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Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 1 REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS Inés Avalos Salazar, M.Sc. I. REGIMEN FISCAL Y MARCO LEGAL 1. Marco Legal: Ley de Hidrocarburos 3058, Decreto de Nacionalización, Ley de Reforma Tributaria No. 843, y Legislación Boliviana que Regula Comercio Interno y Externo. NOTA: EL ESTUDIANTE TIENE QUE ESTAR FAMILIARIZADO CON LAS LEYES BOLIVIANAS QUE REGULAN EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO Y LEYES DE COMERCIO EN GENERAL. Revisión de los artículos que determinan los niveles de participación gubernamental: Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) 32% y Regalías Departamentales 18%. Este marco impositivo señala lo que en la industria petrolera se define como el Régimen Fiscal. 2. Definición y Análisis del Régimen Fiscal Boliviano. El Régimen Fiscal se define como el conjunto de leyes que le permite a un país o estado gravar la producción de bienes y servicios. En nuestro caso se grava la explotación de recursos naturales no renovables, lo que demanda un análisis impositivo detallado y cuidadoso.

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  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 1

    REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS Ins Avalos Salazar, M.Sc.

    I. REGIMEN FISCAL Y MARCO LEGAL

    1. Marco Legal: Ley de Hidrocarburos 3058, Decreto de Nacionalizacin, Ley de

    Reforma Tributaria No. 843, y Legislacin Boliviana que Regula Comercio Interno y

    Externo.

    NOTA: EL ESTUDIANTE TIENE QUE ESTAR FAMILIARIZADO CON LAS

    LEYES BOLIVIANAS QUE REGULAN EL SECTOR HIDROCARBURFERO Y

    LEYES DE COMERCIO EN GENERAL.

    Revisin de los artculos que determinan los niveles de participacin gubernamental:

    Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) 32% y Regalas Departamentales 18%.

    Este marco impositivo seala lo que en la industria petrolera se define como el Rgimen

    Fiscal.

    2. Definicin y Anlisis del Rgimen Fiscal Boliviano.

    El Rgimen Fiscal se define como el conjunto de leyes que le permite a un pas o estado

    gravar la produccin de bienes y servicios. En nuestro caso se grava la explotacin de

    recursos naturales no renovables, lo que demanda un anlisis impositivo detallado y

    cuidadoso.

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    3. Comparacin/Anlisis sobre ventajas y desventajas de la Legislacin Boliviana.

    Se adjunta documentacin sobre legislacin en el Sector de: a) Mjico y b) Venezuela

    para que los estudiantes efecten un anlisis comparativo de estos dos regimenes

    fiscales con el de Bolivia.

    Vase documentos adjuntos sobre Rgimen Fiscal Hidrocarburfero, Anexo A.

    II. TRIBUTACION DEL SECTOR PETROLERO

    1. Sistema tributario y de regalas del sector petrolero en Bolivia.

    Vea, Decreto Supremo No. 28223 y D. S. 28421 ANEXO B y revise la ley de

    Hidrocarburos 3058 y la Ley 843, Anexo C.

    a) Definicin de Tributos y Regalas - Contexto Histrico:

    Tributo

    Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico[1]

    que consisten en prestaciones

    pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administracin

    pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la Ley vincula el

    deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

    sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posible vinculacin a otros fines.

    Naturaleza y caractersticas

    Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter

    pblico, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:

    Carcter coactivo

    El carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de

    esta figura.[2]

    Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes pblicos, de

    acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que

    concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al

    pago.[3]

    Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la auto imposicin, principio que se

    remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen

    de los Estados constitucionales,[4]

    en Derecho tributario rige el principio de legalidad.

    En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la

    obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

    Carcter pecuniario

    Si bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o

    prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria

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    tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones

    personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de

    las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.

    En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter

    pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una

    dacin en pago para su cumplimiento;[5]

    las mismas consideraciones son aplicables a

    aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de

    bienes del deudor.[6]

    Carcter contributivo

    El carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

    financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.[7]

    A

    travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a

    las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin

    de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los

    poderes pblicos afirmando que: El dinero ha sido considerado, con razn, como el

    principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le

    permite ejecutar sus funciones ms vitales.

    El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones

    patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

    Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del

    Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que

    en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.[8]

    Tipos de tributos

    En la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras

    tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe

    coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas

    presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho

    tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).[9]

    Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas

    tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador,

    Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En

    Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza

    tributaria.

    En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del

    prstamo obligatorio (emprstito compulsorio) reconocido por el artculo 148 de la

    Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de

    naturaleza tributaria.[10]

    1. Martn Queralt, J. y otros (2007) Curso de Derecho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79

    2. Prez de Ayala, Jos Luis; El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurdico: una anttesis insalvable? Asociacin Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)

    3. Menndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147

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    4. Prez Royo, Fernando (2007), p. 66 5. Id., p. 39 6. Menndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150 7. Id., p. 39 8. Prez Royo, Fernando (2007), p. 39 9. Prez Royo, Fernando (2007), p. 47 10. Bonifcio de Souza. Jos. Dicas 01 de Direito Tributrio, apartado 5. 17 de septiembre de 2004, Curso

    Aprovao.

    Regalas

    Una regala o royalty es el pago que es efectuado al titular de derechos de autor,

    patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe

    realizarse al Estado por el uso o extraccin de ciertos recursos naturales, habitualmente

    no renovables.

    En algunos pases hispanohablantes se emplea ms el trmino ingls royalty en su forma

    plural (royalties). No obstante, la Real Academia Espaola no recoge esta forma en su

    diccionario; por otra parte, el Diccionario pan hispnico de dudas, considera a royalty

    un anglicismo evitable, y aconseja su sustitucin por otros trminos equivalentes.[1]

    El trmino regalas, en plural, se utiliza tambin para hacer referencia a los derechos

    provenientes de la soberana de los reyes en el antiguo rgimen.

    Contexto Histrico

    Con el nombre de regalas o jura regala se conocieron los derechos inherentes y

    exclusivos del poder soberano (vase tambin regalismo). Durante el Antiguo Rgimen,

    incluso dentro de un mismo estado-nacin como la Monarqua Hispnica, variaron su

    contenido para cada reino y poca, aunque algunas coinciden siempre. Para la Corona

    de Castilla se pueden citar la justicia, la potestad de hacer guerra y paz, el acuado de

    moneda, etc.

    Con trascendencia para la Hacienda las ms importantes regalas eran la de estancar

    los frutos y la de regular el comercio entre los reinos de la monarqua y el de sta con el

    extranjero, siempre con la justificacin terica de que tales regalas han de usarse segn

    lo dicte el bien comn o el del Estado. En cuanto a los derechos del estado al patrimonio

    eclesistico y regular la iglesia de su propia nacin, vase Regalismo.

    Ejemplos de la primera fueron el estanco o monopolio estatal de productos como la sal,

    el tabaco, el aguardiente, los naipes y el papel sellado (obligatorio para todo tipo de

    actos administrativos); de la segunda los aranceles aduaneros, y todos los arbitrios

    utilizados en la poltica proteccionista que se conoce como mercantilismo.

    Hubo ms tipos de regalas, como la regala de aposento, que con la corte itinerante

    obligaba a los vasallos a alojar al rey y sus acompaantes, y a partir de Felipe II se

    convirti en una obligacin slo de los vecinos de Madrid.

    Tipos de Regalas (Patentes)

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    Regala, entendida como royalty, es el pago de una "cantidad variable" ligada al

    volumen de produccin o ventas que debe pagarse durante un tiempo al propietario de

    la patente que se est explotando.

    Existen varias formas de pago de la licencia para el uso de una patente. Ambas partes,

    el propietario de la patente y el explotador, negociarn la forma que ms les convenga.

    Tipos de pago: Cantidad fija, cantidad variable (royalty). Adems, existe un tercer pago

    opcional que se realiza si se precisa la ayuda de los tcnicos del licenciatario que se

    llama "pago por asistencia tcnica".

    [1] Miguel (1982), La Hacienda del Antiguo Rgimen, Madrid, Alianza Editorial. ISBN 84-206-8042-7.

    Licencia

    Una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el

    derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carcter no tangible o

    intelectual, a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.

    Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual

    como una marca, patentes o tecnologas. Tambin pueden ser objeto de licencia otros

    bienes de carcter intangible como la distribucin de obras intelectuales.

    Clases de licencias

    La modalidad de licenciamiento es muy comn en la industria del software, donde se

    comercializan licencias de software que permiten el uso de un programa o aplicacin

    computacional sin ser uno el dueo, por lo que no se tiene la propiedad para venderlo,

    ni arrendarlo o modificarlo.

    Existen tambin licencias con caractersticas especiales, que permiten la modificacin o

    transmisin del software. Estas licencias se suelen denominar freeware (de uso

    gratuito), shareware (de distribucin gratuita) o de software libre (en las que se permite

    la modificacin del software).

    Tambin existe la licencia para ser concesionario de una marca recibiendo el derecho de

    uso de esta marca y al mismo tiempo el know how de la compaa.

    b) Anlisis de la complejidad del Sistema Impositivo Boliviano.

    Impuestos

    Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios

    prestados o actividades desarrolladas por la Administracin Pblica.[1]

    En ocasiones, se

    definen como aquellos que no implican contraprestacin,[2]

    lo que se ha criticado porque

    da a entender que existe contraprestacin en otros tipos de tributo, cuando el trmino

    "contraprestacin" es propio de relaciones sinalagmticas y no unilaterales y coactivas

    como las tributarias.[3]

    Una definicin ms estricta seala que los impuestos son aquellos

    tributos que no tienen una vinculacin directa con la prestacin de un servicio pblico o

    la realizacin de una obra pblica.

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    En los impuestos, el hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que

    ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los ms

    importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudacin pblica.

    Tasas

    Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realizacin de alguno de

    los siguientes hechos imponibles:

    La utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico. La prestacin de servicios pblicos. La realizacin de actividades en rgimen de Derecho pblico.

    Mxico emplea el trmino "derechos", pero su Cdigo Fiscal federal los define de forma

    similar a sta.[4]

    Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en funcin del hecho imponible

    concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Cdigo Tributario boliviano de

    2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes

    de dominio pblico y la obtencin de autorizaciones para la realizacin de actividades

    econmicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administracin presta un

    servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Pblico.[5]

    Chile diferencia entre las tasas por prestaciones pblicas y los derechos habilitantes,

    una construccin doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta

    al contribuyente para la realizacin de una actividad que de otro modo estara

    prohibida.[6]

    Finalmente, el Cdigo Tributario del Per, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica

    en arbitrios (por la prestacin de un servicio pblico), derechos (por la prestacin de un

    servicio administrativo o el uso de un bien pblico) y licencias, equivalentes a los

    derechos habilitantes chilenos.[7]

    Contribuciones especiales

    Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho

    imponible consiste en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o de un

    aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o

    del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos.

    [1] El artculo 10 del Cdigo Tributario Boliviano, aprobado por ley de 2 de agosto de 2003, lo define as;

    tambin el artculo 11 del Cdigo Tributario de Uruguay, aprobado por Ley n 14.306

    [2] Como en el artculo 2.2.c) de la Ley General Tributaria de Espaa o la Norma II del Cdigo Tributario del

    Per.

    [3] Prez Royo, Fernando (2007), p. 47

    [4] Cdigo Fiscal de la Federacin, artculo 2.

    [5] Vanse los artculos 9.III y 11.I del Cdigo Tributario Boliviano

    [6] Sistema de tributacin en Chile en ApuntesJurdicos.com

    [7] Vase la Norma II del Cdigo Tributario del Per.

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    c) Tributos y Regalas en el contexto internacional.

    El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del

    acreedor tributario) regido por Derecho pblico. Se caracteriza por no requerir una

    contraprestacin directa o determinada por parte de la Administracin (acreedor

    CADENA HIDROCARBURFERA

    Impuestos antes del 2005

    Refinacin Exploracin

    DOWNSTREMAM UPSTREAM

    Comercializacin Distribucin de gas natural por

    redes

    Mercado interno

    Almacenaje

    Explotacin O

    Produccin Transporte

    Industrializacin

    Exportacin

    En la fase Downstream se aplican los impuestos:

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    Impuesto a las transacciones (IT)

    Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)

    Impuesto a la Remisin de las utilidades al exterior

    (IRUE)

    Surtax

    En la fase Upstream se aplican: IDH

    Patentes

    Regalas

    Participaciones

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    tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado",

    principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado

    "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes ms tienen, deben aportar en mayor

    medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad

    y el principio social de solidaridad. Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al

    imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas,

    como pueden ser las de aumentar la recaudacin o disuadir la compra de determinado

    producto o fomentar o desalentar determinadas actividades econmicas. De esta

    manera, se puede definir la figura tributaria como una exaccin pecuniaria forzosa

    para los que estn en el hecho imponible.

    Puede detallarse entonces los objetivos que persigue la fijacin de impuestos: Influir en

    el rendimiento macroeconmico de la economa (la estrategia gubernamental para

    hacer esto es conocida como poltica fiscal).

    Para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer

    servicios del gobierno as como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de

    la tenencia.

    Para redistribuir los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la

    poblacin. Histricamente, la nobleza era mantenida por impuestos sobre los pobres.

    En sistemas de seguridad social modernos se intenta utilizar los impuestos en sentido

    inverso, manteniendo a las clases bajas con el exceso de las clases altas.

    Para modificar patrones de consumo o empleo dentro de la economa nacional,

    haciendo ciertos tipos de transacciones ms o menos atractivas. En numerosos casos la

    ley impositiva fija un destino especfico para aplicar la recaudacin de determinado

    impuesto. Esta circunstancia no afecta a la consideracin del tributo como "impuesto",

    ya que el hecho imponible se fija con independencia de la prestacin directa de un

    servicio o la realizacin de una obra.

    Los economistas, en especial los neoclsicos, generalmente sostienen que todo impuesto

    distorsiona el mercado, resultando en ineficiencia econmica. En consecuencia, los

    economistas han buscado identificar un sistema de impuestos que represente una

    distorsin mnima en el mercado. No obstante, es indudable que muchos impuestos

    tienen como fin especfico el de distorsionar el mercado, desalentando la produccin o el

    consumo de determinados bienes o servicios, o buscando influir sobre los precios

    internos de un pas aplicando impuestos a las importaciones o exportaciones.

    Elementos del impuesto

    Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realizacin, de acuerdo con la ley, origina

    la obligacin tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtencin de una renta, la

    venta de bienes y la prestacin de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de

    derechos econmicos, la adquisicin de bienes y derechos por herencia o donacin.

    Sujeto pasivo: es la persona natural o jurdica que est obligada por ley al

    cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la

    ley impone la carga tributaria y responsable legal o sustituto del contribuyente que est

    obligado al cumplimiento material o formal de la obligacin.

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    Base imponible: es la cuantificacin y valoracin del hecho imponible y determina la

    obligacin tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede tambin tratarse

    de otros signos, como el nmero de personas que viven en una vivienda, litros de

    gasolina, litros de alcohol o nmero de cigarros.

    Tipo de gravamen: es la proporcin que se aplica sobre la base imponible con objeto de

    calcular el gravamen. Dicha proporcin puede ser fija o variable.

    Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una

    cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

    Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de

    incrementarse con posibles recargos.

    Clases de impuestos:

    Tasas de impuestos y tipo impositivo

    Tipos impositivos mximos y mnimos en los pases de la Organizacin para la

    Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), en 2005.

    Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de

    impuestos o alcuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

    Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien,

    servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e

    impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un

    impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transaccin

    (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado tambin anualmente o en

    conexin con un evento especial (impuesto a la herencia).

    La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es

    la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto

    es recaudado sobre la venta de bebidas alcohlicas y es calculado sobre la cantidad de

    alcohol vendido en vez del precio de la bebida.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 10

    Impuestos progresivos y regresivos.

    Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varan a medida que

    aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base

    imponible es algn valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto

    individuo o agente econmico. Segn la variacin de la cuanta porcentual del impuesto

    estos se clasifican en:

    a) Impuestos Planos, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la

    renta del individuo sujeto a impuestos.

    b) Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de

    impuestos sobre la base.

    c) Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de

    impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

    Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya

    que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como

    algo bueno en s mismo o puede ser hecho por razones pragmticas, ya que requiere

    menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se

    califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser ms

    favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal

    del trmino no admite una definicin clara de regresividad o progresividad.

    La discusin sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto est vinculada al

    principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad

    tributaria" o contributiva. La Constitucin de la Nacin Argentina (art.16) reza: "La

    igualdad es la base del impuesto y las cargas pblicas", lo que la doctrina entendi

    como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende as el concepto

    de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual

    renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida.

    La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse

    en mayor medida, es decir, a tasas ms altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos".

    Basndose en este ltimo concepto, es que se ha generalizado el uso del trmino

    "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo

    contributivo a quienes tienen menos capacidad tributaria. Es el caso del IVA, que

    siendo un impuesto plano en su alcuota, al gravar productos de primera necesidad

    impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.

    Impuestos directos e indirectos.

    Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De

    ellas, las ms usuales son:

    1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el

    patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.

    2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure

    (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 11

    que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que

    considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslacin de la carga

    impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslacin

    puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes;

    hacia atrs, si se la traslada a los factores de la produccin; lateral, si se la traslada a

    otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepcin de impuesto indirecto,

    slo la traslacin hacia adelante. Esta posicin es ampliamente difundida, pero presenta

    asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difcil determinar quin

    soporta verdaderamente la carga tributaria y en qu medida. No obstante, esta

    definicin suscita las ms interesantes discusiones sobre los efectos econmicos de los

    impuestos.

    Los impuestos directos ms usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto

    a la Renta o a la Ganancias de personas fsicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio

    (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mnima Presunta), Derechos de

    Exportacin, impuesto a la transferencia de bienes a ttulo gratuito. Como impuestos

    indirectos tpicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos especficos

    (denominados Impuestos Internos en muchos pases), y Derechos de Importacin.

    Tipos de impuestos.

    La clasificacin de impuestos de la OCDE es la siguiente:

    Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital

    Otros

    Contribuciones a la Seguridad Social Trabajadores Empresarios Autnomos y empleados Impuestos sobre nminas de trabajadores y mano de obra Impuestos sobre la propiedad Impuestos peridicos sobre la propiedad inmobiliaria Impuestos peridicos sobre la riqueza neta Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones Impuestos sobre transacciones financieras y de capital Impuestos no peridicos Impuestos sobre bienes y servicios Impuestos sobre produccin, venta, transferencias, arrendamiento y distribucin

    de bienes y prestacin de servicios.

    Impuestos sobre bienes y servicios especficos Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas

    con bienes especficos (licencias).

    Otros impuestos pagados exclusivamente por negocios

    Ejemplos de impuestos existentes.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 12

    Impuesto sobre el Valor Agregado o Aadido (IVA): se aplica a artculos vendidos y segn el producto vara la carga del impuesto. En Guatemala es del

    12%. En Mxico es del 15% (excepto las franjas fronterizas (norte y sur de

    Mxico con 10%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en

    algunos productos). En Chile es de un 19%. Bolivia ?

    Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia): Impuesto sobre Sociedades. Impuesto de circulacin: se aplica a vehculos. En Espaa depende de la

    cilindrada y del nmero de cilindros

    Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.

    Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto al alcohol. Impuesto al tabaco. Impuesto sobre Actividades Econmicas. Impuestos de los Ayuntamientos. Impuesto de la tenencia o uso de vehculos en Mxico. Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina).

    2. Anlisis de las ventajas/desventajas para el Sector Pblico en el manejo de

    Hidrocarburos.

    El cuadro comparativo presentado a continuacin, sin lugar a dudas muestra una

    ventaja econmica para el pas, cuando el manejo de la explotacin de recursos

    naturales no renovables se lo encara desde un punto de vista nacional.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 13

    Cuadro comparativo de RegalCuadro comparativo de Regalasas y y

    participacionesparticipaciones Ley: 1689 y 3058Ley: 1689 y 3058

    RegalRegalas y as y participacionesparticipaciones Ley 1689Ley 1689

    EXISTENTESEXISTENTES

    Ley 1689Ley 1689

    NUEVOSNUEVOS

    Ley 3058Ley 3058

    CongresoCongreso

    NacionalNacional

    RegalRegala departamentala departamental 11%11% 11%11% 11%11%

    RegalRegala Nacional a Nacional

    CompensatoriaCompensatoria1%1% 1%1% 1%1%

    RegalRegala Nacional a Nacional

    ComplementariaComplementaria13%13% -- --

    ParticipaciParticipacin Nacionaln Nacional X% (19) X% (19) -- --

    ParticipaciParticipacin a favor de n a favor de

    YPFB YPFB -- TGNTGN6%6% 6%6% 6%6%

    Impuesto Impuesto directodirecto a los a los

    hidrocarburos (IDH)hidrocarburos (IDH)-- -- 32%32%

    TOTALTOTAL 50%50% 18%18% 50%50%

    Esto no quiere decir que esta es la manera ms optima de disear un Rgimen Fiscal

    que proteja los intereses de los legtimos dueos, sobre todo a largo plazo.

    Cuadro que presenta cambios a la Ley de Hidrocarburos y subsecuentes Decretos

    Supremos que reglamentan la distribucin de las regalas hidrocarburferas y otros

    beneficios sociales en Bolivia.

    Analice las consecuencias econmicas para los departamentos con la implementacin de

    de la Renta Dignidad.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 14

    a) Control de los niveles de produccin: Cantidad y Calidad.

    Ntese que las regalas estn calculadas en base a los niveles de produccin. Ver Anexo

    D. Informe del Ministerio de Hidrocarburos y Energa del 2004 al 2007.

    PERODO: Jun-01

    TOTAL

    VOLUMEN REGALIAS VOLUMEN REGALIAS VOLUMEN REGALIAS

    BBLS. $US. MMBTU $US. MMBTU $US. $US.

    DEPARTAMENTOS

    REGALA 11%

    COCHABAMBA 443,372.00 1,341,780.14 2,882,170.22 449,680.75 383,647.48 59,857.29 1,851,318.18

    CHUQUISACA 71,902.00 219,762.21 918,758.82 143,346.20 240,610.50 37,540.43 400,648.85

    SANTA CRUZ 426,458.00 1,293,729.07 4,872,958.30 760,286.65 504,066.33 78,645.22 2,132,660.95

    TARIJA 127,719.00 388,784.32 5,714,813.69 891,634.26 126,348.49 19,713.09 1,300,131.68

    TOTAL REGALA 11% 1,069,451.00 3,244,055.75 14,388,701.03 2,244,947.87 1,254,672.80 195,756.03 5,684,759.65

    REGALA.NAL . COMPENSATORIA:1%

    BENI: 2/3 1,069,451.00 196,609.44 14,388,701.03 136,057.45 1,254,672.80 11,864.00 344,530.89

    PANDO: 1/3 1,069,451.00 98,304.72 14,388,701.03 68,028.72 1,254,672.80 5,932.00 172,265.44

    TOTAL REGALA NAL.COMPENSATORIA 294,914.16 204,086.17 17,796.00 516,796.33

    TOTAL REGALAS (11% + 1%) 3,538,969.91 2,449,034.04 213,552.03 6,201,555.98

    TESORO GENERAL DE LA NACION

    REGALA NACIONAL COMPLEMENTARIA: 13%351,990.00 1,351,301.79 5,859,897.46 976,639.64 766,795.12 130,728.75 2,458,670.18

    PARTICIPACIN NACIONAL:X% 351,990.00 1,991,605.51 5,859,897.46 1,728,052.67 766,795.12 213,228.62 3,932,886.79

    TOTAL T.G.N. 3,342,907.29 2,704,692.31 343,957.37 6,391,556.97

    Y.P.F.B. T.G.N.

    PARTICIPACIN Y.P.F.B.:6% 1,069,451.00 1,902,806.37 14,388,701.03 1,134,243.11 1,254,672.80 98,725.69 3,135,775.17

    TOTAL PARTICIPACIONES 5,245,713.67 3,838,935.42 442,683.05 9,527,332.14

    TOTAL ESTADO 8,784,683.57 6,287,969.46 656,235.09 15,728,888.12

    (1) De conformidad con las definiciones del Artculo 2do. Del Reglamento (D.S. No.24577):

    Regalas: Regala Departamental y Regala Nacional Compensatoria

    RESUMEN

    LIQUIDACIN DE REGALAS Y PARTICIPACIONES (1)

    PETRLEO GAS NATURAL GLP

    Junio del 2005: CARLOS MESA Ley 3058 Octubre del 2005: RODRIGUEZ VELTZ D.S 28421 Mayo del 2006: EVO MORALES D.S. N 28701

    Octubre del 2007 EVO MORALES Ley 3791 - D.S. 29322 (Renta Dignidad)

    Febrero del 2008 EVO MORALES - Cambio en niveles de distribucin dentro de los departamentos

    Mayo del 2008 RUBEN COSTAS, a partir del Referndum autonmico: SANTA CRUZ decide aplicar la frmula:

    50% (municipios) 40% (prefectura) 10% (universidades)

    Septiembre del 2008 DIALOGO NACIONAL (sin acuerdo final).

    CCaammbbiiooss eenn llaa DDIISSTTRRIIBBUUCCIIOONN ddeell IIDDHH

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 15

    La Tabla precedente, es un ejemplo del clculo de las regalas departamentales, que se

    basa en los niveles de produccin que son controlados por las prefecturas. El control de

    calidad lo hace YPFB y la Direccin de Hidrocarburos de cada prefectura.

    a) Transparencia en el manejo de pago de Tributos y Regalas.

    Anlisis y formulacin de instrumentos de control para introducir transparencia en el

    sector por parte de la sociedad en su conjunto.

    3. Comercializacin de Hidrocarburos, mercado interno: Pago/Evasin de tributos.

    III. IMPUESTOS EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

    1. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)

    a) Definicin.

    Impuesto a la importacin y comercializacin en el mercado interno de hidrocarburos y

    sus derivados.

    El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en el pas es una

    variante del Impuesto al Consumo Especifico (ICE), al gravar nicamente el consumo

    de los derivados del petrleo. Este impuesto fue establecido por la Ley 1606, en

    modificaciones introducidas a la Ley 843, que entraron en vigencia a partir de 1995. La

    finalidad de este impuesto fue reemplazar la transferencia de recursos econmicos que

    haca YPFB al Tesoro General de la Nacin. El IEHD es un impuesto que se aplica a la

    importacin y/o produccin de derivados del petrleo; o sea, en la primera etapa de la

    cadena de produccin y comercializacin. Por lo tanto, es un impuesto que se traslada al

    consumidor final.

    b) Aplicacin.

    Tasa especfica por unidad de medida, determinada por la Superintendencia de

    Hidrocarburos, actualizable anualmente en funcin a la variacin de la cotizacin del

    dlar estadounidense, respecto al boliviano.

    Gasolina Especial 1.36/litro. Gasolina Premium 2.58/litro. Gasolina de Aviacin 0.46/litro. Diesel Ol Importado 0.70/litro. Diesel Ol Nacional 0.96/litro. Jet Fuel Internacional 0.44/litro. Jet Fuel Nacional 0.21/litro. Fuel Ol 0.29/litro. Aceite Automotriz e Industrial 1.87/litro. Grasas y lubricantes 1.87/litro.

    c) Ventajas/Desventajas para el pas.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 16

    Anlisis y discusin sobre la diferencia de impuestos al Diesel Oil importado (0.7/l) y el

    nacional (0.96/l) Porque se grava ms al diesel nacional? Explique su anlisis y si es

    ventajoso o perjudicial para el pas? Utilice documento adjunto, Anexo D.

    2. Impuesto a las Transacciones (IT)

    a) Definicin.

    El IT se cobra en cada intercambio comercial que se realiza en la cadena de produccin

    de un bien; por cada transaccin, el comprador debe pagar un porcentaje fijo que se

    aade a su costo, el cual va aumentado, produciendo un "efecto cascada" que lleva a

    multiplicar por varias veces el valor inicial del producto.

    b) Aplicacin.

    El Impuesto a las Transacciones grava las siguientes operaciones:

    a) Crditos y dbitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras;

    b) Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a travs de las cuentas indicadas en el

    literal a) precedente, cualquiera sea la denominacin que se otorgue a esas

    operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travs de

    movimientos de efectivo, y su instrumentacin jurdica;

    c) Adquisicin, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente de

    cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros

    similares existentes o por crearse;

    d) Entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre realizadas por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras,

    as como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a

    dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente,

    cualquiera se la denominacin que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos

    utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travs de movimientos de efectivo, y su

    instrumentacin jurdica;

    e) Transferencias o envos de dinero, al exterior o interior del pas, efectuadas a travs de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras sin

    utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente y/o a travs de entidades

    legalmente establecidas en el pas que prestan servicios de transferencia de

    fondos; y

    f) Entregas o recepcin de fondos o de terceros que conforman un sistema de pagos en el pas o en el exterior, sin intervencin de una entidad regida por la Ley de

    Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el pas

    para prestar servicios de transferencia de fondos, an cuando se empleen

    cuentas abiertas en entidades del sistema financiero del exterior. A los fines de

    este Impuesto, se presume, sin admitir en contrario, que por cada entrega o

    recepcin de fondos existe un abono y un dbito.

    c) Aplicacin al Sector Hidrocarburos.

    El estudiante debe analizar su aplicacin el sector hidrocarburos.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 17

    3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    a) Definicin.

    Es la incorporacin del valor que hace cada uno de los agentes econmicos: Proveedores

    de materia, productores, vendedores, etc., en el circuito de la produccin de bienes y

    servicios. Este tributo grava ese valor agregado (valor adicionado), que ha sido

    incorporado en cada una de las fases de la produccin o comercializacin de un bien o

    servicio

    b) Aplicacin al Sector Hidrocarburos.

    Ver Anexo E para su anlisis.

    4. Impuesto a las Utilidades por Remesas al Exterior (IURE) a) Definicin.

    Las remesas al exterior, segn el artculo 51 de la Ley 843, hacen referencia a rentas

    bolivianas que se pagan a beneficiarios del exterior, y la utilidad neta gravada ser

    equivalente al 50% del monto total pagado o remesado. Es as que, quienes paguen o

    remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, debern retener con carcter de

    pago nico y definitivo la tasa del 25% sobre el monto del 50% del valor de la remesa

    b) Aplicacin en el Sector Hidrocarburos.

    En la aplicacin de este impuesto, en algunos casos, las compaas petroleras pagaron

    cantidades mnimas. Lo que indica que se evadan impuestos. El investigador Roberto

    Fernndez del CESU ha informado en detalle sobre este particular.

    5. Impuesto a las Utilidades Extraordinarias (SURTAX)

    a) Definicin.

    Ver definicin del SURTAX en artculo 51 bis de la Ley 843 Adjunto, Anexo C.

    b) Aplicacin en el Sector Hidrocarburos.

    Este impuesto no ha sido aplicado nunca desde su inclusin en la Ley 843. El estudiante

    debe analizar y explicar por que su aplicacin no ha sido posible.

    6. Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE)

    a) definicin.

    El Impuesto a las Utilidades de las Empresas fue instituido en Bolivia mediante la Ley

    1606, y entr en vigencia el ao 1995, en sustitucin del Impuesto a la Renta Presunta

    de las Empresas (IRPE), de similares caractersticas al actual IUE. Este impuesto, segn

    el artculo 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades

    resultantes de los estados financieros, al cierre de cada gestin anual, ajustadas de

    acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 18

    b) Aplicacin.

    Las empresas sujetas a este impuesto son:

    1. Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales

    y/o metales.

    2. Las empresas dedicadas a la exploracin, explotacin, refinacin, industrializacin, transporte y comercializacin de hidrocarburos.

    3. Las empresas dedicadas a la generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica.

    IV. CAMBIOS A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y EL SISTEMA DE

    TRIBUTACIN PETROLERA EN BOLIVIA

    1. Anlisis de la Ley de Hidrocarburos 3058 y Decreto de Nacionalizacin.

    Este anlisis se limitar al Rgimen Fiscal, hay que un anlisis serio de sus

    incongruencias es trabajo de un modulo completo con la participacin de un equipo

    multidisciplinario. Anexo C.

    2. Comparacin de la Industria Hidrocarburfera Nacionalizada - Bolivia VS Industria

    con Control Nacional, Mjico - Venezuela.

    La industria petrolera en Mjico esta legislada y reglamentada de tal manera que no se

    permite la participacin de empresas petroleras extranjeras. PEMEX, tiene el control

    total y absoluto de una industria nacional.

    Por otra parte la Industria petrolera venezolana ha sido nacionalizada, pero permite el

    funcionamiento tcnico y administrativo de empresas petroleras transnacionales.

    EVALUACION

    1.Control de Lectura : Regimen Fiscal y Tributario en el Sector Hidrocarburos

    Republica de Bolivia, Mexico y Venenezuela. El valor del control de lectura es de 25 %

    de la nota final.

    2.Trabajo Practico: Presentacion de calculo personal o de grupo de la aplicacin del

    Decreto Supremo No. 28223 y D.S. No. 28421. El valor del trabajo Practico es de 25%

    de la nota final.

    3.Examen Final: Analisis del Regimen Fiscal y Tributario en el sector Hidrocarburos,

    Condiciones especificas de la Actual legislacin Petrolera. El valor del examen final es

    de 50% de la nota final.

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 19

    ANEXO A

    Rgimen Fiscal de Mxico

    Rgimen Fiscal de Venezuela

    ANEXO B

    Decreto Supremo No. 28223

    Decreto Supremo No. 28421

    ANEXO C

    Ley de Hidrocarburos No. 3058

    Ley de Reforma Tributaria No. 843

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 20

    ANEXO D

    Informe del Ministerio de Hidrocarburos

    y

    Energa

  • Ines Avalos Salazar M.Sc. REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO EN HIDROCARBUROS 21

    ANEXO E

    Impuestos Nacionales