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26/05/2015 1 REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MYPES Intendencia Regional Ayacucho Centro de Servicios al Contribuyente 2014 Tipos de empresas + Persona Natural : Empresa Unipersonal + Persona Jurídica: + Empresa Individual de Resp. Limitada (EIRL) + Sociedad Com. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) + Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) + Sociedad Anónima (S.A.) Otras modalidades: Sucursal, Asociaciones, Consorcio, Joint Venture, Asociación en participación

Regimen Tributario Para Mypes Peru

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REGIMEN TRIBUTARIO DE LA MYPES PERU

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  • 26/05/2015

    1

    REGIMEN

    TRIBUTARIO

    PARA LAS MYPES Intendencia Regional Ayacucho

    Centro de Servicios al Contribuyente

    2014

    Tipos de empresas

    + Persona Natural : Empresa Unipersonal

    + Persona Jurdica:

    + Empresa Individual de Resp. Limitada (EIRL) + Sociedad Com. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) + Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) + Sociedad Annima (S.A.)

    Otras modalidades: Sucursal, Asociaciones, Consorcio, Joint Venture, Asociacin en participacin

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    Persona Natural o Jurdica?

    Tipos de empresas

    Persona Natural

    Persona Jurdica

    Responsabilidad Ilimitada

    Capital Personal y Negocio Juntos

    (Ahorros, Inmuebles,

    Terrenos, Vehculos, etc.)

    Responsabilidad Limitada

    Capital Social independiente del Patrimonio

    Personal

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    Es la denominacin legal que el cdigo civil nos otorga como individuos capaces de adquirir

    derechos, deberes y obligaciones.

    Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad econmica, de darse este supuesto,

    ser el conductor del negocio y ser

    responsable de su manejo.

    - Puede tener trabajadores a su cargo.

    Persona natural:

    Persona Natural

    Ventajas Desventajas

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    Persona Jurdica:

    Es la que se constituye mediante el otorgamiento de una

    escritura pblica y se inscribe en los registros pblicos.

    Si elijo organizarme de manera individual, operar bajo la siguiente modalidad:

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

    Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de

    las formas societarias siguientes:

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L),

    Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.)

    Sociedad Annima (S.A.)

    Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora del negocio.

    En ambos casos los ingresos generados constituyen Rentas

    de Tercera Categora.

    Persona Jurdica

    Ventajas Desventajas

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    Tipos de Empresas

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    PERSONA JURIDICA

    EIRL

    SOCIEDAD

    S.A.

    SRL

    Soc. Colectiva

    Soc. en Comandita

    Sociedad Civil

    Persona Jurdica

    Grficamente

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    El RUC me identifica como contribuyente, y en el se anotan mis datos personales, mis actividades econmicas, domicilio fiscal y los tributos a los que estoy afecto.

    El RUC se encuentra a cargo de la SUNAT que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar, los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines.

    RUC (Registro nico de Contribuyentes)

    1.El RUC se obtiene de manera automtica.

    2.El trmite es gratuito.

    3.Los requisitos para su tramitacin son sencillos.

    4.Una tercera persona autorizada puede tramitarlo.

    RUC (Registro nico de Contribuyentes)

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    Requisitos para la Inscripcin en el RUC

    Persona Natural 1. Exhibir el original y presentar fotocopia de mi DNI

    2. Para sustentar mi domicilio fiscal, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua , luz, telefona fija, televisin por cable (con fecha de vencimiento dentro de los ltimos dos meses) o de la ltima declaracin jurada de predio o autoavaluo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT.

    Requisitos para la Inscripcin en el RUC

    Persona Juridica

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    El rgimen tributario facilita la tributacin de las MYPE y permite que un mayor nmero de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

    El Estado promueve campaas de difusin sobre el rgimen tributario, en especial el de aplicacin a las MYPE con los sectores involucrados.

    La SUNAT adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

    Rgimen Tributario de las MYPE

    Art. 36 de la Ley MYPE DS 007-2008-TR

    Son aquellas categoras en las cuales toda persona natural o jurdica que posea o va a iniciar un negocio deber estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

    Rgimen Tributario MYPES

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    Rgimen Tributario MYPES

    PERSONA NATURAL

    PERSONA JURIDICA

    Rgimen nico

    Simplificado

    Rgimen Especial

    de la Renta RER

    Rgimen Tributario MYPES

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    Nuevo Rgimen nico Simplificado

    DL 937

    DS 97-2004

    Es el primer rgimen tributario promocional donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento econmico.

    Nuevo RUS

    DL 937

    DS 97-2004

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    A QUIENES ESTA DIRIGIDO

    Este rgimen tributario es especial para las

    personas naturales que realizan

    actividades comerciales, productivas o

    desarrollan un oficio en pequea escala.

    Es ideal para negocios como bodegas, bazares,

    panaderas, peluqueras, restaurantes, un

    pequeo taller de confecciones, actividades de

    un sastre, un cerrajero, carpintero, electricista,

    pintor, jardinero etc.

    DL 937

    DS 97-2004

    Cual es el objetivo del NRUS

    DL 937

    DS 97-2004

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    QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL

    NUEVO RUS

    2,DL 937

    DS 97-2004

    Cules son los requisitos para

    acogerse al Nuevo RUS?

    DL 937

    DS 97-2004

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    Quienes no pueden acogerse al

    Nuevo RUS Sean notarios, martilleros,

    comisionistas y/o rematadores;

    agentes corredores de productos, de

    bolsa.

    Servicio de transporte de carga con

    vehculos tengan una capacidad

    mayor o igual a 2 TM.

    Servicio de transporte terrestre

    nacional o internacional de

    pasajeros.

    Negocios de casinos, mquinas

    tragamonedas.

    Realicen venta de inmuebles.

    Agencias de viaje, propaganda

    y/o publicidad

    Organicen cualquier tipo de

    espectculo pblico.

    3,DL 937

    DS 97-2004

    Cules son las categora del Nuevo

    RUS

    Categora

    PARMETROS

    Cuota Mensual a Pagar (S/.)

    Total Ingresos Brutos

    Mensuales (Hasta S/.)

    Total Adquisiciones

    Mensuales (Hasta S/.)

    1 5,000 5,000 20

    2 8,000 8,000 50

    3 13,000 13,000 200

    4 20,000 20,000 400

    5 30,000 30,000 600

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    Re categorizacin

    DL 937

    DS 97-2004

    Re categorizacin

    Artculo 11

    del D. Leg. N

    967

    S/. 600 Adquisiciones

    S/. 400 5 30,000

    S/. 200 4 20,000

    S/. 50 3 13,000

    S/. 20 2 8,000

    1 5,000

    Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

    Obligado a pagar en la nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin

    Variacin en cualquier mes

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    Cundo y cmo puedo ingresar al Nuevo RUS?

    6,DL 937

    DS 97-2004

    1 0 4 2 4 2 4 8 7 5 1

    0 4 2 0 1 4

    7,900.00

    02

    50

    X

    Cmo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

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    Cules son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?

    CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE REGIMEN SALIR DEL NRUS

    DL 937

    DS 97-2004

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    VENTAJAS QUE OFRECE EL NUEVO RUS

    Pago de una cuota mensual de acuerdo a

    la categora que le corresponda.

    -No hay obligacin de llevar libros

    contables.

    -Pago simple a travs de dos

    opciones: Sistema pago fcil en ventanilla

    de banco o por la internet con formulario

    virtual .

    DL 937

    DS 97-2004

    Qu COMPROBANTES SE PUEDE EMITIR?

    DL 937

    DS 97-2004

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    REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR

    QUIENES PUEDEN ESTAR EN EL

    RER

    117,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR

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    Sujetos NO Comprendidos

    Mdicos y

    odontlogos

    Veterinarios

    Actividades

    jurdicas

    Actividades

    de contabilidad

    Arquitectura

    e ingeniera

    Informtica

    y conexas

    Asesoramiento

    empresarial

    7

    118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR

    ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS DENTRO DEL RER

    a) Realicen actividades de construccin, segn las normas del IGV.

    b) Servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    c) Organicen espectculos pblicos.

    d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

    f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

    118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR

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    g) Comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

    h) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

    i) Realicen venta de inmuebles.

    j) Actividades de mdicos y odontlogos; veterinarias; jurdicas, contables, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos.

    k) Actividades de Arquitectura e Ingeniera, informtica y asesoramiento empresarial.

    ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS DENTRO DEL RER

    118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR

    QU IMPUESTOS COMPRENDE EL RER?

    TRIBUTO TASA

    Impuesto a la Renta Tercera

    Categora

    (RGIMEN ESPECIAL)

    1.5%

    de sus ingresos netos mensuales

    Impuesto General a las Ventas e

    Impuesto de Promocin

    Municipal

    18%

    Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y

    pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV,

    de acuerdo a las siguientes tasas:

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    CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE?

    QU DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA

    INCORPORARSE AL RER?

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    Cmo REALIZAR LAS DECLARACIONES Y PAGOS?

    Qu COMPROBANTES SE PUEDE EMITIR?

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    Qu libros o registros contables se debe llevar?

    Caso prctico 1

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    VENTAS COMPRAS VALOR 1000 500 IGV 180 90 PRECIO 118 590

    Liquidacin de impuestos

    IGV 180 - 90 90 IR 1000*1.5% 15 Total 105

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    REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Es el Rgimen Tributario al que se

    pueden acoger todo tipo de

    empresas de cualquier volumen o

    tamao, pues para estar comprendido,

    no se establecen requisitos ni lmites en

    cuanto a volumen de ingresos y

    compras anuales y tampoco seala un

    mnimo en el monto de activos fijos y

    nmero de trabajadores.

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    ASPECTOS GENERALES DEL RGIMEN GENERAL DE LA RENTA

    Considera las utilidades obtenidas en

    un ejercicio a efectos de la

    determinacin del Impuesto a la Renta

    a pagar (ingresos menos gastos).

    Se realizan pagos a cuenta mensuales.

    Se requiere el sustento de los gastos.

    Se presenta Declaracin Jurada Anual.

    Se encuentran afectos al Impuesto

    General a las Ventas.

    SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RG

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    COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBEN EMITIR EN ESTE REGIMEN

    Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Notas de crdito y notas de dbito Guas de Remisin como Remitente, para sustentar

    el inicio del traslado de sus mercaderas o

    Gua de Remisin como Transportista si la actividad que se realiza es el transporte de mercaderas.

    LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG

    I.- Las empresas que tengan sus ingresos

    brutos anuales no superan las 150 UITs

    (S/ 570,000) deben llevar como mnimo los

    siguientes libros :

    - Registro de Compras,

    - Registro de Ventas e Ingresos

    - Libro Diario de Formato Simplificado.

    En este Rgimen Tributario, la obligacin de llevar el tipo de libros

    contables , se ha fijado en base a los ingresos anuales as tenemos que :

  • 26/05/2015

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    LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG

    II.- las empresas que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT

    hasta 500 UIT (S/ 1 900 000) deben llevar como mnimo los siguientes

    libros y registros (*):

    - Registro de Compras,

    - Registro de Ventas e Ingresos

    - Libro Diario

    - Libro Mayor

    (*) Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT.

    LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG

    III.- Las empresas que generen ingresos

    brutos anuales superiores a 500 UIT hasta

    1700 UIT (S/ 6 460 000) debern llevar como

    mnimo los siguientes libros y registros (**):

    - Registro de Compras,

    - Registro de Ventas e Ingresos

    - Libro Diario

    - Libro Mayor

    - Libro de Inventario y Balances

    (**) Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT.

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    LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG

    IV.- Las empresas que generen ingresos brutos anuales superiores a

    1700 UIT debern llevar Contabilidad Completa, los libros y

    registros que la integran son:

    - Registro de Compras.

    - Registro de Ventas e Ingresos.

    - Libro Diario.

    - Libro Mayor.

    - Libro de Inventario y Balances.

    - Libro Caja y Bancos.

    LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG

    As mismo los siguientes libros y registros integraran la

    contabilidad completa siempre que el deudor tributario se

    encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la

    Ley del Impuesto a la Renta:

    - Libro de Retenciones

    - Registro de Activos fijos.

    - Registro de Costos

    - Registro de Inventario Permanente en unidades fsicas.

    - Registro de Inventario Permanente valorizado.

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    TRIBUTOS AFECTOS A ESTE REGIMEN

    Por su actividad econmica:

    IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.

    RENTA : Declaracin y pagos a cuentas mensuales: Desde el 01/08/2012

    Con el coeficiente o porcentaje de 1.5% de los Ingresos

    Netos Mensuales

    Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.

    Art. 24

    -A , inc. g) y 55

    del TUO de la L.I.R.

    Renta Neta

    Imponible

    Perceptores de

    rentas de 3ra.

    categora

    x Tasa

    30%

    GENERAL

    TASAS DEL IMPUESTO

    = Impuesto a la Renta

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    Se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales

    determinadas segn lo siguiente:

    -- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el coeficiente resultante

    del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso

    de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos

    correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

    -- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el 1.5% para todos los

    casos, a excepcin de los contribuyentes del Rgimen de Amazona

    (calcularn 0.5% o 0.3%) y los acogidos al Rgimen Agrario /Acuicultura

    (calcularn 0.8%)

    (vigente a partir de los pagos a cuenta de Agosto 2012)

    Pagos a cuenta tercera categora

    Presentacin de declaraciones y lugares de pago

    1.-DECLARACION MENSUAL DEL IGV-RENTA

    La Declaracin y el pago mensual del IGV -

    Renta, se realizan utilizando el PDT-

    621 hasta la fecha de vencimiento fijado

    en el cronograma de obligaciones

    tributarias mensuales aprobado por la

    SUNAT.

    La Declaracin y Pago del IGV-e Impuesto a

    la Renta y los dems tributos se realizan por

    una de las siguientes modalidades:

    a)A travs de SUNAT virtual(Internet)

    b) Modalidad Presencial

  • 26/05/2015

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    Presentacin de declaraciones y lugares de pago

    2.-DECLARACION ANUAL PDT-RENTAS

    EMPRESARIALES

    Esta declaracin anual

    corresponde efectuarla a todas las

    empresas comprendidas en este Rgimen

    General , 3 meses despus de cerrado el

    ejercicio, y se presenta teniendo en cuenta

    un cronograma especial.

    VENTAJAS DEL RGIMEN GENERAL

    No existen condiciones para el acogimiento a

    este rgimen tributario, respecto a lmites de

    ingresos, compras , y activos fijos.

    Se paga el IGV por las ventas, pero se puede

    deducir como crdito fiscal, todo el IGV pagado

    en las compras.

    En caso tenga prdidas econmicas, en un

    ejercicio pueden arrastrarse y aplicarse contra

    rentas netas de cuatro ejercicios siguientes .

  • 26/05/2015

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    + Las Empresas Individuales de Responsabilidad

    Limitada (EIRL) pueden acogerse al Nuevo RUS

    Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Rgimen nico Simplificado siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma.

    + Se transferir la administracin del Registro

    Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE)

    pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la

    SUNAT

    Resumen

  • 26/05/2015

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    Boletas de Venta Guas de Remisin

    Facturas, Boleta de Venta, Liquidaciones de Compra, Nota

    de Crdito, Nota de Dbito, Guas de Remisin, etc.

    Libros Contables y Comprobante de Pago a emitir

    por Regmenes Tributarios

    Que declaraciones debo presentar para tributar segn el

    Rgimen Tributario y cmo las cumplo

  • 26/05/2015

    34

    Gracias.