiquines y mantendráen cada uno de ellos, los medicamentos y materialesnecesarios para la atención de urgencias.

ARTÍCULO 57. SERVICIO DE LAVADO DE ROPADE TRABAJO.

La Universidad conviene en brindar el servicio delavado en aquellos casos en que la USOA encoordinación con la CIBSO lo recomiende. Para talefecto, realizará los trámites necesarios a fin de quedicho lavado se haga en forma adecuada yespecializada en los casos que se requiera.

La CIBSO enviará anualmente, mediante correoelectrónico, a toda persona trabajadora la lista depuestos de trabajo para los que se recomienda elservicio de lavado. Esta información se mantendrá enlas páginas web de la Vicerrectoría de Administración

y la Oficina de Recursos Humanos y se actualizaráoportunamente.

ARTÍCULO 58. SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA.

La Universidad, por medio de la Facultad deOdontología, suministrará a las personas trabajadorasuniversitarias servicios de atención odontológica. Paraeste efecto, las personas trabajadoras sufragarán elcosto de los materiales. No obstante, de acuerdo conlos procedimientos establecidos, tienen derecho a undescuento mínimo del 15% de dichos costos. Estedescuento podrá ser mayor, en los casos en que lapersona trabajadora, con base en el estudiosocioeconómico que se realice, no pueda cancelar elcosto de los materiales para el tratamiento.

CAPÍTULO CUARTO:DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS PERSONASTRABAJADORAS

ARTÍCULO 59. ACCIDENTES CON VEHÍCULOSINSTITUCIONALES.

La Universidad proporcionará al personal autorizadopara conducir vehículos institucionales la defensalegal correspondiente en caso de accidentes detránsito.

ARTÍCULO 60. DE LAS PERSONASTRABAJADORAS DE SEGURIDAD Y TRÁNSITO.

La Universidad proporcionará la defensa legal de laspersonas trabajadoras de la Sección de Seguridad yTránsito, que sean denunciadas en la vía judicial, porcausas relacionadas con el ejercicio legal de susfunciones.

TÍTULO V

BENEFICIOS E INCENTIVOS CAPÍTULOPRIMERO:DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDAPERSONAL, FAMILAR Y LABORAL.

ARTÍCULO 61. CONCILIACIÓN DE LA VIDAPERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

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La Universidad promoverá políticas institucionalespara alcanzar la igualdad de trato y oportunidades delas personas trabajadoras, procurando que quienestengan responsabilidades familiares no seandiscriminadas por esta condición.

La Universidad impulsará campañas de divulgación ycapacitación, con el objetivo de lograr una mejorcomprensión del principio de igualdad de trato yoportunidades entre las personas trabajadoras yfomentará una cultura de trabajo favorable a laconciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A solicitud de las personas trabajadoras conresponsabilidades familiares, la Universidad, en lamedida de sus posibilidades, adoptará acciones paramejorar sus condiciones de trabajo, tales como laadecuación de horarios y jornadas.

ARTICULO 62. ESPACIOS LABORALES LIBRESDE VIOLENCIA.

La Universidad procurará espacios laborales libres deviolencia, acoso y cualquier forma de discriminación,sustentados en los principios de autodeterminación dela persona, la dignidad y el respeto de los DerechosHumanos. Para ello, propiciará acciones deprevención, detección, atención y sanción del acososexual, el hostigamiento laboral y cualquier forma dediscriminación. También, promoverá entornoslaborales armoniosos y saludables.

En el caso de personas trabajadoras que enfrentensituaciones de violencia intrafamiliar, para preservarsu seguridad e integridad física y mental, se valorarála adecuación temporal de horario y la justificación deausencias o llegadas tardías.

Cuando la violencia intrafamiliar se produzca entrepersonas trabajadoras de una misma unidad detrabajo, se valorará la procedencia del traslado, yasea temporal o permanente, de la persona que hayasido denunciada por violencia, para preservar laintegridad física y mental de la persona afectada.

ARTÍCULO 63. SALAS DE LACTANCIA.

La Universidad se compromete a establecercondiciones adecuadas para que las madrestrabajadoras puedan amamantar o extraerse la leche

materna y conservarla durante su jornada laboral, encondiciones de higiene, proximidad, privacidad yseguridad. Para tal efecto, la Universidad conviene enestablecer salas de lactancia en sus instalaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO:DE LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDADY LA LICENCIA POR MATERNIDAD.

ARTÍCULO 64. PAGO DE INCAPACIDADES.

La Universidad pagará a las personas trabajadoras unsubsidio equivalente al monto de su salario totaldurante los primeros tres días de incapacidadcontinua, otorgada por la CCSS.

Además del subsidio que le corresponda pagar a laCCSS, en las incapacidades mayores a tres días, laUniversidad pagará el subsidio que complete el montocorrespondiente al salario total de las personastrabajadoras de la Institución.

Además del subsidio que le corresponde pagar alInstituto Nacional de Seguros, la Universidad pagaráun monto que complete el salario total de laspersonas trabajadoras que se incapaciten, comoconsecuencia de enfermedades laborales, accidentesu otros amparados por la póliza de riesgos del trabajo.

La Universidad pagará el aguinaldo completo a lapersona trabajadora que se incapacite, sin que losrebajos por motivo de incapacidad afecten el cálculodel monto total del aguinaldo del períodocorrespondiente.

La Universidad completará el monto del salarioescolar, considerando el pago que la CCSS y elInstituto Nacional de Seguros realicen por esteconcepto.

ARTÍCULO 65. LICENCIA REMUNERADA DEMATERNIDAD.

Las trabajadoras tienen derecho a una licenciaremunerada de maternidad por cuatro meses,comprendidos los períodos de pre y posparto, segúnlas fechas que establezcan las boletas emitidas por laCCSS.

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En caso de adelanto del nacimiento, la Universidadotorgará un permiso con goce de salario hastacompletar el mes de licencia preparto. Los días deatraso del nacimiento serán reconocidos como unpermiso con goce de salario adicional, quecomplementará los tres meses de licencia postparto,de acuerdo con la constancia de nacimiento.

En caso de partos prematuros, la Universidadotorgará un permiso con goce de salario de dosmeses adicionales a la licencia por maternidadestablecida por Ley.

En caso de embarazo interrumpido, la Universidadotorgará dos meses de permiso con goce de salarioadicional a la incapacidad que otorgue la CCSS.Queda a criterio de la trabajadora acogerse a dichopermiso de forma parcial o total.

En caso de que la niña o el niño nazca con unadiscapacidad o en situaciones de partos múltiples, seotorgarán dos meses de permiso con goce de salarioadicional a la licencia de maternidad que otorgue laCCSS, la que se extenderá un mes por cada reciénnacido vivo en caso de partos múltiples.

ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN ESPECIAL DE LATRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO,LICENCIA DE MATERNIDAD Y LACTANCIA.

Conforme al Código de Trabajo, la Universidadmantendrá el nombramiento de toda trabajadora quese encuentre en estado de embarazo, licencia dematernidad o en lactancia, salvo que exista un cesejustificado en alguna de las causales establecidas porel artículo 81 del Código de Trabajo.

En casos excepcionales de reorganización o cierre delcentro de trabajo, la Universidad debe analizar laposibilidad de reubicación de la trabajadora, sinmenoscabo de sus condiciones laborales. En laeventualidad de que la reubicación sea materialmenteimposible, lo cual deberá justificarse técnicamente, latrabajadora disfrutará de una licencia remuneradadurante el periodo de embarazo, hasta el vencimientodel periodo posparto. Todo lo anterior, con respeto delfuero de protección que contempla el artículo 94 delCódigo de Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO:DE LAS LICENCIAS, PERMISOS YACTIVIDADES CULTURALES.

ARTÍCULO 67. PERMISO CON GOCE DE SALARIO.

a) La Universidad concederá a toda trabajadoracon licencia por maternidad un permiso con gocede salario de treinta y cinco días calendarioadicional a la licencia por parto, los cuales deberánser disfrutados después de la licencia posparto.Igual permiso disfrutará la trabajadora que hubieseadoptado a una persona menor de edad.

b) Todo padre tendrá derecho a disfrutar de unpermiso con goce de salario por motivo delnacimiento de una hija o hijo, el día del parto ycatorce días naturales posteriores a este. Igualpermiso disfrutará el trabajador que hubieseadoptado a una persona menor de edad, a partirdel día en que sea recibida la persona menor.

c) La Universidad dará una hora diaria,independientemente de la jornada que laboren, alas madres trabajadoras en período de lactancia,para que amamanten a sus hijas o hijos, al menospor dos años, periodo que se podrá prorrogar sicontinúan amamantándoles y con la presentacióna la jefatura inmediata de un certificado emitido poruna persona profesional en medicina de la CCSS ode una entidad médica privada, de acuerdo con loestablecido en la normativa que rige esta materia.Para la prórroga de este permiso, el certificado sedeberá presentar cada seis meses.

En caso de parto doble, el permiso será de doshoras diarias para las trabajadoras cuya jornadalaboral sea de medio tiempo o superior y parapartos de tres o más la Vicerrectoría deAdministración valorará la posibilidad de otorgar unpermiso adicional.

Estos permisos podrán ser disfrutados al principio,a la mitad o al final de la jornada.

Cuando la lactancia deba ser artificial, el permisose ajustará a la normativa de lactancia materna ypodrá ser disfrutado por el padre o por la madre.

d) La Universidad concederá permiso con goce de

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salario, previa aprobación de la Vicerrectoría deAdministración o de Docencia, según corresponda,por enfermedad de una hija o un hijo bajo sudependencia, cónyuge, madre o padre adultomayor, pareja en unión de hecho del mismo o dediferente sexo, que requiera internamiento médicoo tratamiento especializado en el hogar, hasta unmáximo de ocho días hábiles. La personatrabajadora justificará la solicitud de esta licenciamediante constancia extendida por una personaprofesional en medicina de la CCSS o de unaentidad médica privada.

Cuando la enfermedad persista más allá de losocho días, la solicitud de licencia deberápresentarse ante la Vicerrectoría de Administracióno de Docencia, según corresponda, la cual deberáresolver en un plazo no mayor de tres días hábiles.

e) La Universidad otorgará un permiso con gocede salario por un mes a la persona trabajadora quepor decisión de un Tribunal o del PatronatoNacional de la Infancia, se le asigne la custodiatemporal de una persona o personas menores deedad. Este permiso regirá a partir del día en quereciba a la persona o personas menores encustodia. Para acceder a este permiso, la personatrabajadora debe presentar ante la Vicerrectoría deAdministración o de Docencia, según corresponda,una nota informando de la situación y una copia dela resolución respectiva.

ARTÍCULO 68. PERMISO CON GOCE DE SALARIOPARA CITAS MÉDICAS.

La Universidad concederá permiso con goce desalario, para acompañar a sus hijas o hijos menores ocon discapacidad, cónyuge, madre o padre adultomayor, pareja en unión de hecho del mismo o dediferente sexo, a citas con personas profesionales dela salud, ya sea de una institución pública o privada.

La persona trabajadora presentará el comprobante deasistencia, en un plazo no mayor a dos días hábilesdespués de la cita médica.

ARTÍCULO 69. PERMISOS SIN GOCE DESALARIO.

Con la aprobación de la Vicerrectoría de

Administración, las personas trabajadoras del sectoradministrativo disfrutarán de los siguientes permisossin goce de salario:

a) Hasta por seis meses, prorrogables por unperíodo igual, cuando medien las siguientescausas: asuntos familiares graves, tratamientomédico o convalecencias prolongadas que nopuedan considerarse como período de incapacidadpor enfermedad. b) Hasta por un máximo de dos años, prorrogablespor una sola vez, para el desempeño de funcionesespeciales en organizaciones internacionales,instituciones gubernamentales o sindicales.

c) Hasta por tres meses, cuando medie cualquiercambio de trabajo externo solicitado por la personatrabajadora.

d) Hasta por un año, a la persona trabajadora querequiera reducir temporalmente la jornada detrabajo de tiempo completo a medio tiempo, porresponsabilidades familiares.

e) La Universidad garantizará que las personastrabajadoras podrán reincorporarse a sus puestosde trabajo, con las mismas condiciones de jornada,categoría y cargo que tenían al momento deotorgárseles los permisos que establece esteartículo.

f) Las resoluciones de la Vicerrectoría deAdministración en la materia a que se refiere esteartículo, podrán ser recurridas según lo establecidoen el Estatuto Orgánico o plantear el reclamo antela JRL para la respectiva recomendación.

ARTÍCULO 70. PERMISOS PARA ESTUDIO CONGOCE DE SALARIO.

La Universidad conviene en conceder hasta sietehoras semanales de permiso con goce de salario a laspersonas trabajadoras del sector administrativo, enpropiedad o nombradas a plazo indefinido, para quelas destinen a recibir lecciones, trabajos finales deinvestigación, trabajos de campo, prácticas dirigidas,presentación de tesis y otras que tengan relacióndirecta con sus estudios. Cuando se trate de horariosvariables, la persona trabajadora podrá disfrutar de

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hasta veintiocho horas mensuales. Para la renovacióndel permiso, la persona deberá comprobar laaprobación de los cursos en los que estuvomatriculada.

Para el otorgamiento de dicho permiso no se requiereafinidad con el puesto de trabajo.

A las personas trabajadoras que obtengan el grado debachillerato universitario o licenciatura, sólo se lesconcederá permiso para cursar estudios conducentesa obtener un único título en grados superiores y afinesa su profesión.

ARTÍCULO 71. PERMISOS PARA ESTUDIO SINGOCE DE SALARIO.

Con la aprobación de la Rectoría, las Vicerrectoríasde Administración o Docencia y la dirección delConsejo Universitario, según corresponda, se podránotorgar permisos sin goce de salario hasta por dosaños, renovables por una vez, para que las personastrabajadoras lleven a cabo estudios en la Universidado cualquier centro de enseñanza nacional oextranjero; siempre que, con ello, no se produzcaperjuicio insalvable a la Institución, lo cualfundamentará la Universidad. Para la renovación delpermiso, la persona interesada deberá comprobar laaprobación de los cursos en los que estuvomatriculada.

ARTÍCULO 72. PERMISOS POR DETENCIÓN.

Cuando un trabajador sufriere detención policial ojudicial, la Universidad le concederá permiso sin gocede salario por todo el plazo que dure la medida ymientras no exista sentencia condenatoria firme. Elpermiso cesará, una vez que alcance firmeza lasentencia.

ARTÍCULO 73. PERMISOS POR DECESO DEPARIENTES. La Universidad otorgará a la persona trabajadora unpermiso con goce de salario por cinco días hábilesposteriores al fallecimiento, dentro del país, decualquiera de sus progenitores, hermana o hermano,del cónyuge, pareja de hecho del mismo o diferentesexo o de una persona con la que haya tenido unarelación parental análoga.

En caso de fallecimiento de una hija o hijo, fuera odentro del país, el permiso será de quince díashábiles.

En caso de que la persona trabajadora deba realizardiligencias con motivo del fallecimiento de cualquierade los progenitores, del cónyuge, pareja de hecho delmismo o diferente sexo, hermana o hermano o de unapersona con la que haya tenido una relación parentalanáloga; si este hecho ocurrió fuera del país, seconcederán diez días hábiles de permiso con goce desalario.

ARTÍCULO 74. CAMBIOS DE DOMICILIO.

La Universidad otorgará un día de permiso con gocede salario a las personas trabajadoras que cambiende domicilio, como máximo una vez al año. Lapersona trabajadora debe solicitar por escrito elpermiso por lo menos con tres días de anticipación,salvo situaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 75. LICENCIA POR MATRIMONIO.

La persona trabajadora que contraiga matrimoniotendrá derecho a un permiso con goce de salario desiete días naturales, a partir del día siguiente decontraer matrimonio.

ARTÍCULO 76. ACTIVIDADES CULTURALES,RECREATIVAS Y DEPORTIVAS.

La Universidad fomentará la participación de laspersonas trabajadoras en actividades culturales,recreativas y deportivas. Para este efecto, lasinstancias universitarias especializadas en estostemas, podrán consultar y tomar en cuenta laspropuestas y recomendaciones del Sindicato en eldesarrollo de las diferentes iniciativas, proyectos yprogramas que desarrollen.

Las personas trabajadoras podrán tener acceso a lasinstalaciones deportivas, siempre que se ajusten a lasdisposiciones que establezca la Universidad y noafecten las actividades académicas.

La Universidad promoverá y organizará actividadesculturales, deportivas y recreativas utilizando losprogramas y presupuestos institucionales.

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La Universidad y el Sindicato buscarán alternativaspara el desarrollo de un nuevo centro vacacional orecreativo.

CAPÍTULO CUARTO:DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 77. CENTROS INFANTILES.

La Universidad y el Sindicato se comprometen abuscar soluciones a las necesidades del cuidado delas hijas e hijos de las personas trabajadoras,mediante la implementación de centros de cuido.

ARTÍCULO 78. AYUDA POR FALLECIMIENTO DEUNA PERSONA TRABAJADORA.

En caso de fallecimiento de una persona trabajadora,la Universidad conviene en brindar un subsidio a susfamiliares o beneficiarios debidamente identificados,de un 15% del salario base de un Profesional A, paragastos de funeral. Este subsidio se tramitará ante laOficina de Recursos Humanos.

En caso de que la persona fallecida tenga derecho aun auxilio de cesantía inferior al máximo establecidoen el artículo 27 de esta Convención, la Universidadreconocerá a los causahabientes una indemnizaciónadicional equivalente a un mes de auxilio de cesantía,cuando a la persona fallecida le falte un año paracompletar el máximo estipulado; o a dos meses,cuando a la persona fallecida le falten al menos dosaños para completar dicho tope.

La Universidad dará permiso para asistir al funeral deuna compañera o compañero, a las personastrabajadoras que laboren en la misma unidadacadémica o administrativa de la persona fallecida, sinafectar la prestación mínima de los serviciosesenciales que brinda. Se facilitará el transportecoordinado por la jefatura que lo solicite ante laSección de Transportes.

ARTÍCULO 79. CAPACITACIÓN DE DOCENTES.

La Universidad se compromete a mantener programasu otras formas de capacitación para profesores que nocumplan los requisitos que establezca el Reglamento

de Régimen Académico y Servicio Docente. Para losefectos de este beneficio del presente artículo, sedeben incluir el trabajo de tesis y el proyecto degraduación. En este caso las horas de permiso secontarán para los cursos de investigación dirigida I, IIy III atribuyéndoles cuatro créditos.

ARTÍCULO 80. DEDUCIBLES DEL INSTITUTONACIONAL DE SEGUROS.

La Universidad se compromete a mantener seguroscolectivos especiales para las personas trabajadorasque operan vehículos de la Institución, para lo cualrealizará los estudios técnicos correspondientes.

Los deducibles que cobra el Instituto Nacional deSeguros en relación con los accidentes que seproducen con vehículos institucionales,independientemente del tipo de póliza que cubra elvehículo implicado, serán sufragados por laUniversidad, siempre que no se compruebe laresponsabilidad de la persona trabajadora.

En caso de responsabilidad imputable a la personatrabajadora, la Universidad valorará si asume el pagode los deducibles. Se exceptúan de lo anterior,aquellos casos en que medie dolo o culpa grave, deconformidad con el artículo 199 de la Ley General dela Administración Pública.

ARTÍCULO 81. MEDIOS DE TRANSPORTE.

Cuando las personas que se desempeñan comochoferes de la Universidad terminen su jornada detrabajo después de las 22 horas, la Universidad lesproveerá los medios de transporte necesarios paratrasladarse a su casa, o hasta la terminal de busesrespectiva, en caso de que haya servicio a esa hora.Igual beneficio tendrán las personas trabajadoras que,por haber servido jornada extraordinaria, terminendespués de las 22 horas y antes de las 6 horas.

Las personas que utilicen vehículos de la Universidad,después de las 22 horas, se llevarán cerca de susresidencias o a la parada de buses respectiva,siempre que haya servicio a esa hora. Se exceptúa delo anterior, situaciones especiales debidamentecalificadas, a criterio de la Sección de Transportes.

ARTÍCULO 82. SERVICIO DE TRANSPORTE A LAS

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PERSONAS TRABAJADORAS QUE ESTUDIAN OTRABAJAN EN LAS SEDES REGIONALES.

La Universidad autoriza a las personas trabajadoras autilizar los servicios ordinarios de los vehículosinstitucionales, cuando requieren transporte paratrasladarse de un recinto a otro, por razones deestudio o trabajo.

La solicitud debe hacerse a la Sección de Transporteso la sede regional correspondiente, quedando laautorización sujeta únicamente a la disponibilidad deasientos en el vehículo.

ARTÍCULO 83. ACCESO A ESTACIONAMIENTO.

La Universidad no cobrará a las personastrabajadoras por el uso de estacionamiento.

Para garantizar su actividad sustantiva, la Universidadtomará medidas en esta materia, según laconveniencia institucional.

ARTÍCULO 84. VIVIENDA.

La Universidad, mediante la Junta Administradora delFondo de Ahorro y Préstamo (JAFAP), fomentaráproyectos que permitan la compra, construcción oreparación de viviendas de las personas trabajadoras.

La JAFAP mantendrá informado al Sindicato y a laspersonas trabajadoras de los proyectos que sepromuevan para este fin.

ARTÍCULO 85. CUOTAS DEL RÉGIMEN DEJUBILACIÓN.

En el caso de un contrato de beca suscrito entre laUniversidad y una persona trabajadora docente oadministrativa, la Universidad asumirá el pago delRégimen de Pensiones y Jubilaciones del MagisterioNacional o de la CCSS, de las personas becadas,durante todo el tiempo que dure el contrato beca y susposibles prórrogas.

ARTÍCULO 86. BECAS DE ESTÍMULO PARAPERSONAS TRABAJADORAS.

La Universidad otorgará a las personas trabajadorasbeca de estímulo para la obtención de una primera

titulación máxima de grado y en forma gradual, hastauna máxima titulación de posgrado, en la Universidadde Costa Rica. Para los estudios de posgrado, la becaaplicará únicamente para programas de estudiofinanciados con fondos corrientes.

Los requisitos para esta beca son los siguientes:

a) Tener un rendimiento académico de al menos 7en grado y de 8 en posgrado.

b) Desempeñar una jornada laboral de al menosmedio tiempo.

Si el nombramiento es en propiedad, la beca regirápor un año lectivo. En caso de que el nombramientosea interino, regirá por el ciclo lectivo completo en elcual esté nombrada la persona.

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómicaanalizará y resolverá los casos en que, por causasajenas a la persona trabajadora, el nombramiento nose realice en los plazos establecidos y no coincidacon las fechas de inicio y finalización del ciclo lectivo.

El beneficio de estas becas consistirá en laexoneración total o parcial del costo de la matrícula,según el cumplimiento del requisito de rendimientoacadémico.

TÍTULO VI

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAACTIVIDAD GREMIAL CAPÍTULO PRIMERO:DE LAS GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 87. PARTICIPACIÓN DEL SINDICATOEN DEFENSA DE LAS PERSONASTRABAJADORAS.

La Universidad conviene en que, en los casos deconocimiento y resolución por parte de órganoscolegiados, de asuntos que afecten a las personastrabajadoras que no tengan representación en esosórganos, se escuchen verbalmente o por escrito (adecisión de las personas trabajadoras) los criterios delos afectados durante la deliberación.

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La Universidad a ese efecto, por medio del Sindicato,convocará a un representante de estas personas queexponga, en el seno del órgano colegiado, susrespectivos criterios. El Sindicato solicitará ejercereste derecho, ante la instancia que corresponda.

ARTÍCULO 88. PERMISOS REMUNERADOS.

La Universidad otorgará, salvo casos de excepciónpor situación fortuita o de riesgo inminente, lossiguientes permisos remunerados para el ejercicio dela función sindical, los cuales serán justificados ante laautoridad correspondiente.

a) Tres tiempos completos, para que sedistribuyan de acuerdo con sus necesidades, entrelas personas miembros de la Junta DirectivaCentral del Sindicato o representantes delSindicato ante organismos nacionales a los queesté afiliado. En estos casos, la Junta DirectivaCentral debe informar a la Rectoría la distribucióndel tiempo sindical por persona y el horario en quelo cumple, información que se remitirá a lasunidades de trabajo para la confección de lasacciones de personal respectivas.

La lista vigente de las personas directivas debe seractualizada ante la Rectoría, toda vez que seproduzca un cambio en la composición de la JuntaDirectiva Central.

b) Cinco horas por semana a cada uno de losmiembros de la Junta Directiva Central, en unmáximo de 14 (13 de la Junta Directiva Centralmás la persona fiscal), para que asistan a lassesiones de dicha Junta.

c) La Universidad concederá permiso a laspersonas miembros de la Junta Directiva Central,en un máximo de 14 (13 de la Junta DirectivaCentral más la persona fiscal) y a dos miembros decada una de las juntas directivas de lasseccionales por cuatro horas al mes, para asistir alConsejo Organizativo convocado por la JuntaDirectiva Central. En caso de que las personasdelegadas provengan de otras sedes, recintos,estaciones o fincas experimentales, se otorgarátambién el tiempo necesario para su traslado.

El Sindicato suministrará a la Oficina de Recursos

Humanos la lista de las personas cuya asistencia aestos consejos coincida con horas laborales, en lacual se indique el nombre y firma de la personadirectiva, la fecha de la reunión, hora de inicio yhora de salida.

d) La Junta Directiva de las seccionales de lassedes regionales, recintos y fincas experimentalespodrá distribuir entre sus integrantes un total decuatro horas por semana, con el propósito de quepuedan realizar gestiones sindicales. Cuando lasgestiones deban realizarse fuera del centro detrabajo, se adicionará al permiso el tiemponecesario para el traslado. En estos casos, laJunta Directiva de la seccional debe informar a ladirección de la unidad académica o administrativacorrespondiente, la distribución del tiempo porpersona y el horario en que lo utilice. La listavigente de las personas directivas debe seractualizada ante la dirección correspondiente, cadavez que se produzca un cambio en la composiciónde la Junta Directiva de la seccional.

e) La Universidad concederá hasta tres horascada quince días para reunión de la Junta Directivade seccional, en un máximo de siete miembros. Encasos excepcionales y demostrando la necesidadante la autoridad correspondiente, dicho tiempopodrá distribuirse semanalmente, previacoordinación ante el superior jerárquico respectivo,con al menos veinticuatro horas de anticipación. ElSindicato deberá informar a la Rectoría ladistribución del tiempo por persona y el horario enque lo utilice.

El abuso comprobado de cualquiera de lospermisos otorgados al amparo de este inciso, serásancionado con la suspensión temporal einmediata del permiso a las seccionales queincurrieron en éste. Para la reanudación de estepermiso, las partes negociarán la solucióndefinitiva del problema.

f) La Universidad concederá permiso a laspersonas trabajadoras miembros de lasseccionales del Sindicato, para asistir a lasAsambleas de seccionales por un máximo de ochoveces al año, hasta dos horas en cadaoportunidad. En caso de urgencia, cualquierampliación de estos permisos será negociada

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entre las partes. Dichos permisos deberán sersolicitados al superior jerárquico, por lo menos contres días de anticipación. La hora de reunión seráfijada de común acuerdo entre las partes.

El Sindicato enviará a la Rectoría la lista deasistencia a esta actividad.

g) La Universidad concederá permiso a laspersonas miembros del Sindicato para asistir a lassesiones de las comisiones a las que se refiereesta Convención. Dicho permiso se otorgará contrala presentación de la convocatoria a la jefaturainmediata, por parte de la persona coordinadora dela comisión.

h) La Universidad concederá permiso a laspersonas trabajadoras miembros del Sindicato,para asistir a las Asambleas Generales hasta dosveces al año, por un máximo de cuatro horas cadaoportunidad. En caso de que las personasprovengan de sedes, recintos, estaciones o fincasexperimentales, se otorgará también el tiemponecesario para su traslado. En casos de urgencias,cualquier ampliación de este permiso seránegociada entre las partes. Dicho permiso deberáser solicitado a la Rectoría con al menos cinco díashábiles de anticipación. El Sindicato enviará a laRectoría la lista de asistencia a esta actividad.

i) La declaración del estado del conflicto y sesiónpermanente, únicamente, podrá realizarla la JuntaDirectiva Central del Sindicato. Antes de ladeclaratoria, solicitará audiencia a la autoridadcorrespondiente para ponerla en conocimiento delconflicto, ésta le dará audiencia en un plazo deveinticuatro horas, para buscar una solución en unperiodo no mayor de una semana. Vencido talplazo, si no se diese la solución, se procederá a ladeclaración del conflicto y sesión permanente.

Este trámite previo es necesario para ladeclaratoria del conflicto, aunque se trate de unasunto cuya resolución haya sido dictada por unaautoridad universitaria, con anterioridad. En todocaso, la declaratoria tomará en cuenta el interés dela Universidad y de las personas trabajadoras. Unavez declarado el conflicto y la sesión permanente,se permitirá ausentarse de sus funciones ysesionar permanentemente hasta un máximo de

cuarenta y cinco días hábiles, únicamente a laspersonas miembros de la Junta Directiva Centralnombradas en el momento de la declaratoria, enun máximo de 14 (13 de la Junta Directiva Centralmás la persona fiscal). Si el conflicto continúa, eseperíodo podrá prorrogarse hasta por un mescalendario, con el visto bueno de la Vicerrectoríacorrespondiente. Durante ese tiempo, el Sindicatoy la Administración deberán negociar para buscaruna solución concertada al conflicto.

El Sindicato enviará a la Rectoría la lista de laspersonas que conforman la Junta Directiva Central,quienes serán las únicas autorizadas apermanecer ausentes de sus funciones por lacircunstancia indicada.

j) La Junta Directiva Central puede declarar elconflicto y la sesión permanente de cualquiera delas seccionales, siguiendo el procedimientoestablecido en el inciso anterior. Las personasmiembros de la Junta Directiva de la seccional,hasta un máximo de siete, podrán acogerse alestado de sesión permanente por un plazo de unmes calendario, prorrogable por un período igualcon el visto bueno de la Vicerrectoríacorrespondiente. Lo anterior, siempre y cuando elorigen del conflicto sea en la misma unidadacadémica o administrativa de que se trate y tengauna afectación directa sobre este grupo depersonas trabajadoras. En estos casos, hasta dosmiembros de la Junta Directiva Central podránintegrarse a dicha sesión permanente.

El Sindicato enviará a la Rectoría la lista de laspersonas que conforman las Juntas Directivas delas seccionales, para conocer quiénes serán laspersonas autorizadas de permanecer ausentes desus funciones por la circunstancia indicada.

CAPÍTULO SEGUNDO:DE LOS PRINCIPIOS GENERALESQUE RIGEN LA ACTIVIDAD GREMIAL

ARTÍCULO 89. ACTIVIDADES GREMIALES.

La Universidad conviene en conceder anualmente alas personas miembros de la Junta Directiva Centraldel Sindicato, o a representantes que dicha Junta

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designe, los siguientes beneficios para participar enactividades de tipo gremial:

i. Para actividades dentro del país, permisos congoce de salario por un total no mayor a veinte díashábiles.

ii. Para actividades fuera del país, permisos congoce de salario por un total no mayor a veinte díashábiles.

Los respectivos permisos se gestionarán ante laRectoría, con al menos ocho días hábiles previos a laactividad y con copia a la jefatura inmediata.

ARTÍCULO 90. EDUCACIÓN SINDICAL.

La Universidad reconoce la importancia de laeducación sindical. Para ello, facilitará que laspersonas trabajadoras participen en las actividades deformación sindical que organice el Sindicato demanera planificada.

ARTÍCULO 91. MATERIALES Y SERVICIOS.

La Universidad se compromete a suministrar alSindicato los servicios indispensables para lacomunicación con las personas trabajadoras y losmateriales de aseo y oficina. Estos materiales seincluirán en el plan anual presupuestario de la Oficinade Suministros según oficio de la Vicerrectoría deAdministración.

ARTÍCULO 92. ACCESO A CENTROS DETRABAJO.

La representación de la Junta Directiva Central delSindicato y de las respectivas seccionales, gozarán deacceso a los centros de trabajo, a fin de reunirse conlas personas trabajadoras para tratar asuntosrelacionados con esta Convención y con losrespectivos contratos de trabajo. Los permisosdeberán gestionarse ante la jefatura de ladependencia respectiva, previo a la visita. La jefaturadeberá resolver para que la visita se realice en lasveinticuatro horas siguientes.

ARTÍCULO 93. LOCALES.

La Universidad conviene en suministrar un local al

Sindicato, para el desarrollo de sus actividades, conlos servicios de agua, luz, acceso a internet yteléfono, excluyendo el pago de llamadasinternacionales. Este local se ubicará en la CiudadUniversitaria Rodrigo Facio; prioritariamente, en laubicación actual o en otro lugar en la Finca 1, que seelegirá de común acuerdo.

La Universidad proporcionará locales en cada una delas sedes, recintos, estaciones y fincasexperimentales para las actividades que desarrolle elSindicato.

Según los procedimientos establecidos, laUniversidad facilitará las instalaciones y locales parala realización de las Asambleas ordinarias oextraordinarias del Sindicato y de las seccionales, asícomo para las reuniones del Consejo Organizativo yde las Juntas Directivas de seccionales y para otrasactividades sindicales, previo acuerdo entre laspartes.

Con el fin de encontrar una solución a los problemasactuales de infraestructura del Sindicato, se procederáde la siguiente forma:

a) Dentro de los seis meses siguientes a partir dela entrada en vigencia de la presente ConvenciónColectiva, la Universidad y el SINDEUestablecerán un convenio que permita mejorar demanera permanente las condiciones de la plantafísica que alberga al Sindicato.

b) La Universidad se compromete a buscarsoluciones, a la brevedad posible, para resolver losproblemas de infraestructura más urgentes quepresenta el local actual.

ARTÍCULO 94. AUDIENCIAS.

Cuando la Secretaría General o la personarepresentante legal, requiera audiencia de lasautoridades universitarias para tratar asuntos decarácter urgente, se le atenderá dentro de un plazo nomayor de dos días hábiles.

La audiencia deberá solicitarse por escrito ante laautoridad respectiva, indicando la agenda a tratar.

La Universidad y el Sindicato se comprometen a

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contestar por escrito la correspondencia relacionadacon la Convención Colectiva, dentro de un plazo nomayor de ocho días hábiles.

ARTÍCULO 95. ESTABILIDAD LABORAL Y FUERODE LAS PERSONAS DIRIGENTES SINDICALES.

a) La Universidad garantizará, dentro de lavigencia del contrato, la estabilidad laboral de laspersonas integrantes de la Junta Directiva Central,integrantes de las Juntas Directivas de seccionalesy personas delegadas del Sindicato que ostentenrepresentación oficial ante el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social. También, garantizará laestabilidad laboral de las personas candidatas apuestos de la Junta Directiva Central o de lasJuntas Directivas de seccionales, durante los tresmeses anteriores a la elección.

b) Las personas amparadas por este artículo, nopodrán ser despedidas, excepto si incurren enalguna de las causales previstas por la ley, y previocumplimiento del procedimiento que contempla elartículo 541 inciso b) del Código de Trabajo.

c) La estabilidad laboral cubrirá a las personastrabajadoras amparadas por esta garantía mientrasdesempeñen sus funciones sindicales y hasta unaño después de haber cesado dicha actividad, sinperjuicio de la estabilidad laboral contemplada enesta convención y sin detrimento de lo establecidoen el artículo 367 del Código de Trabajo.

d) Cuando a la persona amparada por estadisposición se le venza su licencia sindical, laUniversidad garantizará su reincorporación alcentro de trabajo, con las mismas condiciones dejornada, categoría y cargo que tenía en elmomento de asumir dicha licencia.

ARTÍCULO 96. DERECHO DE INFORMACIÓN.

Las autoridades universitarias le facilitarán alSindicato la información de interés público querequiera para el desempeño de sus funciones, la cualse entregará dentro de un plazo no mayor de diezdías hábiles siguientes a la solicitud.

Si por la complejidad, extensión o procesamiento de lainformación solicitada, la Universidad no la puede

facilitar en dicho plazo, se le notificará al Sindicato ladificultad dentro de los primeros cinco días hábiles, encuyo caso, el plazo establecido en el párrafo anterior,se extenderá por un máximo de diez días hábiles.

ARTÍCULO 97. USO DE LA EDITORIALUNIVERSITARIA.

La Universidad se compromete a que la Editorial de laUniversidad de Costa Rica publique al Sindicato dosdocumentos al año sobre temas laborales, sindicaleso afines, siempre que cumplan con las políticaseditoriales del Sistema Editorial y de DifusiónCientífica de la Investigación de la Universidad deCosta Rica (SIEDIN).

ARTÍCULO 98. TRANSPORTE PARA DIRIGENTESSINDICALES.

La Universidad facilitará, de acuerdo con losprocedimientos establecidos, un vehículo para usoexclusivo de las actividades del Sindicato. En caso deque la cantidad de personas que se requiera movilizarsea mayor a la capacidad del vehículo asignado, laUniversidad facilitará el transporte, según elprocedimiento institucional.

La Universidad proporcionará transporte, de acuerdocon los procedimientos establecidos, para eldesplazamiento de las personas trabajadoras de lassedes, recintos, estaciones y fincas experimentales alas Asambleas Generales del Sindicato.

ARTÍCULO 99. DEDUCCIÓN DE CUOTAS DELSINDICATO.

La Universidad se compromete a deducirmensualmente las cuotas de las personas afiliadas alSindicato que así lo solicite su Junta Directiva,aplicando el procedimiento y los plazos de entrega delarchivo de afiliados, establecidos por la Oficina deRecursos Humanos. La Universidad realizaráoportunamente la transferencia al Sindicato.

ARTÍCULO 100. DÍA DEL SINDICATO.

El día del Sindicato coincide con el día de la personafuncionaria universitaria. La Universidad y el Sindicatorealizarán actividades culturales y deportivasconjuntas.

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TÍTULO VII

COMPROMISOS DE LAS PARTESCAPÍTULO PRIMERO:DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

ARTICULO 101. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.

Las partes se comprometen a desarrollar susactividades siguiendo las directrices, los lineamientosy las políticas que se establezcan para prevenir lacontaminación y el deterioro ambiental en laInstitución. Para ello, se tomarán las medidasnecesarias para reducir los impactos ambientalesnegativos que se generen y se motivará a lacomunidad universitaria a preservar y proteger elambiente.

ARTÍCULO 102. TRANSFERENCIA DEDEDUCCIONES.

La Universidad hará la transferencia respectiva por lasdeducciones autorizadas que haga a las personastrabajadoras en el plazo que se establezca entre éstay la organización que corresponda.

ARTÍCULO 103. EFICACIA UNIVERSITARIA.

Las partes se comprometen a desarrollar accionesque busquen la eficacia en el funcionamiento de laUniversidad.

ARTÍCULO 104. DEFENSA DE LA UNIVERSIDADPÚBLICA.

La Universidad y el Sindicato se comprometen adefender la existencia de la universidad pública,democrática y autónoma.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 105. NULIDADES.

Todos los actos y estipulaciones realizadas por laspartes de la presente Convención en contra de sus

disposiciones serán nulas y por lo tanto, no obligaránni se derivarán derechos como consecuencia de ellos,pudiendo quien se encuentre afectado, exigir lareparación del daño causado.

ARTÍCULO 106. INCUMPLIMIENTOS.

El incumplimiento de cualquiera de las normas de lapresente Convención, por parte de la Universidad odel Sindicato será sancionado en la forma queestablece el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 107. NOTIFICACIONES.

Toda notificación a la persona trabajadora contendráel texto íntegro de la resolución con indicación de losrecursos procedentes, del órgano que los resolverá,de aquel ante el cual deben interponerse y del plazopara interponerlos.

La Universidad remitirá copia al Sindicato de todanotificación a la persona trabajadora sobre aspectosrelacionados con su contrato de trabajo, bajo pena deque no surta efecto en perjuicio suyo, vicio que puedesubsanar la Universidad al entregar otra copia de esanotificación.

ARTÍCULO 108. OTROS DERECHOS ADQUIRIDOS.

La Universidad respetará los derechos adquiridos delas personas trabajadoras, anteriores a la entrada envigencia de esta Convención. Dichos derechos sólopodrán ser modificados por acuerdos alcanzados enesta Convención Colectiva de Trabajo y aplicables apartir de la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 109. PRÓRROGA DE LA CONVENCIÓNCOLECTIVA.

En caso de denuncia de esta Convención Colectiva, laUniversidad y el Sindicato acuerdan que mientras senegocie el nuevo instrumento convencional, ésta semantendrá vigente por un periodo no mayor a quincemeses a partir de su denuncia.

ARTÍCULO 110. PLAZO DE VIGENCIA.

La presente Convención regirá por tres años a partirdel 06 de junio de 2018. No obstante, se entenderáprorrogada por tres años más, si por lo menos treinta

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Page 37: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO: DE … · CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (Suscrita en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a los cinco días del mes

días antes de su vencimiento, ninguna de las partesmanifiesta por escrito, la decisión de renegociarparcial o totalmente una nueva Convención Colectivade Trabajo.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO 1.

A partir de la vigencia de esta Convención Colectiva,cuando no exista Comisión de Salud Ocupacional enun centro de trabajo, la primera elección de laspersonas trabajadoras para esas comisiones, seráconvocada y organizada por la CIBSO con apoyo dela USOA.

Para los siguientes periodos, las elecciones seránconvocadas por al menos una de las personasrepresentantes en cada una de las comisiones.

TRANSITORIO 2.

Según los términos del artículo 17 de estaConvención, la Comisión de Desarrollo de la PersonaTrabajadora Universitaria, elaborará una propuesta deReglamento de Carrera Profesional, a más tardar,doce meses después de la entrada en vigencia deesta Convención. Dicha propuesta deberá serpresentada ante el Consejo Universitario para eltrámite respectivo.

TRANSITORIO 3.

Los procedimientos administrativos disciplinarios noresueltos a la entrada en vigencia de esta ConvenciónColectiva, continuarán su trámite en la Junta deRelaciones Laborales o en el Tribunal Arbitral, conbase en el procedimiento establecido en laConvención Colectiva anterior. Estas instancias debenemitir su recomendación en un plazo no mayor a seismeses, a partir de la entrada en vigencia de estaConvención.

Firmamos en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a

los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Henning Jensen Pennington Rosemary Gómez UlateRECTOR SECRETARIA GENERALUNIVERSIDAD DE COSTA RICA SINDEU

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a los reglamentos ynormas aprobadas por el Consejo Universitario, se publicansemanalmente en La Gaceta Universitaria, órgano oficial decomunicación de la Universidad de Costa Rica.

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