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TALLER DE INTRODUCCION A LOS MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA CIVIL BIENVENIDOS BIENVENIDOS AL: AL:

Taller de Introduccion a Los Medios Probatorios En

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TALLER DE INTRODUCCION A LOS MEDIOS PROBATORIOS

EN MATERIA CIVIL

BIENVENIDOS AL:BIENVENIDOS AL:

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Tema Nro.1

LA PRUEBA• Concepto de Prueba.

La palabra prueba se deriva del latín “probo”, “probare”, “probatum”, que significa probar; es decir, demostrar o acreditar la verdad o certeza de un hecho. A su vez el verbo “probare” deriva del adjetivo “probus”, que traduce: Bueno, recto, honrado. Por lo que, en su sentido etimológico, probar es hacer buena la afirmación o negación que se formula en juicio y es el argumento mediante el cual, se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

Concepto de Prueba Según Diversos Autores.Según Devis Echandía. Según Rengel Romberg.Según Emilio Calvo Baca.Según Carnelutti.Según Goldschmidt.Según Bello Lozano.

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• Alegatos.• Derecho Probatorio.• Valoración de la prueba.• Efecto procesal de la Prueba.• El compromiso de la prueba no es otro que, crear el convencimiento procesal

de que son ciertos o inciertos los hechos alegados por las partes en el juicio. En este sentido la doctrina Venezolana diferencia, según el grado de credibilidad de ellos, varias categorías, entre las cuales se destacan:

• Prueba plena• Prueba semiplena• Prueba presuntiva

• Fuentes del Derecho.• Fuentes del derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la

vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

• Clasificación de las Fuentes del Derecho.• 1. Fuentes Históricas y Vigentes.• 2. Fuentes Materiales y Reales.• 3. Fuentes Formales.• 4. Fuentes Directas e Indirectas.• 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.

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Tema Nº 2

Objeto de las Pruebas

• TEORIAS DE LA PRUEBA.

• La Teoría Alemana.

• La Teoría Italiana.

• La Teoría Española.

• Juicios de Hecho y de Derecho.• De acuerdo a lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil,

es necesario llevar a cabo la distinción entre lo que es el juicio de hecho y el juicio de derecho.

• A. Juicio de Hecho: Es aquél que puede transformarse en un juicio de derecho, ya que estos está sujeto a prueba.

• B. Juicio de Derecho: Es aquel en el cual se dirimen circunstancias estrictamente jurídicas que se prueban con la misma norma.

• Prueba de los Hechos: Es todo lo que pueda representar una conducta humana, los sucesos o acontecimientos ya sean: voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, y por último perceptibles.

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Tema Nº 3

Objeto de la Prueba en el Derecho Positivo Venezolano

• Objeto de la Prueba.• Hechos.• Máximas de Experiencia.• Preceptos o Normas Jurídicas.• La Costumbre.• Ley Orgánica Procesal del Trabajo.• Historia del Derecho Positivo Venezolano.• El Derecho Positivo Venezolano.• Hechos que no son objeto de prueba: Según la doctrina, los hechos que no necesitan

probarse son:• Hechos Expresamente Admitidos.• Hechos Tácitamente Admitidos.• Hechos Notorios.• Hechos Evidentes.• Hechos no Pertinentes, Imposibles e Inverosímiles.• Hechos prohibidos por la ley.• Hechos Inmorales.• Hechos Comunicacionales.• Negociaciones Absolutas.• La Contraprueba:• Necesidad de las Pruebas:• Concurso de Pruebas

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• Clasificación de las Pruebas.– Pruebas Directas o Inmediatas– Pruebas Indirectas o Mediatas– Pruebas Reales y Personales– Pruebas Originales y Derivadas– Pruebas Preconstituidas y por Constituir– Pruebas Nominadas e Innominadas– Pruebas Históricas y Críticas– Pruebas Pertinentes e Impertinentes– Pruebas Idóneas e Ineficaces– Pruebas Útiles e Inútiles– Pruebas Concurrentes y Singulares– Pruebas Inmorales– Pruebas por Percepción– Pruebas por Presentación– Prueba por Inducción o Deducción– Prueba en Contrario:

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Tema Nº 4

Principios Generales que Rigen la Práctica de la Prueba

• Principio de Alteridad • Principio de Adecuación• Principio de Unidad• Principio de Comunidad o Adquisición• Principio de Publicidad• Principio de Formalidad• Principio de Libertad• Principio de Legitimidad• Principio de Concentración• Principio de Inmediación• Principio de Igualdad• Principio de Lealtad

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Tema Nº 5

La Carga de la Prueba• La carga de la prueba.• El artículo 506 del CPC, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas

afirmaciones de hecho. Por lo tanto, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

• Dicha carga y apreciación puede corresponder según el caso en concreto, bien sea: A las partes o al Juez.

• Respecto de las partes• Respecto del demandante• Hechos Constitutivos: La prueba de éstos siempre corresponderá al actor, ya que

persigue el reconocimiento del derecho. • Prueba del hecho Extintivo: Esta prueba corresponderá siempre al demandado.• Prueba del hecho modificado o impeditivo: Puede corresponder tanto al actor

como al demandado. En el caso especifico del actor, cuando se trata de una acción declarativa: Si alega la prescripción adquisitiva, una suspensión del término de la obligación, una excepción de pago o la alegación de un hecho extintivo de las obligaciones que se le exigen. Mientras que en el caso del demandado solo tiene que probar las excepciones o cuestiones previas.

• Hecho Negativo: Es un hecho frustrado, es decir, una circunstancia o acontecimiento de la naturaleza, de la vida social o humana que tuvo expectativa de producirse pero qu8e fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.

• Hechos Notorios Según la Cátedra: Es el hecho que ocurre en un determinado tiempo y espacio, el cual es conocido por el conglomerado que vive dentro de ese espacio.

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• Características de los Hechos Notorios.• No se requiere que el conocimiento sea universal.• No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas

personas de mediana cultura lo conozcan.• El hecho puede ser permanente o transitorio; lo importante que las

personas de mediana cultura y el juez lo conozcan.• Inversión de la carga de la prueba.• La inversión legal de la carga de la prueba se produce

cuando el demandado opone a la realidad del acto o negocio jurídico en que se basa la demanda, otra realidad que lo deja sin eficacia. Dicha inversión presupone como condiciones, que el demandado reconozca explicita o implícitamente el hecho fundamental de la demanda, y que el demandado alegue a su vez la existencia de un hecho capaz de dejar total o parcialmente sin efecto o eficacia la pretensión contenida en la demanda.

• Evaluación de las pruebas: Esta se lleva a cabo mediante la sana crítica, es decir, es la prudente observación metodológica que hace el juez de cada una de las pruebas, en razón del cumplimiento formal, que según las normas legales que las autorizan, fueron ejecutadas.

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• No apertura del lapso Probatorio: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del CPC, no se abrirá el lapso probatorio cuando:

• El punto sobre el cual verse la demanda, aparezca así por esta como por la contestación, ser de Mero Derecho, en virtud de que el Derecho no es materia de pruebas, sólo los hechos.

• El demandado acepte expresamente los hechos y solo haya contradicho el Derecho.

• Las partes de común acuerdo, convengan en ello, pedimento que puede ser en conjunto o por separado; o sólo con las pruebas que obran en los autos o con los instrumentos que presenten hasta informes.

• Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual podrá presentarse hasta el acto de informes.

• Momentos de la Prueba• Promoción• Evacuación

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Juicio Promoción Oposición Admisión Evacuación Aplicable

OrdinarioArt.388 CPC

15

3 3 30 -Vía ejecutiva, -Hipoteca, -Deslinde, -Crédito Fiscal, -Rendición de Cuentas-Divorcio Contencioso-Separación de Cuerpos-Intimación + 1.500.000 bs.

BreveArt.881 CPC

10 Días P.O.A.E -Interdictos-Arrendamientos-Juicio Honorarios de Abogados-Cobro de Bolívares-Intimación – 1.500.000bs.-Venta con Reserva de Dominio-Resolución De Contrato De Compraventa Con

Reserva De Dominio.

PrendaArt.666CPC

20 Días P.O.A.E.

OralArt.859CPC

Actor-libelo3 días luego de la citación, contestación 5días después de la contestación se realiza la promoción

5 días hora y fecha

Pruebas de mérito 5 días de despacho luego de la fijación de los hechos. 3 días para admitir pruebas.

30 días fuera de juicio.

Pruebas en el proceso dentro de los 30 días ss máximo

-Derechos de Créditos u Obligaciones.- Demanda de Transito-Lo que considere que deban tramitarse por este

procedimiento.-Demandas que no excedan de 2999 u.t con sus

excepciones. Art 859 ordinal 2º. CPC

Incidencias 8 días P.O.A.E Las pruebas especiales se pueden promover en cualquier grado y estado de la causa.

-Doc. Público no fundamentales- posiciones juradas- juramento decisorio.

Laboral 1era audiencia preliminar 10 días después de la notificación. T.S.E.M

Audiencia Oral -Tribunal De Juicio 5días. Evacuar.

-30días audiencia oral

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Tema Nº 7

Medios Probatorios • Medios Probatorios. Son el conjunto de actividades que se realizan en

el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios: la confesión, posiciones juradas, el juramento decisorio, instrumentos o documentos públicos, documentos privados, exhibición de documentos, tacha de instrumentos, reconocimiento de instrumentos privados, prueba de: experticia, testigos e inspección judicial.

• Condiciones de los Medios Probatorios• La legalidad: Consiste en que el medio de prueba debe estar admitido

como tal en la ley.• La oportunidad: Se refiere a que no basta emplear uno de los medios

que la ley franquea, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, dentro de los plazos que la ley señala.

• La publicidad: Se refiere a que las pruebas deben hacerse valer dentro del término fijado por la ley, pero además con citación de la parte contra la que se promueven. Por lo tanto, mientras no se reúne este requisito, la prueba, a pesar de ser legal y oportuna, no surtirá efectos ni tendrá validez.

• La pertinencia: Es la prueba que guarda relación con hechos controvertidos.

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Tema Nº 8

Prueba de ConfesiónConfesión: Es un acto jurídico consistente en admitir como cierto o falso,

expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho, cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración. (Arts: 403 al 419 CPC).

Clasificación de la Confesión: • Expresa y ficta• Tácita• Simple y calificada• Compleja

Naturaleza de la Confesión

Requisitos esenciales para la eficacia de la confesión:• Capacidad• Espontaneidad• Oportunidad

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Tema Nº 9

Prueba de Posiciones Juradas Posiciones Juradas

Requisitos para que sean apreciadas las posiciones juradas:• Que se haga por persona capaz de obligarse.• Que se haga con pleno conocimiento y sin coacción.• Que se haga sobre un hecho relacionado con el asunto de que se trate; y en

caso de que quien la exponga sea el mandatario, debe tener mandato vigente para ello.

• Que en el acto se de cumplimiento a las formalidades legales.

Personas que pueden ser llamadas a absolver posiciones juradas

Oportunidad para proponer las posiciones juradas

¿Como deben formularse las posiciones juradas?

Limitaciones para pedir posiciones

El perjurio

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Tema Nº 10

Prueba Documental

La prueba documental

Clasificación de la prueba documental.• Documentos públicos: Son aquellos que emanan de funcionarios

públicos en el desempeño de sus funciones, tales como: los que son autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado (Art. 1357 C.C).

• Documentos privados: Son todos aquellos escritos o documentos contentivos de acuerdos, convenciones, constancias de hechos, declaraciones unilaterales, emanados de personas privadas; cuyo valor se sostiene entre quienes lo suscribieron o contra aquél que lo firmó, en caso de que se trate de una declaración unilateral.

Efecto probatorio del documento público Según el artículo 1359 del código civil…

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Tema Nº 11

Documentos PúblicosDocumentos ó instrumentos públicos

Requisitos para la validez de los documentos públicos:• Que se cumplan las solemnidades legales.• Que se sean acreditados con la presencia y autorización del

Registrador, Juez o empleado público, con facultades para dar fe del acto.

• Que la actuación reúna en el mismo lugar a todas las personas involucradas en el otorgamiento del documento, ya sea en el despacho u oficina del funcionario.

Clases de documentos privados: • Documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por

reconocidos• Documentos privados no suscritos• Documentos privados con apariencia de públicos• Reconocimiento de Instrumentos Privados

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Tema Nº 12

La TachaTacha: Es un recurso legal que tiene por objeto invalidar los efectos

de un instrumento, sea éste público o privado.

Tacha de Falsedad Es un recurso legal que consiste en alegar un motivo legal para

desestimar en un pleito los documentos públicos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba, esto con el fin de impugnar total o parcialmente la eficacia probatoria de los mismos.

La tacha de instrumentos se puede interpretar en dos formas que son:

• Tacha por la vía principal• Tacha por vía incidental

Insistencia en la validez de la tacha del instrumento privado

Juicio de impugnación

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La tacha de instrumentos privados: El artículo 443 del CPC establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil (Art. 1381 C.C) estos motivos son:

• Cuando haya habido falsificación de firmas.• Cuando la escritura misma se hubieren extendido maliciosamente y sin conocimiento

de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.• Cuando en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho alteraciones materiales

capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Causales que no dan motivo a la tacha de instrumentos privados:• La simulación.• El fraude.• El dolo.

Oportunidad legal para la tacha de instrumentos privados

El Cotejo

El Artículo 448, considera instrumentos indubitados los siguientes: • Los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.• Los firmados ante un Registrador u otro funcionario público.• Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuye

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Tema Nº 13

Eficacia de la Estructura Privada

El Reconocimiento de firma: Es la declaración personal de ser propia una determinada firma, la cual figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de obtención. En el procedimiento tiene gran importancia, por cuanto permite el juicio ejecutivo, aún siendo documento privado, una vez que el deudor reconoce su firma.

El Reconocimiento Judicial: Es la diligencia que realiza el Juez sólo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho.

El Reconocimiento por vía principal: Es una tercera forma de proponer el reconocimiento de instrumentos privados, el cual se lleva a cabo a través de la vía ejecutiva (Art. 631 del CPC), del reconocimiento intraprocesal (Art. 444 CPC) y por demanda principal (Art. 450 CPC).

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Tema Nº 14

Nociones sobre Prueba PericialPerito

La prueba de perito

Diferencias entre perito y testigo: • El perito declara sobre el hecho existente en el momento de realizar la operación;

mientras el testigo declara sobre hechos que conoció con anterioridad al juicio.• El perito examina; mientras el testigo es examinado.• El perito tiene que hacer apreciaciones; mientras el testigo relata objetivamente los

hechos.• El perito ilustra al Juez sobre los hechos comprobados; mientras el testigo proporciona

al Juez el conocimiento de los hechos.

Diferencia entre perito y Juez: • El dictamen del perito debe ser apreciado según las reglas de la sana crítica; mientras

que el Juez decide la controversia. • El perito es un auxiliar de justicia; mientras que el Juez es un administrador de justicia.• Perito es la persona natural que por sus conocimientos sobre determinada ciencia

informa en un proceso judicial sobre hechos que se relacionan con su experiencia, y que son objeto de la controversia; mientras que el Juez, es una persona natural integrante del Poder Judicial, que como administrador de justicia se encarga de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción, teniendo la obligación de cumplir sus funciones de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

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Tema Nº 15

Objeto y Sujeto de la Experticia

• Experto: Es una persona natural que auxilia al Juez en la constatación de los hechos y en la determinación de sus causas y efectos, cuando medie una imposibilidad física o se requieran conocimientos especiales en la materia objeto del juicio, los cuales son adquiridos a través de estudios realizados en una Institución de Educación Superior, para lo cual debe haber obtenido título universitario.

• Prueba de experticia: Es un medio probatorio procesal obtenido a través del uso de experto, los cuales aportan al Juez su opinión sobre la materia controvertida, mediante la aplicación de métodos científicos para lograr la información requerida dentro del proceso con la finalidad de demostrar o desvirtuar los hechos alegados.

• La razón de ser de la prueba de experticia está en la evidencia de que el Juez no puede poseer todos los conocimientos científicos, que requiere la apreciación de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Par suplir esto se recurre a los expertos en la materia, quienes ilustran o asesoran al Juez sobre el particular.

• El resultado de la prueba de experticia no es vinculante para el Juez, pero aplicada conjuntamente con otras pruebas puede arrojar un resultado concreto. Además, la experticia no puede ser utilizada para demostrar el derecho, pero para demostrar los hechos sí.

• Promoción: La prueba de experticia debe ser promovida por escrito o por diligencia en el lapso ordinario de promoción de pruebas, ya sea, con el líbelo, con la contestación y con la tercería, debiéndose indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

• Sobre que debe recaer la prueba de experticia: La experticia recaerá o se efectuará sobre puntos de hecho cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley o a petición de parte (Art. 451 CPC).

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Clases de experticias:• Experticia judicial: Es aquella que se práctica dentro del juicio.

• Experticia extrajudicial: Es aquella que se práctica fuera del juicio.

Por otra parte, hay otras clases de experticias como son:

• Experticia probatoria: Es aquella que tiene por objeto influir en la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos, así como sus efectos y causas en los resultados ya producidos o susceptibles de ocurrir.

• Experticia decisoria: Es aquella que tiene por objeto una especial determinación de carácter obligatorio para las partes.

¿Quienes puede ser expertos? Pueden ser expertos todas aquellas personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

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Formas de nombramiento de expertos: • Por acuerdo de partes: Cuando la experticia haya sido acordada a

pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo presentar la constancia de que el experto designado por ella aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que la experticia sea practicada por un solo experto y tratarán de convenir en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto, pero no lo hagan en su nombramiento el experto será designado por el Juez.Si no convienen en que la experticia se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no acordaren su nombramiento.

• De oficio: Cuando la experticia haya sido acordada de oficio, el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.

Procedencia: La experticia procede a solicitud de parte o de oficio, en los casos permitidos por la ley.

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Formas de experticia: • A petición de parte: Cuando la experticia ha sido promovida a instancia de parte,

ellas deberán concurrir al despacho del Tribunal en el día y la hora señalada en el auto de admisión de la prueba, a los fines de hacer la designación del o los expertos. A ese acto deberán llevar constancia escrita de aceptación del cargo por las personas que se proponen designar cada una de las partes.

• De oficio: Es cuando el Juez designa a los expertos.

Ampliación de pruebas: El artículo 468 del CPC establece que el mismo día de su consignación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalen con brevedad y precisión. A criterio del Juez se acordará lo solicitado, y en caso positivo ordenará conforme a lo pedido en un término no mayor de cinco (05) días para que los expertos complementen el dictamen.

Auto para mejor proveer: El artículo 401 del CPC establece que una vez concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica: Ordinal 5, que se practique experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

Admisión: La prueba de experticia debe ser admitida en la misma oportunidad en que se dicte el auto, para todas las pruebas que se hayan promovido, esto es (Art. 398), dentro de los tres (03) días siguientes a los tres que siguen a los primeros quince (15) del término (Art. 397). En ese auto el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de experto.

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• Momentos de nombramiento de expertos:• Al tercer día después del acto.• Al tercer día después de notificada.• Atribuciones inherentes al experto: El experto debe poseer condiciones

que garanticen el buen resultado del examen de los hechos que se les encomiendan, por lo tanto, deben tener conocimientos prácticos y científicos, dependiendo de la naturaleza de la cuestión.

• Sustitución del experto.• En caso de dudas sobre la capacidad del experto designado, la cual

resulte fundada, la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya debiendo la parte a quien le fue revocado el nombramiento de su experto, designar otro dentro de las 24 horas siguientes. En caso de no hacerlo, el nombramiento lo hará el Tribunal (Art. 453). El perito designado por el Juez puede ser sustituido por acuerdo de las partes, esto es perfectamente legítimo, porque la designación de los expertos corresponde a las partes en igualdad de oportunidades, pero como siempre su número ha de ser impar, es obvio que el experto impar, sea porque es uno solo o más, han de elegirlo de común acuerdo ambas partes, y es solo en caso de falta de acuerdo para esa designación, cuando el Tribunal resuelve el impace, haciendo el Juez la designación.

• Juramento de los expertos: Al tercer día siguiente a la designación de los expertos, cualquiera que haya sido el método utilizado, y a la hora que el Juez, debe haber fijado, sea en el mismo acto del nombramiento o por auto separado, y sin necesidad de notificación. Deben concurrir los expertos designados a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo.

• Plazo para practicar la experticia: En el mismo acto en que se juramenten los expertos y en la misma acta que al efecto se levante, el Juez previa consulta con los expertos, fijará el tiempo en que deben practicar la prueba, el cual no excederá de treinta (30) días, y podrá añadir el término de la distancia de ida y vuelta, respecto del lugar de donde haya de practicarse la diligencia (Art. 460).

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• Modo de practicarse la experticia: Los expertos practicaran conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes.

• Comienzo de la prueba: El artículo 466 del CPC, impone a los expertos el deber de hacer constar en los autos, por lo menos con 24 horas de anticipación, por intermedio de cualquiera de ellos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias.

• Dictamen: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen, así como las conclusiones a que han llegado los expertos.

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Tema Nº 16

Inspección JudicialInspección Judicial: Consiste en el medio probatorio promovido ordinariamente dentro

del juicio a través del cual el juez constata personalmente, los hechos materiales que fundamenta la controversia, ya sea de personas, cosas, lugares o documentos.

Clases de Inspección judicial: • Inspección judicial litem: Es aquella que se realiza en el juicio.• Inspección judicial extra litem: Es aquella que se realiza fuera del juicio.

Requisitos de la Prueba de Inspección Judicial extra litem: • Tiene que existir un retardo que va a generar un perjuicio.• Que las circunstancias puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del

tiempo.• Debe existir el derecho a hacer la prueba anticipada para que no haya anticipación

en relación a la persona contra quien se dirija la prueba y ésta pueda eliminar las circunstancias que se van a inspeccionar.

• La inspección judicial extra litem puede ser incluso más importante que la inspección litem por el carácter de sorpresa que tienen. Puede hacerse en cualquier estado y grado de la causa.

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Diferencias entre la inspección judicial y la experticia: • La inspección judicial la practica el Juez; mientras que la experticia

la practica el experto.• La inspección judicial se practica en un solo acto pudiendo

prorrogarse; mientras que para la experticia se tienen treinta (30) días para que sea practicada y se puede prorrogar por treinta días más.

Valor probatorio de la inspección judicial: la inspección judicial tiene valor de prueba plena respecto de los hechos comprobados por el Juez, esto es que el Juez debe sentenciar de conformidad con lo constatado mediante la misma.

Objeto: El objeto principal de la inspección judicial es hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas; y, según el procedimiento, es para verificar o esclarecer aquellos hechos sobre personas, cosas, lugares o documentos.

Promoción: La promoción se deberá hacer en la oportunidad dentro de los quince (15) días que se le otorgan a ambas partes.

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Tema Nº 17

Prueba Testimonial • Prueba de Testigos: Está constituida por la declaración de la persona que no es

parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. (Arts: 477 al 498 CPC).

• Clases de testigos: • Testigos Presenciales: Son aquellos que han presenciado el evento que atestiguan,

es decir lo conocen por si mismo.• Testigos Referenciales: Son aquellos que no han presenciado el evento que

atestiguan, o simplemente lo conocen por referencia de otras personas.• Testigo experto: Es aquél que no vio el hecho, no estuvo presente, ni se lo

contaron, pero en razón de sus conocimientos científicos puede determinar a través de cálculos matemáticos la presunción del hecho que el Tribunal puede tomar en cuenta en su análisis, aun cuando no de plena prueba.

• Promoción de la prueba testimonial: Se promueve en el lapso de promoción de pruebas. En el juicio oral debe promoverse conjuntamente con el líbelo de la demanda, y debe presentarse para que sea válida.

• Modo de promoverla: la parte presentará al Tribunal la lista de los que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno, debiéndose indicar el nombre, apellido, cédula de identidad, dirección y la citación correspondiente del testigo promovido.

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• Valor probatorio: la prueba testimonial no es plena, ya que se deja al Juez determinar el valor, pero no arbitrariamente, sino siguiendo las reglas de la sana crítica, es decir, aplicando las reglas lógicas y de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas actuadas; no influyendo el número de testigos sino su calidad.

• Admisibilidad de la prueba de testigos: Una vez admitida la prueba testimonial, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.

•• Incapacidades absolutas para ser testigo:• El menor de doce (12) años.• Los entredichos por causa de demencia (Art. 477 CPC).• Quienes hagan profesión de testificar en juicio.• El familiar directo y el cónyuge (Art. 479 CPC)• El empleado doméstico.

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• Incapacidades relativas para ser testigo:• El magistrado en la causa que esté conociendo.• El abogado o apoderado por la parte a quien represente.• El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida.• Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía.• El heredero presunto o donatario.• El que tenga interés, aunque sea indirectamente en las resultas del

pleito.• El amigo íntimo a favor de su amigo.• El enemigo contra su enemigo.• Tacha de Testigos: Es la impugnación que hace un litigante sobre

las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a efectos de anular o de disminuir el valor probatorio de las mismas, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. (Arts: 499 al 501 CPC).

• Juramentos y generales de la ley: El testigo antes de contestar prestará juramento de decir la verdad y declarará su nombre, apellido, edad, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio, y si tiene impedimento para declarar.

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Formas de presentación de testigos:

• Bajo emplazamiento: Esta se lleva acabo mediante citación personal. No hay citación por carteles.

• Bajo presentación: Esta se lleva acabo cuando las partes se comprometen a llevar al testigo.

Formalidades del examen

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• ¿Quienes están exceptuados de comparecer como testigos?

• El Presidente de la República o quien haga sus veces.

• Los Ministros y Diputados a la Asamblea Nacional.

• Los Gobernadores de Estados.

• Los Arzobispos y Obispos de Arquidiócesis y Diócesis.

• Los integrantes del Alto mando Militar.

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Tema Nº 18

La Prueba LibreMedios probatorios: Son aquellos que dispone el Juez a pedimento

de cualquiera de las partes y aun de oficio, tales como: planos, calcos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.

Reproducciones, copias y experimentos: Es un conjunto probatorio novedoso en nuestra legislación nacional que tiene considerable significación en la materia probatoria, porque introduce la utilización de medios técnicos y científicos no contemplados anteriormente en el CPC derogado., tales como: calcos y copias, fotografías de objetos y lugares, reproducciones cinematográficas, reconstrucción de los hechos, radiografías, radioscopia, análisis hematológica, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el tribunal.