Sistema Financiero Mexicano Completo

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    El Sistema Financiero Mexicano

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    SISTEMA FINANCIERO

    El propsito de un sistema financiero es poner en contacto (intermediar) a las personas quenecesitan dinero (demandantes) y a las personas que lo tienen (oferentes), esto es financiamiento;

    adems cumple con la funcin de ayudar a la circulacin eficiente del dinero, esto es el sistema depagos.

    Actividad Qu implica la actividad? *

    Financiamiento Cuando las personas o empresas que tienen el dinero lo depositan con unainstitucin del sistema financiero se convierte en ahorro o inversin, que lepermiten a la institucin financiera dirigirlo con las personas o empresas que lonecesitan convirtindose en financiamiento, esta colocacin de inversin se ledice crdito.

    Sistema depagos

    Para poder comprar, vender o transferir dinero entre las personas y empresas seutilizan instrumentos como:

    Dinero: billetes y monedas en pesos mexicanos o de otros pases comoel dlar.

    Documentos: cheques, pagars, letras de cambio, pagars de tarjetas decrdito conocidos como vouchers.

    Medios electrnicos: transferencias entre cuentas por SPEUA, pago deservicios con tarjetas de dbito, monederos electrnicos.

    El origen del sistema financiero est en actividades mercantiles (comercios y empresas) que con eltiempo se fueron especializando, por eso es que an existen establecimientos mercantiles queofrecen servicios muy similares a algunos de las instituciones del sistema financiero, por ejemplo elenvo de dinero de los Estados Unidos a Mxico, el autofinanciamiento, o el crdito para compraren abonos. Lo anterior da pie a considerar a un sistema financiero formal constituido por lasempresas autorizadas por la SHCP para este tipo de funciones y otro sistema financiero informal oparalelo que no esta regulado por la SHCP.

    Tambin hay personas o empresas que ofrecen servicios, que se parecen a los de las institucionesfinancieras o mercantiles, sin contar con una autorizacin oficial, que aparentan actuar conforme ala ley, realizando operaciones como prstamos de dinero firmando pagars o letras de cambio, danfianzas o avales cobrando por ello, o cambian cheques y otros documentos, cobrando una

    comisin.

    El riesgo de realizar operaciones con establecimientos que no cuenten con una autorizacin oficiales que pueden desaparecer con mayor facilidad que las instituciones debidamente autorizadas,llevarse todos sus ahorros e inversiones depositados y en general el usuario puede estar expuestoa arbitrariedades, en ese caso usted no cuenta con posibilidad de recibir respaldo de lasautoridades. Por lo antes mencionado le aconsejamos consultar con la CONDUSEF, o con laPROFECO en caso de no ser una institucin financiera, para verificar que la empresa o institucinque le va a prestar el servicio est debidamente registrada.

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    Adems puede seguir consultando este sitio donde podr ir conociendo ms de las institucionesfinancieras y de productos o servicios financieros que se ofrecen.

    Lo anterior se puede resumir en el cuadro siguiente:

    Tipo deinstitucin

    Pertenece al sistemafinanciero formal (*)

    Autoridad delgobierno que losregula

    Organismo que apoyaa los clientes ousuarios

    Financiera S SHCP CONDUSEF

    Mercantil NO SECOFI PROFECO

    No autorizadas NO Ninguna Ninguna

    El sistema financiero formal esta integrado por las instituciones y organismos bajo la rectora de laSHCP y en su caso por la supervisin independiente del Banco de Mxico, mejor conocido comoBANXICO.

    BANXICO regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista del sistema de pagos. Elsistema de pagos involucra el dinero que usamos, el uso de dinero de otros pases que circula enMxico, y tambin el dinero representado mediante instrumentos como dinero en efectivo,documentos (ttulos de crdito) o medios electrnicos.

    La SHCP regula y supervisa las instituciones del sistema financiero mediante varios organismos quedependen de ella a los cuales se les llama autoridades del sistema financiero, las cuales son:

    Nombreabreviado

    Nombre completo Sectores financieros que supervisa

    CNBV Comisin Nacional Bancaria y de Valores Bancario Organizaciones y actividades

    auxiliares del crdito Burstil

    CNSF Comisin Nacional de Seguros y Fianzas Seguros Fianzas

    CONSAR Comisin Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro

    Ahorro para el retiro (jubilacin /pensiones)

    CONDUSEF Comisin Nacional para la Proteccin yDefensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros

    Todos los anteriores en materia deorientacin y defensa de los intereses delpblico que utiliza los servicios yproductos de los mismos.

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    Antes de continuar es conveniente aclarar algunos conceptos:

    Operacin financiera: Usted realiza una operacin financiera cuando contrata un servicio oproducto financiero; se distinguen de las operaciones mercantiles porque no necesariamente implicanla compra o venta directa de un bien tangible, sino que facilitan el acceso a recursos monetarios paraefectuar diversas operaciones.

    Servicio: Se refiere a cuando la institucin financiera le proporciona facilidades para que ustedpueda realizar operacin, generalmente la institucin slo participa como intermediario.

    Producto: Cuando usted y la institucin financiera firman un contrato para que realicen cierto tipode operaciones de forma conjunta, responsabilizndose ambas partes por cumplir con lo indicado enel contrato segn las condiciones sealadas en el mismo. Son los diversos instrumentos de quedispone una institucin financiera, autorizados por la autoridad competente, para llevar a cabo laactividad financiera.

    Persona fsica: Se refiere a los seres humanos como usted. Cuando se habla de usuarios se refierea gente con capacidad jurdica para contratar los servicios y/o productos que ofrecen las instituciones

    financieras, es decir mayores de 18 aos con todas las facultades mentales y legales; en el caso deser beneficiarios tambin se puede dar el caso de menores de edad o mayores de edad que nopueden valerse por s mismos pero que tienen el derecho de recibir el resultado de los servicios uoperaciones financieras en las que hayan sido designadas como beneficiarios.

    Persona moral: Es la unin de 2 mas individuos constituidos para un fin comn, se refiere a lasempresas o sociedades. Esta es la forma de llamarlas legalmente.

    A continuacin se explica brevemente la clasificacin de las instituciones que componen los diversossectores del Sistema Financiero Mexicano; en esta pgina podr encontrar informacin sobreproductos y servicios que se ofrecen en el mercado financiero, incluyendo en algunos casos losnombres de las instituciones y de los productos que ofrecen. En caso de que desee mayorprofundidad sobre la forma de utilizar los servicios o productos financieros, o si desea conocer cualesson las empresas financieras autorizadas, puede contactar a CONDUSEF.

    El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadasaquellas que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son regulados por lasmismas leyes. Los tipos de instituciones o subsectores del sector financieros son:

    SECTOR BANCARIO:

    Bancos comerciales o institucin de crdito o de banca mltiple: Son empresas que a travs de variosproductos captan, es decir reciben, el dinero del pblico (ahorradores e inversionistas) y lo colocan,es decir lo prestan, a las personas o empresas que lo necesitan y que cumplen con los requisitos paraser sujetos de crdito. Tambin apoyados en los sistemas de pago ofrecen servicios como pagos (luz,

    telfono, colegiaturas, etc.), transferencias, compra y venta de dlares y monedas de oro y plata quecirculan en Mxico, entre otros.

    Banco de desarrollo o banco de segundo piso o banco de fomento: Son bancos dirigidos por el gobiernofederal cuyo propsito es desarrollar ciertos sectores (agricultura, autopartes, textil) atender ysolucionar problemticas de financiamiento regionales o municipales, o fomentar ciertas actividades(exportacin, desarrollo de proveedores, creacin de nuevas empresas). Se les dice de segundo pisopues sus programas de apoyo o lneas de financiamiento la realizan a travs de los bancoscomerciales que quedan en primer lugar ante las empresas o usuarios que solicitan el prstamo.

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    Sociedades financieras de objeto limitado o SOFOLES: Podemos llamarlos bancos especializados porqueprestan solamente para un sector (por ejemplo, construccin, automotriz) o actividad (por ejemplo,consumo a travs de tarjetas de crdito), slo que en lugar de recibir depsitos para captar recursostienen que obtener dinero mediante la colocacin de valores o solicitando crditos. Su principalproducto es el otorgar crditos para la adquisicin de bienes especficos como carros o casas uoperar tarjetas de crdito.

    Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) (antes Patronato del Ahorro Nacional). Esuna institucin (Banca de Desarrollo) cuyo propsito es promover el ahorro, el financiamiento y lainversin, as como ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los integrantes del sector.Dicho sector est conformado por las Entidades de Ahorro y Crdito Popular las cuales son:Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y Sociedades Financieras Populares (antes cajaspopulares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y prstamo, etc.)

    Tambin con el objeto de fomentar el hbito del ahorro y el sano desarrollo del sector, canaliza apoyosfinancieros y tcnicos para promover el desarrollo tecnolgico, capacitacin, asistencia tcnica eincremento de la productividad. De esta manera Bansefi est dedicado a atender todo lo relacionadoal sector del ahorro y crdito popular.

    Cabe mencionar que (Bansefi) continuar realizando las actividades de captacin de ahorro que elPatronato del Ahorro Nacional ha realizado durante muchos aos, atendiendo a clientes de bajosrecursos.

    Fideicomisos pblicos: su propsito es apoyar cierto tipo de actividades definidas Debido a que cada unoes muy distinto no se pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos:INFONAVIT (Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores), FONACOT (Fondo defomento y garanta para el consumo de los trabajadores), FOVI (Fondo de operacin y financiamientobancario a la vivienda), FONATUR (Fondo nacional de fomento al turismo) y otros ms.

    SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO:

    Empresas de factoraje: Son empresas financieras que se dedican a adquirir, no necesariamente comprar,los derechos de cobro que tienen personas o empresas a travs de facturas, pagars, letras decambio, contrarrecibos y otros ttulos de crdito. Al adquirir los documentos para cobrarle al deudor,es decir quin los firmo, las empresas de factoraje pagan o adelantan dinero al dueo del derecho decobro menos una comisin por el servicio, a esto tambin se le conoce como descuento dedocumentos. Se considera una operacin de crdito pues el vendedor de los derechos (dependiendode la modalidad que elija factoraje con recurso o sin recurso), sigue siendo responsable de que eldeudor pague, esto es como conceder un crdito al vendedor a cambio de las facturas. Por medio deesta operacin, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de quedispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien pararealizar inversiones.

    Arrendadoras financieras: Es el instrumento a travs del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga acomprar un bien para conceder el uso de ste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante unplazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde unprincipio las partes, y en su caso los gastos accesorios aplicables. La gran ventaja del arrendamientoconsiste en diferir el pago en varias mensualidades y en su caso ejercer la opcin de compra, enlugar de la alternativa tradicional de efectuar un desembolso para el pago de contado.

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    Uniones de crdito: Tienen por objeto facilitar el acceso del crdito a sus socios, prestar su garanta oaval, recibir prstamos de sus socios, de instituciones de crdito, de seguros y de fianzas. Para sersocio se deber adquirir una accin o parte social de la propia institucin. Los socios a travs de launin de crdito podrn comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancas yartculos diversos as como alquilar bienes de capital necesarios para la explotacin agropecuaria oindustrial.

    Casas de cambio: Son sociedades annimas dedicadas exclusivamente a realizar en forma habitual yprofesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el pblico dentro del territorionacional, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, reglamentadas en su operacinpor el Banco de Mxico y supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Cabemencionar que se entiende por divisa a los billetes, monedas, cheques y ordenes de pago (moneyorders) en moneda extranjera.

    Almacenes generales de depsito: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo,control, distribucin o comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia o que se encuentrenen trnsito, amparados por certificados de depsito y pudiendo otorgar financiamientos con garantade los mismos. Tambin podrn realizar procesos de incorporacin de valor agregado, as como latransformacin, reparacin y ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sinvariar esencialmente su naturaleza. Slo los almacenes estarn facultados para expedir certificadosde depsito y bonos de prenda; el certificado de depsito permite vender la mercanca sin tenerque movilizarla hasta el lugar donde se realice la operacin de compraventa, mientras que el bonode prenda permite obtener crditos con el respaldo o la garanta de la mercanca cuidada en elalmacn.

    Los almacenes facultados para recibir mercancas destinadas al rgimen de depsito fiscal, podrnefectuar en relacin a esas mercancas, los procesos antes mencionados en los trminos de la LeyAduanera.

    SECTOR BURSTIL:

    Casas de bolsa: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediacin en el mercado devalores (BMV) entre aquellos que desean invertir su dinero, o bien las empresas que requieren dealgn tipo de financiamiento, estas operaciones se realizan a travs de instrumentos denominadosvalores. La intermediacin es cuando estas instituciones financieras ponen en contacto a losinversionistas o personas que desean comprar, vender o transferir entre ellos los valores; esta es laprincipal razn por la cual las casas de bolsa no pueden garantizar ganancias al inversionista ya queellas no son responsables de que tan bueno o malo es el instrumento que se compra.

    Sociedades de inversin y Operadoras, distribuidoras y administradoras de sociedades deinversin: Son empresas cuyo fin es administrar inversiones en el mercado de valores. En este casoel usuario a travs de la operadora, distribuidora o administradora compra y vende acciones de lassociedades de inversin en las que esta interesado en participar, y el usuario inversionista

    dependiendo del xito de la sociedad tiene ganancias o prdidas. La gran diferencia en participar enel mercado de valores a travs de una casa de bolsa y una sociedad de inversin, es que en lasociedad de inversin un grupo de gente profesional toma las decisiones de cmo invertir el dinerode todos los socios (es decir los accionistas) para obtener el mejor rendimiento posible de acuerdo alriesgo que se quiere tener. Esto es similar a las SIEFORES.

    Socios liquidadores y Socios operadores: son empresas que ofrecen el servicio deintermediacin en el mercado de derivados (MexDer). Al igual que con las casas de bolsa slo ponenen contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizan rendimientos.

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    SECTOR SEGUROS Y FIANZAS:

    Instituciones de seguros o Aseguradoras: Son empresas que a cambio de un pago, conocido como prima,se responsabilizan de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada o reparar el dao que sufrala persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando cumpla ciertosrequisitos indicados en un documento llamado pliza. Existen plizas para cubrir problemas como los

    accidentes y enfermedades personales, daos o robos en nuestros bienes, e incluso para planes deretiro o jubilacin.

    Sociedades mutualistas de seguros: Son instituciones de seguros en las cuales el cliente es consideradocomo un socio ms de la mutualidad, por lo cual si la empresa se desarrolla favorablemente puedepagar dividendos entre los usuarios.

    Instituciones de fianzas: Son empresas que a cambio de un pago pueden otorgar fianzas, es decirgarantizar que se cumplir una obligacin y si no la afianzadora le pagar al beneficiario una cantidadfijada en contrato de fianza para restituir los daos que puede causar este incumplimiento del fiado.Cabe mencionar que slo las afianzadoras pueden cobrar por dar fianzas, y aunque las personasfsicas pueden firmar como fiadores no pueden cobrarle.

    SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO:

    Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Son empresas que administran el dinero de la cuentaindividual del SAR del trabajador inscrito en el IMSS. Al administrar el dinero tienen la obligacin deinformar mediante un estado de cuenta mnimo cada ao la cantidad ahorrada en la cuenta individualdel trabajador que es invertida en una SIEFORE.

    NOTA: es muy importante entender que slo los trabajadores inscritos en el IMSS administran sucuenta individual del SAR a travs de las AFORES, pues los trabajadores inscritos al ISSSTE o alISSFAM manejan sus recursos a travs de los bancos designados para este fin.

    Sociedades de inversin especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES): Son empresas a travs delas cuales las AFORES invierten el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores paramaximizar la ganancia buscando la proteccin del ahorro para el retiro.

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    UNIDAD DE ENLACE CON EL CONGRESO DE LA UNION

    Objetivo

    Fortalecer la relacin y la comunicacin entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y elcongreso de la Unin, a fin de que, a travs del dilogo y la comunicacin se construya el apoyoalrededor de las propuestas de poltica econmica del Poder Ejecutivo Federal.

    I. Planear, programar y coordinar, previa aprobacin del Secretario, el desarrollo de lasactividades y eventos que corresponda instrumentar a la Secretara, en sus relaciones con elCongreso de la Unin;

    II. Integrar y proporcionar la informacin, reportes y estudios sobre la poltica econmica y loscriterios que la sustentan, a los miembros del Poder Legislativo;

    III. Recabar los puntos de vista de los legisladores federales sobre asuntos de poltica econmicay transmitirlos a las instancias competentes de la Secretara;

    IV. Participar con la dependencia competente en el proceso de presentacin al Poder Legislativo,para su aprobacin, de las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de laFederacin, as como de otras leyes y decretos relativos a los asuntos de competencia de la

    Secretara;

    . Coordinar las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores pblicosde la Secretara ante las diversas instancias del Congreso de la Unin con la colaboracin dela Unidad de Coordinacin Tcnica y Vocero de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    I. Atender las solicitudes de informacin y gestin sobre asuntos especficos que presenten losmiembros del Congreso de la Unin, estableciendo para ello comunicacin con las distintasreas de la Secretara

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    ANTECEDENTES HISTORICOS

    El 8 de noviembre de 1821, se expidi el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior yExterior de las Secretaras de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se cre laSecretara de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821exista la Junta de Crdito Pblico.

    En 1824, el Congreso Constituyente otorg a la Hacienda Pblica el tratamiento adecuado a suimportancia, para ello expidi, el 16 de noviembre del mismo ao la Ley para el Arreglo de laAdministracin de la Hacienda Pblica, en la que la Secretara de Hacienda centraliz la facultad deadministrar todas las rentas pertenecientes a la Federacin, inspeccionar las Casas de Moneda ydirigir la Administracin General de Correos, la Colectura de la Renta de Lotera y la OficinaProvisional de Rezagos.

    Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los siguientes Departamentos:

    Departamento de Cuenta y Razn, antecedente de la Contadura Mayor de laFederacin, creado para subrogar a las Contaduras Generales.

    Tesorera General de la Federacin, creada con el propsito de reunir en unadependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdaderode las rentas y gastos de la Administracin.

    Comisara Central de Guerra y Marina, encargada de la formulacin de las cuentasdel Ejrcito y la Marina.

    Contadura Mayor, rgano de control que estuvo bajo la inspeccin de la Cmarade Diputados, con la funcin principal de examinar los presupuestos y la memoriaque debera presentar anualmente la Secretara.

    El 26 de enero de 1825, se expidi el Reglamento Provisional para la Secretara del Despacho deHacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual sesealaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidosconforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.

    Al transformarse nuestro pas en una Repblica Central, se expidi la ley del 3 de octubre de 1835,misma que precis la forma en que se manejaran las rentas de los Estados que quedaban sujetosa la administracin y vigilancia de la Secretara de Hacienda.

    Las Bases Orgnicas de la Repblica Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a la Secretara elcarcter de Ministerio de Hacienda.

    El 27 de mayo de 1852, se public el Decreto por el que se modifica la Organizacin del Ministeriode Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crdito Pblico;antecedente que motiv que en 1853 se le denominara por primera vez Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.

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    Las Bases Generales para el Arreglo de la Hacienda Pblica del 11 de febrero de 1854 elevan arango de Direccin General a la Seccin de Aduanas, comprendiendo tanto a las martimas como alas interiores. El 1o. de enero de 1856, se expide la Ley para la Deuda Pblica y la Administracinde las Aduanas Martimas y Fronterizas, la cual establece una Junta de Crdito Pblico para laAdministracin de las Aduanas y el manejo de los negocios relativos a la deuda nacional yextranjera.

    El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se cre el Departamento para la Impresin de Sellos,antecedente de la actual Direccin General de Talleres de Impresin de Estampillas y Valores.

    El 6 de agosto de 1867, se dispuso que las Aduanas Martimas y Fronterizas, las Jefaturas deHacienda, la Administracin Principal de Rentas del Distrito Federal, la Direccin General de Correosy la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en lo econmico, directivo yadministrativo de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    El 1o. de octubre de 1869, se determin que corresponda al Segundo Oficial Mayor, las funcionesde elaboracin de la glosa compilacin de las leyes en materia hacendara.

    Al expedirse la Ley del Impuesto del Timbre en 1871, se cre la Administracin General de estegravamen, con lo que se abandon el sistema de papel sellado de herencia colonial.

    El 13 de mayo de 1891, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico increment sus atribuciones enlo relativo a comercio, por lo que se denomin Secretara de Hacienda, Crdito Pblico y Comercio.Asimismo, sali de su mbito de competencia el sistema de correos y se rescindi el contrato dearrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuacin de moneda qued acargo del Estado.

    El 23 de mayo de 1910, se cre la Direccin de Contabilidad y Glosa asignndosele funciones deregistro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con elpropsito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pblica. Asimismo, la TesoreraGeneral de la Federacin, a partir de esa fecha cambi su denominacin por Tesorera de laFederacin.

    En el ao de 1913, mediante las reformas al Reglamento Interior se facult al entoncesDepartamento de Crdito y Comercio, para el manejo del Crdito Pblico, lo que constituye elantecedente de la actual Direccin General de Crdito Pblico.

    La Ley de Secretaras y Departamentos de Estado, promulgada el 31 de diciembre de 1917,estableci la creacin del Departamento de Contralora, el cual asumi las funciones desempeadaspor la Direccin de Contabilidad y Glosa. Asimismo las atribuciones relativas a comercio setransfirieron a la nueva Secretara de Comercio.

    En 1921, se expidi la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924 la Ley para la Recaudacin de

    los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos,Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuestosobre la Renta, actualmente el gravamen ms importante del sistema impositivo mexicano.

    El 1o. de septiembre de 1925, se fund el Banco de Mxico, S.A., como Banco Central, con elpropsito de terminar con la anarqua en la emisin de billetes.

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    El 1o. de enero de 1934, se cre la Direccin General de Egresos y el 9 de enero del mismo ao seexpide el Decreto mediante el cual se prev que las atribuciones y facultades para la autorizacinde egresos concedidas a la Tesorera de la Federacin, quedaran a cargo de dicha DireccinGeneral.

    El 13 de diciembre de 1946, se public en el Diario Oficial de la Federacin una nueva Ley de

    Secretaras y Departamentos de Estado, quedando fuera del mbito de competencia de laSecretara las funciones de control y regulacin relativas a bienes nacionales y contratos de obraspblicas, pasando stas a la Secretara de Bienes Nacionales e Inspeccin Administrativa.

    El 31 de diciembre de 1947, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto quedispone que la Procuradura Fiscal sea una dependencia de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico.

    El 24 de diciembre de 1958, nuevamente se public en el Diario Oficial de la Federacin la Leyde Secretaras y Departamentos de Estado, siendo transferidas las funciones relativas a inversionesy control de organismos descentralizados y empresas de participacin estatal, a las Secretaras dela Presidencia y del Patrimonio Nacional, respectivamente. El 31 de diciembre de 1959 se public la

    Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federacin, estableciendo la creacinde la Direccin General de Vigilancia de Fondos y Valores.

    Con la publicacin de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el 29 de diciembre de1976, la programacin y presupuestacin del gasto pblico federal, anteriormente competencia dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, pas a formar parte de las atribuciones de la Secretarade Programacin y Presupuesto. En consecuencia se expidi un nuevo Reglamento Interior que sepublic el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Secretara por:

    La Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la que se adscriben lasDirecciones Generales de Planeacin Hacendara; de Crdito; de AsuntosHacendarios Internacionales y de Promocin Fiscal.

    La Subsecretara de Ingresos con las Direcciones Generales de Poltica deIngresos; Coordinacin, Recursos y Estudios Fiscales; Difusin Fiscal;Administracin Fiscal Central; Administracin Fiscal Regional; Informtica deIngresos y de Auditoria Fiscal; as como las Administraciones Fiscales Regionales yOficinas Federales de Hacienda.

    La Subsecretara de Inspeccin Fiscal con las Direcciones Generales de Aduanas;Vigilancia de Fondos y Valores; del Registro Federal de Automviles y de BienesMuebles; as como las Delegaciones Regionales de Inspeccin Fiscal y del RegistroFederal de Automviles.

    La Oficiala Mayor con las Direcciones Generales de Programacin, Organizacin y

    Presupuesto; Administracin; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de Impresin deEstampillas y Valores y de Casa de Moneda.

    La Procuradura Fiscal de la Federacin con la Primera, Segunda y TerceraSubprocuraduras Fiscales, as como con la Subprocuradura Fiscal deInvestigaciones y las Subprocuraduras Fiscales Auxiliares.

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    La Tesorera de la Federacin con las Subtesoreras de Egresos; de Ingresos y deControl e Informtica, as como con las Delegaciones Regionales de la Tesorera dela Federacin.

    El 31 de diciembre de 1979, se public en el Diario Oficial de la Federacin un nuevoReglamento Interior, con motivo de las reformas a diversos ordenamientos legales como las leyes

    General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares; del Impuesto al Valor Agregado;de Coordinacin Fiscal; de Valoracin Aduanera de las Mercancas de Importacin y del RegistroFederal de Vehculos. Mediante este nuevo Reglamento se efectuaron los siguientes cambios:

    En el rea del C. Secretario, se cre la Comisin Interna de Administracin yProgramacin.

    En la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, se cre la Direccin General deBancos, Seguros y Valores. Asimismo, cambi de nomenclatura la DireccinGeneral de Crdito por Direccin General de Crdito Pblico.

    En la Subsecretara de Ingresos se suprimi la Direccin General de Difusin

    Fiscal y cambiaron de denominacin la Direccin General de Coordinacin,Recursos y Estudios Fiscales por Coordinacin General con Entidades Federativas;la Direccin General de Administracin Fiscal Central por Direccin GeneralTcnica; la Direccin General de Administracin Fiscal Regional por CoordinacinGeneral de Operacin Regional y Administrativa; la Direccin General deInformtica de Ingresos por Direccin General de Recaudacin y la DireccinGeneral de Auditora Fiscal por Direccin General de Fiscalizacin.

    En la Subsecretara de Inspeccin Fiscal se suprimi la Direccin General deBienes Muebles y cambi de nomenclatura la Direccin General del RegistroFederal de Automviles por Direccin General del Registro Federal de Vehculos, ascomo las Delegaciones Regionales de Inspeccin Fiscal y del Registro Federal deAutomviles, por Delegaciones Regionales de Promocin Fiscal y del Registro

    Federal de Vehculos, respectivamente.

    En la Oficiala Mayor cambi de denominacin la Direccin General de Prensa porDireccin General de Comunicacin.

    En la Procuradura Fiscal de la Federacin se cre la Coordinacin General deSubprocuraduras Regionales y cambiaron de nomenclatura las SubprocuradurasFiscales Auxiliares por Subprocuraduras Fiscales Regionales.

    El 25 de marzo de 1981, mediante el Decreto que reform y adicion el Reglamento Interior de laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la Tesorera de la Federacin se suprime la Sub-tesorera de Ingresos, cambia de denominacin la Sub-tesorera de Egresos por Sub-tesorera de

    Operacin y se crea la Unidad de Procedimientos Legales.

    Con las reformas y adiciones a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal del 29 dediciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretara de Hacienda y CrditoPblico en materia de planeacin, coordinacin, evaluacin y vigilancia del sistema bancario delpas, derivadas de la nacionalizacin bancaria, as como en materia de precios, tarifas y estmulosfiscales.

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    Como resultado de estas atribuciones, se public un nuevo Reglamento Interior el 26 de agosto de1983, mediante el cual se facult al C. Secretario para presidir el Consejo Nacional deFinanciamiento del Desarrollo, se cre la Contralora Interna adscrita al Area del C. Secretario y seefectuaron los cambios siguientes:

    En la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico se crearon la Direccin General

    de Informtica y Evaluacin Hacendaria y la Unidad Tcnica de Precios y Tarifas dela Administracin Pblica. Asimismo, se transfiri la Direccin General de Bancos,Seguros y Valores a la nueva Subsecretara de la Banca Nacional con ladenominacin de Direccin General de Seguros y Valores.

    En la Subsecretara de Ingresos se cre la Direccin General de Informtica deIngresos y cambi de denominacin la Coordinacin General de Operacin Regionaly Administrativa por Coordinacin de Operacin Administrativa.

    En la Subsecretara de Inspeccin Fiscal se suprimi la Direccin General deVigilancia de Fondos y Valores, as como las Delegaciones Regionales de PromocinFiscal. Las funciones relativas a la vigilancia en materia de fondos y valores

    federales, fueron transferidas a la Contralora Interna de la Secretara.Se cre la Subsecretara de la Banca Nacional con las Direcciones Generales de

    Poltica Bancaria; de Banca de Desarrollo y de Banca Mltiple.

    En la Oficiala Mayor se cre la Coordinacin de Administraciones Regionales, y laDireccin General de Comunicacin se transfiri al Area del C. Secretario.

    El 30 de diciembre de 1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal, se confirieron a la Secretara las atribuciones para administrarla aplicacin de los estmulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de losbeneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el inters de la Federacin encontroversias fiscales.

    En cumplimiento a las medidas de racionalizacin del gasto pblico emitidas por el EjecutivoFederal, el 19 de agosto de 1985 se public el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante elcual se efectuaron los siguientes cambios estructurales:

    Se suprimi la Subsecretara de Inspeccin Fiscal, y la Direccin General delRegistro Federal de Vehculos se fusion con la Direccin General de Aduanas,quedando adscrita al Area del C. Secretario.

    En la Subsecretara de la Banca Nacional se suprimi la Direccin General dePoltica Bancaria.

    En la Oficiala Mayor se suprimieron la Direccin General de Administracin, laCoordinacin de Administraciones Regionales de Oficiala Mayor y la DireccinGeneral de Laboratorio Central, crendose la Direccin General de Personal y laDireccin General de Servicios y Recursos Materiales.

    Al publicarse la Ley de la Casa de Moneda de Mxico el 20 de enero de 1986, la Direccin Generalde Casa de Moneda se constituy en organismo descentralizado con personalidad jurdica ypatrimonio propios, por lo que se desincorpor de la estructura de la Oficiala Mayor.

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    Con el nuevo Reglamento Interior de la Secretara del 22 de marzo de 1988, se produjeron cambiosen la estructura orgnica derivados de las medidas permanentes de racionalizacin del gastopblico, se eficient la regulacin del servicio pblico de la banca y el crdito; asimismo, se amplila competencia de las unidades administrativas centrales en el mbito regional, en razn de lasfacultades conferidas por las leyes fiscales. En tal sentido se produjeron las siguientesmodificaciones:

    En la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, se suprimi la DireccinGeneral de Informtica y Evaluacin Hacendaria, se adscribieron las DireccionesGenerales de Banca de Desarrollo; de Banca Mltiple y de Seguros y Valores, todavez que desaparece la Subsecretara de la Banca Nacional.

    En la Subsecretara de Ingresos, se adscribi la Unidad Tcnica de Precios yTarifas de la Administracin Pblica, anteriormente dependiente de la Subsecretarade Hacienda y Crdito Pblico; se crearon siete Coordinaciones de AdministracinFiscal y cambiaron de denominacin la Direccin General Tcnica de Ingresos porDireccin General de Servicios y Asistencia al Contribuyente; la de Fiscalizacin porDireccin General de Auditora y Revisin Fiscal y las Administraciones FiscalesRegionales por Administraciones Fiscales Federales.

    En la Procuradura Fiscal de la Federacin se suprimi la Coordinacin General deSubprocuraduras Regionales.

    En la Tesorera de la Federacin, cambi de denominacin la Unidad deProcedimientos Legales por Direccin de Procedimientos Legales.

    A fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las atribuciones de la Secretara,se emiti un nuevo Reglamento Interior el 17 de enero de 1989, mediante el cual se efectuaron loscambios siguientes:

    En el Area del C. Secretario se suprimi la Comisin Interna de Administracin yProgramacin, cambi su denominacin la Direccin General de Comunicacin porUnidad de Comunicacin Social y la Contralora Interna pas a dependerfuncionalmente del C. Oficial Mayor como Unidad de Contralora Interna.

    En la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico se suprimieron la DireccinGeneral de Promocin Fiscal, la Coordinacin de Administracin y Regionalizacin ylas Delegaciones Regionales. Asimismo, se transfiri la Direccin General deAsuntos Hacendarios Internacionales a la nueva Subsecretara de AsuntosFinancieros Internacionales.

    A la Subsecretara de Asuntos Financieros Internacionales se le encomend eldiseo y ejecucin de la poltica de financiamiento externo, para lo cual se crearon

    las Direcciones Generales de Captacin de Crdito Externo y Tcnica de CrditoExterno.

    En la Subsecretara de Ingresos se suprimieron la Direccin General deInformtica de Ingresos y la Unidad Tcnica de Precios y Tarifas de laAdministracin Pblica; cambi su denominacin la Direccin General de Servicios yAsistencia al Contribuyente por Direccin General Tcnica de Ingresos y se creuna octava Coordinacin de Administracin Fiscal.

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    En la Procuradura Fiscal de la Federacin se cre la Subprocuradura Fiscal deControl de Cambios.

    En la Tesorera de la Federacin se cre la Unidad de Vigilancia de Fondos yValores con nivel de Direccin de Area.

    Mediante Acuerdo del 22 de junio de 1989, la Direccin General de Aduanas cambi de adscripcindel Area del C. Secretario a la Subsecretara de Ingresos.

    En el Decreto del 4 de enero de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delReglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Direccin General deAuditora y Revisin Fiscal de la Subsecretara de Ingresos, cambi su denominacin por DireccinGeneral de Auditora Fiscal Federal.

    Con el Decreto del 30 de octubre de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesdel Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Coordinacin deOperacin Administrativa de la Subsecretara de Ingresos, cambi su denominacin por DireccinGeneral de Planeacin y Evaluacin. Asimismo, se fortalece la funcin de capacitacin fiscal, al

    incluirse en dicho Reglamento al Instituto Nacional de Capacitacin Fiscal, mismo queposteriormente adquiere el carcter de organismo descentralizado, al otorgrsele personalidadjurdica y patrimonio propios el 20 de diciembre de 1991, en la fraccin III del artculo 33 delCdigo Fiscal de la Federacin.

    A fin de fortalecer la cohesin de la poltica econmica y con ello contribuir a la consolidacin de larecuperacin econmica, de la estabilizacin y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal, se dispuso la fusin de las Secretaras deProgramacin y Presupuesto y de Hacienda y Crdito Pblico.

    Con esta medida, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se le confirieron, adems de lasatribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programacin del gasto pblico, deplaneacin y de informacin estadstica y geogrfica.

    Como parte de este proceso, se public en el Diario Oficial de la Federacin un nuevoReglamento Interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretara lassiguientes unidades administrativas de la extinta Secretara de Programacin y Presupuesto:

    La Subsecretara de Normatividad y Control Presupuestal con la Unidad deInversiones y las Direcciones Generales de Poltica Presupuestal; de ContabilidadGubernamental y de Normatividad y Desarrollo Administrativo, esta ltimaintegrada con la fusin de las Direcciones Generales de Servicio Civil y deNormatividad de Obras Pblicas, Adquisiciones y Bienes Muebles.

    La Subsecretara de Programacin y Presupuesto con las Direcciones Generales deProgramacin y Presupuesto Energtico e Industrial; de Servicios; de DesarrolloAgropecuario, Pesquero y de Abasto; de Infraestructura, Desarrollo Regional yUrbano y de Salud, Educacin y Trabajo.

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    La Subsecretara de Desarrollo Regional con la Unidad Responsable del ProgramaNacional de Solidaridad; la Direccin General de Programacin y PresupuestoRegional y las Delegaciones Regionales de Programacin y Presupuesto.Posteriormente estas reas fueron transferidas a la Secretara de Desarrollo Social,mediante Decreto del 4 de junio de 1992.

    La Direccin General de Poltica Econmica y Social al pasar a la Secretara deHacienda y Crdito Pblico, cambi su denominacin por Unidad de Planeacin delDesarrollo, quedando adscrita a la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    El Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica, pas a la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico, conservando su carcter de rgano desconcentrado.

    Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, se efectuaron lossiguientes cambios a la estructura de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico:

    En la Procuradura Fiscal de la Federacin, desaparecen la Primera, Segunda yTercera Subprocuraduras Fiscales, as como la Subprocuradura Fiscal de Control

    de Cambios y se crean las Subprocuraduras Fiscales Federales de Legislacin yConsulta; de lo Contencioso; de Amparos y Asuntos Laborales y la de AsuntosFinancieros.

    En la Tesorera de la Federacin se le otorga nivel de Direccin General a laUnidad de Vigilancia de Fondos y Valores.

    Con el propsito de promover una administracin tributaria ms eficiente que fortaleciera larecaudacin, impulsara la fiscalizacin, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles yampliara las fuentes de informacin, mediante el Decreto del 25 de enero de 1993, que reform,adicion y derog diversas disposiciones del Reglamento Interior, se realizaron los siguientescambios a la estructura orgnica bsica de la Secretara:

    Fusin de las Subsecretaras de Normatividad y Control Presupuestal y deProgramacin y Presupuesto para conformar la Subsecretara de Egresos, mismaque qued integrada con la Unidad de Inversiones, Energa e Industria; lasDirecciones Generales de Poltica Presupuestal; de Normatividad y DesarrolloAdministrativo; de Contabilidad Gubernamental; de Programacin y Presupuesto deServicios; de Programacin y Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto y deProgramacin y Presupuesto de Salud, Educacin e Infraestructura.

    Desaparece la Subsecretara de Asuntos Financieros Internacionales, as como lasDirecciones Generales de Captacin de Crdito Externo y Tcnica de CrditoExterno, cuyas funciones se integraron a la Direccin General de Crdito Pblico.Asimismo, la Direccin General de Asuntos Hacendarios Internacionales se

    adscribi a la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

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    En la Subsecretara de Ingresos se crearon las Direcciones Generales deInterventora y Fiscal Internacional, cambiaron su denominacin la DireccinGeneral de Recaudacin por Administracin General de Recaudacin; la DireccinGeneral de Auditora Fiscal Federal por Administracin General de Auditora FiscalFederal; la Direccin General Tcnica de Ingresos por Administracin GeneralJurdica de Ingresos y la Direccin General de Aduanas por Administracin General

    de Aduanas. Desaparecieron las Coordinaciones de Administracin Fiscal, lasAdministraciones Fiscales Federales y las Oficinas Federales de Hacienda,constituyndose las Administraciones Regionales de Recaudacin; de AuditoraFiscal Federal; Jurdica de Ingresos y de Aduanas, as como las AdministracionesLocales de Recaudacin; Auditora Fiscal Federal y Jurdica de Ingresos.

    En la Procuradura Fiscal de la Federacin, desaparecen las SubprocuradurasFiscales Regionales y la Subprocuradura Fiscal Federal de lo Contencioso, cuyasfunciones fueron asumidas por la Administracin General Jurdica de Ingresos. LaSubprocuradura Fiscal Federal de Amparos y Asuntos Laborales cambia sudenominacin por Subprocuradura Fiscal Federal de Amparos.

    Con el Decreto del 20 de agosto de 1993, que reform, adicion y derog diversas disposiciones delReglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se realizaron cambios a laestructura orgnica bsica, consistentes en la fusin de las Direcciones Generales de Poltica deIngresos y Fiscal Internacional para quedar como Direccin General de Poltica de Ingresos yAsuntos Fiscales Internacionales, as como el cambio de denominacin de la Coordinacin Generalcon Entidades Federativas por Direccin General de Coordinacin con Entidades Federativas.

    Mediante el Decreto del 23 de diciembre de 1993, se expidi la Ley del Banco de Mxico, la cualestablece que el Banco Central ser persona de derecho pblico con carcter autnomo y sedenominar Banco de Mxico.

    En diciembre de 1995, se autoriza y registra por parte de las instancias globalizadorascompetentes, la estructura orgnica bsica de la Secretara, misma que incluy los cambios

    estructurales siguientes:

    En la Subsecretara de Ingresos cambia su denominacin la Direccin General deInterventora por Administracin General de Interventora, Desarrollo y Evaluaciny desaparece la Direccin General de Planeacin y Evaluacin.

    En la Subsecretara de Egresos se crea la Direccin General de Programacin yPresupuesto de Energa e Infraestructura; cambian su denominacin la Unidad deInversiones, Energa e Industria por Unidad de Inversiones; la Direccin General dePoltica Presupuestal por Unidad de Poltica y Control Presupuestal; la DireccinGeneral de Normatividad y Desarrollo Administrativo por Direccin General deNormatividad y Servicio Civil; la Direccin General de Contabilidad Gubernamental

    por Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica; laDireccin General de Programacin y Presupuesto de Salud, Educacin eInfraestructura por Direccin General de Programacin y Presupuesto de Salud,Educacin y Laboral y la Direccin General de Programacin y PresupuestoAgropecuario, Pesquero y Abasto por Direccin General de Programacin yPresupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales.

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    En la Oficiala Mayor la Direccin General de Personal, cambia su denominacinpor Direccin General de Recursos Humanos y la Direccin General de Servicios yRecursos Materiales por Direccin General de Recursos Materiales y ServiciosGenerales.

    Asimismo, mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidi la Ley del Servicio de

    Administracin Tributaria, misma que en su Transitorio Primero estableci su entrada en vigor apartir del 1 de julio de 1997, por lo que en marzo de 1996, con el propsito de sentar las basesorgnico funcionales que dieran lugar a la integracin del rgano desconcentrado responsable delServicio de Administracin Tributaria, se autoriza y registra una nueva estructura orgnica bsicade la Secretara, realizndose en el mbito de la Subsecretara de Ingresos, el cambio denomenclatura de la Administracin General de Interventora, Desarrollo y Evaluacin porAdministracin General de Informacin, Desarrollo y Evaluacin y de la Direccin General de Polticade Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Direccin General de Poltica de Ingresos; ascomo la creacin de las Direcciones Generales de Interventora y de Asuntos FiscalesInternacionales.

    En junio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgnica bsica de la Secretara,realizndose en el mbito de la Subsecretara de Egresos, el cambio de nomenclatura de laDireccin General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, por Unidad de Servicio Civil.

    En julio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgnica bsica de la Secretara, en lacual cambia de adscripcin la Unidad de Contralora Interna, de la Oficiala Mayor al rea del C.Secretario.

    En agosto de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgnica bsica de la Secretara,realizndose en el mbito de la Subsecretara de Egresos, el cambio de nomenclatura de la Unidadde Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporacin de Entidades Paraestatales. Estecambio fue originado por la fusin de la Unidad de Inversiones con la Unidad de Desincorporacin.

    Con la publicacin del Reglamento Interior de la Secretara, el 11 de septiembre de 1996, se

    formalizan los cambios efectuados durante 1995 y 1996.

    El 30 de junio de 1997 se publican en el Diario Oficial de la Federacin reformas al ReglamentoInterior de la Secretara, el Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria y unnuevo Acuerdo de adscripcin de unidades administrativas de la Secretara. Mediante estosordenamientos se efectuaron los siguientes cambios a la estructura orgnica bsica de laSecretara:

    Desincorporacin de la Subsecretara de Ingresos, con excepcin de la DireccinGeneral de Poltica de Ingresos, para conformar el Servicio de AdministracinTributaria con carcter de rgano desconcentrado de la Secretara.

    Readscripcin de la Direccin General de Poltica de Ingresos a la Subsecretarade Hacienda y Crdito Pblico.

    Incorporacin de la Unidad de Coordinacin Tcnica y Vocero de la Secretara deHacienda y Crdito Pblico, dependiendo directamente del C. Secretario.

    Incorporacin de las Direcciones Generales del Destino de los Bienes de ComercioExterior propiedad del Fisco Federal y de Promocin Cultural y Acervo Patrimonial,dependiendo de la Oficiala Mayor.

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    Finalmente, el 10 de junio de 1998 se publican en el Diario Oficial de la Federacin reformas alos Reglamentos Interiores de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y del rganodesconcentrado Servicio de Administracin Tributaria, as como un nuevo Acuerdo de adscripcinde unidades administrativas de la Secretara, efectundose los siguientes cambios a la estructuraorgnica bsica de la Secretara:

    Reincorporacin de la Subsecretara de Ingresos; conformada con 1 CoordinacinGeneral de Poltica de Ingresos y de Coordinacin Fiscal; 3 Direcciones Generalesprovenientes del Servicio de Administracin Tributaria (Direccin General de Polticade Ingresos por Impuestos y de Coordinacin Fiscal, cuya nomenclatura anteriorera Direccin General de Planeacin Tributaria; Direccin General Tcnica y deNegociaciones Internacionales, cuya nomenclatura anterior era Direccin Generalde Asuntos Fiscales Internacionales; y la Direccin General de Coordinacin conEntidades Federativas); as como con la Direccin General de Poltica de Ingresospor la Venta de Bienes y la Prestacin de Servicios Pblicos, misma que provienede la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico y cuya nomenclatura anterior eraDireccin General de Poltica de Ingresos.

    Incorporacin de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unin, dependiendodirectamente del C. Secretario.

    En la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, adems de la readscripcin dela Direccin General de Poltica de Ingresos a la Subsecretara de Ingresos,cambiando su nomenclatura por Direccin General de Poltica de Ingresos por laVenta de Bienes y la Prestacin de Servicios Pblicos, se cancelan la Unidad dePlaneacin del Desarrollo y la Direccin General de Banca Mltiple, para dar lugar ala incorporacin de la Direccin General de Banca y Ahorro.

    En la Tesorera de la Federacin cambian de nomenclatura la Subtesorera deControl e Informtica por Subtesorera de Contabilidad y Control Operativo y laUnidad de Vigilancia de Fondos y Valores por Direccin General de Vigilancia de

    Fondos y Valores. Asimismo, se incorporan las Direcciones Generales deProcedimientos Legales y de Sistemas Automatizados.

    La Unidad de Contralora Interna cambia su nomenclatura por Contralora Interna.

    Conforme a lo expuesto, la estructura orgnica bsica actual de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, queda conformada por: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Procurador Fiscal de laFederacin, 1 Tesorero de la Federacin, 1 Oficial Mayor, 1 Coordinacin General, 37 DireccionesGenerales o unidades equivalentes y 2 rganos Desconcentrados, como se representa en elorganigrama general de este Manual.

    QUEJANET: La unidad de contralora interna pone a su disposicin QUEJANET, donde usted podr

    presentar quejas o denuncias en contra de funcionarios pblicos de la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico y Entidades Coordinadas adems de reconocimiento a los mismos.

    Asistencia al Contribuyente: La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico pone a su disposicin unaamplia infraestructura e servicios e informacin con el propsito de facilitarle el cumplimiento desus obligaciones as como el ejercicio de sus derechos ante las diversas instancias de laadministracin tributaria a nivel nacional.

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    Legislacin vigente: La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ofrece a travs de este apartadolas disposiciones lgales aplicables a los intermediarios financieros, grupos financieros, bancos,entidades financieras del exterior, organizaciones y actividades auxiliares del crdito y sistema deahorro para el retiro.

    Promocin cultural y acervo patrimonial: La direccin general de promocin cultural y acervo

    patrimonial tiene como objetivo dirigir, coordinar y supervisar las actividades de promocin cultural,rescate, conservacin, control y difusin de las colecciones de pago en especie, acervo patrimonial,museos, recintos, galeras, bibliotecas y hemerotecas, as como organizar eventos artstico-culturales y exposiciones a fin de fortalecer y enriquecer la identidad cultural del personal de laSHCP y pblico en general.

    Sistemas y pensiones estatales: Esta seccin incluye los nombres, direcciones y telfonos de losinstitutos de pensiones estatales y de sus direcciones generales, as como las leyes y reglamentosbajo los cuales operan los respectivos sistemas de pensiones.

    Comunicados del vocero de la SHCP: Documentos en los que el vocero de la Secretara de Haciendainforma sobre la evolucin econmica de Mxico.

    Boletines de prensa: Boletines de prensa emitidos por la unidad de comunicacin social donde seinforma sobre eventos de carcter econmico, fiscal y financiero en los que participa la Secretarade Hacienda.

    Discursos: Palabras pronunciadas por funcionarios de la SHCP en eventos relacionados conaspectos relevantes sobre la poltica econmica, su desenvolvimiento, evolucin, estrategias yobjetivos.

    Teleconferencias SHCP ITESM: Con el propsito de continuar difundiendo la cultura econmica yfinanciera en Mxico la Secretara de Hacienda ha organizado ciclos de Tel conferencias vasatlite en colaboracin con el instituto tecnolgico y de estudios superiores de Monterrey. Esteejercicio interactivo se lleva a cabo con la participacin de diversos funcionarios de la SHCP y deotras instituciones gubernamentales

    ARTCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de laUnin contar con las siguientes dependencias:

    Secretara de Gobernacin.

    Secretara de Relaciones Exteriores.

    Secretara de la Defensa Nacional.

    Secretara de Marina.

    Secretara de Seguridad Pblica.

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Secretara de Desarrollo Social.

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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    Secretara de Energa.

    Secretara de Economa.

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

    Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo.

    Secretara de Educacin Pblica.

    Secretara de Salud.

    Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    Secretara de la Reforma Agraria.

    Secretara de Turismo.

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.

    ARTCULO 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

    I. Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de losgrupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

    II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federacin, del Departamento del Distrito Federal y de lasentidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacinrazonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;

    III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos dela Federacin y del Departamento del Distrito Federal;

    IV. (Derogada);

    V. Manejar la deuda pblica de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal;

    VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

    VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al BancoCentral, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar elservicio de banca y crdito;*

    VIII. Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y deorganizaciones y actividades auxiliares del crdito;

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    IX. Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a lasdependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en loscasos en que no competa a otra Secretara;

    X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblicafederal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Comercio y Fomento

    Industrial y con la participacin de las dependencias que corresponda;

    XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientosfederales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales;

    XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin, as como la Unidad de Apoyo para laInspeccin Fiscal y Aduanera;

    XIII. Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;

    XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica

    paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a lasnecesidades y polticas del desarrollo nacional;

    XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederacin y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideracin delPresidente de la Repblica;

    XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversin pblica de las dependencias y entidades de laadministracin pblica federal;

    XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluacin del ejerciciodel gasto pblico federal y de los presupuestos de egresos;

    XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;

    XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadstica y de informacin geogrfica;establecer las normas y procedimientos para la organizacin, funcionamiento y coordinacin de lossistemas nacionales estadsticos y de informacin geogrfica, as como normar y coordinar losservicios de informtica de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal;

    XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesariapara la formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;

    XXI. Opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia

    de adquisiciones, arrendamientos y desincorporacin de activos, servicios y ejecucin de obraspblicas de la Administracin Pblica Federal;

    XXII. (Derogada);

    XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia deplaneacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;

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    XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales as como, en forma conjunta con laSecretara de Contralora y Desarrollo Administrativo, aprobar las estructuras orgnicas yocupacionales de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y susmodificaciones, as como establecer normas y lineamientos en materia de administracin depersonal, y

    XXV. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Las leyes del sistema financiero contiene un articulo donde se seala que corresponde a la S.H.C.P.la interpretacin para efectos administrativos, de los proyectos de cada una de ellas, excepto la Leydel Banco de Mxico, dichos artculos son los siguientes:

    LEYES ARTICULOLey de Instituciones de Crdito 5Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito 1Ley del Mercado de Valores 8Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 2Ley Federal de Instituciones de Fianzas 1Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 5

    Comisin nacional Bancaria y de ValoresLey de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    CONCEPTO

    ARTICULO 1

    SE CREA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES COMO ORGANO DESCONCENTRADODE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON AUTONOMIA TECNICA YFACULTADES EJECUTIVAS, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.

    ARTICULO 3

    PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDERA POR:

    I.- COMISION, A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES;

    II.- JUNTA DE GOBIERNO O JUNTA, A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION;

    III.- PRESIDENTE, AL PRESIDENTE DE LA COMISION, Y

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    IV.- ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO O ENTIDADES, A LAS SOCIEDADES CONTROLADORASDE GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, ESPECIALISTASBURSATILES, BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION,SOCIEDADES DE INVERSION, ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, UNIONES DE CREDITO,ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, SOCIEDADES DEAHORRO Y PRESTAMO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO,

    INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES, INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES,SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA, ASI COMO OTRAS INSTITUCIONES YFIDEICOMISOS PUBLICOS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS Y RESPECTO DE LOSCUALES LA COMISION EJERZA FACULTADES DE SUPERVISION

    V. ORGANISMOS DE INTEGRACION: A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES A QUE SEREFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

    FUNDAMENTO LEGAL

    ARTICULO 4

    CORRESPONDE A LA COMISION:

    I.- REALIZAR LA SUPERVISION DE LAS ENTIDADES, ASI COMO DE LAS PERSONAS FISICAS YDEMAS PERSONAS MORALES CUANDO REALICEN ACTIVIDADES PREVISTAS EN LAS LEYESRELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO;

    II.- EMITIR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LA REGULACION PRUDENCIAL A QUE SESUJETARAN LAS ENTIDADES;

    V.- EXPEDIR NORMAS RESPECTO A LA INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONARLEPERIODICAMENTE LAS ENTIDADES;

    VII.- ESTABLECER LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2O. DE LA LEY DEL MERCADODE VALORES, ASI COMO AQUELLOS DE APLICACION GENERAL EN EL SECTOR FINANCIEROACERCA DE LOS ACTOS Y OPERACIONES QUE SE CONSIDEREN CONTRARIOS A LOS USOSMERCANTILES, BANCARIOS Y BURSATILES O SANAS PRACTICAS DE LOS MERCADOSFINANCIEROS Y DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS ENTIDADES AJUSTEN SUSACTIVIDADES Y OPERACIONES A LAS LEYES QUE LES SEAN APLICABLES; A LAS DISPOSICIONESDE CARACTER GENERAL QUE DE ELLAS DERIVEN Y A LOS REFERIDOS USOS Y SANAS PRACTICAS;

    XXXVI.- EMITIR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUEESTA LEY Y DEMAS LEYES LE OTORGAN Y PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS Y DELAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLAS SE EXPIDAN, Y

    XXXVII.- LAS DEMAS FACULTADES QUE LE ESTEN ATRIBUIDAS POR ESTA LEY, POR LA LEYREGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y POR OTRAS LEYES.

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    OBJETO SOCIAL

    ARTICULO 2

    LA COMISION TENDRA POR OBJETO SUPERVISAR Y REGULAR, EN EL AMBITO DE SUCOMPETENCIA, A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A FIN DE PROCURAR SU ESTABILIDAD Y

    CORRECTO FUNCIONAMIENTO, ASI COMO MANTENER Y FOMENTAR EL SANO Y EQUILIBRADODESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO EN SU CONJUNTO, EN PROTECCION DE LOS INTERESESDEL PUBLICO.

    TAMBIEN SERA SU OBJETO SUPERVISAR Y REGULAR A LAS PERSONAS FISICAS Y DEMASPERSONAS MORALES, CUANDO REALICEN ACTIVIDADES PREVISTAS EN LAS LEYES RELATIVAS ALCITADO SISTEMA FINANCIERO

    Comisin Nacional de Seguros y Fianzas

    CONCEPTO

    ARTCULO 1.- del Reglamento Interior de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    "Artculo 1.- La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas como rgano desconcentrado dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ejercer las facultades y atribuciones que leconfieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la LeyFederal de Instituciones de Fianzas, as como otras leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas aplicables, en relacin con las funciones de inspeccin, vigilancia ysupervisin de las instituciones, sociedades, personas y empresas a que dichas leyes serefieren, as como del desarrollo de los sectores y actividades asegurador y afianzador delpas y para su ejercicio tendr autonoma y facultades ejecutivas en los trminos de dichosordenamientos."

    FUNDAMENTO LEGAL

    ARTCULO 90.- de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    "Artculo 90.- La administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme ala Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del ordenadministrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado yDepartamentos Administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidadesparaestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin.

    "Las leyes determinarn las relaciones entre las entidades paraestatales y el EjecutivoFederal, o entre stas y las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos."

    ARTCULO 17.- de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    "Artculo 17.- Para la ms eficaz atencin y suficiente despacho de los asuntos de lacompetencia, las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos podrn contarcon rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamentesubordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro delmbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad a las disposicioneslegales aplicables."

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    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 3 de enero de 1990.

    ARTCULO 108.- de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    "Artculo 108.- La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas es un rgano desconcentrado dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico que se sujetar a esta Ley, al reglamentointerior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendr las facultades siguientes:

    "

    OBJETO SOCIAL

    ARTCULO 1.- del Reglamento Interior de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas."Artculo 1.- ejercer las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones deFianzas, as como otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en

    relacin con las funciones de inspeccin, vigilancia y supervisin de las instituciones,sociedades, personas y empresas a que dichas leyes se refieren, as como del desarrollo delos sectores y actividades asegurador y afianzador del pas y para su ejercicio tendrautonoma y facultades ejecutivas en los trminos de dichos ordenamientos.

    FUNCIONES

    ARTCULO 108.- de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    "Artculo 108.- La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas es un rgano desconcentrado dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico que se sujetar a esta Ley, al reglamentointerior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendr las facultades siguientes:

    I.- Realizar la inspeccin y vigilancia que conforme a sta y otras leyes le competen;

    II.- Fungir como rgano de consulta de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblicotratndose del rgimen asegurador y en los dems casos que las leyes determinen;

    III.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a sta y a las dems leyes queregulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspeccin y vigilancia, ascomo a las disposiciones que emanen de ellas.

    IV.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley leotorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, as como de las reglas y reglamentos quecon base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedicin de disposiciones einstrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las dems personasy empresas sujetas a su inspeccin y vigilancia, con las polticas que en esas materiascompeten a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, siguiendo las instrucciones quereciba de la misma;

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    V.- Presentar opinin a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre la interpretacinde esta Ley y dems relativas en caso de duda respecto a su aplicacin;

    VI.- Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico, las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos; as comocuantas mociones o ponencias relativas al rgimen asegurado estime procedente elevar a

    dicha Secretara:

    VII.- Coadyuvar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el desarrollo depolticas adecuadas para la seleccin de riesgos tcnicos y financieros en relacin con lasoperaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que recibade la propia Secretara;

    VIII.- Intervenir, en los trminos y condiciones que esta Ley seala, en la elaboracin delos reglamentos y reglas de carcter general a que la misma se refiere;

    IX.- .

    X.-.

    XI.- Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros cumplan con los compromisos contrados en los contratos deseguro celebrados; y

    XII.- Las dems que estn atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales respectoal rgimen asegurador, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia oejecucin."

    ARTICULO 68.- de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    Artculo 68.- Sern facultades y deberes de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas,adems de las que se le atribuyen en otros artculos de la presente Ley, las siguientes:

    I.- Actuar como cuerpo de consulta de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en loscasos que se refieran al rgimen afianzador y en los dems que la ley determine.

    II.- Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico, las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlos; as comocuantas mociones o ponencias relativas al rgimen afianzador estime procedente elevar adicha Secretara;

    III.- Coadyuvar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el desarrollo de las

    polticas adecuadas para la asuncin de responsabilidades y aspectos financieros enrelacin con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones de la propiaSecretara;

    IV.- Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzascumplan con las responsabilidades contradas con motivo de las fianzas otorgadas; y

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    V.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a sta y a las dems leyes queregulen las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspeccin y vigilancia, ascomo a las disposiciones que emanen de ellas.

    VI.- Las dems que le estn atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales respectoa la fianza a que se refiere esta Ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o

    ejecucin."

    FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIN

    ARTCULO 107.- de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    "Artculo 107.- Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demspersonas que en los trminos de esta Ley, estn sujetas a inspeccin y vigilancia de laComisin Nacional de Seguros y Fianzas, debern rendir a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico as como a la propia Comisin, en la forma y trminos que al efectoestablezcan, los informes y pruebas que sobre su organizacin operaciones, contabilidad,inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulacin, supervisin, control,

    inspeccin, vigilancia, estadstica y dems funciones que conforme a esta Ley u otrasdisposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer."

    ARTCULO 67.- de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

    "Artculo 67.- Las instituciones de fianzas, y dems personas y empresas que en lostrminos de esta Ley, estn sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional deSeguros y Fianzas, debern rendir a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y a lapropia Comisin, en la forma y trminos que al efecto establezca, los informes y pruebasque sobre su organizacin operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicitenpara fines de regulacin, supervisin, control, inspeccin, vigilancia, estadstica y demsfunciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas lescorresponda ejercer."

    Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    CONCEPTO

    De conformidad con el artculo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es elrgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblicodotado de autonoma tcnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia enlos trminos de dicha ley que esta a cargo de la coordinacin, regulacin, supervisin y

    vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.

    FUNDAMENTO LEGAL

    De acuerdo con el artculo mencionado en el prrafo que antecede, la coordinacin,regulacin, supervisin y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro estn a cargo dela Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como rgano administrativodesconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico dotado de autonomatcnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los trminos de la ley.

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    OBJETO SOCIAL

    En trminos del mencionado artculo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,la Comisin, tendr como objeto, la coordinacin, regulacin, supervisin y vigilancia de lossistemas de ahorro para el retiro.

    Para llevar a cabo el cumplimiento del objeto referido en el prrafo que antecede, entrminos del artculo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisintiene las facultades siguientes:

    Regular, mediante la expedicin de disposiciones de carcter general, lo relativo a laoperacin de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepcin, depsito, transmisin yadministracin de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, as comola transmisin, manejo e intercambio de informacin entre las dependencias y entidades dela Administracin Pblica Federal, los institutos de seguridad social y los participantes enlos referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;

    Expedir las disposiciones de carcter general a las que habrn de sujetarse los

    participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitucin,organizacin, funcionamiento, operaciones y participacin en los sistemas de ahorro para elretiro, tratndose de las instituciones de crdito e instituciones de seguros, esta facultad seaplicar en lo conducente;

    Emitir en el mbito de su competencia la regulacin prudencial a que se sujetarn losparticipantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

    Emitir reglas de carcter general para la operacin y pago de los retiros programados;

    Establecer las bases de colaboracin entre las dependencias y entidades pblicasparticipantes en la operacin de los sistemas de ahorro para el retiro;

    Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones a que se refiere esta ley, alas administradoras, a las sociedades de inversin y a las empresas operadoras;

    Realizar la supervisin de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.Tratndose de las instituciones de crdito, la supervisin se realizar exclusivamente enrelacin con su participacin en los sistemas de ahorro para el retiro.

    La Comisin Nacional Bancaria y de Valores, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas y laComisin, de comn acuerdo, establecern las bases de colaboracin para el ejercicio desus funciones de supervisin;

    Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;

    Imponer multas y sanciones, as como emitir opinin a la autoridad competente enmateria de los delitos previstos en esta ley;

    Actuar como rgano de consulta de las dependencias y entidades pblicas, en todo lorelativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepcin de la materia fiscal;

    Celebrar convenios de asistencia tcnica;

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    Recibir y tramitar las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios ypatrones en contra de las instituciones de crdito y administradoras conforme alprocedimiento de conciliacin y arbitraje establecido en esta ley y su reglamento;

    Rendir un informe semestral al Congreso de la Unin sobre la situacin que guardan lossistemas de ahorro para el retiro.

    Dar a conocer a la opinin pblica, reportes sobre comisiones, nmero de afiliados,estado de situacin financiera, estado de resultados, composicin de cartera y rentabilidadde las sociedades de inversin, cuando menos en forma trimestral. As como, previaopinin del Comit Consultivo y de Vigilancia, publicar informacin relacionada con lasreclamaciones presentadas en contra de las instituciones de crdito o administradoras;

    Elaborar y publicar estadsticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorropara el retiro y las dems que le otorguen sta u otras leyes.

    BANCO DE MXICO

    CONCEPTOARTICULO 1

    EL BANCO CENTRAL SERA PERSONA DE DERECHO PUBLICO CON CARACTER AUTONOMO Y SEDENOMINARA BANCO DE MEXICO. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN SUADMINISTRACION SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, REGLAMENTARIA DE LOSPARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 28 prrafos sexto y sptimo

    Articulo 28.-

    El Estado tendr un Banco Central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en suadministracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de lamoneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde alEstado. Ninguna autoridad podr ordenar al Banco conceder financiamiento.

    No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a travs delBanco Central en las reas estratgicas de acuacin de moneda y emisin de billetes. El BancoCentral, en los trminos que establezcan las leyes y con la intervencin que corresponda a las

    autoridades competentes, regular los cambios, as como la intermediacin y los serviciosfinancieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicharegulacin y proveer a su observancia. La conduccin del Banco estar a cargo de personas cuyadesignacin ser hecha por el Presidente de la Repblica con la aprobacin de la Cmara deSenadores o de la Comisin Permanente, en su caso; desempearn su encargo por periodos cuyaduracin y escalonamiento provean al ejercicio autnomo de sus funciones; slo podrn serremovidas por causa grave y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcinde aqullos en que acten en la representacin del Banco y de los no remunerados en asociacionesdocentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

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    Las personas encargadas de la conduccin del Banco Central, podrn ser sujetos de juicio polticoconforme a lo dispuesto por el artculo 110 de esta Constitucin

    OBJETO SOCIAL

    ARTICULO 2

    EL BANCO DE MEXICO TENDRA POR FINALIDAD PROVEER A LA ECONOMIA DEL PAIS DE MONEDANACIONAL. EN LA CONSECUCION DE ESTA FINALIDAD TENDRA COMO OBJETIVO PRIORITARIOPROCURAR LA ESTABILIDAD DEL PODER ADQUISITIVO DE DICHA MONEDA. SERAN TAMBIENFINALIDADES DEL BANCO PROMOVER EL SANO DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO YPROPICIAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PAGOS

    FUNCIONES

    ARTICULO 3

    EL BANCO DESEMPEARA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

    I. REGULAR LA EMISION Y CIRCULACION DE LA MONEDA, LOS CAMBIOS, LA INTERMEDIACION YLOS SERVICIOS FINANCIEROS, ASI COMO LOS SISTEMAS DE PAGOS;

    II. OPERAR CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO COMO BANCO DE RESERVA Y ACREDITANTEDE LTIMA INSTANCIA;

    III. PRESTAR SERVICIOS DE TESORERIA AL GOBIERNO FEDERAL Y ACTUAR COMO AGENTEFINANCIERO DEL MISMO;

    IV. FUNGIR COMO ASESOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA Y,

    PARTICULARMENTE, FINANCIERA;

    V. PARTICIPAR EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EN OTROS ORGANISMOS DECOOPERACION FINANCIERA INTERNACIONAL O QUE AGRUPEN A BANCOS CENTRALES, Y

    VI. OPERAR CON LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V ANTERIOR, CON BANCOSCENTRALES Y CON OTRAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE EJERZAN FUNCIONES DEAUTORIDAD EN MATERIA FINANCIERA.

    Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    CONCEPTO

    El artculo 18 de dicha Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que lasAdministradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) son entidades financieras que sededican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales ycanalizar los recursos de las subcuentas que las integran en trminos de las leyes deseguridad social, as como a administrar sociedades de inversin.

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    FUNDAMENTO LEGAL

    De conformidad con el numeral 19 de la invocada ley, para organizarse y operar comoAdministradora de Fondos para el Retiro, se requiere autorizacin de la Comisin que serotorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinin de la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.

    Por otra parte de acuerdo con el artculo 18 de dicha Ley, las Administradoras de Fondospara el Retiro (AFORES) son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva,habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de lassubcuentas que las integran en trminos de las leyes de seguridad social, as como aadministrar sociedades de inversin.

    Estas administradoras debern efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para laobtencin de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las SIEFORESque administren. En cumplimiento de sus funciones, atendern exclusivamente al intersde los trabajadores y asegurarn que todas las operaciones que efecten para la inversinde los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

    OBJETO SOCIAL

    El referido artculo 18 establece como objeto de las Administradoras de Fondos para elRetiro (AFORES) el de que son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva,habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de lassubcuentas que las integran en trminos de las leyes de seguridad social, as como aadministrar sociedades de inversin.

    Sector 37: Instituciones de Banca de Desarrollo

    Clave Razn Social Nombre Corto Status

    Fecha de

    Actualizacin37-000 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fina Liquidada 17/05/2001

    37-006

    Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Bancomext EnOperacin

    26/09/1998

    37-009

    Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos,S.N.C.

    Banobras EnOperacin

    26/09/1998

    37-019

    Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y laArmada, S.N.C. Banjrcito

    EnOperacin 26/09/1998

    37-026

    Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. BNCI Liquidada 26/09/1998

    37-135 Nacional Financiera, S.N.C. Nafin

    EnOperacin