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Derecho Romano Sesión 2: Desarrollo de las fuentes formales del derecho romano

Teorías del desarrollo psicológico del adulto · imperio. Pueden ser de cuatro tipos: edicta, mandata, decreta y rescripta (Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González,

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Derecho Romano

Sesión 2: Desarrollo de las fuentes formales del derecho romano

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Contextualización

La civilización romana se puede analizar desde un contexto socio-político histórico para lo

cual se divide su estudio en tres etapas, que estudiamos en la unidad anterior: la

monarquía, la república y el imperio. Se puede también analizar desde un aspecto

meramente jurídico, es decir, la evolución de las instituciones jurídicas a través de estas

etapas históricas, objeto de análisis de esta unidad, en relación estrecha con el contexto

político y el desarrollo de la civilización.

http://www.educando.edu.do/articulos/estudiante/roma

-un-imperio-poderoso-e-influyente/

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La civilización romana puede estudiarse tanto a partir de su división

histórica como desde un punto de vista jurídico, es decir, en relación

con las instituciones jurídicas y su evolución a lo largo de la historia.

De esta manera tenemos las siguientes etapas (Bernal, Beatriz y

José de Jesús Ledesma, 1981: 54):

Derecho Arcaico: Desde la fundación de Roma en 753 a.c. hasta

la promulgación de las leyes de las XII Tablas en el año 449 a.C.

Derecho Preclásico: Desde la ley de las XII Tablas en 449 a.C.

hasta el final de la República en el 27 a.C.

Derecho Clásico: Desde el final de la República en el año 27 a.C.

hasta el imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C.

Derecho Postclásico: Desde Alejandro Severo en 235 d.C. hasta

Justiniano en 527 d.C.e. Derecho Justinianeo: Desde el año 527

al 565 d.C., duración del imperio de Justiniano.

En esta sesión el estudiante identificará las etapas de desarrollo del

derecho romano en relación con el contexto histórico en el que se

llevó a cabo.

Introducción

http://www.quierodibujos.com/Dibujo-del-Coliseo-

Romano/993

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Fases históricas del Derecho

Romano

Derecho Arcaico (753 a.C. – 449 a.C.): Esta etapa del

derecho coincide con la etapa de la Monarquía y parte

de la República de la historia de Roma, siendo las

fuentes del derecho principales la costumbre y

posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos,

edictos de magistrados y la jurisprudencia.

En un primer momento, la fuente principal del derecho

durante este periodo es la costumbre, ya que en

principio no hay un órgano legislativo establecido con

una estructura y funciones propias; esto dentro de un

contexto profundamente religioso. La costumbre debe

contar con dos elementos: la repetición de la conducta

por la población (inveterata consuetudo) y la opinión del

pueblo de que es obligatorio (opinio iuris seu

necesitate).

http://claudiasalgadoromano.blogspot.mx/

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Fases históricas del Derecho

Romano

Derecho Preclásico (Ley de las XII Tablas – Fin de la

República): Durante este periodo, la costumbre sigue siendo

fuente del derecho pero poco a poco deja paso a otras fuentes

y deja de tener tanta fuerza como lo tenía en el periodo

anterior; la ley adquiere mayor presencia y se estructura su

proceso de creación y vigencia.

Los cónsules elaboran un proyecto de ley que es presentado a

los comicios para su aprobación, se publica para ser aprobado

por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para

vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada por el

senado mediante el llamado auctoritas patrum.

La ley consta de tres partes (Bernal, Beatriz y José de Jesús

Ledesma, 1981:

132): preaescriptio, que es un encabezado en donde se indican

datos generales como el magistrado que lo propone, la fecha

de votación y nombre de la asamblea a la que se somete;

rogatio, que es el texto de la ley; y sanctio, que es la sanción

prevista en caso de incumplimiento de la ley.

http://dcho-romano.blogspot.mx/

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Fases históricas del Derecho

Romano

Derecho Postclásico (235 – 527): A la muerte del emperador

Alejandro Severo, se sigue una época de tiranía, llegando al

nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se

inicia el periodo del imperio absoluto.

A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una

época de tiranía, llegando al nombramiento de Diocleciano

como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio

absoluto.

El emperador Diocleciano se enfrenta a una gran

desestabilización social y política, por lo que debe asegurar el

poder en contra de las constantes guerras civiles, defender el

territorio en contra de las invasiones bárbaras, reorganizar el

erario público para enfrentar la crisis económica y buscar la

paz religiosa, buscando el paganismo y persigue a los

cristianos.

http://paseandohistoria.blogspot.mx/2012/02

/diocleciano-y-los-cristianos.html

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Fases históricas del Derecho

Romano

Derecho Clásico (27 a.C. – 235 d.C.): Este periodo del derecho coincide con la etapa

del principado, de la transición entre la República y el Imperio, cuando se intenta

consolidar el poder en el príncipe, incluyendo la facultad legislativa y jurisdiccional, por

lo que continúa la costumbre como fuente secundaria del derecho pudiendo modificar o

derogar las leyes; los comicios tienden a desaparecer y solamente a principios del

principado se siguen aprobando leyes a propuesta del príncipe.

http://www.grupoescolar.com/pesquisa/principado-romano.html

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Fases históricas del Derecho

Romano

Derecho Justinianeo (527 – 565) :Cuando accede al poder

el emperador Justiniano, el Código Teodosiano resulta

insuficiente puesto que se habían dictado muchas

constituciones imperiales posteriormente.

De esta forma, le interesa consolidar el derecho vigente y

reestructurarlo; una vez más existía una gran incertidumbre

jurídica.

Así, el emperador Justiniano ordena realizar compilaciones

estructuradas, de las cuales deriva el Corpus Iuris Civilis, en

sus diferentes partes, el Codex: Digesto e Institutiones y

complementado por las Novelae. http://leydizubieta.blogspot.mx/2012/0

6/grandes-personajes.html

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La jurisprudencia

La jurisprudencia se refiere a las opiniones emitidas por los

llamados jurisconsultos, que al principio eran sacerdotes y sus

comentarios tenían un contenido religioso. Emitían su opinión

respecto a asuntos que les eran presentados por los

particulares o por los magistrados y de esta manera se va

generando una doctrina como fuente del derecho. Poco a

poco se fue secularizando la función jurisprudencial y se

convirtió en una función laica.

La labor de los jurisconsultos tiene varias funciones:

respondere, consistente en dar consultas verbales sobre

casos prácticos; cavere, que consiste en redactar documentos

jurídicos; agere, mediante la asistencia a las partes durante el

litigio; y scribere, que consiste en elaborar obras doctrinales de

derecho (Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González,

1993: 16).

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/jurisprudencia

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Las constituciones imperiales

Las constituciones imperiales, como hemos mencionado

anteriormente, consisten en disposiciones dictadas por el príncipe

o el emperador y que tienen carácter obligatorio en todo el

imperio. Pueden ser de cuatro tipos: edicta, mandata, decreta y

rescripta (Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González,

1993: 18). Edicta se refiere a comunicaciones emitidas de forma

directa al pueblo, con un contenido variado, sin embargo, no

tienen carácter jurisprudencial como los edictos de los

magistrados.

Se llama Mandata a las constituciones imperiales que son

instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los

gobernadores de provincia.

El tercer tipo de constitución imperial, llamada decreta es un

conjunto de decisiones judiciales tomadas por el emperador como

magistrado supremo en un juicio. Por último, se llama rescripta a

las respuestas del emperador a un funcionario o particular en

relación con una cuestión de derecho que se somete a su

consideración.

http://iusromano.blogspot.mx/2012_05_01_

archive.html

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¿Sabes cuál es la principal aportación

al derecho romano del emperador

Justiniano?

La labor del emperador Justiniano consiste en

consolidar el imperio romano por lo que abarca tanto el

aspecto social y político como el religioso y el jurídico.

Así, logró reconquistar algunos de los territorios que

habían sido invadidos por los bárbaros. En el aspecto

religioso, intentó imponer el cristianismo ortodoxo como

religión oficial del imperio.

En cuanto a lo jurídico, Justiniano llevó a cabo la

compilación y estructuración del derecho precedente,

aunado a la labor legislativa por medio de la cual se

adaptaron las normas anteriores a las necesidades de

su época y además emitió una gran cantidad de

disposiciones nuevas.

http://blogdefrine.blogspot.mx/2011_08_01_archive.html

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Conclusión

Podemos señalar que el derecho emanado de la época

arcaica se caracterizó por ser riguroso y formalista, con

la familia como unidad primaria de gobierno. Por su parte

el derecho preclásico, se definió por ser una época

histórica de expansión, y, por último, el clásico se

identifica como una época en la que se desarrolla gran

parte de la ciencia jurídica con una técnica perfecta.

Asimismo, se pudo constatar que, las diversas etapas de

la civilización romana posibilitan analizar desde un

contexto sociopolítico e histórico cómo es que las tres

etapas, monarquía, república e imperio, influyeron en el

desarrollo y organización de la civilización desde un

aspecto jurídico. Finalmente, la jurisprudencia constituyó

una verdadera fuente del derecho, incluso en la época

clásica, ya que ayudó a consolidar el apogeo y la

grandeza del derecho romano.

http://forohistoriauniversal.blogspot.mx/2009/09/el-

legado-cultural-de-la-roma-antigua.html

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Para aprender más ¿Cuál es la principal codificación del derecho

romano en occidente luego de la invasión

bárbara?

El imperio romano de occidente cae en el año de 476 d.C., cuando el emperador

Rómulo Augústulo se rinde ante las invasiones bárbaras. En consecuencia, se entrelazan

ambas culturas, y a partir de ahí el derecho en occidente toma otros matices. En las

regiones de la Hispania, Italia y las Galias, siguió rigiendo el derecho romano y se adecuó

a sus costumbres formando legislaciones mixtas conocidas como leges barbarorum. En

las regiones de Germania y Britania, los bárbaros no aceptaron la cultura romana ni su

derecho.

Las codificaciones más importantes de las leyes romano-germánicas, se encuentran la

Lex Romana Visigothorum, también conocida como Breviario de Alarico; la Lex Romana

Burgundionum; y, el Edicto de Teodorico.

El Código de Alarico se promulgó en el año 506, a petición del rey por una comisión con la

finalidad de eliminar las contradicciones y la incertidumbre en cuanto al derecho aplicable.

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Para aprender más ¿Sabes cuáles son las limitaciones que

tenía el magistrado?

Está integrado por dos partes, las leges, tomadas del Código Teodosiano y las

Novelas Posteodosianas; y los iura se obtienen de un resumen de las Instituciones

de Gayo y las Sentencias de Paulo (Bernal, Beatriz y José de Jesús Ledesma, 1981:

231).

Los comisionados no podían modificar ni alterar los fragmentos tomados para la

formación del Breviario, sin embargo, podían incluir una interpretación para facilitar

su comprensión y manejo, pero de escaso o nulo valor científico, ya que

evidentemente eran una civilización mucho menos desarrollada que los romanos.

En España, este ordenamiento fue sustituido por el Fuero Juzgo en el siglo vii, sin

embargo, en Francia subsistió como fuente principal del derecho hasta el siglo XII.

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Referencias

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos

neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad

Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid:

Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.)

Barcelona: Ariel.

Kunkel, W. (1994). Historia del Derecho Romano (9a. ed.) Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de

Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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