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1) Finanzas Públicas Concepto y objetivo de la política fiscal : constituyen la actividad económica del sector público con su peculiar estructura que convive con la economía de mercado, en usa suerte de simbiosis. Esta relación simbiótica se verifica tanto en el aspecto de la actividad financiera como productora de bienes y servicios, como en el otro aspecto de política económica para la redistribución de ingresos, la estabilización y el desarrollo. No es concebible la economía de mercado sin la existencia de un marco ambiental en donde la sociedad disfrute de la defensa exterior, de la seguridad interior, de la organización de un sistema de administración de justicia, de servicios sanitarios, caminos, infraestructura, etc. Los servicios y bienes públicos llegan a constituir una condición ineludible para el funcionamiento de la economía de mercado. Evolución : la doctrina financiera clásica, y en especial la marginalista, tendió a restar importancia al papel del Estado. Según estos el papel sólo debía ocuparse de su función gendarme. Limitaban las tareas del Estado a tres grandes funciones: defensa exterior, seguridad interior y promoción del bien común. Sostenían como principio la adopción de tributos que alteraran lo menos posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos, el equilibrio presupuestario del Estado y la distinción entre finanzas ordinarias y extraordinarias, cubriéndose los primeros con los recursos patrimoniales y los impuestos, mientras que los segundos se cubrían únicamente con endeudamiento. Esta doctrina sufrió una severa conmoción como consecuencias de la primera guerra mundial, el quiebre de la bolsa de Nueva York en 1929 y la crisis posterior. La negación del papel activo del Estado y la tendencia hacia la demitificación del Estado se halla también en Pareto y en la escuela sociológica, quienes consideran al Estado como una simple pantalla detrás de la cual se esconde la minoría gobernante con sus intereses, ideologías y apetitos. La doctrina financiera alemana de fin de siglo XIX y principio del XX de Hegel, pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera, atribuyéndole la función de productor de servios públicos y redistribuidor de riquezas. Los keynesianos y postkeynesianos consideran al Estado como sujeto de la actividad financiera, pero desconocen o pasan a un rol secundario la función de producción de servicios públicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera del Estado. Keynes comienza su obra refutando la doctrina económica clásica, según la cual la oferta crea su propia demanda, con la consecuencia que no puede haber desocupación involuntaria mas que transitoria. Critica el supuesto de dicha doctrina, que la demanda y la oferta de bienes se efectúan fundamentalmente en términos reales siendo el dinero un injerto posterior, que no altera la doctrina enunciada. Keynes sostiene la posibilidad de un equilibrio con desempleo. La baja de la tasa de interés no basta para provocar el aumento de las inversiones y la recuperación del pleno empleo, ya que el incentivo para producir consiste en la eficacia marginal del capital y su magnitud ha de ser 1

Resumen General 1 Regimen Tributario

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UBA Argentina, Cátedra Vazquez Marisa

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1) Finanzas Pblicas

1) Finanzas Pblicas

Concepto y objetivo de la poltica fiscal: constituyen la actividad econmica del sector pblico con su peculiar estructura que convive con la economa de mercado, en usa suerte de simbiosis. Esta relacin simbitica se verifica tanto en el aspecto de la actividad financiera como productora de bienes y servicios, como en el otro aspecto de poltica econmica para la redistribucin de ingresos, la estabilizacin y el desarrollo. No es concebible la economa de mercado sin la existencia de un marco ambiental en donde la sociedad disfrute de la defensa exterior, de la seguridad interior, de la organizacin de un sistema de administracin de justicia, de servicios sanitarios, caminos, infraestructura, etc. Los servicios y bienes pblicos llegan a constituir una condicin ineludible para el funcionamiento de la economa de mercado.

Evolucin: la doctrina financiera clsica, y en especial la marginalista, tendi a restar importancia al papel del Estado. Segn estos el papel slo deba ocuparse de su funcin gendarme. Limitaban las tareas del Estado a tres grandes funciones: defensa exterior, seguridad interior y promocin del bien comn. Sostenan como principio la adopcin de tributos que alteraran lo menos posible los precios del mercado y la distribucin de los ingresos, el equilibrio presupuestario del Estado y la distincin entre finanzas ordinarias y extraordinarias, cubrindose los primeros con los recursos patrimoniales y los impuestos, mientras que los segundos se cubran nicamente con endeudamiento. Esta doctrina sufri una severa conmocin como consecuencias de la primera guerra mundial, el quiebre de la bolsa de Nueva York en 1929 y la crisis posterior.

La negacin del papel activo del Estado y la tendencia hacia la demitificacin del Estado se halla tambin en Pareto y en la escuela sociolgica, quienes consideran al Estado como una simple pantalla detrs de la cual se esconde la minora gobernante con sus intereses, ideologas y apetitos.

La doctrina financiera alemana de fin de siglo XIX y principio del XX de Hegel, pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera, atribuyndole la funcin de productor de servios pblicos y redistribuidor de riquezas.

Los keynesianos y postkeynesianos consideran al Estado como sujeto de la actividad financiera, pero desconocen o pasan a un rol secundario la funcin de produccin de servicios pblicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera del Estado. Keynes comienza su obra refutando la doctrina econmica clsica, segn la cual la oferta crea su propia demanda, con la consecuencia que no puede haber desocupacin involuntaria mas que transitoria. Critica el supuesto de dicha doctrina, que la demanda y la oferta de bienes se efectan fundamentalmente en trminos reales siendo el dinero un injerto posterior, que no altera la doctrina enunciada. Keynes sostiene la posibilidad de un equilibrio con desempleo. La baja de la tasa de inters no basta para provocar el aumento de las inversiones y la recuperacin del pleno empleo, ya que el incentivo para producir consiste en la eficacia marginal del capital y su magnitud ha de ser aproximadamente igual a la tasa de inters. Su doctrina se proyecta en las finanzas pblicas, atribuyendo al Estado el papel de reactivante de la economa mediante las inversiones que suplen la insuficiencia de la inversin privada. Anteriormente se conocan las obras pblicas como paliativo de la desocupacin. La novedad aportada por Keynes consiste en haber descubierto la importancia de las inversiones del Estado para la plena ocupacin y el aumento del ingreso total del pas.

Es comn a todas las doctrinas econmicas de las fianzas pblicas concebir al Estado como un instrumento destinado a satisfacer ciertas necesidades que merecen el calificativo de necesidades pblicas.

El Papel del Sector Pblico en el desarrollo econmico: el Estado es una organizacin con determinados cometidos o funciones que le asignan las fuerzas polticas predominantes en un determinado contexto espacio - temporal. Estas funciones dependen de la asuncin por parte del Estado de determinados fines:

De existencia y mantenimiento de la organizacin Originados por los propsitos u objetivos perseguidos por dicha organizacinEl Estado se presenta como sujeto activo de la actividad financiera, tanto en el aspecto de las finanzas clsicas como en el de las finanzas modernas

Los fines del Estado determinan las necesidades pblicas. El concepto de necesidades pblicas es coetneo y consustancial con la misma existencia del Estado y su desenvolvimiento histrico.

La existencia de una organizacin humana de por s plantea la necesidad de proveerla de organismos estructurados sobre la base del trabajo de los hombres y del acopio de bienes intermedios, que permiten a dichos organismos existir y subsistir, con independencia de las tareas que tengan que cumplir para lograr las finalidades que ser propones.

Histricamente el Estado ha ido adoptando funciones crecientes, algunas con carcter de exclusividad, otras en concurrencia con las actividades privadas. El concepto de necesidad pblica proviene de los fines que el Estado persigue de acuerdo con alas decisiones de quienes representan las fuerzas polticas dominantes.

Son ejemplos de necesidades pblicas, las defensa de la nacin, la seguridad pblica en el interior del pas, la higiene pblica y la salud, la educacin, la paz, la administracin de la justicia, la proteccin de los menores y de los ancianos, el esparcimiento y el deporte, la cultura, la promocin de la ciencia y de las artes, la seguridad social. Todas estas necesidades son pblicas en la medida que el Estado, en un determinado momento histrico, las asuma como propias y se disponga a satisfacerlas dentro de un marco legal de condiciones o modalidades que el mismo Estado fije en general o particular.

Hay otras necesidades pblicas que son acompaadas por necesidades privadas y que quedan satisfechas por el mismo bien o servicio pblico, mientras hay otras que no coinciden con necesidades individuales y que, por ello, no pueden ser satisfechas cuando la demanda individual lo requiera.

Las necesidades pblicas son sentidas por los dirigentes de los rganos con funcin decisoria de la organizacin estatal. La sola existencia de fines y el reconocimiento de que hay que cumplirlos, origina en los dirigentes del Estado la sensacin de carencia o insatisfaccin que se define como necesidad pblica.

Las necesidades pblicas corresponden a los fines polticos del Estado. Como la actividad financiera tiene como sujeto activo al Estado, ella responde a fines polticos de ste, depende de sus decisiones y stas dependen del tipo de Estado y de las fuerzan polticas y socio econmicas que ejercen el poder estatal.

La existencia del Estado como organizacin, implica la necesidad de proveer al establecimiento de los organismos que componen la organizacin, antes y con prescindencia del contenido especial de los cometidos que le sern asignados en relacin con los fines que ha de perseguir.

Necesidades derivadas de la existencia y mantenimiento de la organizacin estatal: la manera de ser, la calidad y las dimensiones de cualquier organizacin estatal depende de la naturaleza y envergadura de las funciones o tareas que deben cumplir; pero su existencia y mantenimiento son independientes de dicha naturaleza y envergadura.

Las necesidades pblicas de las generaciones futuras: pueden coincidir con necesidades individuales o no; pueden coincidir con aspiraciones y fines de la sociedad presente en una determinada poca, o pueden trascender las necesidades individuales y sociales de la generacin presente para proyectarse en el futuro.El paso siguiente en el proceso de la actividad financiera consiste en producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales capaces de satisfacer las necesidades pblicas. Tales bienes se llamaran bienes pblicos o servicios pblicos.

En el esquema de la actividad financiera tendiente a la produccin de bienes y servicios pblicos para la satisfaccin de necesidades pblicas que surgen de fines de la organizacin estatal, este papel corresponde al gasto pblico.

El sistema del sector pblico se interfiere con el sistema de la economa de mercado y es el gasto pblico el que directamente penetra en la economa de mercado. Hay otras actividades financieras que se realizan en su totalidad en la economa de mercado, por cuanto tambin el ingreso se obtiene de operaciones que el Estado realiza en el mercado. Estos ingresos son llamados originarios. El gasto pblico interviene como integrante de la demanda global y acta como un determinante del nivel de empleo y del nivel de produccin como tambin de la balanza de pagos. El Estado puede usarlo deliberadamente para este propsito, independientemente de su funcin de instrumento para la asignacin de los recursos materiales y humanos en las diferentes ramas de la produccin y determina el desplazamiento de recursos del consumo a la inversin o viceversa. El gasto pblico tiene efectos redistributivos que pueden ser buscado deliberadamente por el Estado, alterando la composicin del ingreso nacional y del bienestar de la colectividad. A su vez, los efectos del gasto dependen, entre otros factores, de los recursos que se emplean para financiarlos.

Otro paso en el proceso de la actividad financiera, est constituido por los recursos, es decir por la obtencin del poder de compra necesario para que el Estado pueda efectuar sus gastos. Ejemplos de estos son:

1 Precios de la venta de bienes y servicios en el mercado

2 Tributos en sus diferentes formas, en especial impuestos

3 Deuda pblica en sus diferentes formas

4 Emisin de moneda de papel y otras operaciones monetarias que producen ingresos

5 Otros ingresos (penas pecuniarias, producido de la venta forzosa de bienes confiscados

Los recursos caractersticos del sistema econmico peculiar del sector pblico, tienen efectos sobre la economa del mercado, que el Estado puede proponerse como objetivo exclusivo de su establecimiento.

La economa en su conjunto no es slo el sistema de la economa del mercado. El papel del Estado en todas la vasta esfera de actividades no es un factor exgeno de interferencia o perturbacin de la economa del mercado. La actividad financiera no es un conjunto de actos o acciones estatales que corrigen o modifican los fenmenos de la economa del mercado en relacin a la actividad financiera del Estado. No es slo un instrumento de poltica econmica. Las finanzas pblicas representan un sistema econmico distinto de la economa de mercado.

La economa general se compone de dos sistemas econmicos coexistentes: la economa del mercado y las fianzas pblicas, como un sistema con una estructura diferente de aquella.

La existencia de la actividad financiera del Estado es una determinante de la distribucin de la riqueza y de los ingresos, as como lo es del nivel de la demanda global y del nivel de precios y de empleo, sean o no objetivos intencionalmente adoptados por el sector pblico.

Poltica Fiscal de Estabilizacin: existen diferentes formas de empleo de los recursos. Los impuestos pueden tender a la prohibicin de determinados consumos, al hacer suficientemente elevado el precio de los productos gravados; o bien a desalentar y disminuir la demanda de ciertos bienes. Pueden tambin promover la actividad productora de bienes sucedneos de los sometidos a la imposicin. Pueden incentivar o desincentivar el consumo o el ahorro, ciertas inversiones o ciertas otras. Existe entonces una instrumentacin del mismo como componente de la produccin de bienes pblicos y que se proyecta intencionalmente sobre la economa del mercado para fines de estabilizacin de precios, de los cambios internacionales y de la balanza de pagos, de la redistribucin del ingreso y del desarrollo econmico y social.

El proceso recurso - gasto influye sobre la distribucin de las rentas individuales, tanto cuando los gastos son de mera transferencia, como si son gastos para la produccin de servicios pblicos.

La actividad financiera puede proponerse el objetivo de contribuir, con el instrumento del gasto, del recurso o de ambos, a la estabilizacin de la economa, esto es, del nivel de precios y del empleo plena ocupacin como tambin de la balanza de pagos.

En los pases subdesarrollados y en vas de desarrollo podr la actividad financiera ser utilizada como instrumento de la poltica de desarrollo, o sea, de un crecimiento econmico mayor de aquel que se obtendra sin la intervencin del Estado.

Estos propsitos pueden ser contradictorios con los propsitos de la optimizacin de la asignacin de recursos o con los principios de justicia o equidad que prevalecen en la sociedad, como tambin entre s.

O bien pueden ser compatibles con algunos de ellos. Pero no se puede pretender que satisfaga todos los objetivos a la vez.

La posible y probable contradictoriedad entre los diferentes propsitos de la actividad financiera hace surgir algunas consecuencias:

a Un mismo proceso recurso gasto puede no ser adecuado para el logro simultaneo de todos los objetivos de la actividad financiera. Uno ser elegido como el ms idneo par un propsito que se considera prioritario.

b Si la actividad financiera quiere lograr al mismo tiempo todos los propsitos, deber hacerlo con diferentes medidas, cada una de la cuales sea idnea para el logro de cada propsito. No se excluye la posibilidad de que algunas medidas se neutralicen entre s total o parcialmente.

c La actividad financiera puede hallarse en posicin contradictoria con medidas de poltica econmica diferentes de esa actividad.

Nuevas Lneas de pensamiento: entre las nuevas lneas de pensamiento podemos encontrar las posiciones de sntesis.

Richard Musgrave considera a la actividad financiera del Estado como una funcin mltiple. La organizacin estatal se divide en tres departamentos. El primero se ocupa de la asignacin de los recursos para la produccin de servicios pblico. El segundo departamento debe resolver el problema de la distribucin justa mediante el procedimiento impuestos transferencias, partiendo del supuesto que el departamento de servicios haya logrado el ptimo en la asignacin de recursos para la satisfaccin de las necesidades pblicas y que el tercer departamento, que tiene a cargo la tarea de asegurar la plena ocupacin, haya alcanzado su objetivo.

Cosciani y Neumark y la mayora de los autores que se ocupan hoy de las fianzas pblicas, con mayor o menor grado aceptan tanto el enfoque clsico como el keynesiano y poskeynesiano del fenmeno financiero e intentan reunirlos en una teora general.

2) Los Recursos financieros del Estado

Recursos Financieros y Clasificacin: constituyen recursos del Estado los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para efecta las erogaciones propias de su actividad financiera.

Clasificacin por sus caractersticas:

Recursos ordinarios y extraordinarios: clasificacin sostenida por los clsicos. La doctrina moderna ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.

Recursos originarios y derivados: distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, minera, agrcola ganadera, bancarias, de seguros, los que por proceder de bienes o empresas del Estado se consideran originario de aquellos que son extrado del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan derivados. En esta clasificacin se incluyen tanto los recurso tributarios como tambin a laos procedentes del crdito.

Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho pblico: desde el punto de vista jurdico pueden distinguirse los recursos en los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho pblico. Coincide slo en algunos casos con la clasificacin de recursos originarios y derivados. Algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autrquicas sometidas al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre ya que el rgimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es netamente de derecho pblico.

Clasificacin por su Naturaleza:

Recursos patrimoniales: son estos recursos obtenidos por el Estado mediante el aprovechamiento econmico de su patrimonio. Son ejemplos el producto de tierras de propiedad del Estado, venta de tierras pblicas, producto de bosques o florestas, el producto de empresas del Estado o de sus entidades autrquicas, en la minera, la industria y el comercio, las explotaciones de juegos de azar, etc. Constituyen tambin recursos originarios o patrimoniales los frutos de la participacin estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y en sociedades de capital con mayora privada. Los recursos patrimoniales adquirieron una significacin cualitativa frente a los recursos tributarios que consiste en no considerar los recursos coercitivos (principalmente tributos) como los caractersticos de la economa del sector pblico y rescatar la importancia de los recursos patrimoniales que nos son coercitivos y permiten al Estado desarrollar una actividad econmica propia, sin depender de la recaudacin de los tributos a cargo del sector privado. La importancia cuantitativa de los recursos originarios o patrimoniales ha crecido, pero est lejos an de destruir el papel principal de los recursos tributarios. No siempre la coercin est ausente de los recursos patrimoniales. En el caso de los monopolios fiscales, el Estado asume el papel de monopolista garantizando este carcter con leyes prohibitivas de la competencia y represivas de toda infraccin a la las prohibiciones mencionadas.

Recursos patrimoniales y tributarios. Lmites de separacin: los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de producir ciertos servicios es cada vez ms importante que la necesidad individual que los servicios mismos satisfacen. Dicha finalidad pblica hace que es Estado provea en cantidad creciente o financie el servicio econmica recursos diferentes del precio, a medida que crece la importancia relativa de la finalidad pblica decrece el precio cargado al sujeto usuario del servicio. En los recursos originarios hay precios de importancia decreciente, acompaados por impuestos en proporcin creciente, para la financiacin de un mismo servicio que el Estado considera conveniente o justo dividir entre los usuarios en medida cada vez menor, al crecer la importancia de la necesidad pblica que el mismo Estado desea satisfacer con la prestacin de un servicio, sin repartir el costo del mismo entre los usuarios. Los recursos patrimoniales a veces ocultan, a travs de precios no compensatorios, un gasto de transferencia que se traduce en un subsidio a la produccin de servicios pblicos no totalmente rentables.

Recursos Tributarios: son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio o sea por las leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos individuos y entidades en la forma y cuanta que dichas leyes establezcan. Los recursos tributarios nacen del poder del Estado, pero les acompaan desde el propio nacimiento de las limitaciones que la Constitucin crea el ejercicio de dicho poder y las garantas que ella establece para todos los habitantes del pas.

Se reconocen como tributos:

las tasas

la contribucin especial

el impuesto

los recursos llamados parafiscales

las regalas del sector pblico

los emprstitos forzosos

En todos ellos puede encontrarse el carcter coercitivo unilateral y la finalidad del fin pblico al que se destinan sus productos. Pueden agregarse la exclusividad en la ley como fuente de la obligacin tributaria.

La imposicin ptima: es aquella en la cual se establecen tasas diferenciales a los diferentes consumos complementado con una imposicin al patrimonio. Esta definicin surge en la dcada del 70. Anteriormente dos autores Pigan y Ramsey propusieron sus criterios sobre el tema. El primero sostena que la imposicin optima se lograba estableciendo tasas mas elevadas para aquellos productos de demanda inelstica. Ramsey, por su parte, sostena la necesidad de establecer distintas tasas pero en todos los productos.

La equidad y la eficiencia de la tributacin: este principio nos dice que los contribuyentes deben contribuir al gasto pblico en funcin de su capacidad contributiva. Esta ltima es una valoracin objetiva de la riqueza de los contribuyentes. La equidad horizontal est referida a que todos aquellos qu tengan un similar grado de riqueza, deben contribuir en la misma proporcin, y la equidad vertical establece que los que posean mayor riqueza deben contribuir en mayor proporcin que los de menor riqueza. J. Due, ensea que ningn impuesto puede armonizar con patrones aceptable de equidad si no es posible administrarlo con una alto grado de eficiencia. La evasin hace que la equidad terica desaparezca. Si el nmero de contribuyentes es pequeo, porque hay un alto nmero de evasores, es probable que la tasa de tributo sea alta para recaudar lo mismo que si todos pagaran el impuesto. As el impuesto no es equitativo.

Principio de Capacidad Contributiva: este principio ha adquirido jerarqua de principio constitucional. Por definicin es una valoracin poltica de la riqueza de los contribuyentes.

Es un conjunto de valoraciones subjetivas y objetivas que sirven para medir y apreciar una manifestacin de un hecho econmico imponible, presente en la ley. Es una causal terica. El Estado comienza por pensar sobre que capacidad de los individuos va a gravar para obtener los recursos tributarios (los mas comunes son el consumo, la renta o el patrimonio). Se establece, en primera instancia, un parmetro comn y sobre este se harn las valoraciones subjetivas de cada caso. Este parmetro es de fundamental importancia a tener en cuenta por el gobierno. No existe un lmite para la fijacin de gravmenes pero en la jurisprudencia se establece que el impuesto no debe superar el 33% del patrimonio.

La Presin Tributaria: es la relacin cuantitativa entre el producto total de los tributos y la renta nacional, donde P es la presin, T son los tributos y R es la renta nacional:

P= T/R

Este indicador aspira a obtener algn elemento de juicio macro - econmico sobre el grado de la carga de los tributos sobre la renta nacional; las finalidades de esta investigacin consisten en establece3r algn lmite a la imposicin de los tributos y en comparar la presin en un determinado pas en diferentes perodos o la presin en diferentes pases en un perodo determinado.

La recaudacin fiscal representa el total de los tributos que el Estado recauda en un determinado ao. Se puede observar que la recaudacin tributaria puede no corresponder en el tiempo con la renta nacional con la cual se quiere relacionar, ya sea por atrasos en la percepcin de los impuestos, ya por demora entre la recaudacin y su utilizacin para la produccin de bienes y servicios. La presin tributaria, segn Jarach, tiene mayor significacin si se utiliza como criterio bsico de la investigacin, no en el mbito global, sino la presin sobre los diferentes sectores de la poblacin. En particular, si es referida a sectores de contribuyentes, personas fsicas y sus familias, sirve para determinar los sacrificios relativos de los diferentes sectores o clases; si es referida a las empresas, sirve para determinar las variaciones en los costos de produccin.

Clasificacin: Legal: determinada por la cantidad de tributos que el sujeto est obligado a pagar

Real: determinada por la cantidad de tributos que realmente ingresa.

Evasin fiscal: significa sustraerse al pago de un impuesto, el cual es legtimamente adeudado. Podemos encontrar diferentes causas, complejas y que puede relacionarse entre ellas o no. Muchas veces es la misma evasin la que genera evasin. Se produce una dinamizacin del proceso. Cometen evasin todos aquellos que estn obligados al pago. Comprenden todas la actividades o conductas que sean contrarias al derecho. Es siempre antijurdica. Es posible medirla con diferentes mtodos, los cuales tienen o no cierta confiabilidad. Un mtodo consiste en obtener la informacin al momento de lanzado un plan de moratoria o blanqueo. Esta informacin es suministrada por las oficinas recaudadoras. Estos mismos agentes pueden proveernos de rectificaciones, constituyendo este un segundo mtodo de clculo y anlisis de la evasin. Otro mtodo para el clculo de la evasin consiste en tomar datos micro - econmicos utilizando una muestra de contribuyentes e infiriendo los resultados a nivel poblacin. Por otra parte, existe impuesto que son mas fciles de medir en cuanto a la evasin (Ej.: IVA).

1 - Elusin: especie de evasin; se considera ilcito. Abuso de formas jurdicas que tiene relacin con una disminucin del impuesto (Ej: cuando una empresa que debera aparecer en los registros como tal y pagar ciertos impuesto, aparece con otra forma jurdica que le rebaja los montos a pagar).

2 - Remocin: es lcito. Est relacionado con la economa de opcin. Se da cuando se deja de realizar una determinada actividad para no pagar impuestos (Ej.: dejar de fumar).

3 - Causas de la Evasin:

Sistema Tributario: est constitudo por las diferentes proporciones de impuesto que se aplican en un determinado pas. Estructura de porcentajes que forman la totalidad del impuesto recaudado. Dada esta estructura, la misma puede estar diseada de tal manera que genera evasin (ej: el auto, el cual est gravado por diferentes niveles de gobierno, generando esto evasin)

Distribucin anrquica que surge entre los distintos niveles de gobierno.

Bajo nivel de educacin: en lo referente al conocimiento que poseen los ciudadnos en referencia a las obligaciones tributarias. Bajo nivel de educacin tributaria que impide que los ciudadanos tengan conciencia de la necesidad por parte del Estado de recaudar impuestos.

Falta de claridad y transparencia por parte del Estado en el uso y manejo de los recursos

Falta de simplicidad y precisin en la legislacin tributaria (relacionado con seguridad jurdica)

Inflacin: a nivel macro desestabiliza cualquier tipo de previsin

Creacin de nuevos impuesto o aumento de alcuotas, con los cuales aumenta la presin tributaria.

Fraude fiscal como Institucin: posibilidad y conocimiento para realizar artimaas que permitan cometer evasin.

Globalizacin: aparecen en este contexto una nueva forma de comercio que se realiza electrnicamente y la relacin casa matriz subsidiaria (en el caso de empresas multinacionales) permite el surgimiento de los llamados precios de transferencia, que aumentan la evasin. Tambin encontramos los llamado parasos fiscales, los cuales constituyen zonas de baja o nula imposicin.

Administracin fiscal: un rgimen sansionatorio que va de un extremo al otro, es decir que es demasiado excesivo o demasiado leve, produce descreimiento en los contribuyentes. Un rgimen sancionatorio deficiente genera evasin

Rgimen de legalizacin impositiva (blanqueos y moratorias): est mal visto por aquellas personas que han cumplido siempre con el pago de los impuestos, que se condonen intereses y sanciones a los evasores. Esto genera mas evasin.

Considerable desarrollo de la economa informal (ej: trafico de drogas)

Rgimen de promocin: esta no debera constituir una causa de evasin, sin embargo muchas veces se inventan datos para cumplir con las condiciones requeridas por el rgimen de promociones.

Consecuencias de la Evasin: 1 - Falta de recursos generados: es Estado no tiene poder de compra para prestar los servicio y bienes necesario para la poblacin.

2 - Redistribucin de los ingresos: la menor recaudacin impide llevar a cabo esta tarea eficientemente.

3 - Al no recaudar los impuestos que se estimaban, no es posible utilizarlos como medio para la estabilizacin de la economa.

Los principios de la imposicin y la Constitucin Argentina: son aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopcin de determinados impuestos y su configuracin.

Enumeracin de los Principios:

1 - Principio de Legalidad: es un principio que emana de las luchas polticas contra el Estado absoluto, afirmando la necesidad de la aprobacin parlamentaria de los impuestos para su validez. La interpretacin jurdica de este principio ha sealado diversos corolarios:

La necesidad de la ley como acto del parlamento, para la existencia del impuesto

La indelegabilidadenel Poder Ejecutivo de la facultad parlamentaria de crear impuestos y excepciones. Este no es siempre reconocido.

Se ha negado toda facultad discrecional de la administracin en materia de impuestos y considerado inconstitucional la norma que concediera esa facultad.

Se ha considerado como inderogable por acuerdo de partes la obligacin impositiva de los contribuyentes de derecho, sin perjuicio de la validez de los pactos entre ellos y los de hecho para la carga del impuesto.

2 - Principio de Igualdad: La igualdad se estructura en el principio de la capacidad contributiva, concebida dentro del marco de una poltica econmica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas. La capacidad contributiva es concebida como la valoracin poltica de una realidad econmica, acompaada por la orientacin progresiva de la tributacin. Segn Jarach el principio de la capacidad contributiva es una valoracin poltica de la riqueza de los contribuyentes, e implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideolgico del gobierno. Ello excluye la posibilidad de un contraste entre los fines de la poltica fiscal y el principio de la igualdad identificado con el de la capacidad contributiva, puesto que sta contempla todos los valores relevantes para la actividad del Estado, es decir, corresponde precisamente a los fines y propsitos de la poltica fiscal. 3 - Principio de Economa: se refiere a que el impuesto debe ocasionar la menor carga posible al contribuyente. Lo ideal sera que el impuesto a elegir satisficiera al mismo tiempo los requisitos de la equidad y no provocara ninguna carga excedente. Esto nunca se da y ocurre a menudo lo contrario. Por otro lado, este principio es incompatible con el principio de igualdad. El Estado deber decidir entre uno y otro principio, ya que, o bien evita impuestos con cargas excedentes y preserva ntegramente la equidad del impuesto, sacrificando la eficiencia de la actividad financiera de produccin de servicios, o bien preserva esta eficiencia sacrificando la equidad del impuesto.4 - Principio de Neutralidad: por definicin significa que el impuesto debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no slo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Este principio sigue vigente pero con alguna correccin. No se postula ms que el impuesto no debe provocar distorsiones en los mecanismos del mercado, sino que el impuesto no deber provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales, en relacin con los fines de la poltica fiscal para los cuales ha sido elegido.

5 - Principio de la Comodidad en el pago del impuesto: segn Adam Smith todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo y en el modo en que con mayor probabilidades convenientes para el contribuyente pagarlo. Este principio implica atenuar los efectos del impacto o percusin del impuesto. El pago del impuesto genera un costo para el contribuyente que deber ser reducido al mximo, en desmedro de la eficiencia de la asignacin de los recursos y del principio de economicidad.

6 - Principio de evitar la aplicacin de impuestos sobre actividades que se inician: el fisco debe buscar como fuente de recursos las empresas ya consolidadas, evitando que una imposicin de gravmenes demasiado temprana debilite las empresas en sus comienzos. Se trata de un principio de incentivacin de las actividades productivas que se adelanta a la poltica de desarrollo econmico que se propugna en la actualidad.

7 - Principio de Productividad: el legislador al elegir el tipo de impuesto a establecer ha de dar la preferencia a aquel que estimule y no desaliente las actividades productivas de la economa privada. Este principio fue enunciado por L. Enaudi. Prueba de la aplicacin de este principio la encontramos en el establecimiento de exenciones impositivas o promociones industriales y agropecuarias.

8 - Principio de Discriminacin entre rentas ganadas y no ganadas: basado en las premisas de equidad, establece que debe ser mas atenuada la imposicin que recae sobre ingresos que derivan total o preponderantemente del trabajo personal, en comparacin con aquellos que se originan total o prevalecientemente del capital.

9 - Principio Seguridad Jurdica: establece que las leyes deben ser previsibles y dar certeza. Esto se da cuando las leyes tienen una uniformidad terminolgica. La retroactividad de las leyes significa que la ley puede tener efectos luego de ocurrido un determinado hecho imponible, el cual ya se encuentra cerrado. Esto ltimo constituye un peligro para la seguridad jurdica. Previsibilidad y uniformidad tambin anulan la seguridad jurdica.

Principios de la Imposicin y la Constitucin Argentina: En el derecho argentino, la interpretacin de la doctrina y de la jurisprudencia ha sido constante en considerar que los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y que ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ah que los principios constituyen lmites al ejercicio del poder fiscal.

1 - Principio de LegalidadArtculo 4La CN establece la forma de integrar el Tesoro Nacional, con el cual el Gobierno Nacional ha de proveer a los gastos de la Nacin. En forma indirecta se establece que el ejercicio del poder fiscal corresponde al Congreso Nacional o a las legislaturas provinciales.

Artculo 17Consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad como derecho individual. Dispone que ningn habitante de la Nacin podr ser privado de la propiedad; se elimina para siempre la confiscacin de bienes del Cdigo Penal Argentino.

Se expone en forma explcita que slo el Congreso de la Nacin impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4

Artculo 52Las leyes sobre impuestos debern tener origen slo en la Cmara de Diputados.

Artculo 99; inc. 3Enuncia ciertas atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, el cual puede sancionar leyes, en casos de urgencia y necesidad, y siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, electoral, tributaria o rgimen de partidos polticos.

Este principio es el resultado del encuentro y combinacin de dos principios: el primero refleja la exigencia de una ley formal en materia tributaria; el segundo se inspira en la representacin del pueblo en las tareas administrativas.

2 - Principio de Igualdad

Artculo 16Dispone que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas. Este principio ha sido interpretado, en nuestro pas, como un verdadero lmite al poder fiscal y a su ejercicio por parte del Poder Judicial, como supremo intrprete de la Constitucin y puede invalidar la ley que infrinja este principio.

La ley misma debe dar un tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. Es un lmite para el Poder Legislativo.

Debido a que el concepto de igualdad est no est definido, sino en forma general, se debe buscar en la jurisprudencia el significado que los jueces han atribuido al principio de la igualdad. Se puede afirmar que un impuesto es igual a otro cuando el Poder Judicial participa de la misma conciencia jurdica social y poltica del legislador. Si los distingos que hace el legislador, fundados en diferentes capacidades tributarias (capacidades contributivas), concuerdan con las apreciaciones del Poder Judicial entonces los impuestos resultan iguales. Si, en cambio, el Poder Judicial no comparte las opiniones y los propsitos polticos de las medidas fiscales adoptadas por el legislador, entonces el Poder Judicial considera que los distingos hechos por el legislador no se ajustan a criterios racionales de tributacin, que son arbitrarios frente a los que l considera legtimos y, por consiguiente, los impuestos son desiguales.

3 - Principio de EquidadArtculo 4Se halla expresado en este artculo como condicin del uso del Poder Fiscal por el Congreso Nacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha determinado en numerosos fallos que no es funcin del Poder Judicial controlar si existe la necesidad del recurso y la equidad en cuanto a la magnitud del gravamen.

Ciertos fallos de la Corte parecen identificar el principio de equidad con el de la no confiscatoriedad.

4 - Principio de la Proporcionalidad

Artculo 4Enuncia que las contribuciones que, equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General.

En la Argentina se interpret dicho principio como que la proporcionalidad requerida por la Constitucin no significa la prohibicin de los impuestos progresivos, adems de que no se exiga una proporcin respecto del nmero, sino de la riqueza de los habitantes.

Artculo 75, inc. 2Incluye entre las atribuciones del Congreso de la Nacin la capacidad de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente en todo el territorio, siempre que la seguridad y la defensa del bien comn as lo exijan.

5 - Principio de No ConfiscatoriedadArtculo 17Se garantiza el derecho de propiedad con la expresin muy amplia y muy terminante respecto a que es inviolable. Se afirma que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, que la expropiacin por pblica utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada y que la confiscacin de bienes queda eliminada del Cdigo Penal. En materia impositiva, el derecho de propiedad est a salvo cuando los impuestos sean aprobados por ley.

Como no est explcitamente definido el concepto de inviolable, la doctrina ha establecido un 33% sobre la renta como lmite al impuesto (en el caso del Impuesto a las ganancias) basndose en que el mismo no puede consumir el patrimonio del contribuyente. La doctrina de la Corte se basa en que los impuestos no pueden ser confiscatorios y ha hecho aplicacin de esta doctrina en diferentes tributos.

6 - Principio de Razonabilidad

Artculo 14Establece que los ciudadanos gozan de diferentes derechos, conforme a la s leyes que reglamenten su ejercicio

Artculo 28Establece que los principios no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Significa que no ser puede alterar el principio de una ley por el reglamento mismo. (Esto est ligado a la posibilidad que tiene el PEN de cambiar los principios de las leyes mediante el reglamento que dicta, ya que la administracin de la legislacin cae bajo su potestad)

7 - Principio de la Prohibicin de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lcitas

Artculo 14La corte ampara la garanta establecida por este artculo a trabajar o ejercer industria o comercio lcito, y condena por inconstitucionales todos los impuesto que impidan, menoscaben o prohiban el ejercicio de estos derechos.

8 - Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial

Artculo 75, inc 13Establece que corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional reglar el comercio con las dems Naciones y de las Provincias entre s.

Esta norma impone una importante limitacin a la potestad fiscal de las Provincias.

3) Nociones de Gasto Pblico

Gasto Pblico: constituyen las erogaciones qu efecta el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios pblicos; o adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribucin directamente a los consumidores; o bien para transfiere el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningn proceso de produccin de bienes o servicios.

Clasificacin:

1 - Gastos ordinarios y extraordinarios: clasificacin proveniente de la doctrina clsica, donde los gastos tiene estrecha relacin con los ingresos. Segn esta escuela los gastos extraordinarios son aquellos que se cubren con ingresos extraordinarios (emprstitos) y los gastos ordinarios aquellos que son cubiertos con recursos ordinarios (provenientes de la recaudacin de impuestos). Esta clasificacin ha perdido inters y en la actualidad no es usada.

2 - Gastos productivos y de transferencia: son gastos productivos los que corresponden a la adquisicin de bines intermedios y factores para la produccin de los bienes y servicios pblicos. Producen un aumento en la renta nacional. Los gastos de transferencia consisten en el pago de una suma a determinadas personas, sin ninguna redistribucin al Estados y no generan un aumento de la renta nacional sino solo una diferente distribucin de la misma.

3 - Clasificacin funcional de los gastos:

Gastos Corrientes:

Gastos de consumo: son todos aquellos que sirven para la produccin de los servicios del Estado.

Gastos de Transferencia: son aquellas erogaciones del Estado que no sirven para la produccin de servicios pblicos, sino que slo distribuyen a determinados beneficiarios el dinero extrado de otros sujetos (Ej: beneficios del sistema de seguridad social, renta peridica vitalicia, pensiones, renta peridica a los invlidos, pago de asignaciones para atender los gastos que originen las cargas de familia del os trabajadores, subsidios y subvenciones no incluidos en el sistema de seguridad social, etc.)

Gastos de Inversin: erogacin estatal destinada a la adquisicin o produccin de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de produccin, para el propio Estado, de los bienes y servicios pblicos. Efectos Econmicos: los efectos de las erogaciones realizadas por el Estado consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribucin de los ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las fianzas estabilizadoras y como instrumento de promocin del desarrollo, en el incremento del ingreso y de la ocupacin hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleracin del ritmo de crecimiento econmico. Los efectos de los gastos pblicos deben ser reconocidos a travs de los efectos de los bienes y servicios pblicos, o directamente de las consecuencias de las erogaciones. Los efectos de los gastos pueden variar, sin embargo, segn el tipo de recursos empleados para su financiacin.

4) El Presupuesto Estatal

Concepto: el conjunto de las actividades financieras del Estado se concreta en un documento llamado Presupuesto. Constituye una ley cuyo contenido se divide en dos partes: autorizacin de gastos y previsin de recursos. Es el plan de la economa del sector pblico. Es un plan de erogaciones tendientes a lograr determinados fines con la indicacin de los recursos correspondientes. De ah su carcter obligatorio para todos los poderes pblicos que deben cumplir con dicho plan. Esta obligatoriedad no excluye las economas, o sea la diferencia en menos o de lo gastado en comparacin con lo presupuestado, siempre que esa diferencia no implique un incumplimiento del plan econmico del sector pblico.

Funciones:

1 - Determinar en cifras y por un perodo de tiempo la futura actividad del estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido2 - Permitir el conocimiento y el control, por parte de la opinin pblica y del Poder Legislativo, de la actividad financiera del gobierno.3 - Evidenciar el clculo de la actividad financiera del Estado a travs del cotejo de los gastos y de los recursos aprobados por el Parlamento.4 - Coordinar el plan econmico del sector pblico con el plan econmico general. Esta funcin es de notoria importancia por el papel que asume el Estado al redistribuir la riqueza y tender a asegura la estabilidad y el desarrollo econmico.Principios generales del Plan Presupuestario:

1 - Publicidad: conocimiento general y particularizado del Plan presupuestario para el control de la accin del Estado por la opinin pblica y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en funcin de la economa del sector pblico.

2 - Claridad: est implcito en el anterior, puesto que el conocimiento del Presupuesto se malogra si las previsiones presupuestarias no son claras.

3 - Exactitud: exige que las previsiones del Presupuesto, tanto en lo referente a los gastos como a los recursos, sean lo ms exacta posibles.

4 - Integridad o universalidad: expresa la exigencia que el Presupuesto contenga todos los gastos y todos los recursos.

5 - Unidad: expresa la exigencia que todos los gastos y todos los recursos estn reunidos en un solo presupuesto, fundamentalmente por la razn que la separacin en dos o mas presupuestos, impide el juicio poltico de valoracin de la magnitud global del sector pblico.

6 - Anticipacin: deber ser sancionado con anterioridad al comienzo del perodo para el cual ha de regir.

7 - Especificacin: en el aspecto cualitativo se propicia la especificacin detallada de las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignacin de los recursos. En su aspecto cuantitativo exige que se contraigan o realicen gastos slo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. En su aspecto temporal el principio de especificacin exige que los gastos deben ser contraidos, asignados y pagados dentro del perodo para el cual hayan sido votados.

8 - Anualidad: exige la fijacin para el presupuesto de un perodo anual que puede coincidir o no con el ao calendario.

9 - Equilibrio: este principio era fundamental para las finanzas clsicas y es negado por las finanzas modernas no slo en su realizacin prctica sino tambin en sus bases tericas. En un aspecto formal el presupuesto debe estar siempre equilibrado, en el sentido que los gastos efectuados siempre han de contar con la financiacin por algn recurso. En el caso de supervit tambin debe haber equilibrio en el sentido en que el mismo deber ser usado para el pago de las deudas contraidas.

Equilibrio y desequilibro fiscal: equilibrado significa que la totalidad de los gastos y de los recursos que le sirven de cobertura deben ser iguales en sus montos globales. Las normas establecen que cualquier nuevo gasto que se agregue al Presupuesto no podr ser aprobado, si no se aprueba tambin el correspondiente recurso. Con la doctrina moderna surge el concepto de Presupuesto estatal que puede ser utilizado como instrumento de correccin de las fluctuaciones cclicas o de compensacin de la diminucin de carcter secular de las inversiones privadas. Una primera corriente doctrinaria moderna mantiene el objetivo general del equilibrio presupuestario, pero lo extiende mas all del perodo anual para abarcar todo un perodo cclico. Una segunda corriente aboga por un dficit permanente del Presupuesto. Una tercera corriente adopta, en poca de alto nivel de ocupacin y del ingreso nacional, de cuentas impositivas que permitan no slo la cobertura de los gasto sino tambin la amortizacin de una parte determinada de la deuda pblica.

La doctrina keynesiana de los efectos de la expansin de los gastos pblicos para reactivar la economa y del efecto multiplicador de dichos gastos para la ocupacin y el nivel de ingreso nacional, especialmente cuando se provea a su financiacin a travs de l endeudamiento o la emisin de moneda, ha enfatizado la idea que la poltica fiscal de expansin depende esencialmente del dficit presupuestario.

Dficit y superhabit primario: Ahorro pblico: el presupuesto tiene una gran influencia sobre la economa y en particular sobre a) las propensiones marginales a consumir y a ahorrar; b) la oferta de trabajo; c) la produccin; d) la capacidad de producir e invertir.

La influencia de un impuesto sobre las propensiones marginales al ahorro o al consumo depende principalmente del monto de la renta nacional y sus variaciones, y de factores como el grado de concentracin de los ingresos y el efecto de demostracin. Cosciani divide el problema en dos partes: 1) las proporciones del impuesto pagado mediante la contraccin del ahorro y la de los consumos; 2) como influir sobre el deseo de ahorrar la disminucin del rendimiento neto de los capitales como consecuencia de la detraccin del impuesto. La contestacin a la primera parte dice que si los consumos actuales son ms elsticos que los futuros, es probable que las presin fiscal provoque una contraccin mnima del ahorro. Si los consumos actuales son mas rgidos que los futuros, el aumento de la presin fiscal ser cubierto, sobre todo con la renta ahorrada. Cosciani menciona el problema de la diferente distorsin de las elecciones del contribuyente entre el consumo actual o el ahorro, como consecuencia de un impuesto general sobre los consumos o de un impuesto a la renta. La comparacin entre un impuesto general sobre el gasto y otro que grave nicamente algunos consumos particulares encuentra mayor consenso en reconocer que le primero deprime ms que el segundo la propensin marginal a consumir. Por otra parte, el ahorro puede ser formado por distintos caminos. En el mbito de la familias, se debe a que los individuos no tienen ms necesidades que satisfacer con bienes de consumo incluyendo los duraderos. Hay quien ahorra para hacer frente a consumos futuros de magnitud rgida, independiente de la tasa de inters. Hay quien ahorra para crear un fondo que proporcione una renta fija. Cosciani afirma que una considerable rebaja del inters sobre el capital posedo, como podra derivar de un fuerte impuesto general y uniforme sobre todos los rditos, tiende a deprimir el ahorro, quitndole uno de los alicientes y reduciendo la posibilidad de ahorrar. En este caso el desaliento o el impedimento material del ahorro, pueden ser neutralizados, total o parcialmente, por los efectos del gasto pblico, que puede crear las condiciones para un ritmo ms acelerado de un nuevo proceso de acumulacin de ahorros. La aplicacin de la alcuota progresiva en el impuesto a la renta y ala discriminacin cualitativa de los rditos del trabajo y los del capital inciden en forma considerable sobre la formacin del ahorro. Este cuadro puede ser empeorado an ms por los efectos del gasto pblico. Del examen y comparacin de los efectos sobre el ahorro de los impuestos a la renta con discriminacin cualitativa y de los impuesto con alcuota progresiva, podemos afirmar que la discriminacin cualitativa conspira contra la formacin del ahorro ms que el impuesto progresivo.

5) Efectos econmicos de los impuestos

Percusin: los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurdico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto contribuyente de jure la necesidad de disponer de las cantidades lquidas para efectuarlo lo que aveces involucra tambin la necesidad de acudir al crdito en sus diversas formas. Todo ello trae consigo consecuencias en la conducta econmica del contribuyente y alteraciones en el mercado. La percusin es pues un efecto econmico del impuesto. Traslacin: el contribuyente de derecho tratar de transferir la carga del impuesto por va de los precios del mercado en que acta. Si en el mercado en que acta el contribuyente de derecho es de competencia perfecta y si lo es de competencia imperfecta pero con un grupo numeroso de empresas, el precio es el resultado de la demanda global, de la oferta global de productos determinadas y de los factores de la produccin, sin que el productor individual pueda adoptar otra postura que vender al precio de mercado toda su produccin o retirarse del mismo, ya que no puede por una disminucin de la cantidad ofrecida hacer aumentar el precio en el mercado. En rgimen de monopolio o de competencia monoplica el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos lmites, aumentar el precio de sus productos y compensar todo el impuesto, parte del mismo o bien el impuesto con una mayor suma. El procesos de traslacin puede reproducirse en etapas sucesivas si el contribuyente de hecho logra, a su vez transferir la carga del impuesto sobre otros sujetos que, si no consiguen hacer lo mismo, sern finalmente los verdaderos contribuyentes de hecho. Incidencia: es el fenmeno por el cual ciertos sujetos que han sufrido la traslacin del impuesto y que no pueden a su vez trasladarlo a otros, soportando la carga del mismo; se concepta como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto con los importes tradicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto. Difusin: la incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o de los factores en que es parte del contribuyente de hecho. No excluye la existencia de efectos ulteriores que se suelen denominar en su conjunto difusin del impuesto. La incidencia implica una disminucin del ingreso del sujeto incidido o una disminucin en el patrimonio. Las consecuencias de dichas disminuciones pueden ser las siguientes: a) el sujeto incidido disminuye su consumo; b) disminuye su ahorro; c) enajena parte de su patrimonio para cubrir el gravamen que le ha sido transferido; d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la disminucin en el ingreso debido a la incidencia del impuesto. Si la incidencia es sufrida por una empresa, sta mejorar su estructura productiva y racionalizar sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar la disminucin de sus ingresos. Amortizacin: efecto peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rdito de los capitales durablemente invertidos. El impuesto permanente que grava el producto neto del capital ocasiona una disminucin inmediata del valor del capital mismo en un importe igual a la capitalizacin del impuesto en cuestin, segn la tasa de inters vigente.

Capitalizacin: fenmeno opuesto a la amortizacin, como el efecto de una exencin o liberaci0n del impuesto real total o parcial que provoca un aumento del valor de los bienes instrumentales anteriormente afectados por un impuesto sobre el producto neto de los mismos. Musgrave considera que el trmino capitalizacin como el fenmeno que abarca todos los cambios positivos o negativos en el valor del capital por efecto de una nueva imposicin sobre el producto de la inversin o por una liberacin total o parcial del impuesto. Definicin de Impuesto: se denomina impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razn de la valorizacin poltica de una manifestacin de la riqueza objetiva independientemente de la consideracin de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, monto total de ingresos y fortunas. El precio de los monopolios fiscales: los tributos como gnero son obligaciones legales que el Estado o entes pblicos descentralizados imponen en virtud de su poder de imperio. El precio de los bienes sujetos al rgimen del monopolio fiscal en la medida en que excede del costo de produccin mas un beneficio normal, pueden asimilarse en cuanto a sus efectos, a un impuesto. Pero ello no significa que sea un impuesto; es y permanece precio, puesto que no se recauda en virtud de una obligacin legal, sino de un contrato entre la empresa estatal y los consumidores de las mercaderas en cuestin.1