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Quiroz López Viviano Pedro 1 UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE.  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. CARRERA DERECHO. CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL  ASIGNACION DE DERECHO PROCESAL PENAL.  ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA INVESTIGACION  PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL ULADECH..docx

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Quiroz Lpez Viviano Pedro

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

CARRERA DERECHO.

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL

ASIGNACION DE DERECHO PROCESAL PENAL.

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA ETAPA DE LA INSTRUCCIN EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

I. INTRODUCCIN

El objeto de la presente labor, es desarrollar el Anlisis comparativo entre la Etapa de la Instruccin prevista en el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, cuyo modelo procesal penal mixto es predominantemente inquisitivo y poco acusatorio, y la Investigacin Preparatoria del Nuevo Cdigo Procesal Penal, basado en un sistema procesal acusatorio moderno, con la finalidad de establecer si las reformas introducidas en el Nuevo Cdigo adjetivo son o no efectivas y eficaces para el Proceso Penal que busca efectivizar la justicia en el Per.

A fin de efectuar un mejor anlisis comparativo, previamente se ha destacado algunas insuficiencias del Sistema Mixto, que llevaron a que el Legislador proponga nuevo cambio y establecer cules son las lneas que rigen el sistema Acusatorio.

En el anlisis se apreciar que los cambios no solo han influenciado en la organizacin, funciones de las instituciones vinculadas sino tambin en el carcter cultural porque este nuevo modelo de Cdigo Procesal Penal, est basado en la lgica del sistema acusatorio de la justicia penal, debiendo romper con los paradigmas formados por el Cdigo de Procedimientos Penales.

II. ANTECEDENTES

Posteriormente a la dacin del Cdigo de Procedimientos Penales en el ao 1940, atendiendo las necesidades y realidades sociales, al Ministerio Pblico se le regula como persecutor del delito otorgndosele autonoma respecto al Poder Judicial, a travs de la Carta Magna del ao 1979.

Posteriormente, entro en vigencia el Cdigo Procesal Penal en el ao 1991, la cual fue sometida a VACATIO LEGIS; sin embargo, en el ao 1995 se publica un nuevo proyecto de Cdigo Procesal Penal el cual fue observado por el Poder Ejecutivo, pasando al olvido este proyecto de reforma.

Quedando as el ordenamiento procesal penal peruano, estancado hasta el 14 de marzo del 2003, fecha que se crea la Comisin de Alto Nivel mediante DS N 005-203-JUS con el propsito de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementacin del Nuevo Cdigo procesal peruano.

Finalmente, luego de concluida la labor de la Comisin, el Congreso de la Republica el 4 d julio del 2004, mediante Ley N 28269, delego al Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Nuevo Cdigo procesal penal, as como le encargo el proceso de su implementacin.

El Nuevo Cdigo Procesal Penal, del 29 de julio del 2004, aprobado mediante Decreto Legislativo N 957 empez a regir desde el 01 de febrero del 2006, el cual inici su aplicacin gradualmente en algunas regiones del pas como Trujillo y Huaura.

Consecuentemente, el Cdigo de Procedimientos Penales, continuar vigente en paralelo con el Nuevo Cdigo Procesal Penal, encontrndose el primero bajo la influencia del Sistema Mixto, en donde los Jueces realizan y dirigen la Etapa Investigatoria y en la Etapa de Juicio Oral en el que dictara sentencia. Por eso se dice que con la promulgacin de este nuevo Cdigo Procesal Penal se busc separar a los Jueces de sus funciones inquisidoras como investigadores y persecutores del delito.

Ahora, con este nuevo Cdigo Procesal penal del 2004, el mismo Nuevo Cdigo y sus instituciones all contendidas se edifican sobre la base del Modelo Acusatorio del Proceso Penal cuyas grandes lneas rectoras han seguido la tendencia general para adecuarse a los estndares mnimos que establecan los Tratados de Derechos Humanos con las siguientes caractersticas:

- Las funciones de Investigacin.- Las funciones de Juzgamiento.- Las funciones de Defensa.- El Juez, asume las funciones de control de garantas de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.- El Fiscal tiene a cargo la investigacin y solicita las medidas coercitivas.- La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso Cabe resaltar que en el nuevo modelo de Cdigo Procesal Penal, bajo el sistema acusatorio, si bien tiene como primera etapa, la INVESTIGACIN PREPARATORIA, sta se subdivide a su vez en:- La Investigacin preliminar.- La Investigacin preparatoria.

II. ANLISIS DE LA APLICACIN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

Se observan dos vas procesales, a partir de la dacin del Decreto Legislativo 124 del 12 de Junio de 1981, bajo las cuales se tramitan las figuras tipificadas como delito:

a. Va Ordinaria: Se juzgan los delitos ms graves.b. Va sumaria o etapa de Instruccin: Se juzgan el resto de conductas.Cabe sealar que la va sumaria se cre para ser excepcional, ya que se supona que la va ordinaria ofreca una estructura ms segura y de mayor duracin; sin embargo, en la prctica la mayora juzgamientos se terminaron canalizando por la va sumaria.

Ocasionando que los DELITOS CONTRA LA VIDA se juzguen bajo las reglas del DECRETO LEGISLATIVO 124 y que DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO sean de naturaleza reservada por ser juzgados en la va ordinaria, siendo contradictorio que delitos ms graves se ventilen en una va cuya dualidad de funciones de parte del Juez Penal, porque se encarga del acopio de los medios probatorios y de la direccin de la fase investigatoria durante la etapa de instruccin, se ocupe del juzgamiento del delito investigado y sea l mismo quien emita sentencia sobre el fondo del asunto.De esta forma, lo criticable en la va sumarsima, es que un rgano jurisdiccional tenga facultades amplias e incompatibles entre s, y que en la actualidad el Per tenga un proceso de investigacin judicial escrita y reservada, y con un trmite recortado para juzgar delitos de tanta magnitud y relevancia como pueden ser por ejemplo el homicidio o el aborto.

Asimismo, se pueden mencionar que este sistema reviste ciertas caractersticas:

No se cumple el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: debido a que el Juez Penal al mismo tiempo investiga y falla en un caso concreto. En la etapa de Instruccin o investigacin judicial es dirigida por el Juez o ad quo. En la etapa investigatoria se rene material fctico necesario para ser juzgado en la etapa intermedia. La etapa investigatoria, sirve para saber si hay bases suficientes para determinar la antijuridicidad penal del hecho y si estos pueden ser imputados o acusados a una persona individualizada. En la etapa investigatoria se obvian los principios de PUBLICIDAD, ORALIDAD, INMEDIACIN Y OTROS. En la etapa investigatoria, es conducida por el Ministerio Pblico, pero solo como funcin pre procesal, hasta antes de la apertura de la Investigacin Judicial, luego de ello pierde toda direccin. El expediente es el eje central del proceso, se privilegia todas las diligencias transcritas en las actas y la documentacin que constituyen el legajo del expediente.

En el proceso penal sumario se obvian los principios de la publicidad, oralidad, Inmediacin y otros.La determinacin de la sentencia se realiza en base a la apreciacin de las diligencias practicadas en la investigacin judicial as como el mrito de la documentacin acompaada en los actuados, prescindindose de la aplicacin efectiva de los principios indicados.El profesor Vctor BURGOS MARIOS (El proceso penal peruano: una revisin sobre su constitucionalidad, en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales N03, Lima 2002, p. 91 y ss.) haba sealado las diversas razones de la inconstitucionalidad del proceso sumario:

- La reunin en una sola mano de las funciones de investigacin y juzgamiento, la delegacin de funciones, la sentencia se expide sin la previa realizacin de un juicio, as como se obvia la publicidad.

Culto a la escrituralidad y donde el eje central constituye el Expediente:

En contravencin al sistema de la oralidad se privilegia todas las diligencias transcritas en las actas y la documentacin que constituyen el legajo de los Expedientes. Esto conlleva a decidir o fallar en mrito a lo que se encuentra slo en el Expediente -y no en una apreciacin directa, inmediata, oral y contradictoria de la prueba-, en los casos de los procesos sumarios, y por qu no decir tambin los ordinarios.

DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:

CONCEPTO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR El Inciso 1 del Artculo 321 del NCPP, seala que la investigacin preparatoria persigue reunir los elementos de conviccin que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin. Asimismo seala que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado. Y si bien de la lectura de este Artculo se desprendera que la Investigacin Preparatoria es una sola, es necesario hacer una interpretacin sistemtica con otros artculos de dicho cuerpo normativo. Ms an si este se encuentra ubicado en el Ttulo I, referido a Normas Generales de la Investigacin Preparatoria. Asimismo, el Inciso 1 del Artculo 330 seala que el Fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar la Investigacin Preparatoria. Y el inciso 2 indica que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente. Adems el Inciso 1 del Artculo 334 seala que el Fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la Ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria, as como ordenar el archivo de lo actuado. Finalmente el Inciso 1 del Artculo 336 seala que si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realiz, aparecen indicios. Se busca reunir los elementos de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin y al imputado preparar su defensa. Existe una etapa de saneamiento, que tiene por finalidad eliminar todo vicio o defecto procesal que pueda afectar la eficacia de lo actuado e impida la realizacin del juicio oral. Como se ha establecido en los Antecedentes del presente, el Nuevo Proceso Penal se encuentra dividido en tres etapas, es decir Investigacin Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento, la primera de esta se divide a la vez en dos sub etapas: La Investigacin Preliminar y la Investigacin Preparatoria propiamente dicha, cada una de las cuales con su propia naturaleza, objetivos y caractersticas. Existe una investigacin preliminar en la cual se realizan todas las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad y una Investigacin Preparatoria propiamente dicha que tiene como objetivo reunir los elementos de conviccin, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusacin. En ese sentido para el inicio de la investigacin preliminar solo se requiere la sospecha de la comisin de un delito y para la investigacin preparatoria propiamente dicha la presencia de indicios reveladores que vinculen al imputado con la comisin de un delito.

Siendo as se puede sealar que la investigacin preliminar es una etapa pre procesal que antecede a la etapa de la investigacin preparatoria propiamente dicha en la cual se realizan las diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad.

V. CONCLUSIONESQue es lo que justifica este nuevo modelo:

- Casi todos los pases de Amrica Latina cuentan hace ya algunos aos con cdigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador.

- Esta tendencia en la legislacin comparada tiene su razn de ser en la necesidad de que los pases de este lado del continente adecuen su legislacin a los estndares mnimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

- Conforme a lo establecido por la Constitucin de 1993 al otorgarle la titularidad de la persecucin penal al Ministerio Pblico, obliga adecuar el proceso penal a dicha exigencia constitucional.

- Habindose mantenido durante casi dos dcadas dos cuerpos procesales, hace que la legislacin en esta materia se haya fragmentado, siendo imperioso organizar toda la normativa en un cuerpo nico y sistemtico y bajo la lgica de un mismo modelo de persecucin penal.

- Se aprecia gran cantidad de absoluciones por falta de agotamiento de la actividad probatoria, no porque no existan elementos probatorios, sino porque la propia dinmica lesiva de un proceso sumario (no se cumplen los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, inmediacin y otros).

- En lo que respecta a los medios de impugnacin de las resoluciones judiciales, stas se diferencias segn las vas:

El Proceso Ordinario, cuenta con el Recurso de Nulidad, cuyo plazo de interposicin es de 24 horas de notificada la resolucin.

El Proceso Sumario, cuenta con el recurso de Apelacin, con un plazo de interposicin de 03 das Opinin Personal:

1. Se hace urgente y necesario que entre en vigencia el Nuevo Cdigo Procesal Penal a nivel nacional, a fin de uniformizar el proceso y buscar con ello, la aplicacin del Principio del Debido Proceso en forma justa y consecuente.

2. Es idneo que se haya establecido claramente que el Fiscal sea quien dirija la investigacin preparatoria, ya que el rol del Juez debe ser siempre juzgar no investigar, ya que el sistema acusatorio confiere al fiscal libertad de investigacin para buscar y verificar tos hechos que son materia tanto de la acusacin penal como de la acusacin fiscal.

3. Se realza que el Juez de la Etapa de la Investigacin Preparatoria velara especialmente que en la Audiencia Preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias de la Etapa de Juzgamiento.

Sin embargo, de lo expuesto considero que el Ministerio Pblico, deber presentar o reglamentar los concursos para ser elegidos como Fiscales, acreditando sus competencias y conocimientos efectivos con los cursos que este ente debera proporcionarle.