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MARCO JURÍDICO EN SEGURIDAD PÚBLICA I UNIDAD I LAS NORMAS. Obje ti vo particul ar . Al concluir la unidad , el alumno iden ti fi ca rá algunos conceptos jurídicos fundamentales para la comprensión del marco normativo qu e re gula la acti vidad del pol icía preventivo. Introducción. El hombre siempre ha vivido en sociedad, no puede vivir aislado, su vida es de relación y el Derecho no existe sin sociedad, en aislamiento del hombre no hay derecho, este último ha sur gi do para permitir la vi da armónica de los miembros que conforman la sociedad. Aristóteles decía que en todos los hombres hay por naturaleza una tendencia a formar asociaciones. Y es por esta misma razón que el hombre necesita comunicarse, pues recordando que “todo hombre es un ser político” –Platón -, es que debemos de tomar en cuenta la comunicación en su entorno biopsicosocial. Así, la convivencia humana deb e de producir en el hombre, la conc iencia de lo jurí dico; es decir, el porqué de la normatividad, su acatamiento y su seguimiento; en consecuencia; el Derecho trata de ordenar las conductas de los individuos en sociedad y la regulación de ellos al momento de su convivencia. En consecuencia, la vida social del hombre está sujeta al cumplimiento de diversas normas  jurídicas, del trato externo o convencionalismos sociales, morales y religiosos. 1.1 Defi nición de Norma. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio llamado “Lato sensu” y otro estricto o “Strictu sensu”. El primero (“Lato sensu) se refiere a toda regla de comportamiento, obligatorio o no; mientras que el segundo (Strictu sensu) designa, de modo exclusivo, el principio de acción cuya observancia constituye un deber para aquel a quien se dirige”. Así las normas postul an deberes y como consecu encia presen tan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la sociedad, para lograr una adecuada convivencia. Por lo tanto, podríamos conceptualizar a la norma como  “un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida”. Señalando que la norma es un mandato o imperativo: es decir, un precepto de conducta, que se expresa en un juicio normativo. 1

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MARCO JURÍDICO EN SEGURIDAD PÚBLICA I

UNIDAD I LAS NORMAS.

Objetivo particular. Al concluir la unidad, el alumno identificará algunosconceptos jurídicos fundamentales para la comprensión delmarco normativo que regula la actividad del policíapreventivo.

Introducción.

El hombre siempre ha vivido en sociedad, no puede vivir aislado, su vida es de relación y elDerecho no existe sin sociedad, en aislamiento del hombre no hay derecho, este último hasurgido para permitir la vida armónica de los miembros que conforman la sociedad.Aristóteles decía que en todos los hombres hay por naturaleza una tendencia a formar asociaciones.

Y es por esta misma razón que el hombre necesita comunicarse, pues recordando que “todohombre es un ser político” –Platón -, es que debemos de tomar en cuenta la comunicación ensu entorno biopsicosocial.

Así, la convivencia humana debe de producir en el hombre, la conciencia de lo jurídico; esdecir, el porqué de la normatividad, su acatamiento y su seguimiento; en consecuencia; elDerecho trata de ordenar las conductas de los individuos en sociedad y la regulación de ellosal momento de su convivencia.

En consecuencia, la vida social del hombre está sujeta al cumplimiento de diversas normas jurídicas, del trato externo o convencionalismos sociales, morales y religiosos.

1.1 Definición de Norma.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio llamado “Lato sensu” y otroestricto o “Strictu sensu”. El primero (“Lato sensu) se refiere a toda regla de comportamiento,obligatorio o no; mientras que el segundo (Strictu sensu) designa, de modo exclusivo, elprincipio de acción cuya observancia constituye un deber para aquel a quien se dirige”.

Así las normas postulan deberes y como consecuencia presentan el cumplimiento de lasobligaciones adquiridas ante la sociedad, para lograr una adecuada convivencia.

Por lo tanto, podríamos conceptualizar a la norma como  “un mandato o imperativo queordena una conducta como debida”.Señalando que la norma es un mandato o imperativo: es decir, un precepto de conducta, quese expresa en un juicio normativo.

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El juicio en cuestión se puede expresar en forma positiva, como cuando decimos, debes ser veraz, o en forma negativa, como cuando decimos, no debes matar a tu semejante.

Y se dice que prescribe una conducta: cuando la norma es un mandato sobre una nueva

conducta ú otra conducta establecida. De ahí que se diga que las normas son mandatosdirigidos a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y deobedecerlos o desobedecerlos libremente.

Por otra parte la norma es de carácter general: Es decir, que todo sujeto esta obligado acumplirla. Y ¿Quién o quiénes son los obligados? Son obligados todos aquellos sujetosracionales que se encuentran en las circunstancias previstas por la norma.

1.2 Tipos de normas.

Existen cuatro tipos fundamentales de normas, las jurídicas, morales, de urbanidad y lasreligiosas.

A) Morales.

Son el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuáles sonlas acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Estos deberes interiores o morales notienen más sanción en caso de incumplimiento, que en el remordimiento de conciencia, noproducen la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento.

Y tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, invitándole a practicar lo óptimo en suvida y evitar el mal en que pueden caer.

Características:

Unilateralidad.- Significa que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra personaautorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes.

Incoercibilidad.-  Su cumplimiento ha de ser espontáneo, no puede obligarse a este por medio de la fuerza judicial. Ni tampoco se puede obligar al cumplimiento forzado de las

normas morales, convencionales ni religiosas.Autonomía.- En este caso, para que la norma moral sea obligatoria se necesita elreconocimiento del sujeto; es decir, el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla;refiriéndose a la autodeterminación del sujeto.

Para que un “deber” tenga este valor, se requiere que el individuo tenga la conciencia dedicha obligación; es decir, si el individuo no ve como necesariamente fundada y justificada su

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norma moral, no crea obligaciones en él, y de ahí que tenga que surgir de su propiaconciencia.

Interioridad.- La moral no es considerada más que la conducta interior de los hombres quedeterminan su actuación y sólo será sancionada una vez que se exteriorice o se materialice.

B) Religiosas.

En este caso, regula la conducta del hombre, señalándole sus deberes para con Dios, paraconsigo mismo y para con sus semejantes.

Son aquéllas basadas en las religiones, estableciendo disposiciones para que sus fielesalcancen una meta determinada. Por lo que se afirma que son reglas que fueron creadas por un Ser Superior.

Por otra parte, el incumplimiento de estas normas origina un castigo de tipo espiritual, pueséste no alcanzaría el fin anunciado, es decir, lo prometido por esa determinada religión.

Características de las normas religiosas.

Unilateralidad.- Significa que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra personaautorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes.

Incoercibilidad.- En este caso, el cumplimiento ha de ser espontáneo, y no puede obligarsepor la fuerza judicial. No se puede obligar al cumplimiento forzado de las normas religiosas.

Heteronomía.- Son creadas por un sujeto distinto al destinatario para que las observen todoslos miembros del culto al que pertenezca el sujeto, independientemente de lo que piensenquiéranlo o no.

Interioridad.- Las normas religiosas únicamente atienden a los actos que surgen de laconducta interna del individuo.

C) Urbanidad.

También llamadas de trato social, trato externo o convencionalismos sociales; suelenaparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, son ciertas prácticasadmitidas en sociedad y que tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia ensociedad. Su sanción consiste en el desprecio social, el ridículo, el repudio o hasta laexpulsión de un determinado grupo social.

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Como ejemplos de estas normas tenemos el decoro, la caballerosidad, la decencia, lacortesía, la etiqueta, la corrección de maneras, el bien hablar, la finura, etc.

Características de las normas de urbanidad.

Unilateralidad.- Significa que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra personaautorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes.

Incoercibilidad.- Su cumplimiento ha de ser espontáneo y no puede obligarse por la fuerza judicial. Tampoco se puede obligar al cumplimiento forzado de las normas de urbanidad.

Heteronomía.- Son creadas por un sujeto distinto al destinatario para que las observen todoslos miembros de la colectividad.

Exterioridad.- Sólo califica los actos externos sin importar la causa psíquica que los produce,es decir, se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de laconducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención del obligado.

D) Jurídicas.

Son aquellas disposiciones que el Poder Público señala como obligatorias a la obedienciageneral y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Aeste conjunto de normas jurídicas es que se le constituye como Derecho.

Las normas jurídicas tienen como objeto, la regulación de la(s) conducta(s) para con losdemás, a fin de organizar la vida social y tienen como meta el encauzamiento de la vida ensociedad y podríamos asegurar que para llegar a la paz y al respeto de los unos con losotros, es necesario su acatamiento; y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad,necesitándose el conjunto de normas jurídicas (o Derecho).

Precepto impero-atributivo tiene como objeto, la regulación de la conducta para con losdemás a fin de organizar la vida social.

Características de las normas jurídicas.

Bilateralidad.-  Significa que impone deberes al mismo tiempo que concede derechos, esdecir, frente a la persona que se encuentra jurídicamente obligada, existe otra con elderecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación. Se dice que la norma

  jurídica es IMPERO-ATRIBUTIVA, porque trata de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.

Coercibilidad.- En este caso, existe la posibilidad de obligar al cumplimiento de la acción,aún en contra de la voluntad del que la ha violado. Esto es considerado una facultad queexiste de hacer valer el derecho con la intervención de las autoridades judiciales en lossupuestos en que no sea cumplido de manera espontánea.

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Heteronomía.- Aquí las normas jurídicas son creadas por el legislador para que las observentodos los miembros de la colectividad, independientemente de lo que piensen, quiéranlo o no.Así las normas, son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y ésta ademásle es impuesta contra su voluntad, significando estar sometido a la autoridad o mando de otro.

Exterioridad.- La norma jurídica sólo califica los actos externos sin importar la causa psíquicaque los produce. Es decir, se determina tomando en cuenta únicamente la adecuaciónexterna de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención del obligado.

 

N. JURÍDICAS N. MORALES N. URBANIDAD N. RELIGIOSAS

BILATERALIDAD *************

UNILATERALIDAD ***************************

* ***************

COERCIBILIDAD *************

INCOERCIBILIDAD ***************************

* ***************

HETERONOMÍA ***************************

****************

AUTONOMÍA *************

EXTERIORIDAD ***************************

*

INTERIORIDAD ************* ***************

1.3 Conceptos.

A) Derecho.

La palabra Derecho viene del latín “Directum”, que significa “no apartarse del buen camino oseguir el sendero señalado por la ley”.

Por lo que al Derecho se le denomina como el conjunto de normas jurídicas, creadas por elEstado que regulan la(s) conducta(s) externa de los hombres en sociedad, y en caso deincumplimiento está previsto de una sanción judicial.

De ahí que es función esencial de todo orden jurídico, encarar valores superiores quecontribuyan a conciliar las libertades individuales con las necesidades de la vida en común. ElDerecho por tanto, debe otorgar certeza y seguridad en la vida social.

El máximo fin que persigue el Derecho es la justicia, y esta es darle a cada quien lo quemerece. En base a este valor, el Derecho trata de conseguir la convivencia armónica ypacífica de las personas en sociedad.

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B) Fuentes del derecho nacional e internacional (ECIJ ART. 38-1).

1) Costumbre.2) Tratados (CVDT ART. 2-1, 7, 26).3) Fuentes adicionales

4) Principios generales del derecho.5) Jurisprudencia.

C) Ley.

1) Democracia y el imperio de la ley (PIDCP ART. 1, 2, 5; DUDH ART. 7 y21; CADH ART.24; PFJVDAP ART. 21).

2) La función de la aplicación de la ley (CADH ART. 24; CFECL ART 1;DADDH ART. II, V; DUDH ART. 7).

a) Origen y organización. b) Tareas y deberes (DUDH ART. 1 Y 2; DADDH ART. I Y II; CADH

ART 4-1; CIPST ART. 3-a Y 10; CFECL ART. 1 Y 2; PBFAF PRIN.4 Y 6; DNUPDT ART. 21).

c) Poderes y facultades (CIEDR ART. 1 Y 2).

1.4 Jerarquía de las normas jurídicas en el derecho.A).-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 133).

La totalidad del orden jurídico de las naciones modernas se encuentra apoyada en unaConstitución, la cual es elaborada por el llamado Poder Constituyente, en el que se encuentrarepresentado el pueblo, como titular que es de la soberanía, del Poder Supremo.

El Poder Constituyente es quien va a crear el orden jurídico nuevo, ya sea porque no existíaninguno o porque el anterior perdió su validez. Realizada su tarea, consistente en la creaciónde un orden jurídico materializado en la Constitución, el Poder Constituyente desaparece.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se denomina nuestraConstitución, es la norma suprema que regula la vida jurídica del país; es la Ley de Leyes enla cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. A la Constitución también se ledenomina Carta Magna.

El Artículo 133 de la Constitución, dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de laUnión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,

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celebrados y que se celebren con el Presidente de la República, con aprobación del Senado,serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Además de ser la norma de mayor importancia jerárquica, todas las demás disposicioneslegales, por generales o particulares que sean, no pueden contravenir lo que en ella está

establecido.

B) Tratados internacionales.

Son el acuerdo celebrado entre dos o más Estados para regular las relaciones entre losmismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen obligaciones entre lospaíses que los han firmado.

Los Tratados Internacionales obligan en todo el país. (Art. 133 Constitucional). Con base enla jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen rango de jerarquíasuperior a las Leyes Federales.

Ejemplo: La declaración Universal del Derechos Humanos, la Convención contra la tortura yotros tratos o penal crueles, inhumanos o degradantes, el Código de conducta parafuncionarios encargados de hacer cumplir la ley.

1) El derecho de los tratados (CVDT ART. 2-1, 7-1, 24, 26).2) Elaboración de tratados (CVDT ART. 2-1, 7-1, 9, 11, 18, 24, 26).3) El Jus Cogens (CVDT 53, 64).4) Terminación, suspensión y retiro (CVDT 42-2, 54, 79).

C) Leyes federales.

Son el conjunto de disposiciones jurídicas creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el territorio nacional.

Por ejemplo: la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal para Prevenir y Sancionar laTortura, Ley Federal del Trabajo.

D) Leyes locales.

Son el conjunto de disposiciones jurídicas creadas por los Congresos Locales de los Estados,es decir, por el Poder Legislativo de competencia local, que se aplican en una determinadaEntidad Federativa.

E) Decretos.

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Son los actos del Poder Ejecutivo, referente a un acto de la Administración Pública o bienrelativo a la creación de alguna Ley.

F) Reglamentos.

Considerada como la disposición expedida por el Ejecutivo Local o Federal, cuyo objetivo esfacilitar el mejor cumplimiento de la ley. Un reglamento detalla y especifica una conductadeterminada a realizar.

G) Normas jurídicas individualizadas.

Son aquéllas reglas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales. Estasnormas o tienen generalidad, ya que sólo rigen para los interesados en ellas. Tienen la mismaobligatoriedad que las leyes y la misma posibilidad de ser impuesto su cumplimiento por medio de la fuerza si es necesario.

Dentro de las normas jurídicas individualizadas podemos encontrar: Contratos, Testamentos,Sentencias y Resoluciones Administrativas.

Por otra parte, el contrato:” es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar y/ otransferir derechos y obligaciones”.

Mientras que el testamento: “es la declaración solemne y unilateral de la última voluntad deuna persona hecha con los requisitos que establece la ley, por el cual una persona capazdispone de sus bienes y derechos para después de su muerte”.

Igualmente la sentencia: “es la resolución de un juez, que pone fin a las controversias judiciales.”

Y las resoluciones administrativas: “son las declaraciones o sentencias emitidas por unTribunal Administrativo cuando ha habido litigio entre los particulares y el Estado”.

1.5 Derecho constitucional.

A) Definición de derecho constitucional.

Es el “conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, las

funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con losparticulares”, señalándose incluso la forma de gobierno.

Este Derecho Constitucional regula la estructura de la administración pública y elfuncionamiento de los órganos políticos supremos, competente en la relación con laorganización del Estado, establecida con los órganos del gobierno, señalando sus facultades,funciones y relaciones.

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Se considera como la rama fundamental de nuestro sistema jurídico, del cual se deriva elorden normativo; perteneciente al Derecho Público, considerado interno (o Nacional) y tienesu base en la propia Constitución.

Las constituciones de México se dan en el siguiente orden cronológico.

1812.- La Constitución de Cádiz fue una importación de España para aplicarla en la NuevaEspaña.

1814.- Es la primera Constitución después de la Independencia llamada “Constitución deApatzingán” pero no se aplicó.

1824.- La primera Constitución como México Independiente, cuyo nombre fue “Constituciónde los Estados Unidos Mexicanos” de corte liberal.

1836.- De corte conservador, esta Constitución se le denominó “las Siete Leyes de 1836”

implantando un cuarto poder denominado Supremo Poder Conservador.

1843.- Continuando con la tendencia Conservadora, se quita al Poder Conservador y sepromulga esta nueva Constitución denominada “Bases Orgánicas para la RepúblicaMexicana”.

1847.- En este año vuelve a tener vigencia la Constitución de 1824.

1857.- El Congreso Constituyente de 1856 promulga la nueva Constitución denominada“Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos” después del movimiento deReforma, en la cuál por primera vez se establece el juicio de amparo.

1917.- Después del movimiento revolucionario y al triunfo del ejército constituyente, se reúneel Congreso Constituyente para crear nuestra actual Carta Magna denominada “ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos” promulgada en la ciudad de Querétaro.

B) Las Partes de la Constitución (dogmática y orgánica).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es nuestra Ley suprema, se leconoce también como Carta Magna. La Constitución está integrada por dos partes: dogmáticay orgánica. Por lo que hace a la primera (dogmática), la Constitución trata de los derechosfundamentales del hombre, conocidos también como los derechos públicos subjetivos (o

garantías individuales).Los derechos públicos subjetivos (o garantías individuales), protegen a todos los habitantesque se encuentran en el territorio nacional.

Estos derechos reconocidos en México están contenidos en el Título Primero, Capítulo I de laConstitución, en los primeros 29 artículos.

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Los derechos públicos subjetivos se clasifican en Igualdad, Libertad, Propiedad y SeguridadJurídica.

Igualdad: Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de losmismos derechos y obligaciones. Ejemplo: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12 y 13 de dicho

ordenamiento.Libertad: Considerada como la potestad consistente en realizar de manera trascendental, losfines que cada uno de los individuos se forja por los medios lícitos para el desarrollo de cadasujeto mismos que se ven reflejados a través de la “decisión” o libre albedrío, lo cual solodebe restringirse cuando lo establezca la ley en aras de un interés social o privado.

Es considerada también: “como la facultad que tienen los individuos para ejercer o no algunaactividad”. Ejemplo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 24 y 28 de dichoordenamiento constitucional.

Propiedad: Denominada así a la facultad que puede ejercer cualquier individuo para laadquisición de la misma, sin mas limitantes que las que establece la propia ley. Se encuentraregulado en el Artículo 27 Constitucional.

Seguridad Jurídica: Esta es un conjunto de modalidades jurídicas a que tienen que sujetarsea un acto de cualquier autoridad para producir válidamente sus efectos.Se le conoce también como los requisitos o circunstancias preestablecidas que rigen yorientan la administración de justicia y que garantizan la seguridad de los ciudadanos enconflicto.

Debe señalarse, que el individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado. Por ejemplo, esta aseveración se ve reflejada en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23del ya citado ordenamiento.

Por otra parte, el aspecto orgánico de la Constitución, tiene por objeto organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos; es decir que en forma ejemplificativa,en el Título Segundo bajo la denominación: “De la Soberanía Nacional y de la Forma deGobierno”, se muestran las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

Esa alusión expone por ejemplo en el Título Tercero de nuestra Carta Magna, laconsagración de la” División de Poderes y el funcionamiento de cada uno”; mientras que en elTítulo Cuarto, referido al apartado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”,aparecen las acciones de los funcionarios que no llegaran a realizar su trabajo. Igualmente, elTítulo Quinto, es establecido como el “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal.El Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social.” el Título Séptimo, “PrevencionesGenerales”. El Título Octavo “De las Reformas a la Constitución” y Título Noveno “De laInviolabilidad de la Constitución”; y así sucesivamente.D) Principios constitucionales de actuación en el ámbito de la seguridad pública (art. 21, 109Fracción II y 113 de la Constitución).

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Por lo que a este apartado debe enunciarse una serie de valores no solo referidos a lapersona física, sino también a las personas morales, encontrando en este rubro al propioEstado como creación de una serie de mentes humanas que permiten buscar una adecuada,correcta y tolerante conducta entre sus integrantes. Así tenemos a la legalidad, la honradez,la lealtad, la imparcialidad la eficiencia y la ética.

1) Legalidad.

Consiste en que un Estado se conduzca dentro del marco de la Ley y conforme a losprincipios que esta marca.

Si los funcionarios públicos se apegan a la ley en el ejercicio de sus funciones impera elEstado de Derecho.

Al respecto el Estado de Derecho presenta dos vertientes a saber:

1.- En donde permite a los ciudadanos establecer normas y leyes destinadas a regir a todospor igual, sin distinción de raza, credo, género o circunstancias económicas, políticas osociales. Y

2.- En donde el Gobierno está sometido a leyes; es decir, no actúa arbitrariamente, sino quelo hace conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Todo ello resulta ser de suma importancia, ya que un Gobierno que se conduzca dentro de lalegalidad, hace que prevalezca el Estado de Derecho (que no es otra cosa que una correctaarmonía en la convivencia y apego a la ley para evitar infringir la norma), y los individuos enconsecuencia, no sean arrastrados a simples caprichos de la autoridad, al contrario, sepretende que ellos mismos conozcan la ley y sean capaces de aplicarla, ya que para eso esla educación y la capacitación, pero desgraciadamente esto no se da por la ignorancia delciudadano, individuo o gobernado.

2) Honradez.

Referida al valor ético o moral que representa la integridad en el obrar y el respeto por lasnormas que se consideran adecuadas.

3) Lealtad.

Señalada como el sentimiento de fidelidad o gratitud que muestran los seres humanosrespecto de otros seres u organizaciones, en cumplimiento de lo que exigen las leyes de lafidelidad y del honor.

4) Imparcialidad.

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Consiste en tener una actuación dentro de la seguridad pública impregnada de objetividadcon carencia de prejuicios, que permita dar a cada quien lo que le corresponde y tratar a losindividuos sin establecer diferencias de diversa índole.

5) Eficiencia.

Que no es otra cosa que “la capacidad” física y moral para lograr un fin, empleando losmejores medios posibles. Y

6) Ética, que deberá ser definida para entender sus alcances, de ahí que eseestablezca como:

El conjunto de normas que se relacionan con acciones, es decir; proporcionan una serie demaneras de proceder ante las situaciones y respuestas prácticas frente a la pregunta interna¿qué debo hacer?

Así la ética pone de relieve lo que la mayoría de la gente cree que es “correcto o incorrecto”,describiendo lo que las personas “deberían” de considerar bueno o malo. Por otra parte,

a) Ética personal, de grupos y ética profesional (CFECL ART. 47;PBFAF ART. 18, 19 Y 20) establecida , busca que losfuncionarios, servidores y autoridades públicas no vulneren losderechos de los individuos o vayan más allá de sus funciones,poniendo en peligro las esferas tuteladas o protegidas por elpropio Estado.

A continuación y en base a lo antes visto se transcriben algunos de nuestros numeralesestablecidos en la Carta Magna, además de señalarte su titulación para su mejor comprensión:

Garantías de Libertad 

Las Garantías de Libertad, son en las cuales el individuo puede ejercerlas de manera libre ycon apego a lo que marca nuestra Constitución; tenemos las siguientes:

Artículo 1º.- En el cual se consagra que todo individuo gozará de la libertad que existe ennuestro país bajo el amparo y protección de las leyes, quedando expresamente prohibido laesclavitud.

Artículo 2º.- Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas asu libre determinación y por lo tanto se les reconoce autonomía, conforme a sus costumbres.

Artículo 5º.- Establece la libertad de trabajo conforme a la cual toda persona puedededicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode siendo lícitos.

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Artículo 6º.- Establece la libre manifestación de ideas siempre y cuando no ataquen la moral,los derechos de terceros o provoquen algún delito o perturben el orden público.

Artículo 7º.- Establece la libertad de imprenta, es decir, la libertad de escribir o publicar razonamientos sobre cualquier materia cuyos límites serán no atentar contra la vida privada,

la moral o la paz pública.Artículo 8º.- Establece el llamado derecho de petición por medio del cual cualquier ciudadano de la República puede solicitar por escrito y de manera pacífica a cualquier funcionario o empleado de gobierno, situaciones que le afectan en el ámbito de sucompetencia; a esta petición deberá recaer la contestación respectiva.

Artículo 9º.- Establece la libertad de reunión y de asociación para tratar cualquier asunto demanera pacífica y con carácter lícito. No se considera ilegal y no podrá ser disuelta unaasamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra éste, ni se hiciere uso deviolencia o amenazas, para intimidarlo u obligarla a resolver en determinado sentido.

Artículo 10.- Consagra que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos puedenlibremente poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, siempre ycuando no sean prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y cumpliendocon los requisitos y condiciones establecidos.

Artículo 11.- Establece la libertad de tránsito conforme a la cual toda persona tiene derechode entrar y salir del territorio nacional así como recorrerlo y cambiar de residencia sinnecesidad de carta de seguridad o salvoconducto.

Artículo 24.- Establece la libertad de creencia religiosa y practicar las ceremonias,devociones o acto de culto respectivos.

Artículo 28.- Establece la libre concurrencia que consiste en que toda persona puede acudir al libre juego de mercado, ya sea para comprar un bien o realizar alguna actividad comercialcon la seguridad de que no encontrará prácticas monopólicas.

Garantías de Igualdad 

Las Garantías de Igualdad son aquellas que colocan a la persona en un mismo plano referidoa sus derechos y obligaciones. Tenemos las siguientes:

Articulo 1º.- Consagra que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de lasgarantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán suspenderse ni restringirse sino enlos casos y condiciones que ella misma establece.

Artículo 2º.- Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas asu libre determinación y por lo tanto se les reconoce autonomía, conforme a sus costumbres.

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Articulo 4º.- Establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, a la vez deestablecer que los niños y las niñas gozarán de igualdad para la satisfacción de susnecesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

Articulo 12.- Establece que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos denobleza ni prerrogativas y honores hereditarios.

Articulo 13. Conforme a este precepto nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Garantías de Seguridad Jurídica

Son aquellos preceptos que garantizan a la persona la legalidad en los procedimientos,requisitos o circunstancias que la propia ley establece. Dichas garantías se encuentran en lossiguientes artículos:

Articulo 14.- Establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio depersona alguna, además de que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de suspropiedades, posesiones o derechos sino mediante juicios seguido ante los tribunalesestablecidos por la ley.

Articulo 15.- Este precepto establece que no se autorizará la celebración de tratadosinternacionales para la extradición de reos políticos, ni aquellos delincuentes de orden comúnque hayan tenido en el país donde cometieron el ilícito la condición de esclavos.

Articulo 16. Establece que nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio,posesiones o derechos sino mediante mandato por escrito de autoridad competente fundadoy motivado. Así mismo establece la llamada flagrancia por medio de la cual, cualquier persona puede detener a un sujeto que comete un delito en ese preciso momento yponiéndolo a disposición inmediata del Ministerio Público; ningún indiciado podrá ser detenidopor el Ministerio Publico por mas de 48 horas plazo en el que deberá ordenarse su libertad oponérsele a disposición de la autoridad jurídica.

Articulo 17. Establece que nadie puede hacerse justicia por su propia mano ya que existenTribunales para impartir una justicia pronta y expedita.

Articulo 18. Consagra que solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a la penade prisión, asimismo determina que los medios para lograr la readaptación social deldelincuente son el trabajo, la educación y la capacitación. Los sentenciados podráncompurgar sus penas en los centros de reclusión más cercanos a su domicilio a fin deprovocar una mejor readaptación social.

Articulo 19. Establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazode 72 horas a partir de que el individuo o presunto responsable sea puesto a su disposición.La determinación de la situación jurídica puede ser de 3 formas:

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a) Formal prisión.b) Sujeción a proceso.c) Libertad.

En los 2 primeros casos debe comprobarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.Todo maltrato en la aprehensión o en estancia de la persona en las cárceles, así como todamolestia que se infiera sin motivo legal, son abusos que serán corregidos por las leyes yreprimidos por las autoridades.

Articulo 20.- Establece las garantías que en todo proceso legal tendrán tanto el inculpadocomo la víctima u ofendido.

Garantías del inculpado:

a) Derecho a la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitograve.b) No puede ser obligado a declarar y a su vez no se le puede incomunicar, intimidar nitorturar.c) Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a suconsignación, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de dicha acusación, a fin deque pueda establecer su defensa.d) Podrá ser careado ante la presencia del juez con su acusador siempre y cuando lo solicite.e) Se le recibirán los testigos y las pruebas que presente conforme a derecho.f) Será juzgado en audiencia pública por un juez legalmente nombrado.g) Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en elproceso.h) Debe ser juzgado antes de 4 meses si se tratare de delito cuya pena no exceda los 2 añosde prisión.i) Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos constitucionales que tiene asu favor, así como una defensa adecuada ya sea a través de abogado particular o defensor de oficio.

 j) En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios asu defensor o por cualquier responsabilidad civil. En toda pena de prisión que imponga unasentencia se computara el tiempo de detención, tampoco podrá prolongase la prisiónpreventiva de mas tiempo del que fije la ley.

Garantías de la victima o del ofendido:

a) Recibir asesoría jurídica o ser informado del estado que guarda el procedimiento penal.b) Coadyuvar con el ministerio público durante el proceso penal, aportando los elementos ypruebas con que cuente.c) Recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia.d) Tener derecho a la reparación del daño.e) Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad no estará obligado a carearse con elinculpado, siempre y cuando se trate de delitos de violación o secuestro.f) Solicitar las medidas y providencias que provea la ley para su seguridad y auxilio.

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Articulo 21. Consagra que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad  judicial, asimismo la investigación y persecución de los delitos le incumbe al MinisterioPúblico auxiliado por una policía que estará bajo su mando; compete a la autoridadadministrativa la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos

y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal y losmunicipios en sus respectivas competencias. La actuación de las instituciones policiales seregirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Articulo 22. Establece la prohibición de penas trascendentes, como la mutilación, la infamia,la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva y laconfiscación de bienes.Articulo 23. Consagra que ningún juicio criminal podrá tener más de 3 instancias, así comotambién que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito y por las mismascircunstancias ya sea que se le absuelva o se le condene.

Articulo 29. Establece que solo en casos de invasión, perturbación grave de la paz ocualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidentede la República de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado y el Procurador General de la Republica, así como con la aprobación del Congreso de la Unión puedesuspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías, que fuesen obstáculopara hacer frente de manera rápida y fácil a la situación. Esta suspensión debe darse por tiempo limitado.

Garantías de Propiedad 

Son aquellas que establecen la legítima posesión de la persona, en relación a la tierraprincipalmente.

Articulo 27.- Consagra que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de loslimites del territorio nacional corresponden originalmente a la nación, la cual ha tenido y tienederecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedadprivada, así mismo, este articulo establece la facultad del Estado para realizar lasexpropiaciones por causa de utilidad pública y mediante el pago de indemnización. Tambiénreconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población, ejidales y comunales,protegiendo su propiedad sobre la tierra tanto para el acatamiento humano como paraactividades particulares.

Este precepto establece a su vez que solamente corresponde a la Nación la explotación, eluso y aprovechamiento de los recursos naturales tanto de hidrocarburos como para lageneración de energía, pudiendo realizar concesiones a particulares mediante lascondiciones que la propia ley establece.

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Garantías Sociales

Son aquellas que como su nombre lo indica protegen al grupo social con las condicionesmínimas en materia educativa, de propiedad y de trabajo; asimismo garantizan la rectoría delEstado bajo un esquema de planeación democrática que le imprima solidez, dinamismo,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía nacional. Los artículos constitucionalesque se refieren a este tipo de garantías son:

Articulo 3º.- Referido al aspecto y características de la educación, garantizando a todapersona el libre acceso de manera gratuita y laica.

Articulo 27.- Tutela el derecho de propiedad para todo individuo pero principalmente de losejidatarios y comuneros.

Articulo 123.- Establece las condiciones mínimas para toda relación laboral que se genereentre particulares (apartado A) o las relaciones entre el gobierno y sus trabajadores (apartadoB).

Articulo 25. Consagra que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional,fortaleciendo la Soberanía y su régimen democrático que genere un crecimiento económicocon mayores empleos y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza. Articulo 26. Establece un sistema de planeación democrática mediante la cual toda acciónde gobierno deberá sustentarse en un Plan Nacional de Desarrollo, mismo que se integrarápor los programas sectoriales.

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UNIDAD IILEYES FEDERALES DE MAYOR RELEVANCIA PARA LA SEGURIDADPÚBLICA.

Objetivo particular. Al concluir la unidad, el alumno aplicará el marco legalbásico para el ejercicio de la función policial.

2.1 Ley Federal de Armas de Fuego.

A) Control de armas por parte de autoridades (art. 7 y 8).

 Artículo 7º.- La posesión de toda arma de fuego, deberá manifestarse a la Secretaría de laDefensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de

 Armas.

 Artículo 8º.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvolos casos de excepción señalados en esta Ley.

B) Armas permitidas (art. 9).

Artículo 9º.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidaspor esta Ley, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380” (9mm.),quedando exceptuadas las pistolas calibres .38” Súper y .38” Comando, y también en calibres9 mm, las Mausser, Lugger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares delmismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas;

II. Revólveres en calibres no superiores al .38” Especial, quedando exceptuado el calibre .357” Mágnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podránposeer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle decalibre .22”, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” o 18.5 mm.);

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley; y

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

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C) Armamento de uso exclusivo del ejército (art. 11).

 Artículo 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357” Mágnum y los superiores a .38” Especial;b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38” Súper y Comando, y las decalibres superiores;

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm, y carabinas calibre .30” en todos sus modelos;

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres;

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), las de calibre superior al 12 (.729” o 18.5 mm.) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial;

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales comotrazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con

 postas superiores al “00” (.84 cm. de diámetro) para escopeta;

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos,accesorios, proyectiles y municiones;

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad,lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;

i) Bayonetas, sables y lanzas;

 j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento;k) Aeronaves de guerra y su armamento; y 

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para laguerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por laSecretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienesdesempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de losMunicipios.

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D) Posesión de armas (art. 15 al 20).

 Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima desus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la DefensaNacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

 Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas debenmanifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

 Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a laSecretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

 Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del DistritoFederal, de los Estados y Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que serefiere el artículo anterior.

 Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cadacaso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por suscaracterísticas, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes.Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías deEstado u Organismos que tengan injerencia.

Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del club o asociación.

  Artículo 20.- Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efectocumplirán los requisitos que señala el Reglamento.

E) Portación de armas de fuego.

1) Cuestiones éticas y jurídicas relacionadas con el empleo de la fuerza(CFECL ART. 2).

2) Derecho de toda persona a la vida, a la libertad y a la seguridad (DUDHART. 12; DADDH ART. IX, X Y XXIII; CADH ART. 2, 5-1, 11-2, 21).

3) Empleo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir laley, facultad y obligación (CFECL ARTS. 2 Y 3; PBFAF PRIN. 4, 5, 6, 9,10, 11, 20, 23, 26).

4) Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir laley (CCFECL ART. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8).

5) Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego(PBFAF PRIN. 4, 5, 6, 9, 10, 11, 20, 23 Y 26; CFECL ART. 2 Y 3).

Si en casos de urgencia extrema resulta necesario el empleo de la fuerza policial, esta sedebe limitar a lo mínimo o a lo estrictamente indispensable, porque toda extralimitación o todo

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rigor innecesario, serán severamente castigados. El policía utilizará armas de fuego, perosolo y únicamente cuando no se puedan aplicar otros medios menos peligrosos. Si la personaa la que se le aplicaron técnicas de fuerza resulta lesionada, el policía de inmediato tomaralas medidas necesarias para que se le brinde atención médica lo antes posible, pues es elpolicía quien se debe de encargar de preservarle la vida al sujeto hasta que lo ponga a

disposición de la autoridad competente. El policía siempre al usar la fuerza debe tomar enconsideración los siguientes principios que existen para el uso de la fuerza:

Legalidad.- Se refiere a que el uso de la fuerza solo es permitido cuando lo contempla la Leyy de la forma en que se consagra en la misma. Se debe estar facultado por la Ley para el usode la fuerza.

Desde el punto de vista legal, el policía solo podrá emplear la fuerza en cumplimiento de losdeberes que le impone la Ley, sin olvidar que también lo va a hacer cuando se trate de sulegítima defensa, la del sometido y la de otras personas, quienes en un momento dadopuedan quedar expuestas a recibir agresiones sin derecho, por parte de gentes extrañas o demomento no involucradas en el conflicto de que se trate.

También desde el mismo punto de vista legal, el policía no cometerá ni permitirá se apliquenactos de tortura, tratos de crueldad inhumanos o degradantes contra detenidos, presuntosdelincuentes o contra cualquier otra persona.

Estricta necesidad de usar la fuerza.- Se refiere a que el uso de la fuerza se reserva para loscasos en que no existe otra manera de repeler la agresión o evitar el delito.

En caso de que no sea suficiente la presencia del policía en el escenario o que fracasen suspalabras intimidatorias para que un sujeto desista de su acción delictuosa, se entregue oabata su resistencia, invariablemente se procederá a aplicar la fuerza.Habrá casos en que no sea aconsejable aplicar el convencimiento verbal, porque el sujetoactivo represente un peligro real muy grave y deba ser controlado inmediatamente, por ejemplo cuando un asaltante sale del banco disparando en todas direcciones, en este caso esobvio que la fuerza policial se debe aplicar de inmediato.

El policía también actuara de inmediato con su arma de fuego, pero con su mayor decisión,rapidez y eficacia, cuando por las acciones del causante este en juego la vida u otro bien

 jurídico de alto valor y no quede otro remedio para neutralizarlo mas que el uso de armas defuego, por ejemplo cuando el sujeto activo esta a punto de cometer un homicidio, unaviolación, un secuestro y que la indecisión del policía traiga como consecuencia laconsumación del delito o que el propio policía sea objeto de un ataque para lesionarlogravemente o causarle la muerte.

En casos extremos, el policía no debe esperar ni dudar para accionar su arma de fuego comoantes se asentó, cuando el delincuente insista en cometer un delito, porque de no hacerlo, elpolicía solo estará violando gravemente los Derechos Humanos de la víctima que resultó aconsecuencia del delito que no evitó y además violara también los Derechos Humanos de

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toda la sociedad y ello simplemente por no cumplir con su deber, ni aplicar la ética que debeejercer todo servidor publico.

Proporcionalidad de la fuerza.- Se refiere expresamente a que el uso de la fuerza debe ser exactamente igual o muy similar a la peligrosidad del sujeto y gravedad del delito.

La fuerza que use el policía deberá ser proporcional a la gravedad del delito, conducta delsujeto, y a la clase y magnitud de oposición que este presente.

Tampoco emplear la misma clase y grado de fuerza para aprehender a un violador uhomicida que se resiste, a la que se aplicaría para someter a un inculpado de robo simple.

No sería tampoco la misma fuerza que se utilice para controlar a un sujeto armado y agresivo,que la fuerza que se aplique para subir a la patrulla a un individuo quien solo se resiste consu propio cuerpo.

Técnicas de control.- Se refiere a los métodos que puede emplear el policía para mantener,establecer o restablecer el control de una situación de emergencia.

El éxito o fracaso de la actuación del policía en el cumplimiento de su deber dependerá de laclase y magnitud de los recursos de que disponga, pues si cuenta con estos podrá elegir latécnica de control que resulte más eficaz y estar en condiciones de actuar en formaproporcional, así como saber que tipo de fuerza emplear, procurando sea lo menos peligrosapara él y lo menos dañina para el sujeto oponente, evitando así incurrir en excesos queeventualmente lo podrían hacer responsable por faltas o delitos. Con los recursos amplios yeficaces con que debe contar un policía son: un buen entrenamiento, un magnífico controlemocional, buenas armas, municiones normales, armas lanzagranadas, esposas, escudos depolicarbonato, cascos, chalecos antibalas de buena calidad, etc.

El uso adecuado de las técnicas de control son indispensables, el policía también deberáestar capacitado para cambiar sus técnicas de control dentro de una misma situación,dependiendo de que si esta empeora o mejora, deberá tener una gran persuasión de lasituación para no tener el elemento sorpresa en su contra.

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Existe una escala racional del uso de la fuerza y se presenta a continuación:

NIVEL DE RESISTENCIA DEL SUJETO TÉCNICAS DE CONTROL DEL POLICÍA

A) AUSENCIA DE RESISTENCIA.A) PRESENCIA E INSTRUCCIONESVERBALES DEL POLICÍA.

B) RESISTENCIA PSICOLÓGICA. (No obedecelas advertencias verbales del policía).

B) ADVERTENCIAS VERBALES.

C) RESISTENCIA PASIVA. (No obedeceinstrucciones y se resiste sin agredir).

C) TÉCNICA “SUAVE”. (Presión físicacausando dolor leve o moderado, sin lesión).

D) RESISTENCIA DEFENSIVA. (No arremete,pero evita ser controlado).

D) TÉCNICA “SUAVE”. (Presión físicacausando dolor leve o moderado, sin lesión).

E) RESISTENCIA AGRESIVA. (Intenta lesionar al policía).

A) TÉCNICA “DURA”. (Presión física o golpescausando dolor intenso).FUERZA NO MORTAL. (Usando agentesquímicos, armas contundentes u otrassimilares).

F) RESISTENCIA AGRESIVA GRAVE.(Agresión que puede causar lesiones graves o lamuerte al policía o a terceras personas).

B) TÉCNICA “DURA”. (Presión física o golpescausando dolor intenso).FUERZA NO MORTAL. (Usando agentesquímicos, armas contundentes u otrassimilares), o como último recurso:FUERZA MORTAL. (Usando armas defuego, otras técnicas extremas o letales).

6) Disposiciones generales y especiales.7) Principios esenciales.

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8) Calificación, capacitación y asesoramiento.9) Empleo de armas de fuego (CFECL ART. 2 Y 3; PBFAF ART. 1, 2, 4, 18,

19, 20).10) Actuación en caso de reuniones ilícitas.11) Vigilancia de personas bajo custodia o detenidos.12) Procedimiento de presentación de informes y recursos (DUDH ART. 19;

PIDCP ART. 20; CIPST ART. 10; CIDFP ART. VI; CIEDR ART. 5; CFCLART, 4; RNUPMPL ART, 19, 21, 22 Y 23; DNUPDJ ART. 48; DPPTTPCDART. 6; CCPPPSDP ART. 24).

13) Responsabilidades de funcionarios encargados de hacer cumplir laley.

F) Licencias para los cuerpos de seguridad pública (art. 24).

 Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en loscasos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los

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PRINCIPIOS ESENCIALES:

PROCEDIMIENTOS DE USO DE ARMAS DE FUEGO

EL FUNCIONARIO DEBE IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE POLICÍA

YADVERTIR CLARAMENTE DE SU INTENCIÓN DE USAR ARMAS DE FUEGOY

DAR TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE SE TENGA EN CUENTA LA ADVERTENCIAPERO

ESTO NO SERÁ NECESARIO SI LA DEMORA PUDIERA DAR LUGAR A LA MUERTE O A HERIDASGRAVES EN EL AGENTO U OTRAS PERSONAS

ORESULTA EVIDENTEMENTE INÚTIL O INADECUADO DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

PRINCIPIOS ESENCIALES:

DESPUÉS DEL USO DE ARMAS DE FUEGO

SE PRESTARÁ ASISTENCIA MÉDICA A TODAS LAS PERSONAS HERIDAS.

SE INFORMARÁ A LOS FAMILIARES O LOS AMIGOS DE LOS AFECTADOS.

SE PERMITIRÁ LA INVESTIGACIÓN DEL INCIDENTE CUANDO SE SOLICITE O EXIJA.

SE EFECTUARÁ UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO DEL INCIDENTE.

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casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las demás disposicioneslegales aplicables.

G) Tipos de licencias (art. 25).

 Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:I. Particulares; que deberán revalidarse cada dos años; y 

II. Oficiales; que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

H) Requisitos para la expedición de licencias (art. 26, en relación con el art. 163 delCPF).

 Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan losrequisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas: 

 A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; y 

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividadesdeportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociaciónregistrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de estafracción; y

II. En el caso de personas morales:

 A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas;

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B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad; y 

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de lanecesidad de la portación de armamento, y los límites en número y características de lasarmas, así como lugares de utilización;

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales loameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos deseguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría; y 

D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cincoincisos de la fracción I anterior.

Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licenciascolectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán losdatos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.

El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles,contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

 Artículo 163 CPF.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161 la hará el Ejecutivo de la Unión, por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándosea las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

I. La venta de las armas comprendidas en el artículo 161 sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares; y 

II. El que solicite la licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad; y b) Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes dehonorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de laautoridad.

I) Licencias oficiales (art. 29 y 30).

 Artículo 29.- Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas oindividuales.

I. Las licencias colectivas podrán expedirse a:

 A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentranlas instalaciones estratégicas del país.

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Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente;

B. Las instituciones policiales. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:

a) Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables;

b) La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de al DefensaNacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo sesolicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en lasnóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas Secretarías cualquier cambio ensu plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta díassiguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación; y 

c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal,

  por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licenciasindividuales;

C. Los titulares de las licencias colectivas también remitirán periódicamente a las Secretaríasde la Defensa Nacional y de Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su 

 poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando losfolios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo;

D. Las autoridades competentes se coordinarán con los Gobiernos de los Estados paraobtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de estaLey; y 

E. La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal;

II. Las licencias individuales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en laFederación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligacionesrequieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas; y 

III. Los servidores públicos a que se refiere este artículo deberán cumplir, además, con losrequisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de estaLey.

 Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señaladaen el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de

 portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias queautorice, suspenda o cancele.

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J) Cancelación de la licencia (art. 31 y 32).

 Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;

VI. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de laSecretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta

 para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisitonecesario para su expedición;

VII. Por resolución de autoridad competente;

VIII. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de laDefensa Nacional; y 

IX. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las dela Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos ordenamientos.

La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de laSecretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de

 poblaciones o regiones.

  Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleadosfederales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de lainscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.

 A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de lascredenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licenciasindividuales.

K) Transportación de armas de fuego (art. 60).

 Artículo 60.- Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en esteTítulo, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas,

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objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes,reglamentos y disposiciones relativos.

L) Sanciones (en relación con los art. 160 y 162 del CPF).

 Artículo 160 CPF.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos quesólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales orecreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de ciento ochenta atrescientos sesenta días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo,sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo queconciernen a estos objetos.

 Artículo 162 CPF.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de ciento ochenta atrescientos sesenta días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160, o las regale otrafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas; y 

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, sedecomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

M) Casos en que se asegura un arma de fuego (art. 77, 78 y 79).

 Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría dela Defensa Nacional;

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II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de lasanción, se asegurará el arma; y 

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 deesta ley.

Para los efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esteartículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la quecompeta el castigo de las infracciones de policía.

  Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridadesfederales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones deseguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, atodas aquellas personas que las porten sin licencia o sin llevar esta consigo y a quienesteniéndola hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a labrevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

  Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, paralos efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el DistritoFederal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma nola entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

N) Portación sin licencia (art. 81).

 Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta adoscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9º y 10 deesta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta endos terceras partes.

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NOTA: Artículos 160 al 163 del Código Penal Federal. Leer.

Ñ) Venta de armas (art. 82).

 Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a

quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en laconducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de estaLey.

O) Posesión y portación de armas de uso exclusivo del ejército (art. 83 y 83 ter).

 Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de lasarmas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa cuando se trate dearmas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley.

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate decualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta endos terceras partes.

Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas enla fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentaráal doble.

 Artículo 83 TER.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de lasarmas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

®II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de lasarmas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y 

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se tratede cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

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P) Acopio de armas (art. 83 bis).

 Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se lesancionara:

I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas estáncomprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y 

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata decualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberátomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstanciasen que fue detenido.

2.2 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

A) Definición de servidor público (conforme al artículo 108 constitucional).

 Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaráncomo servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, en

general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturalezaen la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que seincurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistradosde los Tribunales Superiores de Justicia, Locales, y en su caso, los Miembros de losConsejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitucióny a las leyes federales, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales.

DEL ÁMBITO FEDERALPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

- REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR SENADORES

  DIPUTADOS

MINISTROS DE LA S.C.J. DE LA NACIÓNMAGISTRADOS DE CIRCUITO (TCC y TUC)

- MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL JUECES DE DISTRITOMAGISTRADOS ELECTORALES

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MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUDICA-TURA FEDERAL (CONSEJEROS Y PDTE.)

SECRETARIOS DE ESTADOSUBSECRETARIOSDIRECTORES GENERALES

- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA DIRECTORES DE AREAADMINISTRACIÓN PÚB. FED. Y DEL PROCURADOR 

- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL GERENTES GENERALESPRESIDENTE DEL I.F.ECONSEJEROS ELECTORALESY TODOS AQUELLOS QUE MANEJEN FONDOS ORECURSOS FEDERALES

DEL ÁMBITO LOCAL Y DISTRITO FEDERAL

- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS- DIPUTADOS LOCALES- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

- MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL- JUECES DEL DISTRITO FEDERAL- Y TODO FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL DISTRITO FEDERAL QUE MANEJE O

APLIQUE RECURSOS ECONÓMICOS FEDERALES 

B) Obligaciones (art. 47 Fracción I, II, III, IV, V, VII, XVI, XXII Y XXIV).

 Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el 

desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al  procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas

 Armadas:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse decualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestoscorrespondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el 

manejo de recursos económicos públicos;III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo ocomisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tengaacceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

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IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo ocomisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, lasustracción, destrucción, ocultamente o inutilización indebidas de aquéllas;

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,

diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo deéste;

VI. Observar en la dirección de sus informes jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VII. Observar respeto y subordinación legitimas con respecto a sus superiores jerárquicosinmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de susatribuciones;

VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten susservicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después deconcluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa,en el ejercicio de sus funciones;

 X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada asus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año así como deotorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con parcial o total de sueldo y otras

 percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

 XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que laley le prohíba;

 XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quiense encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar unempleo, cargo o comisión en el servicio público;

 XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución deasuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de losque pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

 profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor  público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

 XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre laatención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y quesean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir enellos;

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 XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o  por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precionotoriamente inferior al que el bien de que se trata y que tenga en el mercado ordinario, ocualquier detonación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refierela fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades

 profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladassupervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo ocomisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un añodespués de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

 XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficiosadicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeñode su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

 XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal familiar o de negocios en el caso, o puedaderivar alguna ventaja o beneficio, para él o para las personas a las que se refiere la fracción

 XIII;

 XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, enlos términos establecidos por esta ley;

 XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de laSecretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;

  XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con lasdisposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o lacontraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativaen los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;

 XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por lainstitución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, aefecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le corresponda;

 XXII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y lacontratación de obra pública, con quien desempeñe un empelo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin laautorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a lasdisposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado

 para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y;

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 XXIII. Las demás que le impongan las leyes y reglamento. Cuando el planteamiento queformule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de laContraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estrictaresponsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior 

  jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno

 podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.C) Sanciones (art. 53, 54, 56).

 Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica, y 

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que impliquelucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos noexcede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y dediez a veinte años, si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también seráaplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazomayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empelo, cargo o comisión en el servicio

 público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en formarazonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contratoque en su caso se haya realizado.

 Artículo 54.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguienteselementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticasque infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con baseen ella;

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II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad del servicio;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y 

VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento deobligaciones.

 Artículo 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 seobservarán las siguientes reglas:

I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior  jerárquico;

II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza dela relación y en los términos de las leyes respectivas;

III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere lafracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior 

 jerárquico;

IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III,demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensiónde éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el 

 procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;

V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, seráaplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y 

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia oentidad.

D) Procedimiento de sanción (art, 64).

 Artículo 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere estecapítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad oresponsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha

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audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derechoconvenga, por sí o por medio de un defensor.

También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto sedesigne.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los treinta díashábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor lassanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro delas setenta y dos hora, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;

III. Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes pararesolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del 

 presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, y 

IV. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción del  presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntosresponsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para laconducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobrela responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del actoque hayan dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de lainiciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículoen relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que seles imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepcionesque debieran percibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo.Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de laComisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste en los términos dela Constitución General de la República.

E) Medios de impugnación (art. 70, 71, 72, 73, 74).

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 Artículo 70.- Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Fiscal dela Federación las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones aque se refiere este capítulo. Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal,tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya

 prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

 Artículo 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso derevocación que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación de la resolución recurrida.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de esta y constancia de lanotificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesariorendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas,desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se basela resolución, y 

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de lostreinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

 Artículo 73.- El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dictenconforme a esta ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlasdirectamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

 Artículo 74.- Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico.

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UNIDAD IIICÓDIGOS, LEYES Y OTROS ORDENAMIENTOS LOCALES EN

MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Objetivo particular. Al concluir la unidad, el alumno aplicará y cumplirá con lanormatividad específica que regula la actuación del policíapreventivo durante el cumplimiento de sus funciones.

3.1 Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

A) Disposiciones generales (art. 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 9º, y 10º).

 Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

 Artículo 2º.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a lasgarantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto:

I. Mantener el orden público;

II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y 

V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento (Secretaría) y a l aProcuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad 

 pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo; (Gobierno y Jefe de Gobierno)

II. Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal; (Delegacionesdel Gobierno del Distrito Federal)

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador,al titular de dicha dependencia;

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IV. Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del DistritoFederal y por Secretario, al titular de dicha dependencia; (Secretaría de Seguridad Públicadel Distrito Federal)

V. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;VI. Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del DistritoFederal;

VII. Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal, y 

VIII. Cuerpos de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

 Artículo 5º.- La Policía del Distrito Federal estará integrada por:

I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y 

II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria eIndustrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.

 Artículo 7º.- Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública.

 Artículo 9º.- Se consideran como elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, aquellos aquienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídicoequivalente, por autoridad competente del Departamento (Secretaría) o de la Procuraduría,según sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza.

Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 (apartado B) de laConstitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

No formarán parte de los Cuerpos de Seguridad Pública aquellas personas que desempeñenfunciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la Seguridad Pública auncuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.

  Artículo 10.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los elementos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes,insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situacionesdel servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

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El Jefe del Departamento (El Secretario) y el Procurador, según sea el caso, establecerán lasnormas a que se sujetarán los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el uso deuniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e

Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñaránde tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

El Departamento (La Secretaría) y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y   proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de lacorporación sin costo alguno para los mismos. La violación de esta disposición serásancionada conforme a las leyes penales aplicables.

B) Principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública (art. 16 y 17, enrelación con los artículos 6 y 22 de la LGEBCSNSP).

 Artículo 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechoshumanos y a la legalidad, son principios normativos que los Cuerpos de Seguridad Públicadeben observar invariablemente en su actuación.

  Artículo 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal,independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;

III. Respetar y proteger los Derechos Humanos;

IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de susbienes;

V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza,religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones

 para lucrar;

VII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraránauxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y delimitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechosconstitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía;

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VIII. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro persona, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas seencuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidosde tal circunstancia;

IX. Usar el equipo a cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber,así como conservarlo;

 X. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;

 XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o quese encuentren bajo su custodia;

 XII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden deun superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad 

 pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento detales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

 XIII. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligacionesque tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquéllasno signifique la comisión de un delito;

 XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentrenbajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normasdisciplinarias aplicables;

 XV. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la Ley lesimponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de ladependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundadade ilegalidad;

 XVI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y  prácticos que conlleven a su profesionalización;  XVII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposicionesreglamentarias y administrativas internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública,y 

 XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

 Artículo 6º de la LGEBCSNSP.- La conducta de los miembros de las instituciones policialesse regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Lasautoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios.

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 Artículo 22 de la LGEBCSNSP.- Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismoy honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en lasnormas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas dealgún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación serácongruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por cualquier otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando setrate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazaa la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento deello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo actoarbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de susderechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificacionesdistintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen adisposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así comobrindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

 X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones,siempre y cuando sea conforme a derecho; y 

  XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su funciónconozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes queestablece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenesilegales.

C) Profesionalización de los cuerpos de seguridad.

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1) Formación policial (art. 18, 19, 20 y 22).

 Artículo 18.- La profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública, tendrá por objeto,lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus

elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.

Para los efectos del párrafo anterior, cada Cuerpo de Seguridad Pública contará con unPrograma General del Formación Policial que tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo

 profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural de los elementos de los Cuerposde Seguridad Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos y al Estado deDerecho.

 Artículo 19.- El Programa General de Formación Policial deberá contemplar los siguientesniveles:

I. Básico;

II. De actualización;

III. De especialización técnica o profesional;

IV. De promoción, y 

V. De mandos.

La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán deincorporarse a la carrera policial, con el objeto de que puedan realizar las actividades propiasde su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los elementos de los Cuerposde Seguridad Pública, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidadesque requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación del personal paratrabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos,habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El Programa determinarátambién, cuáles especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversasáreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los elementos obtener un título ogrado académico, a nivel profesional, en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción es el proceso de capacitación que permite a los elementos queaspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades

 propios del nuevo grado.

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La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial en sus diferentes niveles, además de las materias

 propias de la función policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública. La formación será teórica y  práctica.

Los institutos públicos de formación policial solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficialescorrespondientes.

 Artículo 20.- Es obligación de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública asistir a larespectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y 

 prácticos que conlleven a su profesionalización.

 Artículo 22.- Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del DistritoFederal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a laPolicía Judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa General deFormación Policial respectivo. En dichas instituciones se formarán y prepararán

 profesionalmente, en el mando y la administración los elementos policíacos que servirán a lacomunidad. Estos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para laadecuada aplicación del programa general.El Director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Jefe del Departamento (por el Secretario) y el Director del Instituto de Formación Profesional lo será

 por el Procurador.

2) Sistema de carrera policial (art. 21, 23 y 24).

  Artículo 21.- En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública existirá una ComisiónTécnica de Profesionalización, la cual se encargará de elaborar, evaluar y actualizar el Programa General de Formación Policial. Dichas comisiones se integrarán en la forma queseñalen las reglas que emita el Jefe del Departamento (el Secretario) o el Procurador, segúnsea el caso, pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o deeducación superior.

Para la elaboración del Programa, se considerarán las opiniones que al efecto emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

  Artículo 23.- Los titulares de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán convenir coninstituciones educativas, nacionales o extranjeras, su participación en cualquiera de losniveles de formación.

 Artículo 24.- En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establecerá un sistema decarrera policial, conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen,los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

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 3) Condecoraciones, estímulos y recompensas (art. 33, 34, 35 y 36).

 Artículo 33.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrán derecho a lassiguientes condecoraciones:

I. Al Valor Policial;

II. A la Perseverancia;

III. Al Mérito.

En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a lasdisponibilidades presupuéstales del caso.

 Artículo 34.- La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, seconferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funcionesencomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Jefe del Departamento (el Secretario) o el Procurador, segúnsea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hojade servicios, determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

 Artículo 35.- La Condecoración a la Perseverancia consistente en medalla y diploma, seotorgará a los elementos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20,25 y 30 años de servicio en la corporación.

 Artículo 36.- La Condecoración al Mérito se conferirá a los elementos de los Cuerpos deSeguridad Pública, en los siguientes casos:

I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato,sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad Pública o para el país;

II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística odeportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía; y 

III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública.

D) Derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública (art. 40).

  Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y deseguridad social respectivos, los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, tendrán lossiguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material,social, cultural y recreativo;

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II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular paraascender a la jerarquía inmediata superior;

VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;

VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento (la Secretaria) o laProcuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;

 X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando seanlesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberánser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se

 produjeron los hechos;

 XI. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, y 

 XII. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo123 constitucional para ese supuesto.

E) Correctivos disciplinarios y reglas para la aplicación de los mismos (art. 41, 42, 43,45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56).

1) Conductas infractoras.

 Artículo 41.- Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en losartículo 16 y 17 de esta Ley o a las normas disciplinarias que cada uno de los Cuerpos deSeguridad Pública establezcan y que no amerite la destitución de dicho elemento.

2) Tipos de sanciones.

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 Artículo 42.- En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivosdisciplinarios:

I. Amonestación;

II. Arresto hasta de treinta y seis horas, y III. Cambio de adscripción.

Por otra parte cuando la falta es mas grave tenemos:

- La suspensión temporal y;

- La destitución.

3) Procedimientos.

a) Amonestación.

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta enel cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra yconstará por escrito.

  b) Arresto.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables opor haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la ordende arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

  c) Cambio de adscripción.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte ladisciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivosdisciplinarios que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación,exponiendo las causas que los motivaron.

 Artículo 43.- Las reglas que expida el Jefe del Departamento (el Secretario) y el Procurador,según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán loscorrectivos así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

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d) Suspensión temporal.

 Artículo 49.- La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que lamotiven.

 Artículo 50.- La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elementoque se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia enel servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a lacomunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamenteresuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán lossalarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de lasuspensión.

 Artículo 51.- La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento queen forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza noamerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder detreinta días naturales.

e) Causales de destitución.

 Artículo 52.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:

I. Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada;

II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los Cuerpos deSeguridad Pública;

IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio;

VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia oabandono del servicio;

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VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro detrabajo.

VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;

IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;

 X. Por presentar documentación alterada;

  XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinariosnotoriamente injustificados, y 

 XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas acambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para destituir a un elemento de losCuerpos de Seguridad Pública.

Los Cuerpos de Seguridad Pública elaborarán un registro de los elementos que hayan sidodestituidos, especificando además, la causa de la destitución.

f) Consejo de honor y justicia.

 Artículo 53.- En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la presente Ley, así como a las normas disciplinarias decada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal,estímulos y recompensas, y 

IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de los Cuerpos deSeguridad Pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o lacorporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar losexpedientes u hojas de servicio de los agentes y para practicar las diligencias que le permitanallegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

 Artículo 54.- El Consejo de Honor y Justicia correspondiente, estará integrado por:

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I. Un Presidente, que será designado por el Jefe del Departamento (Secretario), o por el Procurador, según sea el caso, de entre los elementos policiales que tengan jerarquíacorrespondiente a los niveles medios por lo menos y una reconocida honorabilidad y 

 probidad;

II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo, y deberá contar contítulo de Licenciado en Derecho.

III. Un Vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría General del Departamento(Secretaría de la Contraloría del Distrito Federal) o de la Contraloría Interna de laProcuraduría, según corresponda, y 

IV. Dos Vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales quetengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen dereconocida honorabilidad y probidad. Estos Vocales durarán en su cargo un año y no seránreelectos.Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente.

 Artículo 55.- En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá unexpediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente

 procedimiento:

I. Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por 

 persona digna de su confianza o, en su defecto, se le nombrará un defensor de oficio,concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándolelugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisiblestoda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;

II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar,en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El Consejo dictarásu resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los diez días siguientes y lanotificará personalmente al interesado;

III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentesdel elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;

IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito, y 

V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso derectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas deservicio de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública.

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g) Recurso de revisión.

 Artículo 56.- En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podráinterponer el recurso de revisión ante el procurador o el Secretario, según sea el caso, dentrode los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Procurador o el Secretario loresolverá dentro de los diez días hábiles siguientes.

Las resoluciones del Secretario o del Procurador, según sea el caso, se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.

h) Recurso de rectificación.

 Artículo 45.- Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentrode los cinco días siguientes a su aplicación.

 Artículo 46.- El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin

 perjuicio de las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquicoque lo impuso injustificadamente.

 Artículo 47.- La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripciónanterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretadoen razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

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3.2 Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del DistritoFederal.

A) Disposiciones generales (art. 1, 2).

  Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de laSecretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen deconformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal,la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y lasdemás disposiciones aplicables.

 Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la

 Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:

I. Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

II. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

IV. Ley: la presente ley;

V. Policía: a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, contodas las unidades y agrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como

 por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e

Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente;

VI. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

VII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VIII. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IX. Unidades Administrativas Policiales: a las unidades dotadas de atribuciones dedecisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito

Federal; y 

 X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial: a las unidades queasisten técnica y operativamente a las unidades administrativas policiales, y que

  preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actosadministrativos en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del DistritoFederal.B) Atribuciones (art. 3).

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 Artículo 3º.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: (Resumidos)

I. Realizar dentro del D.F., acciones que protejan la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones y preservar las libertades, el 

orden y paz públicos;II. Desarrollar las políticas de seguridad pública que establezca el Jefe de Gobierno y 

 proponerle normas, instrumentos y acciones para prevenir los delitos e infracciones;

III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Públicadel Distrito Federal y para llevarlo a cabo y evaluarlo;

IV. Establecer un sistema para estudiar, procesar y difundir información para la prevención de delitos con apego al respeto a los derechos humanos;

V. Celebrar convenios de colaboración en el marco del Sistema Nacional deSeguridad Pública, con otras autoridades del D.F, federales, estatales y municipales;

VI. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública conla Procuraduría General de Justicia del D.F;

VII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad  privada, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personasy vehículos en la vía pública;

IX. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsitodel D.F;

 X. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del D.F;

 XI. Retirar de la vía pública, los vehículos y objetos de indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

 XII. Instrumentar programas y campañas de seguridad, educación vial, prevenciónde accidentes y cortesía urbana;

 XIII. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos de ingestión dealcohol u otras sustancias tóxicas para conductores;

 XIV. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;

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 XV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas delos particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitosde su personal;

  XVI. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad 

 participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública;C) Mando y operación de la policía del Distrito Federal (art. 22 al 25).

 Artículo 22.- Corresponde al Presidente de la República el mando de la Policía, en lostérminos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 Artículo 23.- El Jefe de Gobierno ejercerá las funciones de dirección de la Policía, mismasque comprenden:

I. Establecimiento de las políticas generales de actuación;

II. Nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inmediatainferior a la del Secretario;

III. Determinación de la división del D.F, en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de lasmismas;

IV. Creación de establecimientos de formación policial;

 Artículo 24.- El mando directo de la Policía corresponde al Secretario, quien lo ejercerá bajola inmediata dirección del Jefe de Gobierno, con el auxilio de las unidades administrativas,unidades administrativas de apoyo técnico operativo, unidades administrativas policiales y unidades administrativas de apoyo técnico operativo policial que la misma dispone. El ejercicio del mando directo comprende las siguientes atribuciones:

I. La administración general de la seguridad pública en el D.F, en el ámbito que lecompete a la Policía;

II. La organización, dirección, administración, operación y supervisión de la Policía;

III. La aplicación del régimen disciplinario;

IV. La dirección del sistema de carrera policial;

 Artículo 25.- El Secretario podrá ejercer las atribuciones de la policía a que se refiere el artículo anterior, por conducto del o los Subsecretarios que determine el Reglamento Interior de la Secretaría, quienes tendrán, después del Secretario, el rango más alto de la Policía.

D) Funciones policiales (art. 26 a 34).

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  Artículo 26.- En la administración general de la seguridad pública, la Policía tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Mantener el orden y la tranquilidad públicos en el D.F; (ART. 27)

II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas; (ART. 28)

III. Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración; (ART. 29)

IV. Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno del D.F, cuando para el ejercicio desus funciones sea requerida para ello; (ART. 30)

V. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la AdministraciónPública del D.F, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales y órganos autónomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

(NOTA.- No tiene Artículo de relación, error en la Ley).

VI. Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en el D.F; (ART. 31)

VII. Vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del D.F; (ART. 32)

VIII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad pública e instanciasde gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lorequieran; y (ART. 33)

IX. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y 

vehículos en la vía pública. (ART. 34). Artículo 27.- El mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos a que se refiere la fracciónI del Artículo 26 de esta ley comprende:

I. Proteger la integridad física de las personas y sus bienes;

II. Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al indiciado ante el Ministerio Público;

III. Prevenir la comisión de infracciones de delitos;

IV. Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres; y V. Presentar a presuntos infractores ante el Juez Cívico.

 Artículo 28.- La atribución de investigar elementos generales criminógenos a que se refiere lafracción II del artículo 26 de esta ley comprende:

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I. Instrumentar un sistema de acopio de información y datos relativos a incidenciadelictiva, recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia;

II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto a zonas oconductas criminógenas, que garantice el anonimato del informante, para el solo

efecto de orientar sus acciones;III. Realizar acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarseanticipadamente para evitar la comisión de ilícitos o realizar detenciones en casos decomisión flagrante;

IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas que por su índice delictivo lo requieran;

V. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos de que tengaconocimiento así como a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su poder; y 

VI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboracióncon instancias de seguridad pública, federales, estatales y municipales para el intercambio de información y participación en las acciones a que se refiere esteartículo.

 Artículo 29.- El auxilio al Ministerio Público a que se refiere la fracción III del Artículo 26 deesta ley, comprende:

I. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a laPolicía Judicial, para el ejercicio de sus funciones de investigación y ejecución demandatos judiciales o ministeriales;

II. Custodiar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica delas diligencias que les competan;

III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del Ministerio Público;

IV. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurridohechos presuntamente delictivos así como aquellos que sean asegurados;

V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personasajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos,instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tantono intervenga el Ministerio Público;

VI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos presuntamentedelictivos;

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VII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al presunto responsable ante el Ministerio Público, en caso de delito flagrante;

VIII. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso,cuando fuere requerido, ante la autoridad jurisdiccional, para tal efecto, se llevará un

registro minucioso de las intervenciones con el fin de aportar los datos e informaciónnecesaria en el procedimiento; y 

IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del D.F. que por su índicedelictivo lo requieran.

 Artículo 30.- La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de gobierno del Distrito Federal, a que se refiere la fracción IV del Artículo 26 de esta ley, comprende:

I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la AdministraciónPública del D.F, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa del D.F;

II. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del D.F, a los Órganos Político

 Administrativos de las demarcaciones territoriales, así como a los Órganos Autónomosdel Distrito Federal;

III. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecuciónde resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública; y 

IV. Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de losórganos de gobierno del Distrito Federal o de sus integrantes, cuando así lo solicitenquienes tengan la representación de los mismos.

NOTA.- Es importante resaltar que en la Ley Orgánica a partir de aquí las fracciones aque hacen referencia del Artículo 26 no coinciden, pues se brincaron las del inciso Vdelcitado Artículo y quedaron todas recorridas, en este trabajo se presentancorrectamente acomodadas, sin las atribuciones del inciso V por no existir en la ley.

 Artículo 31.- La atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al públicodel Distrito Federal, a que se refiere la fracción VI del Artículo 26 comprende:

I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y demás espacios públicos;

II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidadeshabitacionales que por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de larepresentación formal de los habitantes de las mismas;

III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que serealicen en los mismos, se generen concentraciones humanas considerables; y 

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IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones así como a las que, por la realización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollonormal de sus actividades.

 Artículo 32.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del D.F, a

que se refiere la fracción VII del Articulo 26 de esta ley, comprende:I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los PoderesFederales;

II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones de países extranjeros;

III. Vigilar el exterior de las instalaciones de centros de prevención y readaptaciónsocial del D.F; y 

IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de altaincidencia delictiva.

 Artículo 33.- La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad  pública e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidadesdel servicio lo requieran, a que se refiere la fracción VIII del Artículo 26 de esta ley,comprende:

I. Promover la suscripción de convenios; y 

II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones searequerida por las instituciones a que se refiere este artículo.

 Artículo 34.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, a que se refiere la fracción IX del Artículo26 de esta ley, comprende:

I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la  preservación del orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando sus actividades con otras autoridadescompetentes;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el Reglamento de Tránsito del D.F y demás ordenamientos jurídicos que regulan dichamateria;

III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposicionesambientales;

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IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito del D.F y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;

V. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito

del D.F, y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía

 pública, con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar laseguridad de personas y el orden público, conforme a las disposiciones aplicables;

VII. El retiro de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, de losvehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de

 personas o vehículos;

VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañasy cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana,conforme a las disposiciones aplicables; y 

IX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos deingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos.

E) Derechos y obligaciones de los elementos de la policía (art. 41 al 46).

 Artículo 41.- Los horarios de servicio de los elementos de la Policía se fijarán por la unidad administrativa policial en cuyo ámbito orgánico se ubiquen los Agrupamiento, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, en atención a las características especiales de la función

 policial que desempeñen.

 Artículo 42.- La determinación de suspensión temporal de funciones de un elemento de laPolicía a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, secontendrá en acuerdo fundado y motivado del órgano responsable de aplicar las normasdisciplinarias.

Si la suspensión a que se refiere este artículo es motivada por sujeción del elemento de laPolicía a averiguación previa, ésta tendrá efectos desde que se inicie dicha averiguación y hasta que se emita resolución de no ejercicio de la acción penal o hasta que cause ejecutoriala sentencia dictada en el procedimiento penal respectivo, en cuyo caso, la resolucióndefinitiva del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias, en el expediente iniciado

 por los mismos hechos, sólo podrá dictarse cuando se emita resolución que ponga fin al  procedimiento penal respectivo, y los hechos probados en éste, tendrán valor pleno en el  procedimiento.

 Artículo 43.- El Jefe de Gobierno dictará las medidas administrativas necesarias a efecto deque el cumplimiento de al prisión preventiva y de las penas privativas de libertad de loselementos de la Policía se realicen en los establecimientos ordinarios con separación del resto de procesados o sentenciados.

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  Artículo 44.- Los elementos de la Policía que realicen funciones operativas en los Agrupamientos, Servicios o Unidades de Protección Ciudadana podrán ser asignados afunciones administrativas sin detrimento de haberes, en términos de los ordenamientosrespectivos, en los siguientes casos:

I. A petición del interesado en el supuesto de que hubiere cumplido 25 años enfunciones operativas; y 

II. Por insuficiencia de aptitudes psicofísicas para el desempeño de funcionesoperativas, la cual será determinado por la unidad que determine el ReglamentoInterior de la Secretaría, con base en el dictamen médico expedido al efecto por institución oficial. En este caso, se ordenará la readscripción a funciones operativascuando hubieren desaparecido las insuficiencias dictaminadas, para tal efecto,deberán realizarse los exámenes médicos correspondientes semestralmente.

El Secretario determinará anualmente el número máximo de elementos que podránadscribirse a funciones administrativas, considerando las necesidades del servicio del Policía.

 Artículo 45.- Son obligaciones de los elementos de la Policía, sin perjuicio de lo dispuesto enotros ordenamientos, las siguientes:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos,actuando siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en queintervenga;

II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, auxilio a las personascuando lo soliciten;

III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los presuntosresponsables, en los casos de flagrancia en la comisión de delitos;

IV. Detener a presuntos responsables de infracciones cívicas para su comparecenciao presentación ante el Juez Cívico, en los términos de la ley aplicable;

V. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación o pago alguno;

VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitosconstitucionales y legales previstos para ello;

VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las funciones queles corresponda;

VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo queles sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones;

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IX. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y sólo en casos deemergencia, usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;

 X. Observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los ordenamientos

aplicables; XI. Cumplir con los programas de formación, actualización y especialización que seestablezcan dentro de la carrera policial; y 

 XII. Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos aplicables.

 Artículo 46.- Los elementos de la Policía deberán emplear medios pacíficos para disuadir a presuntos delincuentes o infractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos,

 podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional proporcional para someter a la personade que se trata.

El elemento de la Policía sólo podrá emplear las armas de cargo en contra de personas, enlos siguientes supuestos:

I. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual einminente para la vida o la integridad física propia o de una o más personas;

II. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; o

III. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por lanaturaleza de los hechos posiblemente constitutivos de delito en que se hubiere dadosu presunta participación, represente peligro para la vida o la integridad física de una omás personas.

Previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, el elemento deberáadvertir que se hará uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento delas funciones policiales, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y ello no entrañe el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad físicadel elemento de la Policía o de otras personas.

Cuando con motivo de estos supuestos el elemento fuera sujeto a un proceso penal, no seaplicará al mismo la suspensión a que ser refieren los Artículos 42 párrafo segundo de la

 presente Ley y 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y dicha personacontará en todo momento con la asistencia jurídica necesaria hasta la conclusión del mismo.

1) Los derechos humanos y la aplicación de la ley (CADH ART. 24; CFECLART. 1; DADH ART. II Y V; DUDH ART. 7).

2) Conducción de las operaciones (CFECL ART. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; PFJVDAP.PRIN. 8, 9, 10, 11).

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3) Examen y evaluación del ejercicio de sus funciones (PBFAF 24, 25,26).

Relaciones públicas.Sensibilidad.Rendición de cuentas (PBFAF PRIN. 22; PPIEEAS ART.17).

7) Mecanismos de queja (PIDCP ART. 9, CIEDR ART. 14-2; DUDH ART. 28, 29;CADH ART. 25, 33; DADDH ART. XVIII).Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Comisión de Derechos Humanos del D.F.