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DISPOSICIONES LEGALES TOMO V REGLAMENTO GENERAL DE LOS PLANTELES DE LA D.G.E.T.I. SEP Reglamento General de los Planteles Dependientes de la DGETI DICIEMBRE DE 1980 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL ISBN: 958-804-392-3 INDICE Capitulo I. Disposiciones Generales II. Del Nivel Educativo que Imparten y sus Características III. De los Objetivos y Atribuciones de los Planteles IV. De su Patrimonio V. De la Organización VI. Del Personal Directivo VII. De los Órganos auxiliares VIII. Del Personal IX. De los Alumnos X. De la Responsabilidad y Sanciones XI. De la Labor Educativa y su Evaluación XII. De la Validez de los Estudios XIII. Del Servicio Social XIV. De la Titulación XV. De las Becas XVI. Del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial De su Organización De su Oficina Del Ingreso De la Revisión y Convalidación de Estudios De la Asesoría Educativa De la Evaluación del Aprendizaje De la Acreditación Administrativa Transitorios

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DISPOSICIONES LEGALES

TOMO V

REGLAMENTO GENERAL DE LOS PLANTELES DE LA D.G.E.T.I.

SEP

Reglamento General de los Planteles Dependientes de la DGETI

DICIEMBRE DE 1980

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL

ISBN: 958-804-392-3

INDICE

Capitulo

I. Disposiciones GeneralesII. Del Nivel Educativo que Imparten y sus CaracterísticasIII. De los Objetivos y Atribuciones de los PlantelesIV. De su PatrimonioV. De la OrganizaciónVI. Del Personal DirectivoVII. De los Órganos auxiliaresVIII. Del PersonalIX. De los AlumnosX. De la Responsabilidad y SancionesXI. De la Labor Educativa y su EvaluaciónXII. De la Validez de los EstudiosXIII. Del Servicio SocialXIV. De la TitulaciónXV. De las BecasXVI. Del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial

De su OrganizaciónDe su OficinaDel IngresoDe la Revisión y Convalidación de EstudiosDe la Asesoría EducativaDe la Evaluación del AprendizajeDe la Acreditación Administrativa

Transitorios

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1°. El presente Reglamento regirá en todas las escuelas oficiales dependientes de la Dirección General de la Educación Tecnológica Industrial; en consecuencia, será de observancia obligatoria para funcionarios, docentes, empleados y alumnos de los Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, centros de estudios Tecnológicos y Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial.

Articulo 2°. Los Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, los Centros de Estudios Tecnológicos y la Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial, constituyen un sistema unitario de educación técnica media superior, cuya cohesión se deriva de su dependencia de la Subsecretaria de Educación e Investigación Tecnológicas, en primera instancia y, en consecuencia, de la Secretaria de la Educación Publica, y de su misión de formar técnicos profesionales que demanda el desarrollo económico, social y cultural del país.

CAPITULO II

Del Nivel Educativo que Imparten y sus Características

Articulo 3°. En los Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, se impartirá enseñanza de nivel medio superior con carácter propedéutico terminal: es decir, mediante este modelo educativo se proporcionara al alumno una doble alternativa para la continuación de estudios a nivel superior, permitiéndole, al mismo tiempo, optar por alguna posible salida lateral de trabajo en calidad de técnico con cedula profesional.

Articulo 4°. En los Centros de Estudios Tecnológicos, se impartirá enseñanza de nivel medio superior con carácter terminal, cuya finalidad es la formación de técnicos profesionales dirigidos a satisfacer los requerimientos del campo laboral especifico de su carrera y de la fusión de mando intermedio que le es propia; que en su calidad de técnicos profesionales, han de resolver.

Articulo 5°. En la Escuela Nacional de Maestros de Capacitación parar el Trabajo Industrial, la enseñanza impartida también pertenece al nivel medio superior con carácter terminal, siendo su objetivo formar profesionistas con una calidad psicopedagógica y técnica tal que sean capaces de realizar labores de docencia en áreas tecnológicas del nivel medio básico y desarrollar actividades en el campo laboral de su carrera.

Articulo 6°. El ciclo de estudios en los tres modelos educativos, tendrá una duración mínima de seis semestres y máxima de ocho semestres en la modalidad escolarizada, y de cuatro a nueve semestres en la extraescolarizada, o abierta.

Articulo 7°. La educación a impartir en los tres modelos educativos, comprende áreas de cuatro grandes ramas del conocimiento: Ciencias Físico-Matemáticas, Ciencias Medico-Biológicas, Ciencias Químico-Biológicas, y Ciencias Sociales.

CAPITULO III

De los Objetivos y Atribuciones de los Planteles

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Articulo 8°. En función de su naturaleza, sus objetivos son:

I. Contribuir por medio de la educación, al desarrollo económico, científico, tecnológico, cultural y social de México primordialmente de la región donde se encuentre ubicado el Centro de Estudios.

II. Formar integralmente a, los técnicos profesionales que demanden el desarrollo del país, en las diversas disciplinas de la ciencia y de la técnica.

III. Desarrollar investigación tecnológica orientada al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos y materiales del país, y a favorecer su desarrollo económico independiente.

IV. Infundir y acrecentar a sus alumnos y personal, un elevado sentido de servicio y solidaridad.

V. Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispongan, conforme a los planes nacionales de desarrollo.

VI. Coordinar y ampliar los canales de acceso al servicio que les ha sido encomendado, fundamentalmente los dirigidos a estudiantes de escasos recursos

VII. Elevar la calidad de la educación técnica y científicaVIII. Vincular la educación con el sector productivo de bienes y servicios, social

y nacionalmente necesarios.IX. Preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura

Articulo 9°. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Prestar el servicio educativo que les es propio en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada modelo educativo.

II. Promover la creación de industrias y unidades de servicios tendentes a su propio desarrollo y al de al comunidad.

III. Desarrollar y ampliar sus programas de investigación científica y tecnológica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los de identidad federativa correspondiente.

IV. Coadyuvar con las dependencias del estado y con las instituciones privadas en la realización de estudios socio-económicos, así como asesorarlas en la elaboración y perfeccionamiento de planes y programas de investigación científica, tecnológica y de capacitación técnica de su personal.

V. Orientar las acciones educativas de docencia y de investigación al conocimiento de al realidad técnica, científica, económica, social y cultural del país

VI. Organizar el servicio social que deben realizar sus alumnos y pasantes.VII. Conservar, editar y difundir obras que contribuyan a la difusión del

conocimiento científico, tecnológico y cultural.VIII. Promover y organizar las acciones que tiendan a elevar, actualizar y/o

especializar a los egresados en ejercicio profesional.IX. Expedir constancias y tramitar el otorgamiento de certificados de estudios,

diplomas y títulos profesionales.X. Fomentar las actividades científicas, de investigación, culturales y

deportivas, que contribuyan a la educación integral de los estudiantes.XI. Elevar la preparación académica de su personal y estimularlo para la

colaboración de textos y obras técnicas, científicas y culturales.XII. Difundir los aspectos relevantes de la acción educativa.XIII. Adoptar iniciativas tendentes a cumplir con los objetivos que en materia

educativa ha determinado el Gobierno de la Republica

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XIV. Promover el desarrollo de la educación técnica de tipo medio superior, y ponderar la importancia social y económica del técnico profesional y el trabajo que desarrolla.

Articulo 10. Los planteles ejercerán sus atribuciones y funciones mediante sus programas directivos de administración y académicos, y los de sus órganos auxiliares.

CAPITULO IV

De su patrimonio

Articulo 11. El patrimonio de los planteles estará constituido por:

I. Bienes muebles e inmuebles de su propiedad.II. Recursos financieros disponibles.

Articulo 12. Las fuentes para acrecentar el patrimonio son:

I. Las cantidades que la dirección general les asigne, de las partidas que a ésta se le autoricen en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

II. Los ingresos propios que se deriven de las inscripciones de los alumnos, de los servicios escolares, y de la prestación de bienes y servicios.

III. Las cantidades que se les asigne como subsidios en el presupuesto anual de egresos de su respectiva identidad federativa

IV. Los ingresos y donaciones que se obtengan por conducto de su asociación civil.

CAPITULO V

De la Organización

Articulo 13. De acuerdo con la estructura organizativa autorizada para los planteles, son órganos directivos:

I. la DirecciónII. la Subdirección AcadémicaIII. la Unidad Administrativa

Articulo 14. Son órganos auxiliares:

I. El Consejo Técnico ConsultivoII. La Asociación CivilIII. El Comité Local de Asesoramiento Técnico EmpresarialIV. La Comisión de Apoyo y Desarrollo de Egresados.V. La Unidad Coordinadora de Protección de Bienes y ServiciosVI. La Unidad de Servicios de Capacitación y Adiestramiento para

Trabajadores.

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Articulo 15. En función de las necesidades de prestación del servicio, determinadas por el número de alumnos que atienda el plantel, los tres órganos del área directiva contarán con tantos departamentos y oficinas, según lo determine la estructura organizativa autorizada para tal efecto.

CAPITULO VI

Del Personal Directivo

Articulo 16. El director y el subdirector académico, serán nombrados y removidos por el director general de Educación Tecnológica Industrial.

Articulo 17. Para ser director o subdirector se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechosII. Tener una edad mínima de 26 añosIII. Poseer titulo profesional a nivel licenciatura.IV. Tener reconocido prestigio profesional y académico, así como probada

solvencia moral.V. Poseer un mínimo de tres años de experiencia dentro del Sistema Nacional

de Educación Tecnológica, de los cuales uno, cuando menos, haberlo destinado al desarrollo de actividades docentes o administrativas

Articulo 18. El director es la máxima autoridad del plantel, siendo representante legal de la Dirección General de la Educación Tecnológica Industrial y con tal carácter, asume la responsabilidad del funcionamiento de la Institución.

Articulo 19. Son facultades y obligaciones del director:

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las disposiciones legales relativas

II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Dirección General.III. Acordar con el director general o los directores de área, los asuntos que así

lo requieran.IV. Informar periódicamente a la Dirección General acerca de la marcha de la

InstituciónV. Desempeñar las comisiones que la Dirección General le confiera.VI. Administrar los bienes de la Institución a su cargo y responsabilizarse ante

la Dirección General y la Secretaria de Programación y Presupuesto, de su adecuado uso y control, pudiendo fincar responsabilidad subsidiaria al personal que los tenga bajo su custodia.

VII. Promover y fomentar relaciones con otras Instituciones, Educativas, Científicas y Culturales.

VIII. Concertar convenios con instituciones del sector público y privado, con el propósito de desarrollar y superar la función educativa que le es inherente, previo acuerdo de la Dirección General

IX. Proponer a la Dirección General la designación del personal mas calificado para el desempeño de puestos docentes y administrativos del plantel

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección General

XI. Presentar el proyecto anual de ingresos y egresos del centro de estudios.XII. Autorizar el ejercicio del presupuesto asignado al plantel, y

responsabilizarse de su correcta aplicación.

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XIII. Designar las comisiones especiales que requieren los servicios regulares del plantel a su cargo, y fijar las condiciones en que deberán desempeñarse.

XIV. Dictar normas de carácter administrativo y técnico que deban implantarse para la mejor organización y funcionamiento del plantel a su cargo, previa consulta con la Dirección General.

XV. Nombrar el personal correspondiente para que lo auxilie en sus funcione, según lo establecido en la estructura organizativa autorizada, a excepción del subdirector académico, jefe de la unidad administrativa, jefe del departamento de servicios docentes, jefe del departamento de servicios escolares y el jefe del departamento de coordinación con el sector productivo, cuyo nombramiento es facultad de la Dirección General.

XVI. Solicitar permiso de la Dirección General para ausentarse de su cargo.

Articulo 20.El director será suplido en sus faltas temporales, cuando no excedan de 15 días, por el subdirector académico, o, en su defecto por, la persona que designe la Dirección General.

Articulo 21. El subdirector académico y el jefe de unidad administrativa, tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el Manual de Organización autorizado y las que para el beneficio del plantel, les asigne el director.

CAPITULO VII

De los Organos Auxiliares.

Articulo 22.El Consejo Técnico Consultivo, como su nombre lo indica, es un órgano eminentemente de consulta y por ende, auxiliar en la dirección del plantel.

Articulo 23.El Consejo Técnico Consultivo, estará integrado por:

a) El director y el subdirector académico.

b) Un representante profesor por cada una de las especialidades o carreras que imparta el plantel, electo por la planta docente y la directiva.

c) Tres profesores de la planta docente serán designados por el director.

d) Un alumno, por cada especialidad o carrera, que curse el último grado y tenga el mejor promedio de calificaciones.

Articulo 24. La convocatoria para la constitución del consejo, será expedida por la dirección del plantel dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha oficial de la inauguración del curso escolar, debiendo precisarse en ella los requisitos que deberán reunir las personas elegibles.

Articulo 25. Los representantes de los maestros y los alumnos integrantes del consejo, duraran un año en el cargo, no pudiendo ser redesignados o reelegidos para el periodo anual inmediato, pero si para otro posterior. No así el director y subdirector académico, quienes fungirán en el cargo de manera permanente.

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Articulo 26.El consejo sesionara ordinariamente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando el caso así lo requiera o cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes.

Articulo 27.Para efectos del Artículo anterior, siempre será el director del plantel el que las convoque, debiendo ajustarse las reuniones al orden del día que se formule. Asimismo, será el director quien las presida, fungiendo como secretario el subdirector académico o la persona que aquél designe.

Articulo 28.El presidente del consejo tendrá voto de calidad.

Articulo 29.Es atribución del Consejo Técnico Consultivo, determinar la magnitud de las sanciones a que se hagan acreedores los alumnos por violación a las disposiciones, en lo que a ellos refiere, contenidas en este reglamento.

Articulo30.La Asociación Civil, el Comité Local de Asesoramiento Técnico Empresarial, la Comisión de Apoyo y Desarrollo de Egresados, la Unidad Coordinadora de Producción de Bienes y Servicios, y la Unidad de Servicios de Capacitación y Adiestramiento para Trabajadores, se constituirán y regirán, conforme al instructivo relativo, autorizado por la Dirección General.

CAPITULO VIII

Del Personal

Articulo 31. El nombramiento del personal y la determinación de sus funciones se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaria de Educación Publica, así como lo establecido en las disposiciones que al respecto dicte la Dirección General.

Articulo 32. Las propuestas de altas, bajas e incidencias de cambio de situación de personal, serán formuladas por cada centro de estudios y remitidas a la Dirección General, para su autorización y tramite ante la autoridad correspondiente.

Articulo 33. Ningún miembro del personal de los planteles podrá estar inscrito como alumno escolarizado o extraescolarizado en el mismo, salvo previa autorización de la Dirección General.

Articulo 34. Los miembros del personal de los planteles, además de los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaria de Educación Publica, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Responsabilizarse del buen uso y conservación del mobiliario, equipo, instrumentos y documentos que tuvieran a su cargo.

II. Abstenerse de intervenir en actividades propias de los estudiantes, a excepción de aquellas destinadas a fines cívicos, deportivos y culturales.

III. Respetar la libertad y la integridad física y moral de los educandos, yIV. Las demás que se deriven de este Reglamento y de las Leyes relativas.

Articulo 35. Para los efectos de este Reglamento, se considera personal docente, técnico y administrativo, el que se menciona en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.

Articulo 36. Son obligaciones específicas del personal docente:

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I. Conducir la enseñanza de acuerdo con los programas en vigor y conforme a los métodos, procedimientos y formas didácticas autorizadas por la Secretaria de Educación Publica.

II. Evaluar los resultados del aprovechamiento obtenido por los alumnos en el proceso enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

III. Llevar los registros, controles y demás formas que requiere la operación de los programas y procedimientos de evaluación vigente

IV. Participar en las reuniones de academia, conforme a lo establecido en instructivo Correspondiente

V. Participar en la planeación de las actividades académicas que le son inherentes.

VI. Participar en los cursos y/o eventos que se realicen en la institución y/o desarrollo los programas académicos

VII. Coordinar sus labores académicas y de orientación y asesoría a los alumnos, con el departamento respectivo.

Articulo 37. Son obligaciones específicas del personal técnico:

I. Sujetarse al programa de labores del plantel, a fin de que sus actividades permitan el apoyo necesario a los trabajos académicos y de investigación.

II. Realizar las tareas de planeación, organización y revisión que dicten las autoridades del plantel.

III. Ejercer su labor bajo las órdenes y estrecha coordinación del jefe de departamento académico correspondiente.

Articulo 38. Son obligaciones específicas del personal administrativo:

I. Sujetarse al programa de labores del plantel, a fin de que sus actividades permitan el apoyo necesario a los trabajos académicos y de investigación

II. Realizar las tareas de planeación, organización y revisión que dicten las autoridades del plantel.

III. Desarrollar su trabajo conforme a las instrucciones y rutinas que le señale su jefe inmediato.

CAPITULO IX

De los Alumnos

Articulo 38. Para iniciar los estudios del nivel impartido, ya sea en su carácter propedéutico-terminal o terminal y en sus modalidades escolarizadas o extraescolarizadas, los aspirantes deberán comprobar que han terminado el ciclo de la educación media básica y ajustarse a las disposiciones dictadas por la Dirección General.

Articulo 40. El espirante a primera inscripción, deberá comprobar con documentos fidedignos y reconocidos por la Secretaria de Educación Publica, sus antecedentes académicos. Si con posterioridad se comprueba la invalidez de los documentos presentados, la inscripción será cancelada, sin perjuicio de anulación de los créditos académicos que hubiera logrado.

Articulo 41. Los aspirantes a cursar cualquier grado, se someterán a los procedimientos de selección que dicte la Dirección General

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Artículo 42. Además de los antecedentes académicos mencionados, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos que señala el instructivo para inscripciones autorizado por la Dirección General.

Articulo 43. En el momento de las inscripciones, todos los alumnos firmarán un documento que contenga la protesta por la cual se comprometen a enaltecer el buen nombre del centro de estudios en todo tiempo, cumpliendo con los compromisos académicos, administrativos, sociales, culturales, cívicos y deportivos adquiridos, así como respetando los reglamentos, sin pretender excepción alguna; además deberán coadyuvar a la custodia del patrimonio dentro y fuera del establecimiento escolar.

Articulo 44. El aspirante que habiendo satisfecho, los requisitos previos y resultantes seleccionados, tendrá derecho a inscripción, la cual se tramitara en el centro de estudios, y solo se considerara definitiva, una vez que sea autorizada por la Dirección General.

Articulo 45. Todos los alumnos inscritos tienen la calidad de escolarizados o extraescolarizados, por lo cual, no existe la calidad de oyentes.

Articulo 46. Todos los alumnos tienen derecho a:

I. Recibir, en igualdad de circunstancias, la enseñanza que ofrece el centro de estudios.

II. Recibir atención en todos los asuntos relacionados con su escolaridad.III. Recibir oportunamente la información que los identifique como tales.IV. Que se les de, si lo solicitan, orientación acerca de sus problemas

académicos y personales.V. Recibir trato respetuoso por parte del personal del centro de estudios.VI. Presentar las observaciones de carácter técnico que tuvieran, por conducto

de los representantes-alumnos ante los órganos auxiliares.VII. Cuando sus créditos académicos así lo ameriten, pertenecer al cuadro de

honor que anualmente se establezca en cada plantel.

Articulo 47. Son obligaciones de los alumnos:

I. Acatar y cumplir los reglamentos e instrucciones que establezca la Dirección General, así como las disposiciones que dicten las demás autoridades escolares.

II. Asistir con regularidad y puntualidad a clases y a las actividades que requieran el cumplimiento del plan de estudios al que están sujetos.

III. Abstenerse de gestionar los asuntos relacionados con su escolaridad por conducto de terceras personas.

IV. Guardar consideración y respeto a los funcionarios, maestros, empleados y condiscípulos, dentro y fuera del plantel.

V. Hacer buen uso del edificio, mobiliario, materiales, equipos libros y demás bienes del centro de estudios, coadyuvados a su conservación y limpieza.

VI. Identificarse mediante la presentación de la credencial que lo acredita como tal, cuando se lo requiera cualquier autoridad o persona directamente responsable del plantel.

VII. Abstenerse de intervenir en asuntos propios de la administración del plantel.

VIII. Abstenerse de realizar movimientos o acciones que atenten contra el patrimonio y/o prestigio del plantel, o bien contra la regularidad en el cumplimiento de los programas educativos; en caso contrario, se

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sancionara de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiéndose llegar a su expulsión definitiva del subsistema. En consecuencia:

a) cualquier irregularidad que el alumno desee patentizar, deberá hacerlo por escrito a las autorices del plantel, con copia a la DGETI, por conducto de la sociedad de alumnos legalmente reconocidos; de no haberse constituido esta última, a través de los representantes nombrados al efecto. Cumpliendo con este procedimiento, y una vez estudiadas las presuntas demandas, las autoridades del plantel determinaran lo conducente, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles.

b) Ningún alumno podrá participar en actividades sindicales o de naturaleza laboral concerniente al personal docente, administrativo o de servicios.

IX. formar parte de los Órganos auxiliares, cuando así les sea requerido.

Articulo 48. La inscripción de un alumno deberá renovarse en cada periodo colectivo hasta la terminación de sus estudios, dentro de los términos y bajo las condiciones que especifiquen los planes de estudio y los instructivos en vigor.

Articulo 49. La calidad de alumno se pierde:

I. Por irrumpir , injustificadamente, durante un año en sus estudiosII. Por no concluir los estudios dentro de los términos que marcan los planes

de estudio en vigor y el instructivo correspondiente.III. Por acuerdo de la Dirección General, dictado a instancias del personal

directivo del centro de estudios, como consecuencia de acciones que menoscaben la disciplina o prestigio del mismo plantel.

Articulo 50. Se consideraran alumnos regulares: todos aquellos que no adeuden materias de semestres in mediatos anteriores.

Articulo 51. Son alumnos irregulares aquellos que adeuden de una a tres asignaturas de semestres anteriores, y dispondrán de un total de tres oportunidades extras al curso ordinario, para aprobar cada una de ellas. Tales se concederán: dos, en examen especial tipo ”A” y, una repitiendo el curso.

Articulo 52. En el caso de no resultar aprobada la asignatura en las tres oportunidades mencionadas, el alumno será dado de baja del plantel en forma definitiva, y en caso de solicitar un nuevo examen, se hará salvo la previa autorización de la Dirección Técnica de la DGETI, sujetándose en cuanto al procedimiento del manual de control escolar respectivo.

Articulo 53. Si el alumno reprueba cuatro o más asignaturas, causara baja.

Articulo 54. Si el alumno reprueba de una a tres asignaturas, podrá ser inscrito en el periodo escolar siguiente quedando condicionado a su inscripción en las asignaturas seriadas correspondientes.

Articulo 55. Si el alumno logra aprobar la asignatura que adeuda antes de que finalice el periodo escolar siguiente, tendrá derecho a que se le reconozcan las evaluaciones hasta el momento obtenidas en las asignaturas que este cursando en forma condicionada; en caso de no aprobar se le anulara la inscripción en ellas.

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Articulo 56. Los alumnos podrán exceder el número formal de inscripciones teniéndose como máximo ocho en este subsistema.

Articulo57. Los alumnos que interrumpan sus estudios durante un año, como máximo, previa justificación y comprobación de las causas a satisfacción de las autoridades del plantel, podrán ser inscritos en el semestre que corresponda, bajo las condiciones especificadas en el artículo 49.

Articulo 58. La calidad de alumno concluye al término de los estudios correspondientes.

Articulo 59. En cada uno de los planteles dependientes, los educandos podrán organizarse en sociedad de alumnos, a fin de colaborar en la preservación de la vida institucional del plantel, en coordinación con las autoridades del mismo.

Articulo 60. Para la elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos, las planillas participantes podrán realizar su propaganda únicamente en base a impresos que contengan sus respectivos planes de trabajo e integración, estando prohibido pintar paredes, pisos, etc. o efectuar otro tipo de propaganda.

Articulo 61. La elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos se hará en forma democrática, por mayoría de los miembros de la comunidad estudiantil y mediante voto directo y secreto.

Articulo 62. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en los comités ejecutivos de las sociedades de alumnos, los que en la fecha de elección reúnan los siguientes requisitos:

I. Tener un promedio mínimo de 8 (ocho).II. Estar cursando cuando menos el tercer semestre.III. No tener antecedentes penalesIV. Tener acreditada buena conducta.

Articulo 63. Los miembros de los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos duraran, por una sola vez, un año en el cargo, sin perjuicio de perder tal calidad, si en el transcurso de su ejercicio dejan de cumplir con alguno de los requisitos señalados en artículo anterior.

CAPITULO X

De la Responsabilidad y Sanciones

Articulo 64. En general, la responsabilidad en el logro de los objetivos de los centros de estudios, concierne solidariamente a las autoridades, maestros, empleados y alumnos; en consecuencia , toda la comunidad tecnológica tiene el compromiso de cumplir y hacer cumplir, según el caso, lo estipulado en el presente reglamento y sus leyes relativas; promover acciones que contribuyan , la conservación y superación de plantel, y evitar las que en cualquier forma entorpezcan su buen funcionamiento y/o aminoren su prestigio.

Articulo 65. El director será responsable ante la Dirección General, del cumplimiento de este Reglamento y las leyes relativas.

Articulo 66. Todos los miembros del personal serán responsables ante el director del centro de estudios, del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen este reglamento y las leyes relativas; en caso contrario, serán sancionados

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conforme a las prescripciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública.

Articulo 67. Los alumnos serán personalmente responsables ante el directo del plantel, del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este reglamento, o actos que atenten contra la moral, la disciplina y el orden, en consecuencia:

I. El alumno que participe en desornes dentro y fuera del plantel, falte al respeto a las autoridades, a los profesores y demás personal del ,centro de estudios , o a sus compañeros , será sancionado según la gravedad de su falta ,pudiéndose llegar a la expulsión definitiva del subsistema.

II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en los exámenes que se apliquen, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.

III. El que amenace en cualquier forma a un maestro, para obtener o mejorara sus créditos académicos, será suspendido en sus derechos escolares, sin menoscabo de la acción legal que puede en su contra ejercerse.

Articulo 68. Las sanciones anteriores podrán aplicarse en forma individual o colectiva, según la falta haya sido cometida por una o varias personas, nominativamente designadas o por grupo.

Articulo69. En los casos que no tengan expresamente señalada una pena, se impondrán a los alumnos las siguientes sanciones:

I. AmonestaciónII. Suspensión hasta por un año de los derechos escolares.III. Expulsión definitiva del centro de estudios y/o del subsistema.

Articulo 70. Los alumnos que cometan uno o más delitos penados por la ley, serán sancionados conforme a los artículos anteriores, sin perjuicio de que se les consigne ante las autoridades competentes.

Articulo 71. Son causas generalmente graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la comunidad tecnológica:

I. La realización de todo tipo de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de los centros de estudios, y las actividades de índole política que persigan intereses ajenos a la institución.

II. La hostilidad por razones de caracteres personales o ideológicos, manifestada por actos que pongan en peligro la estabilidad del plantel, o la integridad de cualquier miembro de la comunidad escolar.

III. La utilización, en cualquier forma, del patrimonio del centro de estudios, para fines distintos de aquellos a los que están destinados.

IV. La ejecución de actos que entorpezca o suspendan parcial o totalmente las labores del centro de estudios.

V. La realización de actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y al respeto que entre si, se deben los miembros de la comunidad tecnológica.

CAPITULO XI

De la Labor Educativa y su Evaluación

Articulo 72. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 45 de la ley federal de educación, se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje en los planes y

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programas de estudios; se sugerirán los métodos y actividades para alcanzarlos, y establecerán los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado dichos objetivos.

Articulo73. La dirección general, ordenara la evaluación periódica de los planes y programas, con fin de tenerlos actualizados, considerando para el efecto las sugerencias que hagan los órganos auxiliares, a través de sus miembros.

Articulo 74. La evaluación del aprendizaje se efectuara periódicamente, para determinar en que medida se han logrado para cada alumno, los objetivos de los programas académicos.

Articulo 75. Los instrumentos diseñados para la evaluación del aprendizaje se ajustaran, en cuanto a forma, a las técnicas mas avanzadas para la evaluación pedagógica, y en lo que concierne al contenido, al que señalan los propios programas académicos; así mismo, a las directrices que dicte la Dirección General.

Articulo 76. Los resultados de la evaluación determinaran las condiciones para la promoción de los alumnos, de conformidad con el instructivo de Evaluación y Promoción correspondiente.

Articulo77. Los planes de estudio reticulares indicaran prerrequisitos y correquisitos de asignaturas, y se cuantificarán en créditos académicos.

Articulo 78. El uso de los laboratorios y talleres se hará de acuerdo al instructivo correspondiente.

CAPITULO XII

De la Validez de los Estudios

Articulo 79. La dirección general certificara la validez de los estudios que acrediten los alumnos.

CAPITULO XIII

Del Servicio Social

Articulo 80. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 11 de la ley federal de la educación, los alumnos prestaran el servicio social, como esta dispuesto en el instructivo correspondiente.

CAPITULO XIV

De la Titulación

Artículo 82. Para obtener un titulo profesional o grado académico, al aspirante podrá optar por cualquiera de las modalidades establecidas en el instructivo correspondiente, autorizado por la Dirección General.

Articulo 81. Los planes de estudios diseñados para las carreras especificaran los requisitos para la titulación.

Articulo 83. En el caso especifico de la escuela nacional de maestros de capacitación para el trabajo industrial y los planteles que imparten la especialidad de trabajo social,

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se incluyen además , todas aquellas opciones que para la obtención del titulo profesional han sido dispuestas por el C. Secretario de Educación Publica en las áreas correspondientes al Magisterio y al Trabajo Social.

CAPITULO XV

De las Becas

Articulo 84. La Dirección General otorgara becas para la realización de estudios a aquellos alumnos de escasos recursos económicos y escolaridad satisfactoria, que comprueben debidamente ambos requisitos, con las limitaciones que le fije partida correspondiente del presupuesto de egresos.

Articulo 85. La Dirección General convocara oportunamente a los alumnos para que hagan su solicitud a través de la dirección de sus respectivos planteles.

Articulo 86. Las becas consisten en la entrega mensual del monto económico asignado, mediante los trámites administrativos establecidos al efecto.

Articulo 87. Se concederá renovación de la beca a los alumnos que hayan acreditado la totalidad de sus asignaturas del semestre inmediato anterior al que cursa. Para el efecto, se deberá presentar:

I. Constancia de reinscripción.II. Boleta de calificaciones con un promedio mínimo de 8 (ocho).

Articulo 88. Los alumnos becarios que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán su calidad de beneficiarios.

Articulo 89. Los alumnos becarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.II. Guardar orden y buen comportamiento dentro y fuera del plantel.III. Cooperar a la conservación de los bienes de la institución.IV. Asistir puntual y regularmente a sus clases.V. Presentar sus exámenes de acuerdo con lo establecido en los planes de

estudio relativos.VI. Notificar por escrito su domicilio, al momento de su inscripción, así como

los cambios del mismo, con toda oportunidad.VII. Dar aviso a la Dirección del Plantel, para que esta dicte las medidas

pertinentes, cuando se vean obligados a faltar a sus clases o a no presentarse a exámenes parciales o finales, por causa de enfermedad o de otra índole.

VIII. Mantener su escolaridad en términos satisfactorios.IX. Cobrar con toda oportunidad el monto de su beca, de acuerdo con los

sistemas administrativos establecidos.

Articulo 90. Los alumnos becarios que violen las disposiciones contenidas en al presente reglamento, podrán ser sancionados por la cancelación definitiva de la beca, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63.

Articulo 91. Las sanciones serán determinadas por la dirección del plantel, previa Consulta del Consejo Técnico Consultivo, y serán inapelables.

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Articulo 92. Los directores de los planteles, deberán poner en conocimiento oportuno a la Dirección General, todos los asuntos relacionados con los alumnos becarios que puedan afectar su condición de beneficiarios.

CAPITULO XVI

Del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial

Articulo 93. En todos aquellos planteles dependientes que la Dirección General autorice, se implantará y desarrollara un Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial.

Articulo 94. Este sistema se implantará bajo la modalidad de educación extraescolarizada, a nivel medio superior, en los modelos propedéutico-terminal y terminal.

Articulo 95. El Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial tendrá, además de los objetivos señalados en el presente Reglamento, los siguientes:

I. Brindar la oportunidad de estudiar una especialidad o carrera de nivel medio superior, a aquellas personas, esencialmente trabajadores, que por algún a circunstancia no les ha sido posible hacerlo en el sistema escolarizado.

II. Constituirse en una alternativa de educación que coadyuve a la elevación del nivel económico, social y cultural del país.

Articulo 96. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar las funciones de coordinación, supervisión y control, así como los resultados académicos.

II. Fomentar el auto aprendizaje en el alumno, dentro de un proceso de teoría y práctica en lo científico y técnico.

III. Elaborar el material de estudio que le es propio.IV. Asesorar a los educandos en cada una de las asignaturas curriculares.V. Implementar las acciones necesarias para que el educando realice sus

propios propósitos individuales.VI. Evaluar permanentemente el proceso del desarrollo que le es propio, parar

un mejor funcionamiento en lo administrativo, técnico y académico.

De la Organización del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial

Artículo 97: el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial para su operación, estará conformado por el siguiente personal:

I. Un coordinador de la oficina.II. Un responsable de la sección de control escolar.III. Un coordinador por cada área.IV. Un contador de evaluaciones.V. Asesores (docentes contratados especialmente para el caso).

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Articulo 98. El director del plantel, es el principal responsable del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial.

Articulo 99. Las funciones de cada uno de los miembros que conforman la organización del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, se regirán conforme al manual de organización autorizado por la Dirección General para el efecto.

De la Oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial

Articulo 100. La oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial de cada plantel, es una dependencia autorizada por la Dirección General, que funcionará coordinadamente y bajo la administración del centro de estudios donde se encuentre.

Articulo 101. Cada oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, en coordinación con los responsables del centro de estudios, pondrá a disposición de los aspirantes y educandos, una fuente que les permita estar oportuna y ampliamente informados.

Articulo 102. La oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, podrá colaborar en la forma que sea conveniente con los organismos autorizados por la Dirección General, para vincularse con el sector productivo.

Del Ingreso al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial

Articulo 103. Todo aspirante a ingresar al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, podrá inscribirse como alumno del centro de estudios, pagando una cuota de inscripción, para cada asignatura, la cantidad que al Dirección General autorice.

Articulo 104. La edad mínima para tener acceso al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial será de 17 años; excepto aquellos casos menores a esa edad que comprueben su condición de trabajador.

Articulo 105. Los alumnos del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, serán sujetos de los derechos y obligaciones que para ellos presente el Reglamento.

Articulo 106. Para que un alumno proveniente de otra institución sea admitido en el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial en la misma carrera iniciada, deberá comprobar que el plan de estudios de esta, es idéntico al ofrecido en el plantel.

Articulo 107. Los periodos de inscripción del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, para los alumnos de nuevo ingreso, serán al inicio del ciclo lectivo y a la mitad de este.

Artículo 108. Todo alumno que se inicie en el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial y desee pasarse escolarizado, podrá hacerlo siempre y cuando haya acreditado por lo menos tres semestres.

Articulo 109. El alumno que desee pasarse del sistema escolarizado al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, podrá hacerlo siempre y cuando el número de asignaturas que deba del semestre anterior no exceda de tres.

De la Revisión y Convalidación de Estudios

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Articulo 110. La revisión y convalidación de estudios deberá sujetarse a las normas que para tal efecto dicte la Dirección General.

Articulo 111. Todo alumno que considere poseer el dominio de la asignatura que exige el o los programas correspondientes para su acreditación, después de que cumpla con los requisitos administrativos y académicos que este Reglamento prevé.

Articulo 112. El alumno que hubiera dejado sus estudios temporalmente, y a su reingreso exista un plan de estudios diferente al cursado, puede adaptarse al nuevo plan sin perder los créditos aprobados, cubriendo solo las materias y créditos necesarios para completar el currículo establecido.

De la Asesoría Educativa

Articulo 113. Los asesores constituyen el personal académico del Sistema, desarrollando sus funciones de acuerdo a las del mismo.

Articulo 114. El servicio de asesoría estará sujeto al calendario que la oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial elabore.

Articulo 115. El personal de asesoría deberá permanecer en el lugar y hora señalados en su calendario para la atención de los alumnos.

Articulo 116. Cada asesor de asignatura deberá atender a un número proporcional de alumnos, según la matriculación existente en este sistema.

Articulo 117. Los asesores de asignaturas eminentemente prácticas, deberán llevar un control de la calificación numérica del avance del aprendizaje de cada alumno, y reportar dicho dato periódicamente al responsable de la sección de evaluación.

Articulo 118. Antes de autorizar a un alumno para que se presente a un examen, si este se aplicara en la sección de evaluación, el asesor deberá cerciorarse del éxito que tal acto debe implicar.

Articulo 119. Los asesores educativos podrán elegir para el cumplimiento de su labor a un grupo de alumnos de grados superiores o egresados, quienes efectuaran actividades de monitoria.

Articulo 120.Las monitorias, son un servicio auxiliar autorizado de cada asesor, lo que podrá ser considera como servicio social educativo.

Articulo 121. Podrá ser monitor un alumno que haya cursado la asignatura solicitada con buen promedio y que manifieste un alto deseo de colaboración y sentido de responsabilidad.

Articulo 122. Es obligación de los monitores acudir al lugar y hora acordados con al asesor y/o alumnos, para proporcionar el servicio correspondiente.

Articulo 123. La asistencia regular o irregular a las asesorías, será una decisión y responsabilidad del alumno.

De la Evaluación del Aprendizaje

Articulo 124. La evaluación del aprendizaje y su control, es una función que compete esencialmente a la sección del Control de Evaluaciones.

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Articulo 125. Para presentarse a una evaluación de tipo parcial o global, el alumno deberá obtener por escrito el visto bueno del asesor respectivo.

Articulo 126. Para presentarse a una evaluación, el alumno deberá formular la solicitud respectiva al responsable de la sección de control de evaluaciones.

Articulo 127. La evaluación del aprendizaje en el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, se hará siguiendo los criterios generales sustentadas en el acuerdo N°. 17 de la Secretaría de Educación Publica, y circular i.p. N° 46 de la Dirección General, contenidos en el instructivo de evaluación respectivo, autorizado por la propia Dirección General.

Articulo 128. Un alumno que no haya acreditado una asignatura después de tres oportunidades, tendrá derecho a volverse a inscribirse en ella.

De la Acreditación Administrativa

Articulo 129. La expedición de boletas de calificaciones o constancias oficiales de los alumnos del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, se efectuará a través del departamento administrativo del ciclo escolarizado, del plantel respectivo.

Articulo 130. El valor en créditos de cada asignatura será el mismo que se posea en el sistema escolarizado.

Articulo 131. Para acreditar la carrera, el alumno deberá aprobar todas las materias del plan de estudios autorizado por la Dirección General, así como haber cumplido con el servicio social respectivo.

Articulo 132. El centro de estudios, será el encargado de expedir, en su momento, los certificados, los diplomas y títulos de la carrera cursada.

TRANSITORIOS

Primero. El presente entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Tercero. Los casos no previstos en el presente Reglamento, dudas o aclaraciones surgidas en su interpretación, serán sometidos para su estudio y dictamen correspondiente a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

REGLAMENTO GENERALDE LOS PLANTELES

DEPENDIENTES DE LADGETI.

1980/Reglamento/-con unaTirada de 2 mil ejemplares se

terminó de imprimir en lostalleres de la Dirección General

de Educación Tecnológica

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Industrial; en diciembre de 1980.