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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TRABAJO Y SALUD.
Profesora; Ana María López de Ayala.
TRABAJO Y SALUD
TRABAJO: El ser humano con su
actividad laboral , modifica el ambiente que le rodea, y éste, a su vez, puede influir en la salud del trabajador, dando lugar a daños derivados del trabajo
SALUD: Estado completo
de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Los Riesgos Laborales y su Prevención
PrevenciónEs el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo.
RiesgosEs la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.
DañosSon las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Los Riesgos LaboralesPosibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Los riesgos laborales dependen de las condiciones de TRABAJO.
Condición de Trabajo,Condición de Trabajo, Cualquier características de éste que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos.
Condiciones de Trabajo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS LOCALES.
ESPACIOS, ESCALERAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ECT.
NATURALEZA DE LOS AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES, ILUMINACIÓN, TEMPERATURA.
LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.
MANIPULACIÓN MATERIAL BIOLÓGICO
ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TRABAJO.
RITMO DE TRABAJO ELEVADO, TAREAS REPETITIVAS, MONOTONÍA.
DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR
Art 4 LPRL:”ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO”
PATOLOGÍAS ESPECIFÍCAS
PATOLOGÍAS INESPECÍFICAS
OTR
OTRAS PATOLOGÍAS.
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional.
-Fatiga
-Insatisfacción
-Estrés
-Envejecimiento Prematuro
Mobbing
Burnout.
Accidente de Trabajo
Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo: Según la LGSS se entiende por accidente de
trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Desde el punto de vista preventivo es accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo, y puede causar lesiones a las personas con disminución o anulación de su integridad física.
Elementos básicos
Lesión Corporal Trabajo por cuenta ajena. Relación de causalidad entre trabajo y
lesión.
Supuestos Ejemplos
-Los que sufre el trabajador al ir o volver al trabajo.
Accidente de tráfico.
-Cargos electivos. Funciones de Comité de Empresa.
-Realización de tareas distintas a su categoría profesional.
Escasez de personal.
-Los acaecidos por actos de salvamento.
Caída de un trabajador al resbalar mientras se produce un simulacro de evacuación.
-Las enfermedades comunes. Depresión que sufre el trabajador por acoso.
-Enfermedades padecidas anteriormente y que se compliquen por el proceso de trabajo.
Problema respiratorio que se complica por el escape de un producto químico.
Enfermedad Profesional
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Elementos Básicos.
Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.
Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, de la L.G.S.S.
Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
Fátiga
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.
Podemos distinguir entre fatiga:
1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o gastrointestinales)
2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de concentración.Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión…
Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada laboral
Insatisfacción Laboral
Malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo
Se produce cuando las compensaciones que recibe no superan el esfuerzo realizado
Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de trabajo
Estrés
Situación de tensión que, prolongada, afecta al trabajador.
Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la que el trabajador puede afrontar según su capacidad.
Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad, depresión, nerviosismo, agresividad.
Es una de las principales causas de baja laboral
Se puede prevenir modificando la organización del trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y satisfactorio para el trabajador.
Envejecimiento Prematuro
Produce una aceleración en el proceso normal de envejecimiento del trabajador.
Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos.
Como medida de prevención: Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana Favorecer la rotación en puestos de riesgo Vigilancia periódica de la salud
Técnicas de Prevención.Seguridad en el trabajo Conjunto de técnicas y procedimientos
adoptados en todas las fases con el objetivo de disminuir los riesgos laborales
Higiene Actúa frente a los contaminantes ambientales derivados del trabajo, con la finalidad de evitar la aparición de enfermedades profesionales
Ergonomía y psicosociología Se encarga de adaptar el trabajo a la persona (distribución de espacio, tiempo de trabajo, carga máxima permitida) y estudia los aspectos psíquicos y sociales en el ambiente de trabajo
Medicina laboral Actúa a tres niveles: prevención, curación y rehabilitación
Marco Jurídico de la Prevención.
Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva:
CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (40.2)
TRET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su integridad física y una adecuada política en materia de seguridad e higiene (4.2)
Normativa europea: Directiva marco 89/391 LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y
seguridad RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención:
desarrolla la LPRL
Obligaciones y Derechos
1. Derechos: Recibir información y formación en materia de
PRL. Vigilancia de la salud Derecho al suministro de EPIS Gratuidad de las medidas preventivas. Derecho a la participación- Paralización actividad en caso de riesgo grave e
inminente
Obligaciones:
2. Obligaciones: Cumplir las medidas de prevención Usar adecuadamente los medios para
desarrollar su actividad No poner fuera de servicio los dispositivos
de seguridad Informar de las situaciones de riesgo Cooperar con el empresario
Obligaciones de los Empresarios.
Garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar la actividad preventiva y coordinarla)
Integrar la prevención dentro de la empresa (Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los trabajadores, EPI)
Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI, vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)
Asumir el coste de dichas medidas
Obligaciones específicas:
Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos:
Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a turnos)Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado
Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los riesgos existentes.
Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo
La Seguridad es cosa de todos.