61
ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6 TEMA 6

ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA

TEMA 6

Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos

MODULO II MARCO JURIDICO MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6TEMA 6

Page 2: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• Tributos

– Concepto

– Clasificación

• Obligaciones Fiscales de los Fideicomisos

– Impuesto sobre la Renta

– Impuesto al Valor Agregado

– Impuesto a las Transacciones Financieras

– Ley de Timbre Fiscal

– Otros

Indice

Page 3: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Tributos

Son prestaciones obligatorias en dinero, que el Estado

exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una

ley, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento

de sus fines

Page 4: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• Prestación en dinero: conforme a la economía monetaria

vigente, las prestaciones tributarias son en dinero

• Exigida en el ejercicio del poder de imperio: Elemento

esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de

exigir el pago de la prestación, que el Estado ejerce en

virtud de su poder tributario (expresión de soberanía)

Tributos

Page 5: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• En virtud de una ley: No hay tributo sin ley previa que lo

establezca, lo cual significa un limite formal a la coacción

Las leyes que establecen obligaciones, poseen una regla

cuyo mandato se sintetiza cuando ocurre el evento

condicionante como supuesto de la obligación (hecho

imponible)

• Para cubrir los gastos que demandan el cumplimiento de

sus fines: En general el objetivo del tributo es fiscal, o sea,

su esencia es obtener ingresos para cubrir los gastos que

demanda la satisfacción de las necesidades públicas

Tributos

Page 6: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Clasificación:

– Impuestos

– Tasas

– Contribuciones Especiales

Tributos

Page 7: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Es el tributo exigido por el estado a quienes se encuentran

en las situaciones consideradas por la ley como hechos

imponibles

Impuesto

Page 8: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Elementos:

• Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad

que el Estado desarrolla con su producto

• Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las

condiciones consideradas como generadoras de la

obligación de tributar

• El impuesto debe estructurarse de manera tal que las

personas con mayor capacidad económica aporten más

Impuesto

Page 9: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Clasificación:

• Ordinarios y Extraordinarios: carácter de permanencia o

transitoriedad del impuesto

• Reales y Personales: consideran en forma exclusiva la

riqueza gravada (IVA) y capacidad de pago (I.S.L.R.)

• Proporcionales y Progresivos: el impuesto proporcional es

el que tiene una alícuota única (impuestos al consumo) el

impuesto progresivo es aquel que aumenta a medida que

crece el monto gravado (I.S.L.R.)

Impuesto

Page 10: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• Es el tributo, cuyo hecho generador está integrado con una

actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, y

relacionada directamente con la prestación de un servicio

individualizado al contribuyente

Tasa

Page 11: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Características:

• Naturaleza de tributo: Obligatorias y establecido en ley

• Principio de legalidad: Ordenanza Estadal o Municipal

• Actividad efectiva del Estado: Pago por servicio

• Prueba de prestación: Presunción del servicio, salvo prueba

de lo contrario

• Destino del producido: Contribuir a los fines del Estado.

• Divisibilidad del servicio: Individual o colectivo

• Obligatoriedad del servicio: La actividad vinculante debe

ser realizada obligatoriamente por el Estado

Tasa

Page 12: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales

o de grupos sociales derivados de la realización de obras o

gastos públicos o de especiales actividades del Estado

generadora de un beneficio especial para el contribuyente

Contribuciones Especiales

Page 13: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Clasificación:

• Contribuciones de mejoras: El beneficio del obligado

proviene de una obra pública que incrementa el valor de su

inmueble

• Contribuciones parafiscales: Imposiciones recabadas por

ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento

autónomo

Contribuciones Especiales

Page 14: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Obligaciones Fiscales

Artículo 74. Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarios están obligadas, además de las contempladas en la Ley de Fideicomisos, a:

9. Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a la ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales.

Page 15: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Obligaciones Fiscales

• Impuesto sobre la Renta– Rentas (art. 49 Ley de I.S.L.R.)– Retenciones (Reglamento)

• Impuesto al Valor Agregado– Retención

• Ley de Timbre Fiscal– Nacional – Regional– Valuaciones – Anticipos

• Impuesto a las Transacciones Financieras• Notarías (Autenticación)• Registros (Mercantil – Subalterno)

Page 16: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Obligaciones Fiscales

• Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos conexos

• Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos

• Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos

Page 17: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Impuesto sobre la Renta

Ley I.S.L.R. Artículo 49:

“Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en

fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios del

respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes

fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de

tales enriquecimientos, se estimará, a los fines de esta ley, al

fideicomitente como titular los mismos, sin perjuicio de que

responda del pago del impuesto la masa de los bienes

fideicometidos.” 

Page 18: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Impuesto sobre la Renta

Consideraciones

• La obligación de la declaración y pago recae sobre el

fideicomitente o el beneficiario según sea el caso, sin

embargo es importante dejar claro en el contrato el alcance

de los servicios del fiduciario y el resarcimiento de daños

por parte del fideicomitente hacia el fiduciario o sus

funcionarios

Page 19: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Impuesto sobre la Renta

Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 1:

“Están obligados a practicar retención de impuesto en el

momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una

oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,

condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los

deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o

ingresos brutos …”

Page 20: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Impuesto sobre la Renta

Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 9:

“En concordancia con lo establecido en el artículo 1° de este

Reglamento, están obligados a practicar la retención del

impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos

netos o ingresos brutos de las siguientes actividades,

realizadas en el país por personas naturales residentes,

personas naturales no residentes, personas jurídicas

domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y

asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

…”

Page 21: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Impuesto sobre la Renta

Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 9, Numeral 11:

“Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o

comunidades a empresas contratistas o subcontratistas

domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de

obras .o de la prestación de servicios en el país, sean estos

pagos efectuados en base a valuaciones, órdenes de pagos

permanentes, individuales o mediante cualquier otra

modalidad”

Page 22: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 16:

“Artículo 16: A los fines de la retención prevista en el numeral 11 del artículo 9 de este Reglamento, se entiende por empresa contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra, o prestación de los servicios comprendidos en dicho numeral.

Asimismo se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.

Continúa

Impuesto sobre la Renta

Page 23: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Continuación

Parágrafo Primero: A los fines de este Decreto, se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. (...)

Parágrafo Segundo: En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.”

Impuesto sobre la Renta

Page 24: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones

• En el pago de servicios o valuaciones el fiduciario está

obligado a practicar la retención correspondiente acorde al

Reglamento y en tal sentido deberá y podrá solicitar al

fideicomitente todos los detalles relacionados con el pago,

necesarios para determinar la retención correspondiente.

Igualmente queda el fiduciario obligado a enterar el

impuesto retenido y suministrar los comprobantes de

retención correspondientes a los beneficiarios de los pagos

Impuesto sobre la Renta

Page 25: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones

• En el pago de valuaciones el fiduciario podrá practicar la

retención correspondiente acorde al Reglamento al

momento de entregar el anticipo o al momento de pagar la

valuación, pero en este ultimo caso deberá efectuarlo sobre

la totalidad de la valuación, independientemente que el

desembolso sea neto del anticipo entregado

Impuesto sobre la Renta

Page 26: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Sujeto Pasivo

A. Sujeto pasivo propiamente dicho o contribuyente en el

sentido del Código Orgánico Tributario, es quien realiza

objetivamente el hecho imponible

B. Responsable es aquel que junto al contribuyente ha de

cumplir por mandato legal, solidaria o subsidiariamente, la

obligación nacida del hecho imponible

Impuesto al Valor Agregado

Page 27: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Contribuyente: Sujeto respecto a quien se verifica el hecho

imponible, obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, que comprenden la obligación tributaria material y

los deberes formales propios de la relación jurídica tributaria

Responsable: Sujeto pasivo distinto al contribuyente, que

debe por mandato legal, cumplir determinadas obligaciones

de contenido tributario

Impuesto al Valor Agregado

Page 28: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Providencia SNAT/2002/1454:

Artículo 1: Se designan agentes de retención del impuesto al valor

agrado a los entes públicos nacionales, por las adquisiciones de

bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que

realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de

impuesto.

Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por

proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean

con carácter de mayoristas o minoristas.

Impuesto al Valor Agregado

Page 29: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Providencia SNAT/2002/1455:

Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas”.

Impuesto al Valor Agregado

Page 30: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Providencia SNAT/2005/0056:Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sena contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

Impuesto al Valor Agregado

Page 31: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones

• Las dos condiciones señaladas en ambas Providencias

deben producirse de manera concurrente, de modo que no

basta con que se trate de un Ente Público Nacional

designado o que el sujeto sea contribuyente especial para

que exista la obligación de retener, sino que además,

deben ser compradores de bienes muebles o receptores de

servicios de la persona natural o jurídica a quien debe

practicársele la retención. Entendiéndose como comprador

quien en la relación contractual asume, soporta o adquiere

los bienes y servicios

Impuesto al Valor Agregado

Page 32: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones• Corresponde entonces al ordenador del pago por la compra

de bienes muebles o por la recepción de servicios por parte de proveedores (contribuyente especial), retener el impuesto respectivo. No obstante por ser el Banco el pagador, podría ser objeto de sanciones por parte del SENIAT, basándose en la responsabilidad solidaria con el contribuyente, por lo que es una practica sana solicitar al fideicomitente girar instrucciones al fiduciario para efectuar la retención del monto que resulte de multiplicar el precio facturado del servicio gravado, por el % de la alícuota impositiva y que le sea entregado el monto retenido en cheque a favor de la Tesorería Nacional para que el fideicomitente proceda a entregarlo al fisco

Impuesto al Valor Agregado

Page 33: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Timbre Fiscal

Ley de Timbre Fiscal, Artículo 28:

Artículo 28. Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1000) todo pagaré bancario al suscribirse el respectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1x1000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas.

Continúa

Page 34: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Continuación

Los institutos de crédito á que se refiere la Ley General de

Bancos y Otras Instituciones Financieras o cualesquiera otras

reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los

pagarés o letras de cambio a que se refiere esta Ley,

abonarán en una cuenta especial a nombre de la República

de Venezuela, el importe de la contribución que corresponda

a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones

financieras a que se refiere esta disposición, serán

solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto

que corresponda.Continúa

Timbre Fiscal

Page 35: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Continuación

Asimismo pagarán, en el momento de su emisión, el uno por

mil (1x1000) y a partir de un monto de Ciento Cincuenta

Unidades Tributarias (150 UT), las ordenes de pago emitidas

a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios

prestados al sector público. ……..

Timbre Fiscal

Page 36: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones

• En el pago de valuaciones el fiduciario está obligado a

cobrar y a enterar el timbre fiscal, atendiendo

especialmente si es de carácter nacional o regional

• En el pago de valuaciones el fiduciario podrá recaudar el

timbre fiscal al momento de entregar el anticipo o al

momento de pagar la valuación, pero en este ultimo caso

deberá efectuarlo sobre la totalidad de la valuación,

independientemente que el desembolso sea neto del

anticipo entregado

Timbre Fiscal

Page 37: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Artículo 3. Constituyen hechos imponibles de este impuesto:

1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o

en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos,

fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro

instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras

2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y

cualquier

otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso

3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo

continúa

ITF (DEROGADO)

Page 38: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

continuación

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones

financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores de dos 02 días

hábiles bancarios

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no

exista un desembolso a través de una cuenta

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero,

por el pago u otro medio de extinción

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados

privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema

Nacional de Pagos

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos

ITF (DEROGADO)

Page 39: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Artículo 4°. Son contribuyentes de este impuesto:

1.Las personas jurídicas, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en

bancos o instituciones financieras

2. Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, por los

pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras

3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica,

calificadas como sujeto pasivo especial, por las cancelaciones que hagan sin

mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la

compensación, novación y condonación de deudas

4. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica,

vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las

cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.

ITF (DEROGADO)

Page 40: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Artículo 8°. No estarán sujetos al impuesto establecido en esta Ley las personas naturales.Artículo 9°. Están exentos del pago de este impuesto:1.La República y demás entes político territoriales2.Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales3.El Banco Central de Venezuela4.Los Consejos Comunales y demás organizaciones comunitarias previstas en la Ley de Consejos Comunales5.Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial6.El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable7.Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores

continúa

ITF (DEROGADO)

Page 41: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

continuación

8.Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular

9.Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela

10.Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional

11.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca

12.La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras

ITF (DEROGADO)

Page 42: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Consideraciones

• La cuenta (212.12.M.01 Obligaciones por Fideicomiso), es abierta por el

Fiduciario de acuerdo a lo establecido en el Catalogó de Cuentas de la

SUDEBAN, su único propósito es controlar los fondos recibidos por la Institución

Financiera en fideicomiso. A fin de mes el saldo de la cuenta 212.12

(Obligaciones de Fideicomiso) debe ser igual al saldo de la cuenta 711.02

(Depósitos en la Institución Bancaria del Balance de Fideicomiso).

• Las operaciones efectuadas a través de la Cuenta Especial de Fideicomiso

(212.12.M.01) asignada por la SUDEBAN, esta sujeta a dicho Impuesto,

únicamente en aquellos casos en el que los fideicomitentes y sus operaciones

concuerden con lo establecido en los artículos 3° y 4º de la Ley de Impuesto a

las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades

Económicas sin Personalidad Jurídica (ITF)continúa

ITF (DEROGADO)

Page 43: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

continuación

• La Cuenta Especial de Fideicomiso se encuentra exenta del ITF al tratarse de

fideicomitentes tales como Personas Naturales y Organismos del Estado, tal

como se señala en los artículos 8º y 9º del Decreto. La responsabilidad del

fiduciario se limita al análisis y control sobre la exención o no del hecho

imponible

• En todo caso los débitos realizados a esta Cuenta Especial, no generan

Impuesto en cabeza del Banco, toda vez, que esas operaciones no

corresponden a operaciones propias del Banco, éstas provienen de las

gestiones en su carácter de fiduciario, (Encargos de Confianza, contabilizados

en Cuentas de Orden)

ITF (DEROGADO)

Page 44: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Análisis comparado del tratamiento Tributario

Latinoamericano

Nasly Ustáriz F.

Page 45: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

CONTENIDO

I. Delimitación del Tema

II. Aspectos Fiscales o Tributarios a Resaltar en la Fiducia. Especial Referencia

al Caso Venezuela.

III. Tratamiento Tributario del Fideicomiso en Latinoamérica.1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia.2. El Impuesto Sobre la Renta.3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario.4. El Impuesto a Valor Agregado (IVA).

IV. Conclusión

Page 46: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

La fiducia venezolana ha carecido de un tratamiento separado y específico

en materia tributaria o fiscal, así como tampoco ha sido un tema objeto

de revisión frecuente ni mucho menos profunda por parte de los

tribunales.

I. DELIMITACIÓN DEL TEMA

Page 47: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA

¿Cuál es la relación tributaria principal?

Relación directa entre el propietario de los

bienes y el Fisco

Relación Fiduciaria

Transferencia de titularidad

Será entonces la que se establece entre la Administración Tributaria como sujeto activo que aspira a recaudar el tributo

respectivo, por una parte, y por la otra un sujeto pasivo (contribuyente o responsable, de conformidad con lo previsto

en el artículo del Código Orgánico Tributario) obligado a la prestación o al cumplimiento de la obligación tributaria.

Page 48: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIAESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA

“Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en

derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados

restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias”. (Código Orgánico

Tributario – COT)

“Artículo 49. Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en

cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes

fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos, se estimará, a

los fines de esta Ley, al fideicomitente como titular de los mismos, sin perjuicio de que responda

del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos”.

Page 49: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• El fideicomiso puede ser considerado, a efectos de la ley, sujeto pasivo de la obligación tributaria.

• El legislador ha dispuesto que en materia de ISR las rentas se presumen gravadas “en cabeza de los beneficiarios”.

• La LISR prevé también, que cuando el fideicomitente asume el rol de titular recae sobre él la obligación tributaria (Ej: Supuestos de capitalización de los rendimientos generados, o cuando se reserva la facultad de revocar al Fiduciario).

• En última instancia, será el conjunto de los bienes transferidos en fideicomiso, quien responde del pago del impuesto.

II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA

Page 50: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• En algunos países de Latinoamérica el tratamiento tributario que se le da a la figura es particularmente favorable para estimular el negocio fiduciario

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA

Page 51: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

PANAMÁ

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN

LATINOAMERICA

GUATEMALA ARGENTINA

ECUADOR

EL SALVADOR

COLOMBIA

VENEZUELA

Page 52: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia

El Principio de la Transparencia

Significa entender la fiducia mercantil para fines tributarios como si el patrimonio autónomo no existiera

• Una correcta reglamentación del fideicomiso deberá procurar que esta figura tenga un resultado impositivo neutro

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN

LATINOAMERICA

Page 53: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

Regla General:

Se gravan los enriquecimientos en cabeza del beneficiario

2. El Impuesto Sobre La Renta

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA

Page 54: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario Regla General:

Corresponde al Fiduciario asumir las obligaciones formales que se

derivan de los tributos respecto a los patrimonios que manejan y de

los cuales son responsables.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA

Page 55: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

4. El Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A)

Regla General:

Las sociedades son responsables por el IVA que se genere respecto a la

prestación de sus servicios y a los que se originen en relación con las

actividades de los patrimonios autónomos de los cuales sean titulares.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA

Page 56: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

CONCLUSIÓN

Podemos concluir, en sintonía con nuestra tesis del negocio fiduciario

especial que el fiduciario es un verdadero propietario, aun con

características dominiales especialísimas, todo ello cubierto con el

ropaje que da la confianza.

Page 57: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

JURISPRUDENCIA Y OTRAS DECISIONES, RESOLUCIONES O

CONSULTAS EN LA FIDUCIA VENEZOLANA

Nasly Ustáriz F.

UNIVERSIDAD METROPOLITANAUNIVERSIDAD METROPOLITANADIPLOMADO DE FIDEICOMISODIPLOMADO DE FIDEICOMISO

Page 58: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

• Fideicomiso Contrato nominado

• El Fideicomiso en Venezuela, ha sido objeto de regulación precisa mediante Ley especial, la Ley de

Fideicomisos.

• Concentración del tratamiento normativo en los cambios experimentados por la legislación bancaria.

• La regulación en materia de Fideicomiso, en las leyes de bancos y sus reformas, ha sido con el

objetivo de impedir la confusión con los capitales del Banco, en aplicación de la noción de

patrimonio separado.

I. IDEAS PRELIMINARES

Page 59: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO

SUDEBAN sostuvo que:

“… las operaciones de fideicomiso realizadas por la institución bancaria

que representan no eran compatible con la naturaleza del fideicomiso,...”

La Sala Político – Administrativa señaló:

“…. el tema sobre el cual gira sustancialmente al asunto controvertido,

radica en determinar si la entidad bancaria impugnante, en su

oportunidad, realizó actuaciones que de una u otra forma

desnaturalizaron las operaciones de fideicomiso que estaba facultada

para realizar, configurándolas en actos propios de intermediación

financiera”

Page 60: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO

La Sentencia:

“por definición ambas figuras resultan diferentes

y persiguen objetivos distintos”.

“ La Ley General de Bancos las regula separadamente, enmarcado

al fideicomiso en la categoría de ‘operaciones conexas’, de manera

que está por demás claro, que ambas requieren de distintas

reglamentaciones”.

Page 61: ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6

CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, el celo del ente regulador, debería

concentrarse en evitar fideicomisos que, mediante captación de

recursos del público, pretendiesen su destinación al otorgamiento

de créditos. El peligro está centrado en admitir caminos que

desvirtúen la figura.