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65 Programa de Capacitación con Base en Competencias de Desempeño Competencia: LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN EL PBR Y EL SIED COMO ELEMENTOS PARA LA GESTIÓN DE RESULTADOS. Tema: Marco Jurídico y Análisis Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Instituto de Profesionalización de los Servidores Público

Tema 2 Marco Juridico

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Page 1: Tema 2 Marco Juridico

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Programa de Capacitación

con Base en Competencias de

Desempeño

Competencia:

LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN EL PBR Y EL SIED

COMO ELEMENTOS PARA LA GESTIÓN DE

RESULTADOS.

Tema: Marco Jurídico y Análisis

Secretaría de Finanzas

Subsecretaría de Administración

Instituto de Profesionalización de los Servidores Público

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Contenido

BIENVENIDA ...................................................................................................................................... 68

FUNDAMENTACIÓN ......................................................................................................................... 68

CONTENIDO DEL CURSO ................................................................................................................ 69

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 69

2 Marco jurídico y análisis .......................................................................................................... 72

2.1 Marco normativo sobre la planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a

nivel federal y estatal ......................................................................................................... 72

2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 .......................... 72

2.1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 77

fracción VI y 129 ................................................................................................................. 72

2.1.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................... 73

2.1.3.1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 2 fracción LI .. 74

2.1.3.2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 24 y 27 ........... 74

2.1.3.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 45, 78, 85,

107 y 110 ............................................................................................................................... 75

2.1.4 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 23 y

24 fracciones XXIV y XXXII .................................................................................................. 76

2.1.5 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, artículo 1 ................................... 77

2.1.6 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, artículos 15 fracción IV,

16 fracción 11, 18 fracción III, 20 fracción IV, 34, 35, 36,37 y 38 .................................. 77

2.1.7 Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de

México, artículos 12 y 13 .................................................................................................... 80

2.1.8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios .......................................................................................................................... 81

2.1.9 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios ......... 82

2.1.10 Código Financiero del Estado de México, artículos 327, 327-A, 327-B, 327-C, 327-

D, 327-E ................................................................................................................................. 84

Page 3: Tema 2 Marco Juridico

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2.1.10.1 Código Financiero del Estado de México, artículos 352 y 352 BIS ....................... 86

2.1.11 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 7 fracción XI inciso a

y c .......................................................................................................................................... 87

2.1.12 Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios,

artículos 15 fracción I, 16 fracción IV, 19 fracción VII y 74 .......................................... 87

2.1.13 Presupuesto de Egresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal de 2010,

artículos 64 y sexto transitorio ............................................................................................ 89

2.1.14 Lineamientos y reglas para la implementación del Presupuesto basado en

Resultados (PbR) .................................................................................................................. 90

2.2 Conclusión ............................................................................................................................ 91

Page 4: Tema 2 Marco Juridico

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BIENVENIDA

¿Cómo estás? ¿Cómo te has sentido? ¿El tema es apasionante verdad?

Como te comenté en este segundo tema identificaremos el Marco Jurídico sobre la

planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a nivel federal y estatal.

Como sabrás el marco jurídico es el conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos,

acuerdos, estatutos y políticas a los que debe apegarse una dependencia o entidad en

el ejercicio de sus funciones. En ellos se enmarcan las actividades, procedimientos y

lineamientos que guían las acciones, en este caso, las que realizarán los servidores

públicos responsables de la elaboración, revisión, aprobación y envío del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos, materia de Presupuesto basado en Resultados (PbR).

FUNDAMENTACIÓN

El desarrollo de este tema es con el fin de realizar un recorrido por los distintos

documentos relativos a las disposiciones legales y administrativas que se

constituyen como elemento esencial para cumplir con lo dispuesto en los

LINEAMIENTOS Y REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASADO EN

RESULTADOS (PbR)". El 1° de marzo 2010 en la Gaceta del Gobierno del Estado de

México.

En ese sentido, se ofrece un abanico de información legal tanto federal como

estatal que debe considerarse al momento de diseñar o aprobar, según sea el

caso, el presupuesto, al tiempo que se hace un esfuerzo para brindar información

amplia y sistematizada de los antecedentes y su fundamento. Así, se busca que

el servidor público comprenda el sustento jurídico de los presupuestos, a través del

conocimiento de su contenido.

Con ese objeto, se examinan los distintos contextos dentro de los cuales se

desarrollan los referentes jurídicos y los elementos que comprenden estas

regulaciones.

Desde esa perspectiva, se busca atender, entre otros, a tres cuestionamientos

esenciales:

Page 5: Tema 2 Marco Juridico

69

¿Qué factores deben ser considerados cuando se está definiendo el proceso

presupuestario para resultados?

¿Qué elementos están relacionados con la aplicación de la Metodología de

Marco Lógico MML?

Y ¿Cómo el resultado se expresa principalmente en la Matriz de Indicadores MI?

Nuestro objetivo final de aprendizaje para este tema te permitirá:

Identificar el marco normativo que regula la elaboración del PbR y su vinculación

con el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y con el Sistema Integral de

Evaluación del Desempeño (SIED), con el fin de que se aplique en la formulación

del presupuesto.

CONTENIDO DEL CURSO

Este tema se integra por un subtema denominado Marco normativo sobre la

planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a nivel federal y estatal.

Recuerda tener a la mano tu cuaderno de notas o abre un archivo en Word para

que realices anotaciones para su consulta a lo largo del curso.

¡ADELANTE! Conozcamos este fundamento.

INTRODUCCIÓN

Rendición de cuentas, hacer más con el presupuesto asignado e impactar de

manera más favorable y profunda a la sociedad, son tres de los grandes retos del

México actual. Para enfrentarlos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

plantea el Esquema Integral del PbR (Presupuesto basado en Resultados) que

establece la Gestión para Resultados a partir de:

• Centrar las decisiones en los resultados en todas las fases.

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70

• Alinear la planeación estratégica, el monitoreo y la evaluación con los

resultados.

• Mantener la medición e información sencillas.

• Gestionar para obtener resultados (NO por resultados obtenidos).

• Usar la información de los resultados para el aprendizaje y la toma de

decisiones, así como para la rendición de cuentas.

La herramienta básica es la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) hecha

con base en la Metodología de Marco Lógico (MML), tema fundamental del

curso. Es un sistema de análisis muy rico basado en objetivos, que es otra manera

de hablar de soluciones.

Permite examinar objetivamente los factores de decisión y contestar tres

preguntas que suelen ser difíciles de responder: ¿Cómo demuestro que mi trabajo

es valioso? ¿Cómo sé a quiénes benefician mis actividades? y ¿Qué resultados

produzco con mi esfuerzo?

La revisión del marco normativo nos permitirá dar respuesta a estas cuestiones.

Para ello hemos ordenado este marco jurídico de manera escalonada, tomando

como referencia el sistema de ordenamiento propuesto por Hans Kelsen. El

sistema de ordenamiento escalonado refleja que cada una de sus capas

depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta

relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico

constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.

La siguiente imagen representa este ordenamiento

Page 7: Tema 2 Marco Juridico

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Page 8: Tema 2 Marco Juridico

72

2 Marco jurídico y análisis

2.1 Marco normativo sobre la planeación del desarrollo y las

finanzas públicas, a nivel federal y estatal

2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 134

Establece los criterios bajo los cuales se deberán administrar los recursos

económicos para satisfacer los objetivos a los que están destinados; y que los

resultados del ejercicio de los recursos se evaluarán para propiciar una adecuada

asignación presupuestaria.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2.1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, artículos 77 fracción VI y 129

La fracción VI, del artículo 77. Establece de las facultades y obligaciones del

Gobernador del Estado específicamente la forma de Planear y conducir el

desarrollo integral del Estado; así como la de formular, aprobar, desarrollar,

ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales y

regionales, y los programas que de éstos se deriven. En que en los procesos de

planeación regional deberá consultarse a los Ayuntamientos

El Artículo 129.- Establece a grandes rasgos la forma en que los recursos

económicos de que dispongan las distintas dependencias de Gobierno de Estado

se administren con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y

programas a los que estén destinados.

Page 9: Tema 2 Marco Juridico

73

Determina la forma en que se deberán de realizar las adquisiciones,

arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de

servicios de cualquier naturaleza con el fin de acreditar la economía, eficacia,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Así como la forma en que se realizará el manejo de los recursos económicos

estatales y municipales y la afectación a la partida del presupuesto a cargo de la

cual se hacen estos.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.e-

local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_Sobera

2.1.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los

artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación,

ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar

que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en

criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley

por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización

Superior de la Federación.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Page 10: Tema 2 Marco Juridico

74

2.1.3.1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria artículo 2 fracción LI

El Artículo 2, fracción LI, contiene la definición del SED (completa) y el artículo 111,

establece a grandes rasgos, que el SED será obligatorio para los ejecutores del

gasto y que dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados de

recaudación y ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y

entidades. Establece que los indicadores formarán parte del Presupuesto de

Egresos, que deberán incorporar sus resultados a la Cuenta pública y que éstos

deberán ser considerados para efectos de los procesos presupuestarios.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

2.1.3.2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria artículo 24 y 27

El Artículo 24 establece que la programación y presupuesto del gasto público

comprenderá la definición de actividades para dar cumplimiento al PND y los

recursos asignados a cada una de éstas.

El Artículo 27 establece la forma en que se organizarán las actividades señaladas

en el Artículo 24 para su asignación presupuestaria, es decir, la estructura

programática, que deberá facilitar la vinculación de cada actividad con el PND.

Menciona la necesidad de los indicadores de desempeño y establece que éstos

serán la base para el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Nota: cabe señalar que, con la base en la estructura programática, se definen los

programas presupuestarios y se elabora la MIR:

Page 11: Tema 2 Marco Juridico

75

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

2.1.3.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria artículos 45, 78, 85, 107 y 110

El Artículo 45 establece entre otras disposiciones, que los responsables de la

administración y los ejecutores de gasto serán responsables de la administración

por resultados, por lo que deberán de cumplir con oportunidad y eficiencia de las

metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

El Artículo 78 establece que los resultados de los programas sujetos a las reglas de

operación deberán ser evaluados conforme el Programa Anual de Evaluación y

que los resultados de estas evaluaciones deberán reportarse en los informes

trimestrales.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

El Artículo 85 establece a grandes rasgos que los resultados federales aprobados

para ser transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales del D.F. , están sujetos a evaluación y que se deberá informar sobre su

ejercicio al Ejecutivo Federal cada trimestre.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

El Artículo 107 establece que los informes trimestrales incluirán los principales

indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el

Page 12: Tema 2 Marco Juridico

76

cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de

facilitar su análisis y evaluación en los términos que se establezcan en el SED.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

El Artículo 110 establece a grandes rasgos que la SHCP realizará una evaluación

económica a los ingresos y egresos de manera trimestral y que los resultados los

reportará con desglose mensual a la cámara de diputados.

También establece la forma en que se llevará a cabo las evaluaciones del

desempeño y las características mínimas que éstas deben cumplir.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

2.1.4 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de México, artículos 23 y 24 fracciones XXIV y XXXII

Estos Artículos y sus fracciones establecen lo siguiente:

Artículo 23.- La Secretaria de Finanzas, Planeación y Administración es la

encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de

las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de

la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que

requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración,

corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXIV. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión

pública de las dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares.

Page 13: Tema 2 Marco Juridico

77

XXXVII. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Poder

Ejecutivo del Estado.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley35.html

2.1.5 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México,

artículo 1

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por

objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar,

resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos

públicos del Estado y de los Municipios; así como los fondos públicos federales en

los términos convenidos con dicho ámbito; asimismo, regular la organización,

funcionamiento y atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta

Ley.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig096.pdf

2.1.6 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios,

artículos 15 fracción IV, 16 fracción 11, 18 fracción III, 20

fracción IV, 34, 35, 36,37 y 38

El artículo 15.- establece la Competencia del Gobernador del Estado, en materia

de planeación democrática para el desarrollo:

La fracción IV. Instituye las obligaciones para establecer y proveer criterios para la

formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de

Desarrollo del Estado de México y sus programas, en congruencia con el Plan

Nacional de Desarrollo;

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78

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

El Artículo 16.- Instituye la competencia de la Secretaría, en materia de

planeación democrática para el desarrollo:

La fracción II. Establece que la secretaria debe de vigilar en coordinación con las

demás dependencias, organismos, unidades administrativas y entidades públicas,

la relación de los programas y el uso y destino de recursos, con los objetivos y

metas del Plan de Desarrollo del Estado de México;

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

El Articulo 18.- Establece las competencias de las dependencias, organismos,

entidades públicas y unidades administrativas del Poder Ejecutivo, en materia de

planeación democrática para el desarrollo:

La fracción III. Determina que las dependencias deben de asegurar la

congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de México con el Plan Nacional de

Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se

deriven de los mismos;

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

El Artículo 20.- establece que: Compete a las unidades de información,

planeación, programación y evaluación de las dependencias, organismos y

entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o los servidores

públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el

desarrollo:

La fracción IV. Instituye lo siguiente. “Verificar que los programas y la asignación

de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y

programas y la evaluación de su ejecución”;

Page 15: Tema 2 Marco Juridico

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Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

Artículo 34.- Los programas sectoriales se sujetarán a las estrategias contenidas en

los planes de desarrollo y precisarán sus objetivos y metas, asimismo establecerán

las prioridades que regirán el desempeño de las actividades del sector de que se

trate.

LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ DE

CONTROLAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA EJECUCIÓN.

Artículo 35.- Las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades

administrativas y servidores públicos, conforme a las facultades y obligaciones

contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los resultados de la

ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los municipios, a quien

los ayuntamientos designen.

Artículo 36.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado

control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el

uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimento.

Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de

considerarse entre otros elementos, los indicadores del Sistema Estatal de

Información, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo,

de conformidad con la Ley de Información e Investigación Geográfica,

Estadística y Catastral del Estado de México.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ DE

CONTROLAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA EJECUCIÓN.

Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes

de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades

Page 16: Tema 2 Marco Juridico

80

públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán

responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y

eficacia, y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del

avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y

en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

Artículo 38.- Las dependencias, organismos, entidades públicas, unidades

administrativas y servidores públicos, deberán realizar la evaluación a fin de

asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas y, en su caso, emitirán

dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la

modificación o adecuación de la estrategia a la que se refiere el artículo 26 de

esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento inmediato de la

Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su

vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf

2.1.7 Ley para la Coordinación y Control de Organismos

Auxiliares del Estado de México, artículos 12 y 13

En lo referente al Control y Vigilancia en las funciones por parte del Ejecutivo del

Estado establece lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, la coordinación, planeación,

supervisión, y evaluación de los organismos auxiliares, a través de las

dependencias de coordinación global señaladas en esta Ley y en las

dependencias coordinadoras de sector que al efecto determine el propio

Gobernador.

Las facultades atribuidas al Ejecutivo Estatal, en el párrafo anterior, serán ejercidas

con el objeto de lograr la integración de las actividades de dichos organismos a

Page 17: Tema 2 Marco Juridico

81

la planeación general y regional del desarrollo en el Estado y de obtener la

máxima eficacia y eficiencia en el resultado de sus operaciones.

Las atribuciones señaladas se entienden sin perjuicio de las que otorga al Poder

Legislativo, la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.

Artículo 13.- Las Secretarías de Finanzas, Planeación y Administración y de la

Contraloría, se consideran como dependencias de coordinación global y serán

responsables de dictar las disposiciones administrativas y de controlar y evaluar su

cumplimiento en los organismos auxiliares, respecto de las atribuciones que en

relación con los mismos les determine la Ley Orgánica de la Administración

Pública y demás leyes aplicables.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig024.pdf

2.1.8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos décimo y décimo

primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, y tiene por objeto, transparentar el ejercicio de la

función pública, tutelar y garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de

acceso a la información pública, a sus datos personales, así como a la corrección

y supresión de éstos y proteger los datos personales que se encuentren en

posesión de los sujetos obligados, y tiene como objetivos:

I. Promover la transparencia de gestión pública y la rendición de cuentas de los

sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad;

II. Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a sus datos

personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante procedimientos

sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita;

Page 18: Tema 2 Marco Juridico

82

III. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las

políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación

ciudadana en el acceso a la información;

IV. Promover una cultura de transparencia y acceso a la información; y

V. Garantizar a través de un órgano autónomo…

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig094.pdf

En lo referente a proporcionar información pública en materia de presupuesto

establece que:

Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o

electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y

entendible para los particulares, la información siguiente:

VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que

establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf

2.1.9 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la

Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal;

II. Las obligaciones en dicho servicio público;…

Page 19: Tema 2 Marco Juridico

83

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o

municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes

Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio

origen.

El Artículo 42.- en términos generales establece la Responsabilidad Administrativa

Disciplinaria para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público,

independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al

empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y

deberes laborales y la forma de cumplir con este mandato.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf

Los siguientes artículos se refieren al Control, Información y Evaluación del Gasto

Público y se localizan en el Código Financiero del Estado de México

Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito

de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del

presente título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a

homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor

control del gasto público estatal.

Artículo 327-A.- Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el

ejercicio de su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con

oportunidad, eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos

programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de

información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el informe

del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance

programático en forma mensual y trimestral respectivamente, para la revisión,

seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas

en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio.

Page 20: Tema 2 Marco Juridico

84

En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán

a la Tesorería.

Artículo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería y los órganos de control interno, en el

ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente a través del

sistema de control y evaluación que establezcan, los resultados de la ejecución

de los programas en relación con el ejercicio del presupuesto.

Los órganos de control interno en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no

adquieran compromisos que rebasen el monto mensual del gasto que se les haya

autorizado.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, entidades

públicas y unidades administrativas municipales, contraer compromisos fuera de

los montos mensuales aprobados en sus presupuestos.

Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la

Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato

anterior, los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su

calendario de gasto aprobado.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf

2.1.10 Código Financiero del Estado de México, artículos

327, 327-A, 327-B, 327-C, 327-D, 327-E

Continúan artículos que se refieren al Control, Información y Evaluación del

Gasto Público

Artículo 327-D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias,

verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las

dependencias y entidades públicas, a fin de que en su caso, se adopten las

medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas….

Page 21: Tema 2 Marco Juridico

85

Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación,

Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto de sus

dependencias coordinadoras de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los

primeros diez días posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior sus avances

del informe programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización

periódica que hagan de sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de

Evaluación del Desempeño.

Al efecto, se llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del

cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados,

contra los resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, enviará a la

Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentre en

receso, informes preliminares mensuales del comportamiento de los ingresos y

egresos y, trimestralmente en abril, julio y octubre el avance programático-

presupuestal del Poder Ejecutivo. Los informes mensual y trimestral preliminares

correspondientes al cierre del ejercicio, se presentarán en el mes de marzo del

año siguiente. En todos los casos, los informes reflejarán las incidencias

presupuestales y programáticas sucedidas en el periodo que se reporta.

Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre la reasignaciones

realizadas, describiendo con precisión los montos, programas, proyectos, metas,

unidades ejecutoras y capítulos afectados en cada una de las operaciones, así

como otro apartado para informar de las asignaciones de recursos excedentes

en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones

trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados, que celebren el

Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas

respectivas.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf

Page 22: Tema 2 Marco Juridico

86

2.1.11 . Código Financiero del Estado de México, artículos

352 y 352 BIS

En referente a la cuenta pública establece en los siguientes artículos lo siguiente:

Artículo 352.- La cuenta pública se constituye por la información económica,

contable, presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa que muestre los

resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos.

La Secretaría y la Tesorería, proporcionarán la información complementaria

requerida por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para el

análisis y evaluación de la cuenta pública.

El formato de entrega de las Cuentas Públicas del Estado y de los Municipios,

deberá ser congruente, contener el mismo nivel de desglose y mantener la

debida correlación con respecto a los formatos del Presupuesto de Egresos del

Estado y de los Presupuestos de los Municipios respectivamente, para lograr una

mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por

parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Artículo 352 Bis.- Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura

de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado, y

del avance de los programas.

Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura el informe de las

acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado y del

avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre

correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf

Page 23: Tema 2 Marco Juridico

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2.2 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 7

fracción XI inciso a y c

Establece las atribuciones del Secretario de finanzas.

Artículo 7.- Son atribuciones no delegables del Secretario:

XI. Emitir, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría, lineamientos,

reglas, políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas en las

siguientes materias:

a) Información, planeación, programación, presupuestación y evaluación, a los

que deban sujetarse los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de

México.

c) Ejercicio, registro, control y evaluación del gasto público.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig153.pdf

2.2.1 Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de

México y Municipios, artículos 15 fracción I, 16 fracción

IV, 19 fracción VII y 74

Artículo 15.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el

Titular del Ejecutivo Estatal deberá:

I. Emitir y proveer a través de la Secretaría, los criterios y metodología para la

formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y

sus programas dentro de los primeros 45 días a partir del inicio del período

constitucional de Gobierno para el caso del estado y dentro de los primeros 30

días en el caso de los municipios;

Page 24: Tema 2 Marco Juridico

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Artículo 16.- Para los efectos del artículo 16 de la Ley, la Secretaría realizará las

siguientes acciones.

IV. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos auxiliares de la

Administración Pública Estatal para apoyar la formulación y evaluación de sus

programas, proyectos y presupuestos.

Artículo 19.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las Unidades

de Información, Planeación, Programación y Evaluación tendrán las siguientes

funciones:

VII. En materia de evaluación:

a) Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación

y Gasto Público, los avances, alcances y logros de las metas programadas y

comprometidas en el programa anual;

b) Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en el

Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, SIED;

c) Actualizar y modificar en línea, en los periodos previamente establecidos, el

avance de las cifras de los indicadores contenidos en el SIED en la materia de su

competencia;

d) Analizar, valorar, validar y reportar a la Secretaría los avances que reporte en

los informes mensual y trimestral programático-presupuestal;

e) Integrar y enviar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de

Planeación y Gasto Público la evaluación para el informe trimestral y anual de

avance en la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado de México;

f) Elaborar y remitir al COPLADEM y a la Secretaría por conducto de la Dirección

General de Planeación y Gasto Público, el dictamen de reconducción y

actualización de la estrategia de desarrollo cuando se actualicen los programas y

generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o

adecuación de subprogramas y proyectos de acuerdo a lo establecido en los

artículos 24 y 38 de la Ley;

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g) Participar en la integración de la información requerida por el IGECEM, para la

elaboración de los informes y la memoria de gobierno;

h) Registrar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generadas a

partir de la firma de los convenios de coordinación y participación en el ámbito

de sus atribuciones; y

i) Proporcionar la información requerida por el COPLADEM, para la elaboración e

integración de los informes de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo y

sus programas.

Artículo 74.- El Programa Anual de actividades autorizado a cada dependencia y

entidad, vinculado al presupuesto por programas, será evaluado trimestralmente

por las dependencias globalizadoras en función de sus resultados y avances

cuantitativos y cualitativos, a través del Sistema Integral de Evaluación del

Desempeño y de Presupuesto por Programas, haciendo referencia de los

resultados obtenidos en las metas comprometidas a través de los indicadores

asociados a ellos.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig044.pdf

2.2.2 Presupuesto de Egresos del Estado de México, para el

Ejercicio Fiscal de 2010, artículos 64 y sexto transitorio

Artículo 64.- La Secretaría, la Contraloría, las Unidades de Información,

Planeación, Programación, Evaluación y Seguimiento y los órganos de control

interno de las dependencias y entidades públicas, en el ejercicio de las

atribuciones que en materia de evaluación, inspección, control y vigilancia les

confieren las disposiciones aplicables, podrán establecer auditorías de resultados

y/o desempeño a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de

los objetivos de los proyectos y de las metas comprometidas, de igual forma

deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este

Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las

Page 26: Tema 2 Marco Juridico

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inspecciones y auditorias de desempeño que se requieran, así como para que se

finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme

a las disposiciones de la materia.

SEXTO.- La Secretaría, emitirá durante los 60 días naturales posteriores a la entrada

en vigor del presente decreto, Lineamientos y Reglas para la implementación del

Presupuesto Basado en Resultados, en concordancia con lo establecido en el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el

propósito de impulsar una propuesta integral que permita realizar la evaluación

de las políticas públicas, los programas presupuestarios y el desempeño de las

dependencias y entidades públicas, con una orientación hacia el logro de

resultados.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig084.pdf

2.2.3 Lineamientos y reglas para la implementación del

Presupuesto basado en Resultados (PbR)

En términos generales establece la metodología del Presupuesto basado en

Resultados (PbR), que se aplicará a todos los programas presupuestarios de

carácter estatal que lleven a cabo las dependencias y/o entidades públicas del

Gobierno del Estado de México.

Te recomiendo que este documento lo imprimas y analices, ya que será tu

herramienta conceptual en los siguientes temas.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/gct/2010/mar016.PDF

Page 27: Tema 2 Marco Juridico

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2.3 Conclusión

Como verás el sustento normativo es muy amplio, abarca desde el

establecimiento de las responsabilidades de las instituciones y sus titulares para el

diseño, implantación , control y rendición de cuentas de las diversas funciones

derivadas de la administración de los recursos y la gestión pública, pasando por la

desagregación de las metas programáticas del PND y PED, establecimiento de

presupuestos a programas, elaboración de los diversos instrumentos de control

para finalmente controlar y auditar dichos programas y presupuesto.

También se revisaron los documentos a considerar para la elaboración de la

matriz de indicadores y el Presupuesto para resultados, que apoyan el sistema de

evaluación del desempeño SED y el Sistema Integral de Evaluación del

Desempeño del Gobierno de Estado de México SIED.

Ahora tienes claridad acerca de las acciones que serán necesarias realizar para

generar el cambio en la forma de hacer las cosas en la administración pública,

tales como trabajar con eficacia y eficiencia en el desempeño de las

instituciones, promover el uso de la herramienta metodológica de planeación,

análisis y evaluación para la toma de decisiones con respecto a la aplicación de

los recursos públicos.

Consúltalos constantemente ya que esto te permitirá fundamentar el

“Anteproyecto de Presupuesto 2011” y la “Construcción de la Matriz de

Indicadores para Resultados”

Nuestro siguiente tema es el Modelo de Gestión para Resultados (GpR), el cual

pone más énfasis es los resultados que en los procedimientos. Aunque también

interesa cómo se hacen las cosas, cobra mayor relevancia qué se hace, qué que

se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población, es decir, la creación

del valor público.