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1 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA ADMINISTRACION FINANCIERA SISTEMA FINANCIERO CERVANTES MALDONADO HECTOR OSCAR. 09/12/2010

sistemaa financiero mexicano

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ADMINISTRACION FINANCIERA

SISTEMA FINANCIERO

CERVANTES MALDONADO HECTOR OSCAR.09/12/2010

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SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

3.1.1. QUE ES Y COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO (SFM)

El Sistema Financiero Mexicano es el conjunto de Entidades Públicas y Privadas que en sus respectivas esferas de competencia legal, supervisión. prevención y operatividad conforman uno de los sectores más importantes de la Economía del País.

Sus entidades son importantes, ya que con sus funciones específicas, complementan el Universo de las operaciones relacionadas en el mercado bancario y financiero, dentro de las que se encuentra involucradas de manera directa empresas y público en general.

Dentro del marco jerárquico, al Congreso de la Unión le corresponde aprobar las iniciativas de Ley para que Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, etc., se ajusten a las normas de operación que les son aplicables, de acuerdo a la autorización para las que fueron constituidas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para otorgar autorizaciones a las sociedades que quieran operar en algunos de los ramos establecidos en el ámbito Financiero o Bursátil, y los Organismo de Supervisión se encargará de practicar auditorias sobre las operaciones apegadas a normatividad, resultados y desarrollo de los intermediarios financieros.

Los intermediarios financieros, como los Bancos, cumplen esta función captando y canalizando recursos en sus diferentes características, en ese entorno participa la Asociación de Banqueros de México como órgano de apoyo para optimizar los servicios del ramo, a través de comités, foros, convenciones etc., en donde se ventilan propuestas,

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interpretaciones y se generan decisiones en bien de ese sector y publico usuario.

2. PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE NORMATIVIDAD, SUPERVISIÓN, PROTECCIÓN Y CONCILIACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO MEXICANO.

Como se observa en el organigrama anterior las entidades Públicas o Gubernamentales se dividen en cuatro grupos:

1. LAS NORMATIVIDAS: Representadas por el Gobierno Federal a través de:

Encargadas de que se cumplan las Leyes financieras de forma eficiente y transparente procurando la estabilidad y correcto funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano

2. LAS DE SUPERVISIÓN y de aplicación de medidas correctivas, representadas por organismos desconcentrados de la SHCP, a través de: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV), COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF), Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).

3. LAS DE PREVENCIÓN y protección de los intereses de los ahorradores, representada por el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, antes FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO, constituido como órgano desconcentrado de la SHCP (IPAB)

4. LAS DE CONCILIACIÓN de los intereses de los usuarios de los diferentes productos y servicios financieros y de los intermediarios autorizados, representados por sus diferentes esquemas operativos; Banca y crédito, Mercado de Valores, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Seguros y

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Fianzas y de los que participar en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. (CONDUSEF)

3.1.3. ORGANISMOS DE REGULACIÓN

1. EL PODE LEGISLATIVO - CONGRESO DE LA UNIÓN

El artículo 50 de la Constitución Política establece que:"El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se constituye en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”

La misma Constitución Política en el artículo 73, fracción X, otorga a dicho órgano la facultad de legislar sobre servicios de Banca y Crédito; así como en materia de comercio, en virtud de que los intermediarios financieros practican en esencia actos o actividades de comercio. La normatividad la lleva a cabo el Congreso de la Unión, a través de las comisiones que las integran legisladores especializados en el ramo financiero.

2. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SHCP

El Poder Ejecutivo Federal, que está dentro de la Administración Pública Centralizada, de conformidad a la Ley Orgánica que expide el Congreso de la Unión, tiene como principal objetivo distribuir los negocios jurídicos de orden administrativo a las diferentes Secretarías de Estado.

Esta Ley fundamenta que la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República integran la Administración Pública centralizada. Por

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tanto de conformidad al artículo 31, fracciones VII y VIII de la Ley, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interviene como cabeza del Sistema Financiero Mexicano.

PRINCIPALES FUNCIONES

Regula, a través de las leyes que tienen aplicación el Sistema Financiero, por ejemplo Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, etc.

Revoca, u otorga discrecionalmente las autorizaciones que emanan del Gobierno Federal para organizarse y operar como cualquier institución financiera dentro y fuera del país, por ejemplo, Banca múltiple, Sociedades de Inversión, grupos financieros aseguradoras etc.

Aprueba las modificaciones de las escrituras constitutivas, autoriza fusiones, ventas o cesiones de los intermediarios financieros. Y representa al Gobierno Federal en el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

3.1.3.3. BANCO DE MÉXICO BANXICO

Es el eje del SFM, y sus funciones son importantes para el desarrollo Económico del País

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A partir del lº de abril /1994 se le considera organismo autónomo y se denomina BANCO DE MÉXICO, su administración y funciones se rigen por la Ley del Banco de México y de los párrafos 6° y 7° del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRINCIPALES FUNCIONES

Proveer al País de moneda nacional, procurando la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Regular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación y los servicios financieros así como los sistemas de pagos para un sano desarrollo del SFM

Presta servicios de Tesorería al Gobierno Federal lo asesora en materia económica y financiera y actúa como agente financiero del mismo.

Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros Organismos de Cooperación Financiera Internacional o que agrupen a bancos centrales.

3. ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN

1. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CNBV

Organismo autónomo que supervisar y regular a las entidades financieras, procurando su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del SFM para protección de los interese del público. Así lo señala el artículo 20, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que entró en vigor el lº de mayo de 1995, y los diversos artículos de las leyes especiales que rigen la actividad de los diferentes

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intermediarios financieros que se encuentran bajo su inspección y vigilancia

Interviene administrativamente a las entidades financieras, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas que se consideran violatorias a las Leyes que las regulan.

2. COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercer las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como de otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables con la inspección, vigilancia y supervisión de las Instituciones, Sociedades, Personas y Empresas a que dicha leyes se refieren y para su ejercicio tendrán autonomía y facultades ejecutivas en los términos de dichos ordenamientos. Así establece el artículo 1º del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros Fianzas.

Realizar las actividades de vigilancia y de visitas de inspección previstas en las Leyes de Seguros y Fianzas de conformidad a los programas y en función a los eventos de emergencia.

Examina, autoriza y registra en su caso, la documentación que utilizan en sus operaciones, las Instituciones de Seguros y Fianzas, Sociedades, Personas y Empresas a que se refiere el

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artículo lº del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

3. COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO CONSAR

De acuerdo al artículo 2o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro, publicada en el Diario Oficial del 25 de mayo de 1996 que entró en vigor el 24 de ese mismo mes y año, establece que "La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de Sistemas de Ahorro Para el Retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro como Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía, técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente (referida) Ley.

Supervisa a: Instituto Mexicano del Seguro Social., Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, Empresas Públicas y Privadas, Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), Sociedades de Inversión, Sociedades Operadoras de Base de Datos, Entidades Financieras, Instituciones de Crédito Aseguradoras etc.

4. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Su punto de origen es: "La Ley de Protección al Ahorro Bancario". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, aun cuando para los ahorradores e inversionistas en Bancos y Casas de Bolsa existían fondos que cubrían los depósitos o inversiones de los usuarios que participaban en esos sectores, a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, (FAMEVAL), para poder consolidar y dar mayor seguridad a los

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ahorradores e inversionistas del sistema, el poder legislativo intervino en la estructura y aprobación de la normatividad que tendrá como principal objetivo establecer un sistema de Protección Ahorro Bancario.

Dicho sistema será administrado por un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad Jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. Para la aplicación de la Ley, es recomendable se tomen en consideración los siguientes puntos de mayor importancia:

En dicha ley se establecen claramente cuáles son las operaciones que están garantizadas para los ahorradores, inversionistas y cuentahabientes que participan con su dinero en los Bancos Múltiples y estas son las que se encuentran señaladas en el artículo 46, fracción 1 y II de la Ley de Instituciones de Crédito.

5. LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, que de acuerdo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de

Servicios Financieros, publicada el 18 de enero de 1999 y que entró en vigor el 19 de abril de ese mismo año, que tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública

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encargada de dichas funciones. Según lo establece el artículos 4° de la Ley de referencia

Tendrá como principal objetivo promover, asesorar, proteger y defender intereses de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que estos sometan a su jurisdicción, y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos y los intermediarios financieros. Y con la información que le proporcionen las autoridades competentes, y en su caso, los intermediarios financieros, establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financieros.

3.2. INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Se les asigna éste título a los intermediarios financieros que han recibido el reconocimiento por parte del Gobierno Federal, a través de autorizaciones específicas para realizar actividades de Banca y Crédito, clasificándolas la propia Ley de Instituciones de Crédito en dos tipos de entidades:

1.- Instituciones de Banca Múltiple y

2.- Instituciones de Banca de Desarrollo

La intermediación financiera consiste en el conjunto de actividades encaminadas a facilitar el flujo de fondos y el intercambio o compraventa de instrumentos financiero

Los beneficios que proporcionan los intermediarios financieros son: Economías de escala, diversificación y dilución del riesgo, diversidad en plazos, divisibilidad de montos y experiencia y conveniencia

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3.2.1 BANCA MÚLTIPLE

Sociedad Anónima autorizada por la SHCP para operar en los ramos de depósito, ahorro, financiero, hipotecario y fiduciario, cuenta con instrumentos diversificados de captación y canalización de recursos, que le permite tener mayor flexibilidad para adaptarse a las condiciones de los mercados y a la demanda de créditos de nuestra economía.

Se le conoce como Banca Comercial o Banca de Primer Piso por el trato directo y personal que prestan los funcionarios y empleados en los diferentes servicios que tienen a su cargo dichas entidades económicas.

La Banca del Extranjero y las representaciones de la Banca del Exterior, podrán realizar operaciones de Banca Múltiple

Realizan tres tipos de operaciones que se encuentran listadas en el articulo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y son:

1) Captación de recursos (operaciones que por sus registros en contabilidad se definen como pasivas)

2) Canalización de Recursos (operaciones que por sus registros en contabilidad se definen como activas),

3) Las Complementarias

a. De servicios

b. Contingentes

Títulos Descontados con el endoso del banco cedente, Avales Otorgados, Otorgamiento de Fianzas, Apertura de Créditos Comerciales irrevocables Deudores por Reclamaciones son operaciones de la Banca Múltiple llamadas complementarias

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Cobranza, Situaciones de Fondos, Alquiler de Cajas de Seguridad, Custodia y Administración de Valores, Recepción de Pagos de Impuestos, Fideicomisos Colocación y Venta de Cheques de Viajero, Compra Venta de Divisas, oro, plata, preparación de Nómina son operaciones de la Banca Múltiple llamadas de servicio

3.2.2 BANCA DE DESARROLLO

Son Entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios con el carácter de Sociedad Nacionales de Crédito, en los términos de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Han sido creadas por el Gobierno Federal con el propósito de prestar apoyo financiero a diversas actividades indispensables para el desarrollo económico de nuestro País y a las cuales la Banca Múltiple no esta en posibilidades de atender sus necesidades crediticias, principalmente por la cuantía de las inversiones que se requieren para su fomento, así como por los riesgos excesivos que implican por su propia naturaleza.

Atiende las necesidades de infraestructura y de mayor riesgo en la que participa como principal y único accionista el propio Gobierno Federal por lo tanto no puede haber extranjeros. Ejemplo Financiera Rural, S.N.C.R. atienden necesidades de financiamiento para la producción agropecuaria, y su beneficio, conservación y comercialización, así como el establecimiento de industrias rurales, y en general a atender necesidades de crédito del sector rural del País.

Manejan recursos adicionales que les ha proporcionado el Gobierno Federal, para apoyar específicamente actividades tales como: Agricultura. Ganadería, Avicultura, Industrias

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Micro, Pequeña y Mediana, Turismo, Vivienda, Exportaciones, etc. Dichos recursos se manejan a través de lo que se conoce como Fondos Fiduciarios de Fomento Económico.

Los fondos de referencia se establecen mediante contratos de fideicomiso, en donde el Gobierno Federal es el fideicomitente, el Banco de Desarrollo que se designe para su administración, el fiduciario y los fideicomisarios o beneficiarios, los usuarios de los fondos.

Todos estos Bancos están reglamentados por Leyes Orgánicas que enmarcan claramente su cometido y su organización, independientemente de que también se rigen por lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito.

3.2.3 SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO

Surgen de una excepción que marca la Ley de Instituciones de Crédito en su Título Quinto "De las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos" Capítulo l De las prohibiciones.

El articulo 103 de dicho ordenamiento establece que ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente,.... a excepción de aquellas sociedades financieras de objeto limitado, autorizadas por la SHCP que capten recursos provenientes de la colocación deinstrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.

Dichas entidades contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia SHCP, a las disposiciones que para el efecto expida y dicte Banxico, y bajo la supervisión de la CNBV

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3.2.4 FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL FOMENTO ECONÓMICO

Se trata de un volumen importante de recursos, aportados por el Gobierno Federal, a través del gabinete económico que esta al frente de las decisiones, las fuentes de fondeo de recursos es el erario, reservas de contingencias, o bien los que provienen de la colocación de instrumentos de deuda, ya sea interna o externa.

ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO:

▪ FIDEICOMITENTE: Es el Gobierno Federal (entidad que aporta los recursos o bienes fideicomitidos

▪ FIDUCIARIOS: Las entidades financieras que administran los recursos, ya sea por conducto del propio Banco de México, o de la Banca de Desarrollo, que son representadas por algunos de los bancos elegidos que por su actividad encajan como fiduciario para colocación, administración y recuperación.

▪ FIDEICOMISARIOS: Los usuarios que pertenecen a los sectores que recibirán los recursos se convierten en los beneficiarios.

Estos fideicomisos son de suma importancia y su estructura organizacional y operacional son tan grandes que representan entidades equivalentes a las instituciones de 2° piso, por lo que la integración en el SFM es justificable.

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Cabe destacar que en algunas entidades de la República, se han implementado fideicomisos por parte de los Gobiernos Estatales para el fomento de actividades que desarrollan los micro y pequeños empresarios.

3.2.5 BANSEFI

El Patronato del Ahorro Nacional es una entidad reconocida en su propia Ley Como un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y forma parte del Sistema Financiero, contribuyendo así al programa de financiamiento del desarrollo, teniendo como principal objetivo fomentar el ahorro nacional, mediante los instrumentos de captación que al respecto se diseñen para dicha función.

Dentro de las operaciones mas destacadas, podrá realizar:

1. Emitir Bonos del Ahorro Nacional.

2. Emitir estampillas del Ahorro Nacional.

3. Establecer planes de ahorro para la formación de capitales pagaderos a plazo.

4. Otorgar préstamos a los titulares de los Bonos del Ahorro Nacional y de otros planes de ahorro hasta por el valor de rescate de los mismos.

5. Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía, por cuenta de terceros de los títulos que emita.

6. Constituir depósitos en el Banco de México y en Instituciones de Crédito.

7. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones.

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8. Otorgar financiamiento a las Instituciones de Banca de Desarrollo y a fondos y fideicomisos públicos de fomento.

9. Las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Bonos del Ahorro Nacional son títulos de crédito a cargo del Patronato del Ahorro Nacional. El Patronato pagará en efectivo los bonos a la vista ya sea que se presenten anticipadamente a rescate o en el momento de su vencimiento.

Los Bonos y Estampillas del Ahorro Nacional, los planes de ahorro y demás operaciones que el Patronato del Ahorro Nacional realice con el público ahorrador, tendrán la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal. Bonos del Ahorro Nacional y los demás planes de ahorro participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados a su titular.

Los sorteos serán públicos y se celebrarán ante notario público y con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los premios son una ganancia adicional y en consecuencia por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los Bonos del Ahorro Nacional y Planes de Ahorro.El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo.

3.2.6 ENTIDADES DE APOYO DEL SECTOR FINANCIERO

En toda actividad económica bien definida en la que participan diversas instituciones como es el caso de Bancos, cuyas operaciones se encuentran bajo un esquema de

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normatividad y de reglamentación, en donde participan diversas autoridades y organismos que los supervisan, protegen a usuarios de sus servicios, la existencia de organismos de apoyo que interpreten y realicen estudios encuestas y aporten sus resultados para bien de los asociados y la relación con los usuarios del sector, es conveniente se respalden por una entidad en la que participan gente de capacidad y calidad expertos en materia bancaria, recayendo en este caso en la Asociación de Banqueros de México. También está constituida la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO BURSÁTIL, A. C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CASAS DE BOLSA, A. C.

3.3. MERCADO DE VALORES

3.3.1 GENERALIDADES

El mercado de valores lo constituyen hechos, actos y espacios en donde ocurren libremente oferentes y demandantes de recursos monetarios.

En el participan en forma legal y organizada entidades que le dan forma a un sinnúmero de operaciones, utilizando diferentes medios y procedimientos a una velocidad que permite por los medios electrónicos mas sofisticados, realizar operaciones a tiempo real.

Cuando las empresas requieren de recursos financieros para financiar proyectos o para capital de trabajo, o el Gobierno requiere cubrir su gasto público, o realizar obras de

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infraestructura, puede acudir al Mercado de Valores para obtener los recursos del público inversionista, ofreciendo a cambio rendimientos atractivos, liquidez y seguridad, para que el inversionista este dispuesto a suplir otras inversiones o consumos en el presente por un beneficio o utilidad a futuro.

La canalización de recursos hacia actividades productivas y actividades encaminadas a la formación de capital, son indispensable para el desarrollo y crecimiento económico de una sociedad

La actividad preponderante de los mercados financieros Consiste en canalizar recursos provenientes de individuos o instituciones que desean realizar inversiones de fondos, hacia aquellos individuos o instituciones que requieren financiamientos

La participación de los inversionistas en los mercados financieros deberá ser a través de un intermediario

Se puede identificar dos clases de intermediación financiera, Bancaria y no Bancaria

La bancaria es representada por: La banca múltiple y banca de desarrollo

La no bancaria por:

▪ Bolsa Mexicana de Valores

▪ Empresas de factoraje

▪ Arrendadoras Financieras

▪ Uniones de Crédito

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▪ Sociedades de Ahorro y Préstamo etc

3.3.2 CLASIFICACIÓN

POR EL PLAZO Y RIESGO

Mercado de Capitales: Lo constituye el hecho de emitir y negociar instrumentos a largo plazo (2 años en adelante), como son las acciones, obligaciones subordinadas convertibles en capital, certificados de participación ordinarios etc.

Los instrumentos principales que se manejan en el mercado de capitales son las Acciones

Los inversionistas participan por las estrategias de incorporarse a empresas sólidas y rentables, por las expectativas inflacionarias, o bien por el afán de especular ante posibles ventajas que ofrece el entorno económico.

Mercado de Dinero: Lo constituye el hecho de emitir y negociar instrumentos o títulos de Crédito a corto plazo, con tasas de referencias en el momento de su emisión y colocación, tradicionalmente bajo la par, es decir a un precio menor a aquel que podrá llegar a tener en el momento de su amortización o pago (valor nominal) y se cotizan a una tasa llamada de descuento.

Los instrumentos que se negocian, tienen un plazo no mayor a un año, destacando los certificados de Tesorería, Bonos de Desarrollo, Pagarés Bancarios, Pagarés Financieros, etc.

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POR LOS PARCIPANTES EN SU OPERACIÓN

Mercado Primario: El inversionista adquieren el instrumento o título valor, directamente de quien lo ofrece (el emisor), a través del mercado de valores y de sus intermediarios, (casas de bolsa e intermediarios bursátiles), que ponen en contacto al emisor y al inversionista que representan al demandante y oferente de recursos monetarios.

Mercado Secundario: Es el de libre intercambio de valores, entre oferentes y demandantes, mediante entrega de recursos frescos, representando para el mercado primario la liquidez correspondiente, siendo esta su principal característica del mercado de valores, ya que este hecho o acto justifica la función de tan importante sector representando la generación de recursos para el financiamiento a la planta productiva. Aquí no intervienen para la nada la empresa emisora

POR SU RENTABILIDAD

Mercado de Renta Variable: Se negocian títulos a largo plazo, que cubren el patrimonio o capital de las empresas, a través de acciones, que representan una parte alícuota del capital, cuyos dividendos o falta de ellos, depende de las utilidades o pérdidas que genere la propia entidad, de ahí su variabilidad y riesgo, que en forma positiva o negativa incrementan o decrementan su valor.

Mercado de Renta Fija: Emite instrumentos cuyo rendimiento es conocido, así como el plazo en que la utilidad será obtenida. El inversionista conocer en forma anticipada, el

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monto y plazo de los intereses que recibirá, así como la restitución del capital contratado.

En este caso las empresas emisoras colocan en el mercado, instrumentos para financiar necesidades a corto o mediano plazos, y dichos títulos representan un crédito colectivo a cargo del emisor, es decir, los recursos que obtienen forman parte de sus pasivos, obligándose a pagar determinado porcentaje o interés sobre los saldos de dichos pasivos en fecha predeterminadas.

Este tipo de operaciones están representadas por Certificados de Tesorería de la Federación, Aceptaciones Bancarias, Obligaciones, Pagarés Financieros, etc.

3.3.3. EMISORAS E INVERSIONISTAS

Son los principales actores en el que una de las partes la constituyen empresas o el propio Gobierno Federal que promueven y emiten títulos valores que representan los créditos colectivos para allegarse recursos monetarios y así cumplir con sus principales objetivos de realizar sus proyectos productivos, vivienda, exportaciones, obras de infraestructura, apoyos de tesorería, cubrir el gasto público, en el que destaca cumplir con deuda interna, externa, etc., por lo que la participación de ambas partes representan la columna vertebral de tan importante sector.

Para que las operaciones que se realizan entre oferentes y demandantes, se desarrollen con normas, orden y sanas prácticas bursátiles, se necesita la presencia de otras entidades en las que existen lineamientos, facultades y obligaciones en la esfera que le da su competencia.

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TIPOS DE EMISORES

▪ Gobierno Federal

▪ Tesorería de la Federación

▪ Empresas Privadas

▪ Empresas descentralizadas

Se les llama emisoras a las entidades que requiere del financiamiento y que emite un instrumento financiero también llamados títulos valores

A los emisores también se les conoce como unidades económicas deficitarias porque son entidades que requieren financiamiento y se caracterizan por tener un ahorro insuficiente para satisfacer sus necesidades de consumo o de inversión en activos.

Los títulos o valores son documentos que emiten las diferentes unidades económicas que formalizan las actividades de financiamiento que llevan a cabo las diferentes entidades que requieren del mismo

Cuando los títulos valores los lanza el gobierno se llaman bonos

Cetes, Bondes, Tesobonos, etc son instrumentos emitidos por el gobierno federal en el mercado de dinero

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Los CETES, son instrumentos emitidos por el Gobierno Federal llamados Certificados de la Tesorería

Se le llama unidades económicas a las personas físicas, empresas o instituciones no financieras, instituciones financieras, gobierno federal y gobiernos locales

TIPOS DE INVERSIONISTAS

▪ Empresas Públicas

▪ Empresas Privadas

▪ Empresas descentralizadas

Se les llama inversionistas a los adquiriente que compra los instrumentos financieros también llamados títulos valores

A los inversionistas tambíen se les conoce como unidades económicas superavitarias por que son las que tienen excedentes de recursos monetarios y quieren invertirlos para tener más rentabilidad

3.3.4 BOLSA MEXICANA DE VALORES S. A. DE C. V.

Su principal objetivo es la de facilitar las transacciones de valores y procurar el desarrollo del mercado de dinero y de capitales respectivos, a través de: instalaciones y mecanismos que faciliten las operaciones entre la oferta y demanda de

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valores, proporcionar información sobre los valore inscritos en la bolsa a nivel Nacional e Internacional, sobre sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen. Sus socios son Casas de Bolsa o Especialistas Bursátiles y deben ser como mínimo 20

Las acciones que se venden dentro de la Bolsa Mexicana de Valores se depositan en el Instituto Nacional de Depósito de Valores INDEVAL

5. REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS

a través de su intervención se le da validez a los Títulos Valores para su emisión y circulación, así como para la participación de intermediarios bursátiles que deseen participar en el mercado de valores. Por tanto la autorización para el registro de valores e intermediarios se considera el acto de reconocimiento jurídico que les da formalidad para la realización de sus operaciones y actividades en el mercado de referencia

Así tenemos que, la inscripción de una sociedad en la Sección de Intermediarios Registro Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de intermediario en el MERCADO DE VALORES. Dicha inscripción no implica certificación sobre la solvencia del intermediario.

6. CASAS DE BOLSA

Son Sociedades Anónimas autorizadas por la SHCP para actuar como intermediarios en el Mercado de Valores y

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utilizan en su denominación o en seguida de ésta, la expresión Casa de Bolsa y deben de tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para se socias de la BMV

7. ESPECIALISTAS BURSÁTILES

Son Sociedades Anónimas de Capital Variable autorizadas pos la CNBV y utilizan en su denominación o en seguida de ésta, la expresión Especialista Bursátil y deben tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Actúan como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la Bolsa de Valores de la que son socios. A diferencia de las Casas de Bolsa, su actividad queda limitada a determinado tipo de valores para los que fueron autorizados. Además podrán celebrar operaciones directamente con el público inversionista, cuando así lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

8. SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Son Sociedades Anónimas de Capital Variable, que para su organización y funcionamiento requieren previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a algunos de los siguientes tipos de sociedades:

Sociedades de Inversión Comunes, operan con valores y documentos de renta variable y de renta fija. En este tipo de sociedades se mezclan instrumentos de riesgo y de rendimiento variable, así como de instrumentos de deuda, de renta fija conocida por anticipado, y con menor riesgo.

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Sociedades de Inversión en Instrumento de renta Fija o de Deuda, operan con valores de renta fija, atendiendo a los regímenes que dicte la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este tipo de sociedades, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas será determinada diariamente por la sociedad operadora cuyos servicios de administración tengan contratados.

Sociedades de Inversión de Capital de Riesgo, operan con valores y documentos emitidos por empresas que requieren recursos a largo plazo, y cuyos objetivos estén relacionados preferentemente con los objetivos de la planta productiva.

Su objetivo es la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, para fortalecer y descentralizar el Mercado de Valores, así como el que tengan acceso el pequeño y mediano inversionista a dicho mercado, para que exista la democratización del capital, y se pueda contribuir sal financiamiento de la planta productiva del País.

9.SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversion, tendran como objeto la prestacion de servicios de administracion a estas, asi como los de distribucion y recompra de sus acciones.

los servicios que prestan estas sociedades pueden ser realizados, igualmente, por casas de bolsa e instituciones de

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credito a las que les sera aplicable, en lo conducente, las disposiciones de este capitulo. respecto a estas ultimas, la comision nacional de valores tendra asimismo la atribucion de ejercer facultades de inspeccion y vigilancia en cuanto a los servicios de administracion, asi como de distribucion y recompra de acciones que tengan contratados con sociedades de inversion, quedando obligadas a proporcionarle la informacion y documentos que la propia comision les requiera para tal efecto.

la comision nacional de valores, oyendo la opinion del banco de mexico, podra autorizar mediante disposiciones de caracter general, aquellas actividades que sean conexas o complementarias a las propias de la funcion de las sociedades operadoras de sociedades de inversion.

10.-SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social, que tiene como objetivo principal formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; se forma con las cuotas o aportaciones que los patrones están obligados a cubrir, mismas que son equivalentes al dos por ciento sobre el salario base de cotización. Dichas cuotas se entregan a las instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales a favor de los trabajadores, las cuales acumulan saldos.

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE,[2] cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo

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después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,[3] el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La cuenta se subdivide en:

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Aportaciones voluntarias

Aportaciones complementarias

Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.[4]

El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.

SIEFORE 5: Menores de 26 años

SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años

SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años

SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años

SIEFORE 1: Mayores de 56 años

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INSTITUTO PARA EL DEPOSITO DE VALORES.

INDEVAL.

Es el organismo que tiene por objeto dar el servicio y la asesoría pública de guardia, administración, compensación, liquidación, y transferencia de valores bursátiles.

Fue creado en 1978.

Comisión Nacional de Valores. 

Es la que tiene a su cargo principalmente regular y vigilar el mercado de valores, las operaciones bursátiles y las actividades de los agentes de bolsa, así como el estudio de las empresas que quieren participar en la bolsa, a través de la bolsa Mexicana de Valores, el Instituto para Depósito de Valores, las casas de bolsa, los agentes de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.

Las organizaciones auxiliares del credito son tinetrmediarios no bancarios, consituidas como sociedades anonimas, a los que las utoridades SHCP y CNAVB en el caso de uniones de credito, autorizan discrecionalmentes para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en foama especializada.   La ley hace enfaisis de que las organizaciones uaxiliares lo sean del credito y no de instituciones de credito. En este oreden las clasifica:

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  Organizaciones auxiliares del credito   · Almacenes generales de deposito · Uniones de credito · Arrendadoras financieras · Empresas de facotrajea financiero · Sociedades de ahorrro prestamo, y · Las demas que otras leyes consideran como tales.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.

Los almacenes generales de depósito se definen en como las sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHcCP, para realizara el almacenamiento, guarda, conservación o transformación de bienes o mercancías; el financiamiento a sus depositantes y las expedición de certificados de depósito y bonos de personas. Las diferentes actividades que tienen los almacenes generales de depósito constituyen un fuerte estimulo para el aumento de la producción agrícola e industrial y por el incremento de la actividad comercial.   De acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito, loas almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:

· Los que se destilen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demasía actividades a que se refiere esta ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos; · Los que están también para recibir mercancías destinadas al régimen de despisto fiscal; y ·  Los que otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta ley; debiendo sujetarse los requerimientos mínimos de

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capitalización que al efecto establezca la SHCP, mediante disposiciones de carácter general.

UNIONES DE CREDITO.

Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por CNBV para servir a los socios como medio de obtención de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos y hacer más eficientes sus procesos organizativos y administrativos.

Estas organizaciones gozan de autoridad para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad.   Dichas sociedades pueden negociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener créditos, contribuir a la capitalización de sus asociados, resolver problemas en relación con la falta de garantías,

EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO.

. Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales dxe cobranza, investigación, análisis de crédito.

Importancia

La importancia de estas empresas es que desempegan en el sistema mexicano una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercial, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios. Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas

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Operaciones

Las empresas de Factoraje financiero están autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios

a) Factoraje sin recurso o puro. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra/recibos, títulos de crédito, etc. zuna entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos.

ARRENADORAS FINANCIERAS.

La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas direccionalmente por la SHCP para realizara las actividad de arrendamiento financiero.   El artículo 25 de la LGOAA nos dice que , por virtud del contratado de arrendamiento financiero:

" La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose este a pagara como contraprestación, que se liquidara en pagos parcil3es, según se convenga, una entidad en dinero determinada o determinable, que suba el valora de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptara, al vencimiento del contrato alguno de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta ley"

Por lo tanto las características del arredramiento financiero serán:

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a) Concertación y precisión del objeto de contratación b) Adquisición previa por parte de la arrendadora de los bienes objeto del arrendamiento, de un tercero o del futuro arrendatario. c) Concesión posterior de sus uso y goce temporal, durante en plazo forzoso a la arrendataria. d) Se establece la cantidad que la arrendataria debe obligarse a cubrir. e) Al final del arrendamiento la arrendataria deberá adoptar alguna opción de: compraventa, prorroga del término del arrendamiento o participación en la utilidad que produzca con la venta de los bienenes de terceros. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO.

Las sociedades de ahorro y préstamo son sociedades de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica y patrimonio propios de capital variable no lucrativas, de duración indefinida en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones, autorizadas por la SHCP para la captación de recursos, exclusivamente de sus socios mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente entre los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de Generalmente su ámbito de operación es regional y sus socios tienen algún vinculo en común Misión

Promover el ahorro y la ayuda mutua en la sociedad que nadie atiende, para operar, con alta calidad y a precios competitivos, servicios financieros preponderantemente dirigidos a las clases medias y popular, así como a la micro y pequeña empresa.

Funciones

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El [papel de las cajas de ahorro empieza a rebasar los objetivos originalmente definidos por sus organizaciones, para convertirse en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país.

CASAS DE CAMBIO.

Las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el publico, dentro del territorio nacional y se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.

Reglas generales

Las principales suposiciones contenidas en estas reglas son

· Podrán pactar que en la realización de sus operaciones las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, pero en tal caso la entrega deberá realizarse a mas tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que se contrate la operación · Deberá enviar al corno o vender a instituciones de crédito del país, todos los documentos a cargo de terceros denominados en moneda nacional que reciban · Deberán liquidar las operaciones que realicen entre sí mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, cheque certificados, cheques de cajas o efectivo, en el entendido de que de existir mas de una operación entre las mismas casa de cambio podrán liquidarse solo las diferencias, de así acordarlo las partes · Cuando con motivo de operaciones de compraventa de divisas reciban documentos denominados en moneda nacional o extranjera, deberán efectuar el registro de la cuenta que figure en el catalogo de cuentas que establezca la CNBV, precisamente en la fecha en que los adquieran.

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SEGUROS Y FIANZAS.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuyas funciones son supervisar de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

La CNSF se rige bajo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros , la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

SEGUROS.

Existe el contrato de seguro por el cual, la empresa aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en él. A través de la Póliza se hace constar por escrito el contrato de seguro.

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones:

I. Operación de Vida;

II. Operación de Accidentes y Enfermedades

III. Operación de Daños

La protección que te ofrece cualquier seguro se inicia en el momento en que tienes conocimiento fehaciente de la aceptación del seguro por parte de la compañía aseguradora.

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FIANZAS

El nuevo Sistema Mexicano de Pensiones establecido en la nueva Ley del Seguro Social considera la participación de las instituciones de seguros, como parte importante del mecanismo institucional para el pago de pensiones de los trabajadores.

En la Ley del Seguro Social se establece que el trabajador activo que sufra una invalidez o bien, un riesgo de trabajo que lo incapacite permanentemente para trabajar, deberá elegir una aseguradora que se encargará de pagarle mensualmente su pensión. En el caso del fallecimiento de un trabajador activo, serán los beneficiarios legales los que deberán elegir aseguradora.

T anto para Invalidez y Vida como para Riesgos de Trabajo, las aseguradoras ofrecen un producto básico formado por dos componentes: el primero, una renta vitalicia para el pensionado y, el segundo, un seguro de sobrevivencia, que permitirá que los beneficiarios reciban la pensión a la que tienen derecho después de la muerte del pensionado. Ambos productos, integran lo que se denomina seguro de pensiones.

En adición a los beneficios básicos, las compañías otorgan Beneficios Adicionales, es decir beneficios por encima de lo que establece la Ley del Seguro Social. Estos beneficios constituyen el principal elemento de competencia entre las empresas.

Es muy importante señalar que los beneficios adicionales son financiados en su totalidad por las propias aseguradoras, es decir, para el pensionado no representan ningún costo adicional.

La fianza es un contrato de naturaleza accesoria, por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su

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deudor en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima.

GRUPOS FINANCIEROS Y BANCA DEL EXTRANJERO.

Conjunto de Intermediarios Financieros administrados por una misma entidad “controladora”. El artículo 7 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras , describe bajo que circunstancias se crea un Grupo Financiero:

“Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de lascitadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.”

Los Grupos Financieros son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) .

SOCIEDADES CONTROLADORAS.

Ley para regular las agrupaciones financieras

Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos FinancierosReglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

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Concepto

Regla segunda .- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:

V.- Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas;

Fundamento legal

Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

Objeto social

Artículo 16.- La sociedad controladora . . . , tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo. En ningún caso la controladora podrá celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo.

LA BANCA EXTRANJERA EN MEXICO

Durante décadas del México posrevolucionario la propiedad de los bancos operando en elmercado nacional estuvo resguardada para los empresarios nacionales. Solamente hasta elinicio de los años noventa con el decreto de reprivatización de

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los bancos, que habíannacionalizados en la crisis de deuda de 1982, es que se contempla la participación accionariade hasta en un 30% en los bancos nacionales. Con el Tratado de Libre Comercio se negociauna apertura gradual del sector a la propiedad extranjera.2 Sin embargo, este calendario deapertura fue acelerado con la crisis bancaria de 1995 y hacia 1998 se posibilita incluso lacompra de bancos con una elevada participación en el mercado por parte de extranjeros.Muy diversos argumentos se esgrimen para apoyar o criticar la propiedad extranjera de losbancos domésticos y la expansión de filiales. Entre los primeros se considera que: mayorcompetencia permitirá una mayor eficiencia, disponibilidad de servicios y menores costos definanciamiento; facilita la expansión de los flujos de capitales externos y por ello eleva ladisponibilidad de fondos; estimula la presencia de agencias calificadoras, auditores y burós decrédito.

PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y GRUPOS QUE LA INTEGRAN  

Banca de Desarrollo

Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del Plan Nacional de

Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar

sectores que le son encomendados en sus leyes orgánicas de dichas instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera

(NAFIN), se le encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento

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industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo

tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país. BANCA DE DESARROLLO; NAFINSA:

Dedicada en la hora actual a brindar apoyos financieros, de capacitación y de asistencia técnica a las micro, pequeñas y

medianas empresas del país, Nafin tiene como estrategia básica el fomento a las cadenas productivas y el desarrollo de redes de proveedores y la atención de las necesidades de los

estados y regiones de menor desarrollo, en función de sus vocaciones y su dotación de recursos.

Asimismo, promueve el desarrollo de los mercados financieros y funge como agente financiero del gobierno federal. Es

también la institución fiduciaria más grande del país, administrando actualmente a más de 300 fideicomisos de diferentes sectores, y realiza proyectos de inversión que

estimulan la generación de empleo.

La institución colabora en prepara a las empresas para enfrentar los retos de desarrollo y crecimiento. La apertura de

la economía mexicana ha significado la transformación acelerada de un mercado en el que la planta productiva

nacional requiere desarrollarse y mantenerse en condiciones similares a las de sus competidores en el exterior.

Ante esta nueva realidad, la modernización y el cambio estructural de la industria del país constituye una necesidad inmediata. Nacional Financiera contribuye a la promoción de empresas más competitivas que asuman los compromisos y

aprovechen las oportunidades que ofrece el futuro.(Pero conseguir un crédito de parte de ellos; es difícil)

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Institución financiera internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por veinte naciones de América: Estados Unidos y

diecinueve países latinoamericanos. Actualmente pertenecen

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al BID 26 naciones americanas y 15 países extra regionales. Los recursos del BID se originaron con las aportaciones

ordinarias de capital de cada país miembro y con un fondo para operaciones especiales.

Funciones del BID:

a) Promover la inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el desarrollo de los países

miembros.

b) Estimular las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.

c) Utilizar los fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo integran.  

SUBSISTEMA BURSÁTIL

¿Qué significa el término bursátil?

Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un título o valor, se

pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y

proporcionar liquidez.

Bursatilidad :Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar

compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.  

Intermediarios Bursátiles

Son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a

poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o

garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros. Esta función únicamente la

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pueden realizar las sociedades que se encuentran inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores

e Intermediarios.

Bajo este rubro se tienen a:

Casas de bolsa. Especialistas bursátiles.

LEY ORGANICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTICULO 1

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR AL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS; A SU ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL, ASI COMO A SUS OBJETIVOS Y LAS CARACTERISTICAS DE SUS OPERACIONES.

EL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL TENDRA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MEXICO. PODRA ESTABLECER, REUBICAR O CLAUSURAR SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS EN EL PAIS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTICULO 2

EL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL ES UNA ENTIDAD QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO, Y REALIZA SUS

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FUNCIONES CON SUJECION A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, Y EN ESPECIAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO, ASI COMO DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS, MEDIDAS Y DIRECTRICES QUE PARA TAL EFECTO DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTICULO 3

EL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL TENDRA POR OBJETO FOMENTAR EL AHORRO NACIONAL, MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE SE ESTABLECEN EN ESTA LEY, EN BENEFICIO DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS.

CAPITULO PRIMERO DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTICULO 4

EL PATRIMONIO DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL ESTARA CONSTITUIDO DE LA MANERA SIGUIENTE:

I.-POR LOS BIENES Y DERECHOS QUE HUBIERE ADQUIRIDO Y ADQUIERA POR CUALQUIER ACTO JURIDICO;

II.-POR LOS INTERESES, RENTAS Y FRUTOS DE CUALQUIER CLASE QUE PRODUZCAN SUS BIENES; Y

III.-POR LAS RESERVAS Y FONDOS QUE CONSTITUYA, ASI COMO POR LOS REMANENTES QUE PUDIERA HABER COMO RESULTADO DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS LLEVADOS A CABO EN CADA EJERCICIO.

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Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles)

 

Son sociedades a anónimas facultadas por la Ley de Instituciones de Crédito para captar recursos públicos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para una determinada actividad o sector. A partir del 18 de marzo de 2006 el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

Aquellas sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de uno o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes) y podrán ser reguladas o no reguladas, sujetándose o no a la supervisión de la CNBV, dependiendo de si mantienen o no vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros.

Actualmente las Sofoles se clasifican, de acuerdo con el tipo de crédito que otorgan en: hipotecarias, automotrices, agroindustriales, intermediarios o distribuidores, microcréditos, pymes y bienes de capital y transporte.

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La sofoles son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) .

Banco de México emite diversas Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

 

BANCA MULTIPLE.

Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos.

La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera.

Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo que aceptan pagar por la utilización de los mismos.

El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad.

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El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos.

Autorización.

Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral.

La SHCP, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.

Para obtener autorización para operar como institución de crédito una sociedad debe organizarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la LGSM.

Las solicitudes de autorización debe acompañarse de los siguiente:

Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones.

Plan general de funcionamiento de la sociedad.

Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.

Integración del Capital.

El capital pagado de las instituciones de banca Múltiple, en su parte ordinaria, debe integrarse al menos por un 51% de acciones de la serie “A”; y el 49% restante puede integrarse por acciones de la serie “A” y “B”.

El capital pagado también puede integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie “L”, que pueden emitirse hasta por el 49% del capital con previa autorización de la CNBV.

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Las diferencias entre las acciones “A” y “B” se relacionan principalmente con quieres pueden ser sus posibles adquirientes. Las acciones de la serie “L” deben ser de voto limitado y otorgar derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en la Bolsa de Valores.

La serie “A” pueden ser adquiridas por personas físicas mexicanas y por personas morales mexicanas controladas por mexicanos.

Las acciones de la serie “B” y “L” deben ser de libre suscripción. La ley establece que en el capital de las instituciones de crédito no pueden participar las personas morales extranjeras.

Los límites de tenencia y la adquisición de control.

La ley establece que ninguna persona física o moral puede adquirir directa o indirectamente el control de acciones de las series “A” y “B” por más del 5% del capital social de una institución de Banca Múltiple, con la excepción del Gobierno Federa.

Para que cualquier grupo de personas pueda adquirir el control de una institución Banca Múltiple se requiere autorización de la SHCP.

Administración.

La administración se encomienda a un Consejo de Administración y a un Director General. Debe estar integrado por once consejeros o por múltiplos de esta cantidad que deben ser nombrados en Asamblea Especial para cada una de las series accionarias de la Institución.

El Director General debe ser honorable, con amplios conocimientos en materia financiera y administrativa y su nombramiento requiere la aprobación de la CNBV.

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Filiales de Instituciones Financieras del exterior.

De acuerdo a la LIC las instituciones de Banca Múltiple en cuyo capital participe una Institución financiera del exterior o filial puede realizar las mismas operaciones que las instituciones de Banca Múltiple con capital mayoritario mexicano. Las filiales se rigen por tratados internacionales correspondientes por la LIC y por las reglas para el establecimiento de filiales expedidas por la SHCP.

El monto máximo que puede alcanzar el capital de una filial es equivalente al 1.5% de la suma de los capitales netos de las instituciones de Banca Múltiple establecidas en el territorio nacional, mientras que el límite para el capital agregado de tales sociedades es del 9.4%.

Las filiales no pueden emitir obligaciones subordinadas directa o indirectamente de la filial emisora, tampoco se les permite el establecimiento de sucursales, en territorio nacional.

LAS OPERACIONES BANCARIAS

Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier Sistema Financiero debido a que las instituciones de Crédito presentan a los ahorradores y a los solicitantes de crédito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas.

Otras Instituciones Financieras paulatinamente han estado en posibilidad de realizar operaciones de nuevos productos financieros con características competitivas, en cuanto a liquidez, costo/rendimiento y flexibilidad.

Las operaciones Pasivas

Las instituciones de Banca Múltiple de acuerdo a la LIC, sólo pueden realizar las siguientes operaciones pasivas:

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Recepción de depósitos bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días preestablecidos, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.

Aceptación de préstamos y créditos.

Emisión de Bonos bancarios.

Emisión de Obligaciones Subordinadas.

Depósitos Bancarios:

Depósitos Bancarios: Son de tipo irregular mediante los cuales los bancos adquieren la propiedad del dinero recibido en depósito.

Depósitos a la vista en Cuenta de Cheques: Constituyen un medio de pago, no generan rendimiento y tienen un alto costo de oportunidad, pero cuentan con liquidez inmediata.

Depósitos de ahorro: Destinados a los pequeños ahorradores con interés capitalizable, por las tasas muy de interés fuera de mercado.

Depósitos a plazo: Representados por certificados que son títulos de crédito que pagan un interés en función del monto y plazo de la inversión.

Bonos Bancarios:

Medio para captar recursos, títulos de crédito a cargo de la institución emisora, se hace constar ante la CNVB y deben contener:

La mención de ser Bonos bancarios y títulos al portador.

Lugar y fecha de expedición.

Nombre y firma de la emisora.

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Importe de la emisión con especificación del número y el valor nominal de cada bono.

Tipo de interés que devengarán.

Plazos para el pago de intereses y de capital.

Condiciones y formas de amortización.

Lugar de pago único.

Plazos y términos de condiciones del acta de emisión.

Obligaciones Subordinadas :

En caso de liquidación de la emisora el pago de las obligaciones subordinadas se debe hacer a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución.

Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración que se hace constar ante la CNBV, con autorización previa del Banco de México.

En el acta de emisión puede designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones en donde se indican sus derechos y obligaciones.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se deben hacer respetando las disposiciones que el Banco de México estipule y no pueden destinarse a inversiones de largo plazo.

Disposiciones Generales en Relación a los Depósitos Bancarios

El titular de las operaciones causantes de pasivo, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente.

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En caso de fallecimiento del titular, la Institución de Crédito debe entregar el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto.

Los depositantes o inversionistas pueden autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero.

Las Operaciones Activas

Las instituciones de Banca múltiple, de acuerdo a la LIC, únicamente pueden realizar as siguientes operaciones activas:

Realización de descuentos y otorgamiento préstamos o créditos.

Expedición de tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como mediante la expedición de cartas de crédito.

Expedición de Cartas de crédito, previa recepción de su importe, así como hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.

Celebración de contratos de arrendamiento financiero y adquisición de los bienes que sean objeto de tales contratos.

Para el otorgamiento de financiamientos, las Instituciones Crédito deben realizar un estudio de crédito que consiste en estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos.

Este régimen legal, que obliga a fundamentar el otorgamiento de los créditos en la solvencia, salud financiera y en viabilidad de los proyectos destinados.

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