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MARCO JURIDICO SANITARIO DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ 26 de Junio del 2013

Marco juridico sanitario (!)

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Curso : GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS ASISTENCIALES Promovido Por Instituto Sudamericano de Capacitacion Profesional.

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MARCO JURIDICO SANITARIO

DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ

26 de Junio del 2013

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Articulo 7° : Deberes de la Función Publica. Transparencia; debe ejecutar los actos del servicio de manera

transparente, ello implica que dichos actos en principio tiene carácter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.

Discreción; debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones…

Articulo 8° : Prohibiciones éticas de la función publica. El servidor publico esta prohibido de :

Mantener intereses de conflicto; mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA LEY N° 27815

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

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El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Constitución Política del Perú -Artículo 9º

La Autoridad de Salud se organiza y se ejerce a nivel central, desconcentrado y descentralizado. La Autoridad de Salud la ejercen los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos descentralizados de gobierno, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales en el campo de la salud.

Ley Nº 26842, Ley General de Salud -Artículo 122º

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Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la RECTORÍA respecto de ellas

Articulo 22º , numeral 22.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ENTE RECTOR del Sector Salud que conduce , regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana

Articulo 2º Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud

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“Es el espacio social de confluencia de personas, organizaciones y entidades, que realizan actividades (todas o algunas de ellas) relacionadas directamente con la salud pública e individual en el país, o que repercuten indirectamente en ella.

No se establecen necesariamente entre ellas, una relación de dependencia orgánica, funcional o jurídica, sino de coincidencia de acciones.”

Sector Salud

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El Ministerio de Salud Prestadores de Servicios Compradores o Financiadores Institucionales de Servicios Entidades formadoras de Recursos Humanos en Salud Entidades productoras de otros recursos en salud Agencias o dependencias de otros Sectores del Estado con

actividades de impacto sobre la salud o sus factores determinantes

Otros niveles gubernamentales con actividades relacionadas con la salud colectiva o con repercusiones en ella.

Sociedad Civil organizada en torno a actividades en el campo de la salud.

La población, en tanto sea competente para el cuidado de la salud

El Sector Salud está constituido por:

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DIMENSIONES DE LA RECTORÍA EN EL MINSA

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•1997: Ley General de Salud

•2002: Acuerdo Nacional

•2005: Proceso de construcción de consensos entre 16 partidos políticos, que dio lugar a la agenda de política de salud 2006-2010, que incluye:

–Salud materno infantil

–Enfermedades infecciosas

–Descentralización del sector salud

–Aseguramiento universal en salud

–Financiamiento y focalización

–Participación social

•2007: Plan Nacional Concertado de Salud

•2008-2009: Discusión de las propuestas de Aseguramiento Universal en el Congreso de la República.

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Para garantizar los derechos a la atención de salud, en términos de acceso, oportunidad, calidad y financiamiento (contrato social).

Protección Financiera de las familias ante los riesgos de empobrecimiento asociado a eventos de enfermedad :Pérdida de ingresos debido a enfermedades, empobrece a las familias y contribuye a perpetuar el ciclo inter-generacional de la pobreza.

Porcentaje desproporcionado de gasto en salud financiado por gasto de bolsillo de los hogares (34%del total delfinanciamiento en salud).

Problemas de acceso a instrumentos financieros de protección de ingresos para hacer frente a eventos de enfermedad y los costos catastróficos en salud.

Medio para alcanzar desarrollo humano mediante la inclusion social

¿Por qué aseguramiento universal en salud?

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Ley N°29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud. (09 de abril del año 2009).

Decreto Supremo 011-2009-SA del 13 de Junio del 2009, conformación del Comité Técnico Implementador Nacional del AUS (CTIN)

Decreto Supremo N°016-2009-SA del 29 de noviembre se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.-PEAS.

Decreto Supremo N°008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Marco Normativo del AUS

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Elementos clave definidos en la Ley

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•MINSA: Órgano rector•IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de

aseguramiento en Salud•IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud•SUNASA: Instancia Supervisora

Agentes vinculados al Aseguramiento

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•Aprobar políticas de aseguramiento•Regulación de las instituciones vinculadas al aseguramiento

en salud•Conducir la articulación entre los actores del aseguramiento•Coordinar con gobiernos regionales y locales la

implementación de las políticas de aseguramiento•Monitorear el avance del proceso de universalización del

aseguramiento.•Integrar mecanismos y estándares de información•Vigilar el uso adecuado de los fondos públicos intangibles de

aseguramiento.•Establecer mecanismos de vigilancia ciudadana

MINSA: Función rectora

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•Instituciones encargadas de administrar fondos destinados a financiar prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo a sus asegurados

–Seguro Integral de Salud–EsSalud–Sanidades FFAA y PNP–EPS–Seguros Privados–Entidades que ofrecen servicios de salud pre-pagados–Auto-seguros–Otros (incluye a las AFOCAT, art. 154)

Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS

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•Brindar cobertura en salud a sus afiliados•Captar y administrar aportes •Promover afiliación•Aceptar la afiliación de quien lo solicite•Garantizar acceso de sus afiliados a las IPRESS según

plan contratado•Remitir información a SUNASA•Controlar calidad y oportunidad de prestaciones recibidas

por sus afiliados•Asumir responsabilidad solidaria con las IPRESS frente a

sus afiliados•Preservar derechos de sus afiliados

IAFAS -Funciones

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Establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la SUNASA, autorizados a prestar servicios de salud según su nivel de atención.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS

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•Brindar servicio de salud a los asegurados según su nivel resolutivo.

•Cumplir estándares de calidad y oportunidad en sus prestaciones.

•Cobrar los copagos a los asegurados según las condiciones pactadas con las IAFAS.

•No podrán discriminar a los usuarios que les corresponda atender .

•Preservar derechos de asegurados (acceso a servicios, confidencialidad, trato, seguridad en la atención, información adecuada, consentimiento informado)

IPRESS: Funciones

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ROL DE LA SUNASA

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1.PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud: el Mínimo a financiar por las IAFAS. No carencia en r. subsidiado. En maternidad, estar afiliada al momento de concepción.

2.Planes complementarios: Incluyen prestaciones no comprendidas en el PEAS. Deben garantizar continuidad de atención de pre existencias, bajo determinadas condiciones.

3.Planes específicos: los de EsSalud, las sanidades y otros

Planes de Aseguramiento

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Lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que, como mínimo, son financiadas por las IAFAS.

Contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad. Se elabora en base a estudios de carga de enfermedad,

prioridades sanitarias del sector salud, con criterio de manejo integral, incluyendo prestaciones a población sana y teniendo en cuenta procedimientos basados en evidencia, análisis actuariales y la capacidad de oferta del sistema de salud.Reemplaza a la Capa Simple y al Plan Mínimo que define la Ley 26790 y al LPIS que define el DS 004-2007-SA.

PEAS Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

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•Atributos exigibles a las IPRESS en las prestaciones del PEAS a los asegurados, ante las IAFAS y la SUNASA.

–G. oportunidad: tiempo máximo para recibir la prestación

–G. calidad: mejor manejo clínico, en base a evidencia, y uso óptimo de infraestructura, equipo y RRHH.

•Son de implementación progresiva•Las IPRESS deben informar a los asegurados el

derecho que tienen a las garantías.

Garantías explícitas

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•Fortalecer oferta de servicios •Implementar garantías explícitas•Cerrar brecha aseguramiento:–Implementar obligatoriedad–Financiamiento para seguro público–Afinar focalización•Integrar información•Viabilizar el intercambio de servicios•Universalizar la supervisión

Los retos

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¡Gracias!

Si se mide se controla, si se controla se dirige, y si se dirige se puede mejorar