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•• Ministerio de Economía y Finanzas 'TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo 1{esoCucíón NO 3455-2019-TCE-S3 Sumilla: "El comité de selección actuó de forma contraria a la normativa que regula las contrataciones del Estado, al exigir, en primer lugar, que el Impugnante subsane el certificado de vigencia de poder de su representante legal, toda vez que, como ha quedado establecido en fundamentos anteriores, éste cuenta con las facultades suficientes para suscribir la oferta. En consecuencia, no era necesario que se solicite a dicha postor que subsane su oferta, ya que no se advierte que ésta haya incurrido en error u omisión". Lima, 2 4 DIC. 2019 VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 4362/2019.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por laempresa VAI\I REPRESENTACIONESGENERALESE.I.R.L.,en el marco de la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS - Primera convocatoria - ítem W 16, oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha publicada 1 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),el 23 de mayo de 2019, el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS (en adelante la Entidad) convocó la Licitación Pública W 005-2019- PRONIS - Primera convocatoria, para la "Adquisición del equipamiento hospitalario para la implementación del Proyecto de Inversión; Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Distrital de Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo - región La Libertad - ler lote" (en lo sucesivo el procedimiento de selección) con un valor estimado de S/4 823 307.43 (cuatro millones ochocientos veintitrés mil trescientos siete con 43/100 soles). El ítem W 16 del procedimiento de selección tuvo por objeto la adquisición de "Equipos complementarios" (en adelante el ítem W 16 o el ítem impugnado), y su valor estimado ascendió a S/ 76 606.25 (setenta y seis mil seiscientos seis con 25/100 soles). Obrante en el folio 23 (anverso y reve Página 1 de 18

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••Ministeriode Economía y Finanzas

'TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo1{esoCucíón NO 3455-2019-TCE-S3

Sumilla: "El comité de selección actuó de forma contraria a la normativa queregula las contrataciones del Estado, al exigir, en primer lugar, que elImpugnante subsane el certificado de vigencia de poder de surepresentante legal, toda vez que, como ha quedado establecido en

fundamentos anteriores, éste cuenta con las facultades suficientespara suscribir la oferta. En consecuencia, no era necesario que sesolicite a dicha postor que subsane su oferta, ya que no se advierte queésta haya incurrido en error u omisión".

Lima, 2 4 DIC. 2019

VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente W 4362/2019.TCE, sobre el recurso deapelación interpuesto por la empresa VAI\I REPRESENTACIONESGENERALESE.I.R.L., enel marco de la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS - Primera convocatoria - ítemW 16, oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. Según la ficha publicada1 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),el 23 de mayo de 2019, el Programa Nacional de Inversiones en Salud -PRONIS (en adelante la Entidad) convocó la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS - Primera convocatoria, para la "Adquisición del equipamientohospitalario para la implementación del Proyecto de Inversión; Mejoramiento delos servicios de salud del Hospital Distrital de Pacasmayo, distrito de Pacasmayo,provincia de Pacasmayo - región La Libertad - ler lote" (en lo sucesivo elprocedimiento de selección) con un valor estimado de S/4 823 307.43 (cuatromillones ochocientos veintitrés mil trescientos siete con 43/100 soles).

El ítem W 16 del procedimiento de selección tuvo por objeto la adquisición de"Equipos complementarios" (en adelante el ítem W 16 o el ítem impugnado), y suvalor estimado ascendió a S/ 76 606.25 (setenta y seis mil seiscientos seis con25/100 soles).

Obrante en el folio 23 (anverso y reve

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de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 344-2018-EF(en lo sucesivo el Reglamento). .

El 18 de agosto de 2019 se realizó la presentación de ofertas2, y luego deefectuarse la evaluación y calificación de las mismas3, resultó el siguiente ordende prelación: .

rTEM N" 16Etapas

PostorAdmisión

Orden de Precio ofertado Resultadoprelación (S/)

VAN REPRESENTACIONES No No admitidoAdmitido -- --

GENERALESE.I.R.L.

2. Cabe precisar que} respecto de la no admisió'n de la oferta del postor VANREPRESENTACIONESGENERALES E.I.R.L. , el cuadro "Admisión de ofertas"(registrado en el SEACE)señaló lo siguiente:

ITEM W POSTOR (...) b) Documento ( ...) RESULTADO DE OBSERVACIONESW que acredita la LA ADMISiÓN

representaciónde quiensuscribe laoferta

1... \ 1...) l. .. ) ( ...) ( ...) {...\ (... \ l. .. )16 1 VAN ( ...) NO CUMPLE ( ...) NO ADMITIDO Presenta subsanación, sin embargo

REPRESENTACIONES dicho documento tiene fecha deGENERALES expedición de certificado de vigencia de

poder posterior a la presentación deofertas.

L..) (...) (...) (...) (...) ( ...) ( ...) L..)

El 8 de noviembre de 2019 se registró en el SEACEla declaratoria de desierto delítem W 16.

3. A través del Formulario de interposición de recurso impugnativo y el escrito s/n4,su sanados con el escrito s/ns presentados el 20 y 22 de noviembre de 2019,r s ectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contra~aciones del Estadon adelante el Tribunal), la empresa VAN REPRESENTACIONESGENERALES

E.I.R.L. ( lo sucesivo el Impugnante), interpuso recurso de apela . n contra la

L/Se • consta de la información registrada por la Entidad en el SEACEy del reporte que consta en el folioétministrativo.

Según consta de la información registrada por la ntidad en el SEACE.Obrante de folios 3 al Sdel expediente ad is ativo.Obrante de folios 8 al 10 del expediente a i istrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6unaC dé Contratacíones áeC'Estaáo1{eso{ucíón:NO 3455-2019-TCE-S3

no admisión de su oferta V la declaratoria de desierto del ítem W 16 delprocedimiento de selección, sustentando su recurso en lo siguiente:

3.1 Manifestó que el 4 de noviembre de 2019 el comité de selección le requirióla subsanación de los siguientes errores materiales que se advirtieron en suoferta, presentada en el ítem W 16: (i) el certificado de vigencia de poder desu representante legal no detalló las facultades de representaciónsuficientes para suscribir la oferta, V (ii) no presentó el registro sanitario delbien ofertado.

El 5 de noviembre de 2019, su representada cumplió con subsanar lasomisiones advertidas, indicando que el equipo "frontoluz" no requiereregistro sanitario V, además, adjuntó el certificado de vigencia de poder del4 de noviembre de 2019, en el cual se evidenciaría que su gerente estáfacultado realizar actos V celebrar contratos que fueran necesarios para elcumplimiento de sus fines.

3.2 No obstante la subsanación realizada, su oferta fue declarada no admitida,motivo por el cual solicitó acceso al expediente de contratación, alegandoque el funcionario de la Entidad que atendió su pedido le manifestó que lano admisión de su oferta se debía a que el certificado de vigencia de poderpresentado en la subsanación, tenía fecha posterior a la presentación deofertas, por lo que no resultaba idóneo para subsanar dicha omisión.

3.3 En ese sentido, sostuvo que la Entidad ha incurrido en error, toda vez que elcertificado de vigencia de poder, presentado junto con su oferta en el ítemW16, tiene fecha 2 de agosto de 2019, asimismo, el certificado de vigenciade poder que se presentó para la subsanación, no pretendía suplir al primerosino solo precisar las facultades de su gerente.

3.4 Solicitó el uso de la palabra.

4. Mediante decreto del 26 de noviembre de 20196, seapelación, en tanto que el 28 del mismo mes V -os otificó e

S AcE1 dicho recurso, a efectos que la Entidad registre en esta pla

expediente administrativo .. nico obra en el folio 33 del expediente administrativo.

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informe técnico legal8 V, de ser el caso, que postores distintos allmpugnante quepudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, absuelvan aquel9.

S. El 3 de diciembre de 2019 la Entidad registró en el SEACEel Informe Legal W 264-2019-MINSA-PRONISjUAJ1o (emitido por su Oficina de Asesoría Jurídica), elInforme W 3029-2019-MINSA-PRONISjUAF-SULll (emitido por la Sub Unidad deLogística) V el Informe W 002-2019-MINSAjPRONIS-CP-LP-00S~201912 (emitidopor el comité de selección) , en los cuales manifestó lo siguiente:

5.1. Según las bases integradas del ítem impugnado, se requirió que los postorespresenten, como documento para la admisión de la oferta, copia deldocumento que acredite la representación de quien suscribe la oferta,siendo que, en caso de personas jurídicas, este documento sería elcertificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado omandatario.

5.2. De la revisión de la oferta dellmpugnante, se apreciaría que ésta fue suscritapor el señor Gilberto Ramón L1atas Arteaga. Sin embargo, el certificado devigencia de poder del 4 de noviembre de 2019 no señala, de forma expresa,que dicha persona cuente por poder representación para presentar ofertasen procedimientos de selección V tampoco que ejerza la representaciónantes autoridades administrativas, en el marco de un procedimientoadministrativo.

6. Con Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo, la Entidadremitió copia de la oferta que presentó ellmpugnante, en el ítem W 16.

7. Por medio del decreto deiS de diciembre de 201913 se incorporaron al expedienteel Informe Legal W 264-2019-MINSA-PRONISjUAJ, el Informe W 3029-2019-MINSA-PRONISjUAF-SUL V el Informe W 002-2019-MINSAjPRONIS-CP-LP-OOS-

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Tríbunaf áe Contratacíones áef 'Estaáo'ResoCucíón NO 3455-2019-TCE-S3

2019, asimismo, se dispuso remitir aquél a la Tercera Sala del Tribunal, siendorecibido por ésta el 9 de diciembre del mismo año.

8. A través del decreto del 11 de diciembre de 201914, se programó audiencia públicapara el18 del mismo mes y año.

9. EI18 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública programada, la cualcontó con la asistencia'de los representantes dellmpugnante15 y de la Entidad16•

10. Mediante decreto del 18 de diciembre de 201917, se declaró el, expediente listopara resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que el presente procedimiento de selección, fueconvocado el 23 de mayo de 2019, esto es, bajo el ámbito de aplicación del TUOde la Ley y su Reglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

Por otro lado, cabe señalar que el numeral 217.1 del artículo 217 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444,aprobado por el Decreto Supremo W 004-2019-JUS (en adelante el TUO de laLPAG), establece que, en virtud de la facultad de contradicción administrativa,frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derechoo interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante lainterposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones delEstado, es el recurso de apelación.

Téngase en cuenta que el numeral 41.3 del artículo 41 del TUO de la Ley estableceque el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se tratede procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implement o extenderla 'gencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo M rco. Los a s ue decl, eI ulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titula ntidad qu

Obrante n el folio 130 (anverso y reverso) del xpediente administrativo,gada HaydéGirón Domínguez suste ó informe legal, y el señor EgoLucio Chipana Cruze

Laseñora Jhoana Marílin Rodríguez Lude s stentó el informe técnico,Obrante en el folio 134 del expediente 'istrativo,

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la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelvenlos recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Asimismo, es necesario precisar que, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 117.2 del artículo 117 del Reglamento, en los procedimientos deselección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valorestimado o valor referencial total del procedimiento original determina ante quiénse presenta el recurso de apelación.

Al respecto, cabe indicar que el valor estimado del procedimiento de selecciónasciende a SI 4 823307.43 (cuatro millones ochocientos veintitrés mil trescientossiete con 43/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razón por la queel Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a lapresente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establece que laapelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buenobuena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria dedesierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábilessiguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Enel caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales yComparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar.

En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos citados, ellmpugnantecontaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso deapelación, plazo que vencía el 20 de noviembre de 2019, considerando que ladeclaratoria de desierto del ítem N° 16 fue publicado en el SEACE el 8 denoviembre de 2019.

Al respecto, fluye del expediente administrativo que, mediante el Formulario deinterposición de recurso impugnativo y escrito s/n presentados, precisamente, el

de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal (subsanados concrito a/n del 22 del mismo mes y año), el Impugnante interpuso recurso de

pelación; es decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

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'Trí6unaC dé Contratacíones déC'Estaáo1{eso{ucWn:NO 3455-2019-TCE-S3

el Colegiado considera que se cumplen los requisitos exigidos para su procedencia;por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

Ellmpugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente:

• Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque ladeclaratoria de desierto del ítem W 16.

• Se otorgue la buena pro a su favor.

C. FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis defondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación alos cuestionamientos planteados.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1del artículo 126 y el literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establece quela determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por laspartes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito deabsolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazoprevisto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionalesque coadyuven a la resolución de dicho pronunciamiento.

Cabe señalar que, la norma antes citada tiene como premisa que,' al momento deanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimientode los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer suderecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación;pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a losp lesentadose I recurso de apelación o en el escrito de absolución'limplicaría.-ebl~ car en aIt ación de indefensión a la otr¡ arte, la cual, dado I~~ere tori - nue cuenta el Tribunal para re 01 er, vería conculcado su derecho a ej cer una

/

nueva efensa.

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En ese sentido, considerando que el ítem W 16 fue declarado desierto, no hay másintervinientes en el mismo que puedan reclamar el ejercicio de un derecho a sufavor.

Al respecto, estando a lo dispuesto en el literal b) del numeral 126.1 del artículo126 y en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, este Colegiado emitirápronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados en el recurso deapelación.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos que deben ser objeto depronunciamiento por este Colegiado, consisten en:

• Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta dellmpugnantey, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto del ítem W 16.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem W 16 a favor delImpugnante.

11. FUNDAMENTACiÓN:

11. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por elImpugnante contra la no admisión de su oferta y contra la declaratoria de desiertod~1ítem W 16.

En ese sentido, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo16 del TUO de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras acontratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términosde referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos decalificación, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Dichoartículo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u obras que serequieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

imismo, la norma citada prescribe que las especificaciones técnicas, términosCl referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa,or el áreasuaria, alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargode las co rataciones, y aprobados por el área usuaria.

A s ez, en el numeral 47.3 d I artículo 47 del Reglamcomité de selección o ' gano encargado de las contrataclcorresponda, elabora los mentos del procedimiento de selecció

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'TríbunaC dé Contratacíones déC'Estado1«!so{ucíón NO 3455-2019-TCE-S3

utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el oseE y lainformación técnica y económica contenida en el expediente de contrataciónaprobado.

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimientoadministrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que ellegislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para laaplicación de la Ley su Reglamento, como criterios de integración para solucionarsus vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación de quienesintervienen en el proceso de contratación. Garantiza ello, entre otros, losprincipios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos enel artículo 2 de la Ley.

13. También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección,y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y esen función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación delas ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a susdisposiciones.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúa este Tribunaltiene como premisa la finalidad de la normativa de contrataciones públicas, esdecir, que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valorde los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión porresultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectúen en formaoportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través delcumplimiento de los principios regulados en la Ley.

14. Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estadoienen que responder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechose los postores y su connotación en función del bien común e interés general, aefectos de fomentar la mayor participación de postores, con el propósito deseleccionar la mejor oferta.

En d' o escenario, corresponde analizar los puntos con

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDEREVa 'AR LA NOADMISIÓN DE LA OFERTA D L IMPUGNANTE Y, POR SU EFECTO, EVOCAR LADECLARATORIA DE DESIERTO íTEM N° 16.

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15. Sobre el particular, es necesario precisar que ellmpugnante cuestiona la decisióndel comité de selección, quien declaró no admitida su oferta porque la vigencia depoder de su representante no lo facultaría para que pueda participar enprocedimientos de selección o para que suscriba la oferta.

Por su parte, la Entidad señaló que, de la revisión del certificado de vigencia depoder del gerente dellmpugnante, se observa que éste no cuenta con facultadesexpresas para presentar ofertas en procedimientos de selección, ni pararepresentar allmpugnante ante autoridades administrativas, por lo que consideróque se debe ratificar la no admisión de dicha oferta.

16. Sobre el particular, en el literal b) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo 111 de la SecciónEspecífica de las Bases Integradas del procedimiento de selección, estableció losiguiente:

2.2.1 Documentación de presentación obligatoria2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta(...)b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.

lEn caso de persona jurídica, copia del certificado. de vigencia de poder delrepresentante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto ..

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documentoanálogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, delapoderado o mandatario, según corresponda.El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener unaantigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas,computada desde la fecha de emisión.En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de losintegrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda."(El resaltado y subrayado pertenecen al texto original. El recuadro es agregado).

a de poder no debe tene antigüe ad mla presentación de ofertas, contada desd

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- a udido certificado de vig nde treinta (30) días calendar;de emisión.

onforme se aprecia del texto anterior, los postores estaban obligados aresentar, a fin de que sus ofertas sean admitidas, ei documento que acredite laepresentación de quien suscribe la oferta. Dicho documento, en el caso que elpostor sea a persona jurídica, consiste en la copia del certificado de vigencia depoder de representante legal, apoderado o mandatorio designado para I efecto.

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'Trí6unaC dé Contratacíones déC'Estaáo1{eso(ucíón NO 3455M2019MTCEMS3

17, Asimismo, de la revisión de la oferta dellmpugnante, se aprecia que de folios 53al 55 insertó el siguiente documento:

ZONAREGISTRALN" IX • SEDELIMAOficina Reglstral de UMA

C6dlge) N'1f811180 _Publicidad N' 2019.050251560210812019 13:46:24

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASLIBRO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CERTIFICADO DE VIGENCIA

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VAN REPRESENTACIONES GENERALeS E.tR.L;LIBRO: EMPRESAS INDMDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAASIENTO; AOOOOl

FACULTADES:ASIENTO A00001RÉGIMEN pE LA GERENCIA:éRTICULO DECIMO••CORRESPONDE Al GERENTE:A) ORGANIZAR EL ReGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.

e) REALIZAR lOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE FUeRAN NECESARIOS PARA ELCUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA eMPRESA: .0 ft

O) REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS POOERESDEl ESTAco, INSTITUCIONES NACIONAUiS~~EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES y ESPECIALES A QUE SE REAEREN':t.d:I?'ARTlcULOS 74. 75. 77 Y 436 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL TAMBIÉN GOZA DE LAs FACULTADES. v¡jtSE REFJEREEl. ARTIcULO lO' DE LA lEY N" 26636. ~N"':FORMULANDO EN SU OPORTUNIDAD LAS CUENTAS Y EL BAlANCE GENERALF} DAR CUENTA AL TITULAR, PERiÓDICAMENTE DE LA MARCHA OE LA EMPRESA.~~E!..c!~,~S. ~~~~~~T~~B~.9!O~~S_<3~~ _~.~~~~.~~_I:EYo lE CONFIE~A EL TITULAR.

Según se aprecia del documento anterior, en el certificado de vigencia se dejóconstancia que, en el Asiento AOOOOOlde la Partida electrónica W 13639522 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, se encuentraegistrado y vigente el nombramiento a favor del señor GUILLERMO RAMÓNLATASARTEAGA, identificado con DNI W 07594400, en el cargo de gerente delImpugnante.

Asi 'smo, se desprende de dicho documento que el g e . es el repres nta tele I del Impugnante, que cu nta (entre otras facultades) con la . ución deealizar los actos y cele r r los contratos que fueran necesar. os para elcumplimiento de los fines la empresa, y también la representa an los poderes

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del Estado, instituciones nacionales y extranjeras, gozando de las facultadesgenerales y especiales a que se refieren los artículo 74, 75, 77 Y78 Código ProcesalCivil y la Ley W 26636.

Cabe precisar que se ha verificado que el certificado de vigencia de poder quepresentó el lmpugnante en su oferta, fue emitido con una antigüedad menor atreinta (30) días de la presentación de las ofertas.

18. Sobre el particular, atendiendo a que ellmpugnante es una persona jurídica, bajola forma de una empresa individual de responsabilidad limitada, es pertinenteaplicar, al caso concreto, lo dispuesto en el artículo 43 y los literales b) y c) elartículo 50 del Decreto Ley W 21621, que establecen lo siguiente:

"Artículo 43.- La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración yrepresentación de la Empresa."

"Artículo 50.- Corresponde al Gerente:(...)b. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;c. Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para elcumplimiento del objeto de la Empresa;" (el resaltado es agregado).

Fluye del texto anterior que, entre las atribuciones del gerente, se encuentra larepresentación de la empresa. Asimismo, dichas normas señalan que el gerentepuede, entre otras atribuciones, realizar los actos y celebrar los contratos que seannecesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa, y representarla,contando con las facultades generales y especiales previstas en el Código ProcesalCivil.

19. Por otro lado, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 2.1.3 dela Opinión W 128-2018/DTN, que señala lo siguiente:

1/2.1.3. (...)En este punto, cabe precisar que las personas jurídicas, al no poseer una existenciafísic , requieren ser representadas para realizar sus actividades, lo cual se efectúa atr és de sus representantes legales, apoderados o mediante la utilización de

andatarios. Por su parte, la persona natural es quien se r presenta a sí isma,además de el/o, también puede designar apoderados o ectua erm nadasnegocios a través de un mand tario.

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Tríbunaf dé Contratacíones déf 'Estaáo'Reso{ucíón NO 3455-2019-TCE-S3

En cuanto al poder de representación, Ignacio Galindo menciona lo siguiente "( ...) g1poder o "apoderamiento", como suele llamarse, es de diversa naturaleza, según setrate de la investidura al representante o apoderado para actos de administración oconversión de los bienes o hechos del representado.;; Por lo tanto, el facultamientoo conjunto de facultades que corresponden, fija la naturaleza y contenido de larepresentación, según que se trate del otorgamiento de facultades para disponer delos bienes de aquél y se distingue entre actos de dominio, de administración o deconservación de los bienes o derechos de la persona representada. (...) En otraspalabras, la representación como se ha dicho, es el otorgamiento (por convenio o porley) de facultades al representante. En tanto el apoderamiento fija la naturaleza y

límites de ejercicio de la representación."1B (El resaltado es agregado).

De esta manera, el poder otorgado contiene las características, límites y extensiónde las facultades conferidas al apoderado, a efectos de establecer las actuacionesque éste puede realizar a nombre de su representado. En esa medida, las facultadesde representación deben desprenderse indubitablemente del propio contenido ysentido del poder, esto sin llegar a la necesidad de exigir precisiones excesivamentepuntuales o detalladas.

Por tanto, en caso el postor actúe a través de representante legal, apoderado omandatario19, el órgano a cargo del procedimiento de selección deberó revisar demanera integral los alcances de la vigencia de poder presentada, a efectos dedeterminar que dicha persona cuenta con las facultades de representaciónsuficientes para suscribir la oferta.

(El subrayado y resaltado pertenecen al texto original).

Conforme se aprecia del texto transcrito, es imprescindible que las personasjurídicas sean representadas para realizar sus actividades, toda vez que no poseenexistencia física. Dicha representación adopta tres formas: (i) a través derepresentantes legales, (ii) mediante apoderados, designados unilateralmente porel poderdante, y (jii) a través mandatarios, constituidos como fruto de un contratode mandato.

mismo, entre las facultades que pueden ser objeto de la representación, sencuentran la realización de actos de dominio, de administr: ción o deconser ación de los bienes o derechos de la persona rVGALlNDO GARFIAS,Ignacio, Representación, Mandato y Poder, Revista de Derecho Privado, Nueva É oca, año 2002, pág.20-21.Cabe precisar que el mandato es un acto bi t I (contrato) que se encuentra definido en el artículo 1790º del Código Civil,por su parte, el otorgamiento de poder c i uve un acto unilateral regulado en el Título 111 del Libro 11 del Código Civil.

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Cabe precisar que las facultades de representación deben desprenderseindubitablemente del propio contenido y sentido del poder, sin llegar a lanecesidad de exigir precisiones excesivamente puntuales o detalladas.

20. En este extremo, es necesario recordar que, conforme al principio de libertad deconcurrencia previsto en el literal a) del artículo 2 del TUO de la Ley, las Entidadespromueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos decontratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosase innecesarias, por lo que se encuentra prohibida la adopción de prácticas quelimiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

Cabe acotar que la referencia a "toda práctica" que vulnere la libre concurrenciade proveedores, se relaciona con cualquier uso continuado, costumbre, modo ométod020 que l'Ieve a cabo toda Entidad con la finalidad de limitar la participaciónlibre de los proveedores en un determinado procedimiento de selección'

21. Al respecto, la Sala advierte que el señor GILBERTORAMÓN LLATASARTEAGA fuenombrado como gerente del Impugnante, por lo que se entiende que ejercía larepresentación legal del mismo, siendo que sus facultades se encuentranpredeterminadas por Ley, específicamente, en los literales b) y c) del artículo 50,y en el artículo 43 del Decreto Ley W 21621 (transcritos en un fundamentoanterior).

Tales facultades fueron recogidas, además, en los estatutos del Impugnante,según se aprecia de la vigencia de poder bajo análisis, que reproduce la partepertinente de aquéllos.

Asimismo, cabe precisar que, entre las facultades conferidas al gerente delImpugnante (por mandato legal), se encuentra la realización de actos y celebrarlos contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa,u representación.

la

20 Cfr. Diccionario de la Lengua Españo, ición del Tricentenario (versión electrónica), entrada: práctico, ca (acepciones 9y 10), disponible en !JJ1J)s:!!qJ~m\<,~j 'Y,(:lo¿~61ctiGQ.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'lrí6unaC dé Contratacíones déC'Estaáo1{eso{ucíón N" 3455-2019-TCE-S3

ARTEAGA presente la oferta del Impugnante, en el marco del procedimiento deselección.

22. Adicionalmente alo expuesto en el fundamento anterior, es necesario señalarque, en el fundamento W 15 de la Resolución W 2196-2019-TCE-S4 del 1 deagosto de 2019, la Cuarta Sala del Tribunal señaló lo siguiente:

or lo tanto, es preciso señalar que, a diferencia de los actos e disposición, quest! basan en el principio de literalidad, los actos de administra Ión no requieren deun detalle especlflco ra su realización, pues estos se encuen one os acumplimiento de ones Inherentes en beneficio de la sociedad ales cola conservación de s bIenes o el eJercicio de facultades admlnlstrati as.

Fluye del documento anterior que el Tribunal ya ha aplicado el criterio por el cualse considera que la representación de la sociedad frente a entidades públicasconstituye un acto de administración que, por su propia naturaleza, no requiereque se detallen de forma específica las acciones que abarca. Por ende, no eranecesario que, en la vigencia de poder bajo análisis, se exija al Impugnante queprecise que su gerente general se encontraba facultado a suscribir la oferta ypresentarla ante la Entidad.

23. Téngase en cuenta que, si se asumiera la tesis del comité de selección, seríaobligatorio que todos los postores consignen, en sus respectivos estatutos, que surepresentante legal se encuentra facultado a suscribir y visar la oferta, ya actuaren representación de aquéllos, en los distintos actos que comprende un procesode contratación.

Sin embargo, la Sala advierte que el planteamiento descrito en el párrafo anterior,implica una formalidad innecesaria y, además, costosa para aquellos proveedoresque no han incorporado, literalmente, dicha facultad para sus respectivosrepresentantes legales; con lo cual se estaría transgrediendo el principio delibertad de concurrencia.

n ese sentido, es necesario señalar que el comité de s clon ac u ormacontraria a la normativa que regula las contrataciones del Estado, I exigir, enprimer I gar, que ellmpugnante subsane el certificado de vigencia e poder de surepre ntante legal, toda vez e, como ha quedado establecido e fundamentosan riores, éste cuenta co facultades suficientes para suscri ir la oferta. En

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consecuencia, no era necesario que se solicite a dicho postor que subsane suoferta, ya que no se advierte que ésta haya incurrido en error u omisión.

25. Por tanto, la Sala considera que la declaratoria de no admisión de la oferta delImpugnante no se ajusta a derecho, por lo que se debe declarar FUNDADO elrecurso, conforme al literal b) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento.

Cabe precisar que, al ampararse este extremo del recurso, el Impugnante retomasu calidad de postor, por lo que, al existir al menos una oferta válida en el ítemimpugnado, corresponde revocar la declaratoria de desierto del mismo.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE OTORGAR LABUENA PRO DEL íTEM N° 16 A FAVOR DEL IMPUGNANTE.

26. Al respecto, como conclusión del primer punto controvertido, se determinó quela oferta dellmpugnante sea admitida, con lo cual recuperó su calidad de postoren el ítem impugnado.

Sin embargo, a pesar que este Tribunal ha dispuesto que la oferta dellmpugnantesea admitida, se advierte que ésta no ha sido evaluada ni calificada.

Ello hace necesario disponer que el comité de selección continúe con la evaluacióny calificación de la oferta del Impugnante, y otorgue la buena pro, en casocorresponda.

27. Por ello, este extremo del recurso no se puede amparar, toda vez que el comitéde selección aún debe evaluar y calificar la oferta del Impugnante, por lo que sedebe declarar INFUNDADO este extremo del recurso, conforme al literal a) delnumeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento.

Por último, en virtud de lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantíapresentad por ellmpugnante.

Por e os fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Glad scil' il Candia y con la intervención de los Vocales Violeta Lucero F e ra ral

Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Ter Sala d rib alde Contrataciones del Estado, s n lo dispuesto en la Resolución de Preside ia W 157-2019-0SCE/PRE del 21 de ago de 2019, publicada el 22 de agosto de 201 en el Diario

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Ministeriode Economía y Finanzas

'I'ríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo1{eso{ucíón:NO 3455-2019-TCE-S3

Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la LeyW 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 76-2016-EF;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresaVAN REPRESENTACIONESGENERALESE.I.R.L. contra la no admisión de su oferta yla declaratoria de desierto, en el marco de la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS - Primera convocatoria, convocada por el Programa Nacional deInversiones en Salud - PRONISpara la "Adquisición del equipamiento hospitalariopara la implementación del Proyecto de Inversión; Mejoramiento de los serviciosde salud del Hospital Distrital de Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia dePacasmayo - región La Libertad - ler lote" - ítem N° 16 "Equiposcomplementarios", siendo fundado en el extremo que solicitó la revocatoria de lano admisión de su oferta y de la declaratoria de desierto del ítem W 16, g,infundado en el extremo que solicitó el otorgamiento de la buena pro; por losfundamentos expuestos .

.2. DECLARAR ADMITIDA la oferta de la empresa VAN REPRESENTACIONESGENERALES E.I.R.L., en la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS - Primeraconvocatoria - ítem N° 16, por los fundamentos expuestos.

3. REVOCAR la declaratoria de desierto de la Licitación Pública W 005-2019-PRONIS- Primera convocatoria, por los fundamentos expuestos.

4. Disponer que el comité de selección continúe con la evaluación y calificación de laoferta de la empresa VAN REPRESENTACIONESGENERALESE.I.R.L., Y otorgue labuena de corresponder.

O' poner la devolución de losdeberá recabarlos en la Me

tecedentes administrativos a la Ent' ad,la cuale Partes del Tribunal dentro del pi o de treinta

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(30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar porescrito a la(s) persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, losantecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para quese gestione su eliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva W 001-2018-AGN/DNDAII "NORMA PARA LA ELIMINACiÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN

LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO".

7. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss,Gil ea"dla.Ferrevra Coral.Herrera Guerra.

"f\rmado en dos (2) juegos originales, en vIrtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 03.10,12".

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