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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION SEGURIDAD EN OBRA DE INGENIERÍA CIVIL 1 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Con el objetivo de: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Artículo 21. Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.

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PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los

medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los

trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o

se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar

factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo,

incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los

riesgos en la salud laboral. El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el

establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el

bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral

prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores.

Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en

función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y

prevención de los riesgos en la salud laboral. Con el objetivo de:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y

los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el

trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones

sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Artículo 21. Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en

su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control

colectivo al individual.

Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas

técnicas o administrativas.

Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que

incluyan disposiciones administrativas de control.

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Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los

procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por

aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados,

asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador.

El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:

Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando

sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de

equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo,

todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del

trabajador.

Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con

ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen

menor peligro.

Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos

conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del

trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

Mantener políticas de protección colectiva e individual.

Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Artículo 54. Sobre el deber de prevención.

El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la

ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen.

Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas,

equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que:

Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan

una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los

trabajadores.

Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada,

utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.

Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los

materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y

monitorear los riesgos.

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Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución

colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información

vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén

redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan

reducir los riesgos laborales.

Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o

útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten

comprensibles para los mismos.

El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes

de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos

o útiles de trabajo.

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra

índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en

el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se

refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en

materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los

empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en

cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

Artículo 48. Rol del empleador.

El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su

empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar

comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable

en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de

seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 49. Obligaciones del empleador.

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos

los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión

del mismo.

Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de

protección existentes.

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Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y

disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos

laborales.

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a

los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus

labores, a cargo del empleador.

Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se

realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de

elecciones democráticas de los trabajadores.

Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en

el trabajo, asignando los recursos necesarios.

Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y

salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a

continuación:

1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.

2. Durante el desempeño de la labor.

3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la

tecnología.

Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo.

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de

pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes

de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía

inefectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores.

El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud

de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención

resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al

respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación.

Artículo 60. Equipos para la protección.

El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal

adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño

de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus

efectos perjudiciales para la salud este verifican el uso efectivo de los mismos.

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III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales

establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Consejo Nacional De Seguridad Y Salud En El Trabajo

Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia

máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza

tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El Consejo Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:

Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo

preside. b) Un representante del Ministerio de Salud.

Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del

Medio Ambiente para la Salud (Censopas).

Un representante de ESSALUD.

Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).

Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de

Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la

Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la

designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las

centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El

plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.

Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

efectuar el seguimiento de su aplicación.

Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad

y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las

autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros

organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad

y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales

responsabilidades.

Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el

trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales

sobre la materia.

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Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el

grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en

general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte

de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de

empleadores y trabajadores.

Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e

investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.

Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de

Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y

reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y

salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los

trabajadores y sus representantes.

Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con

la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.

Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para

todos los trabajadores.

Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y

salud en el trabajo.

Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los

actores del sistema.

Artículo 79. Obligaciones del trabajador.

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

seguridad y salud en el trabajo.

Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los

equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido

previamente informados y capacitados sobre su uso.

No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos

para los cuales no hayan sido autorizados.

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente

lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al

esclarecimiento de las causas que los originaron.

Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa,

siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

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Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y

otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su

empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de

trabajo.

Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en

riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar

inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que

genere sanción de ningún tipo.

Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la

ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad

profesional.

Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo

requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia

penal correspondiente.

IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una

oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a

desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de

los trabajadores y su familia.

Artículo 71. Información a los trabajadores.

El empleador informa a los trabajadores:

A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e

investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los

puestos de trabajo.

A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la

asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud.

Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser

utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en

ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de

confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones

administrativas y judiciales a que dé lugar.

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Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de aplicar, examinar

y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo en base

a la información en materia de:

a) Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud.

b) Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos.

c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Artículo 81. Efectividad de la información.

La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e

incidentes peligrosos debe permitir:

Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la

actividad laboral o con ocasión de esta.

Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e

integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de

accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro

y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e

incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.

Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de

trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales.

V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a

la gestión general de la empresa.

Artículo 4.Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de

trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar

periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por

objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del

trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,

reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los

riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

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Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se

refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en

materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los

empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en

cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las

organizaciones de empleadores y trabajadores, a fi n de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las

siguientes instancias:

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades

conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales

de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la

misma, es quién garantiza:

El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en

seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que

prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y

usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.

El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el

personal que se encuentra en sus instalaciones.

La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa

vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso

de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los

daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de

seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas,

empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que

desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo

correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal

es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran

generarse.

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VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su

recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad.

El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de

discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos

aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesario.

Artículo 74. Participación en los programas de capacitación.

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de

capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin

de mejorar la efectividad de los mismos.

Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras.

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.

Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las

trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad

a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser

transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de

empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la

adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros.

Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en

la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan

al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y

hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden

recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

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VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades

públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y

salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir

discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo

constatado en la realidad.

Artículo 90. Publicación de estadísticas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica mensualmente las

estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e

incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se

publican estadísticas completas en su página web. Esta información es de dominio

público, conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 91. Información contenida en las estadísticas.

Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e

incidentes peligrosos facilitan información sobre:

La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los

empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones

aseguradoras o las inspecciones de trabajo.

El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones, sexo y edad de los

trabajadores, ramas de la actividad económica y tamaño de las empresas.

Las definiciones utilizadas.

Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales e incidentes.

IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren

condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad

de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los

objetivos personales de los trabajadores.

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Artículo 57. Evaluación de riesgos.

El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando

cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad

en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:

Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de

trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo

y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 59. Adopción de medidas de prevención El empleador modifica las medidas de

prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 61.Revisión de indumentaria y equipos de trabajo.

El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte

que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen.

Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que:

Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no

constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de

los trabajadores.

Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada,

utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.

Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los

materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y

monitorear los riesgos.

Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución

colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información

vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén

redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan

reducir los riesgos laborales.

Artículo 55. Control de zonas de riesgo.

El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente

capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

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PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA

1. TRABAJOS EN ALTURA En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o

vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo

acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de

prohibición de ingreso: “CAIDA DE OBJETOS - NO PASAR”.

Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con

una soga de nylon (3/8”) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de

maniobra y uso de la herramienta. Así mismo, la movilización vertical de

materiales, herramientas y objetos en general, deberá efectuarse utilizando

sogas de nylon de resistencia comprobada cuando no se disponga de medios

mecánicos de izaje (winche). El ascenso y descenso del personal a través de

andamios y escaleras debe realizarse con las manos libres (ver estándar de uso

de escaleras).

1.1 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA

1.1.1 DOCUMENTOS A CONSULTAR

Norma Técnica de edificación E-120 Seguridad durante la Construcción.

Permiso de Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR)

1.1.2 RESPONSABILIDADES:

Jefes de Área Responsable

- Asegurar que se cumpla el presente procedimiento.

- Verificar que todos los colaboradores cuenten con su respectivo EPP,

incluido el barbiquejo, para trabajos en altura.

- Asegurar que todos los colaboradores involucrados tengan entrenamiento

en el procedimiento de trabajos en altura.

- Verificar que en todo momento los colaboradores se encuentren

conectados a la línea de anclaje en el área de trabajo.

- Verificar que las líneas de vida y los puntos de anclaje se encuentren

adecuadamente instalados.

- Verificar que la inspección de arnés y líneas de anclaje se realicen previo al

inicio del trabajo en altura, mediante el formato del Permiso STAR.

Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional

- Proponer y ejecutar acciones destinadas a la disponibilidad de los equipos

idóneos de detención y prevención de caídas.

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Sub - Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Proponer y ejecutar acciones destinadas a la disponibilidad y mantención

de los equipos de protección contra caídas de su unidad operativa.

Líderes de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

Trabajadores involucrados

- Utilizar siempre el equipo adecuado de protección contra caídas.

- Inspeccionar, de manera visual, diariamente antes de cada uso el equipo

de protección para trabajos en altura.

- Reportar inmediatamente a su Jefe de Área responsable si un equipo de

protección para trabajos en altura ha sido utilizado para detener una caída.

1.1.3 DEFINICIONES

Trabajo Alto Riesgo: Es toda actividad en la cual se ejecuten labores, que por su

naturaleza puedan poner en evidente riesgo a la vida y a la salud del

colaborador, la seguridad de las instalaciones y la continuidad de las

operaciones productivas.

Trabajo en Altura: Se denomina así a toda operación que se realiza a una altura

superior a los 1,80 metros, requiriéndose el uso de escaleras, andamios y

plataformas.

Sistema de protección contra caídas: se refiere a un sistema, empleado para

detener la caída de una persona cuando está laborando en altura. Consiste en

un sistema de anclaje, conectores, arnés de cuerpo, cuerda de seguridad,

dispositivo de desaceleración, cuerda de salvamento o combinaciones

apropiadas de los anteriores.

Línea de vida: Es un cable o cuerda estirada horizontalmente desde un objeto o

punto de anclaje a otro, permitiendo una vía de tránsito entre dos puntos y

manteniendo una protección contra caídas entre aquellos puntos. Cuando se

usa en forma vertical, consta de un cable de acero o cable de nylon con

dispositivos especiales usados para conectar el arnés a una estructura o punto

de suspensión.

Línea de anclaje: Es un cable que conecta el arnés a la línea de vida.

Arnés de cuerpo completo: Es un sistema de correas que se sujetan alrededor

del trabajador, de manera que, ante una eventual caída, distribuya las fuerzas

de amortiguación sobre las piernas, pelvis, cintura, pecho y hombros de la

persona.

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1.1.4 PROCEDIMIENTO

Actividad Responsable Registro

Asociado

A. Autorización y permiso de seguridad para trabajo de alto riesgo (STAR)

Todo trabajo que se realice a alturas superiores a los 1,80

metros, deberá contar con el Permiso de Seguridad para

Trabajo de Alto Riesgo (STAR), expedido por el jefe de área

responsable.

El trabajador de R y M SAC. y contratista, deben cumplir con

las normas de control y autorización de acuerdo al Permiso de

Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR), este debe

presentarse con anticipación antes del inicio de las

operaciones y tendrá que ser cambiado día a día.

Jefe de Área o

Encargado

responsable

SO-F045

Permiso

STAR

B. Uso de EPP

Los equipos de protección personal que se usaran para los trabajos en altura serán: o Lentes de seguridad.

o Ropa con cinta reflectiva.

o Casco de seguridad (con barbiquejo).

o Arnés de seguridad y línea de anclaje.

o Guantes de protección.

o Cinturón de herramientas.

Se debe llevar a cabo una charla de 10 minutos diariamente e inspeccionar los equipos antes de su uso: escaleras, andamios, casco, zapatos de seguridad y sistema de protección contra caídas, guantes, respirador, etc. No se permite el uso de equipos que presenten desperfectos, en ninguno de sus componentes.

Se detendrán las obras de considerar alto riesgos para la integridad o salud el personal o de las instalaciones.

Jefe de Área o

Encargado

responsable

SO-F045

Permiso

STAR

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16

Actividad Responsable Registro

Asociado

C. Medidas preventivas en el área de trabajo

Se delimita y señaliza el área de trabajo mediante el uso de barricadas, conos para tráfico o sogas, y se deben colocar y/o avisos de “Trabajos en Altura”, para evitar el ingreso de personas ajenas al trabajo.

Retirar todos los materiales que puedan dañarse por la caída de objetos. Si existieran materiales que no se pudieran retirar, éstos deberán ser cubiertos.

Los andamios y plataformas, no deben presentar signos de desgaste o deterioro, y deben contar con pasadores de seguridad, en todos sus componentes.

Los andamios, plataformas de trabajo y escaleras, serán los adecuados para la altura y naturaleza del trabajo a realizar. No se permitirá la unión de escaleras cualquiera que sea el método empleado.

Los andamios y escaleras se deben emplazar a una distancia prudente de cables conductores de energía eléctrica (a no menos de 1 metro).

Si el trabajo que se va a realizar, además de ser en altura, requiere realizar trabajos con energía eléctrica y/o en caliente, se deben seguir los Procedimientos de Seguridad para cada caso.

El Permiso de Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR) correspondiente debe ser colocado en un lugar visible durante todo el tiempo que duren las labores dentro del día laboral.

Jefe de Área o

Encargado

responsable

SO-F045

Permiso

STAR

D. Desarrollo de la actividad:

Durante la ejecución de las operaciones, el colaborador deberá utilizar en todo momento el EPP asignado.

Para evitar el movimiento o desplazamiento repentino de los andamios, éstos deben estar amarrados.

Los materiales y herramientas se mantendrán alejados de los bordes de las plataformas para evitar su caída.

Los andamios y sus componentes no deben ser sobrecargados más allá de su límite de resistencia establecido por diseño, ni más allá de sus capacidades máximas previstas.

No se deben mover, bajo ninguna circunstancia, los andamios y plataformas fijas o rodantes cuando se encuentren personas laborando sobre éstos.

Mantener el orden y limpieza en el área de trabajo

Trabajadores

involucrados

SO-F045

Permiso

STAR

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Actividad Responsable Registro

Asociado

E. Control de las Operaciones:

Se debe supervisar el desarrollo de la tarea durante la jornada diaria y mientras duren estos trabajos.

Jefe de Área o

Encargado

responsable

SO-F045

Permiso

STAR

F. Casos de Emergencias

Cuando se presente alguna situación de emergencia en el área de trabajo, se activa el Protocolo de Respuesta ante Emergencias (PRE) según el nivel de la emergencia correspondiente.

Se debe mantener siempre cerca y operativos, dos extintores: 1 de PQS 12 kg y 2 de CO2 15 lb.

Los trabajos deberán ser detenidos, no pudiendo continuar hasta que se verifique que la emergencia ha sido controlada, y el área se encuentra nuevamente en condiciones seguras.

Trabajadores

involucrados

SO-F045

Permiso

STAR

G. Recomendaciones

Anclar a las plataformas del andamio o escalera aquellas

herramientas que se estén empleando por riesgo que caigan a

desnivel.

Una vez concluido el trabajo, devolver el Permiso STAR al

responsable de área para su almacenamiento respectivo.

Capacitar continuamente al colaborador vinculado a Trabajos

en Altura.

Trabajadores

involucrados -

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2. SISTEMA DE DETENCIÓN DE CAÍDAS Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de

detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de una línea

de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble

seguro (como mínimo), en los siguientes casos:

Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80 m.

A menos de 1,80 m del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones

sin barandas de protección perimetral.

En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de

caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos,

instalaciones eléctricas activadas y similares.

Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de

terreno), a cualquier altura.

El equipo personal de detención de caídas compuesto de arnés y línea de

enganche y los sistemas de línea de vida horizontales y verticales instalados en

obra, deben ser verificados periódicamente por una persona competente quién

mantendrá un registro de las inspecciones realizadas hasta el final de la obra.

La periodicidad de revisión se establecerá a través de un programa de

inspeccione planteado en función de la frecuencia y condiciones de uso de los

equipos.

En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o

deterioro, el equipo personal y sistema complementarios deben ser

inmediatamente puestos fuera de servicio. Todo arnés y línea de vida que haya

soportado la caída de un trabajador, debe descartarse de inmediato. Los demás

componentes del sistema de “arresto” (frenos de soga, bloques retráctiles , etc.)

deben ser revisados y certificados por el distribuidor autorizado, antes de

ponerse nuevamente en operación.

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¿Qué es un anclaje seguro?

Un sistema de protección individual “sistema anti caídas” está formado por:

1. Arnés anti caídas.

2. Sistema anti caídas que une el anclaje del arnés a un punto de anclaje

seguro.

3. Un anclaje estructural o dispositivo temporal o permanente, sólido,

fiable y seguro que soporte un mínimo de 10 KN (1.000 Kg).

¿Por qué necesito un anclaje seguro?

El impacto generado por una posible caída se conoce como “factor de caída», la

gravedad del mismo la define el propio factor y la longitud del sistema anti

caídas utilizado:

Factor 0:

El punto de anclaje está instalado por encima del usuario.

Factor 1:

El punto de anclaje está instalado a la altura del anclaje de nuestro

arnés.

Factor 2:

El punto de anclaje está instalado a nuestros pies, o por debajo del

usuario.

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USO DE ANDAMIOS

1. TRABAJOS SOBRE ANDAMIOS

Sólo se permitirá fijar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando

no exista otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del

andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para

evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del

trabajador. La línea de enganche debe conectarse al andamio, a través de una

eslinga de nylon o carabinero (componentes certificados), colocado en alguno

de los elementos horizontales del andamio que se encuentre sobre la cabeza

del trabajador. Nunca debe conectarse directamente la línea de enganche, a

ningún elemento del andamio.

En andamios colgantes, la línea de enganche deberá estar permanentemente

conectada, a través de un freno de soga, a una línea de vida vertical (cuerda de

nylon de 5/8”) anclada a una estructura sólida y estable independiente del

andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical

independiente por cada trabajador.

2. CONSIDERACIONES ANTES DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO.

El andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su

estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con

las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los

restantes trabajadores de la obra.

Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se

desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su

resistencia.

El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm

de espesor.

La separación entre dos caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las

cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de

trabajo.

De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1,00 m para

tablones de 40 mm de espesor, de 1,50 m para tablones de espesor

comprendido entre 40 y 50 mm, y de 2,00 m para tablones de 50 mm o más de

espesor.

En cualquier caso la separación entre caballetes no sobrepasará los 3,50 m.

Si se emplearan tablones estandarizados de 4,00 m de longitud, que son

apropiados para una separación entre caballetes de 3,60 m, se deberá disponer

un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los

tablones 20 cm a ambos extremos de los apoyos de los caballetes.

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3. CAPACITACIÓN.

Antes de que a cualquier persona se le asigne tareas o trabajos asociados con la

construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo,

dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la

comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de

una manera segura.

4. CONSIDERACIONES DURANTE EL TRABAJO.

Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos,

los trabajadores deben asegurar que ninguna parte del andamio o de

sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de

fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas:

Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras

circulares (estanques) él traslape entre tablones no será menos de 30

cm.

El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura

resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el

trabajador se encuentre sobre un andamio.

No se exige el uso de pasamanos, baranda intermedia en plataformas

de trabajo de menos de 1,50 m de altura, salvo condiciones que hagan

necesario su uso.

Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra

deberá contar con la tarjeta de identificación según muestra (ROJO,

AMARILLO o VERDE).

Sé prohíbe el uso de cualquier andamio o plataforma de trabajo que

tenga instalada una TARJETA ROJA; solo está permitido armar, desarmar

o reparar al andamio.

El uso de la TARJETA AMARILLA, corresponde a andamios que por

circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea no cumplen con

todos los requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá

estar enganchado a una línea de vida o estructura en forma

permanente durante la etapa de trabajo.

El uso de la TARJETA VERDE, corresponde a andamios estructurales que

cuenten con plataformas completas y barandas perimetrales estándar

de doble nivel, accesos seguros y se encuentran arriostrados, sobre

ellos, el personal según las circunstancias, podrá encontrase sin

enganchar su arnés de seguridad.

En caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple

con este procedimiento el trabajador consultara con el prevencioncita

de riesgos antes de usarlo.

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5. CONSIDERACIONES PARA TERMINAR EL TRABAJO.

Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo se

procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta según

sea la condición en la cual se deje el andamio.

En caso del desarme del andamio los elementos como: madera

crucetas, marcos, serán llevados al lugar de almacenaje y apilados

separadamente;

La movilización de elementos mayores de 3,00 m de longitud será

efectuada por 2 personas, una en cada extremo.

El transporte vehicular de los elementos del andamio debe regirse por

lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos (DECRETO

SUPREMO Nº 058-2003-MTC) y sus modificaciones.

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MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS

La manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente que puede producir

fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones musculo-

esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda.

Es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20-25% del total.

Las lesiones que se producen no suelen ser mortales, pero originan grandes costes

económicos y humanos ya que pueden tener una larga y difícil curación o provocar

incapacidad.

Carga --> Cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo personas, animales y

materiales que se manipulen por medio de grúa u otro medio mecánico pero que

requiere del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.

manipulación manual de cargas --> Cualquier operación de transporte o sujeción de

una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la

colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o

condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares,

para los trabajadores. Puede entrañar un potencial riesgo la manipulación de cargas de

más de 3Kg si las condiciones ergonómicas son desfavorables y las de más de 25Kg

aunque no existan otras condiciones ergonómicas desfavorables.

El empresario debe tomar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar

la manipulación manual de cargas siempre que esto sea posible. En caso de no poder

evitarse evaluará el riesgo para determinar si es o no tolerable y tomará las medidas

necesarias para reducir los riesgos a niveles tolerables mediante:

utilización de ayudas mecánicas

reducción o rediseño de la carga

actuación sobre la organización del trabajo

mejora del entorno de trabajo

teniendo en cuenta las capacidades individuales de las personas implicadas

El empresario debe proporcionar los medios apropiados para que los trabajadores

reciban formación e información por medio de "programas de entrenamiento" que

incluyan:

el uso correcto de las ayudas mecánicas

información y formación acerca de los factores que estén presentes en la

manipulación y la forma de prevenir los riesgos debidos a ellos.

uso correcto del equipo de protección individual, si es necesario

formación y entrenamiento en técnicas seguras para la manipulación de cargas

información sobre el peso y el centro de gravedad de la carga.

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1. FACTORES DE RIESGO

1.1. Características de la carga

es demasiado pesada o grande.

es voluminosa o difícil de sujetar.

está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de

desplazarse.

está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a

distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.

la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia puede

ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

1.2. El esfuerzo físico necesario

es demasiado importante.

puede acarrear un movimiento brusco de la carga.

se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.

se trata de alzar o descender la carga con necesidad de modificar al

agarre.

1.3. Características del medio de trabajo

el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el

ejercicio de la actividad. - el suelo es irregular y puede dar lugar a

tropiezos, o es resbaladizo para el calzado que lleva el trabajador.

la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la

manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura

correcta.

el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la

manipulación de la carga en niveles diferentes.

el suelo o el punto de apoyo son inestables.

la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuados.

la iluminación no es adecuada.

existe exposición a vibraciones.

1.4. Exigencias de la actividad

esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que

intervenga en particular la columna vertebral.

periodo insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.

distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.

ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular.

1.5. Factores individuales de riesgo

la falta de aptitud física para realizar la tarea.

la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales.

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la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la

formación.

la existencia previa de patología dorsolumbar.

2. EL PESO DE LA CARGA

2.1. La posición de la carga con respecto al cuerpo

2.2. Desplazamiento vertical

El desplazamiento vertical de la carga es la distancia que recorre esta desde

que se inicia el levantamiento hasta que acaba la manipulación. Lo ideal es

que no supere los 25 cm. Son aceptables los que se producen entre la altura

de los hombros y la altura de media pierna. Y debes evitar los que se hagan

fuera de estas alturas o por encima de 175 cm, que es el límite de alcance

para muchas personas.

PESO MÁXIMO* FACTOR DE CORRECCIÓN

EN GENERAL 25 Kg 1

MAYOR PROTECCIÓN (mujeres, jóvenes y mayores)

15 Kg 0.6

TRABAJADORES ENTRENADOS 40 Kg 1.6

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2.3. Los giros del tronco

Siempre que sea posible no debes hacer giros ya que estos aumentan las

fuerzas compresivas de la zona lumbar.

2.4. Los agarres de la carga

Agarre bueno: La carga tiene asas u otro tipo de agarres que permiten un

agarre confortable con toda la mano, permaneciendo la muñeca en

posición neutral, sin desviaciones ni posturas desfavorables.

Agarre regular: La carga tiene asas o hendiduras no tan óptimas, de forma

que no permiten un agarre tan confortable, incluyendo aquellas cargas sin

asas que pueden sujetarse flexionando la mano 90º alrededor de la carga.

Agarre malo: La carga no cumple ningún requisito de los anteriores.

2.5. El transporte de la carga

Lo ideal es que no transportes la carga una distancia superior a 1 metro y

evita transportes superiores a 10 metros.

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2.6. La inclinación del tronco

La postura correcta al manejar una carga es con la espalda derecha.

2.7. El tamaño de la carga

Una carga demasiado ancha obliga a mantener posturas forzadas de los

brazos y no permite un buen agarre. Una carga demasiado profunda

aumenta las fuerzas compresivas en la columna vertebral. Una carga

demasiado alta puede entorpecer la visibilidad, aumentando el riesgo de

tropiezos.

EXCAVACIONES

1. Requisitos generales

Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional

responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado

las medidas de seguridad indicadas.

Antes de empezar la excavación el perímetro de la superficie se limpiará

de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan

desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales

como: árboles, rocas, rellenos, etc.

Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra

instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el

trabajo y se informará al prevencioncita sobre el incidente. Se

suspenderá todo tipo de trabajo.

Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y

otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y

cerrado el acceso a las mismas.

Se deberá prevenir los peligros de caída de materiales u objetos, o de

irrupción de agua en la excavación; o en zonas que modifiquen el grado

de humedad de los taludes de la excavación.

No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una

excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico,

durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo

o tubería a instalarse.

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En los momentos de nivelación y compactación de terreno, el equipo de

colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor

de 20,00 m de la zona que se esté nivelando o compactando.

Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el

siguiente procedimiento:

En excavaciones donde el personal trabaje a 1,20 metros o más de

profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro

medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera

adicional por cada tramo de (7,60 m) en zanjas y excavaciones. Dichas

escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 m) sobre la superficie

del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos.

Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o

rectangulares definidas como Espacios Confinados (ver 6.21), se le

deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida conforme a

los Procedimientos para Espacios Confinados.

Se deberá contar con un asistente en la superficie de la excavación,

quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación.

También serán aplicables los siguientes requisitos:

Se le suministrará un arnés de seguridad y una línea de vida controlada

por el asistente en la superficie.

Antes de entrar a una excavación se verificará que se pueda renovar la

atmósfera dentro de la misma.

El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de

protección personal mínimo y en casos especiales de acuerdo a los

riesgos evaluados por el prevencioncita. Se ha ampliado el párrafo del

reglamento vigente.

Durante las interrupciones del trabajo de excavación, el operador del

equipo de excavación hará una inspección visual en torno al equipo para

detectar la existencia de condiciones de riesgo.

Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse

con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio

equivalente, a menos que la excavación sea de tal magnitud que

represente un peligro para los vehículos y equipos. En tales casos se

deberá poner barreras en el camino.

Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado

u otro objeto que constituye un obstáculo.

En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara

que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2,00

m del borde de la zanja.

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La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se

basará en un análisis detallado de los siguientes factores: profundidad

del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y

movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o

voladuras, y empuje de tierras.

2. Instalación de barreras

Se deben instalar los entibamientos, apuntalamientos o

tablaestacadados para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas

colindantes (edificaciones, vías públicas, etc.) de acuerdo al análisis de

trabajo (estudio de suelos). Ver Anexo I.

Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas

con señales, advertencias y barricadas.

Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos

de 1,80 m del borde de la excavación o zanja.

Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha

con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la

noche, de modo que se advierta su presencia.

Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión

causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de

protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de

la excavación.

Si la excavación tuviera más de tres metros de profundidad, esa

distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada dos

metros de profundidad adicional.

Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación

existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté

suficientemente garantizada.

El constructor o contratista de la obra, bajo su responsabilidad,

propondrá, si lo considera necesario, modificaciones al proceso

constructivo siempre y cuando mantenga el criterio estructural del

diseño del proyecto.

Casos especiales (niveles freáticos)

Antes de iniciar la excavación se contará por lo menos con el diseño,

debidamente avalado por el responsable de la seguridad de la obra, de

por lo menos:

Sistema de bombeo y líneas de evacuación de agua para mantener en

condiciones de trabajo las zonas excavadas. Las operaciones de bombeo

se realizarán teniendo en cuenta las características del terreno

establecidas en el estudio de mecánica de suelos, de tal modo que se

garantice la estabilidad de las posibles edificaciones vecinas a la zona de

trabajo.

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En función de este estudio se elegirán los equipos de bombeo

adecuados.

Sistema de tablestacado o caissons, a usarse durante la excavación.

En el caso del empleo de tablestacado o ataguías, el apuntalamiento y/o

sostenimiento de los elementos estructurales se realizará

paralelamente con la excavación y siguiendo las pautas dadas en el

diseño estructural. El personal encargado de esta operación, contará

con los equipos de protección adecuados a las operaciones que se

realicen.

En el caso de empleo de caissons, en que se requiera la participación de

buzos u hombres rana, se garantizará que el equipo de buceo contenga

la garantía de la provisión de oxígeno, y que el buzo u hombre rana esté

provisto de un cabo de seguridad que permita levantarlo en caso de

emergencia.

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3. señalización del área de trabajo

Se deberá señalizar el área de trabajo adecuadamente (usando cinta amarilla de advertencia, letreros, otros) a fin de advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja.

Se deberá instalar letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION. Se deberá instalar barreras protectoras en todo el perímetro de la

excavación (como barandas, cachacos u otros sistemas adecuados) ubicados a una distancia no menor a 1.0 metro del borde de la excavación. En caso exista material acumulado cerca de la zanja, dicha barrera deberá ubicarse a una distancia no menor a 1.0 metro del material acumulado.

Se deberá instalar cinta reflectiva durante el turno noche o bajo condiciones de neblina a fin de asegurar una adecuada visibilidad.

Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de

eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles.

4. Circulación de vehículos y equipos móviles

Si una excavación está expuesta al paso de vehículos, equipos u otra

fuente de vibración o compresión, las barreras protectoras deberán instalarse al menos 3 metros desde el borde de la excavación. Si la

excavación es mayor a 3 metros de profundidad, la distancia desde el borde de la excavación deberá incrementarse 1 metro por cada 2 metros

de profundidad por sobre los 3 metros. Se deberá mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la

longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea

impactado durante el movimiento de los equipos. Ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito

de los vehículos y equipos móviles.

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5. Ingreso, Salida y Circulación del Personal

Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.50 m. deben

contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice

un ingreso y salida adecuado del personal.

Las escaleras, rampas u escalinatas no deben estar alejadas más de 20 m

entre sí.

En caso se utilicen escaleras lineales estas deben sobresalir de la

superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su

desplazamiento.

En caso el ancho de la excavación sea mayor a 0.70 metros, se debe contar con

pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas. Las mismas que deberán ser construidas de materiales resistente (maderos, metal, otros) y deberá contar con

barandas.

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SEGURIDAD EN OBRA DE INGENIERÍA CIVIL

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6. Espacio Confinado

Los trabajadores que estén laborando en excavaciones circulares o

rectangulares y que estén definidas como un espacio confinado,

deberán disponer de medios seguros de entrada y salida.

Adicionalmente, una persona deberá estar situada en la superficie de la

excavación y estará en permanente comunicación con las personas

dentro de ella. En caso sea una sola persona la que trabaje dentro de la

excavación, deberá estar provista de un arnés de seguridad y cuerda de

vida controlada por el personal ubicado en la superficie.